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JEP - Auto SAR AI 049 2023 03 agosto 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 049 2023 03 agosto 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-049 -2023

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2023

MC CIMITARRA-SANTANDER

Expediente: Solicitante:

Asunto: Mag. Sustanciadora: 1500957-47.2022.0.00.0001

MOVICEMesa de víctimas de Cimitarra y otro Resuelve medidas correccionales Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), decide el incidente de medidas correccionales abiert o en contra del secretario de salud departamental de Santander.

ANTECEDENTES

1. Actuaciones procesales

1. La SAR, mediante Auto AT -001 de septiembre 14 de 2018, avocó petición de medidas cautelares formulada por el Movimiento de Víctimas de

Santander.

ANTECEDENTES

1. Actuaciones procesales

1. La SAR, mediante Auto AT -001 de septiembre 14 de 2018, avocó petición de medidas cautelares formulada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, protección y preservación de diversos lugares del territorio nacional, entre los cuales se incluye el cementerio Colombia de Cimitarra, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada , en el marco del conflicto armado.2

S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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2. La Sección, mediante Auto AT -009 de 10 de mayo de 2019 , decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la petición formulada por el MOVICE en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo a los departamentos de Santander y Cesar fue asignado a la Sala Dual compuesta por los magistrados María del Pi lar

Valencia y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

3. Luego del recaudo probatorio realizado por la Sala Dual, la S ección decidió, a través de Auto AI -019 del 28 de abril de 2022 1, negar la medida

Valencia y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

3. Luego del recaudo probatorio realizado por la Sala Dual, la S ección decidió, a través de Auto AI -019 del 28 de abril de 2022 1, negar la medida cautelar solicitada para la protección del cementerio de Cimitarra, y ordenó el archivo del trámite, decisión recurrida por el MOVICE.

4. Se allegó comunicación de la mesa de participación efectiva de Víctimas2, en la cual se solicitó revaluar las medidas cautelares para el cementerio de Cimitarra, afirmando que se requiere socializar con las víctimas la información relacionada con el número de CNI inhumados en fosas y bóvedas en el cementerio Colombia, así como aquellos que fueron exhumados; solicitaron explicaciones sobre casos puntuales3, reconocimiento de responsabilidad de los victimarios y además adoptar medidas cautelares para el aeropuerto de Cimitarra Santander y el cementerio de la vereda Santa

Rosa.

5. Por su parte, la alcaldía de Cimitarra en sus comunicaciones señaló que se había llegado a una serie de compromisos con la Secretaría de Salud departamental debido a que el cementerio presenta un grave problema de sanidad (alerta roja sanitaria con posible cierre)4, indicando que:

[…] ante la Secretaría de Salud Departamental hay un compromiso de treinta (30) días de los cuales han transcurrido la mitad para el cumplimiento de los compromisos, de lo contrario el cementerio puede

1 La decisión contó con el salvamento de voto de los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

cumplimiento de los compromisos, de lo contrario el cementerio puede

1 La decisión contó con el salvamento de voto de los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 2 Comunicación suscrita por Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra. 3 Explicación sobre las razones por las cuales los cuerpos que fueron rescatados por la comunidad y entregados a las autoridades habrían sido inhumados como NN, citando el caso de un señor de nombre Jesús Marulanda. 4 Oficio del 29 de abril de 2022, suscrito por Iván Andrés Moreno Gómez, contratado por el municipio “con el ánimo de adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la Mesa de participación Efectiva de Víctimas. Expediente Legali folios 1.063 a 1.072.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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llegar a ser clausurado y al parecer dicha secretaría desc onoce el proceso de investigación que se viene realizando 5.

6. La Sección repuso el Auto AI-019 de 2022 mediante Auto SARAT119 de 9 de junio de 20226, procediendo a acumular las peticiones realizadas por el municipio de Cimitarra y la mesa de participación efectiva de víctimas de

6. La Sección repuso el Auto AI-019 de 2022 mediante Auto SARAT119 de 9 de junio de 20226, procediendo a acumular las peticiones realizadas por el municipio de Cimitarra y la mesa de participación efectiva de víctimas de dicho municipio.

7. En dicha decisión se ordenó a la Secretaría de Salud Departamental de Santander, informar sobre la existencia de trámite s vinculados con el cementerio Colombia de Cimitarra y su estado actual ; si se ha n generado recomendaciones a la administración del mismo, en qué consisten, su nivel de cumplimiento y en específico qué riesgo s pueden derivarse del estado del camposanto para la conservación de CNI que podrían encontrarse allí.

8. Para dar respuesta a lo ordenado a la Secretaría de Salud del departamento se remitió comunicación de la gobernación de Santander7 en la

cual se informó que:

a. Desde el año 2021 se ejecuta el Convenio interadministrativo C01PCCNTR 2919086 entre la Gobernación de Santander y el Centro Cultural del Oriente Colombiano, a partir del cual se derivó la “caracterización de las dimensiones jurídica, espacial, gubernativa, poblacional y funcional de siete (7) cementerios del departamento ”, entre los cuales no se incluye el objeto de este trámite.

b. Que, en el marco de la articulación institucional con la UBPD, emitió la circular 042 de 24 de junio de 2022 en la cual se recomendó a las entidades territoriales del departamento no modificar, alterar, transformar, destruir, reparar, construir, o retocar cementerios, la que fue comunicada a la

circular 042 de 24 de junio de 2022 en la cual se recomendó a las entidades territoriales del departamento no modificar, alterar, transformar, destruir, reparar, construir, o retocar cementerios, la que fue comunicada a la alcaldía de Cimitarra entre otros.

c. No se dio respuesta a lo ordenado por la Sección en Auto AT 119 de 9 de junio de 2022, párrafo 30.

5 Oficio del 18 de abril de 2022, suscrito por Iván Andrés Moreno Gómez, contratado por el municipio “con el ánimo de adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la Mesa de participación Efectiva de Víctimas. 6 El trámite fue reasignado a la sala dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga. 7 Oficio 20220140202 de 6 de julio de 2022 suscrito por John Jaime Ruiz Macías Secretario del Interior de la Gobernación de Santander.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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9. La Sección mediante Auto AI -018 del 30 de marzo de 2023 decidió proteger los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas del conflicto armado que pudieran encontrarse en el cementerio Colombia de Cimitarra adoptando medidas cautelares.

proteger los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas del conflicto armado que pudieran encontrarse en el cementerio Colombia de Cimitarra adoptando medidas cautelares.

10. Junto a lo anterior, la SAR emitió una serie de órdenes a las entidades territoriales y departamentales para hacer efectiva la medida cautelar. Entre las mismas se requirió a la Secretaría de Salud departamental de Santander para que diera cumplimiento a lo ordenado en Auto SARAT119 de 9 de junio de 2022.

11. Ante la ausencia de respuesta, la Sección abrió incidente de medidas correccionales en contra JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ Secretario de salud del Departamento de Santander, mediante Auto AT -170 del 11 de mayo de 20238.

2. Respuesta por parte del Secretario Departamental de Salud de Santander.

12. El funcionario en contra de quien se abrió el incidente suministró de manera oportuna respuesta al auto AT-170 de 11 de mayo pasado, ofreciendo las explicaciones que a continuación se detallan 9. Inicialmente , el secretario señaló una equivocación en el envío de la información , allegando imágenes del correo ccertificado@jep.gov.co,10 al cual habría sido remitida una comunicación el pasado 24 de abril de 2023 , por parte de Germán Eduardo

Marín Cárdenas.

13. Así mismo11 procedió a dar respuesta a cada uno de los puntos solicitados

por la magistratura, sobre los cuales se destaca:

a. Que la Secretar ía como autoridad sanitaria viene realizando la inspección, vigilancia y control del cementerio desde 2022, lo que documentó a través de actas en la s que aparece n

por la magistratura, sobre los cuales se destaca:

a. Que la Secretar ía como autoridad sanitaria viene realizando la inspección, vigilancia y control del cementerio desde 2022, lo que documentó a través de actas en la s que aparece n

8 El Auto AT 170 de 2023 fue notificado mediante oficios de consecutivos 4188.2023 a 4201.2023 y por Estado SAR 48.2023 el 11 de mayo de 2023. Expediente Legali folios 2628 a 2745 9 Oficio Radicado 20230086168 suscrito por JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ Secretario de salud del departamento de Santander. Expediente Legali 1500957-47.2022.0.00.0001 folios 2748 a 2772. 10 El correo institucional a través del cual se debe dar respuesta a las órdenes de la magistratura es info@jep.gov.co, tal como se ha informado en cada decisión adoptada en este trámite. 11 Oficio Radicado 20230086168 suscrito por JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ Secretario de salud del departamento de Santander. Expediente Legali 1500957-47.2022.0.00.0001 folios 2748 a 2772.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

A

recomendaciones para el cumplimiento de los estándares sanitarios.

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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recomendaciones para el cumplimiento de los estándares sanitarios.

b. Que dichas recomendaciones han sido:

  1. Realizar limpieza y mantenimiento al pozo séptico ubicado al interior del cementerio (29/abril/2022) ii. Realizar adecuación del cuarto de residuos peligrosos y del área de exhumación o morgue, con base en el marco normativo (29/septiembre/2022) iii. Presentación documento actualizado del programa o plan para el manejo de gestión integral de residuos sólidos peligroso y no peligrosos documentados e implementado

(26/abril/2023)

14. Señaló que, para el mes de septiembre de 2022, la inspección sanitaria concluyó la superación del posible “ grave problema de sanidad ”, considerando que los riesgos no inciden directamente en la conservación de los CNI.

15. Finalmente, anexó las actas de inspección con la información del cumplimiento, cumplimiento parcial o no cumplimiento de los diferentes criterios de evaluación. Dentro de la información del acta del año 2022 en el aspecto relacionado con las áreas de inhumación de CNI o CINR, señaló que se ha producido un cumplimiento parcial, lo que se reitera para el mes de abril de 2023 , con la siguiente anotación “ se tienen las bóvedas ubicadas de manera dispersa en el cementerio”12.

16. La autoridad sanitaria, estableció como nueva fecha para inspección del cementerio cautelado el 26 de julio de 2023.

CONSIDERACIONES

dispersa en el cementerio”12.

16. La autoridad sanitaria, estableció como nueva fecha para inspección del cementerio cautelado el 26 de julio de 2023.

CONSIDERACIONES

17. Para la JEP, la centralidad de las víctimas y la reivindicación de su dignidad ha sido el eje transversal que ha orientado el trámite de medidas cautelares, en este caso con el objetivo de proteger lugares en los que se presume la existencia de CNI y CINR de víctimas de desaparición forzada.

12 Ibidem.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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18. La SAR ha resaltado la importancia del cumplimiento de las decisiones proferidas por esta Jur isdicción de conformidad con el “Principio de estricta temporalidad de la JEP” en torno al cual la Sección de Apelación señaló:

El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a t ravés de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse . Por ello, los jueces,

verdad, reparación y no repetición, operada a t ravés de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse . Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, valid ar y privilegiar sus prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional.7 (Subrayado fuera de texto original).

19. Para tomar las decisiones en este trámite, la magistratura recaudó la información concerniente a las actuaciones desplegadas por las autoridades responsables del cuidado de los CNI y CINR de posibles víctimas del conflicto que reposan en los cementerios.

20. Hasta el momento, e l trámite ha permitido evidenciar el incumplimiento de las autoridades para acatar los lineamientos legales para la protección de CNI y CINR de víctimas del conflicto inhumados en cementerios y en especial en el objeto de la medida cautelar en curso, así como la necesidad imperante de la obligatoria articulación que se debe realizar entre las entidades responsables en el cuidado y la preservación de los cuerpos en condición de no identificados o identificados no reclamados, con las in stituciones cuyo rol misional y funcional se centra en la búsqueda, recuperación, identificación y entrega de los cuerpos a las familias de buscadores.

21. En este sentido, la SAR ha señalado que existe una necesidad de articular acciones de autoridades del orden nacional, departamental y local para materializar los objetivos del Estado social, democrático y de derecho, y hacer

entrega de los cuerpos a las familias de buscadores.

21. En este sentido, la SAR ha señalado que existe una necesidad de articular acciones de autoridades del orden nacional, departamental y local para materializar los objetivos del Estado social, democrático y de derecho, y hacer efectivos los derechos y deberes consagrados en la Constitución, dentro de los cuales “se encuentran con carácter prevalente en este modelo de justicia, los derechos a la verdad, de reparación y las garantías de no repetición para las víctimas del conflicto armado”13.

13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento. Auto AI-036 de 2023.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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22. La Jurisdicción como garante de los derechos de las víctimas, ha establecido una serie de mecanismo s y trámites que tienen el objetivo de simplificar los procesos de comunicación entre los sujetos procesales y la magistratura, impulsando la eficiencia y eficacia dentro del Estado. Esto, además, ha exigido que en todos los niveles de la administración pública se generen mayores compromisos de articulación, eficacia y eficiencia, para garantizar los derechos de las víctimas.

23. Para ello, se debe continuar en los esfuerzos interinstitucionales, estableciendo canales directos entre las entidades responsables desde nivel

garantizar los derechos de las víctimas.

23. Para ello, se debe continuar en los esfuerzos interinstitucionales, estableciendo canales directos entre las entidades responsables desde nivel nacional, los gobiernos departamentales y locales que son, finalmente quienes están en el territorio y tienen la posibilidad, de manera directa de ejercer un control directo de los sucesos y de propender por el cuidado y protección de los CNI.

24. En este trámite se vinculó en su momento a la Secretaría de Salud departamental, con el objetivo de conocer las acciones que por ley debe estar realizando y, según las mismas, tener elementos de juicio que le permitieran a la Sección valorar sobre la existencia de riesgos sobre los cuerpos de posibles víctimas inhumadas en el cementerio objeto de la medida cautelar, derivados de la desatención de disposiciones emitidas por dicha dependencia , en especial ante la información suministrada por quienes formularon petición de medidas cautelares acumuladas, según las cuales era inminente el cierre del cementerio Colombia por problemas sanitarios no atendidos.

25. Sobre el particular, es muy importante que cuando la Sección ordena el suministro de información a una dependencia o entidad específica sea esta la que teniendo la información disponible suministre respuesta oportuna , no como ocurrió en este caso . No se entiende que, a pesar de que la orden proferida en Auto AT -119 de 2022 fue para la Secretaría de Salud Departamental, la respuesta inicial fue remitida por otra dependencia, que no suministró lo requerido y que , se argumente por parte del doctor Javier Alonso Villamizar Suarez , de manera enfática, que el auto inicial no fue puesto en conocimiento de su despacho, siendo respondido por el Secretario

suministró lo requerido y que , se argumente por parte del doctor Javier Alonso Villamizar Suarez , de manera enfática, que el auto inicial no fue puesto en conocimiento de su despacho, siendo respondido por el Secretario del Interior de la Gobernación.

26. Como lo viene reiterando la SAR, este tipo de respuestas denotan una falta de articulación entre las dependencias pertenecientes a un mismo nivel del ejecutivo, una ausencia de canales de comunicación directas entre los pares, y8

S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

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genera incertidumbre sobre las formas en que un mismo gobierno departamental está respondiendo a las órdenes dadas por la magistratura.

27. Para el ajuste e implementación de una política pública, tal como la requerida en este trámite cuya finalidad sea el cuidado y preservación de los cuerpos CNI y CINR inhumados en cementerios , es necesari a la acción conjunta de todas las dependencias y entidades que están a cargo de los planes, programas y proyectos, de una manera armónica y sincronizada. Para ello es necesario el acceso por igual a la información y a los escenarios de interlocución entre pares, que conlleven a generar un diagnóstico que identifiquen los problemas que demandan la atención del Estado en todos sus niveles.

28. La respuesta del Secretari o de Salud lo que denota es la ausencia de

interlocución entre pares, que conlleven a generar un diagnóstico que identifiquen los problemas que demandan la atención del Estado en todos sus niveles.

28. La respuesta del Secretari o de Salud lo que denota es la ausencia de articulación interna, por lo que se insta a los funcionarios de la Gobernación para que se defina con claridad las responsabilidades de las diversas dependencias para la respuesta oportuna e idónea frente a las órdenes judiciales de la magistratura , entendiendo la responsabilidad que se tiene como Estado de hacer efectivos los derechos de las víctimas.

29. Teniendo en cuenta que la información allegada por el Secretario de Salud del Departamento de Santander es concreta y permite conocer la información adecuada sobre los criterios y formas de verificación de las condiciones sanitarias que serán contrastadas con otras pruebas, se considera que puede darse cierre a l incidente de medidas correccionales a bierto en contra de JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ , en tanto, aunque en forma tardía se evidencia que viene cumpliendo con el rol que le corresponde en relación con el cuidado y conservación de los CNI y CINR que se encuentran en el cementerio objeto de cautela y que, la información no se suministró inicialmente por la indebida articulación puesta de presente en esta decisión.

De conformidad con lo expuesto, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CERRAR el incidente de medidas correccionales iniciado a través de Auto AT -170 del 11 de mayo de 2023 , a favor de JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ , en su condición de secretario de salud del9

PRIMERO: CERRAR el incidente de medidas correccionales iniciado a través de Auto AT -170 del 11 de mayo de 2023 , a favor de JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ , en su condición de secretario de salud del9

S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

A

Departamento de Santander, por haber dado cumplimiento a lo ordenado en Auto AT-119 de 2022.

SEGUNDO: ARCHIVAR el incidente de medidas correccionales tramitado contra de JAVIER ALONSO VILLAMIZAR SUAREZ , en su condición de secretario de salud del Departamento de Santander.

TERCERO: EXHORTAR a la Gobernación de Santander para que disponga canales efectivos de comunicación y articulación entre sus dependencias que garanticen el cumplimiento de las órdenes proferidas en este trámite p or la

Sección.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los peticionarios, la Gobernación de Santander, La secretaría de salud de Santander y a la Procuraduría General de la Nación Delegada ante la JEP.

QUINTO: Comunicar esta decisión a la UBPD.

SEXTO: Estas decisiones no tienen recurso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

QUINTO: Comunicar esta decisión a la UBPD.

SEXTO: Estas decisiones no tienen recurso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Presidente

En situación administrativa

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Vicepresidente10 S E C C I Ó N D E A U S E N C IA D E R E C O N O C I M IE N TO D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B IL I D A D Y D E D E TE R M IN A C IÓ N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S

A

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado

En situación administrativa

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada

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