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JEP - Auto SAR AI 049-26 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 049-26 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

|

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AI 049 de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NEIVA AUTO SARAI – 049 de 2024

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente Legali: 9006358-50.2019.0.00.0001

Asunto: Se ordena el pago de sentencia de reparación directa al Ministerio de Defensa – Ejercito

Nacional.

Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ANTECEDENTES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de la JEP y señaló su competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos.”

2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos, y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No.

5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

3. En el numeral segundo de dicho auto, la SRVR decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AUTO SAR AI 049 de 2024 respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó iniciar las versiones voluntarias correspondientes.

4. Por medio del Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento la ruta de priorización interna del Caso 03. Así, una vez aplicados los criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, se constituyeron seis subcasos; a saber: (i) Antioquia,

(ii) Costa Caribe, (iii) Norte de Santander, (iv) Huila, (v) Casanare; y, (vi)

Meta. Las unidades priorizadas en el territorio del Huila son los Batallones de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, No. 27 “Magdalena” y la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas No. 11. Por tanto, a partir del Auto No. 125 de 2021, la Sala de Reconocimiento denominó este caso como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

5. En desarrollo del subcaso Huila, mediante Auto ARA 108 del 26 de agosto de 2020, el señor Mauricio Aguirre Macías, hermano de la víctima directa Juan Carlos Aguirre Macías, fue acreditado como víctima ante la SRVR. Gracias a ello, ha participado activamente, tanto de manera directa como por medio de su abogado1, en la práctica de las versiones voluntarias, la audiencia de observaciones y las jornadas pedagógicas citadas por la

Jurisdicción.

4. Posteriormente, y con ocasión de las diversas órdenes que ha emitido la Jurisdicción con relación al proceso de planeación de las obras civiles para la adecuación del monumento 14 del CCN, el 17 de noviembre de 2023, durante una reunión llevada a cabo entre la Magistratura y representantes de la UBPD y del INMLCF, se acordó que la UBPD, en cooperación con el Instituto, comenzaría la intervención parcial del monumento 14 en 2024, haciendo uso de 90 osarios que se encontraban en proceso de ser adquiridos a título de arrendamiento por parte del gobierno municipal de Neiva2.

5. Asimismo, conforme a lo comunicado a la SAR mediante Auto ARA053 de 02 de octubre de 2023, y a lo expresado en la reunión llevada a cabo en Neiva el 6 de diciembre de 2023 por Mauricio Aguirre, hermano del señor Juan Carlos Aguirre Macias y víctima del conflicto armado, quien había sido 1 Óscar Sierra, miembro del Observatorio Sur Colombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio

(OBSURDH). 2 Ver numerales 9 y 10 del Auto SARAT - 461 del 21 de noviembre de 2023. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AUTO SAR AI 049 de 2024 previamente identificado y entregado a su familia, fue objeto de traslado administrativo dentro el CCN y sus restos reposaban en el Monumento 14.

6. Por lo anterior, el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (en adelante OBSURDH) y la familia del señor Aguirre

Macias, iniciaron una serie de requerimientos a la Parroquia la Inmaculada Concepción a efectos de obtener información sobre el traslado del cuerpo de la bóveda 764 del CCN, hacia el Monumento 14.

7. Mediante Auto ARA-516 de 2023, se recibió respuesta por parte de la administradora del cementerio indicando que el cuerpo había sido movido, toda vez que el contrato particular que se tenía con los familiares del señor Juan Carlos Aguirre Macias finiquitó el 5 de julio de 2017.

8. A su vez, se indicó por parte de la Parroquia que el cuerpo fue trasladado en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de depósito previo a la entrada en vigor de cualquier medida cautelar e igualmente contando con autorización del Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar.

9. Ulteriormente se emitieron los Autos SAR AT-072, SAR AT-395 y ARA 570 de 2023, mediante los cuales se reiteraron solicitudes de información a la Parroquia la Inmaculada Concepción, entendiendo que las respuestas dadas por esta, no corresponde fielmente con la realidad; en vista que, no existía precisión sobre el traslado o movimiento al interior del cementerio del cuerpo

del señor Juan Carlos Aguirre Macias.

10. Paralelamente y con ocasión de un informe de la UIA3, una reunión de seguimiento en Neiva4 y una inspección judicial llevada a cabo en el CCN5, mediante Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023, la Sección dispuso decretar medidas cautelares respecto de 13 puntos adicionales de interés forense en el CNN6, así como emitir otras órdenes tendientes a avanzar en la intervención del Monumento 14, la caracterización de los sitios de interés

forense cautelados y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados7. Es así como, entre las determinaciones adoptadas en esta providencia, se dieron órdenes concretas para la protección del cuerpo del señor Aguirre Macias, siendo estas las siguientes: 3 Radicado Legali 0006729-62.2022.0.00.0002 de fecha 27 de noviembre de 2023. 4 Reunión convocada a través de Auto SAR - AT 461 del 21 de noviembre de 2023 y llevada a cabo el 6 de diciembre de 2023. 5 Inspección Judicial ordenada a través de Auto SAR - AT 461 del 21 de noviembre de 2023 y llevada a cabo el 7 de diciembre de 2023. 6 Resuelve 1 del Auto AI-081 del 22 de diciembre de 2023 y numeral 32 del mismo. 7 Se emitieron órdenes de difusión de la lista de CINR, entre otros, a las emisoras de la Policía y del Ejército Nacional. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AUTO SAR AI 049 de 2024 “i. A la Secretaría de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva, asignar a perpetuidad un osario en el CCN para el reposo del cuerpo del señor Aguirre Macias. ii. A la Parroquia de la Inmaculada Concepción, realizar el traslado del cuerpo del señor Aguirre Macias del monumento 14 al osario cedido por la Alcaldía. La fecha y hora de dicho traslado deberá acordarse previamente con los miembros de la familia del señor Macias, quienes deberán asistir al traslado, si así lo desean.”

11. Aunado a lo anterior y en respuesta al requerimiento emitido por la Jurisdicción, en memorial de febrero 19 de 2024, el representante legal

de la Parroquia de la Inmaculada Concepción, Pedro María Pérez Trujillo, señaló: “Numeral 17.1 del Auto SAR-AI-004 del 25 de enero de 2024, consignado en el primer párrafo del resuelve primero de dicha decisión. […] Referente a los restos óseos del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS (Q.E.P.D.) resulta lo siguiente:

1. Estos restos fueron inhumados el 01 de julio de 2012, en la Bóveda 764 del Cementerio Central de Neiva.

2. Que estos restos óseos estaban depositados en esta bóveda a raíz de un contrato particular que se tenía con familiares del señor señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS (Q.E.P.D.) y que el tiempo de

depósito, estaba hasta el día 5 de julio de 2017.

3. Que esta información era publica y también la conocía el hermano del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS (Q.E.P.D.), es decir era conocido también por el señor MAURICIO AGUIRRE MACIAS.

4. Resulta errada la manifestación elevada por el señor MAURICIO AGUIRRE MACIAS por intermedio de su apoderado, referente a decir que los restos óseos de su hermano habían sido “depositados en una casa del cementerio” y que esto hubiera sido en el año 2018, pues los restos óseos de JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS (Q.E.P.D.), estuvieron inhumados en la bóveda 764 del Cementerio central de Neiva, incluso hasta el 5 de julio del año 2020 y que debido a que ningún familiar los quiso reclamar en esa época, y precisamente en protección y salvaguarda de estos restos, se trasladaron a una bóveda de propiedad de nuestra parroquia en el Monumento 14, con previa rotulación e individualización de estos restos por parte de nuestros colaboradores, de esta información también tenía conocimiento su hermano, el señor MAURICIO AGUIRRE MACIAS.

5. Estos restos se trasladaron su señoría, en cumplimiento de un contrato de depósito, antes de entrar en vigencia cualquier tipo de medida cautelar, y adicional a ello con un cumplimiento judicial de parte del Juzgado 81 Penal Militar. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Los restos están depositados y cumplen los requisitos de protección y cuidado de conformidad a los lineamientos legales y legítimos vigentes.

7. Como siempre lo ha conocido la JEP, nuestra Parroquia esta presta a brindar todo tipo de colaboración para aclarar este tipo de situaciones.

Nuevamente y por tercera vez, se adjuntan copia simple de libro de control de inhumaciones del mes de julio de 2012 donde se evidencia que desde el día 01 de julio de 2012 se inhumaron restos óseos del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS (Q.E.P.D.), así mismo, se adjunta control de depósitos de nuestra base de datos, donde se evidencia la exhumación y traslado de estos restos óseos se gestionó una bóveda de nuestra Parroquia en el monumento 14 del “CCN” (esta misma información había sido ya enviada en respuesta al AUTO ARA503 de 2023 – CASO: 03 – EXPEDIENTE: 2018340160400141E y

nuevamente con la respuesta otorgada a AUTO SAR AI-072 de 2023 – ARA-570 de 2023 – MC NEIVA – CASO 03 SUBCASO HUILA. Con esta respuesta y a sabiendas que ya en más de una oportunidad se le ha otorgado respuesta al honorable magistratura sobre el tema en particular, rogamos que antes de enunciar medidas correccionales, sean precisados los documentos aportados y allegados a ustedes donde se les esta [sic] brindando la respuesta pertinente a cada interrogante que nos hacen, y resulta más que desgastante enviar una y otra vez la misma contestación a las preguntas que ya han realizado y de lo que siempre se dará la misma respuesta8.”

12. El 10 de octubre de 2023 la Parroquia de la Inmaculada Concepción comunicó lo siguiente a la SRVR: “[a]. Estos restos fueron inhumados el 1° de julio de 2012, en la bóveda 764 del Cementerio Central de Neiva

[b]. Que estos restos óseos estaban depositados en esta bóveda a raíz de un contrato particular que se tenía con los familiares del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS (Q.E.P.D) y que el tiempo de depósito estaba hasta el día 5 de julio de 2017. [c]. Que esta información era pública y también la conocía el hermano del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS (Q.E.P.D), es decir, el señor MAURICIO AGUIRRE MACÍAS. 8 Radicado Conti No. 202401014013 del 19 de febrero de 2024. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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[d]. Resulta errada la manifestación elevada por el señor MAURICIO AGUIRRE MACÍAS por intermedio de su apoderado referente a decir que los restos óseos (sic) de su hermanos había sido “depositados en una casa del cementerio” y que esto hubiera sido en el año 2018, pues los restos óseos (sic) del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS (Q.E.P.D), estuvieron inhumados en la bóveda 764 del Cementerio Central de Neiva, incluso hasta el 15 de julio del año 202 (sic) y que debido a que ningún familiar los quiso reclamar en esa época y precisamente en protección y salvaguarda de estos restos, se trasladaron a una bóveda de propiedad de nuestra parroquia en el monumento 14, con previa rotulación e individualización de estos restos por parte de nuestros colaboradores, de esta información también tenía conocimiento su hermano, el señor MAURICIO AGUIRRE MACIAS.

[e]. Estos restos se trasladaron su señoría, en cumplimiento de un contrato de depósito antes de entrar en vigencia cualquier tipo de medida cautelar y adicional a ellos en cumplimiento de una orden del Juzgado 84 Penal Militar (sic). [f]. Los restos están depositados y cumplen los requisitos de protección y cuidado de conformidad a (sic) los lineamientos legales y legítimos vigentes (…)9.”

13. Atendiendo a la respuesta remitida, y con el objeto de procurar la garantía de los derechos de las víctimas, con Auto ARA-516 del 10 de octubre de 2023 se corrió traslado de los documentos recibidos al peticionario y a su apoderado para que en el plazo de 5 días se pronunciaran sobre lo afirmado por la Parroquia y elevaran las solicitudes que consideraran pertinentes.

14. Con escrito recibido el 24 de octubre de 202310, el abogado Óscar Fernando Sierra Ospina efectuó comentarios a lo apuntado por la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva.

15. En reunión del 31 de octubre de 2023, en la que participaron el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, se acordó adelantar el trámite relacionado con el señor Juan

9 Radicado Conti No. 202301063355. 10 Radicado Conti No. 202301066021. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Carlos Aguirre Macías de manera conjunta. Por este motivo, se conformó una Sala Dual entre ambos despachos.

16. Con Auto SAR AI – 072 del 20 de noviembre de 2023, la Sala Dual decidió: (i) reiterar a la Parroquia de la Inmaculada concepción de Neiva que cumpla la directriz emitida en Auto 503 de 2023; (ii) ordenar al Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar que informara si profirió algún mandato respecto de la inhumación, traslado o disposición del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías; (iii) negar una solicitudes probatorias efectuadas por el abogado Óscar Fernando Sierra Ospina; y, (iv) ordenar a la Parroquia mencionada y a la Alcaldía de Neiva que adelantaran los trámites necesarios para garantizar al señor Aguirre Macías un lugar de inhumación a perpetuidad.

17. En virtud de lo anterior, mediante Auto SAR-AT-275 del 10 de mayo de 2024, este despacho dispuso: “PRIMERO. - ORDENAR que la entrega digna del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías se realice en el

cementerio Central de Neiva, el día 24 de mayo de 2024 (…)”

18. Posteriormente, en reunión realizada el 17 de mayo de 2024 entre el despacho sustanciador, funcionarios del despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, la señora María Gladys Macías (madre del señor Juan Carlos Aguirre Macías), el OBSURDH, la UBPD, el INMLCF, la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (en adelante UARIV) y los departamentos de atención a víctimas (en adelante DAV), el equipo de justicia restaurativa y subdirección de comunicaciones de la JEP, se solicitó la reprogramación de la entrega digna del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías a fin de contar con el tiempo suficiente para organizar la logística de la misma conforme a los deseos de su familia, reprogramándose la misma para el 5 de junio de 2024.

19. Ahora bien, el día de la realización de la entrega digna, en las instalaciones del CCN, el señor Mauricio Aguirre Macias, peticionó a la Magistratura la posibilidad de que se impulsara el pago de la sentencia por reparación directa a su señora madre, teniendo en cuenta el avanzado estado de edad de la misma; petición que fue acogida por la Magistratura, indicando a los apoderados judiciales de la familia Aguirre Macias que remitieran la documentación necesaria para emitir la decisión judicial que en derecho corresponda. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. El 17 de junio de 2024, el apoderado judicial de la familia Aguirre Macias remitió al despacho memorial denominado “Aplicación principio de colaboración armónica entre la Jurisdicción Especial para la Paz y Ministerio de Defensa Nacional, en aras de lograr priorización en el pago de indemnización de perjuicios y salvaguardar la dignidad humana de la señora MARÍA GLADYS MACÍAS LIZCANO”, mediante el cual se formalizaba ante la SAR, la petición realizada el 5 de junio de 2024.

21. En el mencionado documento se hace un recuento de todas las actuaciones realizadas para lograr el pago de la sentencia 41001333300050009201400020-00, emitida por el Juzgado Noveno Administrativo De Neiva, el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); por medio de la cual se declaraba la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, como consecuencia de la muerte del señor Juan Carlos Aguirre Macías.

22. Igualmente, la decisión judicial señaló, lo siguiente: “(…) TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a pagar a favor de los demandantes las siguientes sumas: - Por concepto de daño moral a favor de Gladys Macias Lizcano, la suma de 100 s.m.l.v.m y para el señor Mauricio Aguirre Macias, Vivian Aguirre Herrera, Lorena Aguirre Medina, Gheovana Aguirre Medina, Juan Carlos Aguirre Medina la suma de 90 s.m.l.v.m (….) - Por concepto de daño material en la modalidad de daño emergente a favor de los demandantes, en partes iguales, la suma de $448.567 (…) - Por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante consolidado la suma de $105.261.947, divididos así: 52.630.973 para la señora María Gladys Macías Lizcano en calidad de madre y 52.630.973 para los señores Vivian Andrea Aguirre Herrera, Jessica Medina Aguirre, Gehovanna Aguirre Medina y Juan Carlos Aguirre Medina, hijos del hoy occiso, en partes iguales.”

23. Conforme a información aportada por los peticionarios, se tiene que el abogado de la familia Aguirre Macías presentó derecho de petición al correo

usuarios@mindefensa.gov.co; envió a la dependencia del GRUPO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL PETICION solicitando se precisará fecha en la cual se va a realizar el pago de la sentencia emitida el trece (13) de noviembre de 2018 y debidamente ejecutoriada el cuatro (04) de

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AUTO SAR AI 049 de 2024 marzo de 2019, teniendo en cuenta que en audiencia de concertación de fecha 17 de marzo de 2022, precedida por la Dra. Martha Liliana Salazar Gómez manifestó que antes de noviembre de 2022 se realizaría el pago y a la fecha no se ha realizado.

24. Igualmente, de acuerdo con la información suministrada por la familia Aguirre Macías, se tiene conocimiento que el Ministerio de Defensa mediante oficio del 3 de abril de 2024, contestó en marco del radicado RS20240403043819 que al trámite se le daría curso ante la respectiva oficina de RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS. RESPUESTA PRELIMINAR. P20240313012642, sin que a la fecha se haya procedido con el pago o respuesta por parte del Ministerio de Defensa a lo peticionado por las

víctimas.

II. CONSIDERACIONES La importancia de las medidas cautelares adoptadas por la SAR

25. El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas al disponer que: “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto11.”

26. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no reparación de las víctimas de desaparición forzada en el país. A este respecto, la UBPD ha destacado que las medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para Paz han permitido realizar un trabajo coordinado entre las dos entidades, entre otros, en los siguientes escenarios: “[…] En el marco de las medidas cautelares decretadas por la JEP y a partir del trabajo conjunto adelantado como mecanismos del SIVJRNR, se han adelantado mesas de trabajo bipartitas con dicho mecanismo en las que se han abordado las acciones desplegadas para el cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo a las capacidades y objetos otorgados. A partir de estas mesas, la JEP ha extendido invitaciones a la UBPD para participar en Audiencias Públicas en las que es posible compartir los 11 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2

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AUTO SAR AI 049 de 2024 avances y resultados en el abordaje de los lugares por parte de la entidad, adelantar ejercicios de pedagogía sobre su mandato y recolectar tanto solicitudes de búsqueda como información para avanzar en procesos ya registrados. De forma articulada con la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, y en armonía con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda elaborados por la UBPD, se ha avanzado en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la JEP y se han adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]”12

27. De igual forma, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”13,

reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y señala: “La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 2018. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la 12 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en: https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-yrendición-de-cuentas-2021-UBPD.pdf. 13 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023.

DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AI 049 de 2024 garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su

universalidad e imprescriptibilidad”.

28. Asimismo, el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan14 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en el escrito presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y se señala: “El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos15.” Del pago de la sentencia que condenó a la Nación-Ministerio de Defensa –

Ejercito Nacional.

29. Analizados los elementos probatorios presentados por el apoderado de la familia Aguirre Macias, se aprecia que, por un lado, el Ministerio de Defensa ha incumplido con la decisión judicial emitida por la jurisdicción

14 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisió

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