JEP - Auto SAR AI 050 2024 26 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 050 2024 26 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
| 1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 050 de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NEIVA
AUTO SARAI - 050 de 2024
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Expediente Legali: Asunto:
Magistrado Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001
Procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición y apelación presentado por la Procuraduría General de la Nación en contra del Auto SAR-AI-39 de 2024. Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la Procuraduría Delegada con
para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para La Jurisdicción Especial Para La Paz, en contra del Auto SAR-AI del 30 de mayo de 2024.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el CCN en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina
Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.
2. Con ocasión del trámite cautelar, el 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) remitió al despacho informe ejecutivo de prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al CCN. En dicho informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 1 5 puntos de2
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interés forense; (ii) la verificación del estado y uso del monumento 14 (encontraron riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de información actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (CNI) documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; ( v) inconsistencias de la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto.
3. En virtud del citado informe y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SAR-AI-044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son: a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3
4. Más adelante, con ocasión de un informe de la UIA 1, una reunión de seguimiento en Neiva 2 y una Inspección J udicial llevada a cabo en el CCN 3,
c) Punto 3: tumba 58 sector 3
4. Más adelante, con ocasión de un informe de la UIA 1, una reunión de seguimiento en Neiva 2 y una Inspección J udicial llevada a cabo en el CCN 3, mediante Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023, la Sección dispuso decretar medidas cautelares respecto de 13 puntos adicionales de interés forense en el CNN4; así como emitir otras órdenes tendientes a avanzar en la intervención del Monumento 14, la caracterización de los sitios de interés forense cautelados y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados 5.
Adicionalmente, se citó a audiencia de seguimiento del presente trámite cautelar para el 22 de febrero de 2024 en Neiva.
5. Llegado el día de la audiencia, en horas de la mañana, intervino por parte de la Parroquia de la Inmaculada Concepción el abogado Rodney Becerra Medina, Asesor J urídico de la misma, quien ofreció disculpas por la inasistencia a la audiencia del señor Párroco y afirmó que esta obedeció a que se encontraba en un retiro ordenado por la Diócesis de Neiva con ocasión de la Semana Santa6.
1 Radicado Legali 0006729-62.2022.0.00.0002 de fecha 27 de noviembre de 2023. 2 Reunión convocada a través de Auto SAR - AT 461 del 21 de noviembre de 2023 y llevada a cabo el 6 de diciembre de 2023. 3 Inspección Judicial ordenada a través de Auto SAR - AT 461 del 21 de noviembre de 2023 y llevada a cabo el 7 de diciembre de 2023.
6 de diciembre de 2023. 3 Inspección Judicial ordenada a través de Auto SAR - AT 461 del 21 de noviembre de 2023 y llevada a cabo el 7 de diciembre de 2023. 4 Resuelve 1 del Auto AI-081 del 22 de diciembre de 2023 y numeral 32 del mismo. 5 Se emitieron órdenes de difusión de la lista de CINR, entre otros, a las emisoras de la Policía y del Ejército Nacional. 6 Audiencia de seguimiento a las medidas cautelares en el Cementerio Central de Neiva 22/02/2024, 2 horas, 5 minutos: Audiencia de seguimiento a las medidas cautelares en el Cementerio Central de Neiva | 22022024 – YouTube.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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6. Durante las intervenciones de diversos participantes de la audiencia, así como en la ronda de preguntas habilitada por la Magistratura , se realizaron múltiples cuestionamientos dirigidos a la Parroquia de la Inmaculada Concepción; razón por la cual , en horas de la tarde se le dio la palabra al D octor Rodney a fin de que brindara las respuestas correspondientes. No obstante, este abogado no se encontraba presente en el auditorio.
7. A fin de justificar su inasistencia y la del doctor Becerra, en memorial de fecha 27
brindara las respuestas correspondientes. No obstante, este abogado no se encontraba presente en el auditorio.
7. A fin de justificar su inasistencia y la del doctor Becerra, en memorial de fecha 27 de febrero de 2024 7, el señor Párroco y Representante Legal de la P arroquia de la
Inmaculada Concepción, Pedro María Pérez Trujillo, señaló:
[…] El por qué nuestro colaborador , el abogado RODNEY BECERRA no pudiera asistir solo a la jornada de la tarde fue porque, como se había gestionado en procura de tener siempre una vocería de la Parroquia para estar atentos a lo que ustedes requirieran, nuestros colaboradores, ante la imposibilidad de que yo asistiera, se les había orientado para estar con vocería en la audiencia y por ello estuvo con ustedes, durante toda la jornada de la mañana (el abogado RODNEY BECERRA) y debido a que nuestro colaborador ya tenía un compromiso académico laboral que estaba previamente agendado en el campo como docente en la Universidad Surcolombiana, no pudo asistir en la Jornada de la tarde, y por esta razón, l a Doctora CAROLINA BAQUERO en su calidad de Contadora de nuestra Parroquia y con contrato laboral vigente, y al conocer de primera mano los pormenores de la contratación con la Alcaldía (ella realiz ó el contrato y seguimiento en SECOP II) y al conocer de preguntas técnicas y contables del señor Procurador, se
conocer de primera mano los pormenores de la contratación con la Alcaldía (ella realiz ó el contrato y seguimiento en SECOP II) y al conocer de preguntas técnicas y contables del señor Procurador, se encargó para que ella como vocera de la Parroquia hablara y respondiera los cuestionamientos realizados durante la audiencia y previamente preparadas las respuestas. […]
Actuación procesal en el incidente de medidas correccionales
8. El 18 de marzo de 2024 se emitió el Auto SAR -AI-015, en el cual se abrió incidente de medidas correccionales en contra del abogado Rodney Becerra Medina, teniendo en cuenta que no presentó directamente excusa o justificación para ausentarse de la diligencia judicial en las horas de la tarde.
9. De igual forma, en la referida decisión se le otorgó un término de cinco (05) días hábiles al incidentado para presentar respuesta y aportar las pruebas que pretendiera hacer valer en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.
7 Radicado Conti No. 202401016910 del 27 de febrero de 2024.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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Respuesta a lo decidido en el Auto SAR-AI-015 de 18 de marzo de 2024
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Respuesta a lo decidido en el Auto SAR-AI-015 de 18 de marzo de 2024
10. Como consecuencia de lo anterior, el 01 de abril de 2024 8 el incidentado presentó memorial exponiendo las razones que lo llevaron a ausentarse de la referida audiencia. En este sentido, señaló: […] Desafortunadamente su señoría, luego de salir del auditorio en mención, sufrí un accidente bajando las escaleras de la universidad, al poner el pie en el borde de un escalón resbalé y me golpee el abdomen, causándome una inmovilización y fuerte dolor e n una zona donde había sido sometido a cirugía (herniorrafía inguinal bilateral), por lo que un compañero llamado JOHN SEBASTIAN PUENTES SAENZ, me trasladó en taxi directamente donde mi médico cirujano tratante, doctor Jesús Alonso Poveda Carvajal (el que me operó) y quien me atendió en urgencias y me sometió a revisión, ordenándome reposo, la toma de medicamentos y me otorgó una incapacidad médica por un periodo de dos (2) días. […] Esa tarde no pude estar en el resto de la diligencia, de verdad que no era mi intención estar ausente, tenía presupuestado la jornada completa con la magistratura pero desafortunadamente, tuve este percance del cual debo proceder a una nueva consulta a raíz de la existencia de “molestia” en mi zona inguinal y donde al parecer hay una nueva hernia que deben operarme y que fuera ocasionada por el golpe sufrido (esto aún está en temas de revisión médica para lo que se ha dispuesto la práctica de exámenes a efectos de determinar la
una nueva hernia que deben operarme y que fuera ocasionada por el golpe sufrido (esto aún está en temas de revisión médica para lo que se ha dispuesto la práctica de exámenes a efectos de determinar la necesidad y sobre todo la opción de mejoría), como adjunto su señoría, encontrara el dictamen médico de atención de ese día. Su señoría, debo informar que salí de mi consulta por urgencias después de que me revisaran cerca a las 3:45 pm, conservaba aun en ese momento mucho dolor y en razón a la orden de reposo me trasladé hacia mi casa ll egando a eso de las 4:40 pm., pues previamente me acerqué hasta el Consultorio Jurídico de la USCO para recoger unos documentos y excusarme igualmente por lo sucedido, quedando así el registro de mi ingreso a dicho claustro, así mismo pese a mi dolor pase también al auditorio de la USCO nuevamen te a informar lo acontecido, pero ya la diligencia había sido suspendida. […] […] Es de señalar que la información suministrada a la Jurisdicción tanto por la contadora como por el señor párroco obedece al
8 Conti No 202401026445 del 01 de abril de 2024.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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desconocimiento de la situación médica concreta por la que atravesé,
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desconocimiento de la situación médica concreta por la que atravesé, pues solo pude remitir la incapacidad correspondiente a la parroquia en horas de la tarde del citado 27 de febrero, es decir con posterioridad a la remisión de las explicaciones que se ef ectuara por el padre Pedro María Pérez Trujillo. Respetado doctor, debo destacar que en la citada respuesta enviada a la JEP, el señor párroco remitió un certificado emitido por la directora del Consultorio Jurídico de la Universidad en el que se indicaba mi asistencia al turno en jornada de la tarde del día 22 de febrero de 2024, el cual fue remitido directamente por estudiantes adscritos a dicho consultorio, por solicitud expresa que yo efectuara telefónicamente, de tal manera que no me percaté a cabalidad de su contenido sino solo a través del requerim iento que en este momento me encuentro respondiendo, esto es en el traslado que se me hiciera del Auto AI 015 de 2024, pues si bien me certifican asistencia, está realmente no se realizó en la jornada señalada, tan solo estuve por el tiempo necesario para recoger unos documentos y absolver algunas dudas a un par de estudiantes. […] De las pruebas practicadas en el marco del incidente
11. En atención a la documentación allegada por el incidentado y la Parroquia Inmaculada Concepción con la finalidad de documentar las justificaciones que llevaron a ausentarse al abogado Rodney Becerra Medina durante la jornada de la tarde de la audiencia, mediante Auto SAR-AT-231 de 18 de abril de 2024, la Sección
Inmaculada Concepción con la finalidad de documentar las justificaciones que llevaron a ausentarse al abogado Rodney Becerra Medina durante la jornada de la tarde de la audiencia, mediante Auto SAR-AT-231 de 18 de abril de 2024, la Sección decidió: […] PRIMERO. –ORDENAR a la directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, doctora Lizeth Vargas Sánchez que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, remita la información descrita en antelación9.
9 a) A la directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, doctora Lizeth Vargas Sánchez que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe si efectivamente el abogado Rodney Becerra Medina se hizo presente el d ía 22 de febrero de 2024 en las horas de la tarde en el consultorio, las horas en que se presentó́ y el tiempo de duración; (ii) precise si existe libro de asistencia de los turnos o sistema de información en el que se registre la asistencia de los profesores al consultorio y las asesorías que estos realizan a los estudiantes y, en caso afirmativo, remita copia del mismo para la jo rdana del 22 de febrero de 2024; (iii) explique las razones que la llevaron a emitir una certificación que acredita la asistencia del profesional del derecho Becerra Medina desde las 2:00 a las 6:00pm el día 24/02/2024, cuando el mismo informa que solo se hizo presente por un periodo de tiempo que no superó las dos horas e; (iv) informe si el consultorio jurídico se encuentra monitoreado por cámaras de video. En caso afirmativo, remitir copia de las
informa que solo se hizo presente por un periodo de tiempo que no superó las dos horas e; (iv) informe si el consultorio jurídico se encuentra monitoreado por cámaras de video. En caso afirmativo, remitir copia de las grabaciones que se tienen del 22 de febrero de 2024 en las horas de la tarde.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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SEGUNDO. – CITAR a entrevista a la directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, doctora Lizeth Vargas Sánchez10. TERCERO. - COMISIONAR a los profesionales especializados grado 33 Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344 y Olga Maritza Valois Moreno, identificada con C.C. No. 1.010.185.820, para la práctica de la entrevista de la doctora Lizeth Vargas Sánchez. CUARTO. - ORDENAR al señor Jesús Alonso Poveda Carvajal que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto, remita la información señalada en el literal c) del numeral 23 de este auto11.
12. El 26 de abril de 2024 12, la doctora Lizeth Vargas Sánchez, directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, remitió escrito por medio del cual respondió las inquietudes formuladas en el Auto SAR -AT-231
Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, remitió escrito por medio del cual respondió las inquietudes formuladas en el Auto SAR -AT-231 de 18 de abril de 2024, asimismo, anexó documentación con la finalidad de sustentar su respuesta.
13. Del mismo modo, el médico Jesús Alfonso Poveda Carvajal presentó memorial, el 03 de mayo de 2024, y sus anexos13 donde respondió los interrogantes planteados por la Sección.
14. El 29 de abril de 2024 14, el abogado Rodney Becerra Medina presentó memorial en el que realizó las siguientes solicitudes: 14.1 “Ser notificado de todas las actuaciones procesales exclusivamente al correo electrónico rbmabogado@yahooo.es y no al de la Parroquia la Inmaculada
10 b) Citar a entrevista a la señora Lizeth Vargas Sánchez, directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, la cual se realizará por la plataforma Teams el día 2 de mayo de 2024, a través de un link que será enviado oportunamente vía correo electrónico. A fin de practicar la entrevista se comisionará a los profesionales especializados grado 33 Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344 y Olga Maritza Valois Moreno, identificada con C.C. No. 1.010.185.820, adscritos al despacho del Magistrado Sustanciador. La presente prueba pretende corroborar la veracidad de la certificación emitida por el Consultorio Jurídico de la USCO sede Neiva, así como los motivos y circunstancias que llevaron a la señora Vargas Sánchez a expedir dicha constancia. Asimismo, la entrevista será la oportunidad procesal pertinente a fin de que la SAR realice
la USCO sede Neiva, así como los motivos y circunstancias que llevaron a la señora Vargas Sánchez a expedir dicha constancia. Asimismo, la entrevista será la oportunidad procesal pertinente a fin de que la SAR realice las aclaraciones que considere necesarias con respecto a la información solicitada a la señora Vargas en el literal anterior. 11 “Ordenar al señor Jesús Alonso Poveda Carvajal que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe los lugares en los cuales ejerce sus servicios profesionales como médico, y los días y horarios en que desempeña los mismos y, (ii) remita copia de los contratos (con los hospitales o clínicas) en los que ejecuta sus servicios profesionales. […]” 12 Conti No 202401033091 de 26 de abril de 2024. 13 Conti No 202401035445 de 03 de mayo de 2024. 14 Conti No 202401033769.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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Concepción debido a que en las actuaciones adelantadas por la SAR se han comunicado diversas actuaciones o diligencias que le han sido remitidas de forma posterior, lo cual ha limitado el ‘ […] tiempo para estar atento a lo solicitado por la magistratura, adicionalmente han remitido información a un email que no he reportado’.”
comunicado diversas actuaciones o diligencias que le han sido remitidas de forma posterior, lo cual ha limitado el ‘ […] tiempo para estar atento a lo solicitado por la magistratura, adicionalmente han remitido información a un email que no he reportado’.” 14.2. Asimismo, refirió que le había sido comunicado el Auto SAR-AT231 de 2024 en donde la Sec ción solicitó información a la D octora Lizeth Vargas, Directora del Consultorio Jurídico de la USCO y a su Médico tratante, Doctor Jesús Poveda; sin embargo, en el mismo no se relacionaban sus correos electrónicos, por ende, pidió que se le permitiera “[…] reenviar este documento a estas personas indicándoles además la forma y el email a donde podría responder sus requerimientos. […]” 14.3. Adicionalmente, señaló que en tanto a la doctora Lizeth Vargas se le cita por medio de la plataforma teams a una entrevista, se le permitiera asistir a la misma para hacerle preguntas si resultara necesario, con el propósito de aclarar o precisar algunos aspectos que eventualmente puedan ser importantes. 14.4. Para culminar, requirió que se le permitiera en audiencia pública: “[…] aclarar y ampliar lo narrado por el suscrito en un primer oficio que ya fuere remitido, (y tal vez medianamente limitado), esto con el objetivo de precisamente dar amplitud y plena claridad en lo concerniente, puesto que si fuera necesario se podrían inclu so presentar (solo si fuere necesario) nuevas y valiosas pruebas de lo por el suscrito informado a la magistratura.”
15. El 2 de mayo de 2024, el Despacho R elator procedió a practicar la entrevista
si fuere necesario) nuevas y valiosas pruebas de lo por el suscrito informado a la magistratura.”
15. El 2 de mayo de 2024, el Despacho R elator procedió a practicar la entrevista a la D octora Lizeth Vargas Sánchez, directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, sede Neiva, en la cual, además de sus generales de ley, únicamente se le preguntó si ratificaba lo expresado en la respuesta brindada a la Sección con ocasión del Auto SAR -AT231 de 2024, a lo que la señora Vargas contestó de forma afirmativa.
16. El 7 de mayo de 2024 15, el referido profesional del derecho presentó escrito en el que reiteró las solicitudes descritas en el numeral precedente y, adicionalmente, formuló las siguientes peticiones: […] 1. Se me indique y explique el tipo de procedimiento que se está aplicando para el caso de Medidas correccionales de acuerdo al AUTO SAR 015 de 2024, que esta aperturado en mi contra.
Se me indique cada etapa procesal.
15 Contis No 202401036483 y 202401036483 del 09 de mayo de 2024.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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2. Se me indique la etapa procesal en la que se encuentra dicho proceso y la calidad que ostento.
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2. Se me indique la etapa procesal en la que se encuentra dicho proceso y la calidad que ostento.
3. Se me indique si el día 2 de mayo de 2024, se realizó o no la entrevista a la DRA LIZETH VARGAS vía TEAMS, si la respuesta fuere afirmativa, ruego se me indique cual es el sustento legal para no haberme permitido ingresar a la entrevista pudiendo haber, gestionado preguntas o peticiones de aclaración o profundización de dicha entrevista y las respuestas otorgadas. (esto pese a haber solicitado estar presente en esta entrevista)
4. Se me indique, si la respuesta anterior hubiere sido que, si se desarrolló y llevo a cabo la entrevista a la DRA LIZETH VARGAS vía TEAMS, el día 2 de mayo de 2024, si esta entrevista tiene el carácter de Declaración bajo gravedad de juramento o qu é tipo de connotación sumaria o probatoria se le otorgaría en el proceso ya mencionado.
5. Se me indique porque [sic] aún no se me ha dado alguna respuesta a mi petición de ampliación de mi única manifestación a los hechos que son investigados por ustedes, pese a que en el memorial que se remitió el pasado lunes 29 de abril de 2024, pedí que se me diera la oportunidad en audiencia pública mediante la DIAL ÓGICA, donde yo pudiera explicar de forma más concreta y puntual lo ocurrido y de esta manera si así lo necesitaren aportaría más pruebas de lo que he manifestado.
6. Aunado a lo anterior, solicito se me explique porque aún no hay manifestación sobre las declaraciones de algunos de los testigos de los
esta manera si así lo necesitaren aportaría más pruebas de lo que he manifestado.
6. Aunado a lo anterior, solicito se me explique porque aún no hay manifestación sobre las declaraciones de algunos de los testigos de los hechos ocurridos el día 22 de febrero de 2024, en donde aporte en mi primera respuesta un par de declaraciones bajo juramento de personas que estarían dispuestas a deponer bajo gravedad del juramento nuevamente lo por ellos manifestado. (hay más testigos prestos a dar declaraciones si fuere necesario) […]16
17. Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2024 bajo el asunto “desvinculación como abogado de parroquia la Inmaculada Concepción de Neiva y otras manifestaciones”17, el incidentado señaló que desde el pasado 9 de mayo de 2024 no ostenta la calidad de abogado de la Parroquia y, en consecuencia, solicita que las comunicaciones relacionadas con las medidas cautelares decretadas sobre el CCN sean notificadas al correo electrónico catedralneiva@hotmail.com, mientras que las
16 Ibidem. 17 Radicado Conti No. 202401039865.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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actuaciones que versen con respecto al Auto SAR -AI-015 de 2024 le sigan siendo notificadas al correo rbmabogado@yahooo.es.
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actuaciones que versen con respecto al Auto SAR -AI-015 de 2024 le sigan siendo notificadas al correo rbmabogado@yahooo.es.
18. Por otro lado, el 7 d e junio de 2024, de forma ex temporánea la clínica Medilaser, en respuesta a lo ordenado en el Auto SAR -AT-231 de 2024, adjuntó certificación en la cual , se señala que el especialista Dr. Jesús Alfonso Poveda Carvajal, NO se encontraba programado en los cuadros de turno del 22 de febrero de 2024 y que igualmente, tampoco se registra atenciones por ese especialista en el servicio de consulta externa.
19. Conforme a todo lo anterior, el 30 de mayo de 2024, esta Sección emitió el Auto SAR -AI-039 de 2024, mediante el cual , después de un análisis de las circunstancias de hecho, así como probatorias adopto las siguientes decisiones: PRIMERO. – DECLARAR PROBADO el incumplimiento del abogado Rodney Becerra Medina de las decisiones de esta Sección, al haberse ausentado injustificadamente de la audiencia llevada a cabo el 22 de febrero de 2024.
SEGUNDO. - NO IMPONER SANCIÓN al señor Rodney Becerra Medina, por las razones expuestas en los párrafos 56 a 59 de esta decisión.
TERCERO. – ARCHIVAR el presente incidente de medidas correccionales.
CUARTO. – COMPULSAR copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que determine si el señor Rodney Becerra Medina ha incurrido en faltas disciplinarias en relación con las conductas puestas de presente, conforme a lo consignado en
CUARTO. – COMPULSAR copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que determine si el señor Rodney Becerra Medina ha incurrido en faltas disciplinarias en relación con las conductas puestas de presente, conforme a lo consignado en antelación.
QUINTO. – COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la posible configuración de delitos derivados de las acciones desarrolladas por el abogado Rodney Becerra Medina, conforme a lo señalado en la precedencia.
20. Una vez se notificó la decisión antes señalada, a las partes e intervienes, se presentó el 11 de junio de 2024, recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del Auto SAR-AI-039 de 2024, por parte del Ministerio Público y el 12 de junio, recurso de reposición por parte del Doctor Rodney Becerra.10
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De los recursos de reposición
21. Previó a los análisis respectivos se debe indicar el camino procesal que surtieron los respectivos recursos interpuestos en contra del Auto SAR-AI-039 de
2024.
22. Conforme al informe secretarial ISJ.SAR.000026.2024, los términos surtidos en la secretaría de la SEJUD SAR, fueron los siguientes:
surtieron los respectivos recursos interpuestos en contra del Auto SAR-AI-039 de 2024.
22. Conforme al informe secretarial ISJ.SAR.000026.2024, los términos surtidos en la secretaría de la SEJUD SAR, fueron los siguientes: 22.1. Notificación de la decisión a las partes e intervinientes el 4 de junio de 2024. 22.2. El estado en el cual se publicó la decisión (estado 365 ) se realizó el 5 de junio de 2024, y en el mismo se señaló que , se concedía un término para la interposición de recursos de 3 días, los cuales se surtieron los días 6, 7 y 11 de junio de 2024, siendo el 11 de junio el ultimo día para presentar interpelaciones por parte de los sujetos e intervinientes procesales. 22.3. El 11 de junio de 2024, se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación por parte del Ministerio Público. 22.4. El 12 de junio de 2024, se presentó recurso de reposición por parte del abogado Rodney Becerra Medina, en este punto se señala que, conforme al informe secretarial el término para interponer el recurso de reposición venció el 11/06/2024 y el escrito allegado por el recurrente es del 12/06/2024; razón por la cual, se considera extemporáneo. 22.5. Finalmente, el término para presentar alegatos de no recurrentes inició el 12 de junio de 2024 y concluyó el 14 de junio de 2024, sin que se presentaran peticiones adicionales por los sujetos interesados.
23. Ahora bien conforme a lo anterior y a lo certificado por la secretaría judicial de
junio de 2024 y concluyó el 14 de junio de 2024, sin que se presentaran peticiones adicionales por los sujetos interesados.
23. Ahora bien conforme a lo anterior y a lo certificado por la secretaría judicial de esta Sección, se anal
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