JEP - Auto SAR AI 052-12 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 052-12 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SARAI 052 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NEIVA AUTO SARAI – 052 de 2024
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil cuatro (2024).
Expediente Legali: 9006358-50.2019.0.00.0001
Asunto: Órdenes emitidas para avanzar en el proyecto de búsqueda inversa.
Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a emitir órdenes tendientes a avanzar en el programa de búsqueda inversa de cuerpos identificados no reclamados (en adelante CINR) que se encuentran inhumados en el Cementerio Central de Neiva (en adelante CCN).
II. CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto AT-214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina Charry y Albeiro
Ordoñez Rojas.
2. Con ocasión del trámite cautelar, el 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), remitió al despacho informe ejecutivo de 1 Radicado Conti 202301035551.
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3. En dicho informe, la UBPD resumió las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; (ii) la verificación del estado y uso del monumento 14 (encontraron riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de información actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (CNI) documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; (v) inconsistencias de la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), la UIA y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los
cuerpos en dicho camposanto.
4. En virtud de lo anterior y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SARAI044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son: a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3
5. Por otro lado, el día 17 de noviembre de 2023, durante una reunión llevada a cabo entre la magistratura y representantes de la UBPD y del INMLCF, se expresó la preocupación de que en el CCN se hallan CINR, razón por la cual en el Auto SAR-AT-461 del 21 de noviembre de 2023 se solicitó a ambas
entidades informar: (i) El número de CINR en el CCN. (ii) Las labores que se han realizado a la fecha a efectos de realizar la entrega digna de dichos cuerpos. (iii) Las medidas que se van a adoptar para obtener la pronta entrega digna de los CINR.
6. En respuesta a la citada orden, el 5 de diciembre de 2023, el INMLCF allegó memorial a la Jurisdicción en el cual, entre otros, señala2: 2 Conti No. 202301078611 de diciembre 5 de 2023.
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Para dar respuesta a la pregunta sobre el número de cuerpos identificados no reclamados, se revisó la base de datos SIRDEC y archivos físicos con los que cuenta el Instituto Nacional de Medicina Legal, y se obtuvo un total de 135 cuerpos de personas identificadas no reclamadas inhumadas en el cementerio Central de Neiva desde 1985 hasta 2020, se adjunta documento en Excel denominado: “cuerpos inhumados no reclamados en Cementerio Central de Neiva”, en el cual se pueden observar los nombres y los sitios de inhumación, entre otra información. Con respecto a las labores que se han llevado a cabo para realizar la entrega digna de estos cuerpos, una vez que se obtienen los informes de identificación, son enviados a la autoridad competente con el fin de adelantar las coordinaciones de entregas dignas. Igualmente, se hace difusión por diferentes medios de comunicación local, redes sociales y página institucional previo al proceso de inhumación estatal. Así mismo, el direccionamiento de las muestras biológicas para envío al banco de perfiles genéticos y reprocesamiento del análisis de necro-dactílias permite impulsar las identificaciones de los cuerpos que ingresan como no identificados. Sobre las medidas que se adoptarán, es importante tener en cuenta que, en el marco del Plan Integral y Estratégico, construido de manera interinstitucional y aprobado por la JEP, se plantea establecer una estrategia de comunicaciones para la búsqueda de familiares de impacto, no solo regional sino nacional, que incluya el uso de estrategias de comunicación en medios de transporte
masivo, comunicación pública (radio y televisión) y otras actividades que permitan realizar la búsqueda inversa, para esto, se ha planteado incluir en las mesas técnicas de desarrollo del Plan Integral y Estratégico al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones, para contar con condiciones logísticas y de apoyo financiero para llegar a todos los territorios.
7. La UBPD, por su parte, remitió escrito de fecha diciembre 5 de 20233, mediante el cual, entre otros, manifiesta: […] La UBPD se permite informar que el número aproximado de CINR de competencia de la UBPD que se encuentran en el cementerio Central de Neiva está aún por determinarse, dado que la entidad continúa analizando la información referenciada.
La dificultad o complejidad para que la UBPD entregue una cifra exacta sobre los CINR radica en que los datos recopilados de las distintas fuentes mencionadas son diversos y están incompletos. […] Cabe precisar que, en febrero del presente año, se realizó la caracterización del Monumento 14, en la cual la UBPD identificó que hay varias bóvedas con cuerpos identificados, reclamados e inhumados en este columbario, sin que se cuente con informes que den cuenta de esos procesos, por lo que las bóvedas tendrán que ser intervenidas no solo para la adecuación del 3 Radicado Conti No. 202301078864 de diciembre 5 de 2023. 3
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Monumento, sino también para verificar que dichas inhumaciones se hicieron en depósitos individuales. Aunque estos no sean cuerpos sobre los que la entidad tenga competencia, es necesario contactar a los respectivos familiares, para avanzar en el proceso de intervención sobre el Monumento 14. Este tema será propuesto por la UBPD para ser abordado en la reunión prevista el 6 de diciembre de 2023 en la ciudad de Neiva. […]
8. En virtud de lo anterior, por medio del Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se dictaron, entre otras, órdenes tendientes a facilitar la ubicación de los familiares de los CINR que reposan en el CCN y por consiguiente su ulterior entrega. Entre las órdenes emitidas se destacan: 48. […] en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional que, a través de las emisoras de dichas
entidades:
- Realicen por el término de dos meses contados a partir del 1 de enero de 2024, anuncios tendientes a localizar a las familias de las 135 personas que se relacionan en la lista que Secretaría Judicial remitirá con el presente auto. ii. Presenten un informe mensual del cumplimiento de la orden impartida en el literal anterior y de cualquier dato recaudado en desarrollo de esta.
49. Por último, y a efectos de establecer la posible competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con relación a eventuales procesos de entrega digna de los cuerpos no reclamados, se solicitará al INMLCF que, dentro de los diez (10) días siguientes a la
notificación de esta decisión, informe quienes, de las 135 personas relacionadas en la lista, murieron en hechos relacionados con el conflicto armado. Una vez se tenga el listado de las víctimas del conflicto armado se emitirán solicitudes de información a la UARIV con relación a este asunto.
9. Como respuesta a las citadas órdenes, el día 29 de diciembre de 2023, el Intendente Henry Octavio Charry Pulido, Jefe del Grupo de Emisoras de la Policía Nacional (E), allegó memorial a la Jurisdicción a través del cual señala: […] De manera atenta y respetuosa me permito solicitar al señor honorable magistrado estudie la posibilidad de brindar al Grupo de Emisoras de la Policía Nacional su asesoría frente a la difusión en mención, ya que el documento que se recibe mediante correo electrónico por su amplia extensión no puntualiza la forma o el contenido explícito que permitirá ser locutado a través de la emisora Radio Policía Neiva 97.3 FM como emisora requerida para realizar la difusión.
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10. En atención a la solicitud realizada por el Intendente Charry, esta Sección realizó las siguientes precisiones con respecto a las órdenes emitidas en el
citado Auto AI-081 de 2023:
- La lista enviada a los comandantes del Ejército y de la Policía
Nacional contiene 132 nombres, no 135, ya que por medio del presente auto la SAR requerirá información adicional al INMLCF con respecto a 3 de los nombres inicialmente incluidos en la lista. ii. La difusión ordenada deberá realizarse a nivel nacional. iii. La forma específica en cómo se va a realizar la difusión es discrecional de la emisora con base en su experticia, sin embargo, debe incluir señalar que existen cuerpos de personas identificadas por el INMLCF que se encuentran a la espera de ser reclamados, e instar a los familiares de dichas personas a comunicarse con la emisora y a proporcionar sus datos personales (nombre completo, número de teléfono, persona identificada y relación) para ser posteriormente contactadas por la entidad correspondiente. iv. El informe mensual que debe rendir la emisora debe precisar la forma en la cual se cumplió la orden (frecuencia, horarios y forma de la difusión) y los datos de todas las personas que contactaron a la emisora con ocasión de dicha difusión.
11. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el número de CINR cuya muerte está relacionada con el conflicto armado, el INMLCF informó que4: […] luego de revisar la lista de 135 personas identificadas no reclamadas e inhumadas en el Cementerio Central de Neiva, de acuerdo a la información aportada por la autoridad, los hallazgos de necropsia y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, podrían estar relacionadas en el marco y en contexto del conflicto armado un total de 29 muertes. Se adjunta cuadro en Excel en el cual se puede observar el contexto de los hechos.
12. En virtud de dicha respuesta, esta Sección ordenó en el Auto SAR-AT-010 de 2024 a la a Secretaría Judicial trasladar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) la lista que contiene los nombres de las 29 personas cuyas muertes podrían estar relacionadas con el conflicto armado y con el objeto de identificar lo siguiente: (i) Si existe resolución de acreditación como víctimas de los familiares de las personas relacionadas en la referida lista y (ii) si la Unidad ha realizado alguna labor tendiente a lograr la entrega digna de los cuerpos de dichas personas.
13. Por otro lado, y con el mismo objetivo de lograr la ubicación de los familiares de los CINR inhumados en el CCN, el auto anteriormente mencionado solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que gestionará la 4 Radicado Conti 202401002038 de enero 11 de 2024.
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AUTO SARAI 052 DE 2024 publicación de anuncios en prensa que contengan los datos de las 132 personas en la lista de CINR que se les remitirá a través de Secretaría Judicial.
14. Ahora bien, conforme a las expresiones de entidades vinculadas en la medida cautelar, así como de las realizadas por las organizaciones de víctimas en el marco de este trámite judicial, se estableció la necesidad de generar un programa de comunicaciones a nivel regional de búsqueda inversa para tratar
de lograr la entrega de la mayoría de los cuerpos relacionados en el listado entregado por el INMLCF.
15. De lo anterior se han venido adelantado una serie de reuniones entre los actores de la medida cautelar, para generar dicha estrategia de medios, siendo entre ellas una el 23 de abril de 2024, en la cual a petición del INMLCF, se estableció la necesidad de depurar el listado de 132 CINR, con la Fiscalía General de la Nación, para determinar cuál de estos cuerpos ya han sido entregados por esta entidad a sus familiares en el marco de los procesos penales ordinarios que haya se adelantan.
16. Adicionalmente, los grupos de comunicación de las UBPD y el INMLCF, así como de la JEP, han venido adelantando reuniones a efecto de articular una propuesta común para maximizar y hacer más eficiente la búsqueda inversa y poder ubicar a los familiares de CINR.
17. El día 17 de julio de 2024, se realizó una de estas reuniones con presencia de delegados de la UBPD, el INMLCF, comunicaciones de la JEP y funcionarios del despacho, en donde una de las inquietudes planteadas por las dos primeras, era la limitación que imponía la Registraduría Nacional del Estado Civil al uso de las tarjetas decadactilares y más concretamente la imagen asociada a estas, para poder facilitar a terceros la identificación de personas desaparecidas, o la dificultad para el uso de fotografías Archivo Nacional de Identificación para el proceso de búsqueda.
18. Lo anterior, pese a que por un lado la UBPD, en cumplimiento de su
mandato, y en virtud de las facultades definidas en el artículo 14 del Decreto Ley 589 de 2017, que señala: "Convenios y protocolos de acceso a la Información. La UBPD podrá suscribir contratos, convenios y/o protocolos de acceso a la información con cualquier tipo de organización nacional o internacional de derecho público o privado, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la protección de las personas mencionadas en ella.", suscribió el Convenio Interadministrativo N° 011 de 2020 con la Registraduría Nacional del Estado civil, cuyo objeto es: "LA REGISTRADURÍA permitirá a LA UBPD, el acceso a la información contenida en la base del datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y del Sistema de 6
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Información de Registro civil (SIRC), para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
19. Convenio que ha contribuido entre otras, situaciones a garantizar (i) El acceso a información contenida en las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC); (ii) Acceso a las copias de Registro Civil de Nacimiento, Defunción y Matrimonio;
(iii) Solicitudes de inscripción y correcciones del Registro Civil de Defunción
y (iv) Acceso a información biométrica (fichas decadactilares y fotografía) en las acciones de reconocimiento e identificación social, en los procesos de orientación de identidad de cuerpos recuperados e identificados en el marco del proceso de búsqueda y del trabajo con aportantes de información y personas buscadoras.
20. Conforme a lo anterior la UBPD, el 5 de julio de 2024, solicitó al despacho de manera formal que la UBPD pueda hacer uso, de las fotografías disponibles en las bases de datos que produce y administra la RNEC, sin restricciones asociadas a la reserva de la información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, con el fin de avanzar en la estrategia de búsqueda a la inversa, por lo que requerían al despacho impulsar ante la RNEC la autorización para el uso de las fotografías asociadas a los CINR, lo cual repercutirá directamente en el impulso de las acciones de búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
21. De igual forma, el INMLCF, presento el 8 de julio de 2024, el convenio interadministrativo de cooperación N. 004 de 2015, celebrado entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y dicha entidad, en la cual se establece en su primera cláusula lo siguiente: “PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio es permitir, sin costo alguno al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, acceder a la Consulta del Archivo Nacional de Identificación (ANI), servicios web de consulta (1: N, SCA) (…)”
22. Por otro lado, se debe indicar que la Corte Constitucional, en sentencia C017 de 2018, señaló que: “(….)las reglas fundamentales que se derivan del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte y el alcance que la Corte IDH ha dado al derecho a la información consagrado en el artículo 13 de la CADH, en relación con el derecho de acceso a la información pública, pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:
(i) Existe un derecho fundamental y una prerrogativa general de acceso a la información y los documentos públicos en cabeza de toda persona y de entidades públicas y privadas.(ii) Esta prerrogativa 7
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AUTO SARAI 052 DE 2024 general se rige por el principio de la máxima divulgación, según el cual, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. (iii) Se admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la información pública, respecto de documentos reservados o clasificados, siempre que, además de la reserva de ley, se cumplan con los demás requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte (supra fundamento 223.3.). (iv) En todo caso, no es admisible restricción alguna al acceso a la información pública relacionada con violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de protección de los derechos de las víctimas de tales violaciones. (v) Los órganos judiciales y
extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso pleno a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad. (subrayado y negrillas propias)
23. Por lo anterior es claro, que no es posible oponer reserva a ninguno de los órganos del SIVJRNR, más aún cuando la intención es avanzar en la investigación de conductas violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
24. Conforme a lo anterior se procederá a la vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al presente trámite cautelar, y se le ORDENARÁ la misma conforma a lo anotado en esta decisión que permita a la UBPD y al INMLCF, hacer uso de las fotografías disponibles en las bases de datos que produce y administra la RNEC, para los procesos de búsqueda inversa de familiares de CINR.
En mérito de lo expuesto, el presente Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
III. RESUELVE PRIMERO. – VINCULAR al presente trámite cautelar a la Registraduría
Nacional del Estado Civil. SEGUNDO. – ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que permita a la UBPD y al INMLCF, hacer uso de las fotografías disponibles en 8
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AUTO SARAI 052 DE 2024 las bases de datos que produce y administra la RNEC, para los procesos de búsqueda inversa de CINR. TERCERO. – COMUNICAR esta decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al INMLCF, a la UBPD, así como a la Procuraduría con funciones mixtas ante la JEP. CUARTO. – contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
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