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JEP - Auto SAR AI 063 22 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 063 22 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-063-2022

MC FP-FARC

Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2022

Expediente: 2020340161400008E

Radicado: 202003002043

Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Órdenes a entidades estatales sobre garantías de seguridad ETRC Amaury

Rodríguez – PondoresGuajira.

Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), se pronunciará sobre la solicitud de inclusión, otorgamiento e implementación de medidas cautelares de protección para los miembros del antiguo Espacio de Capacitación y Reincorporación (ETCR) “Amaury Rodríguez” ubicado en

Pondores - La Guajira.

II. ANTECEDENTES

1. La SAR, mediante Auto AT-057-2020 de 29 de abril, avocó el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales

del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP, miembros de Fuerza 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001

Pública e integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).

2. En escrito del 15 de septiembre de 2022, dirigido a la Sección, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, presidente de la ONG Fundación Lazos de Dignidad, acompañante de la población en proceso de reincorporación y Marcos Mexel Martínez Mendoza, coordinador del antiguo ETCR “Amaury Rodríguez”, pusieron en conocimiento la situación de riesgo colectivo en que se encuentran como firmantes del Acuerdo de Paz y solicitaron “medidas cautelares adecuadas y necesarias para la protección de nuestra vida y dignidad humana”.

3. Según consta en la comunicación, el ETCR “Amaury Rodríguez”: i) está ubicado en zona fronteriza; ii) tiene presencia de diversos actores armados que

han venido amenazando a los liderazgos más notables; iii) cuenta con un esquema de protección colectivo sin la capacidad suficiente para atender las necesidades de sus integrantes; iv) han presentado múltiples denuncias sobre el mal estado de los vehículos que les han sido asignados; y v) en diversas ocasiones han solicitado al programa de protección de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP-UNP) el análisis de riesgo colectivo de la Cooperativa Multiactiva para la Paz de Colombia (Coompazcol) y de sus miembros.

4. El 20 de marzo de 2022, los firmantes de la comunicación formalmente solicitaron que la señora Marinelly Hernández Orozco fuera incluida en el programa de protección de la SESP, previo estudio de la situación de riesgo que enfrenta como responsable comunitaria en el proceso de reincorporación, integrante del Comité de Género del ETCR “Amaury Rodríguez”, líder y coordinadora territorial del Proyecto Dama Verde, líder al interior de la Cooperativa Coompazcol y del proyecto Ciudadelas de Paz o Constructores de Paz FARC y Café, y coordinadora del trabajo social con el colectivo Mujeres del Caribe en Movimiento. Así mismo, afirmaron que su riesgo se ha incrementado dados los diferentes desplazamientos en zonas con muchas problemáticas de seguridad no solo para los firmantes del Acuerdo Final, “sino para quienes desarrollen cualquier tipo de liderazgo”. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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5. Al respecto indicaron que por medio de la Resolución MTSP 0226 del dos (02) de noviembre de 2021, “se adoptó la decisión emitida por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de mantener a la beneficiaria del [sic] esquema colectivo asignado al ETCR de Pondores – La Guajira”; que en el análisis de riesgo la UNP desconoció el “riesgo extraordinario latente” en su caso, en el entendido que “el esquema colectivo está colapsado de trabajo y no puede cumplir con la atención a los beneficiarios”; y que “no existe por parte de la Subdirección Especializada un análisis de contexto sobre su situación particular”.

6. En el escrito también informan i) que el excombatiente Carlos Emilio Osorio Henao, presidente de COOMPAZCOL e integrante de la dirección política del antiguo ETCR “Amaury Rodríguez” —desde donde ha adelantado actividades de acercamiento de las comunidades y contribuido notoriamente al desarrollo de los proyectos productivos de los firmantes del Acuerdo de Paz en el Caribe colombiano— viene siendo víctima de hostigamientos, persecuciones,

amenazas telefónicas y hechos estigmatizantes, entre otras vulneraciones que ponen en riesgo su integridad y la de su familia; ii) que desde el inicio de los hostigamientos han hecho las denuncias y presentado las pruebas correspondientes ante la Unidad Especial de la Fiscalía y la Segunda Misión de la ONU; y iii) que la Dirección Política del ETRC ha presentado a la UNP reiteradas solicitudes para que se le asigne un esquema de protección individual, “las cuales inexplicablemente han sido negadas” con argumentos similares a los del caso Marinelly Hernández, desconociendo que existe un riesgo extraordinario latente.

7. Una situación similar se ha presentado en el caso de Uriel Antonio Oviedo Aldana, “por el perfil que tenía al interior de las FARC-EP”. Según indican los firmantes de la comunicación, hace más de dos años presentaron la solicitud de análisis de riesgo ante la SESP, y al igual que en los casos anteriores esta adoptó la decisión emitida por la MTSP de mantenerle el esquema colectivo asignado al ETCR “Amaury Rodríguez”. Sin embargo, dicen, “en el análisis de riesgo se desconoció que existe un riesgo extraordinario latente en su caso, en el entendido de que el esquema colectivo está colapsado de trabajo y no puede cumplir con la atención a los beneficiarios”. Como en el caso anterior, resaltan “que no existe por parte de la Subdirección Especializada un análisis de contexto sobre su situación particular”. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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8. Con base en las negativas a las solicitudes antes relacionadas, afirman que: Existe una sistematicidad por parte del programa de la SESP en la negativa de otorgar medidas de protección de quienes integran el Espacio y aún más de vulnerar nuestros derechos a la vida con la toma de este tipo de decisiones violatorias, esto basados en que a pesar de que se encuentre implementado un esquema colectivo para el Espacio, este siempre viene generando dificultades, las cuales se han manifestado al programa de la Subdirección, pero sin que se le dé trámite que solucione esta situación.

9. Por otra parte, manifiestan que el 23 de julio del presente año, al medio día, unidades del Ejército Nacional y del Gaula allanaron el predio donde mujeres de la comunidad y mujeres en proceso de reincorporación del ETCR “Amaury Rodríguez” desarrollan el proyecto productivo de aromáticas, hortalizas y productos de vivero, y se guardan materiales del proyecto turístico que rescata la memoria colectiva de las extintas FARC-EP. Sobre esta situación, de manera

detallada señalaron:

11. En dicho allanamiento e incautación ilegal, el ejército nacional destruyó lo que encontró a su paso, dejando la sede del proyecto en mal estado por la violencia con la que actuaron, dejando en mal estado la infraestructura y llevándose consigo los materiales y equipos del proyecto turístico de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LA PAZ DE COLOMBIA, entidad de economía solidaria, conformada por los y las Firmantes del Acuerdo de Paz que se encuentran en esta zona del país.

12. Dicha actuación se atribuye al “Batallón Rondón” con sede en el departamento de la Guajira, según lo manifestado por el teniente coronel Olaya, se “incautaron materiales de uso privativo de las fuerzas militares”, cuando en realidad se trata de viejos morrales, botas y un transmisor con la consola de la antigua emisora “Voz de la Resistencia”, al igual que un fusil de madera, entre otros objetos que eran conservados por el proyecto de turismo y que hacían parte del museo de la memoria del conflicto.

13. El día del citado allanamiento, los miembros de la comunidad en proceso de reincorporación interlocutaron con los uniformados que adelantaron el operativo, solicitando información de este. Se nos ha informado al colectivo, de manera extrajudicial, que la orden de allanamiento y posterior investigación se adelantó por “avisos” hechos por miembros del batallón Rondón del municipio de Distracción, quienes manifiestan que al adelantar sus jornadas ordinarias de monitoreo y patrullaje observaron estos elementos y los identificaron como objetos que serían enviados al Ejército de Liberación Nacional - ELN, quienes, según

4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001 manifestaciones de miembros del Batallón, se encuentran a 7 km en línea recta del punto, donde se encuentra el AETRC, y que allí sostienen un campamento de operaciones y con los cuales, supuestamente existiría una articulación para el traslado de estos elementos. Identifican la casa de dama verde como una bodega de intercambio de elementos con este grupo guerrillero, lo cual no es verdad, ya que desde el Espacio solo estamos trabajando por la construcción de paz y la reincorporación económica, social y política de quienes habitamos el Espacio.

14. Las personas en proceso de reincorporación y las organizaciones nacidas en el marco del Acuerdo de Paz, que se encuentran en el departamento de la Guajira al igual que los proyectos productivos que allí se ejecutan, se encuentran en grave riesgo de un montaje judicial que afecte la seguridad física y jurídica de quienes residen en el espacio.

15. El personal que se encuentra en el Espacio ha sido señalado por

diversos actores armados que hacen presencia en el territorio nacional como objetivos militares, al igual que hemos sido señalados y estigmatizados por nuestra calidad de Firmantes del Acuerdo Final de Paz.

16. Cabe resaltar, que, en el Departamento de la Guajira, nos encontramos una cantidad significativa de signatarios del Acuerdo Final de Paz, que no solamente nos recogemos en el Espacio Territorial, sino que también, a lo largo y ancho de la Guajira hay personas en proceso de reincorporación, pero que, en definitiva, nuestro punto de encuentro es el desarrollo de nuestro proyecto de Vivienda y productivo en el Espacio Territorial.

17. Como población objeto, nuestra seguridad recae en cabeza del programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien en diversas ocasiones nos ha estigmatizado y nos ha negado ser beneficiarios del programa de protección nacido en el marco del Acuerdo Final de Paz.

III. CONSIDERACIONES

IV.

10. El despacho sustanciador, en atención a la solicitud suscrita por el excombatiente Marcos Mexel Martínez Mendoza y el abogado acompañante de la población en proceso de reincorporación Gustavo Enrique Gallardo Mendoza, evaluará los hechos denunciados y decidirá en virtud de la gravedad de la situación expuesta y el deber de las entidades estatales con funciones de garantías de seguridad respecto a la población excombatiente en proceso de reincorporación comprometidas con el asunto.

  1. Fundamentación jurídica de la seguridad 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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11. En reiteradas decisiones, entre las que se citan los Autos SAR AI-008-2020, AI-070-2021 y AI-008-2022, la Sección ha planteado un amplio concepto sobre la seguridad integral, las garantías que en esta materia les corresponde implementar a las entidades estatales, y ha adoptado medidas encaminadas a la protección efectiva, oportuna y célere de los comparecientes forzosos ante la

JEP.

12. El derecho a la seguridad es un valor constitucional y finalidad esencial del Estado, derecho colectivo y derecho fundamental. La Corte Constitucional ha definido este derecho como “aquel que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad”. Como tal se encuentra consagrado en el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

y su protección constitucional se deriva del preámbulo y de los artículos 2 y 11 de la Constitución Política.

13. En apoyo de tales fundamentos la Sección refiere la Sentencia T-719/03, en la cual la Corte Constitucional indicó que “el contenido del derecho a la seguridad personal es históricamente variable y se debe determinar de conformidad con el contexto social, económico y político, en el cual se vaya a aplicar”.

14. Asimismo, dentro de una visión holística de la seguridad que impide la fragmentación al momento de su materialización por las autoridades encargadas de coordinar la definición, desarrollo y ejecución de la política pública, la SAR, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el Auto SAR AI-008-2020 señaló que el concepto de seguridad tiene una triple connotación jurídica: valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental: 70. … [c]omo valor constitucional, demanda a las autoridades proteger a la ciudadanía con sus derechos y libertades; como derecho colectivo, le asiste de forma general a todos los miembros 1 Corte Constitucional. Sentencias de tutela: T -719 de 2003 y T-524 de 2005. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001 del conglomerado social; y como derecho fundamental, faculta a las personas expuestas a riesgos intolerables a recibir protección.

15. En el contexto del proceso de reincorporación de las y los integrantes de las antiguas FARC-EP, el Acuerdo Final previó la seguridad integral como un sistema de protección de la dignidad y los derechos fundamentales de estas personas que, por sus compromisos con la verdad y su nueva condición social, requieren un trato diferencial y dispositivos necesarios para afianzar la construcción de la convivencia, la reconciliación y la paz.

16. El sistema de seguridad previsto en el Acuerdo Final comporta un marco de garantías cuya implementación depende de la efectividad, prevención y mitigación del riesgo para quienes están expuestos a las formas de violencia que persisten al terminarse un conflicto, en especial al abandonar definitivamente las armas, pues estos quedan no solo en situación vulnerable, sino sometidos a riesgos que se presume pueden exacerbarse por la historia de su accionar armado.

17. La competencia de la JEP para adoptar medidas cautelares que protejan a individuos y colectivos que intervienen ante la jurisdicción responde a los objetivos del Sistema Integral, como son el deber de respeto y protección de los derechos humanos2 y la obligación de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición3. Así lo destacó la Corte Constitucional:

Esta Corporación encuentra que la protección de los procesados, víctimas, testigos e intervinientes en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene pleno sustento constitucional, tanto en el derecho primordial a la vida, a la integridad física y seguridad personal (art. 11 C.P.), que es el fundamento para la garantía de los demás derechos fundamentales, así como en los derechos fundamentales de las partes dentro de los procesos que se adelanten ante la JEP, particularmente el debido proceso (art. 29 C.P.), y los derechos de los testigos y de las víctimas del conflicto a ser protegidas (art. 250 C.P.), así como en la finalidad esencial de la justicia transicional de lograr la finalización del conflicto armado y la no repetición de hechos violentos para lograr la consolidación de una paz estable y duradera (art. 22 C.P.) y la máxima garantía posible de los derechos de las 2 Ley 1957 de 2019. Art. 27 3 Ley 1957 de 2019. Art. 28 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001 víctimas (Preámbulo y arts. 1, 2, 22, 67, 93, 95, 189, 218 C.P., entre otros; y, Actos Legislativos 01 y 02 de 2017)4.

18. El Decreto 299 de 2017, al desarrollar aspectos de la seguridad que conforme al Acuerdo Final se deben garantizar a las y los excombatientes de las antiguas FARC-EP, en su artículo 2.4.1.4.8 estableció el procedimiento para la implementación de medidas materiales de protección y de prevención.

19. Por otra parte, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus obligaciones, conforme al DIH y al DIDH, y las medidas cautelares deben ser un medio “para dar pronta y efectiva respuesta a la vulneración real o potencial de, al menos, los derechos referidos y a la urgencia, sin dilación, de alivianar la afectación generada”5.

20. En el marco de las medidas de seguridad, la Unidad Nacional de Protección

(UNP) es la entidad responsable directa del trámite de las solicitudes de protección, y de la implementación de las medidas de seguridad individuales y colectivas6. ii. Análisis de la gravedad de la situación denunciada y urgencia de adoptar medidas al respecto

21. El análisis de la situación evidenció que los hechos particulares denunciados y la situación de inseguridad que enfrenta el colectivo de excombatientes de las FARC-EP ubicados en el ECTR “Amaury Rodríguez”, requieren ser asumidos

de forma inmediata para establecer la información que se requiere para que cada entidad garantice el derecho fundamental a la seguridad que debe otorgarse a la población de excombatientes y en su condición de sujetos de protección especial constitucional.

22. Los artículos 22 y 23 de la Ley 1922 de 2018 disponen que las medidas cautelares son un mecanismo con el que cuentan las Salas y Secciones de la JEP para actuar de forma inmediata ante situaciones de gravedad y urgencia, y evitar daños irreparables a personas o colectivos que intervienen ante la 4 Corte Constitucional. Sentencia C080 de 2018. 5 Tribunal para la Paz. SRVR, Auto AT-030 de 2020, párrafo 35.

6 Auto SAR AT-057-2020. Avoca conocimiento de MCFP-FARC-EP. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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Jurisdicción, de ahí, que en el trámite de estas medidas colectivas se requiere

prima facie, establecer la situación que afecta a la población con el objetivo de otorgar, si es del caso la adopción de las medidas que se requieren para la protección adecuada de la seguridad del colectivo.

23. Como consta en los antecedentes, existen hechos de agresión y vulneración de derechos que han afectado tanto al colectivo del ETCR “Amaury Rodríguez” como a personas de este que ejercen liderazgo en las comunidades, a las cuales las entidades estatales con funciones de garantías de seguridad tienen el deber de proteger.

24. Con relación a la situación presentada, corresponde a la SAR obtener la información que permita establecer la veracidad de los hechos denunciados e impartir las órdenes que encuentre pertinentes. iii. Decisiones

25. Dadas las condiciones de gravedad y urgencia que enfrentan las personas en proceso de reincorporación, el despacho sustanciador ordenará a las entidades que a continuación se relacionan cumplir las órdenes que se imparten a cada una, a saber: 25.1. Unidad Nacional de Protección-SEPS: en el término de veinte (20) días hábiles i) realizar los estudios de riesgo colectivo de las personas del ETCR “Amaury Rodríguez” e individual de los siguientes excombatientes en proceso de reincorporación: Marcos Mexel Martínez Mendoza, Marinelly Hernández Orozco, Carlos Emilio Osorio Henao y Uriel Antonio Oviedo Aldana; ii) en el caso de resultados afirmativos de los estudios de riesgo, adoptar o reforzar las medidas de seguridad que correspondan para garantizarles el derecho colectivo e individual a la vida, la integridad y la seguridad; iii) informar a la SAR, cinco

(5) días después del cumplimiento de las órdenes impartidas tanto los resultados de los estudios de riesgo como las medidas de protección aprobadas y a implementar. 25.2. Ministerio de Defensa - Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET): explicar, i) con base en qué información de inteligencia se procedió, el 23 de julio de 2022, al allanamiento del ETCR “Amaury Rodríguez” de 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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Pondores – La Guajira, qué acciones incluyó, qué resultados arrojó y mediante qué actos administrativos se procedió al allanamiento por la unidad militar del ejército, al parecer el “Batallón Rondón” (adjuntar anexos); ii) actualmente qué seguridad se les brinda para la protección personal y del área perimetral por parte del CCOET (fuerza pública y policía); iii) qué funciones concretas cumple la policía en dicho territorio y cómo opera con relación a la prevención y

protección de la población; iv) con qué entidades nacionales y locales se han articulado el ejército y la policía para optimizar los niveles de seguridad, convivencia y reconciliación; y v) qué dificultades se han presentado para cumplir con efectividad la misión encomendada y cómo se han superado. 25.3. Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de la Policía Nacional: informar i) en qué consistió el operativo de allanamiento que se realizó en el ETCR “Amaury Rodríguez” de Pondores, el 23 de julio de 2022; ii) en qué órdenes de autoridad judicial se fundamentó el allanamiento (remitir anexos); iii) qué otros dispositivos interinstitucionales tuvieron en cuenta para dicho operativo y qué curso se les dio. 25.4. Fiscalía General de la Nación-Unidad Especializada de Investigación Fiscalía primera de Riohacha: informar qué acciones ha realizado para esclarecer los hechos y afectaciones individuales y colectivas puestas en su conocimiento, qué resultados han arrojado a la fecha y en qué estado procesal se encuentra la investigación por el allanamiento efectuado el 23 de julio de 2022 al ETCR “Amaury Rodríguez”. 25.5. Procuraduría Regional de La Guajira: informar qué acciones ha realizado para esclarecer los hechos y afectaciones puestos en su conocimiento por la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especializada de Investigación y la Fiscalía Primera de Riohacha, a propósito del allanamiento practicado al ETCR “Amaury Rodríguez” de PondoresLa Guajira, el 23 de julio de 2022.

En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz RESUELVE 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001

PRIMERO: ORDENAR al director de la Unidad Nacional de Protección que en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, realice los estudios de riesgo colectivo de las personas en proceso de reincorporación del ETCR “Amaury Rodríguez” y los de tipo individual correspondientes a Marcos Mexel Martínez Mendoza, Marinelly Hernández Orozco, Carlos Emilio Osorio Henao y Uriel Antonio Oviedo Aldana; y en caso de ser valorado, adopte las medidas de reforzamiento de seguridad que correspondan en favor de la población objeto del trámite de estas medidas, conforme se señaló en el párrafo 25.1.

SEGUNDO: ORDENAR al director de la UNP que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las decisiones señaladas en el resuelve primero, remita un informe con la documentación que soporte las decisiones adoptadas.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Defensa - Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), presentar informe de cumplimiento sobre los puntos relacionados con el colectivo de personas en proceso de reincorporación del ETCR “Amaury Rodríguez” de Pondores – La Guajira, en los términos dispuestos en el párrafo 25.2.

CUARTO: ORDENAR al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal

(GAULA) de la Policía Nacional de Riohacha (La Guajira), en el término de cinco (5) días, presentar el informe relacionado con el operativo de allanamiento realizado al ETCR “Amaury Rodríguez” de Pondores - Guajira, el 23 de julio de 2022, en los términos expuestos en el párrafo 25.3.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación-Unidad Especializada de Investigación Fiscalía primera de Riohacha, presentar en el término de cinco (5) días hábiles, informe sobre el estado de la investigación relacionada con el allanamiento efectuado el 23 de julio de 2022 al ETCR “Amaury Rodríguez”, en los términos del párrafo 25.4.

SEXTO: ORDENAR a la Procuraduría regional de La Guajira, en el término de cinco (5) días hábiles, presentar informe sobre las acciones realizadas a propósito del allanamiento practicado al ETCR “Amaury Rodríguez” de

11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001

Pondores – La Guajira, el 23 de julio de 2022, conforme se dispuso en el párrafo 25.5.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión al director de la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa - Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal

(GAULA) Riohacha, a la Fiscalía General de la Nación-Unidad Especializada de Investigación Fiscalía Primera de Riohacha, a la Procuraduría Regional de La Guajira, a los agentes del Ministerio Público delegados para el trámite de estas medidas, al apoderado de la población de reincorporados del ETCR “Amaury Rodríguez” y al coordinador del mencionado ETCR. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada SAR. 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ODECIAC.ANIL rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55A572 ogidóc le y 1000.00.0.0202.75-3631009

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