JEP - Auto SAR AI 072 ARA 570 20 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 072 ARA 570 20 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
EXPEDIENTES:9006358-50.2019.0.00.0001 Y 9002774-09.2018.0.00.0001/0235
AUTO AI-072 DE 2023 - ARA-570 DE 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO Y
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD MC NEIVA – CASO 03 SUBCASO HUILA AUTO SAR AI-072 de 2023 – ARA-570 de 2023
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Expediente SAR: 9006358-50.2019.0.00.0001.
Expediente SRVR: 9002774-09.2018.0.00.0001/0235.
Asunto: Se solicita información y se dan órdenes sobre la inhumación del cuerpo de Juan Carlos Aguirre Macías.
Magistrados: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
Alejandro Ramelli Arteaga. ASUNTO El Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR), y el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, proceden a solicitar información y emitir diversas órdenes a la Parroquia de la Inmaculada Concepción y a la Alcaldía de Neiva, en relación con el estado de inhumación del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías.
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I. ANTECEDENTES
(i) Antecedentes ante la SRVR
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de la JEP y señaló su competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casosy una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y priorizaciónmediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de
Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
3. En el numeral segundo de dicho Auto, la SRVR decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.
4. Por medio del Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento la ruta de priorización interna del
Caso 03. Una vez aplicados los criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, se constituyeron seis subcasos priorizados, a saber: (i) Antioquia, (ii) Costa Caribe, (iii) Norte de Santander, (iv) Huila, (v) Casanare y (vi) Meta. Las unidades priorizadas en el territorio del Huila son los Batallones de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, No. 27 “Magdalena” y la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas No. 11. A partir del Auto No. 125 de 2021, la Sala de Reconocimiento denominó este caso como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
5. En desarrollo del subcaso Huila, mediante Auto ARA 108 del 26 de agosto del año 2020, el señor Mauricio Aguirre Macías, hermano de la víctima directa
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Juan Carlos Aguirre Macías, fue acreditado como víctima ante la SRVR. Gracias a ello, el señor Mauricio Aguirre ha participado activamente, tanto de manera directa como por medio de su abogado1, en la práctica de las versiones voluntarias, la audiencia de observaciones y las jornadas pedagógicas citadas por la Jurisdicción.
6. El 18 de septiembre de 2023 llegó a la SRVR oficio suscrito por Óscar
Fernando Sierra (apoderado del señor Mauricio Aguirre Macías) en el que pone en conocimiento de la Jurisdicción la exhumación y posterior inhumación del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías en el Cementerio Central de Neiva, camposanto administrado por la Parroquia de la Inmaculada Concepción. En dicha comunicación el apoderado informó que:
1. El señor Juan Carlos Aguirre Macías fue víctima de una presunta ejecución extrajudicial reportada como baja en combate por la Agrupación de Fuerzas Antiterroristas Urbanas 11 (AFEUR) de la Brigada Novena del Ejército Nacional, el 1 de febrero de 20082.
2. El cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías estuvo desaparecido hasta el 3 de julio de 2012, fecha en la que la Fiscalía General de a Nación
(FGN) procedió a la entrega digna y, por tanto, a la inhumación del cuerpo en la bóveda 764 del Cementerio Central de Neiva.
3. En el año 2018 el señor Mauricio Aguirre Macías tuvo noticia de que el cuerpo de su hermano había sido exhumado y, según palabras del sepulturero del momento, “depositado en una casa del cementerio”.
4. Tanto el señor Aguirre como su apoderado hicieron las averiguaciones que consideraban pertinentes y, de acuerdo con lo informado por el administrador del cementerio, el cuerpo de Juan Carlos Aguirre Macías fue depositado en una de las bóvedas del monumento 14 del Cementerio, lugar destinado para los cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas “que se presume fueron víctimas del conflicto”.
1 Óscar Sierra, miembro del Observatorio Sur Colombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH). 2 Hecho que ha sido objeto de investigación en desarrollo del subcaso Huila del Caso 03 de la SRVR. 3
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7. Con ocasión de esta información, el apoderado del señor Aguirre Macías requirió: “Con base a todo lo anteriormente planteado, se le solicita al despacho se inicien las investigaciones de rigor, en la medida que los procedimientos que se han realizado hasta el momento con el cuerpo del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS
(QEPD) en cuanto su disposición final, son abiertamente ilegales en la medida que, cualquier traslado que se hubiera efectuado sobre el cuerpo del señor JUAN CARLOS debió haber sido consultado con la familia e informado a las autoridades a cargo, más aún cuando sobre el CCN cuenta desde agosto de 2021 con una medida cautelar emitida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP. Finalmente, es menester señalar al despacho que el señor MAURICIO AGUIRRE MACIAS, tiene dudas sí realmente el cuerpo depositado en el monumento 14 pertenece a su hermano JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS, y de ahí es que se pide la intervención a la Magistratura”.
8. Atendiendo a la petición elevada por el apoderado de la víctima
acreditada, mediante Auto ARA 503 de 2023 se solicitó a la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva que informara a la SRVR lo siguiente:
5. Si el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías, sepultado en el Cementerio Central de Neiva en la bóveda 764 el 3 de julio de 2012, aún reposa en dicho lugar de inhumación.
6. En caso de que los restos del señor Juan Carlos Aguirre Macías ya no descansen en dicha bóveda, la Parroquia debe señalar quién decidió su exhumación, qué permisos y trámites se adelantaron para llevarla a cabo y cuáles fueron las razones para cambiar su lugar de sepultura. Sobre este particular se debe adjuntar toda la documentación que dé cuenta del trámite y de las autorizaciones respectivas, así como del destino del cuerpo y las precauciones que se dispusieron para su debida conservación.
7. Además, en el mismo caso, la Parroquia debe indicar cuál fue el destino final del mismo.
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9. El 10 de octubre de 2023 llegó a la SRVR respuesta de la Parroquia de la Inmaculada Concepción con la que se comunicó lo siguiente: “[a]. Estos restos fueron inhumados el 1° de julio de 2012, en la bóveda 764 del
Cementerio Central de Neiva
[b]. Que estos restos óseos estaban depositados en esta bóveda a raíz de un contrato particular que se tenía con los familiares del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS (Q.E.P.D) y que el tiempo de depósito estaba hasta el día 5 de julio de 2017. [c]. Que esta información era pública y también la conocía el hermano del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS (Q.E.P.D), es decir, el señor MAURICIO AGUIRRE
MACÍAS.
[d]. Resulta errada la manifestación elevada por el señor MAURICIO AGUIRRE MACÍAS por intermedio de su apoderado referente a decir que los restos óseos (sic) de su hermanos había sido “depositados en una casa del cementerio” y que esto hubiera sido en el año 2018, pues los restos óseos (sic) del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS (Q.E.P.D), estuvieron inhumados en la bóveda 764 del Cementerio Central de Neiva, incluso hasta el 15 de julio del año 202 (sic) y que debido a que ningún familiar los quiso reclamar en esa época y precisamente en protección y salvaguarda de estos restos, se trasladaron a una bóveda de propiedad de nuestra parroquia en el monumento 14, con previa rotulación e individualización de estos restos por parte de nuestros colaboradores, de esta información también tenía conocimiento su hermano, el señor MAURICIO AGUIRRE MACIAS. [e]. Estos restos se trasladaron su señoría, en cumplimiento de un contrato de depósito antes de entrar en vigencia cualquier tipo de medida cautelar y adicional a ellos en
cumplimiento de una orden del Juzgado 84 Penal Militar. [f]. Los restos están depositados y cumplen los requisitos de protección y cuidado de conformidad a (sic) los lineamientos legales y legítimos vigentes (…)”3.
10. Atendiendo a la respuesta remitida en virtud de lo ordenado por la Jurisdicción, y con el objeto de procurar la garantía de los derechos de las víctimas, con Auto ARA 516 del 10 de octubre de 2023 se corrió traslado de los documentos recibidos al peticionario y a su apoderado, para que en el plazo de 5 días se pronunciaran sobre lo afirmado por la Parroquia y elevaran las solicitudes que consideraran pertinentes.
3 Radicado Conti No. 202301063355. 5
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11. Con escrito recibido el 24 de octubre de esta anualidad4, el abogado Óscar Fernando Sierra Ospina efectuó comentarios a lo apuntado por la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva. Así, en lo que concierne al citado punto (a), manifestó que el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías no fue inhumado inicialmente en la fecha en la que asegura la iglesia (1° de julio de 2012), sino el día 3 del mismo mes y año, lo cual contradice lo que asegura el señor Mauricio Aguirre Macías (hermano de la víctima) y “generan además su incomodidad en la
medida en que siente que la Parroquia, con lo dicho en el escrito trasladado, le da el tratamiento de una persona que falta a la verdad”.
12. Sobre los puntos (b) y (c) del texto remitido por la Parroquia, confirmó su veracidad.
13. En torno al punto (d), el abogado Sierra Ospina reafirmó que el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías estuvo por un tiempo en la casa ubicada al interior del Cementerio Central de Neiva, dado que así lo aseveró el sepulturero.
También señaló que no es posible que los restos óseos permanecieran en la bóveda 764 hasta el 5 de julio de 2020, en tanto que allí se inhumó a una persona, aparentemente, desde el 21 de junio de ese mismo año.
14. Con base en todo lo anterior, formuló las siguientes solicitudes dirigidas a la Parroquia que administra el camposanto: (i) que aclare cuando se dio exactamente la exhumación del cuerpo del señor Aguirre Macías de la bóveda 764, (ii) que allegue elementos que acrediten que efectuaron gestiones para informar a la familia del occiso sobre el movimiento de sus restos, (iii) que informe la fecha exacta a partir de la cual se inhumó el cadáver en el Monumento 14 del cementerio y (iv) que remita registro fotográfico de la ubicación del cuerpo en el monumento referido.
15. Aunado a ello, requirió a la SRVR para aprobar estos requerimientos probatorios: (i) ordenar a la Fiscalía General de la Nación que remita copia del expediente judicial de la investigación relativa a los hechos de los cuales fue
víctima el señor Juan Carlos Aguirre Macías y (ii) que se llame a rendir testimonio al actual sepulturero del Cementerio Central de Neiva. 4 Radicado Conti No. 202301066021. 6
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(ii) Antecedentes ante la SAR en sede de medidas cautelares
16. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante la Presidenta de la JEP, y ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), un documento en el cual pone en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de más de 300 cuerpos de personas no identificadas en el Cementerio Central de Neiva (CCN o el Cementerio) cuya inhumación corresponde “con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado”5.
17. El 5 de noviembre de 2019, mediante oficio OSJ-SRVR-8420, la Secretaría Judicial de la SRVR de la JEP informó al señor Pacheco Gutiérrez que no se encontró trámite alguno en curso dentro de la SRVR y remitió la solicitud a la SAR para que indicara si el asunto era objeto de su competencia6.
18. El 4 de diciembre de 2019, la SAR emitió el Auto AT-094 a través del cual inició de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y
conservación de los Cuerpos No Identificados (CNI) inhumados en el Cementerio Central de Neiva.
19. El 29 de enero de 2020, en plenaria de Sección, la SAR dispuso asignar la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados
Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez7.
20. Por medio de Auto 101 de 2020 se solicitó información al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), quien emitió su respuesta el 4 de agosto de 2020.8
21. Luego, mediante Auto 176 de octubre 27 de 2020, la SAR citó a audiencia pública a las organizaciones de víctimas y entidades vinculadas, la cual se realizaría el 26 de enero de 2021, de manera presencial en la ciudad de Neiva. En 5 Radicado Conti No. 20191510512372. 6 Anexo No. 2019151051237200006 de radicado Conti No. 20191510512372. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020. 8 Radicado Conti No. 202001016264. 7
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AUTO AI-072 DE 2023 - ARA-570 DE 2023 esta oportunidad, se convocó además al Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo y al Equipo Técnico Interdisciplinario de Trabajo Forense y Apoyo
Psicosocial (EQUITAS).
22. Mediante Auto 187 de 10 de noviembre de 2020, se ordenó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA, contrastar la información recabada hasta el momento en relación con la existencia y estado de conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el cementerio Central de
Neiva.
23. Posteriormente, una vez revisados los informes de cumplimiento de las entidades cauteladas y verificados los mismos, con Auto AI-30 del 26 de mayo de 2022, la SAR consideró que no se observaban situaciones de urgencia y gravedad sobre sobre los CNI y CINR depositados en el CCN, en tanto el proyecto de traslado del camposanto se encontraba en fase de estudio y coordinación con las mesas de trabajo dispuestas para dicha labor y en consecuencia ordenó levantar las medidas cautelares.
24. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que se allegaron al expediente nuevos elementos que permitieron establecer que persistían los criterios de gravedad y urgencia, esta Sección decidió emitir el Auto AT-214 del 5 de septiembre de 2022, a través del cual se reabrió la medida cautelar sobre el Cementerio Central de Neiva en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio
Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.
25. Sin perjuicio de la reapertura de la medida cautelar, a través de auto SARAI013 del 7 de marzo de 2023, se ordenó el cierre parcial de la cautela decretada
con respecto a los derechos a la verdad y memoria de la familia de Albeiro Ordoñez Rojas, al encontrarse que “la Jurisdicción Especial para la Paz no es competente para conocer el caso de la desaparición de Albeiro Ordóñez Rojas, toda vez que se entiende que los móviles de su desaparición no guardan relación alguna con el CANI”.
26. Con relación al caso específico del señor Juan Carlos Aguirre Macías, el 02 de octubre de 2023, mediante Auto ARA-503, el magistrado Alejandro Ramelli
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Arteaga, en movilidad en la SRVR, le comunicó a despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez que, de acuerdo a la información allegada por el apoderado del señor Mauricio Aguirre Macías, el cuerpo esqueletizado del señor Juan Carlos Aguirre Macías que se encontraba inhumado en la bóveda 764 del Cementerio Central de Neiva había sido exhumado y reubicado en el Monumento 14 de este camposanto, sin tener en cuenta que dicho lugar almacena CNI y CINR de presuntas víctimas del conflicto armado. En consecuencia, solicitó que, en caso de tenerse noticia de la presunta exhumación irregular del cuerpo de Juan Carlos Aguirre Macías, remitiera a ese Despacho la información recabada al respecto.
27. En respuesta a la información solicitada en el mencionado auto ARA-503,
mediante Auto SAR AT-395 del 12 de octubre de 2023 se señaló: “En consideración a lo descrito en la referida providencia, este espacho le informa que desconoce si el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías fue removido de la bóveda donde se encontraba depositado en el cementerio Central de Neiva. Asimismo, precisa que no ha adoptado determinación alguna que autorice o permita este tipo de reubicaciones en el camposanto mencionado. En consecuencia, procederá a solicitarle a: (i) la UBPD que informe si con ocasión de la labor humanitaria que desarrolla ha trasladado cuerpos esqueletizados que se encuentran dispuesto en el CCN; (ii) a la Fiscalía General de Nación que informe si en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha adelantado inhumaciones y exhumaciones de CNI y CINR en este camposanto y al (iii) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), que informe si en sus bases de datos reposan datos sobre el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías, información que deberá ser remitida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión”.
28. La información brindada por las entidades requeridas con ocasión de las órdenes emitidas en el Auto SAR AT-395 no corresponde fielmente a la información aportada por la Parroquia con respecto a las razones que motivaron el traslado del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías y a las fechas en que el mismo se realizó, razón por la cual, a la fecha, no se ha logrado dar una respuesta de fondo a la solicitud realizada por el apoderado de la víctima.
29. Es así como, mediante oficio 20151-2050 del 2 de noviembre de 2023, la
Fiscalía 114 especializada contra las violaciones a los derechos humanos indicó lo siguiente: 9
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30. El 23 de octubre de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF-, mediante oficio No. 1438-SSF-2023 dio respuesta a la información solicitada en el citado auto, precisando que respecto al cuerpo del señor Aguirre Macias en sus sistemas de información se registra lo siguiente: “(…) El 02 de febrero de 2008 ingresa la Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forense de la ciudad de Neiva un cuerpo en condición de no identificado, procedente del municipio de Iquira Huila.
El 02 de febrero de 2008 se le practica necropsia médico legal por solicitud de CTI de la Fiscalía General de la Nación, Radicado SIRDEC No. 2008010141001000043. El 02
de octubre de 2008 fue inhumado estatalmente como una persona en condición de no identificado, en el cementerio Central de la ciudad de Neiva, en la Bóveda 220 del Monumento 14. El 09 de septiembre de 2011 fue identificado por análisis lofoscópico como Juan Carlos Aguirre Macías, con número de cédula 12132866 de Neiva Huila. El 1 de abril de 2012 mediante oficio N° GIFO-99-2012, dirigido al Juzgado 64 Penal Militar Batallón Tenerife se solicitó autorización de entrega del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías. Mediante oficio 803/MDN-DEJUM-BR9-BATEN-746 del 25 de junio de 2012 el Juzgado 64 de Instrucción penal Militar solicita entrega del cuerpo del Juan Carlos Aguirre Macías a la señora María Gladys Macías Lizcano (madre del fallecido). El 03 de julio de 2012 fue exhumado el cuerpo de la bóveda 220 del monumento 14 del cementerio Central de Neiva; se realizó el proceso de individualización y verificación del cuerpo mediante análisis odontológico y médico forense (Oficio N° GIFO-170-2012). -El 03 de julio de 2012 fue entregado el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías a la señora María Gladys Macías (madre) en cumplimiento de orden del Juzgado 64 10
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de Instrucción Pernal Militar (según oficio 803/MDN-DEJUM-BR9-BATEN-746 del 25 de junio de 2012) (…)”9.
31. El 24 de octubre de 202310, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPDallegó a la SAR respuesta a la información solicitada en el Auto SAR AT-395 de octubre de 2023 manifestando que: […] Al respecto, la UBPD se permite informar que la entidad no ha desarrollado ninguna labor de traslado de cuerpos esqueletizados en el Cementerio Central de
Neiva. No obstante, la UBPD ha recibido la solicitud de búsqueda de Juan Carlos Aguirre Macias. En razón a ello, ha establecido contacto con la familia y está realizando los análisis correspondientes para determinar la metodología de búsqueda durante la intervención que se tiene proyectada en el cementerio. […]11
32. En reunión del 31 de octubre de 2023, en la que participó el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, se acordó adelantar el trámite relacionado con el señor Juan Carlos Aguirre Macías de forma conjunta, entre el trámite cautelar del Cementerio Central de Neiva, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, y el subcaso Huila del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
II. CONSIDERACIONES
33. Para el desarrollo de esta decisión, la Sala abordará los asuntos a resolver en dos acápites diferentes: (i) sobre las peticiones que formuló el abogado Óscar Fernando Sierra Ospina a la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva y
(ii) sobre las disposiciones a tomar para garantizar el adecuado estado de inhumación del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías. (i) De las solicitudes realizadas por el señor Óscar Fernando Sierra Ospina
34. Como ya se adelantó en el acápite de antecedentes, los familiares del señor Juan Carlos Aguirre Macías han presentado diferentes inconvenientes para 9 Conti No 202301066822 y 202301067276 del 23 y 24 de octubre de 2023. 10 Conti No 202301067350 del 24 de octubre de 2023.
11 Ibidem. 11
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35. Teniendo en cuenta todo esto, la Sala consultó las fuentes de información a las cuales tiene acceso y encontró que al interior de la FGN se adelanta una investigación por la muerte y desaparición forzada del señor Juan Carlos Aguirre Macías, bajo el radicado SPOA 410016000716200800186. Además, observó que el caso del señor Aguirre Macías fue radicado en el Sistema de Información Red de
Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), con el número 2008010141001000043.
36. A partir de esto, la Sala logró constatar que, según la información que se tiene en ambos expedientes, el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre Macías habría sido inhumado inicialmente en la bóveda 220 del Monumento 14, pero fue exhumado para efectuar entrega digna a sus familiares el 3 de julio de 2012.
37. Esto quiere decir que los datos que tiene la FGN no concuerdan con los brindados por la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, pues la administradora del camposanto remitió copia de un folio del registro documental de inhumaciones, donde se consignó que el entierro de los restos óseos se dio el 1° de julio de 2012 y no el 3.
38. Adicionalmente, la Sala encuentra que existe otra incongruencia entre lo señalado por la parroquia y la información de la FGN, puesto que según la entidad eclesiástica el traslado del cuerpo del señor Aguirre Macías se dio en cumplimiento de una orden emitida por el Juzgado 84 Penal Militar, no obstante, como ya se precisó, la investigación de los hechos donde falleció la víctima estaba siendo adelantada por el órgano acusador de la justicia ordinaria (SPOA
410016000716200800186).
39. Debido a todo lo anterior, se reiterará la directriz emitida en el Auto 503 de 2023, en torno a ordenar a la mencionada parroquia que allegue toda la documentación que esté en su poder, con la cual se puedan aclarar los siguientes
aspectos: (i) fecha en la que se inhumó el cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre 12
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Macías en la bóveda 764 del camposanto; (ii) fecha exacta en la que fue exhumado de allí; (iii) cuál fue el manejo del cadáver una vez exhumado, incluyendo ubicación temporal, método de conservación y personas que manipularon los restos; (iv) fecha en la que se inhumó en el Monumento 14 y (v) fotografías que den cuenta de la ubicación y estado actual del cuerpo. Para cumplir esta orden la parroquia tendrá 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto.
40. En igual sentido, y a efectos de aclarar la información presentada por la Parroquia de la Inmaculada Concepción, se ordenará al Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar que señale, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, si ha emitido orden alguna para la inhumación, traslado o disposición del cuerpo del señor Juan Carlos Aguirre
Macias.
41. En lo atinente a las solicitudes probatorias elevadas por el abogado Sierra Ospina, las mismas no se autorizarán puesto que: (i) gracias a las bases de datos que maneja la Jurisdicción se pudo tener acceso a la información que obra en el expediente de la FGN donde se investiga el caso del señor Aguirre Macías y conocer la fecha exacta de su entrega digna, por lo que solicitar copia del dossier
a la entidad sería reiterativo y (ii) en este momento no se estima pertinente llamar a rendir testimonio al sepulturero del Cementerio Central de Neiva, puesto que los aspectos que se pretenden abordar con su declaración deberán ser aclarados con los elementos documentales que allegue la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva. (ii) Conservación del cuerpo del señor Juan Calos Aguirre Macías
42. Tal como lo ha señalado la Jurisdicción en diferentes oportunidades12, de acuerdo con el marco normativo nacional e internacional el Estado tiene importantes obligaciones en materia de lucha contra la desaparición forzada y garantía de los derechos de las víctimas de este flagelo. 12 Así, por ejemplo, Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto SARV M.C. 002 de 2018. AT 009 de 2018; Auto SARV M.C. 002 de 2018. AT 107 de 2019; Auto SARV M.C. 002 de 2018; AT 110 de 2020; Auto AT 119 MC 002 de 2020; Auto SARV M.C 002 de 2018; AT 097 de 2020; Auto SAR AI 023 de 2020; Auto AI 003 de 2021.
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EXPEDIENTES:9006358-50.2019.0.00.0001 Y 9002774-09.2018.0.00.0001/0235
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43. Principalmente, estas obligaciones se desprenden del artículo 12 constitucional que señala que “[n]adie será sometido a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Pero, aunado a ello, se cuenta con las diversas normas internacionales en la materia, especialmente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), el Estatuto de Roma y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF)13.
44. Dentro de este amplio espectro de deberes estatales se encuentra el de la entrega digna14 de los cuerpos que logre recuperar e identificar el Estado, desarrollado en varias normas como la Ley 1408 de 201015, la Ley 1448 de 201116 junto con sus n
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