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JEP - Auto SAR AI 073 de 2023 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 073 de 2023 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AT-407-2023

MC-Magdalena Medio Bogotá, octubre 19 de 2023

Radicados SAJ: 0001688-25.2019.0.00.0001

Solicitantes: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Solicita información UIA-GATEF

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La magistrada ponente de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), solicita información a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA) de la JEP en el marco de este trámite cautelar.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado,

la protección y la preservación de lugares en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

2. La SAR, en Auto AT070 de 9 de junio de 2020, acumuló la petición realizada por la Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante

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Colectivo OFB)1, al trámite de los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, así como para los departamentos de Risaralda y Quindío.

3. La Sección adoptó medidas cautelares en relación con los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas, para proteger los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria2 mediante Auto AI - 020 de septiembre 18 de

2020.

4. A través de Auto SAR-AI-023 de 15 de octubre de 2020 se decretaron medidas cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío3 en relación con trescientos cincuenta y seis (356) bóvedas identificadas en dicha decisión, cinco (5) osarios comunes y dos (2) celdas de custodia y en Auto SAR-AI-060 de 27 de

octubre de 2021 se decretaron medidas cautelares al cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío, que fueron objeto de prórroga en ambos cementerios mediante Auto AI 028 de 4 de mayo de 2023 solo en lo correspondiente a cinco (5) osarios en el cementerio La Dolorosa y uno (1) en el cementerio Las Virginias.

5. Mediante Auto AI-003 de 21 de enero de 2021 se adoptaron medidas cautelares en relación con el cementerio central de La Dorada, por lo cual se prohibió la exhumación e inhumación en los sitios de interés forense identificados por el GATEF de la UIA, hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP, dispusieran la recuperación de los cuerpos con miras a la identificación de las personas inhumadas, o cuando, orientados en identidad los cuerpos, se procediera a exhumar para realizar la verificación y entrega digna a los familiares. En la misma decisión se ordenó clausurar un osario común y la protección de una celda de custodia4. 1 El Colectivo OFB presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional. 2 La medida se impuso inicialmente por seis (6) meses y se ha prorrogado a través de Autos AI - 020 de 2021, AI - 053 de 2021, AI 016 de 2022, AI 062 de 2022 y finalmente AI-014 de 2023 que prorrogó la medida por el término de un año a partir del 24 de marzo de 2023.

3 Órdenes que la SAR condicionó “hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares”, medida prorrogada a través de Auto AI 055 de 2021. 4 Prorrogada por autos AI - 033 de 14 de julio de 2021, AI 002 de 19 de enero de 2022, AI-041 de julio 22 de 2022 y AI005 de 26 de enero de 2023 y AI-048 de 2023 de 21 de julio de 2023 por seis (6) meses adicionales desde el 28 de julio de 2023. 2

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6. Mediante Auto AI 048 de 2023 se consideró mantener la protección del lugar, prorrogando la medida cautelar, debido a que la UBPD tenía prevista una intervención entre julio y agosto del año en curso, para el abordaje de once (11) sitios forenses quedando pendiente el osario común.

7. En Auto AI-005 de 27 de enero de 2021, la SAR adoptó medidas cautelares con la finalidad de proteger el estado actual de los Cuerpos No Identificados (en adelante, CNI) y Cuerpos identificados No Reclamados (en adelante, CINR) de

víctimas del conflicto que se encuentran inhumados, en once (11) cementerios ubicados en los municipios del departamento de Quindío y dieciséis (l6) cementerios ubicados en los municipios del departamento de Risaralda5. De igual forma, mediante Auto AI 073 de 17 de noviembre de 2022 se vincularon cinco (5) municipios del Valle del Cauca.

8. Mediante Auto AI -053 de septiembre 23 de 2021, notificado en estrados en el marco de la audiencia de seguimiento realizada en Samaná -Caldas, la SAR dispuso la conformación de una Mesa Técnica Interinstitucional, liderada por el GATEF de la UIA, para que presentara: […] la metodología y requerimientos que implique realizar abordajes forenses de osarios en los que como ha ocurrido en este trámite de manera arbitraria los administradores de cementerios han arrojado CNI de víctimas del conflicto sin protocolo alguno, mezclando los mismos con cuerpos identificados exhumados administrativamente y a partir de ello se pueda plantear el cronograma de abordaje de los osarios cautelados en este trámite”.

9. Mediante Auto AI -073 de noviembre 17 de 2022 se prorrogaron las medidas cautelares sobre distintos cementerios protegidos en el trámite y se ordenó, entre otros: […] TERCERO: DECRETAR el inicio de la prospección y exhumación en los cementerios Jesús María Estrada de Marsella y El Carmelo de Salento, para lo cual se ORDENA a la UIAGATEF la presentación de un proyecto de intervención forense en dichos cementerios, en coordinación

con la Fiscalía General de la NaciónGrube y con el apoyo técnico de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala que ha establecido mecanismo de cooperación y asistencia técnica con la JEP, así como con EQUITAS como equipo asesor de las víctimas 5 La medida se ha prorrogado a través de los autos SARAI054 de 2021, SAR-AI 032 de 9 de junio de 2022, SAR-AI073 de 2022 y SARAI 036 de 25 de mayo de 2023. 3

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10. En Auto AI-007 de 2 de febrero de 2023 se decretaron medidas cautelares para el Cementerio San Juan María Vianney de Puerto Triunfo, prorrogadas mediante Auto AI 059 del 22 de septiembre de 2023. De igual forma, mediante Auto AI 063 de 29 de septiembre de 2023 se decretaron medidas cautelares en Isla de la Tortura, ubicada sobre el río Magdalena en dicho municipio y se dispuso: […] SEGUNDO: ORDENAR al GATEF de la UIA la realización de las siguientes acciones: a) Realizar prospección y exhumación en la isla la Tortura antes referida durante el plazo máximo de cuatro meses a partir de la comunicación de esta decisión. b) Realizar el análisis multitemporal y/o diagnóstico con el uso de tecnologías de geo precisión del predio denominado el Tigre en el término

de cuatro meses a partir de la comunicación de esta decisión. c) Realizar el estudio de riesgo ambiental y complementar la información suministrada en relación con el predio denominado Campo Godoy en el plazo de cuatro meses a partir de la comunicación de esta decisión, de conformidad con lo indicado en el apartado 36 de esta decisión. d) Requerir al GATEF para el cumplimiento íntegro de lo ordenado en el Auto AI 007 de 2023, de conformidad con lo indicado en los apartados 376 y 467 de esta decisión en el término de cuatro meses contabilizados a partir de la comunicación de esta decisión.

11. Mediante Auto SAR-AI-014 de 23 de marzo de 20238 se prorrogaron las medidas cautelares adoptadas por Auto AI 020 de 2020 en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria, por el término de un año a partir del 24 de marzo de 2023, en relación con: 6 Al adoptar la medida cautelar, la Sección consideró que “37. En relación con la medida cautelar solicitada para el lugar denominado Basurero Viejo de Pita ubicado en la vereda Estación Pita de Puerto Triunfo, la magistratura entra a analizar los insumos con los que se cuenta. El Gatef indicó inicialmente haber hallado tres posibles lugares “sin evidencia de alteración antrópica”, limitándose a describir el lugar como una zona boscosa secundaria de difícil acceso, sin determinación precisa de los presuntos lugares de interés forense y la propiedad del inmueble y sin que en los informes posteriores se haya complementado la información solicitada por la magistratura,

por lo cual es imposible en este momento adoptar una medida cautelar debiéndose requerir al GATEF para el cumplimiento de lo ordenado en Auto AI -007 de 2023” 7 Sobre el predio denominado Campo Godoy, se indicó en la decisión que “46. En ese orden, se reiterará al GATEF la orden proferida en el Auto AI 007 de 2023 para que se determine la naturaleza jurídica del inmueble y adicionará ordenando a la personería de Puerto Triunfo la remisión de los informes, actas o documentos oficiales en los que se dé cuenta de las acciones realizadas por dicha entidad en el predio aludido”. 8 El Auto AI-014 fue notificado mediante oficios SAR.0002464.2023 al consecutivo SAR.0002519.2023 el 23 de marzo de 2023 y por estado número SAR.0000015.2023 el 30 de marzo de 2023, cobrando ejecutoria el 12 de abril de 2023. 4

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a. Osarios comunes de los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe9. b. El punto forense No 6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe10. c. El punto forense No 2 del Cementerio vereda Pradera del municipio de Victoria11

12. De igual forma, en dicho Auto se dispuso: […] SEXTO: ORDENAR al GATEF realizar la caracterización y

prospección de los puntos forenses 6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe y 3 del cementerio vereda Pradera ubicados en Victoria, Caldas de conformidad con lo indicado en el párrafo 56 e) de esta decisión.

13. La Sección ordenó que el GATEF debía realizar la caracterización y prospección de los lugares identificados como punto forense 6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe y Punto 3 del cementerio vereda Pradera ubicados en Victoria, Caldas y se le concedió un plazo de 6 meses para cumplir la orden, debiendo concertarse acciones articuladas con la UBPD en el primero de los lugares.

14. Se allegó informe de fecha 11 de octubre de 202312, según el cual: […] Servidores del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento a lo ordenado por el señor fiscal William Ramón Hernández Barreto, de la sede territorial Medellín, realizaron una serie de trabajos arqueológicos de documentación y apertura técnica de enterramientos en diferentes puntos ubicados al interior del cementerio Maximiliano Kolbe e inmediaciones cementerio de 9 i) En el cementerio central de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Norcasia conocido como punto No 08 osario. ii) En el cementerio San Agustín de la parroquia de San Agustín de Samaná, que se identificó como punto forense Osario común. iii) En el cementerio del corregimiento San Diego de

Samaná, el osario identificado como punto forense No 4. iv) En el cementerio San Maximiliano María

Kolbe de la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Victoria los puntos de interés forense Nos. 1 y 3 correspondientes a osarios comunes. 10 EL GATEF informa que, según su investigación, se encuentran múltiples inhumaciones con posible presencia de CNI en fosa o tierra, en el costado este del emplazamiento próximo a cerco perimetral, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 49.73" y Longitud Oeste: 74° 54' 41.803". Se trata de un área de 548 m2. 11 Las coordenadas geográficas de del lugar son WGS84 Latitud Norte: 5° 25' 27.40" y Longitud Oeste: 74° 54' 13.56" y el sitio tiene un área de 6 Ha + 9126 m2. 12 Expediente Principal Legali 0001688-25.2019.0.00.0001 folios 64153 a 64191. Oficio 0926-2023 suscrito por William Hernandez Barreto, fiscal de la UIA. 5

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Pradera (Victoria – Caldas), lugares que respondieron a criterios investigativos, las diligencias fueron realizadas en los días 4 al 8 de septiembre de 2023. Entre el 4 al 8 de septiembre del corriente, se adelantaron diligencias de búsqueda y localización de cadáveres, de acuerdo con los parámetros establecidos que habilitan la recuperación en

el cementerio San Maximiliano María Kolbe en el punto de interés forense 6.

15. Indicó el GATEF que se obtuvo la recuperación de dos hallazgos en el

denominado punto forense No 6 que fueron entregados al INMLCF – Sede la Dorada y que “En el proceso prospectivo se hallaron cadáveres que no fueron recuperados, esto obedece a la información recolectada en el proceso de caracterización en la cual se evidenció que el área intervenida obedecía a un contexto de inhumación mixta, es decir la existencia de cadáveres identificados y cadáveres no identificados. Por lo que fue necesario la creación de criterios que habilitaran la recuperación forense, los cuales fueron enunciados anteriormente13.”14 (Destacado al citar)

16. En relación con el punto forense No 3 en inmediaciones del cementerio de la vereda Pradera indica el informe que no se encontraron alteraciones de topografía del lugar por lo que no se encontraron puntos de interés forense.

17. Mediante Auto AT -250 de 7 de julio de 2023 la SAR convocó a audiencia de seguimiento de las medidas cautelares en el Magdalena Medio Caldense; Puerto Berrio, Puerto Triunfo, Risaralda y Quindío a realizarse los días 28 y 29 de noviembre del año en curso en la ciudad de Armenia, cuya finalidad esencial es la presentación de los resultados de las medidas cautelares adoptadas en sus territorios y la determinación de las acciones que deban desplegarse para la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas, oportunidad en la cual la UIA a través del GATEF deberá referirse de manera íntegra a las acciones desplegadas en este trámite y

a las que deberá realizar con posterioridad a la audiencia. 13 Los criterios considerados por el GATEF según el informe remitido corresponden a los siguientes “Presencia de registros en el cementerio y trazabilidad, cruce de información, resultado del diagnóstico, Información contextual, Ausencia de indicios de ritual funerario, Cadáveres depositados en las fosas sin conservar la posición anatómica, presencia o ausencia de prendas (que correspondan con los registros), similitud con la información del protocolo de necropsia y carta dental, existencia de hallazgos que permiten presumir que el cadáver fue objeto de examen médico legal, cadáveres en los que se valora preliminarmente, lesiones traumáticas de temporalidad perimortem o circun-mortem producidas por un mecanismo de alta energía compatible con proyectiles de arma de fuego, cadáveres en los que se encuentren características y elementos asociados que permiten inferir contextos de muerte violenta (amarres en manos y pies, mordazas, vendas), enterramientos alterados con prendas de características particulares” 14 Ibidem. 6

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III. CONSIDERACIONES

18. El objetivo de las medidas cautelares decretadas fue el de asegurar los lugares donde se presume la disposición de víctimas de desaparición forzada no identificadas o identificadas no entregadas, para de ser posible se realice la recuperación, identificación y entrega digna a sus familiares como garantía del cumplimiento del Sistema Integral para la Paz, a la verdad, la justicia, la

reparación y las garantías de no repetición.

19. De esta forma, la Sección prorrogó la cautela sobre algunos lugares al determinar que las condiciones de dichos sitios continúan presentando unos riesgos sobre los cuerpos, manteniendo la medida, principalmente, sobre los osarios identificados como puntos de interés forense en distintos cementerios, caracterizados como escenarios complejos de recuperación.

20. Por lo anterior, las órdenes también se han dirigido a garantizar una articulación interinstitucional, bajo el principio de colaboración armónica, como lo establece el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, entre distintas entidades y autoridades judiciales ordinarias y transicionales, para que los cuerpos sean recuperados, trasladados y custodiados debidamente, para su identificación y entrega digna a sus familiares.

21. La Sección ha reiterado que las actuaciones de la JEP están relacionadas entre otras, con el “Principio de estricta temporalidad”, en virtud de su limitación temporal15, y en particular por el carácter provisional del trámite de medidas cautelares que tiene unos fines concretos. Asimismo, en el marco del trámite y los procesos de entrega digna que se han podido realizar, la magistratura ha evidenciado que buscadores y buscadoras están falleciendo dada su avanzada edad, puesto que, en muchos de los casos han pasado años entre el momento de la desaparición forzada de una persona y la entrega del cuerpo a sus familiares16, por lo que la urgencia no solo reside en los riesgos directos sobre los cuerpos en estos lugares, sino en la materialización de los derechos de las víctimas, el cierre de su duelo y la búsqueda de la verdad.

22. Es por ello que la identificación de puntos forenses, los resultados de las intervenciones, los retos reconocidos para el abordaje en escenarios complejos en el caso de los osarios, el impulso que ha requerido los procesos de identificación 15 Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la administración de justicia de la JEP”, en su artículo 34 señala que la actividad, en ningún caso, podrá exceder de 20 años, razón por la cual, esta debe aplicar criterios de eficacia sustantiva y procedimental 16 Contexto Informe Auto 002 de 2020, MC 002 de 2018 Contexto sobre el desarrollo del conflicto armado en los municipios de Samaná, Norcasia, Victoria, La Dorada (Caldas) y Puerto Berrio (Antioquia).

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 de los cuerpos recuperados, ha demandado la conformación de Mesas Técnicas con el fin de impulsar diálogos interinstitucionales que permitan corroborar los avances de las decisiones, procurando hacer efectivos los derechos de las víctimas.

23. En este trámite, para la protección efectiva de los derechos de las víctimas de desaparición forzada han sido fundamentales las labores de policía judicial y los diagnósticos realizados en los cementerios y lugares objeto de cautelas por parte del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así como el intercambio de experiencias a nivel internacional

para el abordaje forense en escenarios complejos.

24. La recuperación de los CNI en sitios de interés forense señalados por el GATEF se ha realizado en algunos municipios por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), y en otros a través de articulación interinstitucional entre el GATEF de la UIA y el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación (FGN), con el apoyo técnico de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.

25. Tras haber sido identificados como puntos de interés forense los osarios de diferentes cementerios cautelados en el trámite y los desafíos para abordarlos, la magistratura consideró que debía mantenerse la medida hasta tanto se determinara la viabilidad de su intervención, por lo cual uno de los objetivos centrales de la audiencia territorial de seguimiento a realizarse en Armenia es la socialización del resultado final de la mesa técnica ordenada a través de Auto AI -053 de septiembre 23 de 2021, en relación con lo cual el Despacho sabe de los insumos preliminares que deberán ser objeto de socialización y análisis por parte del GATEF con el INMLCF, la UBPD, la Fundación de Antropología forense de Guatemala, EQUITAS, la Universidad de Caldas entre otros, tal como se ha indicado en decisiones previas, por lo cual se instará al GATEF para que consolide el informe final y el proyecto piloto con su respectivo cronograma, el cual deberá realizarse en Caldas, lo cual debe ser remitido como máximo el 15 de noviembre de 2023 y presentado en la vista pública.

26. En relación con las órdenes proferidas para la realización de la prospección

en los puntos forenses de Victoria (Caldas), surgen para el despacho dudas sobre los hallazgos totales obtenidos en las acciones desplegadas por el GATEF en consideración a que se anuncia la existencia de multiplicidad de cuerpos y solamente dos recuperaciones sin que se tenga claridades sobre: i) la connotación dada a los criterios de exclusión enunciados en el informe remitido; ii) cuantos cuerpos se hallaron; iii) por qué se descartó su exhumación uno a uno; iv) la evidencia gráfica y documental de los hallazgos en su totalidad. En razón de lo 8

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 anterior se solicitará al GATEF ampliar el informe y remitir al despacho la totalidad de información que fue recolectada en el proceso de caracterización explicando las razones por las cuales en la actualidad dichos puntos no se consideran de interés cuando en el pasado el mismo GATEF los señaló como tales, así como la documentación forense que se haya levantado de cada uno de los cuerpos encontrados y donde se consigne las razones por las cuales fueron descartados. Se trata de una labor que demanda todo el rigor técnico, científico y procesal en el cual no se admite bajo ninguna circunstancia aproximaciones o afirmaciones generales. La respuesta deberá brindarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión.

27. Adicionalmente y por la naturaleza de la audiencia en la que se publicitará la

totalidad de acciones desplegadas en este trámite en los municipios de Caldas, Risaralda y Quindío, así como en Puerto Triunfo y Puerto Berrío se solicitará al GATEF de la UIA que en los cinco (5) días hábiles siguientes remita con destino al despacho, la siguiente información que deberá hacer parte de su presentación en la vista pública: a) Un consolidado de la totalidad de acciones desplegadas por el GATEF en este trámite para cada uno de los municipios que lo comprenden. b) Los resultados de la prospección y exhumación en los cementerios Jesús María Estrada de Marsella y El Carmelo de Salento que fueron ordenados mediante Auto AI -073 de 2022, con precisión de los cuerpos exhumados en cada diligencia tanto por el GRUBE como por el GATEF y el lugar de su ubicación actual. c) Los resultados de las intervenciones ordenadas en Puerto Triunfo y cronograma de las acciones por desplegar en dichos territorios.

28. Finalmente, y teniendo en cuenta que por su experiencia la Fundación de Antropología Forense de Guatemala ha venido apoyando técnicamente este trámite, se invitará a dicha Fundación para que exponga sus consideraciones sobre la metodología para el abordaje forense de osarios y las intervenciones realizadas en MarsellaRisaralda.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, 9

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RESUELVE PRIMERO: ORDENAR al GATEF de la UIA remitir como máximo y como último plazo el 15 de noviembre de 2023 el instrumento final para el abordaje de osarios y programa piloto de conformidad con lo indicado en el apartado 25 de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al GATEF de la UIA remitir en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión la información indicada en los apartados 26 y 27 con los soportes a que haya lugar.

TERCERO: INVITAR a la Fundación de Antropología Forense de Guatemala para para participar en la audiencia programada mediante Auto AT 250 de 7 de julio de 2023, para los fines indicados en el apartado 28 de esta decisión.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

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