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JEP - Auto SAR AI 079 28 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 079 28 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-079-2022

MC FP-FARC

Bogotá, D. C., diciembre 27 de 2022

Expediente: 2020340161400008E

Radicado: 202003002043

Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Solicitud al ICBF y la ARN de remitir informe de cumplimiento a lo ordenado en el Auto SAR AI0672021.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

Magistrada Sustanciadora:

I. ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), dentro del trámite de medidas de protección colectiva de los comparecientes forzosos ante la JEP, solicita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

(ICBF) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), remitir respuesta a las órdenes impartidas en el Auto SAR AI-067-2021

II. ANTECEDENTES

1. La SAR, mediante Auto AT-057-2020 de 29 de abril, avocó el trámite de

medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales 1

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DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001 del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP, miembros de la Fuerza Pública e integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. El 4 de junio de 2020, en el encuentro con los representantes del Partido Comunes, reconoció personería jurídica a los abogados del entonces partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), actual Partido Comunes, entre ellos al doctor Diego Alejandro Martínez Castillo.

2. El 3 de noviembre de 2022, la SAR recibió oficio remitido por Pastor Lisandro Alape Lascarro, delegado del Partido Comunes al Consejo Nacional de Reincorporación, dirigido a la ARN solicitó a dicha Agencia indicar de manera clara y expresa si ya había elaborado y notificado la resolución de cumplimiento sobre lo ordenado en el Auto SAR AI-067-2021.

3. En el Auto SAR AI-067-2021 la Sección dispuso: PRIMERO. ORDENAR a la ARN que en el término de quince (15) días

hábiles, con el apoyo del ICBF, presente una estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los excombatientes asesinados. SEGUNDO. ORDENAR al ICBF que en el término de quince (15) días hábiles, informe la situación de escolaridad de los hijos e hijas de los y las ex combatientes de las FARC-EP. TERCERO. ORDENAR a la ARN que realice las actuaciones a favor de las familias de los excombatientes asesinados para: (i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios, (ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes, (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva. En este aspecto en el término de treinta (30) días hábiles deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

4. Mediante Auto AP-SA 1057-2022 del 23 de febrero, la Sección de Apelación confirmó la decisión de primera instancia contenida en el Auto SAR AI-067-2021, numeral tercero, en los siguientes términos:

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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001

Primero.- CONFIRMAR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto

SAR-AI-067-2021, que ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentar una estrategia o plan de acompañamiento de los grupos familiares sobrevivientes de los reincorporados asesinados y aquellos que, por cualquier razón, han tenido que abandonar los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Segundo.-CONFIRMAR el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto SAR-AI-067 de 2021 que ordenó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización que ejecutara acciones eficaces para i) garantizar el pago del seguro de vida y el auxilio funerario a los beneficiarios de los excombatientes de las FARC-EP asesinados, conforme con lo desarrollado en el acápite Segundo asunto de este auto; y ii) efectuar el pago de la renta básica de los exguerrilleros asesinados a favor de sus hijos e hijas sobrevivientes, de acuerdo con lo explicado en el apartado Tercer asunto de esta providencia.

III. CONSIDERACIONES

5. En el marco del seguimiento a sus propias decisiones y en consideración a la solicitud elevada a la ARN por el delegado del Partido Comunes al Consejo Nacional de Reincorporación, el despacho se pronunciará al respecto, a fin de verificar la implementación de las órdenes impartidas en el Auto SAR AI-0672021 y contribuir a la prevención y garantías que les corresponde.

6. Dicha verificación requiere la confirmación por parte del ICBF y de la ARN de las acciones realizadas, pues de ello depende, en buena parte, que las

familias y víctimas de las personas excombatientes asesinadas en el marco del proceso de reincorporación gocen de las garantías requeridas para desarrollar sus planes de vida ciudadana.

7. El ICBF, en oficio del 9 de diciembre de 2021, radicado 2021 10000000257031, con respecto a la orden primera informó que: Para dar cumplimiento a la orden judicial impartida, el Instituto desarrolló diversos espacios de trabajo técnico con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el fin de conocer la estrategia y el plan de acción liderado por dicha entidad, e identificar las necesidades de apoyo que se requieran. De esta forma, la ARN implementará una estrategia basada en su oferta institucional para acoger a los grupos familiares tanto de personas en proceso de reincorporación que se han desplazado de los ETCR por temas de seguridad, como aquellos que han sido asesinados.

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RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001/0001

En este contexto, se identificó la necesidad de incluir acciones específicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de exintegrantes de las FARC-EP cuyos derechos se han visto vulnerados. Dichas acciones serían apoyadas por el Instituto en el marco de sus competencias. Así, el ICBF apoyará el componente de acompañamiento a los menores de 18 años activando rutas desde el momento en que conozca de los casos y

hasta que se logre el restablecimiento de derechos en eventos en donde se haya identificado algún tipo de amenaza o vulneración. En esta medida, para iniciar con el apoyo requerido será necesario que el Instituto cuente con la base de datos de las niñas, niños y adolescentes que se han visto afectados, junto con los datos de contacto de sus acudientes, el tipo de casos que se han presentado y los lugares en los que han ocurrido los hechos. Esta información ya fue solicitada a la ARN con el detalle de las variables requeridas. En este orden de ideas, primero, la ARN compartirá al ICBF la base de datos indicada anteriormente, con información de los grupos familiares de personas en proceso de reincorporación que cuentan con niñas, niños y adolescentes. Con esta información, el Instituto procederá a contactar a: (i) la persona en proceso de reincorporación que se desplazó por temas de seguridad; o (ii) un integrante del grupo familiar de la persona que fue asesinada. Ello, con el fin de verificar los datos de ubicación actual del niño, niña o adolescente y conocer de forma general la situación en la que se encuentra.

8. Asimismo, en el informe comentado, el ICBF puntualizó que:

(i) Para los casos de niñas, niños o adolescentes hijas e hijos de personas en proceso de reincorporación que fueron asesinados, automáticamente se clasificará el caso como una Solicitud de Restablecimiento de Derechos (PARD), la cual deberá ser abordada por la autoridad administrativa competente. (ii) Por su parte, para los casos de niñas, niños o adolescentes, hijas e hijos de personas en proceso de reincorporación que tuvieron que desplazarse por temas de seguridad, cada caso se clasificará como una petición

asociada a Asistencia y Asesoría a la Familia. En estos escenarios, adicionalmente, la autoridad administrativa competente tendrá que realizar una verificación de derechos para identificar que no haya una amenaza o vulneración, y si la situación corresponde o no la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), con el fin de definir las medidas que se deban adoptar. En este orden de ideas, la autoridad administrativa que tiene competencia procederá a definir las medidas a adoptar en cada caso. 4

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9. En el informe, el ICBF presentó las acciones que proyectaba desplegar para satisfacer los derechos de la población en proceso de reincorporación y sus familiares, e indicó las modalidades de atención que garantizarán el restablecimiento de los derechos de sus hijos e hijas menores de edad, incluida la modalidad de intervención de apoyo psicosocial, y las acciones para la atención a niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de personas en proceso de reincorporación que se han desplazado por temas de seguridad.

10. Con relación a la orden emitida en el resuelve segundo del Auto SAR AI-067-2021, el ICBF informó que sus competencias en materia educativa se circunscriben a la educación inicial, esto es, a los niños y niñas de 0 a 5 años, para lo cual solicitó al Ministerio de Educación la información pertinente sobre la situación de escolaridad de los hijos e

hijas de los y las ex combatientes de las FARC–EP (…) teniendo en cuenta que se trata de la entidad competente para atender a la solicitud, de acuerdo a lo previsto en la ley 115 de 1994, en especial los artículos 72 y 75, y lo señalado en el Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 5012 de 2009.

11. El director de la ARN, en oficio del 28 de abril de 2022 presentó informe de cumplimiento en el que afirmó: En consideración a la estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que hayan tenido que abandonar los ETCR y de los ex combatientes asesinados en cumplimiento de la primera medida cautelar, la cual fue presentada ante la JEP el 09 de diciembre de 2021, se presentan a continuación los avances a corte 20 de abril del año en curso, y los ajustes realizados a la Estrategia, contenidos en el Plan de Acción citado, atendiendo las observaciones generadas por la Sección de Apelación.

12. De los avances reportados se transcriben a continuación los

siguientes: 5

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13. A propósito de la Resolución expedida por la ARN en cumplimiento de las órdenes de la SAR y la AP, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el informe de septiembre de 2022 señaló que:

60. En cumplimiento de las órdenes de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización está tomando medidas para implementar una resolución adoptada en junio por la que se estableció que los hijos de excombatientes asesinados pueden recibir la asignación mensual de sus progenitores fallecidos. Si se implementa, se concederán este y otros beneficios a los familiares sobrevivientes durante 36 meses como máximo, y también se cubrirán los gastos funerarios. Hasta la fecha, 90 familias han recibido beneficios, mientras que otras han reportado dificultades para acceder a las ayudas debido a los requisitos establecidos por la Agencia.

14. Como consta en los párrafos anteriores tanto el ICBF como la ARN adquirieron compromisos que están obligadas a cumplir. Corresponde por consiguiente a la SAR verificar el grado de avance en las metas trazadas, en las estrategias y en el plan de acción, de acuerdo con lo señalado en los informes que le fueron presentados.

15. En consecuencia, el despacho sustanciador ordenará a las entidades objeto de seguimiento rendir, en el término de veinte (20) días hábiles, informe detallado de cumplimiento e implementación, así: 15.1. La directora del ICBF, sobre i) las estrategias y el plan de acción de acompañamiento para las familias de las personas reincorporadas que

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abandonaron los ETCR, así como de las y los excombatientes asesinados; ii) las acciones específicas propuestas; y iii) la lista de los niños y niñas que reciben educación inicial, de acuerdo con la lista suministrada por el Ministerio de Educación. 15.2. El director de la ARN, sobre: i) el grado de cumplimiento de cada una de las acciones realizadas en desarrollo de las estrategias y el plan de acción diseñado y ajustado para fortalecer e incidir en las condiciones de las hijas, hijos y familiares de las personas en proceso de reincorporación que perdieron la vida con violencia; y ii) remitir copia de la resolución adoptada en junio de 2022 y las acciones implementadas para que las hijas e hijos de los excombatientes asesinados puedan recibir la asignación mensual de los fallecidos, así como el cubrimiento de los gastos funerarios. En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la directora del ICBF que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes, remita informe de cumplimiento a las órdenes emanadas del Auto SAR AI 067-2021, y sobre las acciones señaladas en el párrafo 15.1.

SEGUNDO: ORDENAR al director de la ARN que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, remita informe de cumplimiento a las órdenes emanadas del Auto SAR AI 067-2021 y las acciones especificadas en el párrafo

15.2. 7

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TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a la directora del ICBF, al director de la ARN, al delegado del Partido Comunes y a los agentes del Ministerio Público.

Contra esta decisión procede el recurso de ley.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada 8

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