JEP - Auto SAR AI 080 29 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 080 29 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003002157
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-080-2022
MC MAGDALENA MEDIO
Bogotá D.C. Diciembre 29 de 2022
Expediente: 2019340161400030E
Radicado: 202003002157
Radicad SAJ: 0001688-25.2019.0.00.0001/0003
Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.
Asunto: Solicita información
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La magistrada ponente de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 de la Ley 1922 de 2018, solicita información a la UBPD, INMLCF sobre las acciones desplegadas en el municipio de La Dorada en Caldas y se adoptan otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones Procesales
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de distintos lugares donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003002157
2. Por Auto AT - 009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos independientes dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. La SAR, mediante Auto AT - 070 de 9 de junio de 2020 acumuló a este trámite petición formulada por La
Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB).
3. Luego del acopio de información suficiente, la SAR a través del Auto AI - 003
de 21 de enero de 2021 adoptó medidas cautelares sobre el cementerio central de la Dorada en relación con lugares considerados como de interés forense por parte del GATEF de la UIA. Los CNI estarían localizados en 48 puntos de interés forense entre los cuales se incluyen bóvedas, un osario con indeterminado número de cuerpos y una celda de custodia en la cual podrían encontrarse al menos 29 cuerpos1, sometidos a riesgos identificados por la Sección y vinculados con: i) prácticas y costumbres; ii)exhumaciones irregulares; iii) deficiencias de infraestructura; iv) exposición a vectores externos de contaminación; v) necesidad de ocupación de las bóvedas por el impacto del Covid19 y vi) eventuales traslados administrativos.
4. La medida se adoptó inicialmente durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la decisión, fue prorrogada a través de Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 por el mismo término hasta el 25 de enero de 2022, mediante Auto AI 002 de 19 de enero de 2022, por seis meses hasta el 26 de julio de 2022 y por el mismo periodo a través del Auto AI 041 de 22 de julio de 2022 hasta el 27 de enero de 2023.
5. La recuperación de CNI con miras a su identificación y posterior entrega digna a sus familiares hacen parte del Plan Regional de Búsqueda que tiene la UBPD para el Magdalena Medio Caldense, entidad que ha venido realizando acciones de recuperación en el cementerio central de la Dorada.
6. La Unidad narró que en la primera fase se inventariaron doscientos treinta y nueve (239) contenedores hallados en la celda de custodia del cementerio central de La Dorada, identificando que veintinueve (29) de ellos reunían criterios de interés forense. 1 Tribunal para la Paz, Auto AI -003 de 2021 apartado 30.
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7. En una segunda fase luego de la evaluación y verificación de los contenedores antes indicados, se recuperaron veintisiete (27) cuerpos que fueron entregados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el pasado 12 de julio de 2021, para su posterior identificación. La medida cautelar se levantó parcialmente en relación con la celda de custodia, a través de Auto AI 002 de 19 de enero de 2022.
8. La UBPD indicó que los cuarenta y siete (47) sitios de interés forense identificados por el GATEF y protegidos por la SAR, adicionales a la celda de custodia en el cementerio de La Dorada serían objeto de abordaje durante el primer semestre de 2022.2
9. El 23 de junio de 2022, a través de Oficio RJC 012 la magistrada sustanciadora solicitó a la directora de la UBPD el cronograma de actividades previstas en el marco de la presente medida cautelar. Posteriormente, a través de Auto SARAT148 de 5 de julio de 2022, se solicitó a la UBPD en el término improrrogable de cinco días remitir la información consolidada de acciones realizas en el cementerio Central de La Dorada, tanto en relación con tomas de muestras como frente a las exhumaciones que indicó realizaría en el primer semestre de 2022.
10. Mediante Oficio UBPD-1-2022-0069473, la Unidad informó que:
a. Entre el 11 y 17 de mayo de 2022 llevó a cabo la segunda temporada de campo, como resultado de lo cual se abordaron veinte (20) de los cuarenta y ocho ( 48) lugares cautelados lográndose la recuperación de veintidós (22) CNI entregados al INMLCF, concluyendo que a la fecha se ha intervenido veintiún (21) sitios4 y recuperado cuarenta y nueve ( 49) cadáveres. b. Informó que en la actualidad se encuentran realizando el proceso de triangulación, contrastación y análisis de la información recopilada lo que les permitirá abordar en una tercera fase el cementerio central de La Dorada en el cuarto trimestre de 2022, en relación con veintisiete (27) sitios de interés forense identificados por el GATEF y cautelados por la SAR, en virtud de lo cual recomendó evaluar la posibilidad de ampliar la medida por un término no inferior a seis meses. 2 Ibidem. 3 Comunicación suscrita por Lina María Ramos Aranda subdirectora General Técnico y Territorial de la UBPD, remitida al despacho por la secretaría judicial el 18 de julio 2022.
4 Los veintiún (21) sitios intervenidos por la UBPD son la celda de custodia y 20 bóvedas del cementerio central de La Dorada. 3
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c. En relación con las acciones de toma de muestras, informó que en este año se han realizado dos jornadas: (i) entre 13 y 17 de marzo de 2022, oportunidad en la cual se tomaron 19 muestras y (ii) entre 6 y 10 de junio cuando se tomaron 31 muestras genéticas a familiares, con solicitudes de búsqueda realizados por el MOVICE Capítulo Caldas y adscritas al Plan Regional de Búsqueda del Magdalena Caldense.
III. CONSIDERACIONES
11. Para la JEP, la centralidad de las víctimas y reivindicación de su dignidad ha sido el eje transversal que ha orientado las medidas cautelares. En este caso, el trámite inicia con el objetivo de proteger lugares en los que se presume la existencia de CNI y CINR de víctimas de desaparición forzada, teniendo como objetivo final la recuperación, identificación y entrega digna de los cuerpos a sus familias.
12. Por lo anterior, la interacción e interlocución con las víctimas y las organizaciones que los representan ha sido fundamental, así como la intervención de la UBPD en las acciones de recuperación de los CNI en riesgo para su posterior identificación y entrega digna a los familiares.
13. El Artículo 12 de la CP proscribe toda forma de desaparición5. Mediante Ley
589 de 2000 se creó la Comisión de Búsqueda de Personas desparecidas, a su vez que a través de Ley 971 de 2005 se estableció el mecanismo de búsqueda urgente. El Plan de Búsqueda tuvo como objetivo encontrar con vida las personas desaparecidas o entregar los cadáveres a sus familias en condiciones de dignidad. 5 La Asamblea General de Naciones unidas aprobó a través de Resolución 47 / 133 de 1992 la declaración sobre la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Por su parte la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por Ley 707 de 2001 impuso a los Estados a adoptar medidas tendientes a tipificar la desaparición forzada de personas como delito; crimen contemplado como de lesa humanidad por el art. 7 del Estatuto de Roma. Mediante Ley 1418 de 2010 se aprobó la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas aprobada en Nueva York en 2006, en la cual se estableció en su artículo 19 “.1 Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición o en ejercicio del derecho a obtener reparación. 2. La recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de informaciones personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir o tener efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
dignidad la persona". Adicionalmente, el numeral 3° del artículo 24, señala "Cada Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y la restitución de sus restos”. 4
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14. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) tiene como propósito fundamental contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas6Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que los componentes del SIVJRNR “actúan como parte de un todo, interconectados y buscando dar una respuesta integral a las víctimas derivadas del conflicto”7. Asimismo, ha precisado que “[l]a integralidad que subyace al Sistema está concebida a fin de propiciar relaciones coordinadas, según el papel que cada una de las instituciones desempeña al interior del modelo, para la obtención de sus propósitos constitucionales”8.
15. La UBPD tiene el mandato constitucional y legal de “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados”32. Y al respecto
la Corte Constitucional ha precisado que el mandato de “coordinar” otorgado a la UBPD, “supone que la UBPD debe asumir el papel de dirección en los esfuerzos mancomunados de un conjunto de autoridades para alcanzar un determinado fin, como lo es, en este caso, encontrar a las personas dadas por desaparecidas o sus cuerpos”33.
16. La UBPD tiene, igualmente, el mandato de establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas e informar de ello a sus familiares9.Lo anterior, bajo la premisa de que las acciones extrajudiciales y humanitarias de la UBPD tienen como objetivo establecer la suerte y paradero de las personas dadas por desaparecidas, con lo cual contribuye a aliviar el sufrimiento de los familiares y a satisfacer su derecho a saber lo acaecido a sus seres queridos y su paradero. Asunto sobre el cual la Corte Constitucional señaló en su momento que “[l]a instauración de este organismo [la UBPD], tras la firma del Acuerdo de Paz, se pensó con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y, de esta manera, contribuir a la satisfacción de sus derechos a la verdad y a la reparación, dentro del desarrollo del principio de centralidad plasmado en el Acuerdo”10.
17. La presente medida cautelar de protección de lugares requiere de una acción articulada y coordinada en procura de la satisfacción integral de los derechos de las personas que buscan a sus seres queridos; entre los componentes del
SIVJRNR , la rama ejecutiva del poder público, el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses y la justicia ordinaria, en el 6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°; Decreto Ley 589 de 2017, artículo 2°. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-067/18, punto 7.5.3. En el mismo sentido ver: Sentencia C-017/18, párrafo 108. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-017/18, párrafo 159 9 Decreto Ley 589 de 2017, artículo 6°. 10 Acuerdo Final, punto 5, sección 5.1.1.2, p. 139. 5
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 marco y observancia de la autonomía de sus respectivos mandatos, bajo el deber de aplicación del principio de colaboración armónica establecido por el artículo 113 de la Constitución Política. De manera que resulta oportuno recordar que la Corte Constitucional ha señalado que […]si bien el principio de colaboración armónica permite que, en el ejercicio de las funciones de una autoridad, se cuente con la concurrencia de otra, para lograr el desarrollo cabal de los fines del Estado, dicha alternativa tiene límites dirigidos precisamente a preservar la Autonomía e independencia de cada poder. En este sentido [...] las atribuciones que tienen su origen a partir de la articulación del citado mandato de colaboración se sujetan a la imposibilidad de (i) reemplazar el poder
concernido en el ejercicio de sus competencias, o (ii) de incidir con un grado de intensidad tal que anule su independencia y Autonomía36.
18. Se precisa en la actualidad determinar si los fines a partir de los cuales se adoptó la medida han sido satisfechos en su integridad, el nivel de avance de las acciones desplegadas con miras a la recuperación de los CNI, su identificación y entrega digna a los familiares, para lo cual se solicitará:
a. A la UBPD que en el término de ocho ( 8) días hábiles, remita el informe final de las intervenciones realizadas en la Dorada precisando la totalidad: i) de lugares intervenidos ; ii) de cuerpos recuperados; iii) de cuerpos excluidos informando los criterios de su eventual determinación: iv) de toma de muestras genéticas recaudadas y entregadas al INMLCF y v) las recomendaciones finales que tenga la Unidad en relación con este trámite. b. Al INMLCF indicar en el término de ocho (8) días hábiles la totalidad: i) de cuerpos recibidos en este trámite y que habrían sido recuperados en el cementerio Central de la Dorada precisando su lugar de ubicación actual; ii) de muestras genéticas analizadas en este trámite; iii) el estado actual del proceso de identificación de los cuerpos recuperados en el cementerio de la Dorada y iv) las recomendaciones finales que tenga en relación con este trámite. c. A los peticionarios MOVICE, COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA e intervinientes CEDAT, FUNDECOS Y EQUITAS, así como al Ministerio Público, en el término de ocho (8) días hábiles presentar las
recomendaciones y solicitudes finales que tengan en relación con la medida cautelar adoptada en el cementerio central de La Dorada. En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 6
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RADICADO: 202003002157
RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la UBPD y al INMLCF en el término improrrogable de ocho ( 8) días hábiles, suministrar la información indicada en el apartado 18 de esta decisión.
SEGUNDO: SOLICITAR al MOVICE, COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA, FUNDECOS, CEDAT, EQUITAS, y Ministerio Público ante la JEP, que en el término improrrogable de ocho ( 8) días hábiles, realicen las recomendaciones y solicitudes finales, en este trámite conforme lo indicado en el apartado 18-c) de esta decisión.
TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 7