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JEP - Auto SAR AI 087 de 2023 26 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 087 de 2023 26 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE:0001688-25.2019.0.00.000I

AUTO AI-087 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC-MAGDALENA MEDIO

RISARALDA Y QUINDÍO

AUTO SAR-AI-087-2023

Bogotá, veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 0001688-25.2019.0.00.0001.

Solicitante: MOVICE - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Resuelve incidente de medidas correccionales.

Mag. Sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.

ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), resuelve el incidente de medidas correccionales abierto mediante Auto AT 474 de 29 de noviembre de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. La Gobernación del Valle fue vinculada a este trámite mediante Auto AI 073 de 2023, en el cual se determinó, respecto a dicha entidad territorial, entre otras: “[…] QUINTO: ORDENAR, a título de medida cautelar para la protección de los derechos a la verdad y garantías de satisfacción para las víctimas de desaparición

1

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 forzada de la región del alto Cauca y eje cafetero, a las GOBERNACIONES DE CALDAS, RISARALDA, QUINDIO y VALLE DEL CAUCA, el desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada orientados al logro de la memoria y la verdad, que incluyan apoyo y cooperación con el INMLCF, que le permita a este último superar las carencias relacionadas con locaciones, equipos e insumos que permitan avanzar con mayor celeridad en la identificación y entrega digna de los cuerpos víctimas del conflicto exhumadas en estos departamentos. Los destinatarios de esta orden deben presentar a la Sección, en un término máximo de treinta (30) días una propuesta inicial que contenga la forma, plazos y recursos con los que se cumpla esta orden, la que deberá ser ajustada en los treinta (30) días siguientes según lo disponga esta Sección de ser el caso”.

2. Mediante Auto AT-250 de 7 de julio de 2023 se convocó a audiencia de seguimiento a medidas cautelares restaurativas adoptadas en el Magdalena Medio caldense, Puerto Berrío, Puerto Triunfo, Risaralda y Quindío los días 28 y 29 de noviembre de 2023 en la ciudad de Armenia. Uno de los objetivos de dicha audiencia era la socialización del cumplimiento de lo ordenado en el Auto AI 073 de 2023 por parte del INMLCF, así como de las gobernaciones de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, por lo cual se dispuso:

“[…] SEGUNDO. CITAR a la audiencia pública antes ordenada a los gobernadores de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle; la UBPD, el INMLCF, el GRUBE de la FISCALIA, el GATEF de la UIA, la UARIV, la Secretaria Ejecutiva de la JEP, a las entidades enunciadas en el numeral 18, organizaciones peticionarias y Ministerio Público ante la JEP.” (Destacado al citar)

3. El objetivo de la convocatoria y citación de la Gobernadora del Valle se orientó a evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones derivadas del auto AI 073 de 2023, a saber: (i) el desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada, participativos y orientados al logro de la memoria y la verdad, para la satisfacción de los derechos de víctimas de desaparición forzada en el ámbito de su territorio; y (ii) la inclusión en los mismos de las medidas de apoyo y cooperación con el INMLCF, que le permita a este último superar las graves carencias que presenta en relación con locaciones, equipos e insumos que permitan avanzar con mayor celeridad en la identificación y entrega digna de los cuerpos de víctimas del conflicto exhumadas en los referidos territorios.

2

EXPEDIENTE:0001688-25.2019.0.00.000I

AUTO AI-087 DE 2023

4. Mediante AT-346 del 15 de septiembre de 2023 se ordenó a la gobernación del Valle del Cauca proporcionar, en cumplimiento de la medida cautelar, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), estudios previos, convenios

interadministrativos y demás información relevante relacionada con el progreso del proceso contractual mencionado en su respuesta anterior. Esta acción se tomó tras evaluar las intenciones declaradas por las gobernaciones destinatarias de suministrar equipos, recursos y bienes al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), y se especificó que la materialización de este propósito debía llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos solicitados por la magistratura.

5. La gobernación del Valle remitió comunicación informando que la representación de la entidad territorial se iba a realizar por parte de Walter Camilo Murcia Lozada1 quien funge como Secretario de Convivencia y

Seguridad Ciudadana del Valle del Cauca.

6. Posteriormente, fue enviado el Decreto 1-17-1363 de 27 de noviembre de 2023, suscrito por la Gobernadora Clara Luz Roldán González, por medio del cual se dejó sin efectos el Decreto 1-17-1348 del 23 de noviembre y se designó como su representante para asistir a la audiencia prevista los días 28 y 29 de noviembre de 2023, al señor WILLIAM HERNÁNDEZ ARIAS, en su calidad de Subsecretario de Gestión en Convivencia y Seguridad del Departamento del Valle del Cauca, es decir, a un funcionario de inferior nivel administrativo.

7. En la lista de asistencia a la audiencia del 28 de noviembre se registró el señor Hernández Arias, así como a varios funcionarios de la gobernación del Valle. Sin embargo, el 29 de noviembre, fecha en la que correspondía la intervención de las gobernaciones, ni la mandataria, ni su delegado comparecieron. En audiencia se hizo su llamado público, se otorgó un plazo de

espera de 2 horas para justificar su inasistencia o garantizar la llegada del delegado sin obtener respuesta alguna. Por ello mediante Auto AT 474 de 29 de noviembre, la Sección decidió: 1 Decreto 1-17-1348-23-11-2023 por el cual se designa por parte de la gobernadora a WALER CAMILO MURCIA LOZADA para asistir a la audiencia territorial de Armenia los días 28 y 29 de noviembre de 2023. 3

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 “ABRIR incidente de MEDIDAS CORRECCIONALES en contra de Clara Luz Roldán González, identificada con CC 51.649.242 en su calidad de gobernadora del Valle y William Hernández Arias con CC 16.740.885 en su calidad de delegado mediante Decreto 1-17-1363 de 27 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría Judicial de la SAR, de la presente decisión a los funcionarios mencionados en el numeral anterior para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, envíen a la Sección las razones de su oposición y disenso al presente trámite, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción”.

8. El 29 de noviembre de 2023 William Hernández Arias hizo llegar documento a la JEP en el cual indicó: “[…] tengo para informarle que el día 28 de noviembre estuve presente en la diligencia, sin embargo, en el día de hoy 29 de noviembre del 2023, me excuso por la

inasistencia. En el transcurso de la diligencia del día de ayer me llamaron del consultorio del anestesiólogo hoy a las 8 am puesto que presento un problema severo de columna, tal como está en el documento anexo en la prescripción médica. Es preciso mencionar que la persona que se podía delegar por el conocimiento del tema y la experticia es contratista y no cuenta con facultades para tomar decisiones. … Es importante mencionar que la señora Gobernadora del Valle del Cauca, Dra. Clara Luz Roldán González se encuentra en una mesa cerrada de seguridad por el incidente de un campo minado en el Valle del Cauca en el municipio de Bolívar Valle del Cauca, donde resultó herido un militar. Se están activando las rutas necesarias y tomando las medidas necesarias pertinentes”.

9. Dicha comunicación cuenta con varios anexos, entre otros:

a. Nota de control por ortopediatraumatología de la Clínica Imbanaco ubicada en la carrera 38 A No 5 A 100 consultorio 233 de la ciudad de Cali, donde se evidencia que el señor WILLIAM HERNÁNDEZ ARIAS con CC 16740885 fue atendido el 29 de noviembre de 2023 a las 9:23 am por “enfermedad discal degenerativa lumbar L4 L5 y especialmente L5S1”, donde reportó: […] hace 15 días de reagudización del dolor lumbar, erradicación a la región muslos bilateral, dolor se acentúa con cambios de posición y claro evento desencadenante con posturas prolongadas en traslados largos por vehículo en su trabajo, ha estado tomando Etoricoxib 90 mg…” 4

EXPEDIENTE:0001688-25.2019.0.00.000I

AUTO AI-087 DE 2023

En el examen físico se encontró: “dolor en la región lumbosacra bilateral”, por lo cual, el plan determinado por el galeno Mario Germán González Tenorio según aparece en el documento fue el siguiente: […] paciente con agudización dolor muy mecánico de origen facetario. Se recomienda ante la marcada sintomatología un bloqueo facetas lumbosacra, expido orden para autorización, ajuste de analgésicos, reiniciar terapia física, deberá restringirse los trayectos prolongados de desplazamiento en vehículo mayores de 1 hora, posturas prolongadas o actividades que impliquen carga de peso o movimientos repetitivos en flexión y extensión lumbar “.

b. Se acompañó adicionalmente el plan de manejo en el cual se solicita a Coomeva MP autorizar al paciente “bloqueo facetario lumbosacro No 2. “

10. No se adjuntó incapacidad médica ni evidencia alguna de haber informado a la Gobernadora sobre su imposibilidad para concurrir a la audiencia, para la cual fue delegado mediante Decreto.

11. Así mismo, se allegó por parte Walter Camilo Murcia Lozano, Secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana, un comunicado detallando las acciones emprendidas por la gobernación del Valle en respuesta a la medida cautelar establecida en el Auto AI-073 de 2022. En dicho documento, afirmó haber implementado medidas concretas tras narrar las acciones desplegadas, afirmando: “[…] hemos avanzado en diferentes acciones en pro de la defensa de las víctimas de desaparición del Valle del Cauca, ajustados a las herramientas con las que contamos actualmente, así como conscientes que el compromiso es y seguirá siendo velar por

los derechos de las víctimas de desaparición, que tenemos un largo camino por recorrer y que cuenta con el compromiso de este ente territorial para avanzar en la justicia transicional”.

12. El funcionario precisó en relación con la inasistencia que motivó la apertura de este incidente que: […] el subsecretario de Gestión en Convivencia y Seguridad, delegado por la señora Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, mediante Decreto 1-175

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 1363 de 27 de noviembre de 2023, para asistir a la audiencia territorial de seguimiento a realizarse en el municipio de Armenia ( Quindío), programada para los días 28 y 29 de noviembre, presentó excusas a su despacho por la inasistencia el día 29 de noviembre, debido a que presentó un problema de salud extremo en la columna, el cual se agudizó debido al recorrido de la ciudad de CaliArmenia, por lo que tuvo que ser tratado en las instalaciones de la Clínica Imbanaco, tal como se demuestra en la historia clínica.

Aun así como muestra del respeto por las órdenes impartidas por su Despacho y por las víctimas, asistimos a la diligencia el día 28 de noviembre de 2023, con toda la intención de presentar ante el estrado el informe de las actuaciones administrativas que la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaría de Convivencia y Seguridad ciudadana viene adelantando en cumplimiento de las víctimas de desaparición y al fallo proferido por su Despacho en el marco del plan de acción para víctimas de desaparición forzada.

Adicionalmente, consideramos importante destacar, como es de público conocimiento que la señora gobernadora Dra. Clara Luz Roldán González, se encontraba atendiendo una situación urgente de seguridad en el municipio de Bolívar Valle, para la fecha donde era indispensable su presencia para adelantar actuaciones desde la dirección y coordinación de la acción administrativa del Departamento. “

13. El funcionario adujo que en la diligencia del 28 de noviembre de 2023, el Dr. Carlos Antonio Murillo, subdirector de servicios forenses del INMMLCF en el audio de la audiencia en el minuto 5:04:20 afirmó “ aquí están los señores gobernadores y se nos ha manifestado la intención de la gobernación del Valle de adquirir algunos equipos y elementos para fortalecer el laboratorio de genética de Cali, que sería el soporte para esta región”, ello para reiterar que han realizado gestiones tendientes al cumplimiento de la medida adoptada.

14. El Auto AT 474 de 2023 se notificó a Clara Luz Roldán mediante oficio SJ SAR 0010915.2023 de 4 de diciembre de 2023 remitida al email

njudiciales@valledelcauca.gov.co y a William Hernández Arias en la misma fecha y correo mediante oficio 0010916.2023.2. Hasta la fecha la Gobernadora, inexplicablemente, no ha ejercido su derecho de defensa en este incidente 2 Según constancia secretarial CSJ.SAR.0000106.2023 de 21 de diciembre de 2023 suscrita por Diana María Vanegas Casadiego, secretaria judicial de la SAR, el Auto AT 474 de 2023 se notificó a sus destinatarios por medio de oficio y el término para dar respuesta venció el 12 de diciembre del año en curso,

reportándose respuesta de fecha 5 de diciembre suscrita por Walter Camilo Murcia Lozano y que obra en el expediente legali folios 67971 a 68203. 6

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 correccional. Tampoco se ha excusado con las víctimas de desaparición forzada, la sociedad vallecaucana, ni la Jurisdicción por lo sucedido.

15. El 22 de diciembre de 2023, la Magistrada titular de la Sala Dual que sustancia el trámite cautelar con ocasión del cual se abrió el presente correccional, Doctora Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, radicó ponencia en la que se concluía que no se daban los presupuesto para imponer una sanción por lo que debía archivarse el incidente, sin perjuicio de la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

Dicha postura fue vencida en Sala cuatro votos en contra y uno a favor, razón por la cual, siguiendo las reglas de reparto, el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga fue encargado de sustanciar esta decisión.

II. CONSIDERACIONES

16. Para lograr el fin último del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, materializar el Acuerdo Final de Paz (AFP) y, con ello, proteger los derechos de las víctimas3, resulta fundamental asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el marco de los procesos que ésta adelanta.

17. Por esto, la Magistratura cuenta con diversos mecanismos de supervisión,

entre ellos, la convocatoria de Audiencias Públicas con las que se procura, además de la participación efectiva de las víctimas y la realización de la justicia restaurativa, que las autoridades rindan cuentas ante las víctimas, sus representantes y la ciudadanía en general sobre la forma como han cumplido con lo mandado por la Jurisdicción (infra ii.). Por ello, la presencia ininterrumpida de los convocados mediante orden judicial a tales diligencias resulta fundamental.

18. En este escenario, la inasistencia de la gobernación del Valle del Cauca, esto es, de su titular y de su delegado, a la audiencia convocada mediante Auto AT 250 de 2023, impulsa el ejercicio de los poderes correccionales de la magistratura con el fin de asegurar la garantía efectiva de los derechos de las víctimas (infra i.).

3 Acto Legislativo no. 1 de 2017, artículo 1; Ley 1957 de 2019 artículos 1, 2, 9, 13, 15: ley 1922 de 2018, artículo 1. 7

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19. Luego de activar tales poderes mediante Auto AT 474 de 2023, y cumplido el tiempo para que los funcionarios se pronunciaran sobre su incumplimiento, corresponde a la SAR decidir el fondo del presente incidente correccional. Para ello, la Sección abordará dos problemas jurídicos, a saber: a) ¿la inasistencia del funcionario delegado para acudir a la Audiencia Pública restaurativa convocada con suficiente antelación, señor William Hernández Arias, compromete su responsabilidad y, por lo

tanto, puede ser destinatario de sanción correccional? b) ¿el incumplimiento de la función delegada en el señor William Hernández Arias comporta la responsabilidad de la delegante, señora gobernadora del Valle del Cauca Clara Luz Roldán González y, por lo tanto, puede la gobernadora ser destinataria de sanción correccional?

20. Para responder estos interrogantes la SAR se pronunciará sobre: (i) los poderes correccionales, con una especial referencia a su uso en caso de inasistencia a diligencias judiciales; (ii) la relevancia del trámite cautelar y de las audiencias públicas para la materialización del AFP y la garantía de los derechos de las víctimas de desaparición forzada; (iii.) la responsabilidad de los superiores jerárquicos cuando recurren a la figura de la delegación de funciones; (iv.) la responsabilidad de William Hernández y, finalmente, (v.) la responsabilidad de

Clara Luz Roldán.

  1. Los poderes correccionales de la JEP en el caso de inasistencia injustificada a diligencias judiciales convocadas por ésta.

21. El cumplimiento del Acuerdo Final de Paz (AFP) es un mandato constitucional que le compete a todas las autoridades del Estado4 y ello se logra, entre otras, atendiendo a los mandatos judiciales del Tribunal previsto en el mismo para asegurar los derechos de las víctimas. Así las cosas, el ejercicio de los poderes correccionales para garantizar el cumplimiento de las ordenes de la 4 El Acto Legislativo 02 de 2017 de la Constitución Política de Colombia, señaló respecto al AFP que: “Las

instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” (Subrayado fuera de texto). 8

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JEP no sólo tiene como fin esencial la adecuada administración de justicia5 sino, más importante aún, la consecución de la paz y la materialización de la justicia restaurativa.

22. En diversas oportunidades6, esta Sección se ha servido de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 20187 y de lo dicho por la Corte Constitucional8 para activar sus poderes correccionales a la luz de lo previsto en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004 que dispone: “[…] “Poderes y medidas correccionales el juez de oficio o a solicitud de parte podrá

tomar las siguientes medidas correccionales: (…)

4. A quién le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por 5 días. (…) PAR. En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor

exprese las razones de su oposición si las hubiera. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella procede recurso alguno”. (subrayado fuera de texto).

23. En relación con los poderes correccionales, la Corte Constitucional ha establecido que: “[…] la finalidad de dichas facultades consiste en hacer prevalecer y preservar la dignidad de la justicia y dentro de ella, garantizar el normal desenvolvimiento y la celeridad de las actuaciones judiciales. Ello, cuando en el proceso las partes e intervinientes tengan alguno de los comportamientos descritos en tales preceptos, 5 Corte Constitucional, sentencia C 203 de 2011. 6 Entre otras: JEP, SAR. Auto AT 151 de 2020, Auto AT 074 de 2020, Auto AT 118 de 2022 7 Artículo 72: Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional 8 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018 ha dicho: “En otros términos, el papel institucional de la Jurisdicción especial para la Paz está diseñado para garantizar una transición estable, con respeto por los derechos de las víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de un Código Penal”

9

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 pero al mismo tiempo cuando sea visible que con su conducta buscan claramente entorpecer o dilatar el normal desenvolvimiento del proceso.”9

24. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal al referirse al artículo 143 de la Ley 906 de 2004 ha considerado sobre la facultad correccional: “[…] entiéndase por poder correccional el conjunto de facultades que autorizan al juez como conductor o director de un proceso para mantener el adecuado orden y la buena marcha del mismo, en su desarrollo general o en específicas actuaciones como las audiencias. En ejercicio de esas facultades, los jueces pueden imponer sanciones a los sujetos procesales o intervinientes o a meros concurrentes a las audiencias10”.

25. De manera específica, sobre la inasistencia a diligencias judiciales el Alto Tribunal ha indicado: “Es la conducta que comporta la inasistencia o la renuencia a asistir a una audiencia pública constitutiva de falta merecible de sanción correccional.

Faltar a una audiencia de manera injustificada, cuando la presencia de ese sujeto procesal resulta imprescindible para la realización del acto procesal, es sin duda una forma de obstaculizar el desarrollo de una audiencia, y por lo tanto tal comportamiento resulta adecuable a la preceptiva del numeral 3 del artículo 143 de la ley procesal penal que regula el sistema acusatorio (…) A todos los asociados les asiste el deber de concurrir a las convocatorias que les hagan las autoridades judiciales, más aún a los sujetos procesales, salvo las excepciones

legales. De esta forma, quien estando obligado a comparecer a una citación judicial no lo hace, y no justifica su inasistencia, obstaculiza la realización del acto. La falta tiene fundamento en el deber que tienen las partes e intervinientes de proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos y comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados (art. 140-1 Ley 906)”11.

26. Así las cosas, la SAR no sólo tiene la competencia, sino el deber constitucional y legal de ejercer sus poderes correccionales, para asegurar el adecuado desarrollo de los trámites que adelanta y con ello procurar la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 9 Corte Constitucional, sentencia C 203 de 2011. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 17 de octubre de 2012, radicado 38358; Sentencia de 22 de marzo de 2023 radicado 59403, entre otras. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 17 de octubre de 2012, radicado 38358

10

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 ii. La relevancia del trámite cautelar y de las audiencias públicas para la materialización del AFP y la garantía de los derechos de las víctimas de desaparición forzada

27. La Jurisdicción ha insistido en la relevancia de las medidas cautelares como mecanismos tutelares restaurativos con los que se procura la garantía efectiva de los derechos de las víctimas12. A la luz de ello, la SAR se ha servido

de lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, así como de los principios que regulan su trabajo13, para avanzar en la garantía de los derechos de las víctimas de desaparición forzada brindando una especial atención al impulso de los procesos de búsqueda, identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas.

28. Así, siguiendo la jurisprudencia de la Sección de Apelación14, la SAR ha indicado que las medidas cautelares relacionadas con la desaparición forzada sirven a múltiples propósitos, a saber: la protección de información, la garantía de la efectividad de las decisiones judiciales y, por supuesto, la protección de los derechos de las víctimas15. Además, ha sostenido que las medidas cautelares que buscan la protección de los cuerpos de personas no identificadas (CNI) también 12 Ver entre otros. JEP. SAR Autos AI 070 de 2022, AI 068 de 2022, AI 067 de 2023. 13 Ver artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. Especialmente la efectividad de la justicia restaurativa y el principio dialógico 14 “22.3. (…) está claro que medidas como las relativas al cuidado, protección y preservación de lugares del territorio nacional en donde posiblemente se encuentran cadáveres de víctimas del delito de desaparición forzada están asociadas al o los procesos judiciales que se adelanten en la JEP en relación con las personas que, siendo de competencia de la jurisdicción o aceptándola, se encuentren involucrados en la comisión de esa conducta delictiva, cuandoquiera que la misma tenga relación directa o indirecta

con el conflicto armado. Estas medidas se podrían enmarcar, desde cierta perspectiva, en los tipos relativos a la protección de información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración, pero también a la garantía de la efectividad de las decisiones y, evidentemente se vinculan con la protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos. Ello en tanto están encaminadas a asegurar, respectivamente: (i) la integridad de los lugares como fuente de prueba directa sobre la ocurrencia de los hechos, las modalidades de ocultamiento de las víctimas y su identificación; (ii) el que en los procesos específicos se cuente con la mayor cantidad de información relevante sobre el fenómeno delictivo para efectos de atribución de responsabilidad penal o del otorgamiento de tratamientos especiales de justicia, y (iii) la satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de víctimas de las desapariciones forzadas objeto de la competencia de la JEP, aunque indudablemente tendrían un efecto irradiador sobre el universo más amplio de las víctimas de ese flagelo, en tanto se extendería a todas aquéllas respecto de quienes sea posible identificar los restos de sus familiares desaparecidos y devolvérselos” Op. Cit. Sección de Apelación Auto TP-SA 714 de 2021. 15 Op Cit. Supra nota 6. 11

EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.000I AUTO AI-087 DE 2023 sirven a la concreción del Acuerdo Final, en especial a la garantía de los derechos de las víctimas16.

29. Este importante esfuerzo se ha realizado en cumplimiento de los mandatos

constitucionales e internacionales que obligan al Estado. En este sentido, tal como lo ha señalado la Jurisdicción en diferentes oportunidades17, de acuerdo con el marco normativo nacional e internacional, el Estado tiene importantes obligaciones en materia de lucha contra la desaparición forzada y garantía de los derechos de las víctimas de este flagelo.

30. La piedra angular de dicho marco es el artículo 12 constitucional que señala que “[n]adie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. A esta disposición se suman las diversas normas internacionales en la materia (especialmente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), el Estatuto de Roma y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF))18. En todas ellas se establecen obligaciones relacionadas, entre otras, con la tipificación de este delito, la existencia de recursos para buscar a los desaparecidos y sancionar a los responsables y la reparación a las víctimas19.

31. De forma particular, el artículo 15 de la CIPPDF señala el deber estatal de “[p]restar todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, incluyendo el apoyo en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación y la restitución de sus restos” (cursivas fuera del texto original). En sentido similar el artículo 24 del mismo tratado indica el deber de “[a]doptar

todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda y restitución de sus restos”. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto AI 022 de 2021. 17 Así, por ejemplo, Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto SARV M.C. 002 de 2018. AT 009 de 2018; Auto SARV M.C. 002 de 2018. AT 107 de 2019; Auto SARV M.C. 002 de 2018; AT 110 de 2020; Auto AT 119 MC 002 de 2020; Auto SARV M.C 002 de 2018; AT 097 de 2020; Auto SAR AI 023 de 2020; Auto AI 003 de 2021. 18 Sobre la evolución del derecho internacional en torno a este tema ver: Corte Constitucional. Sentencia C-067 de 2018, apartado 6.2 19 Sobre las obligaciones del Estado en la materia ver: Ibídem, apartado 6.3 12

EXPEDIENTE:0001688-25.2019.0.00.000I

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32. Así, de acuerdo con la Corte Constitucional, si bien este marco jurídico impone obligaciones al Estado en materia de lucha contra la desaparición, también, consagra el deber de búsqueda, identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas. Sob

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