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JEP - Auto SAR AT 010 2024 16 enero 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 010 2024 16 enero 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

| 1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SARAT010 DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NEIVA

AUTO SARAT - 010 de 2024

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2024).

Expediente Legali: Asunto:

Magistrado Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001

Órdenes tendientes a lograr la ubicación de familiares de CINR en el CCN Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a emitir órdenes tendientes a lograr la ubicación de familiares de cuerpos identif icados no reclamados (en adelante CINR) que se encuentran inhumados en el Cementerio Central de Neiva (en adelante CCN).

II. CONSIDERACIONES

tendientes a lograr la ubicación de familiares de cuerpos identif icados no reclamados (en adelante CINR) que se encuentran inhumados en el Cementerio Central de Neiva (en adelante CCN).

II. CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto AT -214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisi o Medina Charry y Albeiro

Ordoñez Rojas.

2. Con ocasión del trámite cautelar, el 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), remitió al despacho informe ejecutivo de

1 Radicado Conti 202301035551.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al cementerio Central de Neiva.

3. En dicho informe, la UBPD resumió las acciones humanitarias adelantadas

AUTO SARAT010 DE 2024

prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al cementerio Central de Neiva.

3. En dicho informe, la UBPD resumió las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; (ii) la verificación del estado y uso del monumento 14 (encontraron riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registr o de información actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (CNI) documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; (v) inconsistencias de la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), la UIA y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto.

4. En virtud de lo anterior y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SARAI044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí

inhumados. Dichos puntos de interés forense son:

a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19

interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son:

a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3

5. Por otro lado, el día 17 de noviembre de 2023, durante una reunión llevada a cabo entre la magistratura y representantes de la UBPD y del INML CF, se expresó la preocupación de que en el CCN se hallan CINR, razón por la cual en el Auto SAR-AT-461 del 21 de noviembre de 2023 se solicit ó a ambas

entidades informar:

(i) El número de CINR en el CCN. (ii) Las labores que se han realizado a la fecha a efectos de realizar la entrega digna de dichos cuerpos. (iii) Las medidas que se van a adoptar para obtener la pronta entrega digna de los CINR.

6. En respuesta a la citada orden, el 5 de diciembre de 2023, el INMLCF allegó memorial a la Jurisdicción en el cual, entre otros, señala2:

2 Conti No. 202301078611 de diciembre 5 de 2023.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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Para dar respuesta a la pregunta sobre el número de cuerpos identificados no reclamados, se revisó la base de datos SIRDEC y archivos físicos con los que cuenta el Instituto Nacional de Medicina Legal, y se obtuvo un total de 135 cuerpos de personas identificadas no reclamadas inhumadas en el cementerio Central de Neiva desde 1985 hasta 2020, se adjunta documento en Excel denominado: “cuerpos inhumados no reclamados en Cementerio Central de Neiva”, en el cual se pueden observar los nombres y los sitios de inhumación, entre otra información.

Con respecto a las labores que se han llevado a cabo para realizar la entrega digna de estos cuerpos, una vez que se obtienen los informes de identificación, son enviados a la autoridad competente con el fin de adelantar las coordinaciones de entregas dignas. Igualmente, se hace difusión por diferentes medios de comunicación local, redes sociales y página institucional previo al proceso de inhumación estatal. Así mismo, el direccionamiento de las muestras biológicas para envío al banco de perfiles genéticos y reprocesamiento del análisis de necro-dactílias permite impulsar las identificaciones de los cuerpos que ingresan como no identificados.

Sobre las medidas que se adoptarán, es importante tener en cuenta que, en el marco del Plan Integral y Estratégico, construido de manera interinstitucional

identificaciones de los cuerpos que ingresan como no identificados.

Sobre las medidas que se adoptarán, es importante tener en cuenta que, en el marco del Plan Integral y Estratégico, construido de manera interinstitucional y aprobado por la JEP, se plantea establecer una estrategia de comunicaciones para la búsqueda de fa miliares de impacto, no solo regional sino nacional, que incluya el uso de estrategias de comunicación en medios de transporte masivo, comunicación pública (radio y televisión) y otras actividades que permitan realizar la búsqueda inversa, para esto, se ha planteado incluir en las mesas técnicas de desarrollo del Plan Integral y Estratégico al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones, para contar con condiciones logísticas y de apoyo financiero para llegar a todos los territorios.

7. La UBPD, por su parte, remitió escrito de fecha diciembre 5 de 2023 3,

mediante el cual, entre otros, manifiesta:

[…] La UBPD se permite informar que el número aproximado de CINR de competencia de la UBPD que se encuentran en el cementerio Central de Neiva está aún por determinarse, dado que la entidad continúa analizando la información referenciada.

La dificultad o complejidad para que la UBPD entregue una cifra exacta sobre los CINR radica en que los datos recopilados de las distintas fuentes mencionadas son diversos y están incompletos. […]

Cabe precisar que , en febrero del presente año, se realizó la caracterización del Monumento 14, en la cual la UBPD identificó que hay varias bóvedas con cuerpos identificados, reclamados e inhumados en este columbario, sin que se cuente con informes que den cuenta de esos procesos, por lo que las

del Monumento 14, en la cual la UBPD identificó que hay varias bóvedas con cuerpos identificados, reclamados e inhumados en este columbario, sin que se cuente con informes que den cuenta de esos procesos, por lo que las bóvedas tendrán que ser intervenidas no solo para la adecuación del

3 Radicado Conti No. 202301078864 de diciembre 5 de 2023.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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Monumento, sino también para verificar que dichas inhumaciones se hicieron en depósitos individuales. Aunque estos no sean cuerpos sobre los que la entidad tenga competencia, es necesario contactar a los respectivos familiares, para avanzar en el proceso de intervención sobre el Monumento 14. Este tema será propuesto por la UBPD para ser abordado en la reunión prevista el 6 de diciembre de 2023 en la ciudad de Neiva. […]

8. En virtud de lo anterior, por medio de l Auto SAR -AI-081 d el 22 de diciembre de 2023 se dictaron , entre otras, órdenes tendientes a facilitar la ubicación de los familiares de los CINR que reposan en el CCN y por consiguiente su ulterior entrega. Entre las órdenes emitidas se destacan:

diciembre de 2023 se dictaron , entre otras, órdenes tendientes a facilitar la ubicación de los familiares de los CINR que reposan en el CCN y por consiguiente su ulterior entrega. Entre las órdenes emitidas se destacan:

48. […] en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional que, a través de las emisoras de dichas

entidades:

  1. Realicen por el término de dos meses contados a partir del 1 de enero de 2024, anuncios tendientes a localizar a las familias de las 135 personas que se relacionan en la lista que Secretaría Judicial remitirá con el presente auto. ii. Presenten un informe mensual del cumplimiento de la orden impartida en el literal anterior y de cualquier dato recaudado en desarrollo de esta.

49. Por último, y a efectos de establecer la posible competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con relación a eventuales procesos de entrega digna de los cuerpos no reclamados, se solicitará al INMLCF que, dent ro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe quienes, de las 135 personas relacionadas en la lista, murieron en hechos relacionados con el conflicto armado. Una vez se tenga el listado de las víctimas del conflicto armado se emitirán solicitudes de información a la UARIV con relación a este asunto.

9. Como respuesta a las citadas órdenes, el día 29 de diciembre de 2023, el Intendente Henry Octavio Charry Pulido, Jefe del Grupo de Emisoras de la Policía Nacional (E), allegó memorial a la Jurisdicción a través del cual señala:

Intendente Henry Octavio Charry Pulido, Jefe del Grupo de Emisoras de la Policía Nacional (E), allegó memorial a la Jurisdicción a través del cual señala:

[…] De manera atenta y respetuosa me permito solicitar al señor honorable magistrado estudie la posibilidad de brindar al Grupo de Emisoras de la Policía Nacional su asesoría frente a la difusión en mención, ya que el documento que se recibe mediante correo electrónico por su amplia extensión no puntualiza la forma o el contenido explícito que permitirá ser locutado a través de la emisora Radio Policía Neiva 97.3 FM como emisora requerida para realizar la difusión.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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10. En atención a la solicitud realizada por el Intendente Charry, esta Sección realiza las siguientes precisiones con respecto a las órdenes emitidas en el

citado Auto AI-081 de 2023:

  1. La lista enviada a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional contiene 132 nombres , no 135, ya que por medio del presente auto la SAR requ erirá información adicional al INMLCF con respecto a 3 de los nombres inicialmente incluidos en la lista.

Nacional contiene 132 nombres , no 135, ya que por medio del presente auto la SAR requ erirá información adicional al INMLCF con respecto a 3 de los nombres inicialmente incluidos en la lista. ii. La difusión ordenada deberá realizarse a nivel nacional. iii. La forma específica en cómo se va a realizar la difusión es discrecional de la emisora con base en su experticia, sin embargo, debe incluir señalar que existen cuerpos de personas identificadas por el INMLCF que se encuentran a la espera de ser reclamados , e instar a los familiares de dichas personas a comunicarse con la emisora y a proporcionar sus datos personales (nombre completo, número de teléfono, persona identificada y relación) para ser posteriormente contactadas por la entidad correspondiente. iv. El informe mensual que debe rendir la emisora debe precisar la forma en la cual se cumplió la orden (frecuencia , horarios y forma de la difusión) y los datos de todas las personas que contactaron a la emisora con ocasión de dicha difusión.

11. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el número de CINR cuya muerte está relacionada con el conflicto armado, el INMLCF informó que4:

[…] luego de revisar la lista de 135 personas identificadas no reclamadas e inhumadas en el Cementerio Central de Neiva, de acuerdo a la información aportada por la autoridad, los hallazgos de necropsia y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, podrían estar relacionadas en el marco y en contexto del conflicto armado un total de 29 mu ertes. Se adjunta cuadro en Excel en el cual se puede observar el contexto de los hechos.

12. En virtud de dicha respuesta, esta Sección ordenará a Secretaría Judicial

contexto del conflicto armado un total de 29 mu ertes. Se adjunta cuadro en Excel en el cual se puede observar el contexto de los hechos.

12. En virtud de dicha respuesta, esta Sección ordenará a Secretaría Judicial que traslade a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV) la lista que contiene los nombres de las 29 personas cuyas muertes podrían estar relacionadas con el conflicto armado y solicitará a dicha Unidad que proporcione la siguiente información:

  1. Si existe resolución de acreditación como víctimas de los familiares de las personas relacionadas en la referida lista. ii. Si la Unidad ha realizado alguna labor tendiente a lograr la entrega digna de los cuerpos de dichas personas.

4 Radicado Conti 202401002038 de enero 11 de 2024.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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13. Por otro lado , y con el mismo objetivo de lograr la ub icación de los familiares de los CINR inhumados en el CCN, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que gestione la publicación de anuncios en prensa que

13. Por otro lado , y con el mismo objetivo de lograr la ub icación de los familiares de los CINR inhumados en el CCN, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que gestione la publicación de anuncios en prensa que contengan los datos de las 132 personas en la lista de CINR que se les remitirá a través de Secretaría Judicial. Para tales efectos, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, dicha dependencia deberá informar la forma cómo se va a llevar a cabo dicha difusión.

14. Por último, encuentra este Despacho que en la lista de 135 CINR remitida por el INMLCF 5 se relacionan los nombres de 3 personas 6 cuyo lugar de ubicación en el CCN se describe como “entregado con información documental”, razón por la cual le solicitará al INMLCF aclarar el lugar de ubicación de dichos cuerpos y si los mismos corresponden a CINR o si por el contrario ya fueron entregados a sus familiares.

En mérito de lo expuesto, el presente Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

III. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del presente auto.

SEGUNDO. – ORDENAR a la UARIV que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto , remita la información requerida en los literales i y ii del numeral 12 del mismo. TERCERO. – SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice las gestiones descritas en el numeral 13 de la presente decisión.

los literales i y ii del numeral 12 del mismo. TERCERO. – SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice las gestiones descritas en el numeral 13 de la presente decisión. CUARTO. – SOLICITAR al INMLCF que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, remitan la información solicitada en el numeral 14 del mismo. QUINTO. – SOLICITAR a Secretar ía Judicial que dé cumplimiento a lo señalado en los numerales 12 y 13 de esta providencia. SEXTO. – COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la SAR el presente auto a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional , a la UARIV, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al INMLCF y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.

5 Radicado Conti No. 202301078864 de diciembre 5 de 2023. 6 Arcenio Callejas, Yeison Moreno Rojas y Abel Tavera Jaramillo.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SARAT010 DE 2024

SÉPTIMO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SARAT010 DE 2024

SÉPTIMO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

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