JEP - Auto SAR AT 013 2020 13 febrero 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 013 2020 13 febrero 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
1 ' . 1 . 1 1 ,1 1 1 1 Cra 7 # ·63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 11 info@jep.gov .co De igual forma, la presente decisión amplía los mecanismos que garantizan y concretan en la práctica el principio constitucional de centralidad de las víctimas, con el propósito de reivindicar sus derechos en el sistema, a través de la participación efectiva en el presente trámite y, específicamente, en la Audiencia que se convoca. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1922 de 2018, "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz", mediante la presente decisión la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) convoca a una Audiencia Pública que se celebrará en Manizales los días 31 de marzo y 1 de abril de 2020 del año en curso, a fin de avanzar en la recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), específicamente sobre los municipios de Samaná, Victoria y Norcasia del departamento de Caldas, en los que dicha organización ha señalado la existencia de inhumación.
1. ASUNTO POR RESOL VER determinaciones.
Convocar audiencia pública y otras Asunto M.C.-002 de 2018 2019340161400030E 2018151010246472 - 20193730136703 Radicación Orfeo AUTO AT-013 de 2020
determinaciones. Convocar audiencia pública y otras Asunto M.C.-002 de 2018 2019340161400030E 2018151010246472 - 20193730136703 Radicación Orfeo AUTO AT-013 de 2020 Bogotá D.C, 13 de febrero de 2020 Bogotá D.C., Jueves, 13 de Febrero de 2020 Para ÍliffiHii1i11il001llii1ll 1mil1ílilllll~iílilii !
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RES PONSABILIDAD EXPEDIENTE : 2019340 161400030E
RADICADO: MC 002-2018
RADICADO ORFEO: 20203700043123
J =p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ2 ~f;/ 1 ~ } ~ : i 1 1
~ ~<§ ~<:~ 1 !4. El MOVICE afirmó en su petición que "El Magdalena caldense, que incluye municipios como Dorada, Victoria, Norcasia y Samaná fue un territorio de consolidación paramilitar partir de los años 1990 y la primera década del 2000. Las autodefensas campesinas del Magdalena medio tuvieron el control territorial de la Dorada, Victoria y Norcasia y les disputaron a los frentes 9 y 47 de las FARC EP el control del municipio de Samaná. Magdalena Caldense es la región más afectada del departamento de Caldas por el hecho victimizante de la desaparición forzada, se reportan según el registro único de víctimas Dorada 1028, Norcasia 119 Samaná 551 Victoria 129según testimonios de las víctimas en múltiples
afectada del departamento de Caldas por el hecho victimizante de la desaparición forzada, se reportan según el registro único de víctimas Dorada 1028, Norcasia 119 Samaná 551 Victoria 129según testimonios de las víctimas en múltiples ejercicios de reconstrucción de memoria y como lo evidencian los reportes de hallazgo y exhumación en esa parte del territorio Caldense se dispusieron múltiples lugares de enterramientos para la disposición de cuerpos de víctimas de desaparición forzada por parte de los grupos armados ilegales". ,3. Por auto AT 009 de 2019 de 10 de mayo, aclarado por Auto 015 dejunio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares peticionadas por el Móvice, correspondiendo a este trámite el conocimiento de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná , Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda.
2. Mediante auto de 009 de 2018 de 8 de noviembre se ordenó, entre otros aspectos, la vinculación de la UBPD, la Fiscalía General de la Nación , el Ministerio del Interior, autoridades departamentales y municipales, el Ministerio Público de los · municipios donde afirman los peticionarios podrían encontrarse cuerpos esqueletizados solicitando información sobre el conocimiento que tengan de los lugares y medidas de protección existentes de cementerios, fosas o lugares donde se presuma que existen fosas.
1. Por medio de auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la Sección de Primera
el conocimiento que tengan de los lugares y medidas de protección existentes de cementerios, fosas o lugares donde se presuma que existen fosas.
1. Por medio de auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad avocó conocimiento del trámite de medidas cautelares a petición del MOVICE en relación con distintos lugares donde se presume la existencia de víctimas de desap arición forzada, entre los cuales se encuentran los municipios de Samaná, N orcasia y Victoria en el
Departamento de Caldas.
II. ANTECEDENTES
SECCIÓN DE AUSENCI A DE RECONO CIMIENT O DE VERD AD Y RESPONSABILID AD EXPEDIENTE : 20193 4016 14000 30E RADI CADO : MC 002-2 018 J - p· 1 SECCIÓN DE AUSENCIA DE
= RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD3
9. Afirman los solicitantes que, en el municipio de Norcasia, vereda Cimitarra, se realizó la exhumación de dos cuerpos de personas que
Vereda Cimitarra, Municipio de Norcasia.
8. Adicionaron la información suministrada afirmando que "Las acciones de entidades estatales como la Fiscalía no han continuado, avanzado o iniciado para las víctimas. Se documenta que algunos predios donde se presume se ubican las fosas y sitios de disposición fueron puestos a la venta y en la actualidad se han realizado transformaciones en el uso del terreno para la siembra de cultivos, propiedad de personas particulares, quienes han permitido el acceso a los predios para la búsqueda cuando ha sido requerido", sin precisión de los lugares a que se refieren.
realizado transformaciones en el uso del terreno para la siembra de cultivos, propiedad de personas particulares, quienes han permitido el acceso a los predios para la búsqueda cuando ha sido requerido", sin precisión de los lugares a que se refieren.
7. Presumen los peticionarios la existencia de una fosa común a partir de información reportada por la Fiscalía General de la Nación , indicando que ya se ha realizado exhumaciones, así como de información que estaría en las versiones y sentencias de Ramón Isaza ante Justicia y Paz, según las cuales un número indeterminado de cadáveres fueron lanzados al rio La Miel que desemboca en el rio Magdalena, después de recorrer los
municipios de Samaná, Pensilvania, Marquetalia, Manzanares, Victoria, N orcasia y La Dorada. Vereda Pradera, Municipio de Victoria
6. En la petición se indicó que "Las fuentes hídricas convertidas en lugares df disposición de los cuerpos de personas desaparecidas que más se referencian desde los testimonios de las víctimas son los ríos del Municipio de Samaná; Río MansJ, Río Hondo, Río San Antonio y Río Moro, lugares en los cuales en distintos puntok del municipio de Samaná fueron arrojados los cuerpos de las víctimas de desaparición forzada. Es importante referenciar los ríos Cauca y Magdalena los cuales cruzan varios municipios del departamento de Caldas y han sido durante varios momentos de la violencia convertidos en grandes tumbas de agua,"; detallando la información en los tres municipios sobre los que versará la audiencia con miras a consolidar la información que permita adoptar
decisión de fondo dentro de este trámite, así:
varios momentos de la violencia convertidos en grandes tumbas de agua,"; detallando la información en los tres municipios sobre los que versará la audiencia con miras a consolidar la información que permita adoptar decisión de fondo dentro de este trámite, así:
5. Los peticionarios aseguraron que, según el Ministerio del interior, Calda 1s reportaría un total de 27 cementerios con un total de 1485 personas inhumadas como no identificadas, cifra que evidencia uno de los más altos reportes de personas inhumadas como no identificadas en cementerios oficiales.
SECC IÓN DE AUSENCIA DE RECONO CIMIENTO DE VERDAD Y RESPONS ABILIDAD EXPEDIENT E: 201 934016 140 00 30 E RA DICADO : MC 00 2-2.018
J-p I JURI.SDICCIÓN
= ESPECIAL PARA LA PAZ4
1 1 Conformada por los Magistrados REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRRA y ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA 1 ~2. El Ministerio del Interior ejecutó el proyecto "Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional", que busca precisar ubicaciones de las PNI y PINR en 220 cementerios priorizados en el país, con el fin de contribuir con las autoridades judiciales en las labores de exhumación e identificación y entrega de los cuerpos identificados a sus familiares, como medida de restitución de los derechos a la verdad y la La organización, mediante oficio del 3 de febrero de 2020, aclaró que en
exhumación e identificación y entrega de los cuerpos identificados a sus familiares, como medida de restitución de los derechos a la verdad y la La organización, mediante oficio del 3 de febrero de 2020, aclaró que en relación con el municipio de Victoria sobre el eventual cambio de uso de suelo no puede suministrar la información porque su fuente es el familiar de una víctima que mantiene en anonimato. Sobre el municipio de Samaná, vereda Cristalina, explicó que al parecer por error de digitación se denominó de esa manera cuando en verdad se refiere es a la vereda Cristales indicando que el predio de interés para esa organización en Samaná, lo sería el identificado con código predial 176620003000000010130000000000, sin precisar mayores detalles. 'n. El MÓVICE fue requerido por la Sala Dual! mediante autos 034 de 27 de agosto de 2019, 080 de 13 de noviembre de 2019 y 003 de 2020 para que precisara los lugares frente a los cuales solicita protección en la Victoria Caldas, donde afirmó que un cambio en el uso del suelo pondría en riesgo unas fosas, así como sobre la ubicación concreta de fosas en la vereda La Cristalina de Samaná.
10. Indicó el MOVICE que, en el municipio de Samaná, vereda La Cristalina, se realizaron exhumaciones en el año 2003, en las cuales se identificaron restos de cuatro personas dadas por desaparecidas y que consideran posible la existencia de más fosas comunes en esta vereda, por lo que requieren la protección de esos lugares no determinados.
Vereda la Cristalina, Municipio de Samaná. presumiblemente fueron desaparecidas en el año de 1989 en medio de
posible la existencia de más fosas comunes en esta vereda, por lo que requieren la protección de esos lugares no determinados. Vereda la Cristalina, Municipio de Samaná. presumiblemente fueron desaparecidas en el año de 1989 en medio de enfrentamientos entre el cartel de Medellín y las autodefensas campesinas del magdalena medio. Según testimonios de víctimas y familiares se presume la posibilidad de que en otras veredas existan más víctimas de desaparición forzada, sin precisar la ubicación geográfica de tales lugares. SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE : 2019340161400030E RADICADO: MC 002-201 8 J - p I SECCIÓN DE AUSENCIA DE = RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD5 2 Diagnóstico Cementerio Central. Norcasia, Caldas. JUAN PABLO VALENCIA GIRALDO, Antropólogo, 2015. 3Diagnóstico Cementerio Central. Norcas ía, Caldas. JUAN PABLO VALENCIA GIRALDO, Antropólogo, 2015, Pág._12
17. Según el informe, Ovidio Buitrago permanece como único custodio de los cuerpos allí inhumados y como única persona capaz de identificar la ubicación de las PNI y PINR que han ingresado y donde se les ha
16. Según el sepulturero, para la época de tal investigación, en el evento de ingresar cuerpos de PNI y PINR no se preservaba documentación en el Despacho parroquial.
15. La principal fuente de información del investigador son relatos del
16. Según el sepulturero, para la época de tal investigación, en el evento de ingresar cuerpos de PNI y PINR no se preservaba documentación en el Despacho parroquial.
15. La principal fuente de información del investigador son relatos del sepulturero señor Ovidio Buitrago quien para la época del informe llevab~ 15 años en ese oficio. Esta persona narró al investigador que en el 2014 reubicó los cuerpos que se encontraban en la bóveda en el lugar que se denomina El Cerro de la Cruz en un "osario común", y que allí se han realizado traslados de · PNI y PINR, sin autorización judicial y sin individualización de los restos.
14. Se determinó en el informe del Ministerio del Interior 2 que el cementerio de Norcasia, denominado Cementerio Central, es un bien de carácter privado, propiedad de la parroquia Nuestra Señora del Carmen y que opera con una destinación únicamente de tumbas o sepulturas en tierra.
Se afirma que anteriormente existían bóvedas en este lugar, pero a partir del 2014 las bóvedas fueron demolidas por orden de la Dirección Territorial de Salud de Caldas y actualmente solo se usan tumbas en tierra 3• i) Informe del Ministerio del Interior Municipio de Norcasia
13. En virtud de las órdenes judiciales dadas por la Sección a través de lo~ autos 001 de 14 de septiembre de 2018, 009 de 8 de noviembre de 2018 y los autos de la Sala Dual de fecha 034 de 27 de agosto de 2019, 080 de 13 de noviembre de 2019 y 002 y 003 de 21 de enero de 2020 se ha obtenido la siguiente información: i
los autos de la Sala Dual de fecha 034 de 27 de agosto de 2019, 080 de 13 de noviembre de 2019 y 002 y 003 de 21 de enero de 2020 se ha obtenido la siguiente información: i justicia de las víctimas de desaparición forzada. Los insumo ~ suministrados por el Ministerio han sido tenidos en cuenta por estk Jurisdicción en lo que para los fines de este auto corresponde a lo~ municipios objeto de la audiencia que se convoca. 1
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENT E: 20 19340 1614 00 030E RADICADO : MC 002-2018
J -p I JURI.SDICCIÓ-N = ESPECIAL PARA LA PAZ6 ¡ 4 Oficio DA56 de diciembre lde 2018 5 Ofitio de 2 de diciembre de 2019. 1 1 Úi) Personería de N orcasia 1 1 1 l. El Personero remitió comunicación que no responde las órdenes I judiciales 5• Requerido para informar las acciones puntuales desplegadas en cumplimiento de la resolución 525 de 2010 de la Procuraduría, remitió
20. La Alcaldía 4 puso de presente que la vereda Cimitarra no corresponde a i ese municipio y que no tienen información ni de personas dadas por desaparecidas ni de la existencia de fosas. Esto se explica porque cotejada la información que contiene la petición del MOVICE se indicó tal vereda como ubicada en Norcasia citando como fuente una noticia del Espectador, la que al ser verificada por la Sección corresponde al hallazgo
la información que contiene la petición del MOVICE se indicó tal vereda como ubicada en Norcasia citando como fuente una noticia del Espectador, la que al ser verificada por la Sección corresponde al hallazgo de 4 cuerpos: dos en N orcasia y dos en la vereda Cimitarra, pero del municipio de Victoria. ii) Alcaldía de Norcasia 1 1 :19. Se documentó en el informe la existencia de otro cementerio en el barrio San Esteban de Norcasia, perteneciente a una iglesia cristiana llamada Iglesia Wesleyana, el cual no tiene nombre, se conoce como cementerio cristiano y es administrado por el Pastor Camilo Arturo Morales, frente al cual se documentó visita de campo acompañada por la Personería de dicho municipio en la que se afirmó que allí no se permite la inhumación de PNI o PINR y es reservado para los fallecidos que pertenecen a esta iglesia.
18. Concluye este informe: existen 14 registros de PNI dentro del cementerio central, de las que solo 6 tendrían ubicaciones recuperables, quedando 8 cuerpos en condición no recuperable, por cuanto según Ovidio Buitrago fueron mezclados en el osario común con otros cuerpos. Dos de las PNI recuperables serían muertes reportadas entre el 2001 y el 2002, y las otras cuatro corresponderían a muertes por causa natural provenientes del ancianato, pero sin registro de la información de su identidad. sepultado, sin que se haya marcado las tumbas. Adujo, sin embargo, que en un caso de PNI se marcó la lápida, porque los presuntos familiares del individuo se acercaron a solicitarle marcar dicha tumba, pero que la
sepultado, sin que se haya marcado las tumbas. Adujo, sin embargo, que en un caso de PNI se marcó la lápida, porque los presuntos familiares del individuo se acercaron a solicitarle marcar dicha tumba, pero que la Fiscalía no ha realizado procedimientos para determinar la identidad de la persona que allí se encuentra. SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADIC ADO: MC 002-20 18 J - p I SECCIÓN DE AUSENCIA DE = . RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD7 6 Ministerio del interior, Diagnóstico cementerio San Agustín Departamento de caldas. Antropólogo Juan Pablo Valencia Giraldo , 2015.
24. Como información relevante contenida en el Diagnóstico se tiene que el sepulturero del cementerio central afirmó que JI durante el intenso período de violencia que se vivió en Samaná del año 2000 al 2008, el campo santo solía ser usado por integrantes de guerrilla y paramilitares para sepultar clandestinamente los cuerpos de sus colegas caídos en combate JI y que JI en más de una ocasión paramilitares ejecutaron personas en este lugar" y que incluso en alguna época
23. El cementerio de Berlín sería de propiedad de la parroquia San Ciro Labrador y no tendría bóvedas o sepulturas con PNI o PINR. Por su part~, el cementerio de San Diego es administrado por la parroquia del mismo nombre, tiene una destinación única de sepulturas en tierra, aunque también se cuenta con osarios para los traslados de los restos óseos y al
el cementerio de San Diego es administrado por la parroquia del mismo nombre, tiene una destinación única de sepulturas en tierra, aunque también se cuenta con osarios para los traslados de los restos óseos y al interior · de este. El informe reporta que, según el sacerdote a cargo del cementerio no se cuenta con tumbas de PNI o PINR, lo que difiere de lo reportado por Luz Amparo Castro, corregidora de San Diego quien afirmó que dentro de este lugar existe al menos 1 tumba de PNI.
22. Se identificó dentro del informe la existencia del cementerio de San Agustín, de propiedad de la parroquia San Agustín, administrado por el párroco que se encuentre delegado de momento y tres cementerios más en los corregimientos de Florencia, Berlín y San Diego. Según el investigador, fue informado por el sacerdote José Humberto Cortés Sepúlveda, de la existencia de al menos 2 bóvedas de PNI. · i) Informe del Ministerio del Interior6
Municipio de Samaná el 4 de febrero de 2020 el oficio 1120 en el cual aduce requerir de la información con que cuenta la JEP para cumplir con su obligación, anunciando que a futuro programará reuniones y realizará informes . ob acuerdo con esta respuesta, no se tiene certeza sobre el cumplimiento ~ lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación que instó a lo!s personeros de todo el país desde hace ya una década, que incluye ~l período constitucional del actual personero, a adelantar las acciones correspondientes a fin de que las autoridades en el nivel local cumplan con las normas relativas a las inhumaciones de cadáveres no identificados.
período constitucional del actual personero, a adelantar las acciones correspondientes a fin de que las autoridades en el nivel local cumplan con las normas relativas a las inhumaciones de cadáveres no identificados.
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIE NT O DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENT E: 2019 340161 400030E RADICADO: MC 00 2-2 018
J -p I JURI .SDICCIÓN = ESPECIAL PARA LA PAZ - --- - - -·---··--- -- ----- --·------ ·--- ·---·-·-··-····--·-·--····---- ··- ·-- --- -- ---·-- --- --· ····--- - -8 ~O. Por su parte, en la Inspección de Policía Municipal, en el libro radicador : de delitos, se encontró información de 10 PNI según se indica en el Informe. i i 1
29. En el despacho parroquial, según este informe existirían libros de I defunción desde 1889, pero en ellos no se encuentran documentos relacionados con PNI o PINR, como registros de defunción, esto porque estos cuerpos ingresan directamente al cementerio. Sin embargo, el investigador del Ministerio halló 12 PNI, en registro marcados como NN en los libros del despacho parroquial. 28: Concluyó el informe que en total existen 57 registros de PNI y 2 de PINR dentro del cementerio San Agustín, aunque solo quedarían 20 PNI con ubicaciones recuperables y definidas al interior del cementerio, rrúentras que los no recuperables figuran en los registros, pero no se conoce con certeza en qué lugar están inhumados; afirmando que lo más probable en
ubicaciones recuperables y definidas al interior del cementerio, rrúentras que los no recuperables figuran en los registros, pero no se conoce con certeza en qué lugar están inhumados; afirmando que lo más probable en estos casos, es que hayan sido trasladados a fosa común por requerirrúentos de la administración de la parroquia. Se afirma que 13 de las PNI mencionadas en los registros fueron reportadas entre los años 1984 y 1998, época en que el frente 47 de las Farc operaba como única organización al margen de la ley en la región. Entre los años 2000 y 2008 se encuentran registros de 38 PNI y 2 PINR, siendo el 2002 y el 2005 los años con más registros de PNI.
27. Adicionalmente, se afirmó que, en relación con PNI, se ha reportado que algunas de estas bóvedas han sido marcadas con los presuntos nombres de los difuntos que allí se encuentran a petición de los posibles farrúliares, pero que no se ha realizado actuaciones por la Fiscalía, por lo que la persona que esta inhumada allí no ha sido identificada fehacientemente, pero son lugares que el sepulturero estaría en condiciones de ubicar.
26. Así mismo se evidenció que hasta 2014 los cuerpos de PNI Y PINR eran trasladados a fosa común luego del tiempo mínimo de permanencia en bóvedas y tumbas y a partir de esa época se dio la orden de no recurrir a esta práctica por la necesidad de esperar la actuación de entes judiciales.
25. Dentro de los aspectos problemáticos presentados. en el informe se destacó la falta de marcación de las tumbas lo que incluye las fechas de inhumación.
esta práctica por la necesidad de esperar la actuación de entes judiciales.
25. Dentro de los aspectos problemáticos presentados. en el informe se destacó la falta de marcación de las tumbas lo que incluye las fechas de inhumación. el cementerio ha sido de uso restringido para la población por el acoso pararrúlitar.
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE : 201 934016 1400 03 0E RADICAD O: MC 00 2-2018 J - p I SECCIÓN DE AUSENCIA DE = RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD9 1 1 1 1 1 1 1 S\ \'11 7 Oficio DA258 de 27 de diciembre de 2018 8 Oficio PMS061 de 5 de diciembre de 2018 9 Diagnóstico cementerio San Maximiliano Maria Kolbe. Juan Pablo Valencia Giraldo, antropólog o. 2015 i) Informe del Ministerio del Interior 9 Municipio de Victoria
35. La Personería de Samaná 8 afirmó haber recibido declaraciones de personas desaparecidas sin determinar su número y fecha. En relación con lugares de inhumación expresó que es un asunto que se comenta, pero del que no tiene denuncias oficiales, pese a reconocer que ese fue uno de los municipios más golpeados por la violencia. Sin embargo, afirma que los "postulados "han ido reconociendo sitios para la Fiscalía General de la .
Nación. iii) Personería de Samaná
34. La Alcaldía de Samaná, 7informa que no tiene planes de búsqueda, pero
"postulados "han ido reconociendo sitios para la Fiscalía General de la . Nación. iii) Personería de Samaná
34. La Alcaldía de Samaná, 7informa que no tiene planes de búsqueda, pero que ha apoyado a la Fiscalía en procesos de exhumación. Afirma que e ese municipio se tuvo tanto la presencia de paramilitares como de guerrilla pero que no tiene información sobre fosas ni sobre minería.
Alcaldía de Samaná ii)
33. Finalmente, y con el fin de cotejar lo reportado en registros y lo que realmente existe al interior del cementerio, con ayuda del sepulturero, ~l investigador estableció la ubicación de 20 bóvedas identificadas como PNI. ! i ! mun1c1p10.
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31. El Hospital San José tiene un archivo de necropsias realizadas desde el añb 1980, por médicos rurales en tanto no existe en ese municipio unidad básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forens Js
(INMLCF). La información consignada en estos libros de necropsi Js permite identificar la existencia de 50 registros de PNI y 2 PINR en ~l l 1
32. Por su parte en la Registraduría Municipal de Samaná habría informació~ de27PNI. !
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SECCIÓN DE AUSENCIA DE 'RECONOCIMIENTO DE
VERDAD Y RESPONS ABILIDAD
EXPEDIE NT E: 201934oi614ooojoE
RADI CADO: MC 002-2018
J-p I JURISDICCIÓN
= ESPECIAL PARA LA PAZ10
41. La Alcaldía fue requerida para informar cual fue la fuente usada para la identificación de 4 PNI y 1 PINR en el cementerio San Maximiliano Maria
J-p I JURISDICCIÓN
= ESPECIAL PARA LA PAZ10
41. La Alcaldía fue requerida para informar cual fue la fuente usada para la identificación de 4 PNI y 1 PINR en el cementerio San Maximiliano Maria Kolbe, por lo que mediante oficio SG 310 -117 de 29 de enero de 2020 informó que la misma se produjo en el marco del Programa de Desarrollo para la paz del Magdalena centro PDPMC, a través de un trabajo sobre dignificación de tumbas PNI realizada por la Antropóloga Y enny
Cárdenas Martínez.
40. Las 5 PNI se encuentran según este informe en 4 sepulturas en tierra y 1 bóveda de PNI, de las que solo una se encuentra con marcación clara y visible. Las demás no cuentan con fecha de inhumación.
Según el diagnóstico, estas 5 PNI son diferentes de las registradas por la parroquia, por lo que se concluye la existencia de un total de 1 O PNI dentro del cementerio, 5 de ellas recuperables, mientras que los reportes de las distintas entidades dejan un total de 23 PNI que se han reportado en el municipio sin encontrar información que permita su ubicación.
39. Se halló información en los libros de defunción del Despacho parroquial de 6 PNI al interior del cementerio, la que fue cotejada con el sepulturero Rubén Darío Henao, logrando ubicarse 5 PNI recuperables, 1 en bóveda y 4 en tumbas, distribuidas en los distintos sectores destinados para las inhumaciones. Según dicha fuente se ha realizado una exhumación de PNI por orden de la Fiscalía; este procedimiento se llevó a cabo para realizar la identificación fehaciente del cuerpo.
4 en tumbas, distribuidas en los distintos sectores destinados para las inhumaciones. Según dicha fuente se ha realizado una exhumación de PNI por orden de la Fiscalía; este procedimiento se llevó a cabo para realizar la identificación fehaciente del cuerpo.
38. El cementerio de La Pradera es también propiedad de la parroquia, administrado por la Junta de Acción Comunal de la vereda e igualmente ante la falta de sepulturero son los familiares de los fallecidos quienes hacen la inhumación, desconociéndose la existencia de tumbas de PNI y PINR. 37.Se reportó la existencia del cementerio Maximiliano Maria Kolbe en la cabecera y otros dos cementerios en ubicados en el corregimiento de Isaza y en la vereda La Pradera
36. El Diagnóstico da cuenta en primer lugar del nexo de este municipio con La Dorada, en tanto su territorio fue parte de ese municipio hasta 1923 cuando se crea Victoria como ente territorial.
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: MC 002-2018 J - p I SECCIÓN DE AUSENCIA DE = RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD11 10 Oficio 2824 de 29 de noviembre de 2018 11 Oficio DA300 de 30 de noviembre de 2019 De la misma manera informó que en conjunto con la Parroquia municipal adoptaron medidas para preservar los lugares donde se encuentran ubicadas PNI Y PINR, consistentes en limpieza del cementerio central San Maximiliano Maria Kolbe, dignificación de 4 PNI y 1 PINR y realización fosas. : 1
adoptaron medidas para preservar los lugares donde se encuentran ubicadas PNI Y PINR, consistentes en limpieza del cementerio central San Maximiliano Maria Kolbe, dignificación de 4 PNI y 1 PINR y realización fosas. : 1
44. En relación con la vereda Pradera, indicó que no existe cómo establecer un perímetro, por cuanto el cementerio es de la comunidad y solo se ha escuchado rumores por parte del cuerpo de Bomberos de la existencia de 1 una fosa al lado del cementerio. Finalmente, en relación con el corregimiento de Isaza, centro poblado más cercano a la vereda Cimitarra de ese municipio dijo no contar con información alguna de la existencia de cuerpos.
Suministró las coordenadas del lugar donde se extrajeron los cuerpos e~ la vereda Doña Juana Alta que corresponden a 5.330447, -74.94783~( 05º19' 49, 61"N, 74°56'52.2") informando el camino que permite llegar ~l lugar del cual remitió fotografías. Indicó el burgomaestre que según información obtenida por parte del cuerpo de Bomberos fueron 11 los cuerpos exhumados en ese lugar por cuenta del CTI de la Fiscalía y que según la comunidad podría existir mák
42. La Alcaldía de Victoria 10 señaló que se ha realizado búsqueda de desaparecidos por parte del CTI de la Fiscalía en la vereda Vega Grand b donde se buscaría un cuerpo. De la misma manera informó que s~ encontraron varios cadáveres en la Vereda Doña Juana Alta y se h~ realizado búsquedas en la vereda La Pradera de manera infructuosa para confirmar afirmaciones de la comunidad, según las cuales hay una fosa en el sector. 1 1 i
realizado búsquedas en la vereda La Pradera de manera infructuosa para confirmar afirmaciones de la comunidad, según las cuales hay una fosa en el sector. 1 1 i
43. Posteriormente!', afirmó que no es cierto que se haya realizado modificaciones al plan de orden
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