JEP - Auto SAR-AT-024 de 2024 18-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AT-024 de 2024 18-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR-AT-024-2024
MC CIMITARRA-SANTANDER
Bogotá D.C., 18 de enero de 2024
Expediente: 1500957-47.2022.0.00.0001
Solicitante: MOVICE, Mesa de víctimas de Cimitarra y otro Asunto: Convoca Audiencia de Seguimiento a las medidas cautelares
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), convoca audiencia de seguimiento dentro del trámite cautelar solicitado por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), la Mesa de víctimas de Cimitarra y otro, en relación con los lugares protegidos en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander.
II. ANTECEDENTES
1. La SAR, mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, avocó petición de medidas cautelares formulada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de
Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, entre los cuales se incluye el cementerio Colombia de Cimitarra, lugar en donde podrían 1
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A encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada en el marco del conflicto armado.
2. La Sección, mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos,
atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo a los departamentos de Santander y Cesar fue asignado a la Sala Dual compuesta por la Magistrada María del Pilar Valencia y el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
3. La Sala Dual, la SAR decidió, a través de Auto AI-019 del 28 de abril de 20221, negar la medida cautelar solicitada para la protección del cementerio de Cimitarra, y ordenó el archivo del trámite, decisión que fue recurrida, dentro de la oportunidad procesal pertinente, por el MOVICE2 solicitando (i) revocar la decisión que negó la medida cautelar solicitada, (ii) mantener la medida y (iii) proteger los derechos de las víctimas de “desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y otras formas de desaparición“3, cuyos cuerpos habrían sido exhumados, recuperados o identificados en el cementerio de Cimitarra.
4. De igual forma, se allegó comunicación por parte de la Mesa de participación Efectiva de Víctimas4, en la cual se solicitó revaluar las medidas cautelares para el cementerio de Cimitarra, afirmando que se requiere socializar con las víctimas la información relacionada con el número de Cuerpos No Identificados
(en adelante CNI) inhumados en fosas y bóvedas en el cementerio Colombia, así como aquellos que fueron exhumados; explicaciones sobre casos puntuales5 y reconocimiento de responsabilidad de los victimarios. 1 La decisión contó con el salvamento de voto de los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 2 Memorial suscrito por Adriana Arboleda Betancur Vocera Nacional y Valentina Ávila secretaria
técnica Nacional del MOVICE. 3 Impugnación formulada por el MOVICE, pág. 8 4 Comunicación suscrita por Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra. 5 Explicación sobre las razones por las cuales los cuerpos que fueron rescatados por la comunidad y entregados a las autoridades habrían sido inhumados como NN, citando el caso de un señor de nombre Jesús Marulanda. 2
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5. Así mismo, se solicitó adoptar medidas cautelares para:
a. El aeropuerto de Cimitarra Santander, lugar que entre los años 70 y finales de los 80 operó como base militar de los batallones del Socorro,
Galán y Rafael Reyes Prieta, y en donde los pobladores habrían sufrido diversos vejámenes. b. El cementerio de la vereda Santa Rosa, lugar en el cual, afirma la peticionaria, los campesinos enterraban cuerpos que bajaban por el río Carare y la Quebrada la Corcovada. Indicaron que grupos armados legales e ilegales también habrían inhumado CNI y que dicho camposanto presenta riesgo de inundación del río Carare y sus archivos se encuentran en mal estado.
6. En relación con el tipo de medidas cautelares, afirman que se trata de protección de los lugares y de personas (prevención) refiriéndose a los posibles riesgos que enfrentan líderes sociales y miembros de la mesa de víctimas que adelantan la investigación, argumentando lo siguiente: […] adelantar ejercicios públicos con las víctimas y sociedad civil para que conozcan los procesos que se realizan ante la JEP. De acuerdo con lo anterior se reflexiona sobre un posible escenario de audiencia pública en donde participe la alcaldía municipal, la respectiva mesa de víctimas y demás entidades que acompañen la actividad para dar conocimiento de las decisiones de medidas cautelares y entrega de información respectiva. Conocer la verdad de posibles sitios de interés forense de gran impacto para la comunidad cimitarreña”.
7. Por su parte, la alcaldía de Cimitarra6 remitió el 18 de abril de 2022, una comunicación en la cual afirmó que no se ha recibido información sobre el resultado de las exhumaciones realizadas en el cementerio de Cimitarra por parte de la Fiscalía; que aún se encuentran CNI en dicho lugar7 y que además 6 Oficio suscrito por Iván Andrés Moreno Gómez, contratado por el municipio “con el ánimo de
adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la Mesa de participación Efectiva de Víctimas. 7 El memorialista adjuntando fotografías de dos salones con bolsas que al parecer corresponderían a CNI. 3
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A presenta un grave problema de sanidad8, conforme a lo conversado con el actual sepulturero: […] queda la inquietud desde la administración municipal de la rigurosidad del trabajo de exhumación realizado entre el año 2015 y 2017; ya que en las imágenes adjuntas se puede identificar un sitio donde al parecer hay restos óseos, que no han tenido la manipulación adecuada por anteriores sepultureros, “aquí hay restos que estaban
por ahí regados, y se echaron en esta tumba que estaba abierta (tumba en tierra), y ahorita debe estar tapado esto de tierra”9.
8. Informaron que el 10 de marzo de 2022 presentaron a la JEP en Barrancabermeja el informe titulado “Ley del silencio, bota militar e insurgencia. el valle de la cimitarra relata el conflicto armado aportando verdad y memoria para una construcción de paz duradera”, donde se encontraría información relacionada con víctimas de desaparición forzada, y también solicita medidas cautelares para el cementerio rural de Santa Rosa y el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla que funcionó como base militar entre 1970 y 1980.
9. La Sección, en sesión del 26 de mayo de 2022, reasignó el trámite a la Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, tras ser derrotada la ponencia presentada a la SAR para desatar el recurso, siendo la magistrada Jaramillo la ponente del trámite.
10. Mediante Auto AI 018 del 30 de marzo de 2023, la Sección ordenó proteger los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas del conflicto armado que pudieran encontrarse en el cementerio Colombia de Cimitarra y decretó medidas cautelares para este lugar. Para ello se ordenó a la Alcaldía y a la parroquia San José de Cimitarra presentar un plan de mantenimiento del cementerio Colombia en el plazo de un mes. 8 Indicó el señor Moreno Gómez que “ante la Secretaría de Salud Departamental hay un compromiso de treinta (30) días de los cuales han transcurrido la mitad para el cumplimiento de los compromisos, de lo
contrario el cementerio puede llegar a ser clausurado y al parecer dicha secretaría desconoce el proceso de investigación que se viene realizando.” 9 Ibidem 4
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11. La administración municipal del departamento de Cimitarra y el párroco municipal mediante oficio10 informaron que, con la UBPD se vienen adelantando jornadas de documentación de casos y toma de muestras, este proceso se ha dado de manera articulada entre la mesa de víctimas y las entidades del Sistema Integral para la Paz.
12. Igualmente, manifiestan que desde la Alcaldía municipal se han hecho las siguientes gestiones: […] Respecto a la secretaría de planeación es necesario contar con un
diagnóstico y conocimiento más amplio de la planta arquitectónica. Como principal acción de la secretaría de planeación se plantea realizar el levantamiento y diseño a manera de planimetría del cementerio urbano atendiendo a los ajustes pertinentes para dar conservación y atención a la medida cautelar dictada por la JEP. […] Se determinará un presupuesto para la ejecución de las obras civiles necesarias en el campo santo (sic), importante mencionar que respecto a este punto se tiene completa claridad de las manipulación e intervenciones en áreas específicas que aportantes han referido sobre sitios de interés forense. Se procederá atendiendo a la normatividad frente a los hechos de desaparición forzada y cuidado de interés forense. Además dichas obras son específicas sobre plantas arquitectónicas (cuarto de residuos y morgue). […] Adelantará un proyecto de mejoramiento de áreas específicas de acuerdo al cumplimiento a la medida cautelar. […] la secretaría de agricultura y medio ambiente vienen desarrollando un diagnóstico del cementerio para la planeación del PGIRS atendiendo también a los requerimientos que se plantearon desde la secretaria de salud departamental y preservación del espacio para la conservación de información y dar cuenta del cumplimiento de la normatividad respecto al hecho de desaparición forzada.
13. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto AT 119 de 2022, la Alcaldía remitió oficio11 en el cual afirma lo siguiente: 10 Del 15 de junio de 2023. 11 Comunicación suscrita por Anais Vanesa Castrillón Cano Coordinadora de la mesa de participación efectiva de víctimas de Cimitarra E Iván Andrés Moreno Gómez contratista de la Alcaldía de Cimitarra,
de fecha 29 de junio de 2022. 5
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A a. El cementerio rural Santa Rosa se ubica en la vereda del mismo nombre, sus coordenadas son 6°17'27.6"N 74°05'42.0"W y fue fundado en 1982 aproximadamente por el presidente de la Junta de Acción comunal, Hernando Henao por la “oleada de violencia que se evidenciaba con la presencia de grupos insurgentes (FARC_EP) combates con la fuerza pública y posterior incursión del grupo contrainsurgente MAS, quienes después se vinculan a bloques paramilitares de Puerto Boyacá y AUC”. Las dimensiones del cementerio son de 40 m x 35 m aproximadamente y se ubica en medio de dos casas
habitadas por lo cual: […]los patios limitan con el cementerio, en épocas de invierno llega a inundarse en su totalidad. En la parte trasera se ha creado una laguna que poco a poco va invadiendo esa zona del lugar. Las condiciones actuales están en completo deterioro, sin medidas sanitarias, aunque ya no se encuentra en funcionamiento para inhumación de cuerpos. El cementerio alberga alrededor de 21 tumbas visibles, aunque en su interior al parecer alberga restos de varias personas, también al parecer, hay referencias de la existencia de cuerpos no identificados en tierra”12. b. El Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla se ubica a las afueras del casco urbano, en la vía que de Cimitarra conduce a Puerto Araujo y fue fundado por el General Gustavo Rojas Pinilla. Indican los memorialistas que en los años 70 el aeropuerto empezó a funcionar como base militar de distintos batallones entre ellos “Batallón Galán # 5 del Socorro y posterior el batallón Rafael Reyes Prieto hasta inicios de los 90”, cuando se reubicó a la zona rural de Cimitarra en la vía la IndiaLandázuri y que han escuchado relatos de víctimas según las cuales, detrás de las instalaciones principales se encontraban calabozos en donde se retenía y torturaba personas.
14. En el mismo sentido se le requirió a la Fiscalía General de la Nación, Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante, GRUBE) remitir información relacionada con el estado de los CNI y cuerpos identificados no reclamados (en adelante,
CINR)13.
12 Ibidem. Se anexan fotografías y plano de ubicación. 13 En dicho Auto se determinó requerir al GRUBE: a. Copia de las actas de diligencia de entrega digna realizada con ocasión de las exhumaciones realizadas en las etapas 1,2,3, y 4 en el cementerio de Cimitarra. b. Informe el lugar de ubicación de cada uno de los cuerpos exhumados en el cementerio de Cimitarra en sus etapas 6
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15. La Fiscalía mediante oficio14 informó que: […] En el Cementerio Veredal de Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Cimitarra se realizaron dos diligencias de exhumaciones, bajo el radicado 319/16, cuyos cuerpos fueron debidamente
identificados como ROSA MARÍA PARDO y MARÍA DELIA PARDO y entregados en diligencia digna a sus familiares, representados por DUMAR MOSQUERA PARDO en calidad de nieto e hijo respectivamente, acto que se llevó a cabo el 3 de marzo de 2021 en el municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. Con relación a diligencias adelantadas en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla del municipio de Cimitarra, consultadas las bases de datos y Sistemas Misionales, no obra registro de diligencias en dicho sector.
16. Respecto de las fases de exhumaciones, la Fiscal 134 especializada del GRUBE informó que se han recuperado 141 cuerpos hasta el mes de agosto de 2017 de esos cuerpos 22 se encuentran en la bodega de Medicina legal de Bucaramanga y no presentan signos externos de violencia que los vincule al conflicto armado, asimismo: […] Los 119 cuerpos restantes se deben de encontrar en la bodega de medicina legal de Bucaramanga para los análisis correspondientes. Es decir los cuerpos en su totalidad están a cargo de Medicina Legal, ya serán ellos quienes darán razón de la ubicación actual de los cuerpos recuperados en la intervención del campo santo de cimitarra. […] Las entrevistas de la época dan cuenta de un tratamiento inadecuado de los osarios y el terreno, ya que según manifestaciones de sepultureros y gente del común había un mal manejo del camposanto, al sepulturero Silvestre Medina Pinzón y al 1,2, 3 y 4. c. Informe y aclare sobre cuerpos que habrían sido exhumados y no presentarían lesiones asociadas al conflicto explicando con precisión si fueron o no retirados del cementerio, si se inhumaron nuevamente y
donde, adjuntando los documentos que acrediten tal situación. d. Informe con precisión si se realizó o no diligencias de prospección y exhumación en las celdas de custodia del cementerio de Cimitarra y en tal caso si se revisó la totalidad de las bolsas que allí aparecen, en todo caso adjuntando el acta que se haya levantado sobre el particular si dicha diligencia fue realizada. Se informará cómo se conformó el equipo forense que realizó las acciones de prospección y exhumación sobre dicho lugar. e. Informe con precisión cuántas entregas dignas se han realizado, vinculadas con las exhumaciones realizadas en el cementerio de Cimitarra, cuando se realizaron, donde, frente a qué personas y a quien se realizó la entrega, en todo caso adjuntando las actas respectivas. f. Si la fiscalía ha realizado diligencias de prospección y exhumación en el cementerio rural Santa Rosa de Cimitarra y en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla ubicado en dicho municipio. 14 Radicado No 20230090075001 del 10 de mayo de 2023. Oficio FGN-DCCO-DJT-GRUBE-F134 No. 033 7
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A Administrador al Párroco Bladimir Trespalacios se les dejaron las recomendaciones verbalmente para el manejo del camposanto y mediante actas anexas digitales, se dejó constancia de las condiciones en que se encontró el depositó o cuarto, igualmente de los procedimientos adelantados y las condiciones en que se deja el mismo; desconozco si luego de la finalización de la fase IV — agosto del 2017, siguieron esas recomendaciones y el buen manejo del campo santo, conforme al marco legal existente.
17. En Oficio15 posterior, la FGN informó que: […] De acuerdo con las entrevistas realizadas los cuerpos que fueron inhumados en fosas dentro del cementerio, se trataban de personas que no eran de la región, no existe registro de los cuerpos inhumados en esas fosas, se realiza inspección a los libros radicadores llevados en el cementerio, encontrando que solo existen registros a partir del año 2011(…) el sepulturero anterior (…) no hizo entrega de los libros de registro (…) , lo que ha dificultado obtener y brindar información requerida. No obstante, se dispondrá a adelantar las actividades de rigor.
18. También se le requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (en adelante, INMLCF) aportar información relacionada con el número de cuerpos exhumados en el municipio de Cimitarra que, según la Fiscalía, no presentaban lesiones asociadas al conflicto y en tal caso cuántos, y dónde se encuentran, la totalidad de cuerpos exhumados en el cementerio de Cimitarra precisando: ubicación y número de cuerpos que se inhumaron en el cementerio de Cimitarra, y su naturaleza, esto es si son CNI, CINR, o cuerpos que hayan sido entregados de manera digna.
19. Igualmente, se requirió a la Secretaría de Salud departamental de Santander informar acerca de la existencia de algún trámite vinculado con el cementerio Colombia de Cimitarra que generaría una urgencia o riesgo sanitario, así como su estado actual. 15 Radicado 20230090098281 Oficio No FGN-DCCO-DJT-GRUBE/F134 046 14/06/2023
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A […]se vienen atendiendo los requerimientos por parte de la Secretaría de Salud Departamental respecto a la adecuación tanto del cuarto de residuos peligrosos y las instalaciones en la morgue. Es necesario mencionar que se trabaja en el manejo adecuado y control de residuos peligrosos. […] Por parte de las secretarías se cuenta con personal ambiental que mitigue y atienda las necesidades de salubridad y riesgo ambiental.
20. Mediante Auto AT 103 de 21 de marzo de 2023 la Sala Dual ordenó pruebas oficiosas, tendientes a consolidar la información requerida para pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares acumulada relacionada con el cementerio rural Santa Rosa de Cimitarra y el aeropuerto Gustavo Rojas
Pinilla.
21. En respuesta, la Fiscalía General de la Nación mediante oficio16 informó lo siguiente: […] No se han realizado diligencias de prospección, exhumación en el cementerio Rural Santa Rosa de Cimitarra o en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla ubicado en el mencionado municipio, ni sobre éstos se han solicitado o decretado por parte de la Fiscalía General Nación medidas cautelares. […] Consultados los sistemas misionales de información, no existe registro -con la información aportadaque a la fecha se adelante investigación en esta Dirección por tales acontecimientos, por lo que se
requiere se suministre otros datos (nombres de víctimas, fechas exactas de los hechos, etc) que permitan ampliar la búsqueda.
22. El GATEF de la UIA, radicó Oficio No. 836 -UIA-GTB – INFORMENo.No.0000958.202317 con las actividades realizadas en cada uno de los lugares y sus resultados, remitiendo dos informes de policía judicial No-2023-0571-GATEF, y el No-2023-0554-GATEF 16 Radicado No 20235300017951. Oficio No DECVDH-2015006/06/2003. 17 Suscrito por el Fiscal Hernando Villamizar mediante Expediente Legali 1500957-47.2022.0.00.0001.
Folios 4091 a 4095. Anexos folios 4096 a 4107. 9
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A Caracterización y Diagnóstico del cementerio de Santa Rosa Cimitarra y riesgo determinado.
23. Ubicado en un predio privado sin matrícula inmobiliaria de la vereda del mismo nombre Santa Rosa; fue en su momento cedido por un particular al municipio de Cimitarra, junto a una cancha de futbol. Según lo mencionado por el GATEF, el número catastral 681900001000000100077000000000 "corresponde al número de un predio de mayor extensión del cual también hace parte la cancha de futbol que colinda con el emplazamiento, por tanto, se puede deducir que no se ha realizado jurídicamente el desenglobe catastral del emplazamiento18".
24. La UIA remitió el informe final19, con los resultados del diagnóstico del cementerio rural Santa Rosa y la inspección al aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, lo que hizo necesario que la Sala Dual emitiera el Auto AT 005 de enero de 2024 en el que ordenó la práctica de pruebas adicionales que ofrezcan mayor claridad de posibles planes de operación del Aeropuerto y las condiciones geológicas del cementerio Santa Rosa.
25. El área del cementerio calculada por el GATEF20 corresponde a 480.7417 m2, el cual no cuenta con un cerramiento formalmente construido. Se encuentra rodeado por “una espesa cobertura boscosa, no presenta senderos peatonales ni un orden especifico en las bóvedas que existen allí”21, y su distinción de los predios
colindantes es de alambres de púas a tres líneas, “en los que no se denota la división en sí misma, lo cual no permiten una buena seguridad al interior del camposanto”22.
26. El GATEF pudo verificar la información acerca de la cercanía del cementerio con el río Carare referenciada por los peticionarios. El informe describe que el cementerio “se ubica sobre la margen derecha del río Carare”23, y el sendero, única vía de acceso al mismo “se desvía de la vía principal que comunica la cabecera municipal con la inspección de Santa rosa, justo antes de pasar el puente sobre el río carare”24. 18 Caracterización y Diagnóstico Cementerio de Santa Rosa. Pág 13. 19 El 18 de octubre de 2023. 20 Área total de lo que correspondería al cementerio. Ibidem pág 12. 21 Ibidem. Pág 27. 22 Ibidem. pág. 27. 23 Ibidem. Pág. 42 24 Ibidem. pág. 28.
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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001
AUTO SAR-AT-024-2024
A
27. De igual forma, señala que, de acuerdo con los datos obtenidos con la fijación topográfica del GATEF, del total del área del predio, en “0.0480Ha se encuentran bóvedas sin orden específico y no presenta ningún tipo de unidad constructiva”25.
28. Respecto de los puntos de interés forense que pudo corroborar el GATEF, se tiene la identificación de dos puntos de interés forense descritos en el informe26 y los componentes fotográficos27 y topográfico28: […]En el cementerio de la inspección de Santa Rosa – Cimitarra, a pesar de tener un área pequeña, se logran identificar dos puntos de interés forense. Correspondientes a una placa de concreto bajo la cual se presume que existen inhumaciones y una fosa la cual se fija de acuerdo con las apreciaciones de depresiones en la superficie del suelo. 7.8.4.1. Placa de concreto Este primer sitio de interés forense corresponde a una placa de concreto con un área aproximada de 15.62 m2, y se encuentra ubicada en la parte sur del emplazamiento. 7.8.4.2. Fosa Este sitio de interés forense se encuentra ubicado en el costado este del emplazamiento, de forma irregular y con un área de 45.6940m2, fue
identificado y fijado topográficamente, de acuerdo con las consideraciones de la servidora del GATEF, Carolina Aguilar, antropóloga forense”. 25 Ibidem. pág. 28. 26 Ibidem. pág 31 a 34 27 Informe investigador de Campo FPJ UIA-09, componente fotográfico folio 5. 28 Informe investigador de Campo FPJ UIA-09, componente topográfico. Folio 17 y 18. 11
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A Estimación del riesgo.
29. El GATEF, en concordancia con la metodología estandarizada por la UIA, determinó un riesgo muy alto en relación a posibles puntos de interés
forense con informe que relaciona lo siguiente:
a. A partir del análisis climatológico, el comportamiento de las lluvias, climatología de la precipitación y el análisis de las inundaciones, se concluyó que el cementerio de Santa Rosa se convierte en una potencial área afectada por inundaciones29: […] Como se observa en el Mapa 3, se evidencia la potencial ocurrencia de inundaciones detonadas por cuerpos de agua en el área de influencia del cementerio rural localizado en la vereda Santa Rosa del municipio de Cimitarra – Santander, y en otros sectores del municipio, las cuales están asociadas a c
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