JEP - Auto SAR AT 052 21 enero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 052 21 enero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0005426 -76.2023.0.00.0002
A U T O S A RAT - 0 5 2 D E 2 0 26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA
DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SUBSECCIÓN 4
AUTO SAR-AT 052 de 2026
JUICIO ADVERSARIAL
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Radicado SAJ: 005426-76-2023.0.00.002
Compareciente: Asunto:
Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ Reiteración de la fecha en la cual se realizará la audiencia preparatoria
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
El Magistrado Sustanciador de la Subsección 4 de Conocimiento para Trámites Adversariales de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 1 (en adelante SAR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 1 (en adelante SAR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
1. Que, el 23 de noviembre de 2023, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación ( en adelante F5 UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP) presentó escrito de acusación en contra del señor JUAN
CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.
2. Que, el 24 de noviembre de 2023 2, se asignó el conocimiento de este proceso a la Subsección encabezada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, tal
1 Subsección conformada por los Magistrados Raúl Eduardo Sánchez Sánchez , Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, según acta No. 054 de 7 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 del Acuerdo 001 de 2020 por el cual se adopta el reglamento general de la JEP. 2 Informe secretarial suscrito por la dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios 300-301.2
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A U T O S A RAT - 0 5 2 D E 2 0 26 como se señala en el Informe ISJ.SAR.0000048.2023 emitido por la Secretaría Judicial de la SAR.
3. Que, el 11 de diciembre de 2023, se profirió el Auto SAR -AI 076, mediante el
cual se adoptaron las siguientes decisiones:
de la SAR.
3. Que, el 11 de diciembre de 2023, se profirió el Auto SAR -AI 076, mediante el
cual se adoptaron las siguientes decisiones:
[…] PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la etapa de juicio en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.303.915. SEGUNDO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión, suministre la información señalada en el numeral 28 de este Auto. TERCERO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en los tres (03) días siguientes a la comunicación de este Auto, remita copia digital clara del escrito de acusación a efectos de permitir su lectura integral para todos los sujetos procesales e intervinientes especiales. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR que una vez la UIA envíe copia digital clara del escrito de acusación lo remita con todos sus anexos a los sujetos procesales e intervinientes especiales. QUINTO. COMUNICAR esta decisión al Fiscal 5 delegado ante el Tribunal de Paz y a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en este proceso.
4. Que, el día 18 de diciembre de 2023, el F5 UIA presentó escrito3, en el cual dio respuesta al Auto SAR-AI 076 de 2023.
5. Que, el 22 de diciembre de 2023 , se emitió el Auto SAR – AI 082 – 2023 en el
cual se adoptaron las siguientes decisiones:
respuesta al Auto SAR-AI 076 de 2023.
5. Que, el 22 de diciembre de 2023 , se emitió el Auto SAR – AI 082 – 2023 en el
cual se adoptaron las siguientes decisiones:
[…] PRIMERO. CORRER TRASLADO del escrito de acusación presentado por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA en contra del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, al acusado, a su defensor, a las víctimas acreditadas en este proceso, a sus apoderados y al Ministerio Público. Para el cumpli miento del traslado por parte de la Secretaria Judicial de la Sección se dispondrá la entrega de las claves correspondientes para el acceso al expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de acuerdo con lo previsto en las normas propias de la JEP y las decisiones de la SA que resulten pertinentes. En todo caso, los términos del traslado solo se contabilizarán una vez se realice la última notificación, esto es, la notificación por estado de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Ejecutiva de la JEP que, en el plazo de treinta (30) días realice la notificación de esta decisión con pertinencia étnica y cultural a los Pueblos Kankuamo y Wiwa. En esta notificación deberá participar la UIA para que realice la exposición con pertinencia étnica y cultural del escrito de acusación. TERCERO. – ORDENAR al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice las gestiones necesarias para contactar a las víctimas que han sido ubicadas y que no se encuentran acreditadas para consultarles si es su deseo participar en el proceso y en ese
gestiones necesarias para contactar a las víctimas que han sido ubicadas y que no se encuentran acreditadas para consultarles si es su deseo participar en el proceso y en ese caso darles la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAR deberá remitir al SAAD de la JEP el anexo
3 Informe secretarial suscrito por la dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios 300-301.3
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A U T O S A RAT - 0 5 2 D E 2 0 26 presentado por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que contiene este listado de víctimas. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, EMPLAZAR a las víctimas respecto de las cuales no se tienen datos de su ubicación y contacto mencionadas en el listado adjuntado por el Fiscal 5º ante el Tribunal de la UIA en su respuesta al Auto SAR -AI 076 de 2023, en los términos de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. – ORDENAR al Departamento de Atención a Víctimas y al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en caso que en virtud de las gestiones señaladas en el numeral anterior se ubiquen víctimas, se les contacte y consulte si es su deseo participar en el proceso y en ese caso se les brinde la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección4.
6. Que, en virtud de lo anterior, los sujetos procesales e intervinientes especiales presentaron respuesta al Auto SAR – AI 082 – 2023.
acreditación ante esta Sección4.
6. Que, en virtud de lo anterior, los sujetos procesales e intervinientes especiales presentaron respuesta al Auto SAR – AI 082 – 2023.
7. Que, con el objeto de salvaguardar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa, el 28 de mayo de 2024 se emitió el Auto SAR – AT 321 5 de 2024, mediante el cual se adoptaron las siguientes determinaciones:
PRIMERO: CORRER TRASLADO al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA de los documentos mencionados en el numeral 6.1, 6.2 y 6.3 de la parte motiva de esta decisión, los cuales quedan a su disposición en el cuaderno principal del expediente legali 000542676.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR, para que en el término de diez (10) días realice los ajustes que considere necesarios.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR que, una vez vencido el término anterior y recibida la respuesta del Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA al numeral anterior, la traslade a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, para que en el término de diez (10) días tengan la oportunidad de formular observaciones, nulidades, impedimentos y recusaciones, formular nuevas solicitudes probatorias y descubrir otros elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder únicamente “sobre sus aspectos novedosos –que no estaban ya contenidos en la primera versión–”. Los documentos enviados por la UIA quedarán a disposición de los sujetos procesales e intervinientes
materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder únicamente “sobre sus aspectos novedosos –que no estaban ya contenidos en la primera versión–”. Los documentos enviados por la UIA quedarán a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el cuaderno principal del expediente legali 0005426-76.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR6.
8. Que, durante el término de traslado contemplado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto SAR – AT 321 de 2024, el F5 UIA dio respuesta a las solicitudes formuladas por los sujetos procesales e intervinientes especiales, la cual fue trasladada por la Secretaría Judicial de la SAR a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de esa determinación.
4 JEP, SAR, Expediente Legali (En adelante E.L.) No. 0005426 -76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 383-394. 5 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1327-1336. 6 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1327-1336.4
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9. Que, a simismo, en el término de traslado contemplado en el numeral segundo del Auto SAR – AT 321 de 2024 se presentaron los siguientes documentos:
(i) El Procurador Delegado con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP presentó documento en el cual se pronunció7 sobre los aspectos novedosos incluidos por el F5 UIA y (ii) la doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Defensora Técnica adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública “FONDETEC” - Ministerio de Defensa Nacional, actuando en representación del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SU ÁREZ, presentó “pronunciamiento frente al escrito de acusación presentado por parte del Dr. Samuel Serrano Galvis, Fiscal 5º delegado ante el Tribunal, en respuesta a los pronunciamientos que fueron realizados por parte de esta defensora, el delegado del Ministe rio Público y la representación de víctimas, dentro del juicio adversarial, conforme se determinó en el Auto SAR -AT-321-2024 del 28 de mayo de 2024”8.
10. Que, el 14 de mayo de 2024, la doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora presentó solicitud de nulidad.
11. Que, el 9 de julio de 2024, dentro del traslado de la respuesta dada por la UIA
en calidad de defensora presentó solicitud de nulidad.
11. Que, el 9 de julio de 2024, dentro del traslado de la respuesta dada por la UIA a las observaciones de los sujetos procesales e intervinientes especiales ordenado en el Auto 321 de 2024, una vez consolidado el escrito de acusación, la defensa insistió en su petición y amplió los argumentos presentados sobre su solicitud de nulidad.
12. Que, el 6 de septiembre de 2024, se emitió el Auto SAR – AT – 524 de 2024, en el cual se decidió “NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora del señor JUAN CARLOS
FIGUEROA SUÁREZ”9.
13. Que, el 5 de noviembre de 2024 se emitió el Auto SAR – AT - 659 de 2024, en el cual se decidió “CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, en contra del Auto SAR – AT 524 de 2024 en el efecto suspensivo. (…)”10. El 18 de junio de 2025, a través de Auto TP -SA 2001 de 2025 , la Sección de Apelación de la JEP resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó integralmente el Auto SAR-AT 524 del 6 de septiembre de 2024.
14. Que, m ediante el Auto SAR-AT -601 del 28 de julio de 2025, se dispuso lo
siguiente:
confirmó integralmente el Auto SAR-AT 524 del 6 de septiembre de 2024.
14. Que, m ediante el Auto SAR-AT -601 del 28 de julio de 2025, se dispuso lo
siguiente:
7 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1391-1408. 8 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1411-1440. 9 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1524-1583. 10 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1672-1690.5
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A U T O S A RAT - 0 5 2 D E 2 0 26 “PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que una vez notificada esta providencia realice las siguientes actuaciones: 1. CORRER traslado al Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) por el término de diez (10) días hábiles, con el fin de qu e sustente de manera clara, completa y diferenciada la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de cada uno de los elementos materiales probatorios,
fin de qu e sustente de manera clara, completa y diferenciada la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, así como de las pruebas cuya práctica ha solicitado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 y subsane las situaciones mencionadas en el numeral 21 de la parte motiva de esta decisión.
2. Vencido el término concedido al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA, se ordena CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a la defensa, al Ministerio Público y a los apoderados de las víctimas acreditadas, con el fin de que presenten, de manera motivada y diferenciada, sus solicitudes probatorias, así como realicen el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que obren en su poder.
3. Vencido el término mencionado en el numeral anterior, se ordena CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a las partes procesales e intervinientes especiales, con el propósito de que formulen, de manera clara y argumentada, las observaciones que estimen pertinentes frente a las solicitudes probatorias presentadas por los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, así como frente al descubrimiento probatorio efectuado en los traslados anteriores.
SEGUNDO: INVITAR a los sujetos procesales a la realización de estipulaciones probatorias de conformidad con lo indicado en el numeral 24 de la parte considerativa de esta decisión.
15. Que, el 19 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAR informó que
de conformidad con lo indicado en el numeral 24 de la parte considerativa de esta decisión.
15. Que, el 19 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAR informó que se corrieron los traslados ordenados en el Auto SAR AT - 601 de 2025 en los cuales presentaron escritos el F5 UIA, la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ , el Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y los representantes de víctimas SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA
STEFANÍA RODRÍGUEZ11.
16. Que, mediante el Auto SAR-AT 833 del 3 de octubre de 2025, se decidió correr traslados excepcionales con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso, a la defensa técnica y a la igualdad de armas.
17. Que, d entro del término señalado en el Auto SAR-AT 833 de 2025 , se pronunciaron por escrito el F5 UIA, la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, el Procurador delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y los representantes de víctimas SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA
STEFANÍA RODRÍGUEZ12.
11 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial TRASLADOSJ.SAR.0000058.2025, incorporado
al JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002 del Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ. 12 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial ISJ.SAR.0000059.2025, incorporado al JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002 del Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.6
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18. Que, m ediante el Auto SAR -AT-968-2025 del 1 º de diciembre de 2025 13, se convocó a los apoderados de los sujetos procesales y de los intervinientes especiales y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP a una reunión previa (moción), programada para el 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP. En esa misma providencia, se convocó a audiencia preparatoria pública y presencial al acusado JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, a su defensa técnica, al F5 UIA, a l os apoderados de víctimas acreditadas en este asunto y al Ministerio Público, señalando como fecha el 27 de enero de 2026 desde las 10:00 a.m., en las instalaciones de la JEP.
19. Que, el 17 de diciembre de 2025 se emitió el Auto SAR - AT - 996 de 2025 en el
las 10:00 a.m., en las instalaciones de la JEP.
19. Que, el 17 de diciembre de 2025 se emitió el Auto SAR - AT - 996 de 2025 en el cual se incluyeron las decisiones adoptadas en la moción realizada el 17 de diciembre de 2025.
20. Que, posteriormente se emitió el Auto AI 01 de 2025 en el cual se adoptaron diversas decisiones y se reiteró la fecha de la audiencia preparatoria.
21. Que, el 19 de enero de 2026 la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de apoderada del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ , presentó documento en el cual señala que su representado manifiesta expresamente su interés en “aceptar la responsabilidad que le corresponde conforme al escrito de acusación
presentado por la fiscalía”:
“De manera previa a la audiencia preparatoria programada para el día 27 de enero de la presente anualidad, el compareciente JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ manifiesta expresamente su interés en aceptar la responsabilidad que le corresponde conforme al escrito de acusación presentado por la fiscalía, reiterando que su voluntad ha sido y continúa siendo colaborar de forma plena, detallada y transparente con la reconstrucción de la verdad, conforme a los requisitos establecidos por el régimen de justicia transicio nal, en especial los previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que exigen una contribución efectiva, voluntaria y exhaustiva al esclarecimiento de los hechos El compareciente deja igualmente sentado que garantiza su comparecencia
Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que exigen una contribución efectiva, voluntaria y exhaustiva al esclarecimiento de los hechos El compareciente deja igualmente sentado que garantiza su comparecencia personal, así como el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones, compromisos y condiciones que la Magistratura estime pertinentes imponer en el marco de la jurisdicción, reafirman do su actitud permanente de compromiso, cooperación y respeto hacia las víctimas y hacia el proceso restaurativo propio de la JEP. Finalmente, quedamos atentos a la decisión que adopte la Magistratura, así como a las nuevas rutas procesales que se definan a partir de la
13 JEP, SAR, JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 5338-5358.7
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A U T O S A RAT - 0 5 2 D E 2 0 26 manifestación de aceptación de responsabilidad presentada por el compareciente. En ese sentido, y considerando que dicha aceptación tiene efectos directos sobre el trámite, estaremos a la espera de la decisión que se adopte y a la necesidad o no de comparecer el día 27 de enero de 2026 conforme a la convocatoria previa que se tiene, o en nueva fecha; en tanto la continuidad del proceso deberá ajustarse a las determinaciones que emita esta Honorable Sala conforme a los lineamientos del régimen de justicia transicional”.
convocatoria previa que se tiene, o en nueva fecha; en tanto la continuidad del proceso deberá ajustarse a las determinaciones que emita esta Honorable Sala conforme a los lineamientos del régimen de justicia transicional”.
22. Que, el artículo 38 A de la Ley 1922 de 2018 establece que en la audiencia preparatoria “el compareciente manifestará si acepta o no responsabilidad” , por lo cual en esa audiencia se le dará la palabra para que realice la manifestación de aceptación de responsabilidad señalada por su apoderada.
23. Que, teniendo en cuenta lo anterior se reiterará que la audiencia preparatoria se realizará de manera presencial el 27 de enero de 2026 a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la JEP , a la cual deberá asistir presencialmente el señor JUAN
CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.
En mérito de lo expuesto este despacho de la Subsección 4ª de Conocimiento para Trámites Adversariales de la SAR,
RESUELVE:
PRIMERO: REITERAR que la audiencia preparatoria se realizará el 27 de enero de 2026 de manera presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá desde las 9:00 a.m., a la cual deberá asistir presencialmente el señor JUAN CARLOS
FIGUEROA SUÁREZ.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los sujetos procesales e intervinientes especiales en este proceso adversarial.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado