JEP - Auto SAR AT 055 24 enero de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 055 24 enero de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AT 0 5 5 DE 2 0 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
AUTO SAR AT – 055 de 2025
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de 2025
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto:
Magistrado Sustanciador:
Emite ordenes en el marco de la audiencia de seguimiento a la implementación de la Ley 2364 de 2024 Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a dar órdenes relacionadas con la información aportada por el Ministerio de Defensa en el marco de la audiencia pública para verificar los avances obtenidos en desarrollo de la Ley 2364 de 2024.
relacionadas con la información aportada por el Ministerio de Defensa en el marco de la audiencia pública para verificar los avances obtenidos en desarrollo de la Ley 2364 de 2024.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de esta, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública los2
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días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
2. Los convocados a dicha audiencia incluye ron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
(iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron:
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de los guías elaborados en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.
3. En la audiencia pública del 14 y 16 de mayo de 2024, se escucharon las intervenciones de representantes de diversas instituciones y organizaciones, y varias fundaciones y colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.
Los intervinientes abordaron las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el conflicto armado. Cada participante e xpuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específicas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
4. Las intervenciones destacaron la necesidad urgente de coordinar esfuerzos interinstitucionales y fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las entidades encargadas. Entre los temas abordados, se incluyó la mejora de la tecnología en la identifi cación forense, la articulación de políticas públicas, y la
interinstitucionales y fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las entidades encargadas. Entre los temas abordados, se incluyó la mejora de la tecnología en la identifi cación forense, la articulación de políticas públicas, y la asignación adecuada de recursos financieros y humanos. Estas contribuciones subrayan la importancia de un enfoque integral y colaborativo para enfrentar las3
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A U T O S A R A T 0 5 5 D E 202 5 complejidades inherentes a la búsqueda de personas desaparecidas y garantizar la justicia y reparación para las víctimas y sus familias.
5. A fin de consolidar dichas problemáticas, mediante Auto SAR-AT-305 de 23 de mayo de 2024, el despacho relator invitó a una reunión dialógica a las siguientes organizaciones de víctimas y de derechos humanos:
1. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)
2. Equipo Colombiano interdisciplinario de trabajo forense y asistencia
Psicosocial (EQUITAS)
3. Colectivo Sociojuridico Orlando Fals Borda (CFBO)
4. Fundación Nydia Erika Bautista
5. Centro de estudios sobre conflicto, violencia y convivencia social
(CEDAT)
6. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)
7. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
8. Corporación Jurídica Libertad (CJL)
9. Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) 10.Fundación para el Desarrollo Comunitario de Samaná (FUNDECOS)
8. Corporación Jurídica Libertad (CJL)
9. Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) 10.Fundación para el Desarrollo Comunitario de Samaná (FUNDECOS) 11.Fundación Progresar de Cúcuta 12.Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) 13.Asociación de Familiares de Detenidos - Desaparecidos (ASFADDES)
14.Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH) 15.Ruta del Cimarronaje 16.Corporación Claretiana Norman Pérez Bello 17.Colectivo de víctimas del 16 de mayo 18.Colectivo de víctimas del 28 de febrero 19.Unión Sindical Obrera (USO) 20.Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) 21.Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDP MM) 22.Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC) 23.Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALP) 24.Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS) 25.Asociación Víctimas de Crímenes del Estado (ASORVIMM) 26.Madres por la Vida (Buenaventura, Bolívar y Montes de María) 27.Corporación Mujer sigue mis pasos
28. Narrar para Vivir 29.Corporación Humanitaria reencuentros – CHR4
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29.Corporación Humanitaria reencuentros – CHR4
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6. Esto con el fin de crear un espacio pedagógico para abordar las inquietudes de las víctimas y sus organizaciones con respecto al trámite cautelar nacional sobre desaparición forzada, escuchar sus sugerencias y definir las dinámicas a seguir para lograr su participación efectiva y amplia en este proceso. La reunión buscó garantizar una participación más amplia y efectiva de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el marco de los esfuerzos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para proteger los derechos a la memoria y la verdad, y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
7. Así las cosas, el 26 de agosto de 2024, se llevó a cabo una reunión en el marco de la medida cautelar nacional. L as organizaciones de víctimas expusieron la importancia de dar seguimiento y presentaron verbalmente las solicitude s que
se relacionan a continuación:
7.1. Justicia y reparación:
a. Concretar en la s sentencias el significado de justicia restaurativa, no impunidad y reparación. b. Establecer rutas claras para la reparación, incluyendo medidas para huérfanos de víctimas.
7.2. Búsqueda e identificación:
a. Impulsar la búsqueda de desaparecidos con familias buscadoras activas. b. Mejorar la articulación entre entidades en los procesos de búsqueda e
huérfanos de víctimas.
7.2. Búsqueda e identificación:
a. Impulsar la búsqueda de desaparecidos con familias buscadoras activas. b. Mejorar la articulación entre entidades en los procesos de búsqueda e identificación. c. Ampliar los escenarios de búsqueda más allá de cementerios, incluyendo cuerpos de agua.
7.3. Prevención y garantías de no repetición:
a. Especificar medidas para prevenir futuros casos de desaparición forzada por parte de la fuerza pública.
b. Considerar la creación de unidades especiales en fuerzas militares y policía para prevención e investigación.
7.4. Participación de víctimas y organizaciones:5
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a. Mejorar la participación de organizaciones de víctimas en procesos de búsqueda y actividades relacionadas.
b. Garantizar el acceso a información relevante para las organizaciones.
7.5. Fortalecimiento institucional:
a. Mejorar la comunicación y coordinación entre entidades nacionales y locales. b. Diagnosticar y mejorar los mecanismos existentes como el registro de desaparecidos y el mecanismo de búsqueda urgente.
7.6 Aspectos legales y políticos:
a. Promover una reforma a la Ley de Víctimas para incluir a todas las víctimas de desaparición forzada.
b. Alinear la política de "Paz Total" con las acciones humanitarias de búsqueda.
7.7 Protección y apoyo a buscadores:
víctimas de desaparición forzada.
b. Alinear la política de "Paz Total" con las acciones humanitarias de búsqueda.
7.7 Protección y apoyo a buscadores:
a. Reconocer y atender los hechos victimizantes sufridos por los y las buscadoras durante su labor.
b. Fortalecer los protocolos de protección para líderes y lideresas que participan en la búsqueda.
7.8 Educación y difusión:
a. Realizar jornadas pedagógicas presenciales sobre los protocolos de búsqueda, especialmente en zonas rurales.
b. Implementar estrategias de difusión para visibilizar el tema de las desapariciones forzadas.
7.9. Territorialización de decisiones y lineamientos:
a. Asegurar que los órganos nacionales estén más pendientes de los territorios.6
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b. Mejorar la comunicación y aplicación de decisiones y lineamientos nacionales a nivel local.
c. Fortalecer el enfoque territorial en la implementación de órdenes nacionales.
d. Garantizar que las entidades locales estén informadas y alineadas con las medidas cautelares y protocolos establecidos a nivel nacional.
8. Posterior a la reunión del 26 de agosto de 2024 y luego de las peticiones verbales presentadas, el 27 de agosto de 2024 mediante correo electrónico , la Fundación Nydia Erika Bautista, en representación propia y de otras organizaciones de víctimas, presentó un escrito ante esta Sección solicitando:
verbales presentadas, el 27 de agosto de 2024 mediante correo electrónico , la Fundación Nydia Erika Bautista, en representación propia y de otras organizaciones de víctimas, presentó un escrito ante esta Sección solicitando:
a) La realización de una audiencia focalizada en los derechos de las mujeres buscadoras y la implementación de las disposiciones de la Ley 2364 de 2024 "Por la cual se establecen medidas para la protección, reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada y se dictan otras disposiciones" (en adelante "Ley de Mujeres Buscadoras").
b) La emisión de órdenes a diversas entidades para que rindan informes sobre temas específicos relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas y los derechos de las mujeres buscadoras.
8 Así, entre las solicitudes específicas se encontraban: (i) requerir a la Fiscalía General de la Nación un informe diagnóstico sobre la aplicación del Mecanismo de Búsqueda Urgente y sus resultados; (ii) solicitar al Departamento Nacional de Planeación información sobre los resultados del Plan de Acción adoptado por el CONPES 3590 de 2009 sobre desaparición forzada; y (iii) requerir a dive rsas entidades información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad sobre las desapariciones forzadas.
9 La audiencia citada mediante el Auto SAR -AT-552 de 2024, se realizó el día 12 de diciembre de 2024, con los propósitos principales de: (i) Realizar un seguimiento detallado de las medidas adoptadas por las entidades competentes en lo que tiene que ver con la implementación de la ley 2364 de 2024; (ii) Brindar
seguimiento detallado de las medidas adoptadas por las entidades competentes en lo que tiene que ver con la implementación de la ley 2364 de 2024; (ii) Brindar un espacio de participación a las mujeres buscadoras y a sus organizaciones para que expresen sus perspectivas sobre la implementación de la ley y las dificultades que han encontrado en el ejercicio de la labor; (iii) visibilizar los retos y obstáculos en la materialización de los derechos de las mujeres7
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A U T O S A R A T 0 5 5 D E 202 5 buscadoras; (iv) promover la articulación interinstitucional para la efectiva protección de los derechos de las mujeres buscadoras generando compromisos concretos por parte de las entidades responsables y (v) realizar un seguimiento a las acciones actuales para el fortalecimiento de los procesos de búsqueda identificación y entrega digna de personas desaparecidas.
10 En la mencionada audiencia hicieron intervención las siguientes entidades, a través de sus delegados, con el fin de resolver los cuestionarios que fueron remitidos mediante los Autos SAR -AT-552 de 2024 y SAR -AT-601 de 2024, así:
- Ministerio de Justicia y de derecho • UBPD • Ministerio del Interior
- Unidad Nacional de Protección • Oficina del Alto Comisionado Para la Paz • Ministerio de Igualdad y Equidad • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses • Ministerio de Salud y Protección • Fiscalía General de la Nación • Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos internacionales • Defensoría del Pueblo. • Procuraduría General de la Nación.
- Ministerio de Salud y Protección • Fiscalía General de la Nación • Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos internacionales • Defensoría del Pueblo. • Procuraduría General de la Nación. • Departamento Nacional de Planeación. • Ministerio de Defensa.
11 Las intervenciones de las anteriores entidades se resumen en sus puntos principales, así:
11.6 Ministerio de Justicia y el Derecho – Diana Carolina Flores, Directora de Justicia Transicional: En representación de la Ministra Ángela María Buitrago, el Ministerio de Justicia presentó un informe detallado sobre los avances en la implementación de la Ley 2364 de 2024, que protege los derechos de las mujeres buscadoras en el contexto de las desapa riciones forzadas en Colombia. Se destacó la ausencia de la ministra debido a compromisos previos, reiterando el compromiso del ministerio con las acciones traza das por esta ley fundamental. El enfoque principal del informe radicó en la reglamentación efectiva y la participación de las mujeres buscadoras en el desarrollo de políticas públicas que las afectan directamente. Los avances en la reglamentación se han centrado en la acreditación de las mujeres buscadoras, asegurando que los procedimientos sean8
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inclusivos y sensibles a las necesidades específicas del género, raza y etnicidad. Se ha trabajado en conjunto con el Sistema Nacional de Búsqueda y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas para diseñar una política integral que priorice estos avanc es. Se enfatizó que
etnicidad. Se ha trabajado en conjunto con el Sistema Nacional de Búsqueda y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas para diseñar una política integral que priorice estos avanc es. Se enfatizó que los esfuerzos del Ministerio están encaminados a la sensibilización, formación, prevención, atención y protección de las mujeres buscadoras, con el fin de empoderarlas como constructoras de paz. Además, se detallaron los mecanismos implementados para garantizar una participación de las mujeres buscadoras en el diseño de políticas públicas. Se han establecido plataformas de participación tanto virtuales como presenciales, incluyendo un botón de par ticipación ciudadana en la página web del Sistema Nacional de Búsqueda y diversas sesiones de trabajo y encuentros territoriales. Estos encuentros han tenido lugar en varias regiones del país, facilitando un diálogo directo y efectivo entre las mujeres bus cadoras y los responsables de la implementación de la ley.
11.7 Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – Johana Andrea Castro Villamil: En el marco del Auto 552 de 2024, la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas presentó un informe detallado sobre los avances y retos en la implementación de la Ley 2364 en relación con la Ley 1448. La intervención abordó cuatro puntos cruciales solicitados por la corte: Cambios en la Ley 1448 a la Luz de la Ley 2364: La Unidad ha realizado un análisis exhaustivo para identificar y ajustar los artículos de la Ley 1448 que requieren cambios en función de las disposiciones de la Ley
2364. Este proceso ha incluido revisiones internas y la planificación de la reglamentación necesaria, tanto a nivel interno como en colaboración con
un análisis exhaustivo para identificar y ajustar los artículos de la Ley 1448 que requieren cambios en función de las disposiciones de la Ley
2364. Este proceso ha incluido revisiones internas y la planificación de la reglamentación necesaria, tanto a nivel interno como en colaboración con otras entidades para asegurar una implementación efectiva y coherente en todo el sistema nacional de búsqueda.
Registro Único de Mujeres Buscadoras: La tarea de crear un registro único para mujeres buscadoras, encomendada por el artículo 19 de la Ley 2364, está en curso. Este registro es fundamental para la certificación de las mujeres como buscadoras y para garantizar su participación adecuada en las políticas públicas. La Unidad para las Víctimas, junto con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y organizaciones de víctimas, trabaja para definir los criterios y metodologías del registro, asegurando que se recojan diversos puntos de vista y se respeten los plazos establecidos por la ley. Articulación con la Unidad de Búsqueda para la Certificación de Mujeres Buscadoras: La Unidad para las Víctimas está definiendo claramente quién califica como mujeres buscadoras para garantizar que el registro y las políticas relacionadas sean inclusivos y efectivos. Esto implica determinar los procedimientos para la inscripción y certificación, así como la integración de estos procesos en el sistema de registros existente.9
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Ajuste de la Política de Reparación para Mujeres Buscadoras: Se están revisando las políticas de reparación para incluir un enfoque de género
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Ajuste de la Política de Reparación para Mujeres Buscadoras: Se están revisando las políticas de reparación para incluir un enfoque de género más fuerte y garantizar que el apoyo psicosocial sea parte integral de los servicios ofrecidos a las mujeres buscadoras. Este esfuerzo requiere una revisión del protocolo de entregas dignas y un fortalecimiento de la participación en los comités del sistema de búsqueda para asegurar que las necesidades y perspectivas de las mujeres sean plenamente incorporadas en todas las etapas del proceso.
11.8 Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, Gabriel Felipe Urbano Chicanoy Director de Participación: La presentación destacó varios aspectos clave de las acciones dirigidas a garantizar la atención y protección integral de estas mujeres, así como la promoción de su participación en políticas públicas. Se abordaron cuatro puntos principales:} Estrategias de Protección y Atención Integral: Se han adoptado estrategias para focalizar las acciones que garantizan la protección integral de las mujeres buscadoras, considerando riesgos diferenciados en el ejercicio de defensa de los derechos humanos y la búsqueda. Esto incluye la creación de metod ologías de autocuidado y la colaboración con organizaciones internacionales para el acompañamiento de acciones humanitarias y extrajudiciales. Acompañamiento Psicosocial y Salud Integral: La unidad ha trabajado conjuntamente con el Ministerio de Salud y la Unidad de Víctimas para activar rutas de atención psicosocial y de salud integral. Durante el año 2024, se proporcionó atención diferenciada a aproximadamente 110 mujeres y sus familias, evidenciando un compromiso continuo con el bienestar de las buscadoras.
activar rutas de atención psicosocial y de salud integral. Durante el año 2024, se proporcionó atención diferenciada a aproximadamente 110 mujeres y sus familias, evidenciando un compromiso continuo con el bienestar de las buscadoras. Promoción de la Participación en Políticas Públicas: Se han desarrollado herramientas para fortalecer la participación de las mujeres en la construcción de políticas públicas contra la desaparición forzada. Destacan los encuentros territoriales y las mesas de trabajo, donde más del 60% de los participantes han sido mujeres, lo que subraya el enfoque diferencial, de género e interseccional que la política busca promover.
11.9 Ministerio del Interior, Franklin Castañeda Villacorta Director de Derechos Humanos: Se discutieron los avances relacionados con la Ley de Reconocimiento a Mujeres Buscadoras, destacando tres temas críticos: las medidas adoptadas para la prevención, protección, y seguridad; el análisis de riesgos y participación de mujeres buscadoras; y su inclusión en la agenda de los consejos de política social, de paz y los comités de Justicia Transicional. La intervención comenzó con un saludo a los magistrados, el secr etario y las víctimas presentes, subrayando la importancia del encuentro para responder a estos asuntos críticos.
En primer lugar, se han realizado avances significativos en la coordinación y articulación interinstitucional para implementar medidas10
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integrales de prevención y protección para las mujeres buscadoras. Esto incluye varias sesiones de trabajo interinstitucionales con el Ministerio de
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integrales de prevención y protección para las mujeres buscadoras. Esto incluye varias sesiones de trabajo interinstitucionales con el Ministerio de Justicia, la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Igualdad, y la Unidad de Búsqueda de Personas Desap arecidas, donde se han desarrollado diálogos para avanzar en estas estrategias. Se destacó el cumplimiento de órdenes judiciales relevantes de la Corte Constitucional, que exigen una racionalización y fortalecimiento de los programas de prevención y protección.
Respecto al análisis de riesgos y participación, se ha trabajado para incluir a las mujeres buscadoras en los consejos de política social y comités de Justicia Transicional, con el objetivo de que sus perspectivas y necesidades sean consideradas en el desarrollo de políticas y medidas de seguridad. Esto responde a la demanda de una mayor inclusión y reconocimiento de las vulnerabilidades y contribuciones específicas de las mujeres en estos procesos.
11.10 Unidad Nacional de Protección, Johanna Patricia Reyes Marciales subdirectora de evaluación del riesgo de la UNP y Daniel Augusto Elsayed Sánchez actuando como jefe de la oficina asesora jurídica: La Unidad Nacional de Protección expuso las medidas tomadas en respuesta a la Ley 2364 de 2024, que busca proteger a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada. Desde la promulgación de la ley, se han implementado acciones inmediatas y de mediano plazo para mejorar la protección y seguridad de estas mujeres. La primera medida administrativa significativa fue la expedición de la directiva número 2472, que
la promulgación de la ley, se han implementado acciones inmediatas y de mediano plazo para mejorar la protección y seguridad de estas mujeres. La primera medida administrativa significativa fue la expedición de la directiva número 2472, que instruye a las áreas competentes a priorizar y tramitar con preferencia las solicitudes de protección de las mujeres buscadoras, enfocando en la eva luación del nivel de riesgo y la implementación de medidas de protección adecuadas.
La Unidad ha trabajado en colaboración con otras entidades gubernamentales como el Ministerio de Justicia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, y el Ministerio de la Igualdad y la Equidad para desarrollar un plan estratégico que co ordine y articule medidas integrales de prevención, protección y seguridad. Este plan incluye la gestión de consultas dentro del registro único de mujeres buscadoras y la presentación de propuestas a la dirección general de la Unidad Nacional de Protección para mejorar continuamente las estrategias de protección.
Además, se han realizado sesiones de socialización y sensibilización con coordinadores y líderes de grupos internos para asegurar una comprensión adecuada de la ley y sus implicaciones en la protección de las mujeres buscadoras. Esto subraya la importancia de identificar y modificar internamente cualquier deficiencia en la aplicación de la ley,11
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A U T O S A R A T 0 5 5 D E 202 5 asegurando que los enfoques de género, étnicos, raciales y territoriales sean parte integral de la estrategia de protección.
11.11 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Karen Nataly Carmona Romero
asegurando que los enfoques de género, étnicos, raciales y territoriales sean parte integral de la estrategia de protección.
11.11 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Karen Nataly Carmona Romero asesora del despacho: En una reciente audiencia pública, el consejero comisionado de paz presentó el proceso de reglamentación del decreto que garantiza la participación de las mujeres buscadoras en las políticas públicas de paz, conforme al artículo 6 de la Ley 2364 de 2024. Describió un enfoque participativo y diferencial, destacando una serie de etapas clave para el desarrollo del decreto. La primera etapa incluyó una instancia consult iva el 10 de octubre de 2024 en la Casa de Nariño, donde las mujeres buscadoras pudieron expresar sus necesidades y propuestas, lo cual ayudó a identificar las prioridades y desafíos para el decreto.
Posteriormente, el 15 de octubre, se llevó a cabo una instancia de articulación interinstitucional con apoyo de las Naciones Unidas, donde se elaboró un informe técnico que orientó la reglamentación del decreto. Esto fue seguido por una socialización el 13 de noviembre, en la que se presentó un borrador del decreto a diversas entidades, incluyendo la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que permitió enriquecer el contenido y asegurar su viabilidad técnica y normativa.
En la fase final, se enviaron borradores del decreto para revisión y perfeccionamiento a entidades como la Fundación Nydia Erika Bautista, quienes han acompañado este proceso. Además, se ha solicitado la inclusión del consejero en las mesas de trabajo del Sistema Nacional de
perfeccionamiento a entidades como la Fundación Nydia Erika Bautista, quienes han acompañado este proceso. Además, se ha solicitado la inclusión del consejero en las mesas de trabajo del Sistema Nacional de Búsqueda, para integrar eficazmente las políticas y acciones relacionadas con las mujeres buscadoras.
El consejero hizo un llamado a definir claramente si se crearía un decreto único que incluya a las mujeres buscadoras y otras poblaciones, o si se continuaría trabajando en un decreto independiente específicamente para las mujeres buscadoras. Esta decisión afectará la estructura y la firma del decreto, implicando la participación de varios ministerios si es un decreto único, o manteniendo la responsabilidad dentro de la oficina del consejero si es independiente. Cerró su intervención reafirmando el compromiso de su oficina con la paz, la justicia y la inclusión efectiva de las mujeres buscadoras en el proceso de reglamentación y en las políticas públicas de paz.
11.12 Ministerio de Igualdad y Equidad, Camila Salazar López Directora para la Garantía de los Derechos de las Mujeres: presentaron las acciones desarrolladas en respuesta a la Ley 2364 de 2024, que busca integrar y proteger a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada en Colombia. Este año ha sido12
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significativo para la entidad, marcando su primer aniversario y una serie de esfuerzos para articular políticas públicas que reconocen a las mujeres buscadoras como constructoras de paz. Se destacaron reuniones y eventos participativos con
significativo para la entidad, marcando su primer aniversario y una serie de esfuerzos para articular políticas públicas que reconocen a las mujeres buscadoras como constructoras de paz. Se destacaron reuniones y eventos participativos con organizaciones de mujeres, que han fac ilitado la identificación de problemas, barreras y propuestas para mejorar la sensibilización, prevención, atención y protección de e
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