🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR-AT-061 de 2024 05-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AT-061 de 2024 05-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

:

RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AT-061-2024

MC FP. FARC-EP

Bogotá, D. C., 5 de febrero de 2024

Radicado SAJ: 0000057-70.2024.0.00.0001

Asunto: Convoca audiencia pública para la región Sur en la ciudad de Pitalito (Huila).

Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo

Chaverra.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR), dentro del trámite oficioso de medidas cautelares en relación con los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), convoca audiencia presencial pública territorial, en la ciudad de Pitalito, a fin de hacer seguimiento a la medida cautelar referida a la protección de comparecientes obligatorios ante la JEP, para la región Sur del país, la cual está comprendida por los departamentos de: Caquetá, Putumayo, Huila y Tolima y profiere otras órdenes.

II. ANTECEDENTES

1

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

:

RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001

1. Mediante Auto AT-057-2020, emitido el 29 de abril, la SAR avocó el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP.

2. Con el objeto de evaluar la gravedad y urgencia de la situación de riesgo, en dicho auto la Sección vinculó y solicitó información a algunas entidades estatales con deberes de garantías de seguridad de las y los integrantes de las

antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP o Sistema Integral de Seguridad), conforme al desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).

3. A fin de obtener más elementos sobre la situación de riesgo que enfrentan los excombatientes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP, la SAR mediante Auto AT-087-2020 convocó y celebró las audiencias regionales virtuales solicitadas por el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), correspondientes a las regiones: Noroccidente, Oriente, Sur y Suroccidente-Pacífico y, una audiencia nacional con el propósito de evaluar el grado de cumplimiento en materia de implementación de las garantías de seguridad por cuanto un gran número de excombatientes han sido víctimas de

homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado entre otras violencias y su vida e integridad física continua en riesgo extremo.

4. Mediante Auto SAR-AI-008-2020, de julio 29 se adoptaron medidas urgentes de protección en favor de las y los integrantes de las extintas FARCEP, ante el riesgo grave y urgente para su vida, integridad y seguridad, pues, de la información recaudada, prima facie se pudo observar el incremento del número de homicidios contra dicha población, así como las amenazas y la vulneración de sus derechos en los territorios donde se desarrolla el proceso de reincorporación.

5. De igual manera, mediante el Auto SAR AT163-2020 con el fin de impulsar el trámite de estas medidas, se procedió a vincular algunas entidades con funciones relacionadas con las garantías de seguridad integral y de los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporación (en

2

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 adelante, PPR), en el marco de la seguridad humana y garantía plena de los derechos fundamentales de los que debe gozar la población destinataria de este asunto. Por la situación de riesgo y vulnerabilidad que afrontan y su presunción de riesgo extraordinario se solicitó información relacionada especialmente con el fortalecimiento del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (en adelante, SIIPO), las medidas de prevención, no estigmatización y reconciliación y convivencia, entre otras, que afectan el proceso de

reincorporación territorial.

6. En dicha decisión se vincularon a las gobernaciones de Antioquia, Cauca, Chocó, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Tolima y Putumayo en razón a que tienen funciones de garantías de seguridad vinculadas con los territorios más afectados por la violencia, donde se ha segado la vida de muchos de los excombatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporación social.

7. Las referidas entidades participaron en las audiencias convocadas por la SAR y de sus intervenciones se constató la necesidad de realizar mayores esfuerzos por parte de estas en materia de implementación de estrategias, garantías de seguridad y medidas de prevención para detener la agudización de las amenazas y la pérdida de vida de las personas excombatientes asentadas en dichas regiones.

8. Adicionalmente mediante Auto SAR AI-070-2021, se ordenó convocar al consejero presidencial y al director de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) a una audiencia para el 22 de febrero de 2022 reservada que tuvo por fin evaluar la situación de los 35 excombatientes víctimas de homicidio que se encontraban en ruta de protección en sus diferentes instancias.

9. De las carpetas remitidas por la UNP a la Jurisdicción Especial para la Paz se encontraron los siguientes casos de homicidios de firmantes del Acuerdo Final de Paz con ruta de protección y que residían en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Huila y Tolima: 9.1 Esder Pineda Peña: era excombatiente certificado de las Farc, el 21 de

febrero de 2020, siendo las 08:00 pm aproximadamente, según versión de la esposa de la víctima, en el barrio 20 de Julio del municipio de Algeciras, departamento del Huila, fue ultimado con arma de fuego por una persona 3

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 que llegó hasta su casa y luego de sostener una pequeña conversación con la víctima a través de la ventana, le disparó en varias ocasiones, causando su muerte1. Lideraba una asociación de productores de huevos y hacía parte del consejo administrativo de la cooperativa Cooagropaz. 9.2 Hernando Guerrero Torres: El 26 de abril de 2021, se informó por parte del Hospital San Rafael de Dolores, del ingreso de un cuerpo sin vida de sexo masculino de nombre Hernando Guerrero Torres proveniente de la vereda San Pedro del municipio de Dolores, quien presentaba impactos por arma de fuego2. Se encontraba activo en su proceso de reincorporación en la zona conocida como La Fila, en Icononzo-Tolima, en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) Antonio Nariño. Tenía 46 años. Desarrollaba un proyecto productivo de manera individual y era miembro activo de la Nueva Área de Reincorporación del municipio de Dolores3. 9.3 José Antonio Rivera: El 13 de julio de 2020, en hechos presentados al parecer a las 09:40 horas, fue ultimado el señor José Antonio Rivera con arma de fuego en el taller de razón social “Luper”, ubicado en la calle 2 # 1e-88

barrio Los Lagos de Pitalito, al parecer por dos sujetos de contextura delgada, quienes llegaron a este establecimiento en una motocicleta Pulsar de color negro sin placas4. Según la información que reposaba en la carpeta respecto de los hechos generadores del riesgo: “José Antonio Rivera manifiesta que tenía una relación de amistad con Jhon Fredy Vargas (PPR que fue asesinada en Pitalito el 25 de enero de 2020), también indica tener conocimiento de posibles hechos relacionados con ese asesinato y que además pone en riesgo su integridad física y la del otro grupo de PPR habitantes de Pitalito”. 9.4 Manuel Olaya Arias: El 27 de mayo de 2020, siendo las 06:00 a.m. aproximadamente, en la finca la Gentileza, vereda El Diamante, corregimiento Chapinero del municipio de Neiva, departamento del Huila, fue ultimado con arma de fuego, el señor Manuel Olaya Arias, por tres personas que llegaron hasta su finca y luego de sostener conversación con él, 1 Fiscalía General de la Nación. ASUNTO: Respuesta Auto SAR AT-002-2022 del 13 de enero de 2022. Radicado No. 20225760000721. Oficio No. UEIPDO-11200 OFICIO 02/02/2022. Página 17. 2 Ibidem. Página 17 3 https://www.telesurtv.net/news/balean-exfirmante-acuerdo-paz-tolima-colombia-20210426-0024.html 4 Fiscalía General de la Nación. ASUNTO: Respuesta Auto SAR AT-002-2022 del 13 de enero de 2022. Radicado No. 20225760000721. Oficio No. UEIPDO-11200 OFICIO 02/02/2022. Página 19.

4

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 dispararon en varias ocasiones contra su humanidad, ocasionando su muerte de manera inmediata5. 9.5 Carlos Andrés Bustos Cortez: El 24 de marzo de 2021, el señor Carlos Andrés Bustos Cortez también conocido como “Richard”, al parecer recibe una llamada telefónica donde integrantes del Grupo Armado Organizado Residual “Comandos de Frontera Ejercito Bolivariano” en la cual le ordenan asistir a una reunión en un sector rural cercano al muelle del punto conocido como “El Nueve”. La señora María Alejandra García Rojas integrante del Grupo Armado, recoge en una motocicleta a la víctima para trasladarla hasta el lugar donde sostendría una reunión con los cabecillas del Grupo Armado, y horas más tarde recoge al señor Carlos Andrés Bustos Cortez en el mismo lugar donde lo había dejado en horas de la mañana6. Siendo aproximadamente las 12:00 horas del 24 de marzo de 2021 se encontraban realizando desplazamiento por vía rural en una motocicleta la señora María Alejandra García Rojas y Carlos Andrés Bustos Cortez con dirección al municipio de Puerto Asís, en la vereda Agua Negra son interceptados por dos sujetos sin identificar que se movilizaban en una motocicleta, quienes una vez observan a la víctima le propinan impactos con arma de fuego. La señora María Alejandra García Rojas logra continuar el desplazamiento con dirección a la vía principal que conduce del

corregimiento de Santana a Puerto Asís, una vez arriba a un establecimiento comercial cae de la motocicleta en razón a que también había sido impactada7. 9.6 Huberney Palacios Causaya: El 15 de abril de 2018, en área rural de la vereda La Cabaña jurisdicción del municipio de Belén de los Andaquíes Caquetá, fue ultimado con arma de fuego el reincorporado Huberney Palacios Causaya, conocido como “Catrino”, “El Negro Palacios” o “Carnicero”8. 9.7 Jeison Ortiz Herrera: En la Vereda Puerto Tejada, jurisdicción del municipio de Solano, Caquetá, a eso de la una de la mañana del 25 de agosto 5 Ibidem. 6 Ibidem. Página 25. 7 Ibidem. Página 25. 8 Ibidem. Página 5. 5

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 de 2019 en proximidades de la institución educativa rural “Puerto Tejada”, fue ultimado con arma de fuego el reincorporado Yeison Ortíz Herrera9. 9.8 Jair Alben Naranjo: El 06 de diciembre del 2019 siendo aproximadamente las 11:00 horas, realizó desplazamiento vía terrestre el señor Jair Alben Naranjo en compañía de su compañera sentimental, movilizándose en una camioneta marca Toyota línea Hylux color blanco, hasta la vereda Puerto Gallo del municipio de Puerto Asís, donde sostuvo una reunión con varias

personas, los cuales se encuentran identificados e individualizados como integrantes del Grupo Armado Organizado Residual Comandos de Frontera Ejercito Bolivariano, reunión a la cual la víctima acudió mediante engaños realizados por cabecillas de la organización criminal. Siendo aproximadamente las 12:00 horas las personas con las cuales se reunió procedieron a golpear y someter al señor Jair Alben Naranjo y su compañera sentimental, para posteriormente realizar varios impactos con arma de fuego calibre 9 mm, en contra de las dos víctimas ocasionando su muerte, posteriormente los victimarios abandonan los cuerpos en la vereda Puerto Gallo y trasladan el vehículo en que se movilizaban las víctimas hasta el Río Putumayo a la altura del municipio de Puerto Asís, donde abandonan el mismo y lo incineran10.

10. Asimismo, el Auto SAR AT-279 del 13 de diciembre de 2022, emite disposiciones en respuesta a la denuncia presentada por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Digna por la Paz (ASODIPAZ), la cual está vinculada al asesinato del firmante de paz, Diomedes Bermúdez. A continuación, se detallan los hechos: […] a solo 5 minutos del pueblito fue interceptado por sujetos que le dispararon sin darle tiempo de nada, de inmediato falleció. (…) El día 13 en la tarde hubo un consejo de seguridad donde participo el alcalde de Ronces, la gobernación, ONU, ARN, ejército y policía, ASODIPAZ e INCOLDES, allí el ejército señaló que eso era entre delincuencia, además

que las patrullas estaban lejos y los excombatientes de las FARC no avisaban, que iban asegurar el sitio, pero en la misma noche fuimos informados que el lugar donde asesinaron a Diomedes se encontraba el mismo grupo deteniendo los carros y alumbrándole la cara a la gente, se informó de la novedad a la ONU, ya que en la policía ni en el ejército se 9 Ibidem. Página 11. 10 Ibidem. Página 15. 6

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 puede confiar en esa zona. No hubo respuesta de ninguna autoridad en el lugar. Del 14 al 17 de agosto en el mismo sitio la comunidad nuevamente vio los tipos armados, situación que complicó más las cosas.

11. Como parte de estos hechos, la esposa del firmante asesinado y sus dos hijos se vieron obligados a desplazarse, por lo que, los integrantes de la Asociación pusieron en conocimiento: […] iii) La situación de inseguridad de Harrissom, presidente del Comité de Asodipaz y catorce (14) excombatientes que se encuentran en la zona: “Harrison y demás compañeros se encuentran en las fincas sin saber que hacer, ya que tienen niños, animales, cultivos, deudas y no tienen para donde irse, allí en la zona hay 14 excombatientes, que se encuentran en peligro, ya que desde hace días han sentido de cerca las amenazas de

grupos que aparecen, pero luego nadie los ve, solo en esta zona ven al ejército y la policía, que la comunidad rumora son sospechosos con su comportamiento de estas intimidaciones.”

12. El Auto SAR AT-063 del 17 de febrero de 2023 dio respuesta a la situación de seguridad que se puso en conocimiento respecto del firmante del Acuerdo de Paz, Franklin González Ramírez, con ocasión al atentado del que fue víctima. […] al parecer una persona desconocida ingresa al Espacio de reincorporación en Miravalle centro poblado Oscar Mondragón ubicado en la zona rural de San Vicente del Caguán, Caquetá, y atenta contra la vida del señor Franklin González Ramírez en ese momento el firmante se encontraba recogiendo las sillas fuera de su casa, el sujeto lo llama por su nombre y procede a hacer varios disparos contra su humanidad, el primer intento de disparo lo falla en ese momento que el compareciente logra ingresar rápidamente a su vivienda[…]” Al momento de los hechos, Franklin González se encontraba “[…]en su casa ya en hora de la noche estaba solo con su familia.”, por lo que posterior al ataque, “[…] procedió a informar al ejército que hace presencia en la zona como a otras autoridades”.

13. Por lo anterior, se ordenó a la Unidad Nacional de Protección implementar medidas de protección en favor del señor Franklin González

Ramírez y del ETCR Miravalle-Centro Poblado Oscar Mondragón.

14. El Despacho sustanciador conoció a través de vinculación de acción de tutela del homicidio del firmante del Acuerdo Final de Paz, JORGE

7

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

:

RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001

SANTOFIMIO YEPES, quien para ese momento era el presidente de la Cooperativa Multiactiva Comunitaria del Común (Comuccon). Los hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2022; “Según Pastor Alape, exFarc y delegado del Partido Comunes al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), “La comunidad fue atacada mientras estaba reunida la junta directiva de la Cooperativa”. En ese instante, cuenta Alape, dispararon contra Santofimio, presidente de Comuccon y dejaron a cuatro compañeros heridos11”

15. En relación con este caso, el defensor de familia del Centro Zonal de Puerto Asís, mediante escrito de tutela, actuando en representación de los menores hijos del señor Santofimio Yepes, manifestó que: “El padre de los NNA es asesinado antes de la constitución Hogar Gestor Victima aproximadamente en abril del 2022 - Es asignado un Escolta a la madre de los NNA quien es asesinado en los primeros días del mes de abril de 2023 - A mediados del mes de abril del presente año los NNA son intimidados por sujetos desconocidos en una moto, soporte que es parte del proceso PARD en informe psicosocial y aportado como prueba en esta acción constitucional. La serie de sucesos causan malestar en la familia, problemas psicológicos derivados de la persecución que por los hechos sucedidos al parecer es real, por lo tanto el temor es real12”.

16. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante,

SRVR) avocó conocimiento de medidas cautelares en favor de comparecientes exmiembros del Comando Conjunto Central de las FARC-EP y sus apoderados, quienes han manifestado temor por su vida y seguridad que pueden limitar o impedir su participación ante los diferentes órganos del Sistema Integral para la Paz, (en adelante, SIP) y en especial, ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Dicha decisión fue comunicada a la SAR en el marco de las medidas cautelares de protección a comparecientes forzosos.

17. En consecuencia, mediante Auto JLR01 No. 331 de 2021 del 4 de noviembre de 2021, la SRVR ordenó: […] la creación de una Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de Seguridad de los ex miembros del Comando Conjunto Central comparecientes del macrocaso No 01 y sus representantes judiciales, bajo 11 Disponible en https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/asesinan-a-jorgesantofimio-exguerrillero-de-las-farc-y-lider-ambiental-de-putumayo/ 12 Acción de Tutela, Para Evitar un daño irreparable posible pérdida de vida de los NNA y salud mental.

8

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 la coordinación y secretaría técnica del Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos.

18. Mediante Auto JLR01 No. 419 de 2022 del 15 de julio de 2022 la SRVR se

emitió respuesta a la solicitud de protección que radicaron los apoderados y comparecientes, sustentado en los siguientes hechos: […] El 16 de julio a las 4:00 p.m. en el cruce de espíritu santo fue asesinado el señor Arcesio Diaz Reinoso, padre de varios de los excombatientes de las FARC-EP, líder campesino y miembro del corregimiento La Marina, por lo que aquellas personas en proceso de reincorporación que residían en la Nueva Área de Reincorporación de La Marina dejaron temporalmente el lugar, pero posteriormente regresaron debido a que sus medios de subsistencia se encuentran allí.

19. Teniendo en cuenta esta situación, en el mencionado auto, entre otras cosas, se ordenó a la UNP: […] Reevaluar el nivel de riesgo colectivo de los AETCR de El Oso y La Fila ubicados en Planadas e Icononzo, debido a que las medidas asignadas parecen ser insuficientes para mitigar las amenazas y vulnerabilidades que se identificaron en el marco de este estudio realizado por la Mesa Técnica. […] inicie la ruta de protección colectiva de la NAR de la Marina, en Chaparral, Tolima, para que se inicie la ruta de protección de manera colectiva ante las difíciles condiciones de seguridad en la zona.

20. El 13 de abril de 2023, durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aquellos que estaban dando testimonio de manera voluntaria dentro del marco del macrocaso 001 y formaban parte del Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC-EP informaron a la JEP, sobre situaciones de seguridad que amenazan la vida e integridad física de los

firmantes del Acuerdo Final de Paz en la región Sur. Además, denunciaron las dificultades encontradas en relación con la implementación de las medidas de protección por parte de la UNP.

21. Por medio de Auto JLR01 No. 595 del 14 de agosto de 2023, la SRVR informó a la SAR que desde el mes de abril los comparecientes antiguos integrantes del Bloque Sur de la guerrilla de las FARC-EP reportaron graves situaciones de seguridad y en consecuencia solicitaron implementar medidas

9

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 de protección que, además de salvaguardar su vida e integridad física, permitan la participación plena en las actuaciones de la JEP.

22. La SRVR también puso de presente los casos de esquemas colectivos de protección inadecuadamente implementados, en este sentido, se le ordenó a la UNP que en el término de 10 días hábiles presentara a la SAR el estado de las medidas de implementación de los esquemas de protección colectivos: ETCR

Heiler Mosquera y la Cooperativa Multiactiva Comunitaria del Común,

COMMUCCOM.

23. Asimismo, y en respuesta al correo electrónico del 17 de octubre de 2023 remitido por el apoderado judicial del excombatiente de las FARC-EP, HERMINSULL ARELLÁN BARAJAS, quien reside en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, esta Sección profirió Auto SAR-AT-402-2023 del 20 de octubre de 2023, por medio del cual ordenó con carácter urgente la implementación de

medidas cautelares personales con el propósito de salvaguardar su vida, integridad personal y la de su familia.

24. Lo anterior, tuvo como fundamento que el señor Arellán Barajas es beneficiario de libertad condicionada otorgada por la JEP y está condenado por la justicia ordinaria por hechos relacionados con el atentado del Club El Nogal en Bogotá y según la solicitud, “tiene valiosa información para que sea esclarecida tanto judicial pero también declarada a las víctimas, pero con su situación actual de seguridad no cree estar en las mejores condiciones y debe estar siempre autoprotegiéndose”.

25. Mediante Auto AT -515 de 2023 se resolvió la petición presentada por el apoderado de la firmante de paz, Rubiela Triviño, quién manifestó que su representada, junto con las personas en proceso de reincorporación (en adelante, PPR) Gina Carolina Sánchez Peña, Mayerly Pava Pecupaque y Cristóbal Robayo Gaitán, participan en las labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y hacen parte del equipo – COLECTIVO UBPDPlanadasTolima, lo que implica que constantemente debe movilizarse a distintos lugares de este departamento y de los departamentos de Quindío y Huila en donde: “hay presencia de grupos al margen de la ley que hoy por hoy han venido copando el territorio que en otrora ocupaban unidades de las FARC-EP,” no

10

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

:

RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001

obstante, han tenido constantes dificultades con la implementación del esquema de protección colectivo asignado por la Unidad Nacional de Protección.

26. En consecuencia, se le ordenó al director de la UNP remitir un informe que dé cuenta del estado de implementación del esquema de protección del colectivo UBPD – PLANADAS – TOLIMA.

27. A través de fuente abierta la Sección conoció los hechos de violencia que se presentaron el 14 de enero de 2024, que tuvieron como desenlace el homicidio del firmante del Acuerdo de Paz, Jorge Enrique Roa Cruz y sus dos escoltas de la UNP, Luis Eduardo Sterling y Yilber Silva. "Sus cuerpos fueron encontrados sin vida y con signos de tortura13”.

28. Igualmente, la SAR conoció del asesinato en Neiva del firmante del Acuerdo de Paz “adscrito a la Unidad Nacional de Protección, que murió en medio de una pelea en un asentamiento de la ciudad14”, los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2024 en el asentamiento El Tesoro.

III. CONSIDERACIONES

29. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su informe trimestral del 27 de diciembre de 2021, Misión de Verificación en Colombia, reconoció la importancia de las medidas cautelares decretadas por la SAR para proteger a los comparecientes forzosos ante la JEP; afirmó lo siguiente: […] Las medidas cautelares dictadas por la Jurisdicción Especial para la Paz han resultado ser clave para impulsar la implementación de las garantías de seguridad, ya que han dado lugar a una mayor protección de los excombatientes, entre otras cosas gracias al aumento de los fondos para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la

Unidad Nacional de Protección y a la aceleración del examen y la aprobación de las solicitudes de protección pendientes. En noviembre, la Jurisdicción Especial ordenó al Gobierno adoptar medidas adicionales 13 Colombia +20. Confirman asesinato de José Roa, ex-FARC que fue secuestrado con sus escoltas.

Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/confirman-asesinato-de-jose-roaex-farc-que-fue-secuestrado-con-sus-escoltas/ 14 Caracol Radio. Firmante de paz asesinado en Neiva en medio de un hecho de Intolerancia. Disponible en https://caracol.com.co/2024/01/22/firmante-de-paz-asesinado-en-neiva-en-medio-de-un-hecho-deintolerancia/

11

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 específicas, entre ellas elaborar un plan de acción para prestar asistencia a los familiares de excombatientes asesinados15.

30. Igualmente, el instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”16, reconoció la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirmó que: […] La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas

cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas.

31. Prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz constituye una obligación del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, cuyos objetivos se dirigen a satisfacer los derechos de las víctimas, adoptar decisiones que otorguen seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto armado interno colombiano y proteger a los procesados, víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción.

32. Cuando los riesgos de seguridad amenazan la vida y la integridad de las personas y de los colectivos en proceso de reincorporación, como ocurre en esta situación y específicamente para la región Sur, conformada por los departamentos de Caquetá, Putumayo, Huila y Tolima, la Jurisdicción debe velar por la garantía de los derechos de los sujetos, en este caso, de una población que goza de la presunción de riesgo extraordinario, y en situación de riesgo inminente, por lo que sus demandas de protección deben ser atendidas de forma prioritaria y prevalente.

33. De ahí, que la SAR haya avocado de oficio el trámite de medidas cautelares de protección preventiva y colectiva, a fin de evitar daños 15 Consejo de Seguridad de Naciones Unidas – Misión de Verificación en Colombia. Informe del 27 de diciembre de 2021S/2021/1090 disponible en

https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/informe_sp_n2139927.pdf

16 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g. 12

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

: RADICADO SAJ 0000057-70.2024.0.00.0001 irreparables en cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR, sustentado en los principios de integralidad, transformación y las garantías de no repetición que caracterizan a la justicia transicional y restaurativa. Esto, con miras a conjurar los riesgos que se ciernen sobre la referida población que impide la reconciliación y la construcción de la paz, estable y duradera.

34. De la evaluación realizada, se identificó que en las situaciones de gravedad que enfrenta la colectividad está el incremento de muertes violentas, las cuales, según cifras de la UIA, al 15 de enero de 2024 ascienden a 41317 en el país, por lo tanto, se requiere mejorar el funcionamiento de los programas en materia de seguridad para que se articulen interinstitucionalmente la instancias que tienen en su misionalidad generar acciones para la protección de las PPR.

35. Es preciso indicar, que de acuerdo con el Informe de la UIA: Análisis de la Situación de Derechos Humanos seguridad en Colombia: impactos de los ceses al fuego

y la Paz Total 2022 y 2023, el contexto de los firmantes de paz ha venido mejorando gradualmente: […]Hay evidencias que señalan que, tras la adopción de las Medidas Cautelares por parte de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP y el Estado de Cosas Inconstitucional por parte de l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...