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JEP - Auto SAR AT 097 12 febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SAR AT 097 12 febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A R AT 0 97 D E 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC SANTANDER

AUTO SARAT - 097 de 2024

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de 2024

Expediente: Radicado:

Solicitante: Asunto:

Mag. Sustanciador: 9006352-43.2019.0.00.0001

Legali MOVICE Emite órdenes al Departamento Nacional de Planeación Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La presente Sala Dual 1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante la SAR o Sección ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a emitir órdenes al Departamento Nacional de Planeación (en

Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante la SAR o Sección ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a emitir órdenes al Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) en el marco del presente trámite cautelar.

II. ANTECEDENTES

1. Dentro de la presente actuación se adelanta el trámite de la medida cautelar ordenada mediante Auto MC – 049 de 2020, consistente en la suspensión de

1 Integrada por la magistrada María del Pilar Valencia García y el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez (relator).2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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las actividades de exhumaci ón y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar, la cual se encontraba vigente hasta el 31 de mayo de 2024.2

2. Mediante Auto SAR -AT012 de 16 de enero de 2023, esta Sección, entre otras disposiciones, convocó a audiencia pública de seguimiento a la medida

Cesar, la cual se encontraba vigente hasta el 31 de mayo de 2024.2

2. Mediante Auto SAR -AT012 de 16 de enero de 2023, esta Sección, entre otras disposiciones, convocó a audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar en la ciudad de Valledupar, la cual fue reprogramada por Auto SARAT-101 del 16 de marzo de 2023, siendo celebrada los días 24 y 25 de mayo de

2023.

3. Al culminar la audiencia, la Sección concluyó la ausencia de coordinación interinstitucional, inexistencia de políticas públicas pertinentes para la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada e insuficiencia presupuestal que constituyen una situación grave que afecta el proceso de búsqueda, identificación y, en caso de ser posible, la entrega digna de los cuerpos de las víctimas de desaparición forzada, lo cual llevó a la emisión de

diversas órdenes, entre ellas, las siguientes:

SEGUNDO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que conforme una mesa interinstitucional, con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INML y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar. El Ministerio del Interior deberá presentar a la SAR esta política pública en un término de 90 días.

TERCERO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el término

identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar. El Ministerio del Interior deberá presentar a la SAR esta política pública en un término de 90 días.

TERCERO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el término de 30 días, emita una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, durante el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada.

2 La referida cautela de protección fue prorrogada a través de los autos AT – 135 y AT-209 de 2020, AT078, AI-073 de 2021, SAR -AI -077 de 30 de noviembre de 2022 y, finalmente, durante la audiencia pública realizada en la ciudad de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 2024. Mediante Auto SAR AI -077 del 20 de noviembre de 2023 (inicialmente denominado Auto SAR AT-437 del 20 de noviembre de 2023) se levantó la medida cautelar sobre el cementerio San Martín y se ordenó al GRUBE y al INMLCF continuar con los procesos de exhumación e identificación de los CNI trasladados al cementerio Católico Central.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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4. El 21 de septiembre de 2023, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior allegó memorial3 a la SAR mediante el cual describió las actividades desplegadas por esa cartera para darle cumplimiento a lo ordenado por la Magistratura durante la citada audiencia. En este sentido, indicó que el 18 de septiembre de 2023, en la mesa interinstitucional ordenada, presentó: (i) la metodología para la construcción de la política pública de intervención de cementerios 4 y (ii) la circular sobre la obligación de alcaldes y gobernadores actuales de informar durante el empalme con nuevos mandatarios lo realizado en su mandato para atender la situación de víctimas de desaparición forzada5.

5. La citada Circular Externa6, dirigida a gobernadores y alcaldes, en su asunto reza: “medidas de fortalecimiento y apoyo en la gesti ón de cementerios frente a la búsqueda de personas desparecidas en el marco de la transici ón de mandatarios territoriales”. En dicho acto administrativo se insta a los mandatarios locales a que incluyan durante su empalme información sobre (a) cementerios públicos y privados en el ente territorial 7; (b) la incorporación en sus planes de desarrollo de instrumentos para el apoyo a la búsqueda de personas

que incluyan durante su empalme información sobre (a) cementerios públicos y privados en el ente territorial 7; (b) la incorporación en sus planes de desarrollo de instrumentos para el apoyo a la búsqueda de personas desaparecidas8 y (c) el diligenciamiento del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado Interno – RUSICST9.

3 Con fecha de 20 de septiembre de 2023. 4 Durante la reunión indicó que la dependencia que preside elaboró un diagnóstico donde se establecieron “[…] tres elementos esenciales para la fase inicial de la política pública en construcción, a saber: i) la existencia de registros y diagnósticos limitados y desarticulados respecto a la situaci ón de los cementerios y del universo de PNI y PINR, ii) la deficiencia y desconocimiento en la gestión de los cementerios por parte de las autoridades competentes y iii) la insuficiencia y desactualización de los instrumentos normativos que regulan la gestión de los cementerios. […]”. 5 Al respecto, el citado funcionario manifestó que la circular tiene como finalidad “[…] reiterar la obligación que tienen de adelantar todas las acciones para la correcta administración de cementerios y sitios de inhumación que coadyuve a los esfuerzos del Estado tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, lo que además se constituye en una de las acciones que apoyan la promoción y respeto de los Derechos Humanos, la construcción de paz, la restitución de derechos y as í mismo, contribuye a las garantías de no repetición. Sobre este punto, las entidades participantes en este espacio presentaron sus observaciones a la propuesta de circular

construcción de paz, la restitución de derechos y as í mismo, contribuye a las garantías de no repetición. Sobre este punto, las entidades participantes en este espacio presentaron sus observaciones a la propuesta de circular y, actualmente, este proyecto est á en revisión y firma del se ñor Ministro del Interior, no obstante, se informa que una vez emitida la circular, esta será remitida a su despacho.”. 6 2023-3-001000-030364-ID.211363 7 “a. Número de cementerios públicos, privados o mixtos bajo su jurisdicción y especificar: i) Entidad encargada de la administraci ón de cada cementerio; ii) titularidad del predio; iii) si existe registro general, de qu é fecha data el primer registro y cómo ha sido el manejo de dicho registro; y iv) si registra PNI y PINR en sus predios.” 8 “b. Indicación si en su periodo de administración hubo incorporación en sus planes de desarrollo instrumentos de planeaci ón l íneas dedicadas a las tem áticas de apoyo a la b úsqueda de personas desaparecidas y fortalecimiento a la gestión de los cementerios como acción de apoyo a su búsqueda. 9 “c. Recordar el diligenciamiento del Reporte Unificado del Sistema de Informaci ón, Coordinaci ón y Seguimiento Territorial de la Pol ítica P ública de V íctimas del Conflicto Armado Interno – RUSICST,4

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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6. Ahora bien, me diante Auto SAR-AT-035 del 24 de enero de 2024, se le

solicitó al DNP:

[…] Informar si en la actualidad se encuentra acompañando o guiando a los entes territoriales en la elaboración de planes de desarrollo local y, en caso afirmativo, si en ellos se contempla alguna directriz o instrucción específica dirigida a alcaldes y go bernadores en relación con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.10

7. A través de memorial de fecha 1 de febrero de 2024, 11 la doctora Gloria Yasmin Cendales Ibáñez, Coordinadora de Asuntos Judiciales del DNP, dio respuesta a la solicitud de información elevada por la Magistratura en los

siguientes términos:

La Subdirección de Derechos Humanos y Paz, y con el acompañamiento de las entidades competentes en la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto, se elaboró el documento de orientaciones de víctimas para formulación de l os planes de desarrollo territorial, que se incorpora en el Sistema de planeación territorial (SisPT), como una

reparación a víctimas del conflicto, se elaboró el documento de orientaciones de víctimas para formulación de l os planes de desarrollo territorial, que se incorpora en el Sistema de planeación territorial (SisPT), como una herramienta para que los nuevos mandatarios y la ciudadanía tengan herramientas y recursos para la formulación y seguimiento de los planes de desarrollo territorial (PDT).

En este documento se brindan los elementos mínimos a considerar por los nuevos mandatarios y los pasos sugeridos para incluir la política de atención, asistencia y reparación víctimas en el PDT, incluyendo el marco Normativo, los elementos para el diagnóst ico situacional y financiero, las herramientas para incorporar la parte estratégica del PDT y en el Plan Plurianual de inversiones.

De esta forma, se incluyó como temática priorizada la “Reconstrucción del tejido social: diálogo, memoria, convivencia y reconciliación” en la cual se insta a las entidades territoriales a realizar un diagnóstico frente a las condiciones de conservación, custodia y ubicación de lugares de inhumación y sobre la existencia de lugares de inhumación irregulares (fuera del área del cementerio) de cuerpos o restos humanos de personas no identificadas, de

enfatizando en el m ódulo 1: “Articulación de planes de pol ítica públicas de víctimas y procesos de reparaci ón integral, secci ón procesos de reparaci ón integral”, en lo concerniente al apoyo de la b úsqueda de personas desaparecidas a través de la gestión de los cementerios.” 10 Auto SAR-AT-035 del 24 de enero de 2024, numeral 7 y resuelve 1.

desaparecidas a través de la gestión de los cementerios.” 10 Auto SAR-AT-035 del 24 de enero de 2024, numeral 7 y resuelve 1. 11 Radicado Conti No. 202401008723.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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manera que en la parte estratégica del PDT se incluyan acciones encaminadas a desarrollar buenas prácticas de conservación y custodia de los cuerpos o restos humanos de no identificadas e identificadas no reclamadas inhumadas y personas en cementerios. Est os lineamientos pueden ser consultados en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/SisPTOrienta ciones/Orientaciones%20- %20V%C3%ADctimas.pdf

Ahora bien, lo anterior no limita las intervenciones que puedan realizar las entidades como ejecutoras de las políticas públicas, para incidir en la elaboración de los PDT. En ese sentido, es competencia de cada entidad garantizar la divulgación de los act os administrativos que considere necesarios para el fortalecimiento de las administraciones locales, en especial,

elaboración de los PDT. En ese sentido, es competencia de cada entidad garantizar la divulgación de los act os administrativos que considere necesarios para el fortalecimiento de las administraciones locales, en especial, lo relacionado con las medidas de apoyo en la gestión de cementerios frente a la búsqueda de personas desparecidas en el marco de la transició n de mandatarios territoriales.

En todo caso, es conveniente señalar que, en consideración a la orden segunda del Auto SAR-AT – 338 del 11 de septiembre de 2023, desde la Subdirección de Derechos Humanos y Paz se viene acompañando la mesa interinstitucional para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, en la cual se abordan las problemáticas asociadas a la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada.

Ahora bien, es de señalar que, el Departamento Nacional de Planeación actualmente se encuentra implementando la estrategia Juntos por El Territorio, la cual es el mecanismo definido para acompañar y orientar a los entes territoriales (municipios y departam entos) en la elaboración de planes de desarrollo territorial. Esta estrategia pretende articular a las entidades del nivel nacional para intervenir como gobierno nacional en la búsqueda de la armonización, complementariedad de las agendas de desarrollo de los diferentes niveles de gobierno y avanzar hacia la convergencia regional. La estrategia inició en junio de 2023 y se compone de tres fases: […]

En las actividades de la fase III en articulación con las entidades del SIVJGNR se establecieron orientaciones para los nuevos mandatarios, disponibles para consulta en la plataforma SISPT (https://sispt.dnp.gov.co/orientacion/defaultorientacion) en las que se da un panorama sobre los lineamientos sectoriales

se establecieron orientaciones para los nuevos mandatarios, disponibles para consulta en la plataforma SISPT (https://sispt.dnp.gov.co/orientacion/defaultorientacion) en las que se da un panorama sobre los lineamientos sectoriales que deben tener en cuenta los entes territoriales en lo correspondiente a las temáticas de paz y reparación a víctimas, en los que se menciona la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y se remite a consultar los lineamientos6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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del sector “Víctimas, Participación Política, Sanciones propias y TOAR, búsqueda de desaparecidos”

Asimismo, para las jornadas territoriales de la fase III se ha acordado la participación de la Unidad de Implementación del Acuerdo final para que en los espacios de dialogo concurrente puedan orientar y apoyar a las entidades territoriales. […]

III. CONSIDERACIONES Fundamento jurídico e importancia de las medidas cautelares en la justicia transicional

8. Las leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018 contemplaron el tratamiento jurídico que se les debe dar a las medidas cautelares en la Jurisdicción Especial para la

transicional

8. Las leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018 contemplaron el tratamiento jurídico que se les debe dar a las medidas cautelares en la Jurisdicción Especial para la Paz. Es por esto, que la primera disposición legal previó tres tipos de medidas cautelares: (i) de preservación de información obrante en archivos públicos o privados; (ii) de protecci ón a la vida y seguridad personal de quienes participan en los tr ámites adelantados ante la JEP 12 y; (iii) de aseguramiento y de garantía del buen fin de los procesos adversariales tramitados en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. 13 Por su parte, la Ley de Procedimiento dispuso (a) las medidas de preservaci ón de información14, (b) las de aseguramiento y garantía del buen fin de los procesos adversariales y, (c) las medidas cautelares personales15.

9. Las medidas cautelares contempladas en la Ley 1922 de 2018 pretenden: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos; (ii) proteger y garantizar el acceso a la informaci ón que se encuentra en riesgo inminente de da ño, destrucción y/o alteración; (iii) garantizar la efectividad de las decisiones; (iv) la protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos y; (v) las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las v íctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.

10. Es así como el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de

protección y el restablecimiento de sus derechos.

10. Es así como el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de

12 Numeral b del artículo 87, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1957 de 2019. 13 Numeral e del artículo 93 de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con el literal c del artículo 83 de la misma ley. 14 Artículo 21 de la Ley 1922 de 2018. 15 Artículo 22 de la Ley 1922 de 2018.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por las organizaciones que las representan 16 como por organismos internacionales, entre otros. A manera de ejemplo, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”17, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:

de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”17, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:

La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su

reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la

16 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR -AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dederechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 17 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023.

DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.8

de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023.

DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.8

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.

11. En lo que tiene que ver con las órdenes de carácter nacional adoptadas por la SAR en el marco de sus trámites cautelares, en escrito18 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE (peticionante de esta medida cautelar), se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y la importancia de la emisión de órdenes que permitan atender dificultades estructurales a nivel nacional. En efecto señalan: El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas

El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.

Caso concreto

12. Como se describió en los antecedentes de esta decisión, al interior del presente trámite cautelar se han dictado órdenes tendientes a impulsar la política pública relacionad a con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, razón por la cual la Sala Dual consideró procedente la solicitud de información elevada al DNP mediante Auto SAR-AT-035 del 24 de enero de 2024, tendiente a establecer si dicha entidad se encuentra acompañando o guiando a los entes territoriales en la elaboración de planes de desarrollo local en los que se contempla alguna directriz o instrucción específica dirigida a alcaldes y gobernadores en relación con la búsqueda de person as dadas por desaparecidas.

18 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023.9

“Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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13. De la respuesta dada por el DNP, se tiene que si bien el Departamento ha previsto la inclusión de herramientas para que en los planes de desarrollo territorial (PDT) se incluyan temas relacionados con orientación de víctimas, diagnóstico de las condiciones de conservación, custodia y ubicación de lugares de inhumación y sobre la existencia de lugares de inhumación irregulares, entre otros, lo cierto es que, de la información aportada, se tiene que no existen recomendaciones detalladas y específicas otorgadas a alcaldes y gobernadores en lo que tiene que ver con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y la conservación de lugares de inhumación de cuerpos de personas no identificadas.

14. En este punto, es necesario hacer referencia al informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en el cual se afirma que alrededor de 121.768 personas fueron desaparecidas en el

14. En este punto, es necesario hacer referencia al informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en el cual se afirma que alrededor de 121.768 personas fueron desaparecidas en el marco del conflicto armado, en el periodo entre 1985 y 2016 , y en su

recomendación 14 se señala:

Al Estado en su conjunto y en particular al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a las entidades del Sistema Integral para la Paz y al Congreso de la República, con la participación de la organizaciones de derechos humanos y de víctimas, realizar los ajustes institucionales, de política pública y normativos que sean necesarios para promover los procesos de búsqueda de pers onas dadas por desaparecidas, en el contexto y con ocasión del conflicto armado, con el fin de garantizar que la búsqueda sea una prioridad que compromete al Estado en su conjunto. Lo anterior teniendo en cuenta que el proceso de búsqueda es fundamental en el proceso de reparación integral de los familiares y en la garantía de sus derechos, y que los desaparecidos son también parte de Colombia. Para ello, se sugiere:

  • Mejorar la articulación y la coordinación entre la UBPD, entidad encargada en el Acuerdo de Paz de esta tarea, la Fiscalía General, el Instituto Nacional de Medicina Legal (INMLCF) y la Jurisdicción para la Paz a través de canales institucionales dispuestos exclusivamente para ese fin, con el fin de evitar la fragmentación de acciones que comprometan el resultado. • Mejorar las capacidades de investigación forens e para la

la Paz a través de canales institucionales dispuestos exclusivamente para ese fin, con el fin de evitar la fragmentación de acciones que comprometan el resultado. • Mejorar las capacidades de investigación forens e para la identificación a través del fortalecimiento institucional del INMLCF en cuanto a su cobertura territorial y su infraestructura física, humana y tecnológica.10 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A R AT 0 97 D E 2024

  • Priorizar la identificación de los aproximadamente 25.000 cuerpos no identificados distribuidos en diferentes lugares del país, incluidos los cementerios, y garantizar la participación de la UBPD en el Comité Interinstitucional de Genética. • Garantizar políticas a nivel territorial y nacional para la custodia, preservación y dignificación de los cuerpos no identificados o identificados no entregados en los distintos cementerios del país. • Hacer efectivo para la UBPD el acceso a la información que reposa en entidades públicas que pueda conducir a facilitar los procesos de búsqueda extrajudicial y humanitaria que lleva a cabo. Como complemento, hacer seguimiento a la denegación de información por parte de funci

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