JEP - Auto SAR AT 1004 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 1004 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AT 1 0 0 4 DE 2 0 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
AUTO SAR AT – 1004 de 2025
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de 2025
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto:
Órdenes derivadas de la audiencia de seguimiento del 17 de octubre de 2025, en el marco de la medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia
Magistrado Sustanciador:
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a emitir órdenes derivadas de la audiencia de seguimiento llevada a cabo el 17 de octubre de 2025, en el marco de la medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional sobre desaparición forzada, para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda,2
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identificación y entrega digna (en adelante, PBIE) de las víctimas de desaparición forzada en cuyo marco adoptó una serie de disposiciones, entre otras, la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
2. Los convocados a dicha audiencia fueron: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o
2. Los convocados a dicha audiencia fueron: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y; (iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
3. Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron:
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de las guías elaboradas en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda (en adelante, SNB). iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.
4. En el marco de la mencionada audiencia, se escucharon las intervenciones de representantes de diversas instituciones, organizaciones, y varias fundaciones y colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos. Los intervinientes abordaron las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas con ocasión o en razón del conflicto armado.
colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos. Los intervinientes abordaron las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas con ocasión o en razón del conflicto armado. Cada participante, desde su ámbito de conocimiento, ofreció diagnósticos, propuestas y solicitudes específicas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
5. Las intervenciones destacaron la necesidad urgente de coordinar esfuerzos interinstitucionales y fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las entidades encargadas de la búsqueda, identificación y entrega. Entre los temas abordados, se incluyó la mejora de la tecnología en la identificación forense, la3
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articulación de políticas públicas y la asignación adecuada de recursos financieros y humanos. Estas contribuciones subrayaron la importancia de un enfoque integral y colaborativo para enfrentar las complejidades inherentes a la búsqueda de personas desapa recidas y garantizar la justicia y reparación para las víctimas y sus familias.
6. Desde que se avocó la medida cautelar se han proferido una serie de decisiones tendientes a impulsar y agilizar los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada. En virtud de ello, a continuación, se realizará un recuento de los antecedentes de algunas de las líneas de trabajo que se abordan al interior del trámite:
entrega digna de las víctimas de desaparición forzada. En virtud de ello, a continuación, se realizará un recuento de los antecedentes de algunas de las líneas de trabajo que se abordan al interior del trámite:
- Consolidación del universo de víctimas desaparecidas en Colombia
7. Mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección dispuso, entre
otros:
Séptima. - SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias y Forenses (INMLCF), al GRUBE, a la dirección de políticas públicas y de justicia transicional de la Fiscalía General de la Nación y a la UARIV, que conformen una mesa técnica con el fin de consolidar el universo de víctimas desaparecidas en Colombia. Esta labor se deberá desarrollar en seis (06) meses contados a partir de la comunicación de esta decisión, y guiarse por los lineamientos establecidos en el numeral 82 literal 2 de este auto.
8. El contenido de dicho literal es:
Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por DesaparecidasUBPD, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias y ForensesINMLCF-, al GRUBE de la FGN, a la dirección de políticas públicas y de justicia transicional de la Fiscalía General de la Nación y a la UARIV, que conformen una mesa técnica con el fin de consolidar el universo de víctimas desaparecidas en Colombia. Esta l abor se deberá desarrollar en seis (06) meses contados a partir de la comunicación de esta decisión. Dicha instancia tendrá la posibilidad de solicitar información y citar a las
víctimas desaparecidas en Colombia. Esta l abor se deberá desarrollar en seis (06) meses contados a partir de la comunicación de esta decisión. Dicha instancia tendrá la posibilidad de solicitar información y citar a las entidades u organizaciones que considere necesarias para complementar esta tarea. Asimismo, esta labor se deberá articular, en el marco de las competencias legales y constitucionales de cada en tidad, con el Sistema Nacional de Búsqueda. La UBPD deberá fungir como secretaria de esta mesa técnica, levantar actas de sus reuniones y remitirlas a la Magistratura una vez culminado el plazo otorgado.4
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9. Con respecto a la citada orden, la UBPD ha expresado que : “las cifras del Universo de Personas Dadas por Desaparecidas son un dato dinámico, que obedecen a las inagotables fuentes de información a las que día a día tiene acceso la entidad, en el marco de sus competencias, por lo que esta herramienta no es estática. En ese sentido, la Unidad expresa la imposibilidad de que el Universo se estime cómo un indicador estadístico fijo1”.
10. Sin perjuicio de lo anterior , las entidades concernidas con la orden han adelantado esfuerzos para la depuración de sus cifras y la consolidación de un universo de víctimas de desaparición forzada. En este sentido, la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN o Fiscalía) 2 señaló que desde esa entidad se adelanta la revisión en los sistemas de información tanto de la Justicia Ordinaria
universo de víctimas de desaparición forzada. En este sentido, la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN o Fiscalía) 2 señaló que desde esa entidad se adelanta la revisión en los sistemas de información tanto de la Justicia Ordinaria como de la Transicional. Dicho proceso ha contado con la participación de las diferentes áreas y despachos que adelantan las investigaciones judiciales y forenses en la institución, así como con el apoyo del Laboratorio de Datos , y de algunas herramientas de inteligencia artificial. Entre los sistemas de información consultados se encuentran el SIJUF, el SPOA y el SIJYP. Igualmente, el ente acusador detalló que:
Inicialmente se definió el concepto de “desaparecido” y se están mapeando las fuentes de datos y estableciendo las variables de interés para los correspondientes cruces de información. Así mismo, está en proceso la identificación y recolección de datos ext rayendo información estructurada y no estructurada para crear una base de datos inicial consolidada.
Está en desarrollo la fase de análisis de calidad y limpieza de datos la cual busca garantizar la calidad y consistencia de la información mediante la eliminación de duplicados, el manejo de valores faltantes y la normalización de formatos. Con la base de datos limpia y unificada, se avanza al procesamiento y determinación del estado de desaparición para analizar relatos y cruzar información entre sistemas, construyendo líneas de tiempo para cada persona y determinando si están o continúan desaparecidas o no. También se analiza la caracterización de las personas desaparecidas, extrayendo datos demográficos, circunstancias y patrones relevantes. Como complemento, se está validando y documentando el
desaparecidas o no. También se analiza la caracterización de las personas desaparecidas, extrayendo datos demográficos, circunstancias y patrones relevantes. Como complemento, se está validando y documentando el proceso con analistas expertos, asegurando la precisión y rep licabilidad de la metodología.
Está en proceso de revisión las investigaciones de desaparición forzada y su conexidad con delitos como el reclutamiento ilícito, el secuestro o la trata de personas.
1 Radiado Conti No. 202401031525 del 19 de abril de 2024. 2 Radicado Conti No. 202501057218 del 25 de julio de 2025.5
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Finalmente, se está analizando información digitalizada de miles de procesos de personas que fueron desaparecidas de manera forzada y cuyos hechos ocurrieron antes del año 2000 cuando se tipificó este delito en el Código Penal colombiano.
11. En virtud de lo anterior, la FGN precisó que el proceso de análisis y depuración de datos requ iere de un término largo , así como una dedicación intensiva por parte de los equipos técnicos responsables. Así, señaló que a finales de 2025 espera contar con avances y resultados concretos en torno a este asunto.
- Interoperabilidad de los sistemas de información
12. En el marco de la audiencia pública llevada a cabo los días 14 y 16 de mayo de 2024, se ordenó la creación de una mesa técnica de interoperabilidad de los
- Interoperabilidad de los sistemas de información
12. En el marco de la audiencia pública llevada a cabo los días 14 y 16 de mayo de 2024, se ordenó la creación de una mesa técnica de interoperabilidad de los sistemas, disposición modificada mediante Auto SAR -AI-041 del 6 de junio de
2024 en los siguientes términos:
SEGUNDO: MODIFICAR el resuelve tercero en el marco de la Audiencia Púbica del 14 de mayo de la siguiente manera: RECOMENDAR a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda que INVITE al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para que asesore a la misma en las estrategias de comunicación que se diseñen para optimizar la visibilización de la búsqueda de desaparecidos en el país. Así como, diseñar un plan que permita la interoperabilidad de los sistemas de informació n existentes en los que se registran los datos relacionados con las personas dadas por desaparecidas. Para esta labor tendrán un término de tres meses. Una vez agotado este término deberán remitirle los resultados de esta mesa técnica a la Comisión Interse ctorial del Sistema Nacional de Búsqueda a fin de que sean usados en el marco de su labor misional.
13. Con fundamento en ello , el 18 de julio de 2024 3, la UBPD radicó memorial denominado “consideraciones a los autos en el marco de la medida cautelar nacional de desaparición forzada”, por medio del cual solicitó la aclaración de las decisiones emitidas en el marco de la medida cautelar nacional, particularmente y en lo que atañe a este asunto , señaló que en el marco de las órdenes emitidas por la SAR
desaparición forzada”, por medio del cual solicitó la aclaración de las decisiones emitidas en el marco de la medida cautelar nacional, particularmente y en lo que atañe a este asunto , señaló que en el marco de las órdenes emitidas por la SAR se han convocado mesas técnicas con la participación del INMLCF, la UBPD y otras entidades, las cuales han permitido articular acciones institucionales y dar seguimiento a los trámites relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas, garantizando además la participación de las víctimas y sus organizaciones.
3 Radiado Conti No. 202401057250 del 18 de julio de 2024.6
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14. De igual modo , indicó que estas mesas han contribuido a identificar problemáticas comunes y avanzar en jornadas de toma masiva de muestras, interoperabilidad de sistemas y formulación de políticas, protocolos y herramientas de impacto nacional.
15. En esa línea, y con respecto a la mesa técnica enfocada en la interoperabilidad de sistemas de información, la UBPD recomendó que la Comisión Intersectorial del SNB invitara formalmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, MINTIC) a participar en el diseño de estrategias de comunicación para visibilizar la búsqueda de personas desaparecidas y , en la creación de un plan para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes. Asimismo, la Unidad informó que, según el Acuerdo 02 de 2024, el MINTIC forma parte del comité técnico para el acceso e
desaparecidas y , en la creación de un plan para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes. Asimismo, la Unidad informó que, según el Acuerdo 02 de 2024, el MINTIC forma parte del comité técnico para el acceso e intercambio de información del SNB y su participación contribuirá al fortalecimiento de los mecanismos de interoperabilidad. Además, reiteró que las acciones deben enmarcarse en el mencionado comité técnico, alineándose así con los objetivos estratégicos del SNB.
16. En virtud de lo anterior, el 21 de agosto de 2024 se realizó una reunión en las instalaciones de la JEP a la que asistieron, entre otros, los y las magistradas de la SAR y la directora y el subdirector de la UBPD. El propósito era analizar y encontrar soluciones institucionales a las consideraciones expuestas por la Unidad, en el marco de la colaboración armónica que sostienen las dos entidades para materializar las finalidades del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR).
17. En dicho espacio, el subdirector de la UBPD, doctor Carlos Hernán Marín, informó que la Comisión Intersectorial h abía sesionado en dos oportunidades y, precisó que se habían instalado cuatro comités técnicos en los que se estaban analizando diversas problemáticas. Particularmente, indicó que, respecto a la mesa técnica de interoperabilidad de los sistemas de información, el SNB contempló el escenario específico denominado “ comité de información ” del cual hacen parte instituciones como el MINTIC, la FGN y el INMLCF, entre otras entidades, quienes deben analizar todo lo atinente a este tema y del que se prevé empiece a dar resultados en un futuro cercano.
hacen parte instituciones como el MINTIC, la FGN y el INMLCF, entre otras entidades, quienes deben analizar todo lo atinente a este tema y del que se prevé empiece a dar resultados en un futuro cercano.
18. Conforme a lo anterior , se emitió el Auto SAR -AT-526 del 6 de septiembre
de 2024, en el cual se dispuso:
PRIMERO: PRECISAR la orden impartida en el resuelve 2º del Auto SAR-AI-041 de 2024 de conformidad con lo dispuesto en los7
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numerales 25 a 264 de esta decisión y, en consecuencia, recomendar al comité de acceso e intercambio de información de la Comisión Intersectorial del SNB priorizar la estrategia de comunicación que permita visibilizar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y diseñar el plan que materialice la interoperabilidad de los sistemas de información que registran datos relacionados con las personas dadas por desaparecidas.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Comisión Intersectorial del SNB que cada tres (3) meses contados a partir de la comunicación de esta decisión, presente informe sobre los resultados obtenidos en la implementación de la estrategia de comunicaciones y el diseño del plan de interoperabilidad de los sistemas de información.
19. El 6 de diciembre de 2024, el SNB, a través del Comité Técnico de Acceso e Intercambio de Información ( en adelante, CTAII)5, presentó los avances en la interoperabilidad entre sistemas de información para la búsqueda de personas
19. El 6 de diciembre de 2024, el SNB, a través del Comité Técnico de Acceso e Intercambio de Información ( en adelante, CTAII)5, presentó los avances en la interoperabilidad entre sistemas de información para la búsqueda de personas desaparecidas, describiendo las reuniones y acciones tomadas por el CTAII para establecer una línea base y definir las condiciones necesarias para la interoperabilidad entre las distintas entidades involucradas.
4 Auto SAR -AT-526 del 6 de septiembre de 2024: 25. Dicho lo anterior, se observa que la labor encomendada a la Comisión Intersectorial en el resuelve segundo del Auto SAR -AI-041 de 2024 puede ser realizada en el referido comité técnico creado para tales fines, en la medida que su propósito principal versa sobre el apoyo técnico en el intercambio de la información vinculada con la desaparición de personas en el contexto y en razón del conflicto armado, entre las entidades públicas territoriales y nacionales, asimismo, de acuerdo a lo manifestado por el subdirector de la UBPD, el comité para el acceso e intercambio de información ya se encuentra en funcionamiento, por este motivo, considera el despacho relator que se torna innecesaria la implementación de la mesa técnica ordenada. 25.1. En otras palabras, no se debe habilitar la mesa técnica sobre la interoperabilidad ordenada por la SAR, teniendo en cuenta que existe el comité de acceso e intercambio de información dentro del SNB y actualmente aquél se encuentra en funcionamiento. 25.2. No obstante, lo que sí se le recomienda a la Comisión Intersectorial es que por medio del citado comité priorice lo descrito en la orden en aras de optimizar la visibilización de la búsqueda de personas
actualmente aquél se encuentra en funcionamiento. 25.2. No obstante, lo que sí se le recomienda a la Comisión Intersectorial es que por medio del citado comité priorice lo descrito en la orden en aras de optimizar la visibilización de la búsqueda de personas desaparecidas en aras de garantizar los derechos de sus familias y las personas buscadoras.
26. En este orden de ideas, en la parte resolutiva de esta providencia este despacho precisará la orden impartida en el resuelve 2º del Auto SAR -AI-041 de 2024 respecto a la recomendación realizada a la Comisión Intersectorial del SNB sobre invitar al Mini sterio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para que asesore acerca de las estrategias de comunicación que se diseñen a fin de optimizar la visibilización de la búsqueda de personas desaparecidas en Colombia y, adicionalmente, diseñe un plan que permita la interoperabilidad de los sistemas existentes en los que se registran datos relacionados con las personas dadas por desaparecidas.
En consecuencia, estas labores deberán ser priorizadas y asumidas directamente por el comité de acceso e intercambio de información de la Comisión Intersectorial del SNB, la cual deberá presentar a la SAR cada tres (3) meses el respectivo informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de estas acciones. 5 Radicado Conti No. 202401101208 del 11 de diciembre de 2024.8
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20. De esta forma, se estableció por parte del CTAII, usar X -ROAD como herramienta tecnológica para la plataforma de interoperabilidad . Asimismo,
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20. De esta forma, se estableció por parte del CTAII, usar X -ROAD como herramienta tecnológica para la plataforma de interoperabilidad . Asimismo, creó una página web (snb.unidadbusqueda.gov.co) con herramientas pedagógicas y documentos informativos, y realizaron capacitaciones conjuntas entre equipos de comunicaciones de las entidades del SNB. Adicionalmente, implementó una campaña de difusión en redes sociales que obtuvo más de 90 publicaciones con un alcance promedio de 15,000 usuarios.
21. De igual forma , señaló que el Registro Nacional de Desaparecidos (en adelante, RND) es el primer nivel y respuesta en términos de interoperabilidad, siendo el único sistema interinstitucional donde deben ingresarse todos los reportes de personas desaparecidas. Este sistema cuenta con usuarios de la FGN, el INMLCF, la UBPD, la Procuraduría General de la Nación (en adelante, PGN), la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, las personerías municipales, la UARIV y el Ministerio de Salud.
22. La UBPD , mediante Oficio UBPD -1-2025-0083986 informó que durante el 2024 la Comisión Intersectorial del SNB priorizó la formulación e implementación de una estrategia de comunicaciones para visibilizar la creación de la instancia y procurar la suma de actores clave. Los equipos de comunicaciones identificaron necesidades para: realizar acciones de pedagogía sobre el SNB, informar sobre participación, reportar avances y propiciar espacios de apropiación.
23. Le entidad afirmó que aún se hace necesaria la presentación de la línea base
comunicaciones identificaron necesidades para: realizar acciones de pedagogía sobre el SNB, informar sobre participación, reportar avances y propiciar espacios de apropiación.
23. Le entidad afirmó que aún se hace necesaria la presentación de la línea base de cada entidad, pues de las 17 entidades que hacen parte del CTAII, s ólo 10 diligenciaron el cuestionario inicial. Asimismo, se encuentra pendiente definir cuáles entidades entrar án en cada fase del proceso de implementación del XROAD y la asignación de recursos correspondientes.
24. Por otro lado, la Unidad expuso que se requiere fortalecer la interoperabilidad más allá del RND, pues, aunque este e s el primer nivel de respuesta, sólo tiene interoperabilidad limitada con el sistema AFIS (Automated Fingerprint Identification System, por sus siglas en inglés) de la Registraduría y un web service con el Ministerio de Salud.
25. De la misma manera, la UBPD señaló que se encuentra pendiente la construcción de objetivos y líneas de la Política Pública Integral, así como la implementación completa de la estrategia nacional y territorial de
6 Radicado Conti No. 202501044284 del 12 de junio de 2025.9
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comunicaciones, pedagogía , divulgación y sensibilización sobre la desaparición.
26. Finalmente, informó que el Comité Técnico de prevención y no repetición del SNB debe establecer un plan de trabajo específico para contribuir a las garantías de prevención y no repetición de la desaparición en Colombia, según lo
desaparición.
26. Finalmente, informó que el Comité Técnico de prevención y no repetición del SNB debe establecer un plan de trabajo específico para contribuir a las garantías de prevención y no repetición de la desaparición en Colombia, según lo recomendado por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad.
27. Con fundamento en lo anterior, mediante Auto SAR-AT-467 del 16 de junio de 2025, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a ordenar a algunas entidades la adopción y puesta en funcionamiento de la herramienta tecnológica de interoperabilidad X -ROAD, conforme a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda. De igual forma, se ordenó a la FGN y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante, DANE) adelantar de manera conjunta las gestiones necesarias para establecer uno o varios de los siguientes mecanismos legales y técnicos de acceso a datos, de conformidad a su viabilidad jurídica : i) la definición de un canal formal de solicitud y respuesta caso a caso, que contemple garantías de seguridad, trazabilidad y respeto por el principio de reserva estadística, a ser evaluado y validado por la Oficina Jurídica del DANE y ii) la suscripción de un convenio marco interinstitucional que permita reglamentar los procedimientos, criterios de acceso y responsabilidades para el cruce de información, sin que ello implique la entrega masiva o irrestricta de bases de datos protegidas.
28. Sin embargo, al desatar el recurso de reposición interpuesto por el DANE contra el citado auto, el Despacho sustanciador mediante Auto SAR-AT-562 del
15 de julio de 2025 dispuso:
PRIMERO. REPONER parcialmente el numeral primero del Auto
contra el citado auto, el Despacho sustanciador mediante Auto SAR-AT-562 del 15 de julio de 2025 dispuso:
PRIMERO. REPONER parcialmente el numeral primero del Auto SAR-AT-467 de 2025, en el sentido de SUPRIMIR la orden impartida a la Fiscalía General de la Nación de implementar el sistema XROAD, sin perjuicio de que la Fiscalía avance en los procesos internos de evaluación y coordinación técnica, conforme a sus competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO. REPONER parcialmente el numeral segundo del Auto SAR-AT-467 de 2025, en el sentido de MODIFICAR la orden impartida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–, indicando que toda gestión relacionada con mecanismos legales y técnicos de acceso a la información deberá tramitarse en el marco de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y las mesas técnicas que funcionan en la misma.10
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- Toma masiva de muestras biológicas
29. Por medio del Auto SAR-AI-041 de 6 de junio de 2024, esta sección ordenó la conformación de una Mesa Técnica para el diseño de la estrategia de toma masiva de muestras biológicas, en donde participan diferentes entidades estatales, tales como el INMLCF, la UBPD, la FGN, el Ministerio de Salud y el
MINTIC.
30. Lo anterior, al determinarse que una de las deficiencias transversales y
estatales, tales como el INMLCF, la UBPD, la FGN, el Ministerio de Salud y el
MINTIC.
30. Lo anterior, al determinarse que una de las deficiencias transversales y estructurales en lo atinente a los PBIE es la falta de masividad en la toma de muestras biológicas, por cuanto esto dificulta el proceso de identificación de personas desaparecidas. Por lo anterior, en la citada decisión la SAR dispuso:
CUARTO: ORDENAR al INMLCF, a la UBPD, a la FGN, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información la conformación de una mesa técnica a fin de diseñar una estrategia nacional de toma masiva de muestras biológicas
que permita agilizar su recolección. Para ello:
- Las entidades en el término de tres (3) meses deberán implementar un plan piloto en los territorios donde priorizarán la toma de muestras atendiendo a los criterios técnicos que consideren. ii. En el término de cinco (5) meses deberán diseñar un plan estratégico dirigido a la toma de muestras masivas biológicas a nivel nacional con un cronograma que incorpore las fechas de las jornadas, los lugares en que se realizarán y la sistematización de los sistemas de información existentes. El cual deberá ser informado a esta Sección y ser sometido a la consideración de la Comisión Intersectorial. iii. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación de esta orden, el INMLCF deberá implementar el plan diseñado.
31. Más adelante, m ediante el Auto SAR -AT-367 del 19 de junio de 2024, entre
Intersectorial. iii. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación de esta orden, el INMLCF deberá implementar el plan diseñado.
31. Más adelante, m ediante el Auto SAR -AT-367 del 19 de junio de 2024, entre otros, se ordenó al Ministerio de Salud la realización de una mesa técnica con la UBPD, a efectos de articular los mecanismos para la ejecución de las propuestas presentadas
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