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JEP - Auto SAR-AT-105 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AT-105 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AT-105 DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC CANAL DEL DIQUE AUTO AT-105 de 2024

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente 1500541-16.2021.0.00.0001. Asunto Aprueba ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’1. Magistrados Sustanciadores Alejandro Ramelli Arteaga. María del Pilar Valencia García. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, aprueba ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos

1 Radicado Conti:202401004116. 1

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Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.

2. En tal sentido, el Auto AT-162 del 14 de julio de 2022 convocó a audiencia pública que tuvo lugar en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022.

3. En el marco de dicha audiencia, la SAR profirió el Auto AI 070 de 2022 en el que decidió: Quinto. – ORDENAR a la señora Vicefiscal General de la Nación, doctora Martha

Janeth Mancera que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, elabore un ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’ que incluya las graves violaciones a los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas, imputables a grupos armados ilegales, agentes del Estado y terceros civiles.

4. El 1 de febrero de 2023, la Fiscalía General de la Nación solicitó la ampliación del plazo por treinta (30) días hábiles para dar cumplimiento al requerimiento establecido en el Auto AI 070 de 2022. En consecuencia, mediante Auto AT-052 de 2023, la SAR concedió prórroga por el tiempo solicitado.

5. El 27 de febrero de 2023, la Fiscalía General de la Nación allegó a la SAR un documento mediante el cual respondió a los requerimientos establecidos en el Auto AI-070 de 20222 e hizo entrega del ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’.

6. Por lo anterior, el 2 de marzo de 2023, la SAR ordenó mediante el Auto AT-081 de 2023, correr traslado del primer borrador del Plan de Acción presentado por la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a los peticionarios, para que se pronunciaran respecto a su contenido. 2 Radicado CONTI: 202301011520; Oficio de la Fiscalía con Radicado de ORFEO 20232000000473.

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7. Con fundamento en las observaciones y comentarios presentados por la Ruta del Cimarronaje3 y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas4, la SAR ordenó a la Vicefiscalía General de la Nación, mediante el Auto AI-027 de 2023, que en el término de 3 meses le correspondía entregar un Plan de acción que incluyera las recomendaciones de los peticionarios, la UBPD y la SAR.

8. El 8 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación allegó a la SAR el Plan de Acción requerido en el Auto Al-027 de 20235.

9. Mediante el Auto AT-303 del 16 de agosto de 2023, la SAR ordenó el trasladó el segundo borrador del documento a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a los peticionarios del trámite cautelar, para

que se pronunciaran respecto a su contenido. El 18 de octubre de 2023, los peticionarios allegaron a la SAR sus observaciones6. Por otra parte, vencido el término establecido, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas no entregó observaciones.

10. Mediante el AT-433 de 2023, la SAR trasladó las observaciones de los peticionarios a la Fiscalía General de la Nación y ordenó7: “a la Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera que, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, considere las recomendaciones de los peticionarios en el plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Diqué y REMITA a la SAR el documento definitivo ordenado en el Auto AI 070 de 2022”.

11. El 7 de diciembre de 2023, la Vicefiscalía General de la Nación solicitó ampliar en 30 días adicionales el término de respuesta de la orden impartida mediante el Auto AT-433 de 20238. De esta manera, mediante Auto AT-501 de 2024 se concedió la prórroga. 3 Acta de diligencia judicial, 17 de abril de 2023. 4 Radicado Conti: 202301019838. 5 Radicado Conti: 202301047056 y 202301047085. 6 Radicado Conti: 202301065682. 7 Radicado Conti: 202301079706. 8 Radicado Conti: 202301079706.

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12. El 18 de enero de 2024, la Vicefiscalía General de la Nación remitió a la Jurisdicción oficio a través del cual se responden las observaciones generales y específicas al “Plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique”, planteadas por los miembros de los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, y, además, allegó el documento definitivo contentivo del mencionado Plan9.

II. CONSIDERACIONES

13. Con el fin de proteger los derechos de las víctimas10, para la Jurisdicción es fundamental asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el marco del trámite cautelar del Canal del Dique. De esta manera, corresponde a la SAR analizar si el documento allegado por la Vicefiscalía cumple con lo requerido en

la orden quinta del Auto AI 070 de 2022.

14. El artículo transitorio 1 del Acto legislativo 01 de 2017 resalta el énfasis reparador que debe guiar al Sistema Integral para la Paz (SIP o el Sistema). Esto implica que todas las instituciones del Sistema, incluida la JEP, deben adelantar su trabajo a partir del paradigma orientador de la justicia restaurativa, cuyo propósito central es “la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto [atendiendo en particular] las necesidades y la dignidad de las víctimas”.

15. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP o Ley Estatutaria) recoge estos propósitos en su artículo 4 (justicia prospectiva) destacando que este paradigma orientador se ocupa del “restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”. Por otra parte, en el artículo 13, al referirse a la centralidad de las víctimas, la Ley Estatutaria resalta que “la justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. 9 Radicado Conti: 202401004116.

10 Acto Legislativo no. 1 de 2017, artículo 1; Ley 1957 de 2019 artículos 1, 2, 9, 13, 15: ley 1922 de 2018, artículo 1. 4

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16. Tratándose de procesos relacionados con desaparición forzada, estos dos artículos deben leerse en conjunto con aquellos que tratan el deber del Estado de garantizar la verdad, la justicia, las contribuciones a la reparación integral y la no repetición. Así, por ejemplo, el artículo 28 de la LEJEP recalca que el Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos, entre ellos la desaparición forzada.

17. A su vez, la Jurisdicción tiene como principio el procedimiento dialógico, restaurativo y prospectivo y, al tiempo: “[…] es una instancia de protección de derechos lo cual acerca su vocación de justicia a [su] intrínseca connotación restaurativa. Las medidas cautelares nos llevan a reflexionar en el rol preventivo de la justicia, su capacidad de actuar para evitar la vulneración; hemos aprendido que no sólo han sido victimizados los cuerpos, se les

ha vulnerado el duelo […]”11

18. En suma, la posibilidad de tramitar medidas de protección por parte de la Jurisdicción, como lo es el trámite cautelar del Canal del Dique, está intrínsecamente ligada a su competencia general y respecto de: “[…] asuntos que configuren un riesgo al buen desarrollo del proceso ante ésta, a la vida e integridad de los comparecientes, de sus apoderados, las víctimas o los testigos, el funcionamiento del SIP, la concreción del Acuerdo Final o los derechos a la verdad, la justicia y la reparación pueden ser objeto de tutela cautelar”12 (Subrayado fuera de texto).

19. De esta manera, es importante reconocer que a través de las medidas cautelares, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se ha esforzado por garantizar la protección y preservación de lugares del territorio nacional en donde habría cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento. Acta de audiencia No. 09 de 2021. 16 y 17 de diciembre de 2021. Página 53. 12 icción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento. AT077 de

2021. Párrafo 12.

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20. Las normas mencionadas resaltan que el respeto a la dignidad de las víctimas de desaparición forzada, así como el derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición, constituyen los fundamentos del "plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique". Es por esto que dentro de sus objetivos está: “Establecer el universo de víctimas de desaparición forzada en los municipios de injerencia de la zona del canal del Dique; - Obtener información para la ubicación de posibles sitios de disposición de cuerpos esqueletizados; - Realizar las diligencias de exhumación a que haya lugar; y - Garantizar la participación de los familiares de las víctimas en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de los cuerpos”13.

21. Ahora bien, para analizar el contenido del plan, es preciso recordar que este fue remitido en múltiples ocasiones a los peticionarios y a la Unidad de

Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) para su estudio. Así, ambas partes allegaron sus observaciones las cuales fueron a su vez remitidas a la Vicefiscalía. A la fecha, la SAR confirma que las inquietudes remitidas por los peticionarios (respecto al primer y segundo borrador) y por la UBPD (respecto al primer borrador) fueron resueltas por la Viceficalía y las modificaciones que se solicitaron se incorporaron correctamente en el documento allegado.

22. De lo anterior se destaca que la participación de los peticionarios y de la UBPD en la construcción del documento, permitió un proceso dialógico en el que se logró atender los requerimientos de las víctimas. Por lo tanto, la SAR considera que el documento definitivo ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’ cumple con lo establecido en la orden quinta del Auto AI 070 de 2022 y, por lo tanto ordenará su inmediata implementación14.

23. Ahora bien, en aras de asegurar el cumplimiento y desarrollo del ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’, la Vicefiscalía General de la Nación deberá entregar cada seis (6) meses, contados a partir de la notificación de este auto, un informe del estado de cumplimiento y ejecución del ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’. 13 Radicado Conti: 202401004116. 14 Anexo 1. Plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique.

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En mérito de lo expuesto, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad,

III. RESUELVE PRIMERO. – APROBAR el Plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Diqué y sus anexos remitidos por la Vicefiscalía General de la Nación y ORDENAR su inmediata implementación.

SEGUNDO. – ORDENAR la Vicefiscalía General de la Nación entregar cada seis (6) meses, contados a partir de la notificación de este auto, un informe del estado de cumplimiento y ejecución del ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’. TERCERO. – TRASLADAR el ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’ y sus anexos a: 1.Consejo comunitario de Gambote (ArjonaBolívar); 2. Consejo comunitario de Sincerin (ArjonaBolívar); 3.

Consejo comunitario de las Piedras (San Estanislao de KoskaBolívar); 4. Consejo comunitario de Pasacaballos (CartagenaBolívar); 5. (Pasacaballos – Cartagena);

6. ASOPAGAN (GamboteArjona); 7. Asamblea de los consejos comunitarios del Municipio de San OnofreSucre, la cual está integrada por: a. Consejo comunitario de San Antonio (San Onofre - Sucre), b. Consejo comunitario de Labarcé (San Onofre - Sucre), c. Consejo comunitario de Bocacerrada (San Onofre - Sucre), d. Consejo comunitario de Las Huertas (San Onofre - Sucre), e. Consejo comunitario de Pajonal (San Onofre - Sucre), f. Consejo comunitario de las Brisas

(San Onofre - Sucre), g. Consejo comunitario de Pava(San Onofre - Sucre), h. Consejo comunitario de Alto de Julio (San Onofre - Sucre), i. Consejo comunitario de Berrugas (San Onofre - Sucre), j. Consejo comunitario de Alemania (San Onofre - Sucre), k. Consejo comunitario El Publito (San Onofre - Sucre), l. Consejo comunitario de Aguas Negras (San Onofre - Sucre), m. Consejo comunitario del Chicho (San Onofre - Sucre), n. Consejo comunitario de Renaciente (San Onofre - Sucre), o. Consejo comunitario Rebelión (San Onofre - Sucre), p. Consejo comunitario de Libertad (San Onofre - Sucre), q. Consejo comunitario El Cerro

(San Onofre - Sucre), r. Consejo comunitario AFROPOL (San Onofre - Sucre), s. Consejo comunitario la Pelena (San Onofre - Sucre), t. Consejo comunitario Higueron (San Onofre - Sucre), u. Consejo comunitario Sabanas (San OnofreSucre). 8. Asociación de mujeres con fe fuertes y empoderadas (ASOMUFU) 7

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(Santa LucíaAtlántico); 9. Asociación Campesina de Mujeres (SuanAtlántico) ;

10. Sindicato de Trabajadores Campesinos unidos por la Tierra y el Trabajo

(SINTRACUTT) (Santa Lucía – Atlántico); 11. A las entidades vinculadas en el

trámite Cautelar; 12. A los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, a su apoderada, 13. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas A la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz y 14. a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR NOTIFICAR la presente decisión a: 1.Consejo comunitario de Gambote (ArjonaBolívar); 2. Consejo comunitario de Sincerin (ArjonaBolívar); 3. Consejo comunitario de las Piedras (San Estanislao de KoskaBolívar); 4. Consejo comunitario de Pasacaballos (CartagenaBolívar); 5. (Pasacaballos – Cartagena); 6. ASOPAGAN (GamboteArjona); 7. Asamblea de los consejos comunitarios del Municipio de San OnofreSucre, la cual está integrada por: a. Consejo comunitario de San Antonio (San Onofre - Sucre), b. Consejo comunitario de Labarcé (San OnofreSucre), c. Consejo comunitario de Bocacerrada (San Onofre - Sucre), d. Consejo comunitario de Las Huertas (San Onofre - Sucre), e. Consejo comunitario de Pajonal (San Onofre - Sucre), f. Consejo comunitario de las Brisas (San OnofreSucre), g. Consejo comunitario de Pava(San Onofre - Sucre), h. Consejo

comunitario de Alto de Julio (San Onofre - Sucre), i. Consejo comunitario de Berrugas (San Onofre - Sucre), j. Consejo comunitario de Alemania (San Onofre - Sucre), k. Consejo comunitario El Publito (San Onofre - Sucre), l. Consejo comunitario de Aguas Negras (San Onofre - Sucre), m. Consejo comunitario del Chicho (San Onofre - Sucre), n. Consejo comunitario de Renaciente (San Onofre - Sucre), o. Consejo comunitario Rebelión (San Onofre - Sucre), p. Consejo comunitario de Libertad (San Onofre - Sucre), q. Consejo comunitario El Cerro (San Onofre - Sucre), r. Consejo comunitario AFROPOL (San Onofre - Sucre), s. Consejo comunitario la Pelena (San Onofre - Sucre), t. Consejo comunitario Higueron (San Onofre - Sucre), u. Consejo comunitario Sabanas (San OnofreSucre). 8. Asociación de mujeres con fe fuertes y empoderadas (ASOMUFU) (Santa LucíaAtlántico); 9. Asociación Campesina de Mujeres (SuanAtlántico) ;

10. Sindicato de Trabajadores Campesinos unidos por la Tierra y el Trabajo

(SINTRACUTT) (Santa Lucía – Atlántico); 11. A las entidades vinculadas en el trámite Cautelar; 12. A los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe 8

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Colombiano, a su apoderada, 13. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas A la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz y 14. La Vicefiscalía General de la Nación y 15. a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. – Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Presidente

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 9

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