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JEP - Auto SAR-AT-140-2026 del 13 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AT-140-2026 del 13 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC CANAL DEL DIQUE

AUTO SAR -AT140 - 202 6

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente 1500541-16.2021.0.00.0001 Asunto Activación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje – Canal del Dique Magistrada sustanciadora María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO POR RESOLVER

La suscrita magistrada de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, ordena la

la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, ordena la realización de un recorrido para la Activación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique, en el marco del trámite cautelar y conforme a los lineamientos institucionales en materia de planeación y austeridad del gasto.

II. ANTECEDENTES

1. Con Auto AT – 077 del 3 de junio de 20211, la SAR decidió avocar la solicitud de medidas cautelares presentada por la Ruta del Cimarronaje, respecto de los lugares de injerencia del Megaproyecto de “Restauración de Ecosistemas

Degradados del Canal del Dique”.

1 JEP. Expediente Legali No. 1500541-16.2021.0.00.0001. Folio 31 – 53. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

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2. Con Auto AT – 162 del 14 de julio de 20222, fue convocada audiencia pública en el marco de la medida cautelar del Canal del Dique, la cual fue realizada en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena, Bolívar, los días 20 y 21 de octubre de 2022.

3. Durante dicha diligencia fue adoptado el Auto AI – 068 del 20 de octubre de 20223, en el cual se ordenó a los gobernadores de Atlántico, Bolívar y Sucre que, de manera coordinada con los alcaldes y alcaldesas de los municipios de Campo de la Cruz, Suan, Santa Lucía, Turbaco, San Cristóbal, Manatí, Calamar, Arroyohondo, Mahates, Luruaco , Sabanalarga, Repelón, San Estanislao, Cartagena, Arjona, Santa Rosa de Lima, Soplaviento, Turbaná, María La Baja y San Onofre, y en concertación con los peticionarios del trámite cautelar, diseñaran e implementaran una Ruta de Memoria, que ha sido llamad a por las víctimas como Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje.

4. Para el cumplimiento de esta orden se estableció un plazo inicial de seis (6) meses que se ha venido prorrogando. Asimismo, las autoridades involucradas

víctimas como Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje.

4. Para el cumplimiento de esta orden se estableció un plazo inicial de seis (6) meses que se ha venido prorrogando. Asimismo, las autoridades involucradas debían de remitir informes bimensuales a la Jurisdicción con el fin de verificar los avances en la impl ementación. Para tal propósito, se dispuso también la conformación de una Mesa Técnica, encargada de concertar los lugares de instalación de la Ruta, los contenidos de las placas y la estrategia de difusión correspondiente.

5. Con Auto AT – 468 del 27 de noviembre de 20234, la Sección hizo seguimiento al cumplimiento de la orden impartida en el Auto AI – 068 de 2022, respecto a la construcción de una Ruta de Memoria en el área de influencia del Canal del Dique. En dicha providencia, la Jurisdicción constató los avances alcanzados por las gobernaciones y alcaldías vinculadas, en concertación con los peticionarios y entidades del orden nacional, y definió lineamientos estéticos, narrativos y arquitectónicos para los monumentos conmemorativos, además de impartir nuevas órdenes orientadas a garantizar su ejecución, incluyendo la realización de estudios técnicos, la apropiación presupuestal y la entrega de un cronograma de ejecución.

6. Con Auto SAR-AT795 del 25 de septiembre de 20255, se ordenó a la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la JEP, el

2 Ibidem. Folio 6798 – 6815.

Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la JEP, el

2 Ibidem. Folio 6798 – 6815. 3 Ibidem. Folio 8666 – 8686. 4 Ibidem. Folio 30232 – 30241. 5 Ibidem. Folio 41866 – 41872. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

acompañamiento integral permanente al proceso que permita el cumplimiento efectivo de los elementos restaurativos del Auto AI – 068 de 2022.

7. Mediante Auto AT 040 de 2026, este despacho ordenó analizar la realización en el mes de abril de 2026, de un recorrido de seguimiento para la activación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique. En virtud de

en el mes de abril de 2026, de un recorrido de seguimiento para la activación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique. En virtud de ello, se determinaron acciones previas para verificar en terreno los avances, el compromiso de las administraciones municipales, y las condiciones para realizar la activación de la Ruta. En virtud de ello se ordenó: - Realizar visitas preliminares de verificación a los municipios de Mahates y Calamar, los días 5 y 6 de febrero de 2026, por parte de la magistratura. - Identificar acciones restaurativas tempranas producto del di álogo preparatorio con las víctimas , que pudiesen desarrollarse durante el recorrido, teniendo en cuenta que coincide con el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia. - Conformar una Mesa de Preparación interna, compuesta por las siguientes dependencias de la Secretaría Ejecutiva: la Subdirección de Comunicaciones, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), la Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), la Oficina Asesora de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa (OAJR);

8. En desarrollo del Auto precitado, se ejecutaron las visitas de seguimiento los días 5 y 6 de febrero de 2026, que permitieron evidenciar los avances en las obras físicas y el compromiso de las alcaldías de Calamar y Mahates que hacen posible la activación de la Ruta, en tanto ya se había realizado la visita de avance para el

días 5 y 6 de febrero de 2026, que permitieron evidenciar los avances en las obras físicas y el compromiso de las alcaldías de Calamar y Mahates que hacen posible la activación de la Ruta, en tanto ya se había realizado la visita de avance para el municipio de Repelón en el mes de dicie mbre. Igualmente se estableci eron avances en el municipio de Soplaviento.

9. La primera sesión de la mesa de preparación interna se llevó a cabo el 6 de febrero de 2026 y fue convocada por el despacho, con el apoyo del enlace para el Caso 08 de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. En la misma se analizó la información recabada y se recomendó avanzar con la preparación de la activación de la Ruta, citándose una segunda reunión para el día 16 de febrero de 2026, a las 2:30 pm.

III. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

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de 2018, esta magistratura se encuentra facultada para adoptar y hacer seguimiento a medidas cautelares orientadas a la protección de los derechos de las víctimas, a la garantía de la eficacia de las decisiones judiciales y a la prevención de daños irrepar ables. En este marco, las visitas presenciales constituyen un mecanismo idóneo de verificación en terreno, que permite al despacho relator y a la Sección constatar el cumplimiento material de las órdenes impartidas y verificar que las actuaciones adelantad as por las autoridades territoriales se ajusten a los objetivos definidos en las decisiones de fondo adoptadas dentro del trámite cautelar.

11. A partir del análisis integral de los informes remitidos por las alcaldías y gobernaciones vinculadas, de las reuniones sostenidas con los peticionarios de la medida cautelar, así como de los avances evidenciados en el marco de las mesas técnicas y de las visitas presenciales previamente realizadas, este Despacho ha podido concluir que dichos es cenarios presenciales de encuentro han operado como mecanismo efectivo de impulso para la materialización de la justicia restaurativa y entrega progresiva de los lugares de memoria que integran la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje , y que deben conformar la red ordenada

como mecanismo efectivo de impulso para la materialización de la justicia restaurativa y entrega progresiva de los lugares de memoria que integran la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje , y que deben conformar la red ordenada en el auto AI68 de 2022.

3.1. Las medidas restaurativas ordenadas en el AI 68 de 2022

12. Es importante recordar que el Auto AI 68 de 2022 establece la creación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique , como escenario restaurativo que responde a las exigencias de las víctimas, que potencia su sentido por el enfoque étnico que exige. Se trata de la orden a 20 municipios en la zona de incidencia del Canal del Dique, para diseñar e implement ar participativamente con las víctimas del conflicto armado una Ruta de Memoria, constituida por lugares, y monumentos de memori a, demarcada por placas conmemorativas y delineadas narrativas que guarden relación entre sí, ubicadas en lugares públicos, así como por las otras formas de acción restaurativa que se llegaren a acordar.

13. En el AI 68 de 2022 se establece también que en la Ruta deberá incorporarse el reconocimiento del pueblo negro, afrocolombiano y palenquero que habita el Canal del Dique, con el fin de que las acciones ordenadas aporten al proceso de superación de condiciones de desigualdad y exclusión social interrelacionadas con racismo estructural y la discriminación racial que se han reforzado en el marco del conflcito armado.

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con racismo estructural y la discriminación racial que se han reforzado en el marco del conflcito armado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

14. Por último, también se ordena que con el objeto de que la sociedad en su conjunto, y especialmente los habitantes de la región, conozcan y se apropien de la Ruta de Memoria, las autoridades departamentales y municipales diseñarán una estrategia de difusión que dé cuenta de su existencia y propósito.

3.2. La activación de los primeros municipios que conforman la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique.

15. La JEP, las gobernaciones, las alcaldías, el Ministerio de las Culturas y el CNMH han venido trabajando con las víctimas de la Ruta del Cimarronaje y

la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique.

15. La JEP, las gobernaciones, las alcaldías, el Ministerio de las Culturas y el CNMH han venido trabajando con las víctimas de la Ruta del Cimarronaje y Abokar, entre otras, en la construcción de esa Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique , logrando avance s sustanciales en cuatro municipios que permiten comenzar a activar y difundir la red de lugares de memoria con ejercicios públicos de dignificación de las víctimas.

16. Esto es, considerando que ha verificado que cuatro municipios presentan tales avances, incluidos aquellos relacionados con planes para la apropiación social y la habitabilidad de los lugares de memoria, estamos ante circunstancias que permiten empezar a otorgar visibilidad no solo a los espacios y a sus obras físicas, sino también a la red que estos conforman. En consecuencia, existe hoy la necesidad de realizar acciones de activación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique.

17. En el mar co de esta activación, se podrán desarrollar acciones de dignificación de las víctimas, como escenarios tempranos restaurativos, que serán producto del diálogo preparatorio con los peticionarios. La fecha en la cual se realizaría tal activación de la Ruta son los días 7, 8 y 9 de abril de 2026 , teneindo en cuenta que coincide con el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia.

18. Para llevar a cabo dicho recorrido de activación, este despacho invitará a

teneindo en cuenta que coincide con el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado en Colombia.

18. Para llevar a cabo dicho recorrido de activación, este despacho invitará a participar al magistrado Presidente de la Jurisdicción, a las y los tres magistrados de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsa bilidad, a un magistrado o magistrada delegada de la Comisión Territorial y Ambiental y a un magistrado o magistrada delegada de

la Comisión Étnica.

19. Así mismo, este despacho de la SAR cursará invitación al director del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), a la señora Ministra de las Culturas, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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las Artes y los Saberes (MinCultura), a la señora Viceministra de los patrimonios, las memorias y gobernanza cultural, al señor director del Archivo General de la Nación, todas entidades fundamentales para la sostenibilidad de este escenario restaurativo. De igual forma a las gobernaciones de Sucre, Bolívar y Atlántico, a la vocería de la Ruta del Cimarronaje junto con su representación en los municipios que hagan parte del recorrido, al Colectivo de Abogados del Karibe (ABOKAR), a organizaciones de la sociedad civil que han solicitado intervención en este trámite (P rograma de Desarrollo y Paz del Canal del Dique, y Universidad del Atlántico), y a las mesas de víctimas municipales. A todos se les invita con el interés de que la acción conjunta permita fortalecer el escenario de dignificación propuesto.

3.3. Actuaciones preparatorias y recorrido de activación

20. Para la adecuada realización de este recorrido de activación de la Ruta , se considera fundamental la continuidad de la Mesa de Preparación, integrada por delegados de las siguientes dependencias de la Secretaría Ejecutiva : la

Subdirección de Comunicaciones, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), la Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), la Oficina Asesora de Memoria Institucional

(OAAV), la Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), la Oficina Asesora de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa (OAJR); y además, por el despacho de la suscrita magistrada. En el marco de esta Mesa se definirán características, agenda, metodología y contenido del recorrido.

21. A esta Mesa de Preparación deberán incorporarse delegados de las víctimas, y de las entidades participantes, a medida que avance la preparación, especialmente, los delegados del CNMH y del Ministerio de las Culturas, así como de otras entidades externas a la JEP que proyecten asistir. A estas entidades se les insiste en la importancia de su participación presencial en esas fechas.

22. La programación de las visitas y recorridos dispuestos en el presente auto se ajusta a los lineamientos establecidos en el Acuerdo AOG No. 030 de 2025 del Órgano de Gobierno de la JEP, en materia de planeación, eficiencia y austeridad del gasto.

23. En particular, el recorrido de activación programado para los días 7, 8 y 9 de abril de 2026 se enmarca como encuentro de mediana confluencia (tal como se planteó en el Auto AT 040 de 2026) , en términos de número de víctimas participantes por municipio, correspondiente a las voceras de la Ruta del Cimarronaje y de Abokar, así como de delegados en cada municipio (Calamar, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Cimarronaje y de Abokar, así como de delegados en cada municipio (Calamar, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Repelón, Mahates y Soplaviento).

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ORDENAR realizar un recorrido de activación de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje en el Canal del Dique, el cual se llevará a cabo los días 7, 8 y 9 de abril de 2026, con las características y según lo indicado en las consideraciones, con el fin de que la acción conjunta de las entidades participantes fortalezca el escenario de dignificación ordenado en el Auto AI 68 de 2022.

en las consideraciones, con el fin de que la acción conjunta de las entidades participantes fortalezca el escenario de dignificación ordenado en el Auto AI 68 de 2022.

SEGUNDO. – ORDENAR la continuidad de la Mesa de Preparación en los términos y con los objetivos planteados en el numeral 24 y 25 de esta providencia, hasta lograr el cumplimiento de la activación inicial de la Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje planteada en esta providencia.

TERCERO. – REITERAR la orden a las siguientes dependencias de la Secretaría

Ejecutiva: Subdirección de Comunicaciones, Oficina Asesora de Atención a

Víctimas (OAAV), Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), Oficina Asesora de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa (OAJR); de brindar el apoyo metodológico, logístico y operativo necesario para la realización de las actividades dispuestas en el presente auto, en coordinación con el despacho relator y conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo AOG No. 030 de 2025 y demás normativa institucional vigente.

CUARTO. – NOTIFICAR el contenido de esta providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial, a las gobernaciones de Atlántico, Bolívar y Sucre, al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (MinCultura), y a las Alcaldías de los municipios de Mahates, Repelón, Calamar y Soplaviento, reiterando la importancia de su participación

y los Saberes (MinCultura), y a las Alcaldías de los municipios de Mahates, Repelón, Calamar y Soplaviento, reiterando la importancia de su participación presencial en los escenarios dispuestos en la parte considerativa para el mes de abril de 2026. Igualmente, a las peticionarias, y su representación judicial, así como a ABOKAR. De igual forma a la Procuraduría Delegada para intervención ante la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEXTO. – COMUNICAR esta providencia, por intermedio de Secretaría Judicial, a la Subsecretaría Ejecutiva, Subdirección de Comunicaciones, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), la Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), la

Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), la Oficina Asesora de Gestión Territorial (OAGT), la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED), la Oficina Asesora de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz (OAMISIP) y la Oficina Asesor a de Justicia Restaurativa (OAJR), para lo de su competencia. Igualmente, al Archivo General de la Nación.

SÉPTIMO. - DELEGAR en la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta ( irina.junieles@jep.gov.co) la coordinación integral de todas las actuaciones derivadas del presente auto. Dicha labor se adelantará con el acompañamiento de Mónica Ramos Lengua ( monica.ramos@jep.gov.co) y Salomé Quejada Pérez ( salome.quejada@jep.gov.co), quienes brindarán apoyo técnico y operativo en el marco de sus vinculaciones.

Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500541-16.2021.0.00.0001 y el código 73B29D.

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