🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR AT 142 2024 28 febrero 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 142 2024 28 febrero 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

| 1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NEIVA

AUTO SARAT - 142 de 2024

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Expediente Legali: Asunto:

Magistrado Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001

Ordena el traslado de propuestas para la construcción del monumento 14 y emite órdenes a la alcaldía de Neiva en relación con el Plan de Desarrollo Municipal Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a ordenar el traslado de las dos propuestas elaboradas por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la

Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a ordenar el traslado de las dos propuestas elaboradas por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la construcción del monumento 14 en el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN), y a emitir órdenes a la alcaldía de Neiva con relación a la elaboración del Plan de Desarrollo Territorial del municipio (en adelante PDT).

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT -214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN) en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina Charry y Albeiro

Ordoñez Rojas.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

2. Con ocasión del trámite cautelar, e l 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por

AUTO SAR AT 142 DE 2024

2. Con ocasión del trámite cautelar, e l 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) remitió al despacho informe ejecutivo de prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al CCN. En dicho informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; (ii) la v erificación del estado y uso del monumento 14 (enc ontraron riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar);

(iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de in formación actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (CNI) documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; (v) inconsistencias de la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto

3. En virtud de l citado informe y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SAR-AI-044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3)

mediante Auto SAR-AI-044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son:

a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3

4. Posteriormente, mediante Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se dispuso decretar medidas cautelares respecto de 13 puntos adicionales de interés forense en el CNN2 (entre los que se encuentran osarios comunes), así como emitir otras órdenes tendientes a avanzar en la intervención del monumento 14, la caracterización de otros sitios de interés forense y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados.

5. En tal sentido, una de las órdenes emitidas en dicho auto estaba encaminada a que la alcaldía de Neiva conformara y participara en la mesa técnica para discutir los requisitos técnicos del nuevo lugar de memoria que reemplazará al actual Monumento 14 y se proyectara el nuevo diseño del monumento que

1 Radicado Conti 202301035551. 2 Resuelve 1 del Auto AI-081 del 22 de diciembre de 2023 y numeral 32 del mismo.3

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

servirá como sitio conmemorativo para las víctimas del conflicto armado , lo cual quedó definido de la siguiente manera:

[…] ii. Conformar, antes del 19 de enero de 2024, una mesa técnica junto con la alcaldía de Neiva a efectos de discutir los requerimientos técnicos del lugar de memoria que reemplazará el actual monumento 14. Como resultado de dicha mesa técnica, la alcaldía y la UPBD deberán acordar el diseño del nuevo monumento 14, el cual no sólo albergará los cuerpos de las víctimas del conflicto armado que ahora reposan en el monumento, sino que además deberá tener como objetivo ser un sitio de memoria para las familias víctimas del conflicto. Del acuerdo al que se llegue en dicha mesa técnica se le correrá traslado a las víctimas a efectos de que se pronuncien acerca de la propuesta realizada por la alcaldía y a la UBPD. La alcaldía deberá adelantar las gestiones neces arias para obtener los recursos necesarios para el financiamiento de dicha obra. […]

III. CONSIDERACIONES La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP

gestiones neces arias para obtener los recursos necesarios para el financiamiento de dicha obra. […]

III. CONSIDERACIONES La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP

6. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 3 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en escrito 4 presentado por la Corporación Colectivo Socio jurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE (peticionante de esta medida cautelar), se resalta el trabajo de la

Jurisdicción en este sentido y señala:

El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de

3 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR -AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa

“Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dederechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 4 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.

7. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”5,

interinstitucional en estos procesos.

7. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”5, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y

afirma:

La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete

inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.

8. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP6, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló:

En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los

5 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023.

DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g. 6 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas.5

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En este marco, el seguimiento a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y que requieren una respuesta inmediata, la JEP debe abrir los incidentes de desacato correspondientes oportunamente y, en lo posible , buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.

9. Del mismo modo, ha sostenido:

La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obte nción de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el

medidas, el avance en la revisión documental y la obte nción de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que debe rá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea valorada en los macro caso s con los que llegase a estar relacionada, no solo como insumo de las distintas discusiones suscitadas entre los sujetos procesales y el ejercicio de contrastación de información en la jurisdicción, sino como fuente para la construcción de la memoria histórica.7 Caso concreto

10. Dentro del proceso de avance en la reconstrucción y remodelación del Monumento 14, la alcaldía de Neiva, a través de las secretarías de Gobierno y de Paz, ha realizado una serie de mesas técnicas, para concertar con las organizaciones vinculadas a la medida cautelar la intervención del mencionado sitio de interés forense. En ese sentido , por petición de la Magistratura en la audiencia de seguimiento realizada el pasado 21 de febrero de 2024, remitió por correo electrónico a la JEP, las actas correspondiente s a las reuniones realizadas el 12, 18 de enero y 15 de febrero de 2024. En las mencionadas actas se están concertando los lineamientos para la mencionada reconstrucción y remodelación.8

7 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas.

mencionadas actas se están concertando los lineamientos para la mencionada reconstrucción y remodelación.8

7 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas.

Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=254

8 Radicado Conti No. 202401013757.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

11. De acuerdo con lo mencionado por la alcaldía en las actas enviadas se tiene que en dichas sesiones fueron presentadas dos propuestas de diseño que al parecer cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos, pero indican que es fundamental definir la titularidad del inmueble antes de proceder con cualquier intervención.

12. Igualmente señala la alcaldía que en este momento se está gestionado la obtención del certificado de libertad y tradición o el certificado especial de registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos , por lo que piden a la Magistratura un plazo prudencial para llevar a cabo estos trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento al requerimiento sobre la definición de la titularidad del cementerio Central de Neiva.

registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos , por lo que piden a la Magistratura un plazo prudencial para llevar a cabo estos trámites y acciones necesarias para dar cumplimiento al requerimiento sobre la definición de la titularidad del cementerio Central de Neiva.

13. En la audiencia de seguimiento se estableció y fue ordenado por la Magistratura que se realizara dicha actividad dentro de los sesenta (60) días siguientes a la culminación de esta.

14. Por otro lado se estima necesario que es de suma importancia que la parroquia La Inmaculada Concepción en su calidad de administrador a del CCN, así como las víctimas y organizaciones de víctimas acreditadas en el presente tramite cautelar , estén al tanto de los avances de los diseños proyectados por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz , y en consecuencia se ordenará que por intermedio de la Secretaría de la SAR, se les traslade dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, las propuestas de diseño de lo que sería el nuevo Monumento 14.

15. Con el fin de garantizar una adecuada representación y participación de las víctimas, así como un único canal de comunicación, se ordenará que la Secretaría de Paz del municipio de Neiva asuma la responsabilidad de liderar, gestionar y convocar las mesas técnicas destinadas al diseño del monumento.

Este enfoque busca establecer un espacio inclusivo y colaborativo donde las voces y experiencias de las víctimas sean el centro de atención en la planificación y creación de este importante símbolo con memorativo. Dichas mesas deberán contar con la presencia de la UBPD y d el resultado de las mismas se deberán levantar las respectivas actas que deberán ser allegadas oportunamente a la Jurisdicción.

planificación y creación de este importante símbolo con memorativo. Dichas mesas deberán contar con la presencia de la UBPD y d el resultado de las mismas se deberán levantar las respectivas actas que deberán ser allegadas oportunamente a la Jurisdicción.

16. Finalmente, y en atención a lo expresado por la Magistratura en la audiencia de seguimiento del pasado 21 de febrero de 2023 y a lo manifestado por el alcalde Germán Casagua Bonilla, se ordenará que, en el proyecto del plan de desarrollo municipal, se incluyan todas las provisiones necesarias para la adecuada intervención y reconstrucción del Monumento 14.

En mérito de lo expuesto la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 142 DE 2024

IV. RESUELVE

PRIMERO - ORDENAR el traslado, a través de Secretaría Judicial de la SAR, de las dos propuestas elaboradas por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la construcción del monumento 14 en el cementerio Central de Neiva, a las víctimas acreditadas dentro del presente tramite cautelar y a la parroquia Inmaculada Concepción

de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la construcción del monumento 14 en el cementerio Central de Neiva, a las víctimas acreditadas dentro del presente tramite cautelar y a la parroquia Inmaculada Concepción de Neiva, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación de esta decisión.

SEGUNDO. ORDENAR que la Secretaría de Paz del municipio de Neiva asuma la responsabilidad de liderar , gestionar y convocar las mesas técnicas destinadas al diseño del monumento 14. Este enfoque busca establecer un espacio inclusivo y colaborativo donde las voces y experiencias de las víctimas sean el centro de atención en la planificación y creación de este importante símbolo conmemorativo. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de Neiva que, en el proyecto del plan de desarrollo municipal, se incluyan todas las provisiones necesarias para la adecuada intervención y reconstrucción del Monumento 14. CUARTO –NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía de Neiva, a las organizaciones vinculadas y acreditadas en trámite cautelar, a la Parroquia la Inmaculada Concepción, a la UBPD y a la Procuraduría General de la Nación Delegada ante la JEP.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE,

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...