JEP - Auto SAR AT 164 2024 13 marzo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 164 2024 13 marzo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
A U T O S A R AT 164 D E 2 0 2 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NEIVA
AUTO SARAT - 164 de 2024
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Expediente Legali: Asunto:
Magistrado Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001
Solicitud de vínculo en línea para consulta de cuerpos de personas identificadas y no reclamadas
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencia s Forenses (en adelante, INMLCF) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas ( en adelante,
Instituto de Medicina Legal y Ciencia s Forenses (en adelante, INMLCF) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas ( en adelante, UBPD), que informen si cuenta n con un vínculo web, para realizar consultas acerca de cuerpos identificados no reclamados (en adelante, CINR).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN) en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina Charry y
Albeiro Ordoñez Rojas.2 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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2. Con ocasión del trámite cautelar, e l 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la UBPD remitió al despacho informe ejecutivo de prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al CCN. En dicho informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la
informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; (ii) la verificación del estado y uso del monumento 14 (enc ontraron riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhu mación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de información actu alizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer qu e dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (CNI) documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; (v) inconsistencias de la información reportada por el INMLCF, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto.
3. En virtud de l citado informe y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SAR-AI-044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son:
a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3
4. Posteriormente, mediante Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se
b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3
4. Posteriormente, mediante Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se dispuso decretar medidas cautelares respecto de 13 puntos adicionales de interés forense en el CNN2 (entre los que se encuentran osarios comunes ), así como emitir otras órdenes tendientes a avanzar en la intervención del monumento 14, la caracterización de otros sitios de interés forense y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados.
5. En tal sentido, una de las órdenes emitidas en dicho auto estaba encaminada a que la alcaldía de Neiva conformara y participara en la mesa técnica para discutir los requisitos técnicos del nuevo lugar de memoria que reemplazará al actual Monumento 14 y se proyectara el nuevo diseño
1 Radicado Conti 202301035551. 2 Resuelve 1 del Auto AI-081 del 22 de diciembre de 2023 y numeral 32 del mismo.3 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001 A U T O S A R AT 164 D E 2 0 2 4 del monumento que servirá como sitio conmemorativo para las víctimas del conflicto armado, lo cual quedó definido de la siguiente manera:
[…] ii. Conformar, antes del 19 de enero de 2024, una mesa técnica junto con la
del monumento que servirá como sitio conmemorativo para las víctimas del conflicto armado, lo cual quedó definido de la siguiente manera:
[…] ii. Conformar, antes del 19 de enero de 2024, una mesa técnica junto con la alcaldía de Neiva a efectos de discutir los requerimientos técnicos del lugar de memoria que reemplazará el actual monumento 14. Como resultado de dicha mesa técnica, la alcaldía y la UPBD deberán acordar el diseño del nuevo monumento 14, el cual no sólo albergará los cuerpos de las víctimas del conflicto armado que ahora reposan en el monumento, sino que además deberá tener como objetivo ser un sitio de memoria para las familia s víctimas del conflicto. Del acuerdo al que se llegue en dicha mesa técnica se le correrá traslado a las víctimas a efectos de que se pronuncien acerca de la propuesta realizada por la alcaldía y a la UBPD. La alcaldía deberá adelantar las gestiones neces arias para obtener los recursos necesarios para el financiamiento de dicha obra. […]
6. Por otro lado, el día 17 de noviembre de 2023, durante una reunión llevada a cabo entre la magistratura y representantes de la UBPD y del INMLCF, se expresó la preocupación de que en el CCN se hallan CINR, razón por la cual en el Auto SAR -AT-461 del 21 de noviembre de 2023 se solicitó a
ambas entidades informar:
(i) El número de CINR en el CCN. (ii) Las labores que se han realizado a la fecha a efectos de realizar la entrega digna de dichos cuerpos. (iii) Las medidas que se van a adoptar para obtener la pronta entrega digna de los CINR.
(ii) Las labores que se han realizado a la fecha a efectos de realizar la entrega digna de dichos cuerpos. (iii) Las medidas que se van a adoptar para obtener la pronta entrega digna de los CINR.
7. En respuesta a la citada orden, el 5 de diciembre de 2023, el INMLCF allegó memorial a la Jurisdicción en el cual, entre otros, señala3:
Para dar respuesta a la pregunta sobre el número de cuerpos identificados no reclamados, se revisó la base de datos SIRDEC y archivos físicos con los que cuenta el Instituto Nacional de Medicina Legal, y se obtuvo un total de 135 cuerpos de personas identi ficadas no reclamadas inhumadas en el cementerio Central de Neiva desde 1985 hasta 2020, se adjunta documento en Excel denominado: “cuerpos inhumados no reclamados en Cementerio Central de Neiva”, en el cual se pueden observar los nombres y los sitios de inhumación, entre otra información.
3 Conti No. 202301078611 de diciembre 5 de 2023.4 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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Con respecto a las labores que se han llevado a cabo para realizar la entrega digna de estos cuerpos, una vez que se obtienen los informes de identificación, son enviados a la autoridad competente con el fin de adelantar las coordinaciones de
Con respecto a las labores que se han llevado a cabo para realizar la entrega digna de estos cuerpos, una vez que se obtienen los informes de identificación, son enviados a la autoridad competente con el fin de adelantar las coordinaciones de entregas dign as. Igualmente, se hace difusión por diferentes medios de comunicación local, redes sociales y página institucional previo al proceso de inhumación estatal. Así mismo, el direccionamiento de las muestras biológicas para envío al banco de perfiles genéticos y re - procesamiento del análisis de necro-dactílias permite impulsar las identificaciones de los cuerpos que ingresan como no identificados.
Sobre las medidas que se adoptarán, es importante tener en cuenta que, en el marco del Plan Integral y Estratégico, construido de manera interinstitucional y aprobado por la JEP, se plantea establecer una estrategia de comunicaciones para la búsqueda de familiares de impacto, no solo regional sino nacional, que incluya el uso de estrategias de comunicación en medios de transporte masivo, comunicación pública (radio y televisión) y otras actividades que permitan realizar la búsqueda inversa, para esto, se ha planteado incluir en las mesas técnicas de desarrollo del Plan Integral y Estratégico al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones, para contar con condiciones logísticas y de apoyo financiero para llegar a todos los territorios.
8. La UBPD, por su parte, remitió escrito de fecha diciembre 5 de 2023 4,
mediante el cual, entre otros, manifiesta:
[…] La UBPD se permite informar que el número aproximado de CINR de competencia de la UBPD que se encuentran en el cementerio Central de Neiva está aún por determinarse, dado que la entidad continúa analizando la información referenciada.
[…] La UBPD se permite informar que el número aproximado de CINR de competencia de la UBPD que se encuentran en el cementerio Central de Neiva está aún por determinarse, dado que la entidad continúa analizando la información referenciada.
La dificultad o complejidad para que la UBPD entregue una cifra exacta sobre los CINR radica en que los datos recopilados de las distintas fuentes mencionadas son diversos y están incompletos. […]
Cabe precisar que, en febrero del presente año, se realizó la caracterización del Monumento 14, en la cual la UBPD identificó que hay varias bóvedas con cuerpos identificados, reclamados e inhumados en este columbario, sin que se cuente con informes que de n cuenta de esos procesos, por lo que las bóvedas tendrán que ser intervenidas no solo para la adecuación del Monumento, sino también para verificar que dichas inhumaciones se hicieron en depósitos individuales. Aunque estos no sean cuerpos sobre los que la entidad tenga competencia, es necesario contactar a los respectivos familiares, para avanzar en el proceso de intervención sobre el Monumento 14. Este tema será propuesto por
4 Radicado Conti No. 202301078864 de diciembre 5 de 2023.5 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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A U T O S A R AT 164 D E 2 0 2 4 la UBPD para ser abordado en la reunión prevista el 6 de diciembre de 2023 en la ciudad de Neiva. […]
9. En virtud de lo anterior, por medio del Auto SAR -AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se dictaron, entre otras, órdenes tendientes a facilitar la ubicación de los familiares de los CINR que reposan en el CCN y por consiguiente su ulterior entrega. Entre las órdenes emitidas se destacan:
48. […] en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional que, a través de las emisoras de dichas entidades:
- Realicen por el término de dos meses contados a partir del 1 de enero de 2024, anuncios tendientes a localizar a las familias de las 135 personas que se relacionan en la lista que Secretaría Judicial remitirá con el presente auto. ii. Presenten un informe mensual del cumplimiento de la orden impartida en el literal anterior y de cualquier dato recaudado en desarrollo de esta.
49. Por último, y a efectos de establecer la posible competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con relación a eventuales procesos de entrega digna de los cuerpos no reclamados, se solicitará al INMLCF que, dent ro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe quienes, de las 135 personas relacionadas en la lista, murieron en hechos relacionados con el conflicto armado. Una vez se tenga el listado de
al INMLCF que, dent ro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe quienes, de las 135 personas relacionadas en la lista, murieron en hechos relacionados con el conflicto armado. Una vez se tenga el listado de las víctimas del conflicto armado se emitirán solicitudes de información a la UARIV con relación a este asunto.
10. Como respuesta a las citadas órdenes, el día 29 de diciembre de 2023, el Intendente Henry Octavio Charry Pulido, Jefe del Grupo de Emisoras de la Policía Nacional (E), allegó memorial a la Jurisdicción a través del cual
señala:
[…] De manera atenta y respetuosa me permito solicitar al señor honorable magistrado estudie la posibilidad de brindar al Grupo de Emisoras de la Policía Nacional su asesoría frente a la difusión en mención, ya que el documento que se recibe mediante corre o electrónico por su amplia extensión no puntualiza la forma o el contenido explícito que permitirá ser locutado a través de la emisora Radio Policía Neiva 97.3 FM como emisora requerida para realizar la difusión.
11. En atención a la solicitud realizada por el Intendente Charry, esta Sección realiza las siguientes precisiones con respecto a las órdenes emitidas en el citado Auto AI-081 de 2023:6
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R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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- La lista enviada a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional contiene 132 nombres, no 135, ya que por medio del presente auto la SAR requerirá información adicional al INMLCF con respecto a 3 de los nombres inicialmente incluidos en la lista. ii. La difusión ordenada deberá realizarse a nivel nacional. iii. La forma específica en cómo se va a realizar la difusión es discrecional de la emisora con base en su experticia, sin embargo, debe incluir señalar que existen cuerpos de personas identificadas por el INMLCF que se encuentran a la espera de ser reclamados, e instar a los familiares de dichas personas a comunicarse con la emisora y a proporcionar sus datos personales (nombre completo, número de teléfono, persona identificada y relación) para ser posteriormente contactadas por la entidad correspondiente. iv. El informe mensual que debe rendir la emisora debe precisar la forma en la cual se cumplió la orden (frecuencia, horarios y forma de la difusión) y los datos de todas las personas que contactaron a la emisora con ocasión de dicha difusión.
12. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el número de CINR cuya muerte está relacionada con el conflicto armado, el INMLCF informó que5:
[…] luego de revisar la lista de 135 personas identificadas no reclamadas e
12. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el número de CINR cuya muerte está relacionada con el conflicto armado, el INMLCF informó que5:
[…] luego de revisar la lista de 135 personas identificadas no reclamadas e inhumadas en el Cementerio Central de Neiva, de acuerdo a la información aportada por la autoridad, los hallazgos de necropsia y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, podrían estar relacionadas en el marco y en contexto del conflicto armado un total de 29 muertes. Se adjunta cuadro en Excel en el cual se puede observar el contexto de los hechos.
III. CONSIDERACIONES La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
13. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan6 como por organismos internacionales,
5 Radicado Conti 202401002038 de enero 11 de 2024. 6 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares , donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en:7
unidades militares , donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en:7 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001 A U T O S A R AT 164 D E 2 0 2 4 entre otros. Es así como en escrito7 presentado por la Corporación Colectivo Socio jurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y señala:
El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.
14. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo
importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.
14. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”8, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas
cautelares y afirma:
La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y
https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechoshumanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 7 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando
humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 7 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023. 8 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Ke ough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.8 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001 A U T O S A R AT 164 D E 2 0 2 4 necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter
permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.
15. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP9, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló:
En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En este marco, el seguimien to a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y que requieren una respuesta inmediata, la JEP debe abrir los incidentes de desacato correspondientes oportunamente y, en lo posible, buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.
16. Del mismo modo, ha sostenido:
La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obte nción de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello,
escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obte nción de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que debe rá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea valorada en los macro caso s con los que llegase a estar relacionada, no solo como insumo de las distintas discusiones suscitadas entre los sujetos procesales y el ejercicio de
9 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas.9 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001 A U T O S A R AT 164 D E 2 0 2 4 contrastación de información en la jurisdicción, sino como fuente para la construcción de la memoria histórica.10 Caso concreto
17. Ante la importancia de garantizar la accesibilidad y transparencia en la gestión de información relacionada con cuerpos identificados no reclamados
(CINR), este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad procede a solicitar
gestión de información relacionada con cuerpos identificados no reclamados (CINR), este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad procede a solicitar al INMLCF y a la UBPD, que informen si disponen de un vínculo en línea u otro mecanismo digital que facilite el acceso y consulta de dicha información. En caso afirmativo, en la parte resolutiva de esta decisión se solicitará que sea proporciona a la Magistratura dentro de los tres (3) días siguientes los respectivos enlaces, detallando las instrucciones de uso o manual sobre este recurso. Esta información será fundamental para determinar la viabilidad de la solicitud y su posible integración con los esfuerzos actuales en materia de búsqueda y reunificación familiar.
18. Ahora, como parte del compromiso de la JEP con la búsqueda de la verdad, la justicia y la centralidad de las víctimas, en caso de no contar con estos medios digitales, se otorgará un plazo al INMLCF y a la UBPD de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, para la creación y puesta en funcionamiento de la mencionada herramienta virtual . Esta solicitud es el reflejo de l compromiso continuo con los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, especialmente de aquellas que han sido víctimas de desaparición forzada.
19. La remisión o creación de est os vínculos virtuales supondría un avance significativo en la gestión y difusión de información crucial para la identificación y reclamación de cuerpos no reclamados. Los beneficios derivados de esta iniciativa son múltiples: en primer lugar, proporcionaría a los familiares de personas desaparecidas un recurso centralizado y accesible para buscar
y reclamación de cuerpos no reclamados. Los beneficios derivados de esta iniciativa son múltiples: en primer lugar, proporcionaría a los familiares de personas desaparecidas un recurso centralizado y accesible para buscar información sobre sus seres queridos. Además, fomentaría la colaboración entre las autoridades y la sociedad civil en la búsqueda y reunificación de personas desaparecidas con sus familias, promoviendo así la justicia y la reparación integral para las víctimas y sus allegados. En mérito de lo expuesto la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
10 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas.
Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=25410
S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
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IV. RESUELVE
PRIMERO – SOLICITAR al INMLCF y a la UBPD que, en el término de tres (3) días hábiles a la notificación del presente auto, remitan la información sobre la existencia de enlaces web, vínculos o cualquier otro mecanismo digital que facilite el acceso a información sobre cuerpos identificados no reclamados (CINR), conforme a lo dispuesto en el numeral 17 de esta decisión.
existencia de enlaces web, vínculos o cualquier otro mecanismo digital que facilite el acceso a información sobre cuerpos identificados no reclamados (CINR), conforme a lo dispuesto en el numeral 17 de esta decisión.
SEGUNDO - ORDENAR al INMLCF y a la UBPD que , en caso de no exis ta la herramienta digital referida en el numeral anterior, dispongan la creación de herramientas virtuales o cualquier otro mecanismo digital que permita el acceso público a información sobre cuerpos identificados y no reclamados en un plazo máximo de 30 días hábiles para su implementación , según numeral 1 8 del presente auto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al INMLCF, a la UBPD a las organizaciones vinculadas y acreditadas en trámite cautelar y a la Procuraduría General de la Nación Delegada ante la JEP.
CUARTO.- Contra la presente decisión no procede recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado