JEP - Auto SAR AT 211 13 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 211 13 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AT 2 1 1 DE 2 0 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
AUTO SAR AT – 211 de 2025
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de 2025
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto:
Convoca a audiencia para el fortalecimiento presupuestal del INMLCF y la UBPD
Magistrado Sustanciador:
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a convocar a audiencia focalizada para el fortalecimiento presupuestal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD en adelante) en el marco
audiencia focalizada para el fortalecimiento presupuestal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD en adelante) en el marco de la medida cautelar nacional para proteger los derec hos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
II. ANTECEDENTES
Antecedentes procesales
1. Mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie2
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de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
2. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente p uedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente p uedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y; (iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron:
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de los guías elaborados en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.
3. En la audiencia pública del 14 y 16 de mayo de 2024, se escucharon las intervenciones de representantes de diversas instituciones y organizaciones, y varias fundaciones y colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.
Los intervinientes abordar on las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el conflicto armado. Cada participante expuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específicas para mejorar la eficacia y
identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el conflicto armado. Cada participante expuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específicas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
4. Las intervenciones destacaron la necesidad urgente de coordinar esfuerzos interinstitucionales y fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las entidades encargadas. Entre los temas abordados, se incluyó la mejora de la tecnología en la identifica ción forense, la articulación de políticas públicas, y la asignación adecuada de recursos financieros y humanos. Estas contribuciones subrayan la importancia de un enfoque integral y colaborativo para enfrentar las3
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complejidades inherentes a la búsqueda de personas desaparecidas y garantizar la justicia y reparación para las víctimas y sus familias.
5. Conforme a lo anterior, desde el mes de mayo de 2024, se han emitido una serie de autos para impulsar, agilizar fortalecer el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada, es así como en el Auto SAR -AI-041 de 2024, se confirmó lo ordenado en la audiencia del 14 de mayo de 2024, en la cual se dictaminó la conformación de tres mesas
técnicas, así:
- Mesa técnica para la interoperabilidad de los sistemas de información conformada por el Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías
del 14 de mayo de 2024, en la cual se dictaminó la conformación de tres mesas técnicas, así:
- Mesa técnica para la interoperabilidad de los sistemas de información conformada por el Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la UBPD, el INMLCF y la FGN. ii. Mesa técnica para el fortalecimiento presupuestal conformada por el Ministerio Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la UBPD, el INMLCF y el Ministerio de Justicia y del Derecho. iii. Mesa técnica para el diseño de la estrategia de toma masiva de muestras biológicas conformada por el INMLCF, la UBPD, la FGN, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
6. Por otro lado, el mismo auto en su resuelve tercero ordenó al Ministerio Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, en el término de un mes contado a partir de la comunicación de esa decisión, constituyera una mesa técnica con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se estableciera la estrategia para lograr el fortalecimiento presupuestal de las e ntidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Los resultados obtenidos debían ser sometidos a consideración ante la SAR dentro de los tres me ses siguientes a la constitución de la mesa técnica y debían ser sometidos a su vez ante la Comisión Intersectorial, aclarando que debían ser recursos destinados única y
ser sometidos a consideración ante la SAR dentro de los tres me ses siguientes a la constitución de la mesa técnica y debían ser sometidos a su vez ante la Comisión Intersectorial, aclarando que debían ser recursos destinados única y exclusivamente a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
7. La Sección, teniendo en cuenta que en el Auto SAR-AT-386 de 2024, se definió que el aspecto presupuestal que se discutiría al interior del Sistema Nacional de Búsqueda (en adelante, SNB) abarcaría a todas las entidades que participan en los procesos de búsqueda, identificación y entrega (en adelante, PBIE) del orden4
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nacional y territorial 1, así como la atención a las víctimas y la prevención de la desaparición forzada y también articularía actores privados y organizaciones sociales que participan en los procesos de búsqueda, limitando las órdenes proferidas en el marco del presente trámite cautelar al “ fortalecimiento presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. La Sección consideró que el tema se debía abordar desde una mesa técnica alterna a las que se actualmente se llevan a cabo al interior del SNB y por tanto no debía confundirse con las actividades presupuestales que en el marco de su misionalidad desarrolle la Comisión Intersectorial.
Mesa técnica presupuestal
8. Como consecuencia de lo anterior y en especial en lo relacionado con el
y por tanto no debía confundirse con las actividades presupuestales que en el marco de su misionalidad desarrolle la Comisión Intersectorial.
Mesa técnica presupuestal
8. Como consecuencia de lo anterior y en especial en lo relacionado con el resuelve tercero del Auto SAR-AI-041 de 2024 y el Auto SAR-AT-386 de 20242, se emitió el Auto SAR-AT-501 del 23 de agosto de 2024, mediante el cual se ordenó al Ministerio Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación (en adelante, DNP), al INMLCF y a la UBPD que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de dich o auto informaran al despacho sustanciador, los avances, resultados, logros o consensos obtenidos en las mesas técnicas de presupuesto ordenadas en la audiencia del 14 de mayo de 2024 y ratificadas en el Auto SAR AI-041 de 2024.
9. En atención a la orden antes emitida, mediante oficio UBPD-1-2024-014526 del 10 de septiembre de 2024 3, la UBPD informó su participación en las mesas técnicas convocadas por el DNP, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia, presentando avances presupuestales, necesidades de recursos y los
1 Artículo 2.2.5.9.1.5. Objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda. El Nacional de queda tendrá los siguientes objetivos estratégicos en función de verdad, justicia, reparación y no repetición, para atención, prevención, búsqueda identificación y dado caso, reencuentro o entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo a víctimas desaparición forzada: […]
atención, prevención, búsqueda identificación y dado caso, reencuentro o entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo a víctimas desaparición forzada: […] 2 En el Auto SAR-AT-386 de 2024, se definió que el aspecto presupuestal que se discutiria al interior del SNB abarcará a todas las entidades que participan en los PBIE del orden nacional y territorial, 2 así como la atención a las víctimas y la prevención de la desaparición forzada y también articula actores privados y organizaciones sociales que participan en los procesos de búsqueda, mientras que las órdenes emitidas por la JEP en el marco del presente trámite cautelar se encuentran delimitados para el “fortalecimiento presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado”, labor que por su importancia y urgencia, estimó la Sección se debía abordar desde una mesa técnica alterna a las que se actualmente se llevan a cabo al interior de la SNB y por tanto no debe confundirse con las actividades presupuestales que se en el marco de su misionalidad desarrolle la Comisión Intersectorial. 3 Conti No 202401073854 del 10 de septiembre de 2024.5
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impactos de la disminución de presupuesto para 2025. Se analizaron propuestas de fortalecimiento presupuestal, destacando:
- Cooperación internacional: La UBPD gestionó recursos con la
impactos de la disminución de presupuesto para 2025. Se analizaron propuestas de fortalecimiento presupuestal, destacando:
- Cooperación internacional: La UBPD gestionó recursos con la Cooperación Alemana y otros organismos, aunque no se considera un fortalecimiento presupuestal directo, ya que “ cuenta con un Marco Estratégico de Cooperación Internacional” para las acciones que no puede cubrir con los recursos asignados del Presupuesto General de la Nación. La gestión ha incluido “ las necesidades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el marco del proyecto conjunto de impulso a la identificación”. ii. Mesa interinstitucional: Desconoce la labor que realiza la entidad de acuerdo con su Marco Estratégico de Acción 2024 – 2028 y no aporta significativamente al presupuesto, dado que duplica labores ya contempladas. iii. Fondo Colombia en Paz (FCP): Sin asignación prioritaria ni recursos suficientes para crear la Subcuenta de Búsqueda, limitando su impacto. iv. Adiciones presupuestales: No se ha definido si el DNP permitirá solicitar ampliaciones presupuestales.
- Déficit presupuestal acumulado: La UBPD enfrenta un déficit histórico que amenaza su operación más allá de septiembre de 2025, requiriendo asignación completa de los $220.384 millones solicitados para las necesidades de inversión y funcionamiento en el 2025. vi. Prioridad en trámites presupuestales hechos por la UBPD y el INMLCF: Agilizar procesos beneficiaría acciones descentralizadas esenciales para la búsqueda.
10. Por lo anterior, la UBPD solicitó que se garanticen recursos suficientes para cumplir con su misión, considerando su rol en el proceso de reparación de
INMLCF: Agilizar procesos beneficiaría acciones descentralizadas esenciales para la búsqueda.
10. Por lo anterior, la UBPD solicitó que se garanticen recursos suficientes para cumplir con su misión, considerando su rol en el proceso de reparación de víctimas, así como en la implementación del capítulo de búsqueda de personas dadas por desaparecidas del Acuerdo Final de Paz (en adelante, AFP).
11. Como consecuencia, de lo anterior por medio de Auto SAR -776 de 17 de
diciembre de 2024, el despacho relator resolvió:
PRIMERO: ORDENAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) para que evalúe la inclusión de la UBPD en las líneas de financiación del Fondo Colombia en Paz, el DAPRE, deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este Auto, enviar un informe de cumplimiento de esta orden.6
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SEGUNDO: ORDENAR al DNP que aclare y facilite el proceso para que la UBPD pueda solicitar adiciones presupuestales en la carta de modificaciones, el DNP, deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este Auto, enviar un informe de cumplimiento de es ta orden.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Hacienda y al DNP para que prioricen y agilicen los trámites presupuestales solicitados por la UBPD, incluyendo el traslado de recursos de los proyectos de inversión pendientes desde julio de 2024, el Ministerio de Hacienda y el DNP,
prioricen y agilicen los trámites presupuestales solicitados por la UBPD, incluyendo el traslado de recursos de los proyectos de inversión pendientes desde julio de 2024, el Ministerio de Hacienda y el DNP, deberán dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este Auto, enviar un informe de cumplimiento de esta orden.
CUARTO: ORDENAR a la UBPD que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este Auto presente un informe detallado sobre el impacto que tendría en sus operaciones y en el cumplimiento de su mandato si no se le asignan los recursos adicionales solicitados.
12. Teniendo en cuenta lo ordenado en el resuelve primero de la citada decisión, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, le trasladó por competencia al Fondo de Colombia para la Paz (FCP) para que se pronunciara respecto a la evaluación de “[…]la inclusión de la UBPD en las líneas de financiación del Fondo Colombia en Paz, […]” por lo cual, el Director Ejecutivo del FCP remitió memorial el 02 de enero de 2025 4, mediante el cual dio respuesta a la Magistratura recordando que el fondo que representa fue creado por el Decreto 691 de 17 de abril de 2017, en calidad de patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias.
13. De igual forma, señaló que el FCP es el principal instrumento para la administración, articulación, coordinación, focalización de las diferentes fuentes de recursos tendientes a la implementación del Acuerdo Final de Paz, de conformidad con el Plan Marco d e Implementación de este y al componente
administración, articulación, coordinación, focalización de las diferentes fuentes de recursos tendientes a la implementación del Acuerdo Final de Paz, de conformidad con el Plan Marco d e Implementación de este y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los planes nacionales de desarrollo. Asimismo, recordó que existía contrato de fiducia mercantil entre el DAPRE y el Consorcio Fondo Colombia que se e ncuentra integrado por el Fiduprevisora S.A., Fiducoldex, Fiducentral S.A. y Fiduagraria S.A. para administrar, contratar y realizar los pagos que se asignen al FCP con distintas fuentes de recursos por medio de las subcuentas.
4 Conti No 202501000065 de 02 de enero de 2025.7
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14. Igualmente, recordó que el Manual Operativo del FCP prevé que cada vigencia para la asignación de recursos del Presupuesto General de Nación, el DAPRE debe proponerle al Ministerio de Hacienda la distribución de los recursos de la Bolsa Paz y una vez éste aprueba dicha distribución, se envía copia de la comunicación al ordenador del gasto del FCP para que esta informe al FCP.
15. A su vez, en dicho manual se establece que los recursos de las subcuentas del FCP serán ejecutados conforme a las necesidades ejecutoras según los Planes y Proyectos Operativos aprobados para la inversión de los mismos. Dentro de las entidades ejecutoras , vale la pena destacar que se encuentran la Unidad de
FCP serán ejecutados conforme a las necesidades ejecutoras según los Planes y Proyectos Operativos aprobados para la inversión de los mismos. Dentro de las entidades ejecutoras , vale la pena destacar que se encuentran la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz que se encarga de administrar la subcuenta IMPLEMENTACIÓN5 y también la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que tiene la labor de administrar las subcuentas REINCORPORACIÓN6 y la de ACCIONES COMUNITARIAS Y RESTAURATIVAS7. Del mismo modo, la Agencia de Renovación del Territorio es la entidad ejecutora de la subcuenta PDET8.
16. Tras realizar la explicación descrita, el memorialista señaló que le corresponde a la UBPD: […] como parte interesada, realizar directamente los acercamientos con las entidades ejecutoras de dichas subcuentas, con el propósito de evaluar la viabilidad de incluir, dentro de las líneas de acción de sus PPO, alguna iniciativa o proyecto que pueda desarrollarse de manera articulada con la UBPD. Asimismo, es dable resaltar que, la entidad ejecutora de la subcuenta correspondiente deberá determinar si, dentro del alcance y las competencias de dicha entidad ejecutora así como en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz, se puede incorporar una línea o meta destinada a este propósito. Adicionalmente, se destaca que lo
5 “Garantizar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz construyendo confianza en los territorios y con la población, uniendo todos los propósitos territoriales para sacar a las armas de la política y protegiendo la vida de las nuevas generaciones desde el legado de vida de hombres y mujeres en la diversidad territorial, como pilar
y con la población, uniendo todos los propósitos territoriales para sacar a las armas de la política y protegiendo la vida de las nuevas generaciones desde el legado de vida de hombres y mujeres en la diversidad territorial, como pilar que permita consolidar la Paz Total, generando con ella una participación transversal, incluyente e integral .” 6 “Diseñar, coordinar e implementar acciones integrales que contribuyan a la reparación colectiva, retornos y reubicaciones, reconstrucción de los proyectos de vida de la población Víctima del conflicto armado y la construcción de Paz en los territorios, incluyendo canales de atención accesibles que garanticen una comunicación clara y eficiente con las víctimas del conflicto armado.” 7 “Apalancar la ejecución en el mediano plazo en las vigencias 2022 -2026 de los Planes y Proyectos Operativos de la Subcuenta Reincorporación con el fin de dar cumplimiento a los compromisos derivados de la implementación de los numerales del Acuerdo Final: 3. Fin del Conflicto y 5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, de acuerdo con las competencias de la ARN contenidas en los instrumentos de política y marco normativo legal” 8 “Apoyar a la Agencia de Renovación del Territorio en la estructuración y puesta en marcha de proyectos de infraestructura comunitaria, desarrollo social, económico, productivo, ambiental, cultural y de reconciliación para el desarrollo de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en los municipios beneficiarios de los mismos y en las subregiones que los agrupan, desde los objetivos, criterios y enfoques establecidos en el Acuerdo Final de Paz.”8
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mismos y en las subregiones que los agrupan, desde los objetivos, criterios y enfoques establecidos en el Acuerdo Final de Paz.”8
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anterior estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones contempladas en los instrumentos procedimentales del FCP que resulten aplicables.
17. Adicionalmente, precisó que si la UBPD deseaba la creación de una subcuenta en la que oficie como entidad ejecutora, debía seguir los lineamientos que sobre este trámite dispone el numeral 4.1. y siguientes del Manual Operativo del FCP y; finalmente, mani festó su disposición de estimarse necesario de realizar una mesa de trabajo para despejar cualquier inquietud sobre el particular.
18. Por lo anterior, se emitió el Auto SAR-AT-028 de 15 de enero 2025, mediante el cual se solicitó a la UBPD que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente decisión, informe si ha realizado gestiones para obtener recursos de las subcuentas del Fondo Colombia en Paz. En caso afirmativo, precise cuál entidad o entidades ejecutoras dentro de las subcuentas que las administran han incluido planes, metas o proyectos relacio nados con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, así como ordenar al director ejecutivo del FCP que en el término de quince (15) días hábiles programe una reunión con la UBPD con el objetivo de que le suministre el apoyo técnico necesario para que pueda gestionar ante las entidades ejecutoras las subcuentas.
reunión con la UBPD con el objetivo de que le suministre el apoyo técnico necesario para que pueda gestionar ante las entidades ejecutoras las subcuentas.
19. El 30 de enero de 2025, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), doctor Andrés García Ospina, remitió memorial por medio del cual le dio respuesta a lo ordenado en el numeral 1º de la parte resolutiva del Auto SAR-AT-028 de 2025 relatando que sostuvieron reunión virtual con el Fondo Colombia en Paz el 16 de junio de la vigencia pasada en donde este expuso el modelo de negocio. Particularmente, indicó que en ese espacio el FCP precisó que “[…] no se priorizaron recursos para apoyar el proceso de búsqueda humanitaria y extrajudicial, por lo que la gestión de recursos adicionales de esta fuente de financiación a través del FCP, quedaba supeditada a la asignación de partidas adicionales, lo que en las condiciones actuales de restricción presupuestal confirmadas por las últimas disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no resulta viable.”
19.1. Por otra parte, señaló que a pesar de que la Unidad puede llegar a constituirse como una entidad ejecutora a través de la creación de una subcuenta para la búsqueda, lo cierto es que esta opción implica que destine recursos de su presupuesto para tal fin y que previamente tramite la asignación de recursos al FCP o ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha petición indicó que debe ser radicada ante la Dirección Ejecutiva del Fondo “[…] con la proyección de acciones y recursos para que se proceda a la revisión y verificación de concordancia
que debe ser radicada ante la Dirección Ejecutiva del Fondo “[…] con la proyección de acciones y recursos para que se proceda a la revisión y verificación de concordancia con los Planes Operativos Anuales para presentarlo ante el Consejo Directivo del Fondo”.9
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19.2. Sin embargo, afirmó que no existe viabilidad presupuestal de la Unidad dado que no cuentan con recursos adicionales que puedan destinar para la creación de la subcuenta.
19.3. Para culminar, refirió que sostuvieron el 28 de enero de 2025 una reunión con el equipo de FCP en donde aquél confirmó la información previamente entregada a la Unidad, precisando que: “[…] no hay recursos disponibles de la Bolsa Paz para la vigencia 2025, y que las perspectivas para asignarlos para la vigencia 2026 son también limitadas.”
20. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior se logró determinar que a la fecha siguen existiendo deficiencias presupuestales y de infraestructura de la UBPD y del INMLCF, lo cual afecta la misionalidad y objetivos de estas dos entidades, es decir, se menosc aban los procesos de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas. Adicionalmente, se advirtió que no ha existido un esfuerzo importante del Gobierno Nacional para fortalecer a estas entidades conforme a lo establecido en el PND.
21. Por otro lado y de forma previa, el DNP y el Ministerio de Hacienda,
existido un esfuerzo importante del Gobierno Nacional para fortalecer a estas entidades conforme a lo establecido en el PND.
21. Por otro lado y de forma previa, el DNP y el Ministerio de Hacienda, mediante comunicación del 10 de septiembre de 2024 9, remitió la “ Estrategia de fortalecimiento presupuestal para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas” tras elaborar un diagnóstico detallado de la situación presupuestal tanto del INMLCF como de UBPD. El Instituto ha enfrentado históricamente una asignación de recursos inferior a sus necesidades reales, aunque para 2024 se logró una asignación presupuestal suficiente con un crecimiento en los recursos asignados a inversión. La Unidad, por su parte, ha presentado un déficit acumulado de inversión que impacta sus actividades de búsqueda nacional, territorial y transfronteriza.
21.1. En cuanto a la estrategia propiamente dicha, se identificaron ocho (8) líneas de trabajo principales:
- Priorización de la construcción de la sede Soacha del INMLCF, proyecto crucial para ampliar la capacidad operativa en la identificación de personas desaparecidas. ii. Fortalecimiento y ampliación de la línea de cooperación internacional, para complementar los recursos nacionales con fondos internacionales destinados a la búsqueda humanitaria.
9 Conti No 202401073888 de 10 de septiembre de 2024.10
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- Fortalecimiento de la articulación nación-territorio para la concurrencia de recursos, buscando integrar esfuerzos presupuestales entre diferentes
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- Fortalecimiento de la articulación nación-territorio para la concurrencia de recursos, buscando integrar esfuerzos presupuestales entre diferentes niveles de gobierno. iv. Conformación de asociaciones entre entidades públicas, para optimizar la utilización de recursos mediante la colaboración interinstitucional.
- Apoyo para la gestión de recursos financieros de fondos como el Fondo Colombia en Paz, aprovechando fuentes alternativas de financiación para los procesos de búsqueda. vi. Posicionamiento de la agenda de búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas a través de la mesa interinstitucional, dando mayor visibilidad y prioridad política a estas actividades. vii. Solicitud de adiciones presupuestales en carta de modificaciones, aprovechando los mecanismos existentes dentro del ciclo presupuestal para incrementar los recursos disponibles. viii. Priorización del análisis de las solicitudes de trámites presupuestales hechos por la UBPD y el INMLCF, para facilitar y agilizar la ejecución de los recursos ya asignados.
21.2. La estrategia contempla tanto soluciones a barreras en la ejecución de recursos (como la baja representatividad en el mercado internacional para adquisición de equipos especializados) como a barreras en la gestión de recursos (como la limitada cooperación internacional y la asignación presupuestal insuficiente).
21.3. Del mismo modo, en este documento se registraron las siguientes recomendaciones:
- Se sugiere al sector Fiscalía que, teniendo en cuenta los techos presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo, evalué la posibilidad de priorizar los recursos en los proyectos correspondientes al fortalecimiento del proceso de búsqueda,
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