JEP - Auto SAR AT 214 05 septiembre 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 214 05 septiembre 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NEIVA
AUTO AT – 214 de 2022
Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 9006358-50.2019.0.00.0001
Asunto:
Magistrado Sustanciador:
Reabrir medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva -CCN y se adoptan otras determinaciones. Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), proceden a reabrir la medida cautelar del cementerio Central de Neiva en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas por la desaparición de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas y adopta otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
la verdad y memoria de las familias víctimas por la desaparición de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas y adopta otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y ante el Director de la Unidad de Investigación y Ac usación (UIA) de la JEP, un documento en el cual pone en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de más de 300 cuerpos de personas no identificadas en el cementerio Central de Neiva (CCN o el2
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Cementerio) cuya inhumación corresponde “con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado”.1
2. El 23 de octubre de 2019 la secretaria de apoyo judicial de la UIA, se ñora Nancy Calder ón Perilla, inform ó al se ñor Pacheco Gutiérrez 2 que su comunicación había sido remitida para lo pertinente a la directora de la Unidad de B úsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) 3 y a una de las magistradas de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP.4
3. El 28 de octubre de 2019 la Presidencia de la JEP remitió copia de la comunicación al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
de la JEP.4
3. El 28 de octubre de 2019 la Presidencia de la JEP remitió copia de la comunicación al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
4. En comunicación OSJ-SRVR-8420, radicada el 5 de noviembre de 2019, la secretaria judicial de la SRVR de la JEP inform ó al señor Pacheco Gutiérrez que no existía trámite alguno dentro de la Sala y remitió a la Sección de Ausencia de Verdad y Responsabilidad (SAR) para que indicara si el asunto era objeto de su competencia.5
5. Mediante Auto AT-094 de 4 de diciembre de 2019, la SAR decidió iniciar de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protecci ón y conservación de los cuerpos de per sonas no identificadas inhumadas en el cementerio de Neiva. En el mismo auto comision ó a los funcionarios del despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga para que reunieran la información que permitiera a la Secci ón precisar la situaci ón en la qu e se encuentran dichos cuerpos.
6. El 29 de enero de 2020, en plenaria de Secci ón, la SAR decidió asignar la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados
Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez.6
7. El 20 de marz o de 2020, el equipo comisionado entreg ó al Magistrado Ramelli un informe con los resultados de las indagaciones adelantadas, en el cual se concluye que, si bien en ese momento pareciera no existir un riesgo inminente
7. El 20 de marz o de 2020, el equipo comisionado entreg ó al Magistrado Ramelli un informe con los resultados de las indagaciones adelantadas, en el cual se concluye que, si bien en ese momento pareciera no existir un riesgo inminente en relación con la conservación de los cuerpos de personas no identificadas (PNI)
1 Radicado Conti No. 20191510512372. 2 Radicado Conti No. 20192000533311. 3 Radicado Conti No. 20192000533301. 4 Radicado Conti No. 20192000336213. 5 Anexo No. 2019151051237200006 de radicado Conti No. 20191510512372. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020.3
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inhumadas en el cementerio Central de Neiva, dada la ausencia de informaci ón suficiente sobre la administración y manejo del mismo, el plan de traslado podría implicar un riesgo para la protección e identificación de los cuerpos de las PNI.
8. La SAR mediante autos AT -047 de 16 de abril de 2020 y AT -062 del 15 de mayo siguiente, vincul ó al trámite a la gobernación del Huila, a la alcald ía de Neiva, a la Di ócesis de Neiva, a la Comisi ón de B úsqueda de Per sonas Desaparecidas (CBPD) y a la parroquia de la Inmaculada Concepción -La
Neiva, a la Di ócesis de Neiva, a la Comisi ón de B úsqueda de Per sonas Desaparecidas (CBPD) y a la parroquia de la Inmaculada Concepción -La Catedralde Neiva. Adicionalmente, les envió unos cuestionarios para que dieran cuenta a la Secci ón del cumplimiento de sus obligaciones respecto del camposanto, de cara a una eventual adopción de medidas cautelares.
9. El 6 de mayo de 2020 la Diócesis de Neiva radicó respuesta al cuestionario en la ventanilla única de la Jurisdicci ón, en el documento manifest ó que se hab ía estudiado la posibilidad de que a largo plazo y por razones urban ísticas y ambientales se traslade por tercera vez el cementerio.7 Por su parte, la Parroquia de la Inmaculada Concepción -La Catedral-, en oficio radicado el 8 de junio de la misma anualidad asegur ó ser la propietaria y administradora del cementerio y que los cuerpos de personas no identificadas han sido inhumados en un pabellón de b óvedas en el monumento 14. Frente al traslado señaló que se estaba estudiando esa posibilidad junto con la Diócesis.8
10. La alcald ía de Neiva radic ó la respuesta al cuestionario remitido por la Sección el 17 de junio siguiente y all í manifestó que estaba adelantando un análisis jurídico de los títulos inmobiliarios que permita determinar con certeza la relación jurídica del municipio con el predio donde se encuentra ubicado el
análisis jurídico de los títulos inmobiliarios que permita determinar con certeza la relación jurídica del municipio con el predio donde se encuentra ubicado el camposanto, adicionalmente, relacion ó un oficio en donde convoca a una mesa de trabajo a todas las entidades vinculadas a este trámite de medidas cautelares9. Por su parte, la CBPD, en ofici o entregado a la Jurisdicción el 3 de julio de 2020, informó que no tiene competencia para adelantar diligencias relativas a los cementerios del país.
11. Posteriormente, mediante Auto AT -101 del 10 de julio de 2020, se solicitó información al Instituto Na cional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLCF) quien en su respuesta inform ó, entre otros, que de acuerdo con sus registros -que datan de 1985 -, en efecto existen 377 cuerpos de personas no identificadas en el CCN. De acuerdo con el INMLCF inhumaro n 127 de esas personas “cuya muerte ocurri ó́ en el periodo comprendido entre el año 2000 y 2010,
7 Radicado Conti No. 2020002634. 8 Radicado Conti No. 202001007072. 9 Radicado Conti No. 202001008549.4
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asociados presuntamente con el conflicto armado” 10.Adicionalmente, los datos sobre las PNI inhumadas en el CCN se encuentran registrados en el SIRDEC desde el 2007, la información sobre fechas anteriores está en oficios o libros de registro. El
asociados presuntamente con el conflicto armado” 10.Adicionalmente, los datos sobre las PNI inhumadas en el CCN se encuentran registrados en el SIRDEC desde el 2007, la información sobre fechas anteriores está en oficios o libros de registro. El INMLCF también afirmó tener conocimiento sobre cuál es la ubicación de dichos cuerpos y que, salvo los riesgos de conservaci ón propios de las condiciones medio ambientales y el paso del tiempo, no tiene noticia de alguna otra amenaza sobre los cuerpos. As í mismo, afirmó no tener noticias del plan de traslado del cementerio.11
12. Mediante Auto AI-011, de 19 de agosto del mismo año, la Sección reiteró a la gobernación de Huila la obligación de responder el cuestionario remitido con el Auto AT-047 y vincul ó al trámite de medias cautelares al Grupo de B úsqueda, Identificación y Entrega de la Fiscalía General de la Naci ón (FGN), a quienes además les solicitó informar sobre los procesos de exhumaci ón, identificación y entrega que se hayan adelantado o se planeen adelantar en relaci ón con los cuerpos de PNI ubicados en el ceme nterio Central de Neiva. La FGN envi ó la información solicitada el 4 de septiembre de 2020. En esta respuesta se indic ó́ la existencia de 10 restos mortales de personas que aún permanecen sin identificar y la relación de 2 cuerpos exhumados del CCN, identificados y entregados a sus familias. No se hizo referencia alguna a la condición de conservaci ón, ni a las
existencia de 10 restos mortales de personas que aún permanecen sin identificar y la relación de 2 cuerpos exhumados del CCN, identificados y entregados a sus familias. No se hizo referencia alguna a la condición de conservaci ón, ni a las características de preservación del cementerio12.
13. El 12 de agosto de 2020 lleg ó al Despacho sustanciador una solicitud de vinculación a este proceso del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH)13. En ella se indicó que era de su interés intervenir en las medidas en razón a la posibilidad de que algunos de los cuerpos inhumados en el CCN correspondan a personas víctimas del conflicto armado.
Para dar cuenta de ello, viene realizando el acopio de informaci ón con los familiares de las v íctimas de ejecuciones extrajudiciales del departamento del Huila, que pueden llegar a dar cuenta de casos de inhumaciones de e se tipo de hechos en el cementerio.
14. Por medio del Auto AI -012 de 19 de agosto de 2020, el OBSURDH fue vinculado a este trámite en su calidad de organización representante de víctimas, En adición, se invitó a la Corporaci ón Reiniciar y a la Asociación d e Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES) para que participaran en el trámite,
10 Radicado Conti No. 202001016264. 11 Ibid. 12 Radicado Conti No. 202001020919. 13 Radicado Conti No. 202001016893.5
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11 Ibid. 12 Radicado Conti No. 202001020919. 13 Radicado Conti No. 202001016893.5
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en su condición de organizaciones que cuentan con varios a ños de experiencia en el análisis de la Desaparición Forzada en el departamento del Huila.
15. El 25 de sept iembre de 2020, el Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila, Franky Alexander Vega Murcia, tras la apertura de un incidente de medidas correccionales14, remitió comunicación a la Jurisdicción en la que responde a lo re querido en el Auto AT -047 de 2020 y, además, adjunta la Ordenanza 035 de 2013 por la cual se adopta una pol ítica pública y unas medidas para la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en el departamento de l Huila; así como la Ordenanza 021 de 2014 por la cual se reforma el Consejo Departamental de Paz, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.
16. El gobernador encargado del departamento del Huila para octubre del 2020, Alex Paolo García Núñez, y el Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario, Franky Alexander Vega Murcia, mediante oficio radicado el 28 de octubre de ese año, complementaron15 la respuesta indicada en el p árrafo anterior e indicaron las acciones que desde la Secretaría de Salud departamental han implementado en virtud de la Resolución 5194 de 2010, por la cual se reglamenta la prestación
año, complementaron15 la respuesta indicada en el p árrafo anterior e indicaron las acciones que desde la Secretaría de Salud departamental han implementado en virtud de la Resolución 5194 de 2010, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumaci ón, exhumaci ón y cremación de cadáveres, pues dicha dependencia es la encargada de inspeccionar el espacio en los cementerios en donde reposan los cadáveres no identificados o identificados no reclamados.
17. Mediante Auto AT -187 de 10 de noviembre de 2020 la Secci ón orden ó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), realizar una inspecci ón al Cementerio Central de Neiva a fin de contrastar la informaci ón que aportaron las entidades vinculadas al trámite cautelar. Dicha orden fue reiterada en el Auto AT-002 de 13 de enero de 2021.
18. Mediante Auto AT-176 de 2020 la SAR convoc ó al Ministerio del Interior, a la Fiscal ía General de la Naci ón, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Defensor ía del Pueblo, a la Gobernaci ón de Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Di ócesis de Neiva, a la Parroquia de la Inmaculada Concepción, Neiva, al OBSURDH, a EQUITAS, a la Corporación Reiniciar, y a la Asociación de familiares de detenidos desaparecidos (ASFADES), a una
Concepción, Neiva, al OBSURDH, a EQUITAS, a la Corporación Reiniciar, y a la Asociación de familiares de detenidos desaparecidos (ASFADES), a una Audiencia Pública dentro de este trámite cautelar para el día 26 de enero de 2021.
14 Auto 151 de 24 de septiembre de 2020. 15 En razón a lo expuesto en el Auto AI-022 de 2020. Radicados Conti No. 202001031589 y 202001033051.6
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Luego, a través del Auto AI -030 de 22 de diciembre de 2020 se les remiti ó unos cuestionarios a las entidades convocadas, a fin de que la magistratura cuente con todos los datos pertinentes para el correcto desarrollo de la Audiencia.
19. A través de oficio de 12 de enero de 2021, considerando las circunstancias propias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, la realización de la diligencia fue suspendida; se reprogram ó en Auto AT -075 de 27 de mayo de 2021, para el 10 de agosto del mismo año, en ella se estudiaron las medidas cautelares ante un eventual traslado del CCN.
19.1 Asimismo, durante su desarrollo-entre otras intervencionesel Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos Paz y Territorio Sur – OBSUDH rindió homenaje a la señora:
[…] María Marleny Charry de Medina, que el 18 de septiembre de 2020 falleci ó a causa del contagio por Covid19, sin conocer el paradero de su hijo Tarcisio Medina Charry.
rindió homenaje a la señora:
[…] María Marleny Charry de Medina, que el 18 de septiembre de 2020 falleci ó a causa del contagio por Covid19, sin conocer el paradero de su hijo Tarcisio Medina Charry. Él fue un estudiante de lingüística de la Universidad Sur Colombiana que fue desaparecido forzosamente el día 19 de febrero de 1988 a mano de miembros de la Polic ía de Neiva frente a esta Universidad. Durante una requisa para ubicar a quienes no llevaban consigo sus documentos de identidad. Tarcisio nunca más fue vuelto a ver por su familia, por sus amigos, por la sociedad. Vale la pena resaltar que, gracias a la lucha incansable de Do ña Marleny, el caso de Tarcisio fue allegado a la CIDH y contribuy ó a la tipificaci ón del delito de desaparici ón forzada. De igual forma, exalta la labor de Paola Medina Charry hermana de Tarcisio, quien ha asumido el legado de amor de su madre en la b úsqueda incansable de su hermano y de todos los desaparecidos del Departamento del Huila y del país.16
19.2. Igualmente, la señora Paola Medina Charry relató que su hermano Tarcisio Medina Charry el 19 de febrero de 1988 después de recibir clases en la Universidad Surcolombiana se dirigió hacía el barrio “Cándido Leguizamo” ubicado en el norte de la ciudad de Neiva, donde se encontró con una tanquet a de la Policía Nacional comandada por el subteniente Cesar Augusto Orozco Gómez, quien acompañado por diez (10) miembros de esa institución le
ubicado en el norte de la ciudad de Neiva, donde se encontró con una tanquet a de la Policía Nacional comandada por el subteniente Cesar Augusto Orozco Gómez, quien acompañado por diez (10) miembros de esa institución le requirieron los documentos al señor Medina Charry, el cual se los entregó. No obstante, pese a que su documenta ción estaba en orden, dichos uniformados decidieron llevárselo junto a otros 6 civiles.
16 Acta de audiencia No 003 del 10 de agosto 2021.7
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Después de dicho procedimiento por parte de la autoridad policial, el señor Tarcisio Medina Charry no volvió a ser visto con vida, solo se supo que fue llevado a los calabozos del F2, de conformidad con la versión entregada por los civiles que también fueron conducidos por parte de la Policía Nacional.
19.3. De otra parte, la señora Ana Janeth Ordoñez Rojas durante la audiencia llevada a cabo el 10 de agosto de 2021 en la ciudad de Neiva, refirió que su hermano Albeiro Ordoñez Rojas fue víctima de desaparición en la capital del departamento del Huila, lo cual fue denunciado ante la FGN que no ha avanzado en el esclarecimiento de estos hechos. Además, recalcó que la fami lia en el afán por establecer la ubicación del señor Ordoñez Rojas se ha reunido con personas que les manifestaron que su hermano fue abordado por dos individuos en el “Malecon” de esta ciudad y luego de que abandonaron ese lugar, no se volvió a tener noti cia de su paradero. Finalmente, mencionó que lo han buscado en
que les manifestaron que su hermano fue abordado por dos individuos en el “Malecon” de esta ciudad y luego de que abandonaron ese lugar, no se volvió a tener noti cia de su paradero. Finalmente, mencionó que lo han buscado en múltiples lugares dentro del municipio, sin embargo, no han podido encontrarlo.
20. Concluida la audiencia a través del Auto AI042 la Sección resolvió́ “decretar medidas cautelares respecto d e los puntos de inter és forense del CCN, tendientes a la preservación y adecuada custodia de los cuerpos all í inhumados, por el t érmino de un año. En particular, se deber á realizar la debida marcaci ón de las bóvedas donde reposan CNI y CINR. Para e l efecto y como responsables de la adopci ón de estas medidas, la alcaldía de Neiva y la gobernaci ón del Huila deber án solicitar el apoyo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.”
Además, en dicha providencia la SAR ordenó: SEGUNDO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al GATEF, al GRUBE, as í como a la Parroquia de La inmaculada Concepción de Neiva, que de manera conjunta remitan a esta Jurisdicción un informe sobre el estado de identificaci ón y un plan de trabajo que d é cuenta de las gestiones pendientes frente a los CNI inhumados en el CCN, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. TERCERO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Le gal y
inhumados en el CCN, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. TERCERO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Le gal y Ciencias Forenses, así como a la Parroquia de La inmaculada Concepción de Neiva, remitir a esta Sección la información respecto de la actualización de bases de datos e informe de estado del CCN, en los t érminos de lo indicado en los párrafos 102 y 116 de esta decisión. CUARTO. – ORDENAR a la parroquia remitir un plan en el que se detalle la manera en que se adelantarán en lo sucesivo las exhumaciones de CINR a medida que venza el término previsto de inhumación en bóvedas en las8
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que se encuen tran actualmente. Para lo anterior le ser á otorgado un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. QUINTO. – ORDENAR a la parroquia que informe sobre el proceso que se adelanta respecto de la inhumaci ón y exhumaci ón d e CINR y las actuaciones que se cumplen para evitar su confusión con CNI inhumados en el CCN. De no existir actualmente, la parroquia, como administradora del cementerio, deber á destinar un espacio para los CINR que deban ser exhumados y garantizar que su nueva inhumación se haga en condiciones de mantener la identificaci ón y registros correspondientes, con el apoyo
del cementerio, deber á destinar un espacio para los CINR que deban ser exhumados y garantizar que su nueva inhumación se haga en condiciones de mantener la identificaci ón y registros correspondientes, con el apoyo de la alcald ía de Neiva y la asistencia t écnica del GATEF, el GRUBE y el INMLCF. Para lo anterior le ser á otorgado un t érmino de seis ( 6) meses contados a partir de la notificaci ón de este auto. La administraci ón del cementerio deber á abstenerse de hacer exhumaciones si no est á garantizada la individualizaci ón y adecuada disposici ón de los CNI y CINR. SEXTO. – ORDENAR al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación remitir un informe sobre los avances en los casos que se relacionen con cuerpos inhumados en el CCN, en particular con los casos de las desapariciones de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas, así como las entrevistas y testimonios pertinentes y los datos de contacto de los declarantes. Para lo anterior le será otorgado un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. SÉPTIMO. – ORDENAR a la alcaldía de Neiva que, en coordinación con la gobernación del Huila, establezca una mesa de trabajo en la que se adelante un proceso de concertaci ón en torno al eventual proyecto de traslado del Cementerio Central del Neiva según lo indicado los p árrafos 117 a 122 de este Auto. La alcald ía, como secretaria t écnica de la mesa,
adelante un proceso de concertaci ón en torno al eventual proyecto de traslado del Cementerio Central del Neiva según lo indicado los p árrafos 117 a 122 de este Auto. La alcald ía, como secretaria t écnica de la mesa, deberá presentar un informe a la Jurisdicci ón cada tres (3) meses cuyo contenido especifique los avances, acuerdos y decisiones tomadas en el marco de dicho proceso tal y como se detalla en los párrafos 126 y 127 de este auto. UNDÉCIMO. – ORDENAR al GRUBE identificar a las v íctimas indirectas que crean que los cuerpos de sus seres queridos pueden reposar en este cementerio y adelantar, junto con el INMLCF, la toma de muestras genéticas para tener una base a confrontar cuando se asuman las exhumaciones con miras a la identificaci ón de los cuerpos. Para el inicio de esas labores tendr án un t érmino de tres (3) meses. (subrayados añadidos)
21. A la parroquia de la inmaculada concepción de N eiva, igualmente le fueron formulados varios interrogantes que debía contestar por escrito dentro de los cinco (5) d ías siguientes a la terminación de la diligencia. Pasado el t érmino y9
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debido a la falta de contestación, la SAR en Auto AT-189 de 27 de septiembre de 2021 reiteró la orden y otorgó un plazo de 3 días hábiles para allegarla. El 29 de septiembre siguiente bajo el radicado Conti No. 202101050083, la Sección recibió
2021 reiteró la orden y otorgó un plazo de 3 días hábiles para allegarla. El 29 de septiembre siguiente bajo el radicado Conti No. 202101050083, la Sección recibió la respuesta requerida, con el dato de los sepultureros del CCN, el regist ro de capacitaciones de manejo de restos óseos, así como el de cuerpos inhumados en dicho lugar.
22. El INMLCF, conforme a lo ordenado en los numerales segundo y tercero del Auto AT-189, el 16 de noviembre de 2021 entregó a la Sección su respuesta en la que manifiesta: a) en una visita de campo logr ó constatar que en la marcación actual no todas las bóvedas del monumento 14 del camposanto coinciden con la información registrada en las actas de inhumaci ón del Instituto; b) recomienda realizar una nueva marcación de las b óvedas de acuerdo con la informaci ón documental verificada en los informes periciales de necropsia y suma rios del INMLCF; c) la exhumaci ón de cuerpos en condición de no identificaci ón no es competencia del Instituto a menos que medie orden judicial, por lo que permanecerán en su lugar de inhumaci ón de conformidad con lo previsto en la Resolución 5194 de 2010; y d) del 25 al 28 de octubre de 2021 en coordinación con el GRUBE realizaron una jornada de atención integral de familiares de personas desaparecidas, obteniendo 26 muestras biológicas correspondientes a familiares de 20 personas reportadas como desaparecidas17.
23. El GRUBE de la FGN remitió respuesta a los numerales segundo, sexto y
desaparecidas, obteniendo 26 muestras biológicas correspondientes a familiares de 20 personas reportadas como desaparecidas17.
23. El GRUBE de la FGN remitió respuesta a los numerales segundo, sexto y undécimo del Auto AI -04218, en la que especifica que en su momento previa orden de polic ía judicial realiz ó “fijación fotográfica y topogr áfico del campo santo, especificando cada sector, esto es: i) monumento 14 para NNs, ii) Sector 19, junto a la morgue, sitio conocido como ‘fosa común de restos’, iii) Sector 38, ubicado junto al monumento 2, conocido como ‘Osarios antiguos’”.
Adicionalmente, señala tener un registro de 305 CNI en el camposanto de Neiva, para lo cual, entre el 25 y el 28 de octubre de 2021 realizó en coordinación con el INMLCF 41 tomas de muestras biológicas y 20 entrevistas. Finalmente, frente al caso de Tacisio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas indica que sólo sobre el segundo existe toma de muestra biológica de referencia del grupo familiar.
24. La Parroquia La Inmaculada Concepción de Neiva radicó el 20 de diciembre de 2021 un memorial dando respuesta a las órdenes de los numerales segundo , tercero, cuarto y quinto del Auto AI -04219, en el que se ñala que los restos inhumados en el monumento 14 se encuentran a perpetuidad en dicho lugar a
17 Radicado Conti No. 202101059694. 18 Radicado Conti No. 202101066546. 19 Radicado Conti No. 202101066776.10
inhumados en el monumento 14 se encuentran a perpetuidad en dicho lugar a
17 Radicado Conti No. 202101059694. 18 Radicado Conti No. 202101066546. 19 Radicado Conti No. 202101066776.10
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menos que exista una orden judicial para su exhumaci ón, razón por la cual no hay término para que se an sacados del camposanto. Refiere que el manejo de restos óseos no identificados implica informar inicialmente a las autoridades pertinentes, previo trámite judicial y legal, identificaci ón num érica y dem ás datos relevantes por el INMLCF, se remiten a l CCN y depositan en el Monumento 14 con esa calidad.
25. La Gobernación del Huila, por su parte, dio respuesta en oficio radicado el 7 de diciembre de 2021 a los numerales primero y séptimo 20, en el cual indic ó: a) recibir el 8 de octubre de 2021 una capacitación virtual por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), donde se ratific ó́ la necesidad urgente de empezar las debidas marcaciones; b) recibir el 26 de octubre siguiente una capacitación practica de forma presencial en el cementerio, con el fin de brindar los insumos e información relacionada con la marcación de las b óvedas, numero de tumba, y lugar de ubicaci ón de esta dentro del cementerio; c) la participación de la gobernación y la alcald ía fue con fines educativos toda vez que ninguna de las dos entidades cuenta con la capacidad
las b óvedas, numero de tumba, y lugar de ubicaci ón de esta dentro del cementerio; c) la participación de la gobernación y la alcald ía fue con fines educativos toda vez que ninguna de las dos entidades cuenta con la capacidad logística aun, para intervenir el cementerio; y d) realizar la primera mesa interinstitucional de personas dadas por desaparecidas y cadáveres en condición de no identificación, con el fin de darle aplicabilidad a los temas contenidos en la implementación de la política pública de b úsqueda de personas dadas por desaparecidas, en la que participó el CTI, la UBPD, la di ócesis de Neiva de la Inmaculada Concepción, la secretaría de paz y derechos humanos de la alcaldía de Neiva, el OBSURDH, la comisi ón de b úsqueda FARC, la Procuradur ía, la coordinación regional de ASFADDES, la Unidad para la Atenci ón y Reparación Integral de las V íctimas (UARIV) y la Agencia para la Reincorporac ión y Normalización (ARN).
26. El 23 de marzo de 202221, la gobernación del departamento del Huila entregó también un informe detallado de su gestión respecto del cumplimiento de los numerales enunciados en el p árrafo anterior, indicando que, en raz ón a lo acordado en la mesa interinstitucional conformada, la oficina de atención a víctimas del conflicto armado departamental, ha requerido a 17 municipios para el desarrollo del primer diagnóstico del número de cementerios y casos de CNICINR; que ha invitado al INMLCF a la mesa con el fin de conocer un balance del
víctimas del conflicto armado departamental, ha requerido a 17 municipios para el desarrollo del primer diagnóstico del número de cementerios y casos de CNICINR; que ha invitado al INMLCF a la mesa con el fin de conocer un balance del trabajo e información que manejan; que ha solicitado a la Procuraduría convocar a la mesa a los personeros municipales del Departamento del Huila; y que ha solicitado a la FGN, a la UBPD, al OBSURDH, a ASFADDES, y a Naciones
20 Radicados Conti No. 202101064378 y 202101064376.
21 Radicado Conti No. 202201018124.11
E X P E D I E N T E9006358-50.2019.0.00.0001
Unidas, delegar un representante para conformar una comisión encargada de la elaboración del plan de acción.
27. Finalmente, la alcaldía de Neiva e
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