🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR AT 214 2024 15 abril 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 214 2024 15 abril 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

R A D I C A D O: 2 0 2 0 0 3 0 0 7 9 4 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SARAT214 de 2024

Bogotá D.C., quince (15) de abril de 2024

Expediente: Asunto:

Mag. Sustanciador: 9006352-43.2019.0.00.0001

Ordena a la UIA y a la Dirección de Justicia Transicional de la FGN remitir información Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La presente Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sala Dual de la SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP),

I. ASUNTO

La presente Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sala Dual de la SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) y a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación remitir información en el marco del trámite cautelar de la vereda la Musanda, ubicada en el municipio de Rionegro-Santander.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto AT -001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante , MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. Mediante autos AT-051 de 26 de septiembre, AT -056 de 3 de octubre y AT -061 de 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar

1 Conformada por los despachos de la Magistrada María del Pilar Valencia García y del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.2

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

trámite a la medida cautelar solicitada para el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.

2. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque territorial y en aplicación del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, mediante el Auto AT -009 de 10 de mayo de 2019, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo a l Departamento de Santander y Aguachica (C esar), fue asignado a la presente Sala Dual.

3. A través del Auto AT-078 del 11 de junio de 2020, la SAR ordenó la práctica de pruebas con el propósito de acopiar información relativa a las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, con respecto a: (i) Cementerio Colombia, ubicado en el municipio de Cimitarra (Santander); (ii) Vereda

de pruebas con el propósito de acopiar información relativa a las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, con respecto a: (i) Cementerio Colombia, ubicado en el municipio de Cimitarra (Santander); (ii) Vereda Musanda Municipio de Rionegro (Santander), y (iii) Caverna Rocosa de Hoyo Malo, Municipio de San Vicente de Chucurí.

4. De ahí que, en el trámite cautelar adelantado en la vereda Musanda, municipio de Rionegro (Santander) se hayan emitido múltiples decisiones2 y practicado diversas actuaciones enfocadas a establecer puntos de interés forense en este lugar3, en tanto se presume, según las declaraciones rendidas y lo registrado en el informe denominado “Telaraña de Impunidad. Las voces de la resiliencia frente a la violencia estatal paramilitar en el Magdalena Medio (19882000)”, que en este espacio territorial podrían existir cuerpos no identificados

(CNI) relacionados con el conflicto armado colombiano que golpeó a esta región y, particularmente, con el hecho denominado “masacre del 16 de mayo” (de 1998), ocurrida en Barrancabermeja”.

5. El 25 de mayo de 2023, la señora Rocío Campos en uno de los recesos de la audiencia pública de seguimiento, organizada para verificar el cumplimiento de las órdenes emitidas dentro de la medida cautelar adoptada sobre el cementerio San Martín de Aguachica, se acercó a los funcionarios del despacho sustanciador para informarles que tenía conocimiento de nuevas coordenadas donde podrían encontrarse CNI de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado co lombiano en la vereda La

despacho sustanciador para informarles que tenía conocimiento de nuevas coordenadas donde podrían encontrarse CNI de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado co lombiano en la vereda La Musanda, municipio Rionegro -Santander. Asimismo, refirió que conocía a

2 Autos AT-117 del 6 de agosto y 201 de 19 de noviembre de 2020 ; Autos AT131 de julio 15, 182 de 15 de septiembre y 221 de 05 de noviembre de 2021; el Auto SAR-AT-257 de 02 de noviembre de 2022 y; Auto SAR-AT417 de 31 de octubre de 2023. 3 Resulta oportuno recordar que el informe de 15 de marzo de 2021 de la UIAFPJ UIA-09, en el que entre otras actividades investigativas, registró la entrevista practicada Rocío Campos Pérez, quien le informó a los funcionarios coordenadas en las que presuntamente se encontraban inhumados CNI vinculados a la masacre del 16 de mayo de 1998.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

pobladores de la región que poseían información valiosa sobre esta temática que, eventualmente, podría contribuir para que la búsqueda realizada por la

AUTO SAR AT 214 de 2024

pobladores de la región que poseían información valiosa sobre esta temática que, eventualmente, podría contribuir para que la búsqueda realizada por la FGN y la UIA se efectuara de una manera más eficaz.

6. Por lo antedicho, la presente Sala Dual a través de Auto SAR-AT417 de 31

de octubre de 2023, entre otras, decidió:

[…] SEGUNDO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación-UIA que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 20 de este auto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto.[…]

El precitado numeral expresaba:

[…] En razón a lo dicho por la señora Rocío Campos, esta Sección considera necesario que rinda declaración o entrevista para que especifique la información que posee sobre presuntos puntos de interés forense en la vereda Musanda, por lo tanto, ordenará a la UI A que en el término de treinta (30) días calendario escuche su declaración, acopie los documentos que allegue con la misma y a través de labores de campo indague respecto a los posibles pobladores de la región que posean información de interés para el pres ente trámite cautelar. […]

7. El fiscal Hernando Villamizar González de la UIA, con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto en la referida providencia, presentó informe parcial del 12 de diciembre de 2023 4, en el cual se detallaron las actividades investigativas desplegadas en el marco de la orden emitida por la Magistratura. Dentro de las labores realizadas, destacó que no lograron entrevistar a la señora Rocío Campos, no obstante, ella refirió que la señora

investigativas desplegadas en el marco de la orden emitida por la Magistratura. Dentro de las labores realizadas, destacó que no lograron entrevistar a la señora Rocío Campos, no obstante, ella refirió que la señora Luz Elisia Almanza, líder y representante de asociación ASFAD DES, en el sentido que podía tener información relevante respecto a la masacre de 16 de mayo de 1998, dado que dicha organización agrupa familiares víctimas de este hecho. Por tal motivo, se le practicó entrevista en la cual hizo un recuento personal de lo padecido como víctima de esos hechos en los cuales resultó asesinado y desap arecido su esposo, así como destacó que no existía articulación en el trabajo realizado por parte de la institucionalidad a fin de optimizar el proceso de búsqueda que permita a las familias encontrar a sus seres desaparecidos.

8. Complementando lo anterior, la Magistratura profirió Auto SAR -AT-028 el 19 de enero de 2024 , por medio del cual ordenó la práctica del testimonio del señor José Eduardo González Sánchez que se llevó a cabo el 27 de febrero de la misma anualidad. En esta diligencia el declarante refirió datos puntuales

4 Oficio No 1017-UIA-GTB – INFORME No.No.0001199.2023 del 12 de diciembre de 2023.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

sobre la masacre perpetrada el 1 6 de mayo de 1998 de Barrancabermeja , sin embargo, pese al ejercicio de memoria que realizó durante la diligencia, aquel no logró detallar los nombres de personas que podrían ampliar la información sobre este hecho o precisar algunos aspectos del mismo. Por tal motivo, se decidió otorgarle un término de 15 días hábiles para que presentara escrito ampliando su testimonio.

9. En virtud de lo anterior, el 22 de marzo de 20245, el apoderado judicial6 del señor Jorge Eduardo González Sánchez radicó por correo electrónico 7 memorial mediante el cual ratificó y amplió el testimonio rendido por su representado el pasado febrero.

III. CONSIDERACIONES

La importancia de las medidas cautelares en la justicia transicional

10. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por las organizaciones que las representan 8 como por organismos internacionales, entre otros. A manera de ejemplo, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”9, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de

entre otros. A manera de ejemplo, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”9, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:

La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares

5 Conti No 202401025339 de 22 de marzo de 2024. 6 Henry Alberto Romero Correa. 7 Correo electrónico allegado al despacho el 02 de abril de 2024. 8 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR -AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dea los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dederechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 9 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023.

DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.5

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 2018. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación

realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 2018. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición pr opia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.

11. En lo que tiene que ver con las órdenes de carácter nacional adoptadas por la SAR en el marco de sus trámites cautelares, en escrito 10 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y la importancia de la emisión de órdenes que permitan atender dificultades estructurales a nivel nacional. En efecto señalan: El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas

El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.

12. Por su parte, la Unidad de Búsqueda para Personas Desaparecidas (UBPD) ha destacado que las medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz han permitido realizar un trabajo coordinado entre las dos entidades, entre otros, en los siguientes escenarios:

10 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

[…] En el marco de las medidas cautelares decretadas por la JEP y a partir del trabajo conjunto adelantado como mecanismos del SIVJRNR, se han adelantado mesas de trabajo bipartitas con dicho mecanismo en las que se han abordado las acciones desplegadas para e l cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo a las capacidades y objetos otorgados. A partir de estas mesas, la JEP ha extend ido invitaciones a la UBPD para participar en Audiencias Públicas en as que es posible compartir los avances y resultados en el abordaje de los lugares por parte de la entidad, adelantar ejercicios de pedagogía sobre su mandato y recolectar tanto solicitudes de búsqueda como información para avanzar en procesos ya registrados. De forma articulada con la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, y en armonía con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda elaborados por la UBPD, se ha avanzado en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la JEP y se han adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]11 Caso concreto

adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]11 Caso concreto

13. En el escrito de ratificación del testimonio rendido por el señor José Eduardo González Sánchez, se describe in extenso no solo la llegada de los actores armados al municipio de Barrancabermeja y su interacción con diversos estamentos sociales, políticos y económicos, sino que además puntualiza aspectos relacionados con la masacre de 16 de mayo de 1998 en esta ciudad, así como refiere varios nombres de personas que participaron o tienen conocimiento de dicha incursión armada. En sus palabras, el señor

González Sánchez señala:

[…] Uno o dos días subsiguientes según alias “Panadero” los secuestrados fueron interrogados confirmándose que dentro de estos había personas que no tenían nada que ver con la guerrilla, motivo por el cual un tiempo después fueron asesinados los dos informantes alias “Maicol” y alias “Fredy”.”

[…] “Según Mario Jaimes Mejía alias “el panadero” y Fremio Sánchez alias “Esteban”, por orden del comandante de las AUSAC, alias “Camilo Morantes”, las personas secuestradas fueron divididas por grupos y también fueron asesinadas y desaparecidos sus cuerpos, una de las personas que tuvo conocimiento de uno de los grupos que

11 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en:

https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-yrendición-de-cuentas-2021-UBPD.pdf.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

estuvo cuidando a los secuestrados, fue el señor Alexander Gutiérrez alias “Picúa”, quien podría tener conocimiento de esos hechos . Otras personas que están vivos y que también hicieron parte del grupo AUSAC para la fecha de los hechos y quienes también podrían tener información sobre las personas encargadas de cuidar a los desaparecidos son: (i) Joaquín Morales alias “Danilo” (fue el tercer comandante al mando de las AUSAC, estuvo detenido en la cárcel de la Dorada). (ii) Jorge Anaya Gutiérrez alias “zorro o Ronal” (fue comandante de escuadra de las AUSAC). (iii) Hermes Anaya Gutiérrez alias “Chicalá” (estuvo detenido en la cárcel de Barranquilla). (iv) Robinson Solano González alias “buche gato” (estuvo detenido en la Modelo de Bucaramanga). (v) Ambrosio Sánchez Amado alias “Samuel” (fue comandante).

cárcel de Barranquilla). (iv) Robinson Solano González alias “buche gato” (estuvo detenido en la Modelo de Bucaramanga). (v) Ambrosio Sánchez Amado alias “Samuel” (fue comandante). (vi) José María García alias “bebé” (estuvo detenido en la Modelo de Bucaramanga).[…] (Subrayado fuera de texto original)

14. En consecuencia, esta Sala Dual considera de suma importancia ubicar a las siete (7) personas referidas en el numeral anterior, con miras a que se practiquen entrevistas tendientes a obtener información acerca de la referida masacre perpetrada en Barrancabermeja y los posibles lugares de disposición de los cuerpos de las víctimas de la misma teniendo en cuenta que varios de ellos presuntamente fueron inhumados en la vereda La Musanda del municipio de Rionegro (Santander) . En virtud de ello, se emitirán las

siguientes órdenes:

14.1. A Unidad de Investigación y Acusación que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión , presente informe detallado que identifique y ubique a las personas mencionadas en el numeral precedente. Dicho reporte deberá describir las actividades investigativas llevadas a cabo y los resultados obtenidos, así como establecer si los referidos individuos se encuentran vivos o han fallecido y su lugar de residencia o domicilio actual.

14.2. A la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si las siete (7) personas referidas en el

14.2. A la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si las siete (7) personas referidas en el numeral 13 de esta providencia fueron investigadas y /o procesadas en el proceso de Justicia y Paz . En caso afirmativo, señalar si rindieron versiones libres en las que haya suministrado información acerca de la masacre perpetrada el 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja (Santander). De ser así, remitir copia de las mismas.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

AUTO SAR AT 214 de 2024

En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, allegue la información señalada en el numeral 14 de este auto.

que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, allegue la información señalada en el numeral 14 de este auto.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14.2. de la presente decisión.

TERCERO. - COMUNICAR esta decisión a la UIA y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. - Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...