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JEP - Auto SAR AT 216 27 octubre 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 216 27 octubre 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC. Magdalena Medio

AUTO SAR-AT-216-2021

Puerto Berrío, Antioquia, Octubre 27 de 2021

Expediente: Radicado SAJ:

Solicitantes: Asunto:

Mag. Sustanciadora: 2019340161400030E 9006354-13.2019.0.00.0001

Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda. Profiere órdenes Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a decretar órdenes de conformidad

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a decretar órdenes de conformidad con la información obtenida durante la audiencia territorial realizada los días 26 y 27 de octubre de 2021 en Puerto Berrío, Antioquia.

II. ANTECEDENTES

1. A través de Auto AT140 de 29 de junio de 2021 se convocó a una audiencia territorial de seguimiento los días 26 y 27 de Octubre de 2021 en Puerto Berrío, Antioquia, en relación con el trámite de medidas cautelares solicitadas por el Movice para dicho municipio.

2. En el curso de la audiencia, a la cual comparecieron distintas autoridades se suministró la información solicitada previamente por la Sección, en relación con el cumplimiento de las medidas cautelares a las cuales se hace seguimiento y los roles que tienen las distintas instituciones, para la garantía de los derechos de las víctimas concernidas en este asunto.2

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E

E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E

3. A partir de las respuestas suministradas emergen para la Sección nuevos cuestionamientos que deberán ser resueltos por las entidades citadas como se indicará posteriormente.

III. CONSIDERACIONES

4. Las decisiones emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz son de obligatorio cumplimiento, por lo que su inobservancia genera consecuencias para las autoridades y destinatarios de las mismas , de conformidad con lo previsto en el Acto legislativo 02 de 2017 que dispuso:

Las instituciones y Autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y Autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

5. En virtud de las intervenciones y la documentación allegada, y especialmente en relación con la información que en el curso de la audiencia no pudo ser suministrada por las autoridades convocadas, la Sección ordenará complementar las respuestas y adicionar la información que a continuación se relaciona.

6. Se evidenció durante el trámite de la audiencia, que existen inconsistencias en las cifras vinculadas con la conducta de desaparición forzada reportadas para

Puerto Berrío.

a. Sobre el particular el Grupo de Análisis de Información (GRAI) informó

las cifras vinculadas con la conducta de desaparición forzada reportadas para Puerto Berrío.

a. Sobre el particular el Grupo de Análisis de Información (GRAI) informó en su estudio haber obtenido los siguientes disímiles datos:

Entidad u organización Puerto Berrío Reporte de Personas Desaparecidas entregadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF)1 Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)2 800 SPOA3 Inventario del Conflicto Armado. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz 184

1 El reporte contiene datos desde 1956 y no establece si ya fueron encontrados, identificados y entregados. Así mismo no permite discriminar por municipios. 2 Registros del periodo 1980 a 2016 3 Registros del periodo de 1981 a 2017.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E R A D I C A D O: 2 0 2 0 0 3 0 0 7 9 4 5

Entidad u organización Puerto Berrío

R A D I C A D O: 2 0 2 0 0 3 0 0 7 9 4 5

Entidad u organización Puerto Berrío SIJUF4 Inventario del Conflicto Armado. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz5 101 SIJYP6 Inventario del Conflicto Armado. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz 89 Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)7 1199

SIVeL (CINEP) 3

Desaparicionforzada.co8 Registro Nacional de Desaparecidos (RND) del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) 360 Desaparicionforzada.co9 SPOA 455 Colombia Nunca Más Capítulo 14 Puerto Berrío 1982-1996 21 Cifras sobre desaparición forzada por bases de datos consultadas

4 Registros del periodo 1981 a 2011. 5 La Fiscalía General de la Nación remitió a la JEP un inventario (“Inventario del Conflicto Armado. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz”) sobre todas las investigaciones de las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado. La metodología empleada para la extracción de la información se basó en la identificación de casos, a través de los siguientes criterios: Criterio 1: Sindicado. Se enfoca en la búsqueda de información por el tipo de sujeto procesado “e incluye los casos en los que el victimario es alguno de los actores del conflicto armado interno: Fuerza

criterios: Criterio 1: Sindicado. Se enfoca en la búsqueda de información por el tipo de sujeto procesado “e incluye los casos en los que el victimario es alguno de los actores del conflicto armado interno: Fuerza Pública, grupos guerrilleros, grupos de autodefensa”. Criterio 2: Tipo penal. Este criterio se enfoca en la búsqueda de información por el tipo de delito. L a FGN ha identificado dos categorías de delitos “sobre las cuales es razonable presumir su relación con el conflicto armado: a) Procesos que tengan registrado algún delito, de reparto o de c oncurso, del título XVIII d el Código Pena l: Delitos contra el régimen constitucional y legal según el código penal. Estos incluyen rebelión, sedición, asonada y conspiración. b) Procesos que tengan registrado algún delito, de reparto o de concurso, del título II: Delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH según el Código Penal. Estos delitos por su misma descripción normativa suponen la relación con el conflicto armado”. Criterio 3: Categorías descriptivas. Se centra en la búsqueda de palabras claves que la FGN describe como “variables clasificatorias del proceso que permiten inferir que se encuentra relacionado con el conflicto. Se trata de categorías que han venido incluyéndose rec ientemente en los sistemas misionales para dar cuenta de fenómenos criminales concretos que resultan relevantes para entender las dinámicas cambiantes del conflicto”. Criterio 4: Listados. Este criterio se basa en la búsqueda de personas en los sistemas de información de la FGN que se encuentren en los listados “entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el Ejército de Colombia y la Armada Nacional –aunque la gran mayoría de consultas hasta el momento

se encuentren en los listados “entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el Ejército de Colombia y la Armada Nacional –aunque la gran mayoría de consultas hasta el momento tienen que ver con miembros de l as Farccon el objetivo de identificar todos los procesos en los cuales estas personas puedan estar relacionadas. Dichas consultas se realizan a los sistemas de información SPOA, SIJUF y SIJYP por los nombres y números de documentos de identidad de las pe rsonas para así rastrear todos los procesos en los que estuvieran asociados”. Fuente: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 2018. Inventario del Conflicto Armado. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Serie documentos No. 1. pp 64-78 6 Registros del periodo 1968 a 2012 7 Registros de víctimas directas del periodo 1990 a 2016. Tomado a Corte marzo de 2019 de la base de datos de Desaparicionforzada.co 8 Base de datos pública relacionado con el Informe Entregado por ví ctimas y colgado como fuentes abiertas en: https://bit.ly/2T3JNwG Corte a marzo de 2019. No se cuenta con el periodo establecido de los hechos. 9 Registros en el informe entregado: Número de víctimas asociadas a notic ias criminales únicas relativas al delito de Desaparición Forzada [PERSONAS] · Fuente: Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación (FGN). SPOA 1977-2019. Fecha de corte: 30/08/20194

al delito de Desaparición Forzada [PERSONAS] · Fuente: Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación (FGN). SPOA 1977-2019. Fecha de corte: 30/08/20194 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E

b. La Personería de Puerto Berrío no suministró información , por lo que en audiencia se le ordenó entregar una base de datos que dijo tener, lo que debía realizar en la sesión del día 27 de octubre a la cual no se presentó. La Sección concedió al funcionario cinco días para que justifique la razón de su inasistencia , lo que no exime su deber de suministrar los soportes documentales relacionados con las declaraciones de desaparición que ha documentado dicha dependencia, so pena de la aplicación de las sanciones de ley.

c. La Fiscalía General de la Nación (FGN) informó que el GRUBE tiene “84 casos imputados“ a su vez que la DECVDH tendría 185 investigaciones por desaparición forzada en Puerto Berrío. En audiencia, la Fiscalía aclaró que los 84 casos corresponden a trámites surtidos ante Justicia y Paz. Así

casos imputados“ a su vez que la DECVDH tendría 185 investigaciones por desaparición forzada en Puerto Berrío. En audiencia, la Fiscalía aclaró que los 84 casos corresponden a trámites surtidos ante Justicia y Paz. Así mismo indicó que no ha realizado intervenciones en el cementerio porque desde el año 2015 está a la espera de la respuesta de la Personería relacionada con un censo para realizar un Plan de Búsqueda.

7. En ese orden, tal como se ha evidenciado en otras zonas del pa ís, las instituciones tienen información disímil, lo que sacrifica el derecho de acceso a la justicia por parte de las víctimas de desaparición forzada por lo que la SAR

ordenará:

a. A la UARIV, la presentación de un plan de acción conjunto con la Personería de Puerto Berrío, a efecto de unificar la información institucional oficial de víctimas de desaparición forzada para dicho municipio, en el término de diez días hábiles. b. A la FGN unificar el dato numérico de las investigaciones que tengan sus distintas dependencias por desaparición Forzada e n Puerto Berrío, remitiendo, además, en el término de diez días hábiles, la información completa sobre las muestras de ADN tomadas a familiares de personas desaparecidas en los municipios de Puerto Berrio, Puerto Boyacá, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar, a fin de agilizar la identificación de los cuerpos recuperados en el Cementerio La Dolorosa del Puerto Berrio.

8. Así mismo, y ante la necesidad de cumplir las obligaciones que corresponde a

Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar, a fin de agilizar la identificación de los cuerpos recuperados en el Cementerio La Dolorosa del Puerto Berrio.

8. Así mismo, y ante la necesidad de cumplir las obligaciones que corresponde a las autoridades locales vinculadas con los procesos de dignificación de los cuerpos no identificados en los cementerios o en otros lugares de su jurisdicción, se le ordenará a la alcaldía de Puerto Berrío, presentar la ruta y cronograma de acciones, que permita avanzar en este cometido, considerando siempre la participación de las víctimas.5

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9. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) informó en audiencia sobre las diversas complejidades que enfrenta esa entidad para asumir el reto que demanda la identificación de las personas dadas por desaparecidas, que han sido recuperadas en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío. Entre ellas , la falta de toma de muestras de ADN de familiares de

para asumir el reto que demanda la identificación de las personas dadas por desaparecidas, que han sido recuperadas en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío. Entre ellas , la falta de toma de muestras de ADN de familiares de personas desaparecidas vinculadas con este trámite; la disponibilidad y calidad de la información antemortem de las personas desaparecidas , así como del universo de personas desaparecidas y de familiares de referencia que permita actualizar la información y realizar los cruces en el BPGD y en el SIRDEC a partir de los resultados de la investigación que determinó realizar la recuperación de estos cuerpos. El subdirector del INMLCF indicó que para la labor forense y el seguimiento de las acciones realizadas en el marco de la búsqueda el SIRDEC debe estar actualizado con supervisión y depuración de los datos ingresados.

10. El INMLCF sugirió además la necesidad de promover jornadas de atención integral a familiares de personas desaparecidas que incluyan la recepción y ampliación de entrevistas forenses con fines de identificación y obtención de muestras biológicas, así como el acceso a los servicios ofrecidos por otras entidades como Defensoría del Pueblo y UARIV, entre otros. Así mismo recomendó la necesidad de apoyar proyectos de actualización y mantenimiento de los servidores necesarios para el funcionamiento del software CODIS , en el que se almacena y administra la información genética de familiares y cadáveres en Colombia.

11. En razón de lo anterior , la SAR ordenará la instalación de una mesa técnica integrada por la Personería Municipal, La Defensoría del Pueblo, La FGN, El

en Colombia.

11. En razón de lo anterior , la SAR ordenará la instalación de una mesa técnica integrada por la Personería Municipal, La Defensoría del Pueblo, La FGN, El INMLCF, La Alcaldía Municipal, la UARIV y la UBPD a efecto de diseñar y programar Jornadas interinstitucionales de atención a las víctimas de

desaparición forzada en las que: a. Se garantice la recepción de denuncias y declaraciones de desaparición forzada. b. Se suministre información del estado de la actuación judicial surtida en torno a las denuncias formuladas. c. Se realicen tomas de muestras biológicas de ADN de familiares, con fines de identificación. d. Se recepcionen entrevistas a los familiares que permitan consolidar mayor información en relación con los hechos que generaron la desaparición y en especial de los últimos lugares donde haya sido vista la persona desaparecida.

12. La Mesa técnica interinstitucional será coordinada por la UBPD. D eberá instalarse dentro del término de quince días hábiles y deberá contar con6

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participación de las víctimas de desaparición forzada, por lo que se convocará al Movice y a las organizaciones de víctimas territoriales. Una vez instalada deberá realizar un cronograma de las acciones que permitan cumplir su finalidad, éste cual deberá remitirse a la SAR dentro de los cinco días siguientes a su instalación.

13. Con el fin de no generar duplicidad de acciones, es necesario conocer y obtener la información relacionada con la toma de muestras que haya realizado la FGN en los municipios de Puerto Berrio, Puerto Boyacá, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar, por lo que se ordenará su remisión, a fin de agilizar la identificación de los cuerpos recuperados en el Cementerio La Dolorosa del

Puerto Berrio.

14. Finalmente y ante las divergencias evidenciadas en la audiencia en relación con el traslado de cuerpos recuperados para su identificación en este y los demás trámites en que confluyan la JEP, la UBPD y el INMLCF, se ordenará la conformación de una mesa técnica interinstitucional en la que se defina la ruta en el marco de las competencias para garantizar la celeridad de las acciones.

13. En el trámite de la audiencia se realizaron sendas recomendaciones por parte de las organizaciones de víctimas peticionarias, EQUITAS y el Ministerio Público, sobre las cuales la Sección se pronunciará con posterioridad.

13. En el trámite de la audiencia se realizaron sendas recomendaciones por parte de las organizaciones de víctimas peticionarias, EQUITAS y el Ministerio Público, sobre las cuales la Sección se pronunciará con posterioridad.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad;

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la UARIV en el plazo de diez (10) días hábiles definir un plan de acción para la adopción de medidas que superen el sub -registro, conjuntamente con la Personería contrastar las declaraciones de víctimas y verificar si aquellas que incluían hechos relacionados con desaparición forzada en Puerto Berrío fueron incorporadas en el RUV y proceder a actualizarlo en lo que sea pertinente. La Procuraduría General de la Nación a través de sus delegadas realizará el acompañamiento de estas acciones.

SEGUNDO: ORDENAR al Personero de Puerto Berrío en coordinación con la Mesa Víctima s, en el término de diez (10) días hábiles , la elaboración y presentación de un plan de acción que incluya un proceso de capacitación y7

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D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E R A D I C A D O: 2 0 2 0 0 3 0 0 7 9 4 5

orientación a las víctimas sobre el alcance de sus derechos y la oferta institucional que tienen a disposición.

TERCERO: ORDENAR al Alcalde de Puerto Berrío que dentro de los diez (10) días hábiles presente informe en el cual señale cómo se está cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 1408 de 2010, en concordancia con el Decreto 303 de 2015, sobre disposición, preservación y protección de lugares para la dignificación de cuerpos no identificad os en los cementerios o lugares donde puedan hallarse cuerpos de personas desaparecidas. Para esto, se deberá incluir la ruta y cronograma de implementación que contemple la preservación y dignificación de los cuerpos que se vienen recuperando en los cementerios de su jurisdicción. Indicar de qué manera se encuentra incluido el cumplimiento de estas obligaciones en el Plan de Desarrollo y en el presupuesto del año 2022.

CUARTO: ORDENAR en el término de quince (15) días hábiles la instalación de una Mesa técnica en la que participen, bajo la coordinación de la Unidad de

Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Alcaldía y Personería

una Mesa técnica en la que participen, bajo la coordinación de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Alcaldía y Personería Municipal de Puerto Berrío, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, el Movice y las organizaciones de derechos humanos territoriales a efecto de diseñar y programar jornadas interinstitucionales de atención a las víctimas de desaparición forzada, en las que se recepcionen declaraciones y denuncias de las víctimas, toma de muestras de ADN, entre otras, que satisfagan los derechos de las víctimas.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación Grube la remisión, en el término de diez (10) días hábiles, de la información completa sobre las muestras tomadas a familiares de personas desaparecidas en los municipios de Puerto Berrio, Puerto Boyacá, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar, conforme lo dispuesto en el apartado 7-b de esta decisión.

SEXTO: ORDENAR en el término de quince (15) días hábiles la conformación de una mesa de trabajo entre la UIAJEP, la UBPD y el INMLCF, con el fin de acordar una ruta estable de recepción y traslado de cuerpos en los lugares de recuperación en el marco de las accio nes relativas a las competencias de los mecanismos del Sistema Integral, a fin de dar cumplimiento al apoyo técnico científico.

Esta decisión se notifica en estrados y no es susceptible de recursos,8

recuperación en el marco de las accio nes relativas a las competencias de los mecanismos del Sistema Integral, a fin de dar cumplimiento al apoyo técnico científico.

Esta decisión se notifica en estrados y no es susceptible de recursos,8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 9 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 3 0 E

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Presidente

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada.

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