🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR AT 310 18 agosto 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR AT 310 18 agosto 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 1500541 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 01

A U T O AT - 310 D E 202 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC CANAL DEL DIQUE

AUTO AT-310 de 2023

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente 1500541-16.2021.0.00.0001. Asunto Resuelve solicitud de prórroga de la orden segunda del Auto AT-142 de 2023. Magistrados Sustanciadores Alejandro Ramelli Arteaga , en Sala Dual con María del Pilar Valencia García.

ASUNTO

La Sala Dual 1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley

La Sala Dual 1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018 resuelve solicitud de prórroga de la orden segunda del Auto AT142 de 2023, presentada por las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos

1Conformada por los Magistrados María del Pilar Valencia García y Alejandro Ramelli Arteaga.2

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identifi cados que presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.

2. El Auto AT-162 del 14 de julio de 2022 convocó a audiencia pública que tuvo lugar en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias

(Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022.

tuvo lugar en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022.

3. En el marco de dicha Audiencia la SAR adoptó el Auto AI 068 de 2022 en

el que decidió:

Primero. – ORDENAR a los Gobernadores de Atlántico, Bolívar y Sucre, que de manera coordinada con los alcaldes y alcaldesas de Campo de la Cruz, Suan, Santa Lucía, Turbaco, San Cristóbal, Manatí, Calamar, Arroyo Hondo, Mahates, Luruaco, Sabanalarga, Repelón, San Estanislao, Cartagena, Arjona, Santa Rosa de Lima, Soplaviento, Turba na, Maríalabaja y San Onofre y en concertación con los peticionarios de este trámite cautelar, siguiendo lo indicado en los párrafos 37 a 49 de esta decisión, diseñen e implementen una Ruta de Memoria, demarcada por placas conmemorativas y narrativas ubica das en lugares públicos a lo largo del Canal. Para el cumplimiento de esta orden, las gobernaciones y alcaldías contarán con un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses, por lo que deberá entregar informes bimensuales a la jurisdicción para constatar el avance de lo ordenado.

4. Mediante el Auto AT-290 de 2022, la Sala Dual concedió prórroga hasta el 10 de enero de 2023 a las Gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar, para que infomaran sobre la conformación de la Mesa Técnica ordenada en el auto AI 068 de 2022 . El 27 de diciembre de 2022, las Gobernaciones ins talaron la Mesa

Técnica.

infomaran sobre la conformación de la Mesa Técnica ordenada en el auto AI 068 de 2022 . El 27 de diciembre de 2022, las Gobernaciones ins talaron la Mesa Técnica.

5. El 10 de marzo de 2023, el Centro Nacional de Memoria Histórica envió a la Sala Dual 2 y a la gobernación de Bolívar, Atlántico y Sucre la propuesta metodológica para la construcción social del lugar de memoria “Ruta de la Memoria” del Canal del Dique. En esta propuesta, el Centro Nacional de Memoria Histórica consideró que, el proceso de construcción social de la “Ruta de Memoria”, se debe realizar en las siguientes etapas:

2 Radicado Conti: 2022056273133

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

Etapa 1. Construcción social. En esta etapa se construye la propuesta sobre los elementos esenciales del lugar de memoria a partir de la comprensión de los hechos violentos, los sectores victimizados, los contenidos y los requerimientos del lugar de memori a. Las preguntas orientadoras de esta etapa son ¿qué hacer?, ¿cómo hacerlo?, ¿con quiénes?, ¿cuándo?, ¿dónde? y ¿para qué? Al finalizar esta etapa se debe lograr definir objetivos, rutas de acción, cronograma de implementación, equipos responsables por eje s, propuesta física, recursos económicos y sostenibilidad.

Etapa 2. Construcción o adecuación física. En esta etapa se define el origen de los

equipos responsables por eje s, propuesta física, recursos económicos y sostenibilidad.

Etapa 2. Construcción o adecuación física. En esta etapa se define el origen de los recursos necesarios y la forma de usarlos. A lo largo de esta etapa se debe garantizar que los acuerdos serán cumplidos y que la propuesta de construcción social será llevada a cabo.

Etapa 3. Apropiación social. La construcción social es una fase transversal a todo el proceso. Para que un lugar de memoria sea sostenible socialmente y aporte a la reparación simbólica de las víctimas, se requiere que se construyan y mantengan mecanismos de apropiación social que permitan la difusión de los hechos violentos, la incorporación y difusión de las narrativas y la inclusión de diversos sectores de la ciudadanía. La pregunta orientadora por excelencia de esta fase es ¿a quiénes van dirigidas estás narrativas? Como parte del proceso de apropiación social, el cual debe estar presente antes durante y después de la construcción física del lugar de memoria, resulta indispen sable tener en cuenta: prácticas y grupos culturales locales; otros lugares de memoria en el territorio; las iniciativas de memoria individuales y colectivas; estrategia de comunicación y difusión; agenda para dinamizar el lugar de memoria, y estrategia de visitas y recorridos.

Etapa 4. Fuentes de financiación. Además de los recursos propios dispuestos por las alcaldías y gobernaciones desde el presupuesto apropiado para tal fin, se debe realizar un mapa de actores públicos o privados que puedan realizar a portes en dinero o en especie. En esta etapa es fundamental considerar las capacidades presupuestales de cada ente territorial, así como las condiciones socioeconómicas

realizar un mapa de actores públicos o privados que puedan realizar a portes en dinero o en especie. En esta etapa es fundamental considerar las capacidades presupuestales de cada ente territorial, así como las condiciones socioeconómicas del municipio o territorio donde se instalará el lugar de memoria, pues se debe considerar el impacto social de la creación de un lugar de memoria para que este no sea un motivo de división al interior de la comunidad. Etapa 5. Estructura de sostenibilidad. En esta fase se debe construir el plan de funcionamiento, sostenibilidad económica, administración y autonomía.

6. De igual manera, el 20 de abril de 2023 3 las gobernaciones allegaron a la Sala Dual documento mediante el cual solicitaron prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, para cumplir la orden segunda del Auto AI 068 de 2022.

3 Radicado Conti: 2023010228384

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

7. Por ello, mediante el Auto AT -142 de 2023, la SAR concedió la prórroga

hasta el 31 de diciembre de 2023 y ordenó:

“Segundo. – Con ocasión de la prórroga ORDENAR a las Gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar realizar 3 Mesas Técnicas, con su respectivo informe de avances de cumplimiento. La primera deberá desarrollarse en el mes de julio a cargo de la Gobernación del Atlántico y continuar bimestralmente la segunda y tercera Mesa

Atlántico y Bolívar realizar 3 Mesas Técnicas, con su respectivo informe de avances de cumplimiento. La primera deberá desarrollarse en el mes de julio a cargo de la Gobernación del Atlántico y continuar bimestralmente la segunda y tercera Mesa Técnica a cargo de Sucre y Bolívar, respectivamente.

Tercero. – ORDENAR a las Gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar que en el término de 3 meses, contados a partir de la notificación de este Auto, lleven a cabo las reuniones de concertación propuestas por el CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA y, por tanto, definan los detalles locativos, narrativos y estéticos de los puntos de memoria que conforman la Ruta que fue ordenada en el Auto AI 068 de

2022. Las Gobernaciones deberán entregar un informe detallado sobre tales acuerdos al vencer el menci onado plazo. Sobre este punto es importante reiterar que l a propuesta debe tener en cuenta los avances logrados por la Ruta del Cimarronaje y contener la narrativa y estética de los lugares de memoria, las zonas definitivas en las que serán construidas, los costos y los plazos de ejecución del proyecto”.

8. EL 8 de agosto de 2023, las gobernaciones allegaron a la Jurisdicción solicitud de prórroga4 para cumplir la segunda orden del Auto AT-142 de 2023:

“solicitamos un plazo prudente de diez (10) días hábiles, posteriores a la fecha de la entrega efectiva del informe del resultado de los talleres de concertación por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica y el Ministerio de Cultura, a fin de que el Departamento del Atlántico, quien tiene a su cargo esta 4ta Mesa Técnica, realice las

entrega efectiva del informe del resultado de los talleres de concertación por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica y el Ministerio de Cultura, a fin de que el Departamento del Atlántico, quien tiene a su cargo esta 4ta Mesa Técnica, realice las convocatorias previas y logísticas necesarias para su realización, y a su vez, luego de lo concertado en la Mesa Técnica, se pueda presentar a su Magistratura en conju nto con las 3 gobernaciones, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la Mesa técnica, el 4to informe con los compromisos y acuerdos finales resultados de la concertación”5.

9. Lo anterior se fundamentó en que se generaron retrasos en la realización de los talleres planteados por el Centro Nacional de Memoria Histórica y el

Ministerio de Cultura:

4 Radicado Conti: 202301047090. 5 Anexo. Radicado Conti: 202205809694.5

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

“Para la realización del segundo taller en el municipio de Sincelejo, a cargo de la Gobernación de Sucre, existieron situaciones ajenas a la voluntad del ente territorial, debido a la disponibilidad del CNMH, el Ministerio de Cultura, en especial para la concertación con los miembros del Comité Notificador de la Ruta del Cimarronaje, lo que postergaron en varias ocasiones la fecha de realización de este segundo taller, ya habiendo la logística garantizada a cargo de la Gobernación del Sucre”6.

concertación con los miembros del Comité Notificador de la Ruta del Cimarronaje, lo que postergaron en varias ocasiones la fecha de realización de este segundo taller, ya habiendo la logística garantizada a cargo de la Gobernación del Sucre”6.

10. Así, el primer taller se realizó el 18 de abril, el segundo se celebró el 2 9 y 30 de junio y el tercero el 13 y 14 de julio. Ahora bien, estas alteraciones modificaron la fecha de entrega , por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica, del informe con los resultados de los talleres de concertación, quien se comprometió a entregarlo el 15 de agosto de 20237.

11. Con esto, las gober naciones manifestaron q ue el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica era fundamental para la realización de la Cuarta Mesa Técnica y la redacción del informe con los compromisos y acuerdos finales de la concertación. Por ello, las gobernaciones consideran que la Cuarta Mesa no se puede realizar hasta que la Centro Nacional de Memoria Histórica entregue el informe.

II. CONSIDERACIONES

12. Para lograr el fin último del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es proteger los derechos de las víctimas 8, resulta fundamental asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el marco de los procesos que ésta adelanta. En ejercicio de las tareas de seguimiento a sus decisiones puede decidir excepcionalmente, y siempre que se justifique, conceder prórrogas9.

13. En este caso en particular, es pertinente recordar a los Gobernadores de Sucre, Atlántico y Bolívar que todos los funcionarios públicos tienen el deber de

excepcionalmente, y siempre que se justifique, conceder prórrogas9.

13. En este caso en particular, es pertinente recordar a los Gobernadores de Sucre, Atlántico y Bolívar que todos los funcionarios públicos tienen el deber de acatar sin dilación los mandatos judiciales. Esta obligación adquiere una connotación de particular urgencia cuando lo que está en juego es la garantía de las prerrogativas fundamentales de las víctimas.

6 Ibid. 7 Anexo. Radicado Conti: 202205809695 y 202205809696. 8 Acto Legislativo no. 1 de 2017, artículo 1; Ley 1957 de 2019 artículos 1, 2, 9, 13, 15: ley 1922 de 2018, artículo 1. 9 Ley 1922 de 2018 artículo 24.6

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

14. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que

“el cumplimiento de las decisiones judiciales es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho (CP art. 1º) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decision es judiciales y la eficacia de los derechos en ellas

Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decision es judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas insustanciales, carentes de contenido (…)” . Así, “no es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un car ácter meramente dispositivo” . Adicionalmente, el incumplimiento de las decisiones judiciales es un “atentando contra (…) los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada porque le resta efectividad a la orden dada por la autoridad competente” .

15. Además, no obsta recordar que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todos los funcionarios públicos:

Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente (énfasis fuera del texto original).

16. Ante este mandato constitucional, preocupa a la Sala Dual que, a la fecha, aún no están definidos los detalles locativos, narrativos y estéticos de los puntos de memoria que conforma rán la Ruta ordenada en el Auto AI -068 de 2022. Por

16. Ante este mandato constitucional, preocupa a la Sala Dual que, a la fecha, aún no están definidos los detalles locativos, narrativos y estéticos de los puntos de memoria que conforma rán la Ruta ordenada en el Auto AI -068 de 2022. Por lo tanto, la SAR reitera a las tres gobernaciones, el deber que tienen de cumplir diligentemente con las órdenes impartidas en el trámite cautelar del Canal del Dique y de alcanzar en los términos otorgados por la SAR, el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto AI-068 de 2023.

17. Atendiendo a esto, la Sala Dual comprende los argumentos aportados por las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar y, por ello, se concede prórroga de un mes contado a partir de la notificación de este Auto para cumplir la orden segunda del Auto AT-142 de 2023 . Es decir que, en el tiempo concedido por la Sala Dual, las gobernaciones deberán realizar la Cuarta Mesa Técnica y entregar7

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

a la Jurisdicción su respectivo informe de avances de cumplimiento , dando cuenta en detalle de los acuerdos a los que se hayan llegado.

18. Por lo anterior, se le ordena al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Ministerio de Cultura que alleguen a la Sala Dual, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, los siguientes documentos: 1)

18. Por lo anterior, se le ordena al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Ministerio de Cultura que alleguen a la Sala Dual, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, los siguientes documentos: 1) Informe sobre los tres talleres desarrollados con representantes de la Ruta del Cimarronaje y las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas de los veinte municipios de la región del Canal del D ique y; 2) Constancia de entrega del informe a las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad,

III. RESUELVE

Primero. – CONCEDER a las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar prórroga de un mes contado a partir de la notificación de este Auto, para cumplir la orden segunda del Auto AT-142 de 2023, según lo establecido en el párrafo 17 de este Auto.

Segundo. – ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Ministerio de Cultura que alleguen a la Sala Dual, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, los siguientes documentos: 1) Informe sobre los tres talleres desa rrollados con representantes de la Ruta del Cimarronaje y las Mesas Municipales de Participación Efectiva de las Víctimas de los veinte municipios de la región del Canal del Dique y; 2) Constancia de entrega del informe a las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar.

Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de

de los veinte municipios de la región del Canal del Dique y; 2) Constancia de entrega del informe a las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar.

Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento COMUNICAR esta decisión a las gobernaciones de Sucre, Atlántico y Bolívar, al equipo notificador de la Ruta del Cimarronaje, al Centro Nacional de Memoria Histórica , al Ministerio de Cultura y a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.8

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

A U T O A T - 310 D E 2023

Cuarto. – Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...