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JEP - Auto SAR AT 386 26 junio de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SAR AT 386 26 junio de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001

A U T O S A R A T 3 8 6 D E 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA

AUTO SAR - AT - 386 de 2024

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de 2024

Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001

Asunto:

Magistrado Sustanciador:

Respuesta a observaciones sobre determinaciones adoptadas en el marco de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a responder a las observaciones formuladas por la doctora Mariana Ardila Trujillo, Directora de Justicia Transicional del Ministerio de justicia , sobre las determinaciones

Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a responder a las observaciones formuladas por la doctora Mariana Ardila Trujillo, Directora de Justicia Transicional del Ministerio de justicia , sobre las determinaciones adoptadas en la audiencia d el 14 de mayo de 2024 , en el marco d el trámite cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada.

II. ANTECEDENTES

1. En el marco de las medidas cautelares adoptadas por la SAR se adquirió una experiencia invaluable en lo atinente a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna (en adelante PBIE) de personas dadas por desaparecidas en2

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razón o con ocasión al conflicto armado interno y se adoptaron determinaciones que, si bien tenían el objetivo de conjurar situaciones específicas en el marco de una medida cautelar de nivel local o territorial, tuvieron efectos que trascendieron a nivel nacional, convirtiéndose en derroteros para enfrentar las fallas estructurales en materia de PBIE1.

2. Tras el diagnóstico realizado por la SAR en los múltiples trámites cautelares que adelanta, en conjunto con las propuestas y recomendaciones presentadas, entre otras, por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

(en adelante, UBPD), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

que adelanta, en conjunto con las propuestas y recomendaciones presentadas, entre otras, por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF), el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación ( en adelante , FGN), el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), el Colectivo de Abogados Orlando Fals Borda, la Corporación Jurídica Libertad , el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial ( en adelante , EQUITAS) y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante, FAFG), se identificaron deficiencias transversales y estructurales que afectan los PBIE, tales como las que se detallan a continuación:

  1. La ausencia de consolidación de los sistemas de información relacionados con el proceso de búsqueda e identificación. ii. La dificultad en el acceso a la información por parte de las entidades a cargo de la búsqueda de personas en el país. iii. El sub-registro de víctimas de desaparición forzada debido no sólo a los problemas de acopio y consolidación de información mencionados, sino también a problemas socio -culturales como el temor a denunciar, la

1 En este sentido, la Sección ha proferido múltiples decisiones cautelares de índole nacional, entre otras, las siguientes: (i) Auto AI-070 de 2022 por medio del cual se adoptó medida cautelar de protección sobre el área de influencia del Canal del Dique, consistente en ordenar al Ministerio de Transporte y a la

las siguientes: (i) Auto AI-070 de 2022 por medio del cual se adoptó medida cautelar de protección sobre el área de influencia del Canal del Dique, consistente en ordenar al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el diseño, redacción e inclusión de un ‘protocolo arqueológico forense para la búsqueda de personas desaparecidas’ con enfoque diferencial étnico y de género; (ii) las emitidas en el marco de la medida cautelar de Santander durante la audiencia de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023 consistentes en ordenarle al Ministerio del Interior (a) la constitución de una mesa técnica interi nstitucional con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INMLCF y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar; (b) la emisión de una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, dura nte el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada y; (c) la adopción como guía del Plan Integral de Identificación presentado por el INMLCF y, en consecuencia, la orden de que, a partir del Plan referido, se actualizarán los estándares mínimos para la búsqueda, recuperación, identificación, entrega digna y disposición de cuerpos no identificados.3

del Plan Integral de Identificación presentado por el INMLCF y, en consecuencia, la orden de que, a partir del Plan referido, se actualizarán los estándares mínimos para la búsqueda, recuperación, identificación, entrega digna y disposición de cuerpos no identificados.3

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desconfianza en las entidades estatales y las dificultades de acceso a la administración de justicia. iv. La falta de articulación estatal que ha conllevado a la duplicidad de labores entre las distintas entidades que se encargan de la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas.

  1. La necesidad de fortalecimiento presupuestal y tecnológico de las entidades públicas vinculadas a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna. vi. La falta de una política pública para el tratamiento de la problemática de desaparición forzada en el Estado colombiano, incluyendo la elaboración de estándares de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento que garanticen la uniformidad y eficiencia d e los procesos de búsqueda, custodia e identificación. vii. La falta de masividad en la toma de muestras biológicas lo cual dificulta el proceso de identificación de personas desaparecidas. viii. La ausencia de una política pública sobre la custodia y preservación de lugares de inhumación. ix. La precariedad en la infraestructura necesaria para la disposición y abordaje de cuerpos.

3. A fin de enfrentar dichas problemáticas, mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los

abordaje de cuerpos.

3. A fin de enfrentar dichas problemáticas, mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.

4. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a : (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;

(iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes. Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaban:

  1. Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas.4

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adoptar las determinaciones respectivas.4

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  1. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de los guías elaborados en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.

5. Dicho lo anterior, se convocaron a los siguientes representantes de autoridades

públicas del ámbito nacional y territorial:

1. Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso

Jaramillo

2. Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla

González

3. Ministro del Interior, doctor Luis Fernando Velasco

4. Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño

5. Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctor

Mauricio Lizcano Arango

6. Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez

7. Director del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces

8. Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas (UARIV), doctora Patricia Tobón Yagarí

9. Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Hernán Penagos

10. Centro Nacional de Memoria Histórica, doctor María Gaitán Valencia

11. Consejera de Derechos Humanos de la Presidencia de la República,

doctora Lourdes Castro

9. Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Hernán Penagos

10. Centro Nacional de Memoria Histórica, doctor María Gaitán Valencia

11. Consejera de Derechos Humanos de la Presidencia de la República,

doctora Lourdes Castro

12. Procurador Delegado para los Derechos Humanos, Javier Augusto

Sarmiento Olarte

13. Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

(INMLCF), Jorge Arturo Jiménez Pájaro

14. Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, doctor

Didier Alberto Tavera Amado

15. Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios, doctor

Gilberto Toro Giraldo

16. Defensor del Pueblo, doctor Carlos Ernesto Camargo Assis

6. Del mismo modo se citaron a las siguientes entidades públicas vinculadas a la búsqueda, exhumación e identificación de CNI:5

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1. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)

2. A la Fiscalía General de la Nación, concretamente a la: Dirección de Políticas y Estrategia, Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional, Subdirección de Política Criminal y Articulación y la Dirección de Planeación y Desarrollo y al Grupo Interno de Trabajo de

Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE).

3. El Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

4. Director del CTI – Grupo de Genética, departamento de criminalística.

3. El Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

4. Director del CTI – Grupo de Genética, departamento de criminalística.

7. Durante las dos jornadas de audiencia intervinieron en total siete (7) voceros de las organizaciones convocadas, coincidiendo varios de ellos en solicitar una participación más amplia , efectiva e integral de las organizaciones de víctimas en el presente trámite cautelar 2 e indicaron su preocupación por los siguientes

puntos:

1. Desarticulación Institucional: Las víctimas resaltan la falta de coordinación entre diversas entidades encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas y la reparación de las víctimas. Mencionan la necesidad de una estrategia conjunta y efectiva entre l a Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y otras instituciones relevantes.

2. Enfoque Restaurativo: Se subraya la importancia de que la justicia restaurativa no se limite a momentos simbólicos en los procesos judiciales, sino que se incorpore de manera integral en todas las etapas del proceso, desde el lenguaje utilizado hasta las a cciones concretas tomadas para asegurar la reparación y dignificación de las víctimas.

3. Memoria y Verdad: La memoria y la verdad se destacan como elementos cruciales para la no repetición de violaciones de derechos humanos. Las víctimas piden que estos aspectos sean tratados como componentes transformadores y reparadores dentro del sistema judicial y en la implementación de medidas cautelares.

2 Al respecto, ver las intervenciones de las señoras Yanette Bautista (Fundación Nydia Erika Bautista),

componentes transformadores y reparadores dentro del sistema judicial y en la implementación de medidas cautelares.

2 Al respecto, ver las intervenciones de las señoras Yanette Bautista (Fundación Nydia Erika Bautista), Julieth Moreno (Corporación Colectivo Sociojuridico Orlando Fals Borda) y Aura Esther Camargo (Ruta del Cimarronaje) disponibles en https://www.youtube.com/watch?v=phhxoOAu2Fs (1:12:3 en adelante). Así como las intervenciones de Sebastián Gáfaro (MOVICE), Rocío Campos (Colectivo 16 de Mayo), Luz Almanza (Asfaddes) e Iván Madero Vergel (Credhos) disponibles en Audiencia de Medidas Cautelares Nacional | Jornada 2 | 20240516 - YouTube (28:30 en adelante).6

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4. Participación Activa de las Víctimas: Se hace un llamado a que las víctimas sean vistas y tratadas como sujetos activos en los procesos de verdad, justicia y reparación. La participación activa y vinculante de las víctimas es fundamental para asegurar que sus voces sean escuchadas y sus necesidades sean atendidas adecuadamente.

5. Entrega Digna de Restos: Existe una preocupación por la identificación y entrega digna de los cuerpos de personas desaparecidas. Las víctimas enfatizan la necesidad de un compromiso claro y acciones concretas para cumplir con estas responsabilidades de man era adecuada y en tiempos razonables.

y entrega digna de los cuerpos de personas desaparecidas. Las víctimas enfatizan la necesidad de un compromiso claro y acciones concretas para cumplir con estas responsabilidades de man era adecuada y en tiempos razonables.

6. Enfoque Étnico y de Género: La inclusión de enfoques étnicos, ancestrales y de género es vital para la concertación y el diálogo efectivo con las víctimas. Se resalta la diversidad territorial y cultural de Colombia, y la necesidad de adaptar las acciones de búsqueda y reparación a estas realidades.

8. La UBPD durante su intervención enfatizó en la necesidad de enfrenta r necesidades críticas en diversas áreas para mejorar su eficacia, incluyendo : (i) el acceso integral y oportuno a información y bases de datos, (ii) la cooperación interinstitucional, (iii) mejorar la infraestructura forense, (iv) adquirir tecnología avanzada, (v) incrementar el personal capacitado, (vi) formación continua, (vii) mejorar la coordinación entre agencias del gobierno y organizaciones de derechos humanos, (viii) asegurar fondos financieros adecuados, (ix) mejorar la participación activa de las familias y apoyo psicosocial, (x) practicar la recolección masiva de muestras biológicas, y (xi) optimizar los procesos administrativos para reducir tiempos de respuesta en la expedición de documentos necesarios.

9. Por otro lado , el INML CF indicó que enfrenta significativos desafíos en la identificación de personas desaparecidas, con un déficit histórico de recursos y una necesidad urgente de más personal y tecnología avanzada. Aunque se han

documentos necesarios.

9. Por otro lado , el INML CF indicó que enfrenta significativos desafíos en la identificación de personas desaparecidas, con un déficit histórico de recursos y una necesidad urgente de más personal y tecnología avanzada. Aunque se han logrado avances importantes con la identificación de 55 .169 cuerpos en 17 años, aún queda un gran número de casos pendientes. El Instituto afirma que cuenta con 26 profesionales en el equipo central, pero necesita fortalecer sus capacidades y descentralizar el proceso para responder efectivamente a las necesidades de las víctimas y sus familias. La cooperación internacional y el apoyo de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas han sido cruciales, pero es esencial incrementar los recursos y mejorar la infraestructura para cumplir con el compromiso de identificar a más de 120 .000 personas desaparecidas y proporcionar respuestas rápidas y efectivas.7

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10. En tal sentido, en el Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la SAR, entre otras, hizo referencia a la medida cautelar de Aguachica-Cesar3 señalando que se convocó a audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar a realizarse en la ciudad de Valledupar, los días 27 y 28 de abril de 2023 para lo cual citó a diversas entidades, instituciones, organizaciones de víctimas y de derechos humanos4. No obstante, esta diligencia se reprogramó5 a través de Auto SAR ATla ciudad de Valledupar, los días 27 y 28 de abril de 2023 para lo cual citó a diversas entidades, instituciones, organizaciones de víctimas y de derechos humanos4. No obstante, esta diligencia se reprogramó5 a través de Auto SAR AT101 del 16 de marzo de 2023 llevándose a cabo los días 24 y 25 de mayo de los corrientes.

11. En la citada audiencia intervinieron, entre otros, el subdirector del INMLCF, doctor Carlos Antonio Murillo, quien compartió su diagnóstico sobre las principales dificultades que se suscitan en los procesos de identificación y la respuesta institucional que se les debe dar. Asimismo, recordó que resultaba sumamente valioso lo solicitado al Instituto en las audiencias de Comuna 13 6 y

3 Por medio del Auto MC – 049 de 2020, esta Sección impuso medida cautelar consistente en la suspensión de las actividades de exhumaci ón y traslado de cuerpos existentes en el cementerio “San Mart ín”, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar, por un lapso inicial de noventa (90) d ías hábiles; esta cautela de protección ha sido prorrogada a través de los autos AT – 135 y AT-209 de 2020, AT078, AI-073 de 2021, SAR -AI -077 de 30 de noviembre de 2022 y, finalmente, durante la audiencia pública realizada en la ciudad de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 2024 y; finalmente, m ediante Auto SAR -AT437 de 20 de

pública realizada en la ciudad de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 2024 y; finalmente, m ediante Auto SAR -AT437 de 20 de noviembre de 2023, la SAR decidió levantar la medida cautelar adoptada sobre el cementerio San Martín debido a que se superaron los riegos que existían sobre los cuerpos que se encontraban depositados en dicho camposanto, habida cuenta que fueron trasladados al cementerio Católico Central de Aguachica, por el personal idóneo contratado por la alcaldía municipal, con el acompañamiento y asesoría tanto del Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante GRUBE) de la Fiscal ía General de la Nación (en adelante FGN) como del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA). Adicionalmente, aclaró que no se archivaba el trámite cautelar mientras no se surtieran los p rocesos de identificación de los CNI que fueron recuperados y trasladados al segundo camposanto. 4 (i) Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE; (ii) Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (CFBO); (iii) Alcaldía de Aguachica; (iv) Personería de Aguachica; (v) Funeraria Luz Divina; (vi) Argemiro Sánchez Pérez; (vii) El Equipo Colombiano interdisciplinario de trabajo forense y asistencia Psicosocial (EQUITAS); (viii) Procuraduría General de la Nación (PGN); (ix) Unidad de

Divina; (vi) Argemiro Sánchez Pérez; (vii) El Equipo Colombiano interdisciplinario de trabajo forense y asistencia Psicosocial (EQUITAS); (viii) Procuraduría General de la Nación (PGN); (ix) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (UBPD) ; (x) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF); (xi) Grupo Interno de Trabajo de B úsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN); (xii)Unidad de Investigación y Acusación -UIA y; (xiii) Comandante del Departamento de Policía Cesar. 5 Asimismo, se consideró necesario citar a misma al Ministro del Interior, Hernando Alfonso Prada Gil, a la directora de la Unidad Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, Luz Janeth Forero Martínez, al director nacional (e) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Jorge Arturo Jiménez Pájaro Araújo, al gobernador (e) del Cesar, Andrés Felipe Meza Araújo, al alcalde municipal de Aguachica, Robinson Manosalva y al representante de la parroquia San Roque de Aguachica. 6 Especialmente lo ordenado en las audiencias realizadas el 10 de noviembre de 2022 y el 16 y 17 de noviembre de 2022 en Marsella (Risaralda).8

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de Marsella7, consistente en que debía presentar: “[…] un plan estratégico e integral

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de Marsella7, consistente en que debía presentar: “[…] un plan estratégico e integral para dar celeridad al proceso de localización, protección, debida custodia e identificación de los cuerpos exhumados en el marco de la medida cautelar solicitada por el MOVICE en distintas regiones del país, para lo cual se c reará una mesa técnica conformada por el GATEF de la UIA, el GRUBE de la FGN, la UBPD, el MOVICE y EQUITAS como equipo forense que acompaña a los peticionarios de la medida cautelar […]8; labor que destacó se llevó a cabo y en la que se identificaron varios ítems sobre los cuales se debía seguir trabajando para ofrecer respuestas reales por parte de las autoridades9.

12. Así las cosas, dentro de este trámite cautela r y mediante Auto SAR -AT-181

de 2024, esta Sección ordenó:

[…] PRIMERO. - ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) que informe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, lo descrito en los numerales 10, 11, 12 y 13 de esta providencia. […]

[…] 10. En atención a la relevancia de la información sobre lo acordado en las múltiples sesiones de la mesa técnica conformada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda, respecto a la asignación de recursos para los procesos de búsqueda e

Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda, respecto a la asignación de recursos para los procesos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas, se requiere que el INMLCF, en su calidad de entidad partici pante, proporcione un informe detallado de

7 En el resuelve 4º del Auto SAR -AI-073 de 17 de diciembre de 2022 se dispuso: “[…] ADICIONAR a la

orden dada al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES en la audiencia de Medellín el pasado 10 de noviembre de 2022, la cual quedará así: Ordenar al INMLCF que, en un término de 60 días, presente un plan estratégico e integral para dar celeridad al proceso de localización, protección, debida custodia e identificación de los cuerpos exhumados en el marco de la medida cautelar solicitada por e l MOVICE en las distintas regiones del país, para lo cual creará una mesa interinstitucional conformada por el GATEF de la UIA, el GRUBE de la FGN, la UBPD, el MOVICE y EQUITAS como equipo forense que acompaña a los peticionarios de la medida cautelar. El INMLCF deberá rendir informe del avance del proceso de identificación en la Mesa Técnica de la SAR cada 45 días . […]” 9 Ver video No 2 de la audiencia de Valledupar de 2:09:30min a 2:42:35min. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=hXXmVxcAPds&t=2106s.9

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los resultados obtenidos a la fecha. Este informe deberá incluir, de manera exhaustiva, los acuerdos alcanzados, los recursos asignados por cada entidad involucrada y cualquier otro aspecto relevante tratado en el marco del referido escenario. La necesidad de esta información radica en la importancia de garantizar una adecuada asignación de recursos para la búsqueda de personas desaparecidas, así como en el cumplimiento

entidad involucrada y cualquier otro aspecto relevante tratado en el marco del referido escenario. La necesidad de esta información radica en la importancia de garantizar una adecuada asignación de recursos para la búsqueda de personas desaparecidas, así como en el cumplimiento efectivo de las labores encomendadas a estas instituciones.

11. En virtud de lo expuesto, esta Sala Dual le ordenará al INMLCF remitir, en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, el informe descrito, con el fin de que se disponga de información oportuna y precisa que permita tomar las acciones necesarias para fortalecer los esfuerzos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y, de esta forma, proteger los derechos de las víctimas y sus familias. Además, este plazo proporciona al INMLCF la oportunidad de ll evar a cabo un proceso de verificación exhaustivo, asegurando la integridad y fiabilidad de los datos incluidos en el informe. Dada la trascendencia de este documento en la adopción de medidas efectivas para abordar las desapariciones, es esencial garantiz ar la exactitud y exhaustividad de la información presentada.

12. Además, el INMLCF deberá especificar en el citado informe el porcentaje de los recursos asignados que se destinarán exclusivamente para la identificación de personas dadas por desaparecidas. Es fundamental entender esta distribución de fondos para comp render adecuadamente cómo se priorizan los esfuerzos de búsqueda y qué medidas se están tomando para abordar de manera efectiva esta problemática. Dicha información no solo es vital para evaluar la eficacia de las políticas y programas implementados, sino también para garantizar una distribución equitativa y eficiente de los recursos disponibles,

medidas se están tomando para abordar de manera efectiva esta problemática. Dicha información no solo es vital para evaluar la eficacia de las políticas y programas implementados, sino también para garantizar una distribución equitativa y eficiente de los recursos disponibles, maximizando así el impacto en la búsqueda y localización de personas desaparecidas. […]

13. El 15 de mayo de 2024 , mediante oficio No. 471 -SSF-2024, el INMLCF dio

respuesta señalando:

Como se manifiesta en el auto, a partir de las órdenes emitidas en el marco de la audiencia, se citaron a mesas técnicas, impulsadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, con la participación de la UBPD, el INMLCF, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y Derecho, donde se plantearon las necesidades de fortalecimiento consistentes en:

1. La necesidad de asignación del presupuesto solicitado en los proyectos de inversión correspondientes a la vigencia 2024 para el normal desarrollo10

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del Instituto, es decir la actividad forense del día a día . Frente al primer punto, es importante aclarar que, en el decreto de asignación de presupuesto se asignaron los recursos solicitados para el Instituto por inversión en el anteproyecto 2024 por la suma de 88.130 millones de pesos, donde el recurso para la búsqueda se incluyó en el siguiente proyecto de inversión:

Proyecto "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Medicina Legal para

inversión en el anteproyecto 2024 por la suma de 88.130 millones de pesos, donde el recurso para la búsqueda se incluyó en el siguiente proyecto de inversión:

Proyecto "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Medicina Legal para atender los retos del posconflicto", creado para dar respuesta a la nueva institucionalidad, en especial para la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidos, al cual se asignó en el anteproyecto la suma de 6.000 millones de pesos para adquisición de equipos, reactivos, infraestructura entre otros.

[…] 2. Fortalecer al instituto con recursos adicionales para la búsqueda de desaparecidos y la identificación.

Respecto al fortalecimiento del Instituto con recursos adicionales para la búsqueda, se informa que, en el decreto

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