JEP - Auto SAR AT 461 2024 06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AT 461 2024 06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AT 4 6 1 DE 2 0 2 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
AUTO SAR-AT461 de 2024
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de 2024
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto:
Magistrado Sustanciador:
Resuelve solicitud de prorroga presentada por el DNP
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
Este Despacho1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a resolver la solicitud de prórroga presentada por el Departamento Nacional de Planeación (en adelante, DNP), para remitir la información solicitada en el Auto SAR-AT-411 del 17 de julio de 2024, emitido en el marco de l trámite cautelar
resolver la solicitud de prórroga presentada por el Departamento Nacional de Planeación (en adelante, DNP), para remitir la información solicitada en el Auto SAR-AT-411 del 17 de julio de 2024, emitido en el marco de l trámite cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
1 El despacho relator del presente trámite cautelar está presidido por el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, sin embargo, por encontrase en situación administrativa, la Magistrada María del Pilar de Valencia, se encuentra encargada del mismo.2
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II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
2. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que
2. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente p uedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
(iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
3. En la audiencia pública del 14 y 16 de mayo de 2024, se escucharon las intervenciones de representantes de diversas instituciones y organizaciones, y varias fundaciones y colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.
Los intervinientes abordar on las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas con ocasión del conflicto armado. Cada participante expuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes espe cíficas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
4. Posterior a la realización de la audiencia, la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos presentó un memorial 2, actuando como vocera de diez (10) organizaciones de mujeres y de víctimas de desaparición forzada3, a fin de expresar su apoyo a la apertura de la medida cautelar de protección al derecho a la verdad y la memoria de las víctimas de desaparición forzada y de elevar una serie de peticiones dirigidas a la SAR y a diversas entidades estatales, entre las
que se destaca la siguiente:
Al Departamento Nacional de Planeación: brindar un informe sobre los
serie de peticiones dirigidas a la SAR y a diversas entidades estatales, entre las que se destaca la siguiente:
Al Departamento Nacional de Planeación: brindar un informe sobre los resultados del Plan de Acción adoptado por el CONPES 3590 de 2009 sobre desaparición forzada.
2 Radicado Conti No. 2024011043269 3 Madres por la Vida de Buenaventura, Narrar para Vivir de Montes de María, Mujer Sigue mis Pasos Bolívar, Madres de Meta y Guaviare, Familiares Colombia LF, Resguardo Indígena San Marcelino, Fundación Hasta Encontrarlos, Madres de Suba y MAFAPO.3
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5. Por lo anterior, mediante Auto SAR-AT-366 del 18 de junio de 2024, este
Despacho, entre otros, dispuso:
TERCERO. - ORDENAR al DNP que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, remita con destino a este despacho el informe descrito en el numeral 20 del presente auto. A su turno, el numeral 20 establece:
20. Respecto a la solicitud mencionada en el numeral 10.4 de esta providencia, se requerirá al DNP que, en un plazo no superior a quince (15) días después de la comunicación de este auto, envíe a este despacho el informe sobre los resultados del plan de acción adoptado.
Lo anterior toda vez que, la información referente al CONPES 3590 de 2009, es fundamental para la evaluación de la eficacia de las políticas
el informe sobre los resultados del plan de acción adoptado.
Lo anterior toda vez que, la información referente al CONPES 3590 de 2009, es fundamental para la evaluación de la eficacia de las políticas públicas en relación con la desaparición forzada, esto en cumplimiento de las instrucciones que con anterioridad a dado la SAR en esta materia.
6. En memorial del 12 de julio de 2024, la do ctora Erly Esmeralda Bernal Camacho, en su calidad de coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica del DPN, confirió poder especial, amplío y suficiente al doctor Rodrigo Alfredo Mariño Montoya, a fin de que act uara en representación del Departamento dentro del presente trámite cautelar, por lo cual solicitó al despacho que se le reconociera personería jurídica para actuar, adjuntando además copia de la Resolución 1675 de 02 de julio de 2024 mediante la cual se le designa en su cargo de coordinadora4.
7. Ahora bien, en respuesta a la solicitud de información elevada en el citado Auto SAR-AT-366 de 2024, el abogado Mariño Montoya señaló que el DNP ejerce la secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES). Bajo ese rol, el DNP “realiza seguimiento a los documentos CONPES de lineamientos de política, aprobados en términos del curso, evolución y cumplimiento de las acciones incluidas en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) de cada documento”. Asimismo, señaló que: […] Desde 2016 se implementó el Módulo de Seguimiento del aplicativo web SisCONPES como la herramienta a través de la cual se realiza el seguimiento a la implementación de las políticas públicas aprobadas a
Asimismo, señaló que: […] Desde 2016 se implementó el Módulo de Seguimiento del aplicativo web SisCONPES como la herramienta a través de la cual se realiza el seguimiento a la implementación de las políticas públicas aprobadas a través de Documentos CONPES. Dentro del DNP, se realiz ó un ejercicio de priorización de Documentos CONPES aprobados antes de ese año, con
4 Radicado Conti No. 202401055855.4
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el fin de seleccionar aquellos que podrían migrarse a la nueva metodología de seguimiento. Este ejercicio estuvo a cargo de las Direcciones técnicas del DNP. En relación con el documento CONPES 3590 Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia, se informa que no fue incluido en el ejercicio descrito en el párrafo anterior. Por lo cual, no fue priorizado para migrarse al proces o de seguimiento realizado a través de SisCONPES. En ese sentido, no disponemos de información relativa a su ejecución. […].5
8. En vista de lo anterior, mediante Auto SAR -AT-411 del 17 de julio de 2024, se reconoció personería jurídica al doctor Mariño Montoya y se dispuso: SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, dé cumplimiento a lo descrito en el numeral 16 del mismo.
A su turno el numeral 16 del citado auto reza:
16. En consecuencia, se le ordenará al DNP que, dentro de los diez (10)
cumplimiento a lo descrito en el numeral 16 del mismo. A su turno el numeral 16 del citado auto reza:
16. En consecuencia, se le ordenará al DNP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión:
(i) Informe las razones por las cuales no incluyó el seguimiento del documento CONPES 3590 de 2009 “Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia” en el aplicativo web SisCONPES; (ii) Indique cómo se verifica el cumplimiento del documento CONPES 3590 de 2009 y las entidades u autoridades públicas que deben efectuarlo.
9. Mediante memorial del 01 de agosto de 2024 6, el doctor Rodrigo Alfredo Mariño Montoya, en representación del DNP, solicitó: se sirva conceder la ampliación del término de diez (10) días, inicialmente concedido a este apoderado mediante AUTO SAR -AT411 de 2024, para dar respuesta a los interrogantes planteados, relacionados con el seguimiento del CONPES 3590 de 2009.
Lo anterior, en tanto, una vez fue ordenada la prueba, se han solicitado internamente los insumos pertinentes, los cuales han tomado algunos días más de los previstos y en la actualidad, nos encontramos en etapa de verificación de los mismos, con las implicaciones que tal dinámica impone
5 Ibidem. 6 Conti No 202401061789 del 01 de agosto de 2024.5
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en una instituci ón de la robustez del Departamento Nacional de Planeación – DNP. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito a su señoría tenga a bien considerar las explicaciones vertidas en este escrito y concedernos una prórroga adicional para allegar la prueba decretada. Esta petici ón se formula en atención a las vicisitudes e imprevistos que han surgido en el proceso de elaboración de la respuesta.
III. CONSIDERACIONES La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
10. El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas al disponer que “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violacion es a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto7.”
11. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no reparación de las víctimas de desaparición forzada en el país, de lo que se colige que el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 8 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como el Instituto Kroc, en su informe “Seis
materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 8 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”9, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:
7 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2 8 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares , donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechoshumanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 9 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Ke ough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.6
Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Ke ough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.6
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La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con u n lugar de
de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con u n lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.
12. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP10, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló:
En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En este marco, el seguimien to a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y que requieren una respuesta inmediata, la JEP debe abrir los incidentes de desacato correspondientes oportunamente y, en lo posible, buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.
13. Del mismo modo, ha sostenido:
10 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas.7
buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.
13. Del mismo modo, ha sostenido:
10 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas.7
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La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obtención de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que deberá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea valorada en los macro casos con los que llegase a estar relacionada, no solo como insumo de las distintas discusiones suscitadas entre los sujetos procesales y el ejercicio de contrastación de información en la jurisdicción, sino como fuente para la construcción de la memoria histórica11.
De la solicitud de prórroga
14. Como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, el doctor Rodrigo Alfredo Mariño Montoya, en representación del DNP, solicitó que se le ampliara
construcción de la memoria histórica11.
De la solicitud de prórroga
14. Como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, el doctor Rodrigo Alfredo Mariño Montoya, en representación del DNP, solicitó que se le ampliara el plazo concedido (10 días) en el Auto SAR -AT-411 de 2024, para remitir la información relacionada con el seguimiento del documento CONPES 3590 de 2009, teniendo en cuenta que la entidad viene adelantando las gestiones correspondientes para consolidar la información que le va a enviar a la Magistratura. Por tal motivo, encuentra el despacho relator razonable la petición de ampliación del término otorgado en la referida providencia, en consecuencia, en la parte resolutiva de este auto le concederá prórroga de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, para que dé cumplimiento a lo ordenado en el resuelve segundo del Auto SAR-AT-411 de 2024.
En mérito de lo anterior, este Despacho de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, IV.RESUELVE PRIMERO. CONCEDER al DNP pórroga de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, para que dé cumplimiento a lo ordenado en el resuelve segundo del Auto SAR-AT-411 de 2024.
11 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas.
Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=2548
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Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=2548
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SEGUNDO. COMUNICAR el presente auto a las siguientes organizaciones representantes de víctimas y de derechos humanos: Fundación Nydia Erika Bautista, Madres por la Vida de Buenaventura, Narrar para Vivir de Montes de María, Mujer Sigue mis Pasos Bolívar, Madres de Meta y Guaviare, Familiares Colombia LF, Resguardo Indígena San Marcelino, Fundación Hasta Encontrarlos, Madres de Suba y MAFAPO, así como al DNP y a la Procuraduría Delegada con funciones de Intervención ante la JEP. TERCERO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada