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JEP - Auto SAR-MPI-003-INDUPALMA-AI-007-2025 del 05 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SAR-MPI-003-INDUPALMA-AI-007-2025 del 05 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MPI – 003 INDUPALMA

AUTO AI007 de 2025

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025

Expediente: 9001373-04.2020.0.00.0001

Solicitantes: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales

(Sintraproaceites) Asunto: Levanta medidas provisionales de protección impartidas en Auto AT-136 del 3 de septiembre de 2020 , ordena proteger y preservar la información que del fondo documental de Indupalma fue seleccionada y adopta otras decisiones

Mag. Sustanciadora: María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción) , procede a levantar las medidas provisionales de protección impartidas en Auto AT -136 del 3 de

Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción) , procede a levantar las medidas provisionales de protección impartidas en Auto AT -136 del 3 de septiembre de 2020, ordena proteger y preserva r la información que del fondo documental de Indupalma fue seleccionada y adopta otras decisiones.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

II. ANTECEDENTES

De la solicitud de medida de protección de información (MPI)

1. En memorial del 31 de julio de 20201, el Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales

(Sintraproaceites), solicitó medida de protección de información sobre el archivo de la empresa Indupalma Ltda.2, en liquidación, (Indupalma) fundó su pedimento en amparo de las siguientes circunstancias:

expedida por el AGN, en desarrollo de Ley 594 de 2000 (arts. 13 y 14). 19 Por su parte el DGD en informes del 14 de julio y 23 de noviembre de 2021 dio concepto favorable en relación con la referida bodega. 20 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 475. 21 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 493. 22 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 538. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

12. En lo particular, el jefe del DGD informó que verificado el fondo documental que compone el archivo total de Indupalma y las series sugeridas por el GRAI para la selección de la información a proteger, estableció, las siguientes, series

documentales para el proceso que sigue la SAR:

convención colectiva de trabajo; iv) h istorias laborales de funcionarios pertenecientes al Sindicato; y v) manejo de relaciones laborales24.

  • Solamente ordenar la digitalización de esas series documentales y el intervalo de tiempo establecido ya que “(…) digitalizar sin una revisión previa de la información, se trasladaría a la JEP información electrónica sin organizar ni describir, lo cual gene raría un archivo acumulado electrónico sin ningún tratamiento técnico, lo cual dificultaría el acceso y análisis por parte del despacho.

23 Por error involuntario, el DGD presentó esta misma serie documental en dos ítems diferentes. 24 Son las mismas series documentales relacionados en el párrafo 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

De la inspección a los fondos documentales de Indupalma

14. Por medio del Auto AT – 289 del 23 de diciembre de 202225, se ordenó:

  • En la Columna AM se encuentra el número de la caja en la cual se encuentran cada fondo documental referenciado.
  • En las columnas AQ y AR se encuentra la ubicación física de cada caja en la bodega “Fleischmann”.
  • En la Columna AS, se puede encontrar la relación de cada fondo documental con las 13 series documentales y la delimitación temporal establecida por la SAR en Auto AT – 289 del 23 de diciembre de 2022.

17. Finalmente hizo saber que la información contentiva de la hoja de cálculo Excel corresponde en total con mil seiscientas (1.600) cajas que contienen veintiún mil seiscientos ochenta y ocho (21.688) unidades documentales.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.11 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

18. Con Auto AT-082 del 6 de marzo de 202328, se ordenó:

(…) al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que (…)

31 Ello teniendo en cuenta que en promedio cada metro lineal cuanta con 5.000 imágenes. 32 Ello teniendo en cuenta que el valor unitario por imagen es de quinientos pesos $500. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.13 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

tecnológico para la vigencia 2023, el cual permita apoyar procesos externos de digitalización.

  • Definir la temporalidad que mantendrá activa la medida de protección de información, puesto que INDUPALMA se encuentra en etapa de liquidación, por lo cual se deberá definir una vez culmine dicho proceso, como se garantizará y mantendrá la conservación y protección de dicha información.

24. Con Auto AT-135 del 25 de abril de 202333, se requirió a Indupalma para que rindiera informe en el que hiciera saber: entre otros, el tiempo por el que garantizará la conservación de sus archivos en la bodega Fleischmann; cuáles y de

cautelar, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Caso 08 Subcaso Gran Magdalena, al DGD, a la UIA, a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva, al representante legal de Indupalma Ltda., en liquidación o a su delegado, y a la Procuraduría Delegada ante la JEP, a una jornada de concientización del estado actual del archivo de Indupalma en curso de la medida de protección de la información MPI-003.

33 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 1.220. 34 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 1.235. 35 A propósito, se dice en el memorial que: “(..). De conformidad con lo señalado en los artículos 60 y 256 del Código de Comercio, 28 de la Ley 962 de 2005, 12 de la Ley 527 de 1999 y 235 de la Ley 222 de 995, la parte del archivo de Indupalma que es de int erés de la JEP, será conservado por un término de cinco (5) años.”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.14

como parte de las organizaciones que solicitaron se diera apertura, dando cuenta a la SRVR de los crímenes que sufrió la organización. En el citado auto se afirma:

36 Auto SRVR AT - 104 de 2022. Párrafo 222. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.15 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

Las observaciones estuvieron acompañadas de solicitudes particulares de investigación en torno a crímenes cometidos en contra de diversas organizaciones sociales y políticas a lo largo del territorio nacional. De forma ilustrativa se refieren las siguiente s: la Masacre del 16 de mayo en Barrancabermeja; el llamado “genocidio” de la Unión Nacional de Oposición, partido político exterminado en Santander; los ataques cometidos contra organizaciones sindicales en diversos sectores de la economía v.gr., el mineroenergético, agroindustrial y en el sector salud; las detenciones y judicializaciones arbitrarias que afectaron el buen nombre de diversos

la selección de unidades documentales hecha por la SRVR en el marco de la MPI003.

39. Tal como se consignó en la constancia que reposa a folio 1.546 del expediente, se tiene que la abogada Ana María Ballesteros Londoño, quien figura en el trámite como acompañante de Sintraproaceites y asesora de la organización sindical de tercer grado CUT - en mensaje de datos recibido en el despacho el día 6 de septiembre del año en curso, a las 03:27 de la tarde, presentó, en hoja de cálculo Actividad Encargado Fecha series documentales propuestas.

Selección de documentos a proteger. Lo anterior se realiza utilizando la hoja de cálculo de Excel, con el rango temporal fijado y las series documentales propuestas. GRAI 2 de septiembre – 12:00 M. Selección de documentos a proteger. Lo anterior se realiza utilizando la hoja de cálculo de Excel, con el rango temporal fijado y las series documentales propuestas. Sintraproaceites y CUT 3 de septiembre – 02:30 Pm. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.18

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.20 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

probatorio de documentos de entrada y expedientes judiciales y el cargue de los mismos al Sistema de Gestión Documental que utiliza la JEP.”.

  • El proceso de digitalización se llevará a cabo con estampa cronológica y forma digital, folio a folio.
  • El contrato suscrito entre la Jurisdicción y la sociedad ServiSoft S.A. previó una cláusula de reserva de la información, que señala, ““4. De conformidad con el numeral siete (VII) “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” del “ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS” el contratista debe guardar reserva de la información a la cual se tenga acceso durante el desarrollo del contrato, cada una de las personas que conforme el equipo de trabajo deberá suscribir el formato de autorización de tratamiento de datos y el formato de acuerdo de confidencialidad de la información entregados por la JEP”.

en el mencionado disco duro, que consta de la siguiente información y características.

Información en Carpetas:

1.- INDUPALMA_ENTREGAS_APROBADAS

2.- SOPORTES DE INGRESO BODEGA INDU..

3.- COMUNICADOS

4.- ACUERDOS CONFIDENCIALIDAD 5.- INFORME_DIGITALIZACIÓN_INDUPALMA

6.- BASES DE DATOS MAGISTRATURA

7.- CONTRATO NO. JEP-981-2022

8.- CONTRATOS PERSONAL SERVISOFT

9.- CRONOGRAMAS

10.- FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOC

ENTREGA DISCO DURO-UIA

VISITA DE INSPECCIÓN PARA DIGITALIZA…

ENTREGA_1_(8CP)

ENTREGA_2_(58CP) ENTREGA_3_(13CP) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.23 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

ENTREGA_4_(5CP)

ENTREGA_5_(9CP)

ENTREGA_6_(47CP)

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.26 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.

58. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP 54, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló:

En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En este marco, el seguimiento a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y q ue requieren

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

documentación de Derechos Humanos si se tiene en cuenta que su actividad productiva se desarrolló en el sur del Cesar, región en la que el fenómeno violento se expresó en hechos de victimización contra las organizaciones de raigambre obrero ligadas a la agroindustria de la palma africana o aceitera y en cuyo marco se dio la victimización de varios directivos de Sintraproaceites 9 tales como homicidios, desaparición forzada y desplazamiento forzado; iii) los archivos de Indupalma que constituyan documentación de Derechos Humanos 10 son susceptibles de ser protegidos11 .

4. El jefe del DGD y el fiscal Territorial de Bucaramanga de la UIA presentaron, el 29 de diciembre de 2020 12, informe en el que hicieron saber que hechas las averiguaciones del caso , se logró establecer que la “Junta de Socios de Indupalma

centralidad de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, principio rector para la JEP, existen diversas disposiciones sobre las medidas cautelares que puede imponer esta Jurisdicción con distintas finalidades, entre otras, preservar información obrante en archivos públicos o privados. Así, según establece el artículo 23 (3) de la LP, las medidas cautelares tienen, entre otros fines, el de impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la información. (…)” Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.31 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

69. Así se consolidó una hermenéutica al amparo de la cual esta medida de protección cobra sentido, i) en tanto permite la efectivización de los derechos de las víctimas; y ii) se relaciona con la investigación que sigue la SRVR en el macro caso 08 (Ut supra 27).

70. Con este paradigma, se identificaron las series de interés66 y se decidieron los

documentales con vocación de protección se analizaron las tablas de retención documental del archivo allegados por la Unidad de Investigación y Acusación a esta unidad de análisis.” Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 318. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.32 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

72. Colofón de lo expuesto : i) se levantarán las medidas provisionales de protección impartidas, en Auto AT-136 del 3 de septiembre de 2020, sobre el fondo documental de Indupalma ; ii) se protegerá y preservará la información que del fondo documental de Indupalma fue seleccionada por tener vocación de protección por parte de la JEP, la cual fue digitalizada, y permanece en custodia de la UIA y iii) se ordenar á trasladar su custodia a la SRVR - Macro Caso 08

Subcaso Gran Magdalena “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros

(Sintraproaceites), solicitó medida de protección de información sobre el archivo de la empresa Indupalma Ltda.2, en liquidación, (Indupalma) fundó su pedimento en amparo de las siguientes circunstancias:

  1. El 30 de octubre de 2019 la junta de Socios de Indupalma determinó liquidar y disolver esa sociedad.
  1. La sociedad ejerció su actividad productiva en zona de influencia del conflicto armado no internacional colombiano y conforme con declaraciones de trabajadores y ex trabajadores de esa compañía, así como también de organizaciones sindicales de la región, e staría vinculada en hechos que constituyen violaciones a los Derechos Humanos.
  1. Dicha información ha sido confirmada por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) 3 , el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo

(PNUD)4, y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (Minga)5, en la que además se especifica que estas conductas fueron dirigidas contra los trabajadores organizados en Sintraproaceites.

  1. En esos términos, el archivo de Indupalma, contentivo, entre otros documentos, de las hojas de vida de quienes trabajaron en esa sociedad deviene en archivo de derechos humanos. Lo anterior, por la proximidad de esas relaciones laborales con el fenómeno vi olento, razón por la que – en consideración del peticionario-, debe ser conservado y custodiado por el Estado.

1 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 9. 2 La pretensión del solicitante se fijó en los siguientes términos “Con base en las anteriores consideraciones,

1 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 9. 2 La pretensión del solicitante se fijó en los siguientes términos “Con base en las anteriores consideraciones, solicitamos que se tomen medidas cautelares de protección, apropiación y expropiación del archivo de la empresa Indupalma Ltda. Para entrar a formar parte de las colecciones del Archivo General de la nación”. 3 Se trata del informe “Y a la vida por fin daremos todo: Memorias de las y los trabajadores y extrabajadores de la agroindustria de la palma de aceite en el Cesar 1950 – 2018”. 4 Se trata del Informe sobre violencia contra sindicalistas trabajadores sindicalizados “Reconocer el pasado – Construir el futuro”. 5 Se trata de la publicación “Familias trabajadoras de la palma contamos nuestra historia: Memoria de las víctimas del sur del Cesar.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001373-04.2020.0.00.0001 y el código 583E76.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9001373-04.2020.0.00.0001

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De las órdenes provisionales de protección

2. Una vez el asunto fue repartido para su conocimiento, con Auto AI-136 del 3 de septiembre de 2020 6, se avocó su conocimiento y se dio apertura al trámite de medida de protección (MPI -003). En consecuencia, se ordenó: i) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) realizar inspección judicial al archivo de Indupalma con el propósito de realizar un diagnóstico e identificación preliminar de las series documentales con vocación de protección por parte de la Jurisdicción 7 y, para que en acompañamiento del Departamento de Gestión Documental (DGD), identificara el actual estatus legal de la empresa Indupalma, sus liquidadores o representantes legales y el propietario y tenedor del archivo; a su vez ii) a quien tuviera la tenencia, propiedad o custodia de los archivos de Indupalma se abstuviera de realizar cualquier tipo de traslado, destrucción, sustracción, depuración o eliminación de los archivos bajo su custodia o dominio, sin la autorización previa de la SAR.

3. Ahora bien, en la decisión se determinaron varios aspectos de relevancia para el trámite, a saber : i) l a verdad, instituida como uno de los derechos axiológicos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario ante los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra es un derecho de las víctimas y en ese orden de ideas el Estado tiene el deber de proteger los archivos contentivos de información relacionada con hechos de esta

humanitario ante los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra es un derecho de las víctimas y en ese orden de ideas el Estado tiene el deber de proteger los archivos contentivos de información relacionada con hechos de esta connotación8; ii) el archivo general de Indupalma tiene potencialidad de constituir

6 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 20. 7 Para los efectos se le requirió que presentara “(…) en conjunto con personal del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), un plan de trabajo y cronograma a la Sección, a más tardar, quince (15) días después de la comunicación del presente auto, con el objeto de: (i) Identificar el actual estatus legal de la empresa Indupalma Ltda., sus liquidadores o representantes legales y el propietario y tenedor del archivo de la empresa. (ii) Identificar el lugar o lugares en los cuales reposa el archivo de Indupalma Ltda., teniendo en cuenta que figuran, entre otros posibles sitios, los siguientes datos respecto a la ubicación de las oficinas de la mencionada empresa, Calle 81 No. 11 -68, Oficina 716, en la ciudad de Bogotá D.C., y Plantación Km 10 Vía Panamericana, San Alberto (Cesar). (iii) Realizar inspección judicial al lugar o lugares en los que se encuentre o administre el archivo de la empresa Indupalma Ltda., para lo cual deberá destacar al menos un fiscal de apoyo y miembros de policía judicial. La UIA podrá desarrollar la diligencia con apoyo de personal del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. (iv) Recaudar el inventario, las tablas de retención documental y los manuales y

desarrollar la diligencia con apoyo de personal del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. (iv) Recaudar el inventario, las tablas de retención documental y los manuales y procedimientos internos de archivos que son o que fueron de la empresa Indupalma Ltda, si los hay. (v) Recaudar copia fidedigna (preferentemente digital) de todo el archivo de Indupalma Ltda. en liquidación. (vi) Entregar copia espejo de la información obtenida al Departamento de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para su custodia y protección en el Data Center; así mismo, poner a disposición del GRAI copia digital de la información. (vii) Rendir ante esta Sección un informe escrito que dé cuenta de las actividades antes indi cadas y sus resultados, así como del estado y condiciones de identificación, cuantificación y ubicación de los archivos de Indupalma Ltda., dos meses después de la realización de la inspección judicial ordenada en el presente auto. (viii) Comunicar la pres ente decisión a Indupalma Ltda., o a quien tenga la tenencia, propiedad o custodia de los archivos para que se abstenga de realizar cualquier tipo de traslado, destrucción, sustracción, depuración o eliminación de los archivos bajo su custodia o dominio, sin la autorización previa de esta Sección.”. 8 Sección de Ausencia de Reconocimiento Auto AT-136 del 3 de septiembre de 2020 Párrafos 25 a 40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO

el 29 de diciembre de 2020 12, informe en el que hicieron saber que hechas las averiguaciones del caso , se logró establecer que la “Junta de Socios de Indupalma LTDA en su reunión extraordinaria del 30 de octubre de 2019, adoptó la determinación de liquidar la sociedad” y que “La decisión fue solemnizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá el pasado 31 de octubre de 2019 a nombre de Raúl Andrés Leaño Barreto, quien en la actualidad es el tenedor y propietario del archivo de Indupalma en Liquidación” , así como también que el archivo físico se encuentra en custodia de la compañía Thomas Manejo Técnico de Información MTI.

5. El representante legal de la sociedad Thomas Manejo Técnico de Información MTI en memorial del 22 de abril de 2021 13, hizo saber que en el año 2015 celebró contrato con Indupalma en virtud del cual adquirió el almacenamiento y la custodia del archivo de la sociedad palmicultura en liquidación, y que si bien es cierto, el negocio jurídico fijó sus obligaciones como contratista para ser cumplidas entre el 1º de julio del año 2015 y el 30 de junio de 2018, a esa fecha (abril de 2021), mantiene la administración archivística sin recibir pago por ese servicio desde el año 2019.

9 Sección de Ausencia de Reconocimiento Auto AT-136 del 3 de septiembre de 2020Párrafos 53 a 61.

10 En los términos del Decreto 1080 de 2015 : “ Artículo 2.8.5.4.7. Documentos y archivos de derechos humanos. Los archivos de derechos humanos corresponden a documentos que, en sentido amplio, se refieren a violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los archivos de derechos humanos deben ser objeto de las medidas de preservación, protección y acceso definidas en el marco internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia, la legislación interna, y en particular, el inciso final del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014. (…) (5). Documentos de entidades privadas o entidades privadas con funciones públicas relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.” 11 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 41 a 52. 12 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio 62. 13 Expediente Legali 9001373-04.2020.0.00.0001. A folio

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