JEP - Auto SARV-080 14-noviembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-080 14-noviembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2018340900100003E
RADICADO: 20193730365323
AUTO A.T. 080 de 2019
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2019
Expediente: 2018340900100003E
Radicado: 20193730365323
Asunto: Solicita Realización Urgente de Estudio de Seguridad del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (“MOVICE”)
Magistrados Sustanciadores: Alejandro Ramelli Arteaga
Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“SARV”), conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, ordenará, con fundamento en los artículos 17 y 87(b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que la Unidad de Investigación y Acusación (“UIA”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) adelante el estudio de seguridad solicitado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (“MOVICE”) en el marco del trámite M.C. 002 de 2018 e informe a la SARV sobre su progreso.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante oficio radicado en la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) el 24 de mayo de 2019, el MOVICE solicitó que se realizara:
[…] una reunión de carácter urgente con el área de protección de la JEP para establecer un plan de protección de las personas y organizaciones del [MOVICE], de los familiares y demás organizaciones involucradas en el trámite de las Medidas Cautelares que pueden verse afectadas por el incremento del riesgo ante dicha acción1.
3. El Despacho del Magistrado Salazar transmitió esta solicitud a la Dirección de la UIA a través de oficio radicado en sus instalaciones el 6 de junio de 2019.
4. Mediante Auto A.T. 009 de 10 de mayo de 2019, la SARV ordenó la apertura de cinco (5) cuadernos regionales para sustanciar el trámite M.C. 002 de 2018 desde un enfoque territorial. La SARV asignó el estudio de la situación relativa al
1 Rad. Orfeo No. 20191510209722. 1
EXPEDIENTE: 2018340900100003E RADICADO: 20193730365323 departamento de Sucre a la Sala Dual conformada por los Magistrados Alejandro
Ramelli Arteaga y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez.
5. Mediante escrito de 8 de julio de 2019, el Despacho del Magistrado Salazar informó a la Dirección de la UIA acerca de la agravación de la situación de riesgo y vulnerabilidad de los peticionarios del MOVICE que habían solicitado el diseño de un plan global de protección en el mes de mayo de 2019. En consecuencia, el Despacho del Magistrado Salazar solicitó un concepto de seguridad y recomendaciones de protección para el trámite de la audiencia
celebrada en Medellín (Antioquia), los días 17 y 18 de julio de 2019, en el marco del trámite M.C. 002 de 20182.
6. El 18 de septiembre de 2019, en anticipación de la audiencia del trámite M.C. 002 de 2018 que se celebró los días 8 y 9 de octubre de 2019, el Movimiento Ríos Vivos realizó sendas solicitudes relativas a la protección de sus miembros en los traslados desde sus comunidades hasta la ciudad de Medellín (Antioquia) y de regreso a los territorios. Fundó sus peticiones en la existencia de un “alto riesgo que corremos y como el proceso de las Medidas Cautelares y la Audiencia son un nuevo escenario de riesgo para colectividad y los lideres [sic] que la representamos”3.
7. Esta solicitud fue transmitida a la Dirección de la UIA por la Magistrada Auxiliar Ana Cristina Portilla Benavides, adscrita al Despacho del Magistrado Salazar, mediante oficio de 18 de septiembre de 20194. El Fiscal 5 Delegado ante el Tribunal para la Paz respondió solicitando la presentación de “copia de la Resolución proferida por la Sección (…) en la que se adoptan las decisiones relativas a los análisis previos para la adopción de medidas de protección o que establecen las mismas”5. En criterio del funcionario, “demandar evaluaciones de riesgo por parte de la [UIA] implica la expedición de órdenes a policía judicial cuyo sustento no es otro que una decisión judicial”6.
8. En consecuencia, la SARV expidió el Auto No. A.T. 053 de 30 de septiembre de
2019, solicitando a la Dirección de la UIA la realización de diversas tareas orientadas a proteger la vida, la seguridad y/o la integridad de los miembros del MOVICE y el Movimiento Ríos Vivos que participaron en las audiencia de 8 y 9 de octubre de 2019 en Medellín (Antioquia)7. Esta petición fue comunicada a la Dirección de la UIA a través del Oficio No. TPSARV-825 de 1 de octubre de 20198. 2 Rad Orfeo No. 20193730200823. 3 Rad. Orfeo No. 20191510449642. 4 Rad. Orfeo No. 20193730291683. 5 Rad. Orfeo No. 20192000293463. 6 Ibid. 7 Rad. Orfeo No. 20193730303053. 8 Rad. Orfeo No. 20193400306593. 2
EXPEDIENTE: 2018340900100003E
RADICADO: 20193730365323
9. A través del Auto No. A.T. 058 de 8 de octubre de 2019, la Sala Dual ordenó la celebración de una audiencia pública en la ciudad de Cartagena (Bolívar), los días 20 y 21 de noviembre de 2019, con el fin de avanzar en el proceso de recaudo de información relativa al trámite M.C. 002 de 2018 en el departamento de Sucre.
Adicionalmente, se aceptó realizar una actividad simbólica en el municipio de San Onofre (Sucre) el día 19 de noviembre de 2019.
10. En el marco de las actuaciones del trámite M.C. 002 de 2018 que adelantará la SARV en San Onofre y Cartagena, los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2019, el
MOVICE remitió un escrito a la JEP el 12 de noviembre de 2019, mediante el cual informó a la SARV que “el señor ANDRÉS NARVAEZ REYES identificado con C.C 18.760.735, recibió una amenaza el día 11 de noviembre de 2019”. El MOVICE adjuntó una fotografía de los mensajes de texto enviados al teléfono móvil del señor Narváez desde el abonado telefónico 3122773607. Consecuentemente, el MOVICE solicitó: […] agendar una reunión de carácter urgente con el Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para valorar los riesgos anteriormente señalados y diseñar medidas de prevención, protección, autocuidado y cuidado mutuo para el desarrollo del acto simbólico del 19 de noviembre en el municipio de San Onofre y la audiencia del 20 y 21 de noviembre en la ciudad de Cartagena.
11. Estas circunstancias renuevan la necesidad de adelantar el estudio global de riesgo y el plan de protección requerido por el MOVICE desde el 24 de mayo de
20199.
III. CONSIDERACIONES
12. El Artículo 87(b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2017 asignó a la UIA la responsabilidad de “[d]ecidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”. A su turno, el Artículo 1º del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la JEP fijó, entre las funciones esenciales de los Fiscales ante el Tribunal para la Paz, la de: “[d]ecidir, de oficio o a solicitud de
las Secciones de la [JEP], las medidas de protección aplicables a víctimas testigos y demás intervinientes”10. Para ello, podrán apoyarse en investigadores expertos de la UIA, quienes – de conformidad con su manual de funciones – son responsables de “[a]delantar todas las actuaciones tendientes a efectos de que se apliquen por parte del grupo de protección a víctimas y testigos las medidas de 9 Rad. Orfeo No. 20191510209722. 10 Acuerdo AOG No. 006 de 2018, Artículo 1º, modificado por el Artículo 4º del Acuerdo AOG No. 001 de 2019. 3
EXPEDIENTE: 2018340900100003E RADICADO: 20193730365323 protección a víctimas y demás intervinientes de acuerdo con las solicitudes realizadas por el Tribunal”11.
13. Mediante la Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018, el Director de la UIA asignó el cumplimiento de estas labores – consustanciales al interés superior de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición12 – al Grupo de Protección de la UIA. Las funciones de este órgano incluyen, entre otras, las de: […] a) Gestionar las solicitudes de medidas de protección (…) c) Proponer al Director de la UIA, [sic] medidas urgentes de protección (…) d) Estructurar el proceso de atención y valoración de las situaciones de riesgo de las víctimas, testigos y demás intervinientes (…) [y] g) Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para [su] protección13.
14. Por estas razones, la SARV considera que el Grupo de Protección de la UIA cuenta con una clara competencia para determinar si existen riesgos a la vida y/o integridad de las víctimas, testigos e intervinientes en el trámite de las M.C. 002 de 2018. En caso de llegar a una conclusión afirmativa, dicho órgano también es responsable de “decidir las medidas aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso ante la [JEP] cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su intervención en el proceso”14.
15. Las próximas actuaciones dentro del trámite M.C. 002 de 2018 se llevarán a cabo en San Onofre, el día 19 de noviembre de 2019, y Cartagena, los días 20 y 21 de noviembre de 2019. La Sala Dual ha tomado nota de la situación de alerta en el sector. Adicionalmente, la Sala Dual recuerda que el señor Narváez Reyes – miembro del MOVICE en el departamento de Sucre – ha recibido amenazas contra su vida como consecuencia de su participación en el trámite M.C. 002 de
2018.
16. La información aportada por el MOVICE con respecto a las amenazas recibidas por el señor Narváez Reyes se refiere a hechos que pueden poner en riesgo su vida, integridad y/o seguridad personal. Por ende, dando aplicación al principio de acción sin daño15 y al Artículo 17 de la Ley Estatutaria 1957 de 201916, la Sala Dual la someterá a reserva. Esta medida es consistente con las excepciones al
11 Ibid. 12 Constitución Política de Colombia, Artículo Transitorio 5º, incorporado por el Artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. 13 UIA, Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018, “Por la cual se crea el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP”, Artículo 3º. 14 UIA, Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018, Artículo 2º. 15 JEP, SA, Sentencia Interpretativa No. 1 de 3 de abril de 2019, ¶ 72. 16 Ley Estatutaria 1957 de 2019, Artículo 17. Énfasis propio. 4
EXPEDIENTE: 2018340900100003E RADICADO: 20193730365323 acceso a la información previstas en los literales (d) y (f) del Artículo 19 de la Ley 1712 de 201417. También es equiparable a la reserva prevista para la indagación penal por los artículos 14, 323 y 330 de la Ley 600 de 2000, y por los artículos 212B y 342 de la Ley 906 de 2004, normas penales adjetivas que la JEP puede tener en cuenta, según el Artículo 72 de la Ley 1922 de 201818. Por ende, al trasladarla a la UIA, también asignará a este órgano la protección de la reserva.
17. En línea con lo anterior, se hace necesario solicitar el apoyo del Grupo de Protección de la UIA para que, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en coordinación con la UNP, tome medidas orientadas
a identificar y conjurar los riesgos que puedan surgir de celebración de la audiencia convocada mediante el Auto A.T. 058 de 8 de octubre de 2019.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO. – TRASLADAR al Doctor GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO, Director de la Unidad de Investigación y Acusación, el memorial enviado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado el 12 de noviembre de 2019, bajo estrictas condiciones de RESERVA que deberá garantizar. SEGUNDO. – SOLICITAR al Doctor GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO, Director de la Unidad de Investigación y Acusación, que, con fundamento en los artículos 17 y 87(b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, adelante las siguientes labores con carácter
URGENTE:
(i) INFORME acerca del estado en el cual se encuentra el estudio de la solicitud de protección elevada por el MOVICE el 24 de mayo de 2019; (ii) ORDENE al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación, realice el estudio de riesgo de las víctimas que intervendrán en las actividades 17 Ley 1712 de 2014, Artículo 19, “Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda
aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…) d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; (…) f) La administración efectiva de la justicia”. 18 Ley 1922 de 2018, Artículo 72: “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”. 5
EXPEDIENTE: 2018340900100003E RADICADO: 20193730365323 que se realizarán en San Onofre y Cartagena los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2019 en el trámite M.C. 002 de 2018;
(iii) INSTRUYA al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que tenga en cuenta la información reportada por el MOVICE en relación con el señor Andrés Narváez Reyes al momento de realizar el estudio mencionado en el numeral inmediatamente anterior; (iv) Con base en dicho estudio, TOME MEDIDAS DE EMERGENCIA, incorporando análisis de contexto y riesgo que suponga la realización del evento, con miras a garantizar la protección de la vida, la integridad y la
seguridad personal de las víctimas que intervendrán en las actividades que se realizarán en San Onofre y Cartagena los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2019 en el trámite M.C. 002 de 2018; (v) INFORME a los suscritos Magistrados acerca del avance de estas tareas. TERCERO. – COMUNICAR esta decisión al Doctor GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO, en su calidad de Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. – Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Magistrado 6