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JEP - Auto SARV AI 002 13 Enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 002 13 Enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AI-002 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC CANAL DEL DIQUE AUTO AI-002 de 2023

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente 1500541-16.2021.0.00.000I Asunto Responde solicitud de aclaración Magistrados Sustanciadores Alejandro Ramelli Arteaga María del Pilar Valencia García ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018 responde solicitud de aclaración suscrita por Jesus Rodríguez Robles, representante legal de SACYR Concesiones Colombia S.A.S.

I. ANTECEDENTES Trámites iniciales

1. El 12 de mayo de 2021, la SAR asignó a la Sala Dual conformada por los despachos de los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y María del Pilar Valencia García, la solicitud de medida cautelar radicada por Los Procesos

Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales

1Conformada por los Magistrados María del Pilar Valencia García y Alejandro Ramelli Arteaga. 1

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-002 DE 2023 articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano (en adelante, la Ruta del Cimarronaje o la Ruta). La Ruta del Cimarronaje es un colectivo que reúne “más de 200 organizaciones sociales, y líderes del Caribe Colombiano y de organizaciones campesinas de base de Montes de María”2.

2. En dichos documentos, los peticionarios solicitaron:

1. Que se decrete medida cautelar sobre el Proyecto Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique para proteger la evidencia de cuerpos de personas, que fueron arrojadas y dadas por desaparecidas durante más de una década en el marco del conflicto armado.

2. Dicha medida implicara (sic), entre otras, la protección y custodia de todos los lugares “denominados botaderos”, desde los cuales se arrojaban cadáveres al canal del Dique.

3. Que se adopte a través de sus autoridades competentes, un protocolo de exhumaciones, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, en cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

4. Se ordenará la suspensión de toda obra o actividad que el proyecto Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, tiene contempladas en los diferentes complejos que la integran.

5. Que se desarrollé (sic) proceso de escucha y sanación con los familiares de

víctimas arrojadas al Canal del Dique.

3. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.

4. En dicho auto, la SAR decidió acopiar más información sobre el asunto en relación con el cual avocó conocimiento y con ese propósito consideró necesario vincular al trámite de la medida cautelar a 16 entidades del orden nacional y territorial, entre las que se encuentra la hoy peticionaria ANI3. En el resuelve 2 Solicitud de medida cautelar. Página 2. 3 A saber: Ministerio del Interior (Dirección de Consulta Previa), Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -NARP), Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena 2

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-002 DE 2023 segundo del auto, la Sección ordenó que las entidades vinculadas “[…] en un

plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, deberán remitir la información requerida […] y para que se pronuncien sobre la solicitud hecha por los peticionarios […]”4. Tal información tenía relación, principal pero no exclusivamente, con el estado del trámite del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’ y las consultas previas asociadas a este.

5. Las entidades del orden nacional y territorial vinculadas y referidas en la

nota al pie No. 2 del párrafo anterior, dieron respuesta a múltiples autos que han sido parte de la sustanciación.

6. La Sala Dual ha tomado nota del proceso de contratación estatal que se ha seguido respecto del proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”. Para tal efecto, por medio del Auto AT-016 de 2022 indagó por la etapa específica del proceso de contratación estatal en el que se encuentra el proyecto, el cronograma preciso de cada una de las restantes etapas contractuales y la etapa del proyecto en la que se atenderían las necesidades forenses relativas a posibles hallazgos o conocimiento de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en la zona de influencia del proyecto.

7. Recabada mayor información sobre el proceso contractual, la Sala Dual, mediante Auto AT-074 de 2022, anunció la necesidad de convocar a una audiencia pública que debe entenderse “[…] como un mecanismo que garantiza y materializa el principio constitucional de centralidad de las víctimas, dando así continuidad al proceso de participación iniciado ya por esta sección. El propósito de tal

(Cormagdalena), Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), Grupo de Búsqueda,

Identificación y Entrega de la Fiscalía General de la Nación (en adelante GRUBE), Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Gobernaciones de Atlántico, Bolívar y Sucre, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV (Dirección de Registro de la Información), UARIV (Dirección de Asuntos Étnicos - DAE), Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —URT (Oficina de Tecnologías de la Información -OTIy Dirección de Asuntos Étnicos -DAE), Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Defensoría del Pueblo (Delegada para Grupos Étnicos). 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Auto AT-077 de 2022. Resuelve primero. 3

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-002 DE 2023 participación consiste en darle valía real a sus derechos”5 en el Sistema Integral para la Paz (SIP).

8. De otro lado, por medio de Auto AT-162 del 14 de julio de 2022, la SAR resolvió convocar a audiencia pública a realizarse en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022, a

las siguientes organizaciones y entidades: a. Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. b. Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como integrante del Convenio Tripartito que estructura el proyecto.

c. Corporación Autónoma Regional del río grande de la Magdalena (Cormagdalena) como integrante del Convenio Tripartito que estructura el proyecto. d. Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como integrante del Convenio Tripartito que estructura el proyecto. e. Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la FGN. f. Procuraduría General de la Nación. g. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

9. Mediante Auto AT-173 de 2022 se resolvió una solicitud realizada por los peticionarios en la cual pretendían suspender la licitación, tal solicitud fue negada pero se resolvió ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que durante la audiencia de adjudicación de la Licitación Pública Nro. VJ-VEAPPIPB-006-2021 o aquella que la sustituya, de manera expresa informara sobre:

(i) la existencia de este trámite cautelar y las decisiones adoptadas en el curso del mismo; (ii) el contenido del capítulo VI del Apéndice Técnico 8 en lo relacionado con la Gestión Social del proceso Nro. VJ-VE-APP-IPB-006-2021, “6. HALLAZGOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO”; (iii) que en virtud del mismo se adoptarán protocolos que garanticen los derechos de las víctimas de desaparición forzada, los cuales serán vinculantes al concesionario. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de

Verdad y de Responsabilidad. Auto AT-074 de 2022. Párrafo 10. 4

EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AI-002 DE 2023

10. Los días 20 y 21 de octubre de 2022, se celebró en la ciudad de Cartagena de Indias, la Audiencia Pública en la cual se adoptaron medidas cautelares de carácter restaurativo mediante Auto AI-068 de 2022 y medidas cautelares de fondo por medio de Auto AI-070 de 2022.

11. El día 7 de diciembre de 2022, la Sala Dual registró el hecho notorio según el cual, el Ministerio de Transporte por medio de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI adjudicó el proyecto de la referencia a la empresa Sacyr

Colombia SAS6.

12. Mediante Auto AT 278 de 13 de diciembre de 2023, la Sala Dual decidió, entre otras, Primero. – VINCULAR al presente trámite cautelar a la empresa Sacyr S.A.S como concesionario de la licitación pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-0062021.

Segundo. – SOLICITAR, en el término de cinco días hábiles, al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura la información referida en el párrafo 13 de la presente decisión

13. El 14 de diciembre de 2022 llegó a la Jurisdicción informe de la ANI en respuesta a lo ordenado en Auto AT 278 de 2022 en la que se informa que: “Mediante acto administrativo no. 002 de fecha de 7 de diciembre de 2022, se le adjudicó la Licitación Pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-0062021 a la sociedad SACYR

CONCESIONES COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 900.595.161-5, representada legalmente por JESÚS RODRIGUEZ ROBLES, indentificado con cédula de extranjería No. 304800, cuyas direcciones para notificaciones judiciales, según consta en el certificado de existencia y representación legal son (…) De otro lado, es necesario precisar que, acorde con lo establecido en el numeral 9.3.1 del Pliego de Condiciones de la Licitación Publica: “(…) a partir de la fecha de Adjudicación del Proceso de Selección y hasta el quinto (5) día hábil anterior a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir una SPV para la suscripción del Contrato de Concesión. El SPV deberá ser una sociedad comercial por acciones 6 Ministerio de Transporte. Página web oficial. “Luego de escuchar a las comunidades, el Gobierno del Cambio adjudica la megaobra del Canal del Dique”. 7 de diciembre de 2022. Tomado de: <https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11251/luego-de-escuchar-a-las-comunidades-elgobierno-del-cambio-adjudica-la-megaobra-del-canal-del-dique/ > 5

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-002 DE 2023 de nacionalidad colombiana, cuyo único objeto sea la suscripción y ejecución del

Contrato de Concesión”

14. El 19 de diciembre de 2022 Jesus Rodríguez Robles, representante legal de SACYR Concesiones Colombia S.A.S. presentó solicitud de aclaración del Auto AT 278 de 2022 en los siguientes términos: Sacyr S.A.S. no es el concesionario del contrato de concesión adjudicado en virtud

de la licitación pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-006-2021. Tal y como consta en el acto de adjudicación del Contrato de Concesión correspondiente a la licitación pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-006-2021, el adjudicatario1 del Contrato de Concesión es la sociedad SACYR CONCESIONES COLOMBIA S.A.S., quien con este acto se hizo titular de la obligación de constituir una sociedad de objeto único, quien, a su vez, tiene el derecho y la obligación de celebrar el Contrato de Concesión, convirtiéndose con ello en el Concesionario. En virtud de la Sección 19.3 del Pliego de Condiciones de la licitación pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-0062021, la sociedad SACYR CONCESIONES COLOMBIA S.A.S. constituyó a la sociedad de objeto único denominada ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S. -cuyo Certificado de Existencia y Representación Legal se adjunta-, quien suscribirá con la ANI el Contrato de Concesión el 29 de diciembre de 2022 -o en la fecha que la ANI lo indique-, convirtiéndose con ello en el Concesionario3. En consecuencia, atentamente solicitamos a la H. Sala Dual aclarar que: (i) la sociedad vinculada al trámite de la JEP sea la sociedad de objeto único que suscriba el contrato de concesión derivado de la adjudicación de la licitación pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-006-2021, esto es la sociedad ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S. y, (ii) que en consecuencia se desvincule a la sociedad SACYR S.A.S. del referido

trámite. El resuelve segundo del Auto en cuestión, señala: “SOLICITAR, en el término de cinco (5) días hábiles, al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura la información referida en el párrafo 16 de la presente decisión.” A su vez el literal (b) del párrafo 16 identificado anteriormente, establece: “16. De conformidad con lo antedicho, le será solicitada al citado Ministerio y a la ANI, en aplicación de lo dispuesto mediante Auto AT - 173 de 2022, la siguiente información: (…) b. Si, fue expresamente indicado en los documentos propios del proceso de licitación y adjudicación a la entidad que deberá asumir los rubros destinados para la implementación.” En consecuencia, atentamente solicitamos a la H. Sala Dual se aclare que la “entidad” a que hace alusión el literal (b) del párrafo 16 del Auto-278 de 2022, así como en la expresión “a la entidad que deberá asumir” contenida en el mismo literal, corresponde la Entidad Pública otorgante del proyecto.

15. De acuerdo con el contrato registrado en la plataforma del Sistema Electrónico para la contratación Pública (SECOP) el 30 de diciembre de 2022, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) celebró contrato de concesión bajo el

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Esquema de APP No. 005 de 2022 con el concesionario ECOSISTEMAS DEL CANAL DEL DIQUE S.A.S7. Copia del contrato fue remitida a la Jurisdicción por

la ANI el 12 de enero de 2023.

II. CONSIDERACIONES

16. De acuerdo con la cláusula de remisión prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y según lo señala el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de un Auto procederá de oficio o a petición de parte cuando se requiera dentro del término de ejecutoria de la decisión y cuando ésta “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.

17. En el trámite que nos ocupa, el solicitante requirió aclaración del Auto AT 278 de 13 de diciembre de 2022 (notificado el día 14), presentada el 19 de diciembre de esta anualidad, esto es, dentro del término de ejecutoria.

18. En su petición el señor Rodríguez Robles solicita que se aclare la decisión de vinculación de SACYR S.A.S a este trámite cautelar. Ello por cuanto tal vinculación se hizo partiendo de que dicha sociedad es la concesionaria de la licitación pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-0062021, pero, según informa el peticionario, quien suscribirá con la ANI el contrato de concesión es la sociedad de objeto único ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S

19. Una vez revisada la información remitida por el solicitante y contrastada con la respuesta enviada por la ANI el 14 de diciembre de 2022 (supra párr. 14) y revisado el contrato suscrito por la Agencia (supra párr. 15), se pudo confirmar

que, en efecto, la sociedad consecionaria es ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S. 7 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-19-12594470&grecaptcharesponse=03AGdBq24C8b9i_G1alkjhYFMNXbzMOPlR3zRXNaQZw5TP6tVrFKohy1SORVR89aXR_MP fB9Ezlvn08ijqxTkgZkHyc8UepYFLc9jRyjOkFUbOY-1cCZQ761eVOU2bWTErxLoBwFkXW9yMZfK2Blw8e4LltOCkZnoHRPydKeoZCzXXvdiDAFtmuMWXYkHRC d1jrYHvK2rOi2LeVjVv0puhmNCVh9XEVfg9tLaUXAnP1__dCmLA22BIeuImubFvV3s2tqYBm5Q5thH pgETls3cR7J3kNgVVcxrQGoM0tO6yVKAnokpRbWmgI9SnvhxRa3TIreW9PJb7wc2FBu9zs0aym75udBl xpCaRHunLTmSFDgRuAxWm9M7WPz_vwm9getKrypCvqz6x2iyEjD_vIRE1m4vcbsEcQglebI5plNIH46tRT68abvjCDjKlId4y0eZJl6VXkt5ciTerSpy6u5GxK7TWyFWmeSRrTd9hQLNwq5qPIXT4R _BtM 7

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20. Teniendo en cuenta que para el objeto de este trámite cautelar interesa vincular a quien en efecto responderá como concesionario del Megaproyecto de Restauración de los Ecosistemas del Canal del Dique, se desvinculará de este támite cautelar a SACYR S.A.S y se vinculará a ECOSISTEMAS DEL DIQUE

S.A.S.

21. Tal como se reseñó en los antecedentes, el peticionario también solicita que se aclare el alcance de la palabra “entidad” a la que se refiere el resuelve segundo del Auto AT 278 de 2022.

22. Sobre este particular resulta importante señalar que, tal como dan cuenta los antecedentes de este trámite, la SAR ha procurado cumplir con su mandato de defensa de los derechos de las víctimas siendo respetuosa del proceso contractual que adelantan el Ministerio de Transporte y la ANI. Por ello, ha insistido en la necesidad de que en los documentos de la licitación, en la Audiencia de Adjudicación, y en los demás soportes y trámites contractuales se debían dejar claro: i. la existencia de este trámite cautelar y ii. las obligaciones de salvaguarda en cabeza de todas las partes involucradas, así como los medios y los recursos que serían destinados al cumplimiento de éstas.

23. Así, dado que la implementación del Protocolo cuya creación se ordenó en el Auto AI 070 de 2022 trae consigo necesariamente la disposición de recursos técnicos, humanos y económicos, todo ello debió quedar claro en el proceso de licitación, así como deberá quedar claro en el contrato de adjudicación, tal como se le ordenó a la ANI y al Ministerio (Auto AT 173 de 2022 y Auto AI 070 de

2022).

24. Es en este contexto, que en Auto AT 278 de 2022 la Sala Dual le pregunta a la ANI y al Ministerio si cumplieron con su deber de aclarar al concesionario (“a la entidad”) cuáles eran sus obligaciones respecto de la salvaguarda de los derechos de las víctimas, lo que incluye, entre otros, sus responsabilidades respecto del diseño y la implementación del Protocolo cuya creación se ordenó en el Auto AI 070 de 2022.

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25. En vista de que en su respuesta del 14 de diciembre de 2022 la ANI no informó sobre este asunto en particular se le preguntará de nuevo si cumplió con esta obligación y en qué términos.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad,

III. RESUELVE Primero. – DESVINCULAR del presente trámite cautelar a la empresa SACYR S.A.S Segundo. – VINCULAR a este trámite cautelar a la sociedad de objeto único

ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S.

Tercero. – RESPONDER LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN presentada por Jesus Rodríguez Robles, representante legal de SACYR S.A.S en los términos expuestos en los párrafos 17 a 24 de esta decisión. Cuarto. – SOLICITAR al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este Auto informen a esta Sala Dual si cumplieron con su deber de aclarar al concesionario cuáles son sus obligaciones respecto de la

salvaguarda de los derechos de las víctimas, lo que incluye, entre otros, sus responsabilidades respecto del diseño y la implementación del Protocolo cuya creación se ordenó en el Auto AI 070 de 2022. Esta respuesta deberá contener información pormenotizada sobre los términos en los que fue informado el concesionario y, en particular, los detalles que se le dieron en relación con su deber de asumir los costos de la implementación del Protocolo ordenado. Quinto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la empresa SACYR S.A.S, a la Sociedad ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S, a la Ruta del Cimarronaje y al Ministerio Público. 9

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Sexto. - Contra esta decisión proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 10

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