JEP - Auto SARV AI 002 de 2022 19 enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 002 de 2022 19 enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR AI-002-2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR-AI-002-2022
MC. MAGDALENA MEDIO
Bogotá D.C. enero 19 de 2022
Expediente: 2019340161400030E
Radicado: 202003002157
Radicad SAJ: 9006354-13.2019.0.00.0001
Solicitante: Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.
Asunto: Levanta parcialmente y prorroga medidas
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a levantar parcialmente y prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el municipio de La Dorada en Caldas.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones Procesales
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento
de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, 1
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RADICADO: 202003002157 en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.
2. Por Auto AT - 009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos independientes dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala
Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. La SAR, mediante Auto AT - 070 de 9 de junio de 2020 acumuló a este trámite petición formulada por La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB).
3. Luego del acopio de información suficiente, la SAR a través del Auto AI - 003 de 21 de enero de 2021 adoptó medidas cautelares en este trámite, ordenando a la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de La Dorada, así como a la alcaldía municipal de ese municipio: i) Prohibir durante un término de seis (6) meses la exhumación e inhumación de cuerpos en los lugares identificados como sitios de interés forense por el equipo GATEF de la UIA detallados en el apartado 30 de esta decisión, en el cementerio central de La Dorada. La prohibición persistirá en cada caso hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la exhumación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo, con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando
autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, se informará de manera inmediata a esta Sección dicha situación, documentando la orden judicial o decisión vinculante. ii) Prohibir durante un término de seis (6) meses, que los CNI ubicados en la Celda de Custodia referida en esta decisión sean trasladados, alterados o cambiados de lugar hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, deberán solicitar autorización a esta Sección. iii) Prohibir durante un término de seis (6) meses a la Parroquia y Alcaldía de La Dorada que se realicen inhumaciones de víctimas del Covid-19 o de cualquier otro tipo de causa de muerte en los lugares donde el equipo 2
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GATEF de la UIA ha identificado como de ubicación de CNI y que se consignan en el apartado 30 de esta decisión. iv) Ordenar la clausura del osario común referido en el apartado 30 y donde se encuentran mezclados CNI exhumados de manera irregular con cuerpos de personas identificadas allegados a raíz de exhumaciones administrativas, hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Esta orden se cumplirá a partir de la notificación de esta decisión y durante seis meses. v) Teniendo en cuenta que el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, dispuso que corresponde a las alcaldías municipales la conservación y custodia de CNI y de CINR, se le ordenará a la Alcaldía la Dorada, a título de medida cautelar, disponer lo pertinente para proteger “la celda de custodia”, osario común, tumbas y bóvedas objeto de protección a través de esta decisión, con miras a evitar la pérdida o
afectación del material óseo allí presente y así evitar la destrucción o alteración de evidencia, que eventualmente conduzca a establecer la identidad de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada o de otro tipo de delitos relacionados con el conflicto armado y que pudieron ser inhumadas en este camposanto. vi) Al alcalde y personero de La Dorada, se les ordenará, en virtud de sus obligaciones constitucionales y legales, realizar campañas de sensibilización a la población con el fin de disuadir a los habitantes de la práctica de “adoptar “ cadáveres de personas no identificadas víctimas del conflicto armado, explicando que su conducta además de negar la posibilidad a los familiares de las víctimas de encontrar sus seres queridos, hacer su duelo y avanzar en el reconocimiento de los derechos a la verdad, justicia y no repetición, puede llegar a constituir un delito sancionable con pena privativa de la libertad conforme lo dispone el art. 454-B del Código Penal. Los funcionarios deberán remitir informes mensuales soportados del cumplimiento de esta orden durante la vigencia de estas medidas cautelares.
4. El objeto de las medidas cautelares adoptadas es el de proteger los CNI que se encuentran en el cementerio central de La Dorada Caldas identificados por el equipo GATEF de la UIA que estarían localizados en 48 puntos de interés forense entre los cuales se incluyen bóvedas, un osario con indeterminado número de cuerpos y una celda de custodia en la cual podrían encontrarse al menos 29 cuerpos1, sometidos a riesgos identificados por la Sección y vinculados con: i)
prácticas y costumbres; ii) exhumaciones irregulares; iii) deficiencias de infraestructura; iv) exposición a vectores externos de contaminación; v) 1 Tribunal para la Paz, Auto AI -003 de 2021 apartado 30 3
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RADICADO: 202003002157 necesidad de ocupación de las bóvedas por el impacto del Covid19 y vi) eventuales traslados administrativos.
5. La medida se adoptó inicialmente durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la decisión y fue prorrogada a través de Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 por el mismo término hasta el 25 de enero de 2022.
6. La recuperación de CNI con miras a su identificación y posterior entrega digna
a sus familiares hacen parte del Plan Regional de Búsqueda que tiene la UBPD para el Magdalena Medio Caldense, entidad que en el marco de este trámite ha propuesto realizar sus acciones en tres fases: i) inventario de contenedores de interés en la celda de custodia; ii) acciones humanitarias de verificación y recuperación de cadáveres de la celda de custodia ; y iii) abordaje de 47 sitios de interés forense cautelados.2
7. La Unidad narró que en la primera fase se inventariaron doscientos treinta y nueve (239) contenedores hallados en la celda de custodia del cementerio central de La Dorada, identificando que veintinueve (29) de ellos reunían criterios de interés forense.
8. En una segunda fase luego de la evaluación y verificación de los contenedores antes indicados, se recuperaron veintisiete (27) cuerpos que fueron entregados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el pasado 12 de julio de 2021, para su posterior identificación.
9. La UBPD indicó que los cuarenta y siete (47) sitios de interés forense identificados por el GATEF y protegidos por la SAR, adicionales a la celda de custodia en el cementerio de La Dorada serán objeto de abordaje durante el primer semestre de 2022.3
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
10. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el cementerio Central de La DoradaCaldas. 3.2. TEST DE COMPETENCIA. 2 Comunicación remitida por Lina María Ramos subdirectora General y Técnica territorial de la UBPD
el 14 de septiembre de 2021. 3 Ibídem. 4
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11. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo de la prueba de competencia4, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio central
de La Dorada.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.
12. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a
esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo5.
13. La SAR protegió los denominados sitios de interés forense por encontrar diversas situaciones constitutivas de riesgo debidamente acreditadas6 por distintas causas a saber: a) La tasa de ocupación del cementerio en un 98 % frente al incremento de decesos por cuenta del Covid19. b) La práctica de adopción de cadáveres. c) La realización de exhumaciones sin orden judicial. d) Inconsistencia en las distintas fuentes de información. e) Falta de control perimetral del cementerio y precariedades en el manejo de residuos y vectores que afectan la conservación de CNI.
14. Por ello, si bien la alcaldía municipal de La Dorada y la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen han mostrado estar en disposición de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Autos AI - 003 y AI - 033 de 2021, lo cierto es que aún no se ha cumplido el objeto que motivó la adopción de las medidas, toda vez que falta recuperar la totalidad de los cuerpos, asimismo, la pandemia por Covid-19 no se ha superado, por lo tanto, la situación de gravedad todavía persiste. 4 En efecto, en Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021, a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para el cementerio central de La Dorada, la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA - 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite.
5 Auto TP SA 714 de 2021. 6 Análisis de riesgo del Equipo GATEF de la UIA. 5
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15. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”7. En efecto encuentra la SAR que la amenaza latente de ingreso y egreso de cuerpos en los lugares que han sido objeto de medidas cautelares persiste. Si bien los cuerpos que arbitrariamente fueron exhumados y llevados a una celda de custodia ya se encuentran en poder del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los CNI cuya ubicación se presume en las tumbas, bóvedas y osario
que fueron objeto de la medida cautelar siguen estando en riesgo de ser exhumados y/o alterados, por lo que mientras no se haya producido la exhumación de los cuerpos de manera técnica por la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP, considera la SAR que es necesario mantener la medida cautelar adoptada en relación con cuarenta y siete (47) sitios de interés forense que fueron protegidos a través de Autos AI - 0038 y AI - 033 de 2021, siendo procedente levantar parcialmente la medida en lo que se refiere a la celda de custodia del cementerio central de La Dorada, por haberse cumplido su finalidad.
16. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”9, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado mesas técnicas de interlocución con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, las que además han permitido hacer efectiva la articulación del SIVJRNR, escenario en el cual la UBPD ha manifestado que en el primer semestre de 2022 se realizará el abordaje de los demás sitios cautelados en este trámite.
17. En ese orden, las bóvedas y osario objeto de estas medidas cautelares, ubicados dentro del cementerio central de La Dorada, seguirán estando bajo la custodia de la UBPD, hasta que se termine su labor forense y sean entregados los
cuerpos al INMLCF, procediendo como se ha expresado a la devolución de los cuerpos respecto de los cuales no se encuentren acreditados los criterios para ser considerados como desaparecidos o víctimas del conflicto armado a los administradores del cementerio una vez se realicen los análisis y estudios de rigor. 7 Ibídem 8 Los lugares fueron plenamente identificados en Auto AI 003 de 21 de enero de 2021 párrafo 30 y la medida adoptada especificada en el apartado 77 de aquella decisión. 9 Ley 1922 de 2018 Art. 24 6
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En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia
de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO: LEVANTAR PARCIALMENTE la medida cautelar adoptada a través de Auto AI - 003 de 21 de enero de 2021, prorrogada por Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 en relación con la celda de custodia del cementerio central de La Dorada.
SEGUNDO: PRORROGAR la medida cautelar impuesta al cementerio Central de La Dorada en el Auto AI - 003 de enero 21 de 2021, prorrogada por Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 por el término de seis (6) meses, contados a partir del 26 de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Notificar a los peticionarios, destinatarios de las órdenes, administrador del camposanto, Procuraduría Delegada ante la JEP.
CUARTO: Comunicar a la UBPD de esta decisión.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente [En situación administrativa]
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Vicepresidente 7
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RADICADO: 202003002157
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 8
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