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JEP - Auto SARV AI 004 23 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 004 23 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 15022955620220000001

RADICADO: 202201080552

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Medidas Cautelares sobre el Cementerio Católico de Saravena, Arauca AUTO AI004 de 2023 Bogotá. D.C., 26 de enero de 2023

Expediente Legali: 15022955620220000001

Radicado: 202201080552

Solicitante: Gladys Yolanda Montes Ovalles Asunto: Avoca conocimiento a prevención de medidas cautelares sobre el Cementerio Católico de Saravena (Arauca) y adopta otras determinaciones.

Mag. Sustanciadora: María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sección o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a avocar conocimiento a prevención y adoptar medidas cautelares sobre el cementerio Católico de Saravena (Arauca), con motivo de la petición elevada por la señora Gladys Yolanda Montes Ovalles en representación de familias víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales acaecidas en el departamento de Arauca, en el marco del conflicto armado.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito con fecha de 07 de diciembre de 2022, la señora Gladys Yolanda Montes Ovalles, actuando en representación de familias víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto

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RADICADO: 202201080552 armado que se libra en el departamento de Arauca1, elevó ante la JEP petición para que se adopten medidas cautelares sobre el cementerio Católico de Saravena del departamento de Arauca, con base en los siguientes hechos: 1.1. La Asociación de Familias de Personas Desaparecidas (ASOFAVIDA) presentó ante la JEP dos informes en el marco del Caso 003 que se adelanta en esta Jurisdicción, en los que se documentaron casos de personas desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente. En dichos informes quedaron señalados algunos puntos de interés forense en el departamento de Arauca. 1.2. Con apoyo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD) y del Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), en el cementerio Católico de Saravena se han exhumado seis cuerpos esqueletizados. 1.3. Así mismo, indica “[p]or informaciones allegadas a esta Asociación de Mujeres Víctimas, se tiene conocimiento que en el mencionado cementerio católico, hay puntos de interés forense, en el que se presume la existencia de

cuerpos inhumados y se observan bóvedas señaladas como Cuerpos No Identificados – CNI- “.

2. A partir de ello, solicita lo siguiente: 2.1. Adelantar el trámite de decreto de medidas cautelares sobre el cementerio en cuestión. 2.2. Ordenar la diligencia de prospección de dicho camposanto a fin de proteger los cuerpos que allí reposen en condición de no identificados (CNI) o identificados no reclamados (CINR). 2.3. Asignar lugares especiales para la inhumación de CNI, exclusivamente en bóveda y no en tierra, en aras de proteger tales cuerpos y la verdad asociada a los mismos. 2.4. Brindar información respecto de “los documentos y demás trámites legales que se deben adelantar y adoptar, para la efectividad de los trámites solicitados”, así como implementar la debida articulación con las correspondientes autoridades a nivel departamental y municipal.

3. Sumado a lo anterior, en la solicitud se hace un recuento normativo en torno al decreto de medidas cautelares en la JEP y concluye afirmando que, a partir de 1 A su solicitud, la peticionaria anexa poderes especiales para actuar en el macro caso 03 de la JEP, otorgados por las ciudadanas Leonor Castellanos Bautista, Angela Contreras Rodríguez e Islende Trujillo Osorio. Expediente Legali 15022955620220000001, fls. 12 a 17.

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los hechos y derechos expuestos, esta Magistratura es competente para tramitar las cautelas solicitadas.

4. Teniendo en cuenta que lo informado por la peticionaria resultaba insuficiente para decidir sobre la competencia de la SAR para avocar conocimiento de la solicitud de cautelas, el despacho sustanciador emitió el Auto AT-281 de 2022 (14 de diciembre) en aras de contar con mayores elementos fácticos que le permitieran decidir si en el presente caso se supera el test de competencia para avocar conocimiento y, como consecuencia de ello, pronunciarse sobre la solicitud.

5. En tal sentido, se procedió con el recaudo de información a la peticionaria y a entidades competentes en la materia, por lo que se solicitó lo siguiente: 5.1. A la peticionaria se le pidió que complementara su solicitud, pues lo referido en su escrito no daba total claridad sobre cuáles eran los riesgos que aquella consideraba rodean a los CNI y CINR inhumados en el camposanto. De esta manera se le solicitó que indicara: “¿Cuáles son las circunstancias concretas que bajo su consideración conllevan un riesgo para los cuerpos sobre los cuáles solicita protección? Además, indicar ¿cuáles son los presuntos hechos constitutivos de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada u homicidios asociados a los CNI inhumados en el cementerio de Saravena?, señalando de manera especial las fechas o temporalidad de ocurrencia, así como los presuntos autores”2. 5.2. Al Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega (GRUBE) de la Fiscalía

General de la Nación (FGN), se le solicitó que:

(i) “Remita a esta Sala toda la información relativa a los procesos de exhumación, identificación y entrega que se hayan adelantado en relación con CNI inhumados en el cementerio Católico del municipio de Saravena, departamento de Arauca. Dicha información debe incluir el número de radicado dentro del cual se dio la orden de exhumación. (ii) Informe si existe un plan de exhumación, identificación y entrega respecto de los CNI que reposan actualmente en el cementerio Católico del municipio de Saravena, departamento de Arauca”3. 5.3. A la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), le fue solicitado lo siguiente: 2 Expediente Legali 15022955620220000001. fls, 23 y 24. 3 Ibid. Exp. Legali, fl, 24. 3

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(i) “Indique si la Unidad cuenta con un Plan Regional de Búsqueda en el que se encuentre incluido el cementerio Católico del municipio de Saravena, departamento de Arauca. (ii) Si la Unidad ha hecho intervenciones dentro del cementerio Católico de Saravena. En caso afirmativo, por favor indicar cuáles y en qué fechas. (iii) Si la Unidad ha realizado algún diagnóstico o informe relacionado con CNI y CINR inhumados dentro del cementerio Católico de Saravena. En caso afirmativo, por favor remitir dicha información. En especial indicar cuáles

son las condiciones de inhumación de los CNI y CINR y si ello representa riesgo que comprometa la función humanitaria de esa entidad, así como los derechos de las víctimas”4. 5.4. A la alcaldía municipal de Saravena, se le ordenó que indicara: (i) “¿Quién es el propietario actual del cementerio católico de Saravena? (ii) ¿Quién ejerce la administración del cementerio católico de Saravena? (iii) ¿De dónde provienen los recursos para administrar dicho cementerio? (iv) ¿La alcaldía tiene noticias de la existencia de CNI en el cementerio Católico de Saravena? De ser así, ¿cuántos se encuentran inhumados en dicho cementerio? (v) De tener conocimiento, indique ¿cuáles son las condiciones de inhumación de dichos cuerpos? Y si se ha seguido algún protocolo y cuál, para la inhumación de dichos cuerpos (vi) En general, ¿qué medidas ha implementado para cumplir o hacer cumplir los deberes de conservación de cadáveres y marcación de tumbas en el cementerio Católico de Saravena, según las obligaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto 303 de 2015? (vii) ¿Qué medidas de coordinación se han adoptado para proteger las áreas geográficas reconocidas como escenarios de inhumación de cuerpos no identificados? (Artículo 33 del Decreto 303 de 2015) (viii) ¿Existen lugares de inhumación dispuestos en el cementerio Católico de

Saravena, en virtud de lo previsto en el artículo 41 del Decreto 303 de 2015? (ix) ¿Existen Centros de Almacenamiento dispuestos en el cementerio Católico de Saravena, según lo previsto en el artículo 42 del Decreto 303 de 2015? (x) ¿Qué medidas han implementado en cumplimiento de las obligaciones de protección previstas en el artículo 49 del Decreto 303 de 2015? (xi) ¿Qué medidas ha implementado en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento previstas en el artículo 50 del Decreto 303 de 2015? (xii) ¿Cuál es el plan de acción para lograr el cumplimiento de las obligaciones legales enlistadas en los numerales anteriores?”5. 4 Ibid. Exp. Legali, fl, 24. 5 Ibid. Exp. Legali, fl, 24 y 25. 4

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RADICADO: 202201080552 5.5. Finalmente, al señor Luís Antonio Fuentes, a quien inicialmente se le identificó como el presunto administrador del cementerio Católico de Saravena,

se le ordenó que expusiera lo siguiente: (i) “¿Quién es el propietario/a del terreno en el que se encuentra el cementerio Católico de Saravena? Y ¿desde cuándo ostenta la titularidad sobre el terreno? (ii) ¿Desde cuándo es el administrador de dicho cementerio? (iii) (…) el estado de cumplimiento de sus deberes como administrador del cementerio Católico de Saravena, en especial, pero no exclusivamente, en lo

que tiene que ver con el inventario del cementerio y la conservación de CNI según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 303 de 2015 y demás normas asociadas. (iv) ¿A cuánto asciende el número de CNI en el cementerio Católico de Saravena? (v) ¿Cuántos CNI y CINR fueron exhumados antes del 1 de diciembre de 2016 y cuántos con posterioridad a dicha fecha? (vi) ¿Cuáles son las condiciones de inhumación de dichos cuerpos? (vii) ¿Cuál ha sido el protocolo de inhumación de dichos cuerpos? (viii) En caso de requerirse, ¿cuál es el trámite que se adelanta para llevar a cabo la exhumación de dichos cuerpos? (ix) ¿Qué medidas ha implementado para cumplir o hacer cumplir los deberes de conservación de cadáveres y marcación de tumbas en el cementerio de Saravena (Arauca), según las obligaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto 303 de 2015?”6.

6. El 17 de diciembre de 2022, la peticionaria de las medidas remitió una comunicación como respuesta al Auto AT-281 de 2022 en mención, en la cual expone la misma información y documentación que remitió a la Jurisdicción el siete (7) de diciembre de esa anualidad. Añade a su respuesta algunas fotografías tituladas como: bóvedas de cuerpos no identificados, panteón en el que están expuestos cuerpos esqueletizados y cuerpos esqueletizados en bolsas plásticas7.

7. Posterior a ello, el 27 de diciembre de la misma anualidad, la UBDP remitió respuesta al auto AT-281 referido, mediante el oficio UBDP-1-2022-013244.

Respecto del primer cuestionamiento hecho por el despacho, la Unidad afirma que cuenta con el Plan Regional del Sarare, el cual incluye como sitio de interés de búsqueda el cementerio Católico de Saravena. Dicho plan comprende “los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y el distrito el progreso del municipio de Tame, del departamento de Arauca; el municipio de Cubará del 6 Ibid. Exp. Legali, fl, 25. 7 Ibid. Exp. Legali, fls, 42 y 43. 5

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RADICADO: 202201080552 departamento de Boyacá y los corregimientos de Samoré y Gibraltar del municipio de Toledo, Norte de Santander”8. 7.1. En relación con el segundo interrogante, la Unidad indica que: “En el marco del Plan Regional de Búsqueda del Sarare, la UBPD desarrolló, el 29 y 30 de octubre de 2022, acciones humanitarias y extrajudiciales de recuperación que tuvieron por objeto la intervención de 3 sitios de interés forense en el Cementerio Central Católico de Saravena, con la recuperación de 4 cuerpos esqueletizados con orientación de identidad de personas dadas por desaparecidos en el marco del conflicto armado. Los tres (3) sitios intervenidos corresponden a una bóveda, una tumba y una fosa, en esta última se recuperaron

dos cuerpos”9. 7.2. Respecto de la tercera pregunta, la UBPD afirma que no cuenta con un diagnóstico respecto de CNI y CINR inhumados dentro del camposanto: “Sin embargo, la información recolectada por la UBPD permite evidenciar que el Cementerio no cuenta con un reglamento claramente definido; tampoco cuenta con vigilancia permanente, situación que conllevó a que históricamente cualquier persona realizara inhumaciones en ese lugar sin previa autorización; a que se exhumen CNI y CINR sin los debidos protocolos para su recuperación, custodia y preservación; a que se inhumen cuerpos sobre tumbas donde ya se encuentran otros cuerpos; y a que actualmente haya sobrepasado la capacidad para la inhumación de más cuerpos, lo cual demanda su cierre inmediato. Dicha alerta se ha generado desde años atrás sin que a la fecha se vislumbre una pronta solución por parte de las autoridades competentes”10. (negrilla fuera de texto).

8. Por su parte, el señor Luis Antonio Fuentes, a quien inicialmente se le consideró como el administrador del cementerio Católico de Saravena, remitió respuesta al Auto AT-281 referido, con fecha del 03 de enero de los corrientes.

En ella aclaró al despacho sustanciador que él no es el encargado de la administración del camposanto en mención, por lo que no cuenta con la información solicitada. Así mismo, refirió que la administración de este cementerio está a cargo de la Parroquia Cristo Rey del municipio de Saravena.

9. En aras de corroborar lo anterior, el despacho sustanciador estableció comunicación con algunas de entidades religiosas de la región, en particular, con

la Diócesis del departamento de Arauca. En esta última se pudo confirmar que la Parroquia Cristo Rey ostenta la calidad de administradora del cementerio Católico de Saravena, tal como lo había señalado el señor Fuentes. De igual 8 Ibid. Exp. Legali, fl, 54. 9 Ibid. Exp. Legali, fl, 55. 10 Ibid. Exp. Legali, fl, 55. 6

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RADICADO: 202201080552 manera, se pudo establecer comunicación con el párroco Miguel Antonio Castillo Duarte de dicha parroquia, quien también corroboró esta información.

10. En consecuencia, el 19 de enero de los corrientes, el despacho emitió el Auto AT-015 de 2023 mediante el cual se le solicitó a la parroquia la información presentada en el párrafo 5.5. de esta decisión, encontrándose a la espera de su respuesta.

11. De otra parte, atendiendo a que ni el GRUBE de la FGN, ni la alcaldía de Saravena habían remitido su respuesta al Auto AT-281 de 2022, la magistrada sustanciadora los requirió para el cumplimiento de lo ordenado. Al primero, por medio del Auto AT-009 del 13 de enero de 2023, y al gobierno municipal, a través del Auto AT-008 del mismo mes y año.

12. El GRUBE remitió respuesta a la decisión en comento, el 18 de enero de los corrientes. En su comunicación manifestó que la Fiscalía 78 adscrita a ese Grupo

documenta casos por el delito de desaparición forzada en el departamento de Arauca. En tal sentido, dicha Fiscalía, en función de la implementación del Plan Nacional de Búsqueda, está encargada de labores de investigación, exhumación, identificación y entrega digna de cadáveres, dentro del contexto del conflicto armado colombiano para lo correspondiente a este departamento. 12.1. Frente a la pregunta sobre la existencia de un plan de exhumación, identificación y entrega de los CNI que se encuentran en el cementerio Católico de Saravena, señaló que la primera intervención a dicho camposanto fue realizada en 2016. Con posterioridad a ello, en el año 2020, se exhumaron seis (6) cuerpos con posible o presunta identidad, los cuales relacionó en una tabla. Además, informó que se han entregado cuatro (4) cuerpos a sus familiares y los dos (2) restantes se encuentran en proceso de identificación. Sin embargo, respecto de CNI, esa Fiscalía no contaba con información. 12.2. En adición a lo anterior, advirtió que actualmente no tiene proyectada la realización de intervenciones a este camposanto, debido a: (i) circunstancias de alteración del orden público conocidas que obstruyen la continuidad de las labores de intervención; y (ii) la necesidad de priorización de otros cementerios que demandan la presencia institucional. 12.3. Además, se afirma que dicha Fiscalía continúa con las respectivas labores de búsqueda de personas desaparecidas dentro del marco del Plan Nacional para tal fin y atendiendo a los principios rectores de la Justicia Transicional.

13. En cuanto a la alcaldía de Saravena, mediante escrito con radicado No.

110.23.113 fechado de 10 de enero de 2023, el gobierno municipal respondió al 7

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RADICADO: 202201080552 cuestionario remitido por el despacho sustanciador, mediante el Auto AT-281 referido, de la siguiente manera: 13.1. La documentación revisada indica que el cementerio Católico de Saravena está asociado a la cifra catastral N. 01-01-0028-0004-000 “a nombre de PREFECTURA APOSTOLICA ARAUCA”, lugar en el que se encuentra ubicado el camposanto. 13.2. La persona a cargo de la administración de este cementerio es el señor Miguel Antonio Castillo. 13.3. El sostenimiento y financiación del camposanto proviene del pago que hace la ciudadanía por los servicios de inhumación y exhumación que este ofrece. 13.4. Desde el inicio del gobierno municipal “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023” se pudo establecer, por medio del administrador del camposanto, “un total de 12 cuerpos CNI y 4 cuerpos CNI Identificados (sic) más no reclamados, inhumados dentro del camposanto”. 13.5. La administración “construyó bóvedas individuales para realizar el proceso de inhumación de los cuerpos CNI Y CNI Identificados que reposan en este panteón; bloque de bóvedas que esta (sic) a disposición del instituto de medicina legal para que haga el proceso de inhumación, marcar y custodia”.

13.6. Además de ello, en el camposanto “implemento (sic) un bloque de bovedas (sic) (…) que cumpla con la disposición de custodiar y mantener los cuerpos para ser entregados a su familia (…). Cabe resaltar que la entidad responsable para inhumar, marcar, georreferenciar y preservar estos cuerpos es el Instituto De Medicina Legal y Ciencias Forences (sic) de nuestro municipio”. 13.7. En aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del Decreto 303 del 2015, se ha dispuesto un espacio en el camposanto “donde se construyó un bloque de bovedas (sic) (…) para la disposición de los cuerpos CNI y CNI identificados”. 13.8. El gobierno municipal está efectuando acercamientos con la administración del cementerio Católico de Saravena a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 42 del Decreto 303 referido, “y la construcción de centros de almacenamiento al interior del cementerio”. 13.9. En relación con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 303 en mención, “desde la administración del cementerio se ha venido ejerciendo la seguridad, vigilancia y custodia de la totalidad del (…) mismo”. 13.10. Respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la misma normativa, la administración municipal, por medio de la gestión del riesgo “ha dispuesto capacitar a los administradores de los cementerios con el fin 8

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RADICADO: 202201080552 de no seguir infringiendo las normas y mitigar el impacto que este tiene para la sociedad y las familias que buscan a sus seres queridos”. 13.11. En la actualidad, el gobierno municipal “realizó la compra de un terreno para construcción del nuevo cementerio y así continuar con las mejoras y acciones necesarias para el cumplimiento de la ley”.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico

14. En el presente caso le corresponde a la SAR establecer si tiene competencia para avocar conocimiento y decretar medidas cautelares sobre el cementerio Católico del municipio de Saravena, en el departamento de Arauca. Para darle solución al problema jurídico planteado, la Sección presentará: (i) el marco jurídico aplicable a la cuestión y (ii) se pronunciará sobre la petición formulada por la solicitante. 3.2. Marco jurídico aplicable

15. De acuerdo con la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la administración de justicia en la JEP, en adelante LEJEP), las medidas cautelares que puede imponer esta Jurisdicción están encaminadas a: (i) preservar la información obrante en archivos públicos o privados; (ii) proteger la vida y seguridad personal de los participantes en los trámites adelantados ante la JEP; (iii) asegurar y garantizar del buen fin de los procesos adversariales11 .

16. Por su parte, la Ley de Procedimiento (Ley 1922 de 2018), en sus artículos 22 a 26 regula el mecanismo procesal de las medidas cautelares. El primero de esos artículos establece las condiciones para el trámite y adopción de medidas

cautelares, de la siguiente manera: 16.1. En cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, dispone que estas (i) proceden en situaciones de gravedad y urgencia, (ii) de oficio o por petición debidamente sustentada, y (iii) pueden ser adoptadas en los procesos que se adelanten en la JEP, por las Salas o Secciones de conocimiento, mediante providencia motivada. 16.2. Como finalidades de las cautelas, señala las siguientes: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos; (ii) proteger y garantizar el acceso a la información en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración; (iii) garantizar la efectividad de las decisiones; y, (iv) la asistencia y protección de las víctimas y el restablecimiento de sus derechos. 11 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículos 17, 87 (b y c) y 93 (e). 9

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RADICADO: 202201080552 16.3. Los destinatarios de medidas cautelares son los sujetos procesales de la JEP con prelación de las víctimas, cuyas solicitudes serán atendidas con prioridad y de manera prevalente. 16.4. En cuanto a limitaciones para adoptar medidas, el parágrafo del artículo 22 dispone que aquellas no podrán recaer sobre asuntos de competencia de otra jurisdicción o que previamente hayan sido proferidas por ésta.

17. Esta Sección, en abundante jurisprudencia, también ha decantado una

serie de criterios, subreglas y características para el trámite y adopción de medidas cautelares12, entre las que cabe mencionar las siguientes: 17.1. La solicitud de medidas cautelares puede ser presentada por los sujetos procesales y personas que sean intervinientes o puedan llegar a intervenir en los procesos ante la JEP. 17.2. Las Salas y Secciones cuentan con amplias facultades para adoptar las medidas que consideren adecuadas a las condiciones de gravedad y urgencia y a la necesidad de protección de los derechos de las víctimas a justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. 17.3. Para los propósitos mencionados, cuentan también con prerrogativas para recaudar la información que requieran con miras a su decreto, mantenimiento, modificación o revocatoria y, conforme al artículo 19 de la LP, para trasladar pruebas recaudadas en otros procedimientos y actuaciones jurisdiccionales. 17.4. Para su decreto se puede generar un “diálogo armónico institucional” en el que puedan participar activamente todos los sujetos -partes y terceroslegitimados e interesados en la actuación”13. 17.5. Los sujetos obligados con las medidas pueden ser particulares y servidores públicos quienes, ante el eventual incumplimiento de las órdenes proferidas, pueden incurrir en desacato, comisión de delitos o faltas disciplinarias.

18. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) de esta Jurisdicción, en el Auto TP-SA 714 del 27 de enero de 2021, analizó en forma exhaustiva el mecanismo procesal de las medidas cautelares que puede ordenar la JEP. De esta

providencia cabe destacar, en lo relativo al objeto, naturaleza y trámite de las medidas, los siguientes aspectos: 12 Al respecto se pueden consultar: el Auto AT-009 de 2018 (dentro del trámite MC002 de 2018), consideración 6; y, entre otros que reiteran la decisión anterior, el Auto AT 041 de 26 de marzo de 2021, consideración 8, y el Auto AI-030 del 26 de mayo de 2021. 13 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección con Ausencia de Reconocimiento (SAR). Auto AT-009 de 2018, p. 7. 10

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RADICADO: 202201080552 18.1. Las medidas cautelares tienen un carácter accesorio y son un mecanismo para garantizar el desarrollo y los resultados de los procesos judiciales que debe tramitar la JEP y los derechos de las víctimas que sean o puedan llegar a ser intervinientes en los mismos. Por este motivo, debe establecerse el vínculo de las medidas cautelares con procesos que desarrollan la misión específica encomendada a la JEP, aunque ellos no se hayan abierto formalmente. 18.2. En relación con lo anterior, para el trámite y eventual adopción de medidas cautelares, se deben verificar, así sea provisionalmente, los factores de competencia de la JEP14, pues estos determinan los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a los que se asocia el trámite accesorio de medidas cautelares. 18.3. Las cautelas contribuyen a la protección de los derechos fundamentales

de quienes son o pueden llegar a ser sujetos procesales o intervinientes ante la JEP. Ello con el fin de evitar que sean utilizadas para fines diferentes a los que fueron creadas, referidos en el artículo 22 de la LP. 18.4. En los casos en los que el riesgo se verifique sobre un derecho cuya garantía corresponde principalmente a otro componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), se debe identificar el impacto que tendría su materialización sobre algún proceso judicial que deba adelantar la JEP. Es decir, si la garantía de los derechos corresponde a otros componentes del Sistema, como sería en este caso la UBPD, la JEP sólo podría tramitar medidas cautelares si la concreción del riesgo que se pretende precaver tiene la potencialidad de afectar directamente algún proceso judicial.

19. De esta manera, la SA advierte que lo primero que debe identificar el juez transicional es “el tipo de medida concernida en atención al objeto de protección perseguido”15 y, sobre esa base, definir la competencia de la JEP y de la Sala o Sección para tramitar una solicitud de medidas cautelares. Para ello, se debe realizar el que denomina test de competencia, que incluye los cuatro componentes concurrentes enunciados: (i) vinculación material razonable entre las medidas cautelares solicitadas y uno o varios de los procesos judiciales abiertos o por abrir en la jurisdicción; (ii) la constatación de los factores de competencia de la JEP y la competencia específica de la Sección para tramitar las medidas cautelares; (iii) verificar que las medidas a ser adoptadas beneficien a

personas que son o pueden llegar a ser sujetos procesales o intervinientes ante 14 El factor temporal refiere los hechos ocurridos en el marco y en relación con el conflicto armado con anterioridad al 1º de diciembre de 2016; el factor personal está determinado por la pertenencia a la ex guerrilla de las FARC-EP o a la Fuerza Pública y puede cobijar a otros agentes estatales o terceros civiles que se acojan voluntariamente a la JEP; el factor material hace relación al vínculo causal entre el conflicto armado y los hechos cometidos por tales actores. 15 JEP. SA. Auto TP-SA-714 de 2021, párr., 23. 11

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RADICADO: 202201080552 la JEP; y (iv) establecer la amenaza o vulneración de derechos de las víctimas y su impacto negativo y trascendente en la consecución de los objetivos perseguidos por los procesos judiciales de la JEP. Así mismo, se debe identificar si la protección versa sobre un derecho cuya garantía corresponde principalmente a otro componente del SIVJRNR16.

20. Así mismo, la SA señala que: “Puede ocurrir que, en un análisis preliminar del asunto, no sea posible arribar a una conclusión terminante sobre el cumplimiento de alguno de los puntos del test de competencia. En ese evento, lo procedente será iniciar un trámite tendiente a recabar los elementos necesarios para adoptar una decisión sobre la competencia.

Mientras tanto las medidas no podrán ser decretadas, salvo que, dadas las

circunstancias, se adviertan como absolutamente imperativas e impostergables, caso en el cual cabría concederlas como provisionales, con un límite preciso de tiempo, a la espera de que durante éste se defina el tema de la competencia”17.

21. En caso de que el test de competencia se considere satisfecho, posterior a ello se deberán verificar los demás supuestos de procedencia de la medida, esto es, los establecidos en el artículo 22 de la LP, a saber: (i) la legitimación en la causa del o de los peticionarios18; (ii) las condiciones de urgencia y gravedad; y (iii) criterios específicos según la medida

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