JEP - Auto SARV AI 004 de 2022 28 enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 004 de 2022 28 enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD
CUADERNO LEGALI: 901365-27-2020.0.00.0001/0005
EXPEDIENTE CONTI: 2020000520
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-004-2022
MCOFB SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Y VILLAVICENCIO
Bogotá D.C., enero 28 de 2022
Expediente: 2020000520
Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001
Solicitante: Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda Asunto: Resuelve incidente de medidas correccionales
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a resolver el incidente de medidas correccionales iniciado a RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, quien ostenta la calidad de alcalde de San José del Guaviare.
II. ANTECEDENTES
2.1. Trámite
1. La SAR, por medio de Auto AI-013 de 19 de febrero de 2021 avocó conocimiento de petición de medida cautelar presentada por la Corporación Colectivo Orlando Fals Borda (COFB) en relación con los cementerios ubicados
en los municipios de Villavicencio y San José del Guaviare. 1
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2. La Sección asignó la sustanciación de este trámite a la Sala Dual conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, según acta de sesión de la SAR No. 011 de 8 de abril de 2021.
3. A través del Auto SAR AI 013 de 19 de febrero de 2021, se solicitó a la alcaldía municipal de San José del Guaviare suministrar información sobre la existencia de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR) en los cementerios de su jurisdicción territorial, el impacto que el COVID19 podría representar en materia de riesgos para la conservación de dichos cuerpos y la información disponible sobre procesos o trámites de identificación y entrega digna a los familiares de desaparición forzada, órdenes que, ante su desatención, fueron requeridas por Auto AT 55 de 26 de abril de
2021.
4. Mediante el Auto SAR-AI-039 del 29 de julio de 2021, se decretaron medidas cautelares en los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare, ordenándose a la alcaldía municipal: i) el cerramiento del cementerio San José; ii) prohibir exhumaciones de los CNI y CINR e impedir inhumaciones en los lugares donde se presuma su existencia en los cementerios San José y Cementerio Municipal de San José del Guaviare, conforme a lo expuesto en dicha providencia, durante los seis (6) meses siguientes a su notificación; y iii) rendir informes mensuales de las medidas que implemente para dar cumplimiento a esta orden.
5. Por medio de Auto SARAT141 de 29 de julio de 2021 se abrió incidente de
medidas correccionales al alcalde de San José del Guaviare, señor RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, por no haber dado respuesta a los Autos SAR AI 013 y AT 55 de 2021.
6. Mediante Auto SAR AT 191 de 28 de septiembre de 2021 se solicitó, dentro del trámite de medidas correccionales abierto en contra de la alcaldía de San José
del Guaviare: a. Oficiar a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de San José del Guaviare para que remita las evidencias documentales, gráficas y video gráficas de la forma como se ha dado cumplimiento a la medida cautelar ordenada por Auto AI 039 de 2021 proferido por esta Sección y al decreto del alcalde No 099 de 23 de agosto de 2021. b. Oficiar al alcalde de San José del Guaviare para que remita el inventario de los lugares donde se encuentran los CNI en el cementerio municipal de San José del Guaviare, según lo ordenado a través del Auto SARAI 039 de 2021. c. Oficiar al secretario Administrativo y de Desarrollo Social de San José del Guaviare para que complemente la información contenida en oficio SADS 2
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trasladados al nuevo cementerio; b) La información en relación con CNI de víctimas del conflicto que hayan sido inhumados en el cementerio Antiguo San José y en el nuevo cementerio municipal; c) Realice visita al antiguo cementerio de San José con el fin de verificar su estado actual y el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Sección, para lo cual se le solicita remitir informe documental y gráfico. 2.2. Información Recibida
7. A través de apoderada1, el alcalde de San José del Guaviare adujo no tener el control de la correspondencia del municipio y que se habría presentado una falla técnica “por el cambio de la plataforma g-mail a la plataforma Zimbra “en razón de lo cual “no fue informado por sus colaboradores de la medida cautelar decretada “y supo del trámite solo a partir de la apertura del incidente de medidas correccionales.
8. Indicó la profesional que no obstante el cambio de plataforma sigue presentando problemas por lo cual el correo de notificaciones judiciales ha estado deshabilitado en algunos períodos, con todo admitió que “se omitió dar cumplimiento a las órdenes impartidas” porque “al parecer se generó una desarticulación en la información”.
9. Pidió al momento de fallar el incidente, tomar en consideración “la difícil situación generada por la pandemia origina (sic) por el virus Covid 19, lo que ha obligado a toda la administración pública a afrontar nuevos retos tecnológicos en comunicación que para este territorio es especialmente complejo por la poca accesibilidad de la señal de internet, los constantes aislamientos del personal por los recurrentes contagios, el
aislamiento, las medidas de bioseguridad “, entre otros.
10. Indicó la profesional que, al conocer las órdenes proferidas por la SAR, el alcalde adoptó medidas para salvaguardar los CNI. 1 Ramón Guevara Gómez confirió poder a la abogada Paula Andrea Murillo Parra, quien dio respuesta al contenido del Auto AT 141 de julio 29 de 2021.
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11. Para constatar las anteriores afirmaciones, se allegaron los siguientes
documentos: a. Constancia de la Secretaría de Planeación Municipal2, en la cual se afirma que una vez implementada la plataforma de correos ZIMBRA en marzo de 2021, ha presentado fallas, lo que impide en algunas oportunidades el acceso, envío y recepción de información, por lo que se crearon cuentas Gmail institucionales, las cuales fueron publicadas en la página institucional. b. Comunicación suscrita por el secretario Administrativo y de Desarrollo Social de San José del Guaviare3, en la cual se informa a la Sección: i) Que en el municipio existen tres cementerios: dos públicos y uno privado. En relación con el cementerio municipal ubicado en la transversal 20 entre las carreras 30 y 31, adujo que “se encuentra clausurado ya que no es apto para realizar inhumaciones debido a su alta ocupación” y que “no se cuenta con información o base de datos”, a partir de la cual se pueda indicar la cantidad de CNI y CINR que se encuentren en ese lugar. ii) Que el nuevo cementerio municipal data del año 2013, lugar ubicado en la transversal 20, contiguo a Terpel donde se realizan inhumaciones en bóveda, el cual “contaba con una medida cautelar interpuesta por la Secretaría de Salud Departamental con fecha treinta (30) de noviembre de 2017, la cual fue levantada el veintidós (22) de abril de 2021 y en el cual
tenemos inhumados cuarenta y dos (42) CNI […]”, indicando que, en relación con este lugar, tampoco cuentan con libros de registro de las bóvedas con anterioridad al levantamiento de la medida cautelar citada. iii) Que el municipio acogió lineamientos del Ministerio de Salud para el manejo y disposición final de cadáveres por Covid4, por lo que ello no genera, a su juicio, riesgo para los CNI.
12. Posteriormente, el secretario Administrativo y de Desarrollo Social de San José del Guaviare informó5 que constató la inexistencia de archivos relacionados con el cierre6 y el traslado de los CNI y CINR del cementerio San José, anexando 2 Constancia suscrita el 4 de agosto de 2021 por Hernán Darío Mina Ortiz, profesional de apoyo de Gobierno Digital, de la Secretaría de Planeación de San José del Guaviare. 3 Oficio SADS 250-2021-635 de fecha agosto 3 de 2021, suscrito por Francisco Eladio Cuellar Guzmán 4 Allegó con su comunicación los lineamientos del Ministerio de Salud. 5 Oficio SADS.250-2021-657 de agosto 10 de 2021 suscrito por Francisco Eladio Cuellar Guzmán. 6 Anexó certificación de la secretaria General del municipio Alba Elisa Bernal Souza en el que afirma que en los archivos de dicha dependencia no reposa el acto administrativo por el cual se haya ordenado la clausura o cierre del cementerio San José.
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13. El alcalde de San José del Guaviare remitió el Decreto 099 de 23 de agosto de 2021, por medio del cual se adoptan unas medidas en el cementerio San José y el cementerio Municipal de San José del Guaviare en el que, haciendo referencia al Auto SAR-AI 039 de 29 de julio de 2021, ordenó: ARTICULO PRIMERO. Ordénese el cerramiento del cementerio San José ubicado en la esquina en donde se cruzan la avenida Colonizadores, que
corresponde a la transversal 20 y la carrera 30 donde finaliza el barrio 20 de julio del municipio de San José del Guaviare con georreferenciación latitud 2.580970 y longitud -72.639956 (Google Maps, 2015), el cual ya se encuentra clausurado. PARAGRAFO. Las labores de cerramiento estarán a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de manera inmediata una vez sea comunicado el presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Prohibir exhumaciones de los cuerpos no identificados CNI y Cuerpos identificados no reclamados CINR e impedir inhumaciones en los lugares donde se presuma su existencia en los cementerios San José y Cementerio Municipal de San José del Guaviare durante los seis (6) meses siguientes contados a partir de la publicación del presente decreto. PARAGRAFO. Especialmente se prohíbe exhumaciones de CNI y CINR en los bloques A, B, R, S, OA y OB del cementerio municipal de San José del Guaviare. ARTICULO TERCERO. La administración municipal a través del talento humano disponible iniciará el proceso de identificar e inventariar a partir
de la información de los lugares donde se encuentran esos cuerpos y garantizará que los cuerpos no sean retirados salvo por orden judicial competente.
14. Luego de ello8, el secretario Administrativo y de Desarrollo Social de San José
de Guaviare informó a la SAR que: a. El cementerio municipal de San José del Guaviare es un cementerio de bóvedas, organizado por bloques de la A a la S, encontrando para ese momento que el inventario arrojaría un total de cuarenta y seis (46) CNI y no de cuarenta y dos (42) como había indicado inicialmente, ubicados así: en el bloque S 39; en 7 Oficio 265-13 de 9 de agosto de 2021 suscrito por Amalia Yaneth Bernal Castañeda, Técnica administrativa con funciones de archivo. 8 Oficio SADS.250-2021-815 de octubre 6 de 2021. 5
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15. Por su parte, la personera Municipal de San José del Guaviare indicó9 que revisados sus archivos no encontró evidencia documental del traslado de CNI que se encontraran en el antiguo cementerio de San José del Guaviare y que realizó visita al mismo constatando que la administración municipal realizó encerramiento en lona para evitar el ingreso de semovientes al lugar.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Naturaleza del incidente de medidas correccionales
16. Las decisiones de la SAR son de obligatorio cumplimiento para las
autoridades y particulares que sean destinatarios de las mismas, conforme los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). La Corte Constitucional ha dicho que la JEP en sus actuaciones, procedimientos y decisiones, aunque no de forma exclusiva ni única, se asemeja a un juez penal, pues al ser el componente de justicia del SIVJRNR, impone las sanciones propias, alternativas u ordinarias a que haya lugar. Sobre este particular el Tribunal Constitucional ha dicho:
399. En otros términos, el papel institucional de la Jurisdicción especial para la Paz está diseñado para garantizar una transición estable, con respeto por los derechos de las víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de un Código Penal10.
17. En el trámite de medidas cautelares, como las asumidas en este asunto, son reiteradas las decisiones adoptadas por la SAR, en las que se ha intervenido en procura del respeto de los derechos de las víctimas. El legislador ha previsto dos formas a través de las cuales la magistratura puede velar por el cumplimiento de sus órdenes: bien a través del incidente de medidas correccionales o a través del desacato. 9 Oficio PMSJG_1577 de octubre 21 de 2021 suscrito por Carolina Galeano Sarmiento. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Consideración 399.
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18. Sobre el primero, la fuente normativa se encuentra en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, en virtud de la remisión normativa contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En relación con el desacato, este se encuentra regulado en el artículo 25 de la misma ley.
19. Por otra parte, el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, norma invocada por la SAR para dar apertura al incidente de medidas correccionales contra el señor RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, alcalde del municipio de San José del Guaviare, faculta al Juez para sancionar, entre otras causales a quien: “[…] desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales […]” previendo una sanción de “arresto inconmutable hasta por cinco (5) días”11.
20. Así mismo, la norma contempla que: “si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición si las hubiera”12, por lo cual corresponde a la SAR evaluar si las exculpaciones realizadas por el funcionario son admisibles y por ende no se configura la conducta omisiva endilgada, o si por el contrario, el funcionario desobedeció las órdenes de la SAR y corresponde imponer la sanción prevista por la ley.
Evaluación del cumplimiento de las órdenes.
21. La orden proferida por la SAR a través de Auto AI 013 de 19 de febrero de 2021, requerida en Auto AT 055 de 26 de abril de 2021, impuso a la alcaldía de San José del Guaviare la obligación de informar: a) sobre la presencia de CNI y CINR en los cementerios de su ámbito territorial; b) el impacto que el Covid-19 pudiera generar para la conservación de dichos cuerpos y; c) sobre la realización
de procesos de entrega digna de CNI a sus familias. Posteriormente, al adoptarse la medida cautelar en este trámite13 se impusieron al funcionario las obligaciones de a) proceder al cerramiento del antiguo cementerio San José, b) prohibir inhumaciones y exhumaciones en los lugares donde se presume la existencia de CNI y CINR en los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare, c) realizar con personal de la administración inventario de los CNI y CINR que se encontraran en los cementerios cautelados y, d) rendir informes periódicos del cumplimiento de la medida. 11 Art. 143 numeral 4 de la Ley 906 de 2004. 12 Parágrafo del art. 143 de la Ley 906 de 2004. 13 Auto SAR AI039 de 29 de julio de 2021. 7
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22. A través de los medios probatorios allegados a la Sección, tanto por el funcionario encartado, como por su apoderada y funcionarios de la administración municipal de San José del Guaviare, se tiene que:
a. La alcaldía no cumplió inicialmente con el envío de la información solicitada aduciendo problemas con su correo de notificaciones judiciales, para lo cual adjuntó soporte documental que será valorado por la Sección bajo criterios de buena fe, considerando que una vez enterado el funcionario de las órdenes, ha venido dando cumplimiento a las mismas. b. En ese orden se ha informado a la SAR sobre la inexistencia de archivos vinculados con el traslado del antiguo cementerio San José; se ha procedido a realizar un cerramiento provisional del terreno donde se encuentra el mismo, conforme se ordenó al adoptar la medida cautelar, y se han realizado acciones tendientes a inventariar los posibles lugares donde se encontrarían CNI en el cementerio municipal de San José del Guaviare. Adicionalmente se han proferido órdenes a través de actos
administrativos tendientes al cumplimiento de la medida; se han realizado reuniones de articulación con la UBPD y se ha dado cuenta del cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, con miras a evitar un impacto en los lugares donde podrían encontrarse los CNI dentro de los predios objeto de este trámite.
23. Con fundamento en lo anterior, la SAR considera que el funcionario RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, alcalde de San José del Guaviare, dio cumplimiento a las órdenes proferidas por la SAR y, por ende, no se configura la conducta sancionable en este trámite, razón por la cual se ordenará el cierre y archivo de este incidente.
24. No obstante lo anterior, la SAR reitera al alcalde de San José del Guaviare que las decisiones adoptadas por esta jurisdicción son de obligatorio cumplimiento en los términos que la magistratura lo dispone y se le exhorta para que en lo sucesivo en este trámite y los que llegaren a involucrar el ámbito de su competencia, sin dilación alguna proceda a su acatamiento y se le reiterará la obligación de rendir informes mensuales de la forma como se garantice el cumplimiento de las medidas cautelares durante el presente trámite.
De conformidad con lo expuesto, la SAR, RESUELVE PRIMERO: CERRAR el incidente de medidas correccionales iniciado a través de Auto AT141 de 29 de julio de 2021, a favor de RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, en su condición de alcalde de San José del Guaviare. 8
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SEGUNDO: EXHORTAR al señor RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, alcalde de San José del Guaviare, para que en lo sucesivo cumpla las decisiones de la JEP en los términos que se le ordene y sin dilación alguna.
TERCERO: REITERAR al señor RAMÓN GUEVARA GÓMEZ, alcalde de San José del Guaviare, la obligación de rendir informes mensuales de la forma como se garantice el cumplimiento de las medidas cautelares durante el presente trámite, de conformidad con lo señalado en el literal d), resuelve primero, del Auto SAR-AI-039 del 29 de julio de 2021.
CUARTO: ARCHIVAR el presente incidente de medidas correccionales.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a las entidades públicas y privadas vinculadas a esta actuación y a la Procuraduría delegada ante la JEP.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
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