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JEP - Auto SARV AI 005 26 enere de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 005 26 enere de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-005-2023

MC MAGDALENA MEDIO

La Dorada Bogotá D.C. Enero 26 de 2023

Expediente: 2019340161400030E

Radicado: 202003002157

Radicad SAJ: 0001688-25.2019.0.00.0001/0003

Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Prorrogar la cautela sobre el cementerio central de La Dorada (Caldas) y adopta otras determinaciones

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas sobre el cementerio central del municipio de La Dorada en Caldas y adopta otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones Procesales

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional

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AI-005-2023 ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

2. Por Auto AT - 009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos independientes dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. La SAR, mediante Auto AT - 070 de 9 de junio de 2020 acumuló a este trámite petición formulada por La

Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB).

3. Luego del acopio de información suficiente la SAR, a través del Auto AI - 003 de 21 de enero de 2021, adoptó medidas cautelares en este trámite y ordenó a la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de La Dorada, así como a la alcaldía municipal de ese municipio: i) Prohibir durante un término de seis (6) meses la exhumación e inhumación de cuerpos en los lugares identificados como sitios de interés forense por el equipo GATEF de la UIA detallados en el apartado 30 de esta decisión, en el cementerio central de La Dorada. La prohibición persistirá en cada caso hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la exhumación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo, con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, se informará de manera inmediata a esta Sección dicha situación, documentando la orden judicial o decisión vinculante. ii) Prohibir, durante un término de seis (6) meses, que los CNI ubicados en la Celda de Custodia referida en esta decisión sean trasladados, alterados o cambiados de lugar hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a

exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, deberán solicitar autorización a esta Sección. iii) Prohibir durante un término de seis (6) meses a la Parroquia y Alcaldía de La Dorada que se realicen inhumaciones de víctimas del Covid-19 o 2

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 de cualquier otro tipo de causa de muerte en los lugares donde el equipo GATEF de la UIA ha identificado como de ubicación de CNI y que se consignan en el apartado 30 de esta decisión. iv) Ordenar la clausura del osario común referido en el apartado 30 y donde se encuentran mezclados CNI exhumados de manera irregular con cuerpos de personas identificadas allegados a raíz de exhumaciones administrativas, hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Esta orden se cumplirá a partir de la notificación de esta decisión y durante seis meses. v) Teniendo en cuenta que el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, dispuso que corresponde a las alcaldías municipales la

conservación y custodia de CNI y de CINR, se le ordenará a la Alcaldía de la Dorada, a título de medida cautelar, disponer lo pertinente para proteger “la celda de custodia”, osario común, tumbas y bóvedas objeto de protección a través de esta decisión, con miras a evitar la pérdida o afectación del material óseo allí presente y así evitar la destrucción o alteración de evidencia, que eventualmente conduzca a establecer la identidad de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada o de otro tipo de delitos relacionados con el conflicto armado y que pudieron ser inhumadas en este camposanto. vi) Al alcalde y personero de La Dorada, se les ordenará, en virtud de sus obligaciones constitucionales y legales, realizar campañas de sensibilización a la población con el fin de disuadir a los habitantes de la práctica de “adoptar “ cadáveres de personas no identificadas víctimas del conflicto armado, explicando que su conducta además de negar la posibilidad a los familiares de las víctimas de encontrar sus seres queridos, hacer su duelo y avanzar en el reconocimiento de los derechos a la verdad, justicia y no repetición, puede llegar a constituir un delito sancionable con pena privativa de la libertad conforme lo dispone el art. 454-B del Código Penal. Los funcionarios deberán remitir informes mensuales soportados del cumplimiento de esta orden durante la vigencia de estas medidas cautelares.

4. El objeto de las medidas cautelares adoptadas es proteger los CNI que se encuentran en el cementerio central de La Dorada Caldas, identificados por el

equipo GATEF de la UIA, que estarían localizados en 48 puntos de interés forense entre los cuales se incluyen bóvedas, un osario con indeterminado número de cuerpos y una celda de custodia en la cual podrían encontrarse al menos 29 cuerpos1, sometidos a riesgos identificados por la Sección y vinculados con: i) prácticas y costumbres; ii)exhumaciones irregulares; iii) deficiencias de 1 Tribunal para la Paz, Auto AI -003 de 2021 apartado 30. 3

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AI-005-2023 infraestructura; iv) exposición a vectores externos de contaminación; v) necesidad de ocupación de las bóvedas por el impacto del Covid19 y vi) eventuales traslados administrativos.

5. La medida se adoptó inicialmente durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la decisión, fue prorrogada a través de Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 por el mismo término hasta el 25 de enero de 2022, mediante Auto AI 002 de 19 de enero de 2022, por seis meses adicionales hasta el 26 de julio de 2022 y a través de Auto AI 041 de julio 22 de 2022 por seis meses adicionales hasta el 27 de enero de 2023.

6. La recuperación de CNI, con miras a su identificación y posterior entrega digna a sus familiares, hace parte del Plan Regional de Búsqueda que tiene la UBPD

para el Magdalena Medio Caldense, entidad que en el marco de este trámite ha propuesto realizar sus acciones en tres fases: i) inventario de contenedores de interés en la celda de custodia; ii) acciones humanitarias de verificación y recuperación de cadáveres de la celda de custodia ; y iii) abordaje de 47 sitios de interés forense cautelados.2

7. La Unidad narró que en la primera fase se inventariaron doscientos treinta y nueve (239) contenedores hallados en la celda de custodia del cementerio central de La Dorada, de los cuales veintinueve (29) de ellos reunían criterios de interés forense.

8. En una segunda fase, luego de la evaluación y verificación de los contenedores antes indicados, se recuperaron veintisiete (27) cuerpos que fueron entregados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el pasado 12 de julio de 2021, para su posterior identificación. La medida cautelar se levantó parcialmente en relación con la celda de custodia, a través de Auto AI 002 de 19 de enero de 2022.

9. La UBPD indicó que los cuarenta y siete (47) sitios de interés forense, identificados por el GATEF y protegidos por la SAR, adicionales a la celda de custodia en el cementerio de La Dorada, serían objeto de abordaje durante el primer semestre de 2022.3

10. El 23 de junio de 2022, a través de Oficio RJC 012 la magistrada sustanciadora solicitó a la directora de la UBPD el cronograma de actividades previstas en el marco de la presente medida cautelar, sin respuesta a la fecha.

2 Comunicación remitida por Lina María Ramos subdirectora General y Técnica territorial de la UBPD el 14 de septiembre de 2021. 3 Ibidem. 4

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11. A través de Auto SARAT148 de 5 de julio de 2022, se solicitó a la UBPD en el término improrrogable de cinco (5) días remitir la información consolidada de acciones realizadas en el cementerio Central de La Dorada, tanto en relación con tomas de muestras como frente a las exhumaciones que indicó realizaría en el primer semestre de 2022.

12. En Mesa Técnica ampliada realizada el pasado 13 de julio de 2022 con presencia de la UBPD y las organizaciones MOVICE, EQUITAS, CEDAT Y FUNDECOS uno de los temas abordados fue el avance de acciones desplegadas por la Unidad en el cementerio de La Dorada, oportunidad en la que los funcionarios indicaron que las acciones para la tercera fase estaban previstas para los meses de octubre y noviembre de 2022, debido a lo cual solicitaron prorrogar la medida.4

13. Mediante Oficio UBPD-1-2022-0069475, la Unidad informó que:

a. Entre el 11 y 17 de mayo de 2022 llevó a cabo la segunda temporada de campo, como resultado de lo cual se abordaron veinte (20) de los cuarenta y ocho (48) lugares cautelados lográndose la recuperación de veintidós (22) CNI entregados

al INMLCF, de tal manera que a la fecha se han intervenido veintiún (21) sitios6 y recuperado cuarenta y nueve (49) cadáveres. b. Informó que en ese momento (julio de 2022) se encontraban realizando el proceso de triangulación, contrastación y análisis de la información recopilada lo que les permitiría abordar en una tercera fase el cementerio central de La Dorada en el cuarto trimestre de 2022, en relación con veintisiete (27) sitios de interés forense identificados por el GATEF y cautelados por la SAR, en virtud de lo cual recomendó evaluar la posibilidad de ampliar la medida por un término no inferior a seis meses. c. En relación con las acciones de toma de muestras, informó que se han realizado dos jornadas: (i) entre 13 y 17 de marzo de 2022, oportunidad en la cual se tomaron 19 muestras y (ii) entre 6 y 10 de junio cuando se obtuvieron 31 muestras genéticas a familiares, con solicitudes de búsqueda formuladas por el MOVICE Capítulo Caldas y adscritas al Plan Regional de Búsqueda del Magdalena Caldense. 4 Acta de mesa técnica ampliada UBPDOrganizaciones MOVICE, FUNDECOS, CEDAT, EQUITAS. 5 Comunicación suscrita por Lina María Ramos Aranda subdirectora General Técnico y Territorial de la UBPD, remitida al despacho por la secretaría judicial el 18 de julio 2022. 6 Los veintiún (21) sitios intervenidos por la UBPD son la celda de custodia y 20 bóvedas del cementerio central de La Dorada. 5

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14. A través de Auto AI 080 de diciembre 29 de 2022, se ordenó:

[…] a. A la UBPD que en el término de ocho (8) días hábiles, remita el informe final de las intervenciones realizadas en La Dorada precisando la totalidad: i) de lugares intervenidos; ii) de cuerpos recuperados; iii) de cuerpos excluidos informando los criterios de su eventual determinación: iv) de toma de muestras genéticas recaudadas y entregadas al INMLCF y v) las recomendaciones finales que tenga la Unidad en relación con este trámite. b. Al INMLCF indicar en el término de ocho (8) días hábiles la totalidad: i) de cuerpos recibidos en este trámite y que habrían sido recuperados en el cementerio Central de la Dorada precisando su lugar de ubicación actual; ii) de muestras genéticas analizadas en este trámite; iii) el estado actual del proceso de identificación de los cuerpos recuperados en el cementerio de la Dorada y iv) las recomendaciones finales que tenga en relación con este trámite. c. A los peticionarios MOVICE, COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA e intervinientes CEDAT, FUNDECOS Y EQUITAS, así como al Ministerio Público, en el término de ocho (8) días hábiles presentar las recomendaciones y solicitudes finales que tengan en relación con la medida cautelar adoptada en el cementerio central de La Dorada.

15. EL INMLCF 7 indicó que ha recibido 64 contenedores provenientes de las acciones realizadas por la UBPD en el cementerio central de la Dorada, así: i) El 12 de julio de 2021 se recibieron 27 cuerpos en la sede Regional Sur de Neiva. Ninguno de los cuerpos ingresó con orientación de identidad. Se encuentran analizados y los informes periciales de necropsia en revisión por par técnico. Se obtuvieron 127 muestras óseas8 que se encuentran en proceso de análisis. Los cuerpos continúan en condición de no identificados en custodia en la sede Neiva del INMLCF. ii) EL 17 de mayo de 2022 se recibieron en la sede de Bogotá 22 cuerpos, de los cuales dos ingresaron con orientación de identidad. Se encuentran analizados y en proceso de elaboración de los informes de necropsia. Se obtuvieron 41 muestras óseas en proceso de análisis9. Los cuerpos permanecen en condición de no identificados en la sede Bogotá del INMLCF. 7 Oficio 027-SSF-2012 de 5 de enero de 2013 suscrito por CARLOS ANTONIO MURILLO Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF. 8 En la comunicación se aclara que “la cifra de cuerpos individualizados no es directamente proporcional al número de contenedores y está sujeta a modificaciones en virtud de los resultados de los análisis genéticos, esto es, que el número de cuerpos individualizados puede aumentar o disminuir de acuerdo con las asociaciones las estructuras óseas (sic)”.

9 Ibidem. 6

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 iii) EL 3 de noviembre de 2022 se recibieron 15 contenedores en la sede de Bucaramanga del INMLCF, sin orientación de identidad y a la espera del abordaje forense integral por el equipo interdisciplinario.

16. Finalmente, el INMLCF sugiere “evaluar las acciones de recolección y análisis de información investigativa con el fin de estimar las actividades pendientes que orienten la identificación de los cuerpos que continúan en condición de no identificados con el fin que se remita al instituto lo pertinente” y en casos específicos se propone concertar espacios técnicos de articulación, con los equipos del GATEF y la UBPD.

17. Los peticionarios a su vez, afirmaron10 haber participado en tres acciones de recuperación de un total de 64 CNI en el cementerio de La Dorada11 y faltaría el abordaje de 12 sitios de interés de forense, por lo cual solicitaron mantener vigente la medida al menos por seis meses adicionales, recomendando además que:

a. Se trasladen los informes de campo realizados por la UBPD a las organizaciones peticionarias e intervinientes especiales. b. Se presente y socialice un cronograma del INMLCF con miras al avance en los procesos de identificación, así como se informe la ubicación de los cuerpos recuperados en este trámite y el estado actual de dicho proceso. c. Se solicite a la UBPD un cronograma del plan de trabajo y cronograma para el abordaje de los lugares de interés forense que no han sido abordados en el

cementerio central de La Dorada. d. Articular actividades con la FGN en relación con “6 bóvedas que se encuentran fuera de la jurisdicción de la UBPD, por la temporalidad de los hechos “. e. Socializar el estado actual del plan de intervención de osarios ordenado por la SAR y coordinar una reunión de mesa técnica donde se aborde este tema. f. Solicitar un balance de toma de muestras. g. Solicitar a la UBPD la socialización de la estrategia de triangulación, contrastación y análisis de información del cementerio central de La Dorada que incluya: i) registro SIRDEC, ii) información antemortem, iii) estado de toma de muestras; iv) documentación pertinente para la búsqueda en cada caso.

18. La UBPD12 presentó el informe relacionado con el avance en las acciones humanitarias desplegadas en dicho cementerio y recomendó ampliar las medidas cautelares por seis (6) meses adicionales.

III. CONSIDERACIONES 10 Comunicación de enero 11 de 2023 suscrita por Adriana Arboleda Betancour, Vocera Nacional del MOVICE, Valentina Ávila, Secretaria técnica Nacional del Móvice, Eileen Buitrago Pérez, coordinadora del área asesoría tecnocientífica de Equitas. 11 Se recuperaron veintisiete (27) cuerpos en la primera intervención, veintidós (22) en la segunda y quince (15) en la tercera. 12 Oficio UBPD-1-2023-000664 de 19 de enero de 2023 suscrito por la dra. Lina María Ramos Aranda, subdirectora General técnico y territorial de la UBPD.

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3.1. PROBLEMA JURIDICO

19. La SAR se ocupará de evaluar si se cumplen los requisitos necesarios para prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el cementerio Central de La

DoradaCaldas.

3.2. TEST DE COMPETENCIA.

20. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia13, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio central

de La Dorada.

3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.

21. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo14.

22. La SAR protegió los denominados sitios de interés forense por encontrar diversas situaciones constitutivas de riesgo debidamente acreditadas15 por distintas causas a saber: a) La tasa de ocupación del cementerio en un 98% frente al incremento de decesos por cuenta del Covid19. b) La práctica de adopción de cadáveres. c) La realización de exhumaciones sin orden judicial. d) Inconsistencia en las distintas fuentes de información.

e) Falta de control perimetral del cementerio y precariedades en el manejo de residuos y vectores que afectan la conservación de CNI. 13 En efecto, en Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021, a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para el cementerio central de La Dorada, la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA - 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. 14 Auto TP SA 714 de 2021. 15 Análisis de riesgo del Equipo GATEF de la UIA. 8

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23. Por ello, si bien la alcaldía municipal de La Dorada y la parroquia de Nuestra Señora del Carmen han mostrado estar en disposición de dar cumplimiento a la medida cautelar, lo cierto es que aún no se ha cumplido el objeto que motivó la adopción de las medidas dado que falta recuperar la totalidad de los cuerpos.

24. El Gobierno Nacional levantó la emergencia sanitara a partir del 30 de junio pasado, sin embargo, otros riesgos detectados en su momento por el GATEF y evaluados por la SAR al adoptar la medida cautelar no han sido superados.

Como se recordará se identificaron entre otros: i) la práctica de adopción de cadáveres16, en razón de lo cual se ordenó a la alcaldía y personería municipal la

realización de campañas de sensibilización a la comunidad durante el tiempo de existencia de la medida17, de lo cual no se han presentado informes mensuales como fue ordenado en aquella decisión y no puede evaluarse o concluirse que dicha costumbre haya sido erradicada en la comunidad; ii) la disposición espacial del cementerio que impide un efectivo control perimetral, en tanto está construido en dos lotes separados por una vía pública, una de las causas identificadas por el GATEF que posibilita el hurto de los restos óseos; iii) las amenazas ambientales detectadas, como las precipitaciones con riesgo de fenómenos en masa y posibles inundaciones18, cuyos efectos en relación con el cementerio no han sido evaluados a la fecha, pero permiten a la Sección considerar que persiste el riesgo advertido al adoptar la medida cautelar.

25. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”19. En efecto, encuentra la SAR que la amenaza latente de ingreso y egreso de cuerpos en los lugares que han sido objeto de medidas cautelares persiste. Si bien los cuerpos que arbitrariamente fueron exhumados y llevados a una celda de custodia ya se encuentran en poder del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los CNI cuya ubicación se presume en las tumbas, bóvedas y osario cautelados siguen estando en riesgo de ser exhumados y/o alterados, por lo que mientras no se haya producido la exhumación total de los cuerpos de manera técnica por la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP, considera la SAR

que es necesario mantener la medida cautelar adoptada en relación con los sitios de interés forense que fueron protegidos a través de Auto AI – 003 de 202120. 16 Auto AI-003 de 2021 párrafos 33 y 40 17 Ibidem, párrafo 77 y resuelve cuarto. 18 https://www.wradio.com.co/2023/01/16/mas-de-10-veredas-de-la-dorada-resultaron-inundadas-porcreciente-del-rio-magdalena/ 19 Ibidem. 20 Los lugares fueron plenamente identificados en Auto AI 003 de 21 de enero de 2021 párrafo 30 y la medida adoptada especificada en el apartado 77 de aquella decisión. 9

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26. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”21, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado mesas técnicas con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, las que además han permitido hacer efectiva la articulación del SIVJRNR, escenario en el cual la Unidad manifestó que en el segundo semestre de 2022

culminaría el abordaje de la totalidad de sitios cautelados en este trámite, indicando que se encontraban pendientes de intervención veintisiete (27) lugares, por lo cual a través de Auto AI 080 de 29 de diciembre de 2022 se solicitó presentar el informe de las acciones desplegadas en tal período. La UBPD22 remitió un informe de avance de intervención al cementerio católico central de La Dorada, en el cual se destaca que: a. En la tercera fase de intervenciones se adelantaron acciones humanitarias de verificación, evaluación y recuperación en quince (15) sitios de interés forense ubicados en sepulturas en tierra en el sector San José, indicando que quedan doce (12) sitios de interés forense identificados por el GATEF pendientes de intervención ubicados en los pabellones San Lucas, San Juan , Sector San José y Sector San Miguel Arcángel . b. Así mismo, indicó que vienen adelantando el proceso de triangulación, contrastación y análisis de la información recopilada durante la tercera fase de intervención y su integración con los resultados obtenidos en fases previas. c. En relación con las tomas de muestras, se informó que en el año 2022 se tomaron 46 muestras biológicas en La Dorada. d. La UBPD proyecta realizar jornadas de toma de muestras a familiares relacionados con el PRB del Magdalena medio en La Dorada y en el corregimiento San Diego de Samaná durante el segundo y tercer trimestre de 2023. e. Finalmente, se recomendó por parte del Unidad, ampliar la medida cautelar por seis meses; enfatizar a la administración del cementerio la

custodia de los sitios de interés forense y reactivar la mesa técnica para el abordaje de osarios ordenada en Auto AI -053 de 2021, para finalizar la 21 Ley 1922 de 2018 Art. 24. 22 Oficio UBPD-1-2023-000664 de 19 de enero de 2023 suscrito por la dra. Lina María Ramos Aranda, subdirectora General técnico y territorial de la UBPD. 10

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 ruta metodológica que permita avanzar en la intervención de los osarios comunes.

27. Por su parte los peticionarios informaron haber estado presentes en las labores de intervención del último semestre de 2022, oportunidad en la cual se habrían recuperado quince (15) cuerpos y está pendiente la intervención de doce (12) sitios de interés forense, por lo cual solicitaron ampliar la medida cautelar por seis meses adicionales y además dinamizar la mesa técnica previa obtención de información tal como se indica en el apartado 18 de esta decisión.

28. El INMLCF informó haber recibido en noviembre de 2022 quince (15) contenedores lo que es coincidente con la información suministrada por las organizaciones peticionarias, a partir de lo cual se concluye que el abordaje de los sitios de interés forense cautelados no ha concluido., por ende, solicitó “evaluar las acciones de recolección y análisis de información investigativa con el fin de estimar las

actividades pendientes que orienten la identificación de los cuerpos que continúan en condición de no identificados con el fin que se remita al instituto lo pertinente” y concertar espacios técnicos de articulación, con los equipos del GATEF y la UBPD.

29. La SAR ha considerado en otras decisiones que las falencias en el cuidado de CNI y CINR en los cementerios objeto de este trámite, la falta de seguridad de los cementerios, así como las prácticas inadecuadas, tanto de los administradores de los camposantos como de la comunidad, han expuesto los derechos de las víctimas al no contarse con un manejo riguroso y respetuoso de la ley en relación con tales cuerpos, situaciones que persisten en este asunto, lo que afianza la acreditación de los criterios de gravedad y urgencia para prorrogar esta medida.

Como lo ha venido sosteniendo la Sección: […] la gravedad y la urgencia que permiten adoptar, prorrogar y reabrir medidas cautelares, se vinculan también con la persistencia de las circunstancias victimizantes para las familias que durante décadas no han tenido respuesta del paradero de sus desaparecidos y que la inmediatez de la amenaza se relaciona con el cumplimiento de la finalidad de la medida, en especial porque “ no se ha recibido información alguna sobre víctimas de desaparición forzada en razón al CANI que presuntamente reposan” en un lugar determinado.23

30. Adicionalmente, la UBPD no ha culminado las labores humanitarias de recuperación de los cuerpos que posiblemente se encuentran en el cementerio central 23 Auto SAR AT-214 de 5 de septiembre de 2022 MP. Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, Auto AI 062 de

septiembre 15 de 2022 MP. Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Auto AI 069 de 21 de octubre de 2022 M.P. Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Auto AI-074 de 24 de noviembre de 2022 MP Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 11

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