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JEP - Auto SARV AI 007 02 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 007 02 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006354-13.2019.0.00.0002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC. Magdalena Medio – Puerto Triunfo

AUTO SAR AI-007-2023

Bogotá, Febrero 2 de 2023

Expediente: 2019340161400030E

Radicado Legali: 0001688-25.2019.0.00.0001/0006

Solicitante: Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Asunto: Adopta medidas cautelares y otras determinaciones

Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse frente a la petición formulada por la personería y mesa de víctimas

de Puerto Triunfo Antioquia.

II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones Procesales e información recolectada.

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento

de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, 1

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SAR AI007-2023 2-FEB-23 en donde podrían encontrarse cuerpos no identificados (CNI) de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1.

2. Mediante Auto AT–023 de 15 de octubre de 2020 la SAR adoptó medidas cautelares en sitios de interés forense ubicados en el cementerio La Dolorosa de propiedad de la parroquia Nuestra Señora de los Dolores que se encuentra en el municipio de Puerto Berrío-Antioquia, y a través de Auto SAR AI -060 de octubre 27 de 2021 en relación con el cementerio rural del corregimiento Estación Virginias del mismo municipio, las cuales se encuentran vigentes.2

3. En la audiencia territorial de seguimiento realizada por la SAR en este trámite los días 26 y 27 de octubre de 2021, se puso de presente por el GRAI y el INMLCF la necesidad de realizar indagaciones en municipios cercanos a Puerto Berrío, en tanto habitantes de este municipio han sufrido el fenómeno de la desaparición forzada por victimizaciones dadas en su territorio, pero también ha sido un lugar

receptor de cuerpos de personas desaparecidas en otros municipios, siendo el Río Magdalena uno de los medios como estos llegaron; por lo cual a través de Auto SARAT 216 de octubre 27 de 2021 se ordenó a la Fiscalía General de la Nación-GRUBE, la remisión de información completa de las muestras tomadas a familiares de desaparecidos en los municipios de Puerto Berrío, Puerto Boyacá, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar.

4. La Fiscalía General de la Nación para dar cumplimiento a lo ordenado informó a la SAR que se cuenta con quinientas cuarenta y seis (546) muestras tomadas siguiendo los protocolos de consentimiento informado, cuyos datos contienen información sensible, las que se encuentran procesadas para cotejo3, anexando una base de datos que contiene radicado de la Fiscalía, datos de la persona desaparecida, datos de los muestradantes, lugar y fecha de la toma de muestras.

5. Mediante oficio PM 456-21, del 28 de septiembre de 2021 el personero municipal de Puerto Triunfo y la Coordinadora de la Mesa de Víctimas de ese 1 Por Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto

de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. 2 Mediante Auto AI 069 de 21 de octubre de 2022 las medidas cautelares de Puerto Berrío se prorrogaron por seis meses adicionales. 3 Oficio 287 de 12 de noviembre de 2021 suscrito por German Yesid Jaimes Fiscal 220 Dirección de Justicia transicional. 2

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 municipio4, solicitaron la intervención de lugares a través de medidas cautelares o de protección donde podrían encontrarse CNI, a saber: a. Finca El Tigre ubicada en la vereda Estación Pita. b. Basurero Viejo de Pita ubicado en la vereda Estación Pita. c. Campo Godoy ubicado sobre la autopista MedellínBogotá en la vereda La Florida. d. Finca Patio Bonito del Mico, ubicada en la vía San Miguel. e. Isla de la Tortura ubicada sobre la margen derecha del Río Magdalena cabecera municipal de Puerto Triunfo, Antioquia. e. Cementerio de la cabecera municipal donde según los peticionarios reposarían cuarenta y dos (42) CNI en relación con los cuales se “pretende realizar una intervención por parte de la parroquia”.

6. En la comunicación, indicaron los peticionarios que tuvieron conocimiento de estos lugares en los cuales se encontrarían fosas comunes usadas por parte de las AUC, según lo indicado en sentencia parcial del 8 de abril de 2021, proferida por

el Tribunal de Justicia y Paz, dentro del radicado 110012252000201600552. A través de Auto AT-229 de 18 de noviembre de 2021 se ordenó tramitar dicha petición dentro de este asunto y suministrar la siguiente información: 6.1. A los peticionarios y de manera especial a la personería municipal de Puerto Triunfo, informar: a. La ubicación concreta de los lugares que solicitan cautelar: dirección y / o coordenadas. b. La indicación de la propiedad o tenencia de tales bienes. c. La información concreta sobre “la intervención “que se pretendería realizar sobre 42 CNI en el cementerio de la cabecera municipal. a. Remitir con destino a la Sección la información documentada sobre casos de desaparición forzada en Puerto Triunfo. b. Remitir copia de las declaraciones de desaparición forzada que haya recepcionado la personería municipal. 6.2. A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le ordenó: a. Realizar inspección judicial al expediente tramitado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz dentro del radicado 110012252000201600552, con el fin de obtener: 4 Comunicación de fecha 28 de septiembre de 2021 suscrita por Santiago Pareja Gómez y Marleny Salazar de Castellanos. 3

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AUTO SAR AI007-2023 2-FEB-23 • La sentencia proferida al parecer el 8 de abril de 2021 donde se indica la

existencia de fosas comunes en Puerto Triunfo; • Las declaraciones, versiones y decisiones donde se haya documentado la existencia de fosas comunes en el aludido municipio; • La información que obre en el expediente en relación con diligencias de prospección, exhumación y entrega de CNI; • La información que aparezca en la actuación relacionada con medidas cautelares sobre lugares donde se presume la existencia de fosas comunes en Puerto Triunfo. b. Al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA realizar inspección y diagnóstico del cementerio ubicado en la cabecera municipal de Puerto Triunfo, con miras a identificar los lugares de posible ubicación de CNI y CINR, así como los riesgos que enfrentan en la actualidad. Así mismo, a través de labores de policía judicial ubicar los lugares señalados por los peticionarios, determinar su georreferenciación, propietario, riesgos y si existe medida cautelar vigente sobre los mismos. 6.3 A la Fiscalía General de la Nación: Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), informar: a. Si ha realizado diligencias de prospección, exhumación y entrega de CNI en Puerto Triunfo, detallando el estado actual de cada trámite en general, y en específico sobre los lugares señalados por los peticionarios. b. Indicar si teniendo conocimiento de estos posibles lugares de inhumación clandestina, ha adoptado medidas cautelares o similares para la protección de los cuerpos y en todo caso para que suministre el cronograma de las acciones que haya proyectado en el municipio de Puerto Triunfo.

7. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio SPPEO 10210 de 13 de

diciembre de 20215, informó que: a. El Grube reportó seis (6) diligencias de prospección, quince (15) diligencias de exhumación y entrega y ocho (8) diligencias de exhumación que se encuentran en laboratorio, distintos a los indicados en la petición 5 Comunicación suscrita por ANA MARIA MUÑOZ RINCON Grupo de Estrategia de Paz Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, acompañada de un archivo en Excel contentivo de: listado de casos que refleja el estado de cada actuación; archivo de víctimas con datos de identidad de las personas desaparecidas asociadas a cada noticia criminal y su caracterización; cuadro de actuaciones que refleja en cada caso el estado actual y autoridad que conoce entre otros aspectos. 4

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 formulada por el personero municipal, sin que se tenga la proyección de nuevas diligencias en Puerto Triunfo. b. Así mismo, informó que la DECVDH reportó la existencia de cincuenta y un (51) casos por los delitos de desaparición forzada, homicidio y secuestro en Puerto Triunfo entre los años 1985 a 2008, de los cuales diecinueve (19) se encuentran activos y treinta y dos (32) inactivos.

c. Manifestó que en el SPOA se cuenta con información entre 2001 y 2021 con un total de doscientos (200) casos, de los cuales ciento noventa y tres (193) se tramitarían por la ley 600 de 2000 y siete (7) actuaciones seguidas en el trámite de la Ley 906 de 2004, estas últimas archivadas. d. Los casos seguidos por el trámite de la Ley 600, según informó la Fiscalía han reportado las siguientes decisiones: cuarenta y cuatro (44) Preclusiones, veintiséis (26) inhibitorios, treinta y dos (32) aperturas de instrucción, ocho (8) decretos de conexidad, veintiocho (28) actuaciones con suspensión de Justicia y Paz; y cincuenta y cinco (55) autos de definición de situación jurídica. e. En relación con los lugares informados por el personero municipal de Puerto Triunfo relacionados en el Auto AT-229 de 18 de noviembre de 2021, la Fiscalía no indicó si con tal información se ha dispuesto de la adopción de medidas cautelares en relación con aquellos sitios, o si a partir de la misma se tiene prevista la realización de diligencias forenses.

8. La UIA remitió el informe FPJ UIA 09 de 2 de marzo de 2022 relacionado con las inspecciones judiciales realizadas al Tribunal de Bogotá y a la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 110012252000201600552 en relación con la información vinculada con la existencia de fosas en Puerto Triunfo, en el cual se afirma que: “Se realizó depuración, sistematización y procesamiento de la información obtenida”, a partir de lo cual se indicó:

a. Se obtuvo información relacionada con 85 víctimas de desaparición forzada en Puerto Triunfo, cuya modalidad contempla: 25 personas arrojadas a fuente hídrica, 7 personas enterradas en fosas y 53 de las cuales no se posee información sobre la forma como fueron desaparecidas, precisando que: […]En cuanto a la solicitud relacionada con determinar la identificación de los familiares de las víctimas desaparecidas y si existe relación de toma de muestras, se puede informar que, del universo de 85 víctimas 5

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SAR AI007-2023 2-FEB-23 encontradas, en 41 de estas se tiene conocimiento sobre la identidad de por lo menos un familiar. En relación con la acreditación de estos familiares como víctimas del conflicto, se halló fecha de resolución de acreditación de 13 personas. En cuanto a la toma de muestras se encontró que aquellos familiares sobre los cuales existían toma de muestras genéticas se logró la identificación plena y posterior entrega de las víctimas a sus familiares“. b. Se incluyó una tabla de diligencias de exhumación y prospección identificadas dentro del expediente 110012252000201600552, registrándose un total de 19 diligencias de exhumación y 7 de prospección. De las 19 exhumaciones realizadas en Puerto Triunfo, 13 personas fueron identificadas y entregadas a sus familias y 6 permanecen sin identificar. c. No se encontró en el proceso información relacionada con medidas

cautelares sobre lugares donde se presuma la existencia de fosas comunes de Puerto Triunfo. d. Se registró información de inhumaciones ilegales a partir de versiones de postulados pertenecientes a la estructura Autodefensas campesinas del magdalena medio (ACMM), indicando que treinta y ocho (38) postulados no tienen información sobre ubicación de lugares, cinco (5) señalaron haber participado en diligencias en los municipios de Pensilvania, Marquetalia, Victoria y antigua Base de Los Magos, tres (3) postulados afirmaron tener información sobre víctimas pero los resultados de las diligencias fueron negativos, un (1) postulado manifestó haber brindado información sobre una persona desaparecida la cual fue identificada y entregada a la familia, un (1) postulado dijo haber suministrado información útil para llevar a cabo prospecciones y exhumaciones, sin que se conozcan los resultados de estas diligencias, dos (2) postulados afirmaron tener información sobre inhumaciones cuya constatación a la fecha de elaboración del informe no se había llevado a cabo y dos (2) postulados señalaron tener la misma información ya suministrada por otra persona. e. En relación con las víctimas que pudieran encontrarse en el cementerio de Puerto Triunfo, los investigadores hallaron en el expediente un informe elaborado por el técnico investigador Vladimir Pinzón Trillos servidor de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se consignaron los resultados del abordaje al cementerio y las actividades que se desarrollaron para tal fin, así: 6

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 […] • Se llevó a cabo inspección en la Fiscalía Seccional de Puerto Triunfo con el fin de hallar el universo de personas no identificadas encontrando un total de 57 cuerpos. • Se realiza visita al Hospital Octavio Olivares con el fin de inspeccionar las necropsias medicolegales e historias clínicas no obstante el director del hospital señala que no cuentan con esta información. • En la parroquia del municipio tan solo se halla un registro del 3 de diciembre de 1993, bajo el número 1028. • En relación con el cementerio del municipio se encontró que no existen registros o inventario de los cuerpos allí inhumados. • En la Inspección de Policía del municipio tampoco se hallaron inspecciones técnicas a cadáver o registros de personas no identificadas en los libros de la población.

9. A través de Auto AT-086 de 26 de abril de 2022, se ordenó:

a. Requerir por una sola vez a la personería municipal de Puerto Triunfo para dar respuesta a lo ordenado en Auto AT -229 de 18 de noviembre de 2021. b. Se solicitó a la Fiscalía General de la NaciónGrupo de Estrategia de Paz, Dirección de Políticas y Estrategia, complementar su respuesta, indicando si ante la información suministrada en este trámite por el personero municipal de Puerto Triunfo se tiene previsto la adopción de medidas cautelares, así como diligencias de prospección y eventual exhumación en los sitios por él referidos.

10. La personería de Puerto Triunfo remitió6 las siguientes coordenadas de

posibles lugares de inhumación: a. Finca El Tigre, ubicado en la vereda Estación Pita, jurisdicción de este municipio, según en Catastro Municipal, figuran El Tigre matrícula 01833194 y coordenadas x= 935378.7649 y= 1149765.1629 y El Tigre matrícula 018-76640 y coordenadas x= 934712.8971 y= 1151722.2900. b. Basurero viejo de Pita, ubicada en la vereda Estación Pita, jurisdicción de Puerto Triunfo. c. Campo Godoy, ubicado sobre la Autopista Medellín-Bogotá, en la vereda La Florida, jurisdicción de Puerto Triunfo, matrícula 018-157235 y coordenadas x=917740.6972 y= 1 1478000.0960. d. Finca Patio Bonito del Mico, ubicado en la vía San Miguel-Sonsón. 6 Oficio PM 029-22 de 7 de febrero de 2022, suscrito por Santiago Pareja Gómez, personero municipal de Puerto Triunfo. 7

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AUTO SAR AI007-2023

2-FEB-23 e. Isla de la Tortura, ubicada sobre la margen derecha del Río Magdalena cabecera municipal de Puerto Triunfo Antioquia. f. Cementerio de la Cabecera Municipal de la Parroquia, donde se tiene información de 42 restos sin identificar en el predio ubicado en la carrera 10 No.17-200, coordenadas x= 938049 y= 1141532.45488.

11. En su comunicación precisó el funcionario que lo pretendido es realizar la custodia de los lugares, e impedir que los CNI sean ingresados a fosas comunes y que se avance en la identificación de los restos óseos para que sean entregados a sus familiares. Adjuntó con su comunicación sesenta y dos (62) declaraciones de desaparición forzada de hechos ocurridos en

Puerto Triunfo.

12. Por su parte la Fiscalía General de la Nación informó7 que la Fiscalía 220

Grube ha realizado diligencias en Puerto Triunfo tendientes a la búsqueda de desaparecidos así: N° Rad. Diligencia y Fecha Municipi Corregimien Vereda Sitio Estado o to

1 694/09 PROSPECCIÓN 26/07/ PUERTO DORADAL SAN JUAN ZONA RURAL

2009 TRIUNF DISPERSA

O

2 694/09 PROSPECCIÓN 26/07/ PUERTO DORADAL LAS VEREDA

2009 TRIUNF MERCEDES GORGONITA

O

3 596/10 EXHUMACIÓN 10/07/ PUERTO DORADAL HACIENDA ZONA RURAL

F1A1 ENTREGADO 2010 TRIUNF NÁPOLES DISPERSA

O

4 596/10 EXHUMACIÓN 10/07/ PUERTO DORADAL HACIENDA ZONA RURAL

F1A2 ENTREGADO 2010 TRIUNF NÁPOLES DISPERSA

O

5 596/10 EXHUMACIÓN 11/07/ PUERTO DORADAL HACIENDA ZONA RURAL

F2A1 ENTREGADO 2010 TRIUNF NÁPOLES DISPERSA

O

6 562/11 EXHUMACIÓN 06/07/ PUERTO LAS SANTA FINCA

F1A1 ENTREGADO 2011 TRIUNF MERCEDES RITA VENECIAO LADERA LA

MONTAÑA

7 162/12 EXHUMACIÓN 08/03/ PUERTO DORADAL LOS BOSQUE

F1A1 ENTREGADO 2012 TRIUNF COLORES

O

8 162/12 EXHUMACIÓN 08/03/ PUERTO DORADAL LOS BOSQUE

F1A2 ENTREGADO 2012 TRIUNF COLORES

O

9 162/12 EXHUMACIÓN 08/03/ PUERTO DORADAL LOS BOSQUE

F1A3 ENTREGADO 2012 TRIUNF COLORES O 7 Oficio 20210440045411 suscrito por German Yesid Jaimes Sandoval Fiscal 220 de la Dirección de Justicia Transicional del Grube. 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

10 162/12 EXHUMACIÓN 08/03/ PUERTO DORADAL LOS BOSQUE

ENTREGADO 2012 TRIUNF COLORES

O

11 162/12 EXHUMACIÓN 09/03/ PUERTO DORADAL LOS BOSQUE

F2A1 ENTREGADO 2012 TRIUNF COLORES

O

12 162/12 EXHUMACIÓN 09/03/ PUERTO DORADAL LOS BOSQUE

F2A2 ENTREGADO 2012 TRIUNF COLORES

O

13 311/13 PROSPECCIÓN 25/06/ PUERTO LAS LA CAMPO

2013 TRIUNF MERCEDES ESTRELLA ABIERTO

O

14 463/13 EXHUMACIÓN 14/09/ PUERTO LAS LA BOSQUE

F1A1 EN 2013 TRIUNF MERCEDES FLORIDA SECUNDARIO

LABORATORIO O

15 463/13 PROSPECCIÓN 14/09/ PUERTO LAS LA BOSQUE

2013 TRIUNF MERCEDES FLORIDA SECUNDARIO

O

16 463/13 PROSPECCIÓN 16/09/ PUERTO LAS LA BOSQUE

2013 TRIUNF MERCEDES FLORIDA SECUNDARIO

O

17 463/13 EXHUMACIÓN 17/09/ PUERTO LAS NA SECTOR

F2A1 ENTREGADO 2013 TRIUNF MERCEDES CAMPO

O GODOY

18 463/13 EXHUMACIÓN 17/09/ PUERTO LAS NA SECTOR

F2A2 ENTREGADO 2013 TRIUNF MERCEDES CAMPO

O GODOY

19 463/13 EXHUMACIÓN 17/09/ PUERTO LAS NA SECTOR

F2A3 EN 2013 TRIUNF MERCEDES CAMPO

LABORATORIO O GODOY

20 463/13 EXHUMACIÓN 17/09/ PUERTO LAS NA SECTOR

F2A4 EN 2013 TRIUNF MERCEDES CAMPO

LABORATORIO O GODOY

21 471/13 EXHUMACIÓN 30/09/ PUERTO NA GEZEN FINCA EL

F1A1 ENTREGADO 2013 TRIUNF GUAMO

O

22 440/16 EXHUMACIÓN 10/03/ PUERTO LAS NA CEMENTERIO

F1A1 ENTREGADO 2016 TRIUNF MERCEDES VEREDAL

O

23 440/16 EXHUMACIÓN 10/03/ PUERTO NA NA ZONA RURAL

F2A1 ENTREGADO 2016 TRIUNF

O

24 2845/1 PROSPECCIÓN 05/05/ PUERTO LAS GORNONIT FINCA

7 2017 TRIUNF MERCEDES A GORGONITA

O 25 2847/1 EXHUMACIÓN 06/05/ PUERTO NA NA CEMENTERIO 7 F1A1 2017 TRIUNF

O 26 3583/1 EXHUMACIÓN 25/07/ PUERTO LAS NA BOVEDA 36

7 F1A1 EN 2018 TRIUNF MERCEDES CEMENERIO

LABORATORIO O PARROQUIAL

27 3579/1 EXHUMACIÓN 26/07/ PUERTO NA NA CEMENTERIO

7 F1A1 EN 2018 TRIUNF PARROQUIAL

LABORATORIO O

28 5739/1 EXHUMACIÓN 21/05/ PUERTO LAS NA CEMENTERIO

8 F1A1 EN 2019 TRIUNF MERCEDES MUNICIPAL

LABORATORIO O

9

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SAR AI007-2023

2-FEB-23

29 6245/1 EXHUMACIÓN 21/05/ PUERTO LAS NA CEMENTERIO

9 F1A1 EN 2019 TRIUNF MERCEDES LAS

LABORATORIO O MERCEDES

13. El funcionario expresó que el GRUBE ha realizado intervenciones de acuerdo con el Plan Nacional de Búsqueda y ante la carencia de nueva información no tiene proyectadas nuevas diligencias. Con posterioridad, indicó8 que se continúan documentando los anteriores casos y que “una vez se tengan programadas diligencias de exhumación serán comunicadas.”

14. Mediante Auto SAR-AT-149 de 6 de julio de 2022, se requirió a la Fiscalía

General de la NaciónGrupo de Estrategia de Paz, Dirección de Políticas y Estrategia, y Fiscalía 220 Grube, para que precise, si ante la información suministrada en este trámite por el personero municipal de Puerto Triunfo se tiene prevista la adopción de medidas cautelares, así como diligencias de prospección y eventual exhumación en los sitios por él referido.

15. En la misma decisión se corrió traslado a la UBPD de la información recibida por parte del personero de Puerto Triunfo y el GRUBE, para que indicara si dentro del Plan regional de búsqueda del magdalena medio tiene previsto realizar acciones en los lugares documentados en este auto y en tal caso remitiera el cronograma de sus acciones.

16. La UIAGATEF remitió informe parcial multitemporal de topografía forense relacionado con la denominada Isla de la Tortura, el pasado 22 de

julio de 20229, en el cual se puso de presente: a. Se constató que el sitio denominado Isla de la Tortura se ubica sobre el río magdalena en las coordenadas 5°49’12,5479”N 74°3843,0529”W, y ha venido perdiendo de manera significativa su área, a partir del análisis de imágenes satelitales10 y el cálculo de áreas del sitio de interés, demostrando que, mientras para 2016 la isla tenía 133,98 Ha, hoy tiene 44,33 Has, aproximadamente y que en promedio se han perdido 12,8 Ha anualmente, entre el 2016 y el 2022. 8 Email remitido por Mónica Patricia Guerrero Pinzón del Grube el 12 de mayo de 2022.

9 Oficio UIA-GTV INFORME No DAT7.0000133.3033 suscrito por Carlos Arturo Mutis Flórez, fiscal de la UIA con el cual allegó el informe FPJ11 suscrito por el patrullero Hugo Ernesto Rodriguez Márquez de la Policía nacional Dijin. 10 Las imágenes fueron descargadas según se afirma, del link https://www.planet.com/ para junio de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y mayo de 2021 y 2022. 10

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

b. Con fundamento en lo anterior, el fiscal Carlos Arturo Mutis Flórez indicó11: […]se hace Urgente la imposición de Medidas cautelares en el cementerio y en la Isla de la tortura, ya que el Rio ha venido reduciendo el área de la Isla, como se observa en el informe satelital de la misma, como también en el cementerio de la zona Urbana, aunado al hecho de que el Cura párroco ha venido adelantando obras de "ornato", demolición y traslado de restos óseos de PNI muertos violentos (sic), tal como el suscrito Fiscal lo evidenció y en entrevista al sepulturero y a la secretaria de la Parroquia.

17. La UIA presentó Informe de investigador de campo FPJ UIA 09 el 12 de diciembre de 2022, en el cual se consignaron los resultados de las inspecciones realizadas al cementerio San Juan María Vianney de Puerto triunfo, la Isla Tortura, la finca el tigre, el basurero viejo, el sitio

denominado Campo Godoy, la finca patio bonito del mico, y la Parcela la Esperanza. Se informó haber realizado fijaciones fotográfica y topográfica, entrevistas, inspecciones judiciales, búsqueda e identificación de lugares de interés forense, análisis jurídico y técnico ambiental.

18. Los funcionarios de la UIA luego de realizar inspecciones judiciales a distintas entidades destacaron la inconsistencia en la información que sobre CNI de posibles víctimas del conflicto se encontraron, así:

(i) En los libros de defunción del despacho de la Parroquia se encontraron quince (15) registros en el libro No 1 de 1957 a enero de 2001 y en el libro No. 2 de febrero de 2002 a julio de 2022 se hallaron diez y seis (16) registros en la misma condición. (ii) Se obtuvieron diez y ocho (18) licencias de inhumación de personas no identificadas con muerte violenta. (iii) Por su parte en la Registraduría municipal de Puerto Triunfo se encontraron veintitrés (23) archivos en PDF de registros de defunción de personas no identificadas y con causa de muerte violenta. En la Notaría del lugar no se obtuvo información. (iv) En la inspección de Policía de Puerto Triunfo se halló un sobre de manila rotulado “certificación de defunción NN” y una carpeta de actas de levantamiento con el hallazgo de cinco (5) carpetas completas con actas de levantamiento y licencia de inhumación. (v) La Cooperativa de Salud San Esteban de Puerto Triunfo informó que el Hospital La Paz se liquidó en 2014. Desde febrero de 2022 el hospital es 11 Oficio UIA-GTV-INFORME No DAT7.0000133.2022 de 22 de julio de 2022 suscrito por el Fiscal Carlos

Arturo Mutis Flórez de la UIA. 11

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SAR AI007-2023 2-FEB-23 operado por dicha IPS, solo existen registros físicos desde 2014 y revisados los mismos no se encontró información relacionada con el objeto de este trámite. (vi) La personería de Puerto Triunfo fue objeto de inspección, oportunidad en la cual se recaudó una carpeta digital con 17 archivos que corresponden a 6 matrices de víctimas de desaparecidos en Excel y 11 PDF llamados desaparecidos Ley 975. En dichos archivos se presentan matrices con diversa información relacionada con la persona desaparecida, el luchar y fecha de su desaparición entre otros.

19. El GATEF correlacionó la anterior información destacando que: i) no hay uniformidad en los registros de cadáveres en condición de no identificados; ii) los datos corresponden a 22 años aunque no hay uniformidad para las tres instituciones12; iii) en la Parroquia existen registros desde 1967, en la registraduría desde 1956 y en la Inspección de Policía desde 2001; al parecer los protocolos o informes de necropsia de Puerto Triunfo presentan pérdida y de lo recolectado “no se pudo correlacionar con lo hallado en campo, debido a que los puntos de interés forense identificados en el cementerio no contienen información con la que se pueda cruzar con la obtenida en las inspecciones, respecto a cadáveres no identificados inhumados en el cementerio”.13

2.2. Sitios de Interés Forense 2.2.1. Cementerio Parroquial San Juan Maria Vianney de Puerto Triunfo Antioquia

20. En este trámite se cuenta con dos diagnósticos practicados en distintas épocas sobre el cementerio San Juan María Vianney de Puerto Triunfo. El primero realizado por el Ministerio del Interior y el segundo en cumplimiento de lo ordenado por la SAR a través del GATEF. Para el estudio integral de los hallazgos se consignan los aspectos relevantes de tales estudios a continuación en el orden cronológico de su producción.

a. Diagnóstico del cementerio de Puerto Triunfo realizado por el Ministerio del Interior14 12 Parroquia, Registraduría e inspección de Policía. 13 Informe FPJ UIA 09 de 12 de diciembre de 2022 pág. 35. 14 Allegado en el trámite de medidas cautelares solicitadas por el Móvice, en el marco del proyecto ““Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional”, suscrito por Laura Adriana González Herrera, antropóloga en el año 2015. 12

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

21. En el informe se indicó que existen cuatro cementerios en Puerto Triunfo ubicados en los corregimientos de Doradal, Las Mercedes, Puerto Perales

y Cocorná, todos de naturaleza privada y asociados a la administración de la Diócesis de la Dorada Guaduas, en relación con los cuales se afirmó que “ Debido a que están ubicados en zona de álgida influencia de la violencia, especialmente las dos décadas pasadas, se cree que sí existen PNI y/o PINR inhumadas allí, sin embargo aún no se tiene confirmación oficial de parte de las administraciones sobre su existencia”, a excepción del cementerio de Doradal que no contaría con este tipo de inhumaciones por llevar apenas dos años funcionando para la época del informe. Sobre la naturaleza del cementerio municipal, se afirmó que: […] El Cemen

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