JEP - Auto SARV AI 008 02 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 008 02 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-008-2023
MCOFB SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Y VILLAVICENCIO
Bogotá D.C., Febrero 2 de 2023
Expediente: 2020000520
Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001
Solicitante: Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda Asunto: Prórroga de la medida cautelar adoptada en los cementerios de San José del Guaviare
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a prorrogar la medida cautelar impuesta a los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare y adopta otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES 2.1. La medida cautelar
1. La SAR, por medio de Auto AI-013 de 19 de febrero de 2021 avocó la petición de la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda
(COFB), encaminada a la protección de los cementerios ubicados en los municipios de Villavicencio y San José del Guaviare, procediendo a
1 AUTO SAR AI-008-2023 decretar medidas cautelares a través Auto SAR-AI-039 de 29 de julio de 20211 sobre el cementerio San José2 y el cementerio municipal de San José del Guaviare3, en virtud del cual se ordenó a la alcaldía de ese municipio: a. Realizar el cerramiento del cementerio San José. b. Garantizar la conservación de los CNI y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que aún se encuentren en el lugar durante el tiempo de duración de esta medida cautelar. c. Se prohibió realizar exhumaciones de los CNI y CINR e impedir inhumaciones en los lugares donde se presuma su existencia en los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare. d. Realizar inventario de los CNI y CINR que se encuentren en el cementerio municipal de San José del Guaviare. e. Rendir informes mensuales de las medidas que implemente para dar cumplimiento a lo ordenado.
2. La SAR decretó medidas cautelares en relación con el cementerio San José al considerar que: […] los criterios de urgencia y gravedad se cumplen por cuanto la falta de cerramiento, el tránsito de personas y animales y la incertidumbre sobre el traslado efectivo de la totalidad de CNI que puedan encontrarse en él constituyen una amenaza inminente para la recuperación, identificación y posterior entrega de víctimas de desaparición forzada a sus familias y es grave, por cuanto el transcurso del tiempo y la falta de cuidado del lugar tornan predecible que se impacte negativamente los resultados del proceso transicional que compete a la JEP.
La Fiscalía General de la Nación no suministró ninguna información sobre
sus acciones en este lugar, el cual según el diagnóstico del Ministerio del Interior podría aún albergar CNI y la UBPD ha sugerido adoptar medidas de protección para los tres cementerios ubicados en San José del Guaviare. 1 La medida se ha prorrogado a través de Autos AI 01 de 2022 y AI 045 de 4 de agosto de 2022 por 6 meses desde el 7 de agosto de 2022. 2 El Cementerio San José se encuentra ubicado en la esquina en donde se cruzan la avenida Colonizadores, que corresponde a la Transversal 20 y la carrera 30, donde finaliza el barrio 20 de Julio, con georreferenciación es Latitud 2.580970 y Longitud -72.639956 (Google Maps, 2015) de San José del Guaviare y se encuentra clausurado. 3 El cementerio municipal de San José del Guaviare se ubica cerca del río Guaviare y de una planta abastecimiento de combustible. 2 Continuación AUTO AI-045-2022
3. Por su parte, en relación con el cementerio municipal de San José del Guaviare, consideró en su momento la Sección que con la información recaudada podría afirmarse que: […] allí reposan exclusivamente CNI y cuerpos de personas en condición de pobreza, que han sido inhumados desde el año 2010. Los criterios de urgencia y gravedad se cumplen por cuanto la falta de encerramiento, y los riesgos de inundación por la cercanía con uno de los ríos más caudalosos del país, así como el de conflagración por su ubicación cercana a una planta de abastecimiento de combustibles; la movilidad de los cuerpos que han sido llevados y retirados y frente a los cuales la Fiscalía
no ha informado, permiten a la Sección afirmar que los CNI que puedan encontrarse en ese sitio enfrentan una amenaza inminente para la recuperación, identificación y posterior entrega de víctimas de desaparición a sus familias y es grave en tanto por el transcurso del tiempo y la falta de cuidado del lugar es predecible que se impacte negativamente los resultados del proceso transicional que compete a la JEP, por lo que se decretarán medidas de protección en relación con este lugar.4
4. Mediante Auto SAR-AI-001 de 2022, la Sección prorrogó la medida
cautelar al considerar que: a. En relación con el cementerio San José, si bien se realizó un cerramiento provisional por la alcaldía, al momento de adoptar la decisión no se había iniciado las labores de prospección por parte de la Fiscalía o la UBPD. Adicionalmente, la Sección estimó como criterio de gravedad la inconsistencia en la información sobre cifras de posibles CNI que pueden haber sido inhumados en dicho lugar, a partir de los informes del Ministerio del Interior, la UBPD y lo reportado inicialmente por la UIA, según lo cual se encontrarían solamente personas identificadas5. b. Frente al cementerio municipal de San José del Guaviare, la Sección consideró como situaciones de gravedad la inconsistencia en la información en tanto la alcaldía inicialmente indicó que se tendrían en dicho lugar 42 CNI, luego afirmó que se trataba de cuarenta y seis (46) y al menos catorce (14) tumbas no marcadas o con marcación deficiente, mientras según el GATEF se encontrarían en dicho camposanto cincuenta y seis (56) CNI y alrededor de 20 bóvedas con marcación
ilegible o sin marca. 4 Auto SAR-AI-039 de 29 de julio de 2021 5 En Auto SAR AI-039 de 29 de julio de 2021 se describieron los apartes del Informe presentado por la antropóloga Edna Carolina Mayorga Sánchez dentro del proyecto Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición forzada identificadas en el marco de las obligaciones del estado a nivel Nacional en el año 2015 como se puede constatar en los párrafos 24 a 30. 3
AUTO SAR AI-008-2023
5. Con tales argumentos, se decidió prorrogar la medida cautelar desde el 3 de febrero de 2022 por seis meses adicionales y se ordenó:
a. Al Equipo GATEF dar cumplimiento a lo ordenado en Auto SAR AT -127 de 14 julio de 2021, esto es, “realizar el diagnóstico, ubicación determinación de riesgos actuales que enfrentan los CNI y CINR que se encuentren en los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare, siguiendo la metodología estandarizada para la caracterización de los cementerios”. b. A la Fiscalía General de la Nación y a la UBPD se les ordenó indicar si alguna de las entidades de manera autónoma o a través de articulación interinstitucional tiene previsto el abordaje del antiguo cementerio San José y cementerio Municipal de San José del Guaviare, solicitando la remisión del cronograma previsto para tal efecto. 6
6. Posteriormente, a través de Auto AI 045 de 2022 se prorrogó la medida
por seis meses a partir de 7 de agosto de 2022, al considerar que: a. El cerramiento ordenado no cumplió su finalidad, en consideración a que según la UBPD el riesgo permanece en el cementerio San José, por cual se requirió a la alcaldía para que el cerramiento fuera “permanente y efectivo para la garantía de conservación de los CNI” que posiblemente se encuentran en dicho camposanto. b. No se había realizado labores de prospección en el cementerio San José por parte de la Fiscalía, entidad que dijo no tenerlas proyectadas y estar a la espera de instalar una mesa técnica con la UBPD, por lo cual se solicitó a la Unidad informar sobre los avances de dicho espacio interinstitucional, así como el cronograma de intervenciones a realizar en el antiguo cementerio de San José del Guaviare. c. La persistencia en la inconsistencia de la información reportada por distintas fuentes sobre los CNI que reposan en el antiguo cementerio de San José de Guaviare. d. Frente al cementerio municipal de San José del Guaviare, que funciona desde 2011 para inhumar personas pobres de solemnidad en las cuales incluye los indígenas y además CNI y CINR, la SAR consideró que no se habían superado los riesgos advertidos por el Ministerio del Interior desde el 2015: i) su cercanía con el Río Guaviare; ii) no haber sido planeado como cementerio sino como área de inhumación y por consiguiente no cumpliría los requisitos mínimos; iii) encontrarse en zona aledaña a una planta de abastecimiento de combustible; iv) ser un cementerio dinámico 6 Esta decisión fue objeto de requerimiento a través de Auto SARAT 140 de junio 28 de 2022.
4 Continuación AUTO AI-045-2022 en el cual se realizan indistintamente inhumaciones y exhumaciones por la Unidad Básica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional ; v) contar a la fecha del informe con al menos 62 CNI y 11 CINR que no son mencionados en la respuesta obtenida de la Fiscalía General de la Nación.
7. La alcaldía municipal de San José del Guaviare realizó un inventario de las bóvedas donde se presume la existencia de CNI en el cementerio municipal de San José del Guaviare. Documentó inicialmente la existencia de cuarenta y dos (42) CNI y posteriormente de cuarenta y seis (46) bóvedas con CNI, indicando que al menos catorce (14) tumbas no tienen identificación clara en dicho camposanto, por su parte la UBPD tendría información de al menos 82 CNI.
8. El GATEF, a quien se le encomendó realizar el diagnóstico de los cementerios objeto de medidas cautelares en este trámite, indicó de manera vaga e imprecisa que en el nuevo cementerio se encontrarían “aproximadamente 56 personas no identificadas o CNI” y” aproximadamente 20 bóvedas sin marcar o con marcación ilegible”; posteriormente afirmó que luego de un cruce de información podrían encontrarse 50 CNI, por lo cual se requirió la presentación de un informe conclusivo.
9. A través del Auto AI045 de 4 de agosto de 2022, la SAR ordenó:
a. A la UBPD informar sobre los avances de la Mesa conformada con el Instituto Nacional de medicina Legal, el GRUBE de la Fiscalía y el
Colectivo Orlando Fals Borda, indicando las acciones concretas que haya de realizarse en los cementerios objeto de cautela durante el año 2022. b. A la alcaldía de San José del Guaviare se le requirió para rendir los informes mensuales que fueron ordenados a través de Auto AI 039 de 29 de julio de 2021 y para que realice un cerramiento que reúna condiciones de seguridad para los CNI que pueden reposar en el antiguo cementerio de san José de Guaviare. c. Al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, se les solicitó informar detalladamente los cuerpos que hayan sido identificados y entregados, así como los identificados y no entregados que podrían encontrarse en el cementerio municipal de San José del Guaviare, informando su ubicación y razones por las que no se haya surtido la entrega digna a las familias 5 AUTO SAR AI-008-2023 2.2. Información recibida con posterioridad al Auto AI-045 de 4 de agosto de 2022. a. De la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
10. La UBPD7 informó que la Mesa técnica se plantea como “una estrategia para analizar y contrastar la información y acciones desarrolladas por cada una de las entidades involucradas en el proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas y establecer consensos y acciones de articulación que permitan avanzar“ en la búsqueda de desaparecidos en los cementerios objeto de este trámite, pero que no se ha instalado, por no haber culminado acciones de recolección, revisión y contrastación de la información para caracterizar los cementerios cautelados y establecer el universo de CNI y
CINR inhumados en estos lugares.
11. Finalmente, afirmó que suscribió un convenio de asociación (201-2022) con la organización peticionaria, en razón del cual avanza el proceso de recolección de información sobre la identificación y búsqueda de “82 personas inhumadas” como no identificadas en el cementerio Jardines del Paraíso 8 con el fin de impulsar la entrega digna, para lo cual se realizaría una mesa técnica con la Fiscalía y Medicina legal en septiembre de 2022.
b. De la alcaldía municipal de San José del Guaviare
12. Revisado el expediente, no se ha recibido los informes periódicos que fueron ordenados a la alcaldía de San José del Guaviare, ni respuesta a lo ordenado en Auto AI 045 de 2022 frente al cerramiento del cementerio San
José. c. La Fiscalía General de la Nación
13. La fiscal9 informó que “pese a que la Fiscalía 93 GRUBE con competencia en la zona, no tiene interés forense de intervención de los cementerios municipal Guaviare y el antiguo de San José del Guaviare“, ofició a la alcaldía para que 7 Oficio UBPD-1-2022-008548 de 22 de agosto de 2022 suscrito por Lina María Ramos Aranda, Subdirectora Técnica y Territorial de la UBPD. 8 Cementerio que no fue cautelado en consideración a que el GRUBE manifestó a la Sección tener custodia y vigilancia permanente del lugar. En el Auto AI-039 de 2021 la SAR indicó que “ Frente al cementerio El Paraíso de San José del Guaviare, la Fiscalía General de la Nación informó que se han realizado 149
exhumaciones del mismo; se ha ordenado a la Policía Nacional ejercer vigilancia periódica del lugar; se conminó a los administradores del camposanto a la preservación de fosas, bóvedas y osarios, sumado a que el Despacho 93 Grube ha ordenado el acordonamiento, delimitación de tumbas de los sectores 25 y 26, levantamiento topográfico, mapeo fotográfico con dron y el inmueble se encuentra en custodia de dicho despacho.” 9 Oficio DTJ-20160 de septiembre 1 de 2022 suscrito por Edith Rocío Quintero Olmos Fiscal 93 GRUBE. 6 Continuación AUTO AI-045-2022 le informara qué dependencias estaban a cargo del cumplimiento de lo ordenado por la autoridad municipal en el Decreto 099 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en la medida cautelar. En consecuencia, recibió respuesta10 donde le informaron que se ordenó el cerramiento del cementerio antiguo y se prohibió la realización de exhumaciones de CNI y CINR en los cementerios objeto de este trámite.
14. En dicha comunicación remitida a la Fiscalía y allegada por esta a la Sección, se afirmó que entre agosto y septiembre de 2021 se realizó el encerramiento del camposanto y se solicitó a la Policía Nacional la realización de jornadas periódicas de vigilancia en los lugares cautelados, indicando que en los meses febrero y marzo de 2022 se realizaron jornadas de limpieza al cementerio antiguo y que mediante Decreto 062 de 5 de agosto de 2022 se prorrogaron las medidas administrativas para cumplir lo ordenado en el Auto AI 045 de 2022.
15. En dicha comunicación trasladada a la magistratura por parte de la Fiscalía, se indicó que la persona “a cargo de los temas” vinculados con este trámite es Daniela Atuesta, para lo cual suministró su correo y datos de contacto. En conversación sostenida11 con dicha persona, manifestó que su rol era el de contratista de la alcaldía y lo fue hasta el 30 de agosto de 2022, por lo cual no pudo suministrar ninguna información en relación con el cumplimiento de la medida cautelar.
16. Finalmente, afirmó haber oficiado a la UBPD, en relación con la realización de la mesa técnica en tanto nunca fue convocada, y sin que haya obtenido respuesta alguna.
d. El Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses
17. El Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses (INMLCF) remitió una relación de veinticuatro (24) CINR y veinticuatro (24) CNI inhumados en las bóvedas municipales de San José del Guaviare, con los soportes correspondientes a cada caso, e indicación de su ubicación dentro de dicho camposanto.
e. La Unidad de investigación y Acusación 10 Oficio SADC.205.2022-649 de 25 de agosto suscrito por Yenny Yadira Riveros Caño, Secretaria Administrativa y de Desarrollo Social de San José del Guaviare. 11 Comunicación telefónica sostenida por la Magistrada auxiliar Constanza Ramírez Beltrán con Daniela Atuesta a su celular 3188680706 el 25 de enero de 2023 a las 2:27 pm. 7
AUTO SAR AI-008-2023
18. La UIA12 remitió los informes de investigador de campo FPJ-11 de 11 de
octubre de 2022; FPJ-11 de 14 de octubre de 2022 y oficio 1621 SSF 2022 de 19 de septiembre de 2022 suscrito por el subdirector técnico de Medicina Legal.
19. Precisó que para dar cumplimiento a lo ordenado en Auto AI045 de 2022, solicitó a Medicina Legal el envío de los protocolos de necropsia de CNI realizados entre el mes de enero de 2008 y diciembre 1 de 2016; se procedió a la sistematización y procesamiento de información de CNI y CINR entre 1985 y 2016; se realizó búsqueda en bases de datos de acceso público, contrastación escalonada de fuentes, como consecuencia de lo cual se recibió el informe de investigador de campo de 11 de octubre de 2022 suscrito por Yesid Tejera Martínez y el 14 de octubre de 2022 el suscrito por la antropóloga Carolina Aguilar, quien realizó el análisis de información y consolidación del informe previamente presentado por el
GATEF, de los cuales se destaca: a. Informe de investigador de campo FPJ UIA 09 de 19 de septiembre de 202213
20. Se solicitó a la Subdirección de servicios forenses de Medicina Legal la obtención de protocolos de necropsia de CNI desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 1 de diciembre de 2016, sistematizar los obtenidos entre 1985 y 2007, contrastando con la información derivada de los hallazgos de los cementerios San José (Clausurado ) y cementerio municipal de San José del Guaviare.
b. Informe de investigador de campo FPJ UIA 09 de 11 de octubre de 202214
21. Se realizó el procesamiento de protocolos de necropsia entre 1985 y 2016 para San José del Guaviare, con un total de 655 registros, depurando aquellos que no son de competencia de la JEP. Se caracterizaron los registros, concluyendo que 547 corresponden a CNI, 72 a CINR y 36 a casos orientados no identificados. 15
22. Según el informe, los años en los cuales se realizó un mayor número de necropsias fueron 2004, 2007 y 2008 y las víctimas son mayoritariamente de sexo masculino, de los 655 registros analizados, 566 corresponden a hombres y 84 a mujeres. 12 Oficio de octubre 20 de 2022 suscrito por Ayda Luz Acosta González Fiscal territorial de la UIA: 13 Informe suscrito por Yesid Tejera, profesional experto de la UIA. 14 Informe suscrito por Yesid Tejera, profesional experto de la UIA. 15 Ibidem, pág. 4.
8 Continuación AUTO AI-045-2022
23. Así mismo, se consultó el Sistema Internet Consulta Masiva de Información (SICOMAIN) y el Sistema de Información Red de Desaparecidos (SIRDEC), para verificar la actualización de cada caso, encontrando que “no se encuentran actualizados y en muchos casos no existe ni el seguimiento de estos. A pesar de que físicamente se cuenta con los informes de genética o lofoscopia donde son identificados los CNI”16.
24. En el informe se ejemplifica casos en los que la información no es confiable, pues aparecen en el SIRDEC como CNI, sin embargo en la información suministrada por el INMLCF se cuenta con genética conclusiva y en documentos suministrados por el mismo Instituto aparece
como persona identificada17; así mismo, relaciona eventos en los cuales los cuerpos se encontraban orientados pero no se conocen las actuaciones realizadas para confirmar o desvirtuar la posible identidad.18
25. Se realizó la contrastación de la información obtenida y que obra en cuatro bases de datos19, a saber: a) digitalización de necropsias20, b ) CNI inhumados en bóvedas municipales; c) copias de licencias de inhumación 1988-210; d) cuerpos dados de baja en combate por las FFMM; Sector 26
Monte Carmelo, a partir de lo cual se complementa la información de cincuenta (50) casos ubicados en el cementerio municipal de San José del Guaviare en los bloques 1,2 y 3 de los cuales se excluyen 4 por encontrarse fuera del ámbito temporal de la JEP21, concluyendo, que para los fines de este trámite en dicho campo santo se encontrarían veintitrés (23) CINR y veintitrés (23) CNI 22.
26. En el informe se detalló el lugar de ubicación de cada uno de los cuerpos en el cementerio municipal de San José del Guaviare, así:
No BLOQUE SECTOR FILA COLUMNA PLACA CINR CNI Punto forense 1 1 C 4 1 3278 X 2 1 C 4 3 N/A X 3 1 C 4 4 3280 X 4 1 C 4 7 2741 X 16 Ibidem, pág. 6. 17 Ibidem, pág. 7 a 10. 18 Ibidem. Pag 11. 19 Obtenidas por la antropóloga Carolina Aguilar en inspección judicial realizada en 2021. 20 Radicado Legali 0001675-52.2021.0.00.0002.
21 Los cuatro casos corresponden a muertes violentas ocurridas en 2017, de los cuales 3 se encuentran en condición de CNIR y 1 como CNI. 22 Ibidem, pág. 13 a 16. 9 AUTO SAR AI-008-2023 5 1 C 3 1 3273 X 6 1 C 3 2 3277 X 7 1 C 3 5 3922 X 8 1 C 3 6 3927 X 9 1 C 3 7 2743 X 10 1 C 3 8 N/A X 11 1 C 2 1 3271 X 12 1 C 2 2 3275 X 13 1 C 2 5 5283 X 14 1 C 2 6 3928 X 15 1 C 2 9 2748 X 16 1 C 1 1 n/a X 17 1 C 1 3 80130 X 18 1 C 1 4 N/A X 19 1 D Osarios 2 5 3299 X 21 1 D osarios 1 8 3296 X 21 1 D osarios 1 9 3298 X 22 3 Pobres de 1 1 80316 X solemnidad 23 4 Sector CNI 1 1 N/A X 24 1 C 5 1 3270 X 25 1 C 5 2 3268 X 26 1 C 5 4 3281 X 27 1 C 5 6 2747 X 28 1 C 5 7 2740 X 29 1 C 5 8 N/A X 30 1 C 4 2 3270 X 31 1 C 4 5 3923 X 32 1 C 4 6 3926 X
33 1 C 4 8 N/A X 34 1 C 3 3 80111 X 35 1 C 3 4 N/A X 36 1 C 2 4 80130 X 37 1 C 2 7 2749 X 38 1 C 2 8 N/A X 39 1 C 1 2 N/A X 40 1 C 1 5 3287 X 41 1 C 1 6 3924 X 42 1 C 1 8 2745 X 43 1 D Osarios 1 5 3292 X 44 1 D osarios 1 6 3293 X 45 1 D osarios 1 7 3295 X 46 4 Sector CNI 3 1 N/A X
27. En el informe se sugiere:
a. Solicitar al INMLCF la remisión de los protocolos de necropsia Nos. 2010010195001000127, 2014010195001000058, 2015010195001000018 relacionados con los sitios de interés forense relacionados en el cuadro anterior con los números 17, 24 y 38. 10 Continuación AUTO AI-045-2022 b. Realizar un inventario completo y detallado en el nuevo cementerio para corroborar que no existan otros CNI. c. Actualización de los sistemas SIRDEC Y SICOMAIN con los casos identificados. d. Corroborar si existe muestras de referencia de los casos identificados por lofoscopia. e. Creación de una mesa interinstitucional con el INMLCF para plantear una ruta de trabajo orientada a la ubicación de familiares con miras a la entrega digna, o verificar si se surtió la entrega y no fueron reubicados dentro del cementerio.
28. Se allegó oficio del INMLC23 en el cual indicó que entre 2008 y 2018 se
encontraron 117 informes periciales de necropsia de CNI y 62 informes de necropsia de CINR, los cuales fueron remitidos a la UIA. c. Informe de investigador de campo FPJ-UIA 09 de 14 de octubre de 202224
29. La antropóloga Carolina Aguilar, de la UIA frente a los requerimientos de la magistratura afirmó que: […] Se realizó efectivamente inspección técnica en el cementerio antiguo el 14 y 15 de octubre de 2021, y entre el 7 y 11 de febrero del presente año, sin embargo no fue posible realizar un diagnóstico e inventario de este emplazamiento, debido a que no se cuenta con información previa del cementerio o de su administración y en el terreno se verificó que este cuenta con unidades constructivas “tipo bóvedas “en tierra, sin monumentos ni pabellones, no cuenta con espacios o zonas definidas que permitan establecer las inhumaciones de cadáveres identificados y las que pudieran ser establecidas para los cuerpos en condición de No
Identificados. Estas bóvedas se hallan totalmente deterioradas, con marcación ilegible y algunas abiertas, que permitieron observar la existencia de restos óseos humanos. No se ubicaron los lugares de inhumación de Cuerpos en Condición de No Identificados o de cuerpos Identificados No Reclamados, sin embargo, en inspección visual y pedestre se encontraron un total de tres (03) zonas o puntos de interés forense, y se identifica un lugar como presunto lugar de interés forense, relacionado en el informe del Ministerio del Interior como “la morgue”, el cual también es incluido en
23 Oficio 1621 SSF 2022 de 9 de septiembre de 2022 suscrito por Carlos Antonio Murillo – Subdirector de servicios forenses del INMLCF. 24 Informe suscrito por la antropóloga Carolina Aguilar de la UIA. 11 AUTO SAR AI-008-2023 el presente documento, en el numeral “2.4 de puntos de interés forense”, informe de Caracterización y Diagnóstico consolidado.
30. En el análisis de la información, la antropóloga consigna que: […]De los años de 1988 a 1997 se registran 70 licencias asociadas a este emplazamiento, correspondientes a Cadáveres en condición de No Identificados y una de ellas se registró para él municipio del RetornoGuaviare.
De los protocolos de necropsia realizados en estos mismos años, se hallaron un total de noventa y cinco (95) Cadáveres en Condición de No Identificados, encontrando que solo se pueden correlacionar trece (13) con las licencias de inhumación. En estos protocolos se logró establecer que se hallaron catorce (14) menores de 18 años -entre los 13 y 17 añosen condición de No identificados. Las autoridades encargadas de las inspecciones técnicas a cadáver fueron los Juzgados de Instrucción Criminal con veintidós (22) inspecciones, la Fiscalía General de la Nación (delegada y seccional) con treinta y uno (31), las Inspecciones de Policía catorce (14) y una (01) por parte del Cuerpo Técnico de Investigación. Se logró establecer también que hubo cuarenta y dos (42) muertos, en hechos relacionados, es decir que estas muertes se produjeron en
dieciocho (18) eventos, en los que se asocian la fecha de ocurrencia y número de actas consecutivas, adicionalmente, respecto a los cuerpos allí relacionados, la causa de muerte es principalmente producida por proyectil de arma de fuego, y en zonas rurales, asociadas a enfrentamientos armados. En estos eventos también se presentaron cinco (05) cuerpos con lesiones asociadas a la pérdida de falanges distales de las manos. También se cotejan todos los posibles nombres de los cadáveres registrados en los protocolos de necropsia, encontrando una coincidencia tanto en el primer nombre, como en sus dos apellidos y una edad cercana, en la que se ajusta también la fecha de desaparición, con la fecha de ocurrencia de los hechos, sin embargo, es importante aclarar que este caso no pudo ser correlacionado con la licencia de inhumación, aunado a que se desconoce a la fecha, el lugar de inhumación de los CNI y CINR al interior del emplazamiento. Adicionalmente, se halló la siguiente coincidencia: El nombre del desaparecido es LUIS FABIAN RESTREPO ARANGO y el código registrado en el SIRDEC es 2020D003908, de quien se reportó que desapareció en el departamento de Antioquia, presuntamente el 01/10/1995 y la fecha de cadáver CNI o LUIS RESTREPO ARANGO se registró el 30/12/1996. Finalmente, se reitera la existencia de tumbas mixtas, (en tierra, pero con unidades constructivas en cemento), halladas en mal estado de conservación y con ausencia de restos óseos; por lo que se presume la exhumación de sus familiares al declarar el emplazamiento
12 Continuación AUTO AI-045-2022 como clausurado, sin embargo, a la fecha no es posible establecer dicha causa. Por lo que sería importante establecer cuáles de estas obedecen a cadáveres identificados y cuáles no.
31. Finalmente, recomendó a la magistratura: […] una nueva diligencia en la que se pueda prospectar los sitios relacionados como puntos de interés forense expuestos en el informe de Caracterización y Diagnóstico consolidado, con el fin de que se verifique los posibles lugares de inhumación de los cadáveres CNI y CINR.
Se recomienda a la autoridad encargada de este emplazamiento, que procure el cuidado de este, con el fin de que no sigan ocurriendo hechos relacionados con la vulneración o alteración de las tumbas que se hallaron en mal estado de conservación, que realice jornadas de ubicación de los posibles familiares de los cuerpos que aun reposan en el cementerio, toda vez que, para futuros trabajos de este lugar, se hace necesario la identificación y traslado administrativo de los mismos.
32. En relación con el nuevo cementerio consignó la misma información ya indicada, realizada por Yesid Tejeira y afirmó que, pese a no haberse ordenado realizar inspección, se caracterizó el cementerio privado Jardines del Paraíso25 en el cual se ubicó un lugar correspondiente al sector 25 o llamado Renacer el cual podría tener alrededor de 400 CNI.
III. CONSIDERACIONES
33. La SAR se ocupará de evaluar si se satisfacen los requisitos para prorrogar las medidas cautelares adoptadas para los cementerios San José y cementerio Municipal de San José del Guaviare.
3.1. TEST DE COMPETENCIA.
34. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia26, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con los cementerios San José y cementerio Municipal de San José del Guaviare. 3.2 . CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA. 25 Sobre el cual no pesa medida cautelar por encontrarse en custodia de la Fiscalía General de la Nación. 26 En efecto, en Auto AI 039 de 29 de julio de 2021 la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos c
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