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JEP - Auto SARV AI 009 de 2024 12 marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 009 de 2024 12 marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 1500957-47.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-009-2024

MC CIMITARRA-SANTANDER

Cimitarra, Santander, 12 de marzo de 2024

Expediente: Solicitante:

Asunto: Mag. Sustanciadora: 1500957-47.2022.0.00.0001

MOVICE, Mesa de víctimas de Cimitarra y otro Prorroga y decreta medidas cautelares. Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), prorroga medidas cautelares en relación con el cementerio municipal de Cimitarra 1 y decreta medidas cautelares sobre la pista aérea Gustavo Rojas Pinilla y el cementerio Santa

Especial para la Paz (en adelante JEP), prorroga medidas cautelares en relación con el cementerio municipal de Cimitarra 1 y decreta medidas cautelares sobre la pista aérea Gustavo Rojas Pinilla y el cementerio Santa Rosa del municipio de Cimitarra, departamento de Santander y adopta otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones procesales

1. La Sección, mediante Auto AT -001 de septiembre 14 de 2018, avocó petición de medidas cautelares formulada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) luga res del territorio nacional, entre los cuales se incluye el cementerio Colombia de Cimitarra, lugar en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada en el marco del conflicto armado.

1 Conocido como el cementerio Colombia de Cimitarra.2

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2. La SAR, mediante Auto AT -009 de 10 de mayo de 2019, decidió dividir el

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2. La SAR, mediante Auto AT -009 de 10 de mayo de 2019, decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo a l cementerio de Cimitarra fue reasignado a la Sala Dual compuesta por la

Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga.

3. La Mesa de Participación Efectiva de Víctimas ha solicitado una revisión de las medidas cautelares para el cementerio de Cimitarra. Argumentan que es necesario compartir con las víctimas la información relativa al número de cuerpos no identificados (en adelante, CNI) que han sido inhumados en fosas y bóvedas en el cementerio Colombia, así como aquellos que han sido exhumados. Asimismo, se requieren explicaciones sobre casos específicos y el reconocimiento de responsabilidad por parte de los perpetradores. A demás de esto, se ha solicitado la adopción de nuevas medidas cautelares para:

a. El aeropuerto de Cimitarra Santander, lugar que entre los años 70 y finales de los 80 operó como base militar de los batallones del Socorro, Galán y Rafael Reyes Prieta y los pobladores habrían sufrido diversos vejámenes.

b. El cementerio de la vereda Santa Rosa, lugar en el cual, afirma la peticionaria, los campesinos enterraban cuerpos que bajaban por el

sufrido diversos vejámenes.

b. El cementerio de la vereda Santa Rosa, lugar en el cual, afirma la peticionaria, los campesinos enterraban cuerpos que bajaban por el río Carare y la Quebrada la Corcovada. Indicó que grupos armados legales e ilegales también habrían inhumado CNI y que dicho camposanto presenta riesgo de inundación del río Carare y sus archivos se encuentran en mal estado.

4. Por su parte, la alcaldía de Cimitarra remitió el 18 de abril de 2022, una comunicación en la cual afirmó que no se había recibido información sobre el resultado de las exhumaciones realizadas en el cementerio de Cimitarra por parte de la Fiscalía; que aún se encuentran CNI en dicho lugar y que además presenta un grave problema de sanidad, indicando que luego de conversar

con el actual sepulturero:

[…] queda la inquietud desde la administración municipal de la rigurosidad del trabajo de exhumación realizado entre el año 2015 y 2017; ya que en las imágenes adjuntas se puede identificar un sitio donde al parecer hay restos óseos, que no han tenido la m anipulación3

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adecuada por anteriores sepultureros, “aquí hay restos que estaban por ahí regados, y se echaron en esta tumba que estaba abierta (tumba en tierra), y ahorita debe estar tapado esto de tierra.

5. De igual forma, los peticionarios informaron que el 10 de marzo de 2022 presentaron a la JEP en Barrancabermeja el informe titulado “ Ley del silencio, bota militar e insurgencia. El valle de la cimitarra relata el conflicto armado aportando verdad y memoria para una construcción de paz duradera ”, donde se encontraría información, a partir de la cual solicita medidas cautelares para el cementerio rural de Santa Rosa y el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla que funcionó como base militar entre 1970 y 1980.

6. Mediante Auto SAR - AT119 de 9 de junio de 2022, la Sección ordenó la acumulación al trámite vigente de las peticiones realizadas por el servidor público del municipio de Cimitarra para adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la formulada por la Mesa de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra. En dicha decisión se ordenó, entre otros aspectos recaudar información adicional qu e permitiera resolver el fondo de las peticiones acumuladas.

7. Mediante Auto AI 018 del 30 de marzo de 2023, la Sección ordenó proteger los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas del conflicto armado

las peticiones acumuladas.

7. Mediante Auto AI 018 del 30 de marzo de 2023, la Sección ordenó proteger los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas del conflicto armado que pudieran encontrarse en el cementerio Colombia de Cimitarra y decretó medidas cautelares para este lugar . Para ello se ordenó a la alcaldía y a la parroquia San José de Cimitarra presentar un plan de mantenimiento del cementerio Colombia en el plazo de un mes.

8. La Sala Dual, mediante Auto SAR-AT103 de 2023 decretó pruebas con el objetivo de recaudar información adicional que permitiera resolver de fondo las peticiones acumuladas para el cementerio rural de Santa Rosa y el aeropuerto. En est a providencia se ordenó a la alcaldía de Cimitarra : i) establecer la naturaleza del cementerio Rural Santa Rosa de Cimitarra ; ii) la existencia de CNI de posibles víctimas del conflicto ; iii) sus riesgos actuales; iv) su cuidado y vigilancia y iv) el concepto de uso de suelo del lugar donde se ubica dicho camposanto.

9. De igual forma, ordenó al Grupo de Apoyo Técnico Forense ( en adelante, GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación ( en adelante, UIA) realizar las actividades tendientes a identificar puntos de interés forense y a la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) remitir información4

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relacionada con : i) la “masacre de los 12 bogas” ; ii) la diligencias de prospección y exhumación en ambos lugares y iii) la existencia o ausencia de medidas cautelares en dichos sitios.

10. En el Auto SAR -AT 005 -2024 se determinó la importancia de obtener

mayor información sobre los siguientes aspectos:

  1. La cantidad total de cuerpos inhumados por la comunidad en el cementerio de Santa Rosa y la presencia de cuerpos en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla. ii) Las condiciones geológicas del cementerio Rural de Santa Rosa en el municipio de Cimitarra. Los peticionarios sostienen que el terreno presenta un riesgo de inundación. iii) El estado actual y los planes de operación en relación con el

aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla.

11. En consecuencia, se decretó pruebas y se ordenó:

  1. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), informar el número de solicitudes que hayan recibidos para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en los municipios de Plan Regional Carare Opón , así como el universo de

adelante UBPD), informar el número de solicitudes que hayan recibidos para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en los municipios de Plan Regional Carare Opón , así como el universo de víctimas para esta región; ii. Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) y a la UBPD presentar un informe que, diera cuenta de las jornadas de atención interinstitucional, toma de muestras y recaudo de información útil para la identificación de familiares de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado en la Regional Carare Opón y en concreto en el municipio de Cimitarra para lo correspondiente; iii. Al Servicio Geológico Colombiano (en adelante, SGC) presentar un informe que d iera cuenta de la situación de amenaza y/o riesgo por inundaciones y movimientos en masa del cementerio Rural de Santa Rosa y iv. A la Aeronáutica Civil, al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transporte informar en relación con el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla la posible reactivación de la pista y los planes de operación actuales y a futuro, con fechas previstas, personas y entidades responsables, tanto de las operaciones, como del cuidado de éste.5

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D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 1500957-47.2022.0.00.0001

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12. Mediante Auto AT 024-2024 se solicitó2 ampliación de la información que debía ser presentada en la audiencia territorial a realizarse en el municipio de

Cimitarra.

2.2. Información recaudada

2.2.1. La Unidad de Investigación y Acusación

13. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto SART-AT-103 de 2023 en relación con el diagnóstico del cementerio Santa Rosa de Cimitarra y el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, se allegó Oficio No 836 -UIA-GTB – INFORME No.0000958.20233 que contiene las actividades realizadas en cada uno de los lugares y sus resultados, remitiendo dos informes de policía judicial No -2023-0571-GATEF, y el No -2023-0554-GATEF que fueron desarrollados ampliamente en citado Auto.

2.2.1.1. Caracterización y Diagnóstico del cementerio de Santa Rosa Cimitarra y riesgo determinado.

14. El GATEF pudo verificar la información acerca de la cercanía del cementerio con el río Carare referenciada por los peticionarios. El informe describe que el cementerio “se ubica sobre la margen derecha del río Carare”4, y el sendero, única vía de acceso al mismo “se desvía de la vía principal que comunica

describe que el cementerio “se ubica sobre la margen derecha del río Carare”4, y el sendero, única vía de acceso al mismo “se desvía de la vía principal que comunica la cabecera municipal con la inspección de Santa rosa, justo antes de pasar el puente sobre el río carare”5.

15. El informe señaló:

[…] Se caracteriza por ser un cementerio que prestó sus servicios hace algún tiempo atrás a las personas de la comunidad, sin embargo, es pequeño y dejó de ser utilizado, es de naturaleza semiprivada, y no se ubicó la dependencia del cementerio y quien está a cargo es el señor presidente de la Junta de Acción comunal don Libardo Salazar.

Una vez se ingresa al emplazamiento, se evidenció que se trata de un cementerio de sepulturas o tumbas en tierra, construidas con cemento6.

2 Mediante Autos AT AT -060-2024, AT -099-2024, AT -115-2024, AT -116-2024AT-118-2024, AT -1192024, AT-120-2024, AT-121-2024, AT-122-2024, AT-123-2024, AT-124-2024 AT-125-2024. 3 Suscrito por el Fiscal Hernando Villamizar mediante Expediente Legali 1500957 -47.2022.0.00.0001. Folios 4091 a 4095. Anexos folios 4096 a 4107. 4 Ibidem. Pág. 42 5 Ibidem. pág. 28. 6 Ibidem. pág. 27.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

6 Ibidem. pág. 27.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 1500957-47.2022.0.00.0001

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16. De acuerdo con los datos obtenidos con la fijación topográfica del GATEF, del total del área del predio, en “ 0.0480Ha se encuentran bóvedas sin orden específico y no presenta ningún tipo de unidad constructiva”7.

17. Se identificaron dos puntos de interés forense 8 con los componentes fotográficos9 y topográfico:10

[…] En el cementerio de la inspección de Santa Rosa – Cimitarra, a pesar de tener un área pequeña, se logran identificar dos puntos de interés forense. Correspondientes a una placa de concreto bajo la cual se presume que existen inhumaciones y una fosa la cual se fija de acuerdo con las apreciaciones de depresiones en la superficie del suelo.

7.8.4.1. Placa de concreto

Este primer sitio de interés forense corresponde a una placa de concreto con un área aproximada de 15.62 m2, y se encuentra ubicada en la parte sur del emplazamiento.

7.8.4.2. Fosa

Este primer sitio de interés forense corresponde a una placa de concreto con un área aproximada de 15.62 m2, y se encuentra ubicada en la parte sur del emplazamiento.

7.8.4.2. Fosa

Este sitio de interés forense se encuentra ubicado en el costado este del emplazamiento, de forma irregular y con un área de 45.6940m2, fue identificado y fijado topográficamente, de acuerdo con las consideraciones de la servidora del GATEF, Carolina Aguil ar, antropóloga forense”.

7 Ibidem. pág. 28. 8 Ibidem. pág. 31 a 34. 9 Informe investigador de Campo FPJ UIA-09, componente fotográfico folio 5. 10 Informe investigador de Campo FPJ UIA-09, componente topográfico. Folio 17 y 18.7

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 1500957-47.2022.0.00.0001

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Estimación del riesgo

18. El GATEF, siguiendo la metodología estandarizada por la UIA para la identificación precisa de posibles puntos de interés forense y la evaluación del riesgo, ha determinado que el riesgo es muy alto en el cementerio de Santa

18. El GATEF, siguiendo la metodología estandarizada por la UIA para la identificación precisa de posibles puntos de interés forense y la evaluación del riesgo, ha determinado que el riesgo es muy alto en el cementerio de Santa Rosa. Este análisis se basa en el comportamiento climatológico, incluyendo la frecuencia de lluvias, la cantidad de precipitación y la probabilidad de inundaciones. Se ha concluido que el cementerio de Santa Rosa está en riesgo de inundación debido a su proximidad a cuerpos de agua como el río Carare y el río Magdalena. Esto implica que, debido a la saturación del suelo, así como a posibles eventos climáticos extremos relacionados con el fenómeno de La Niña y/o fallas en los sistemas de drenaje, existe la posibilidad de que el área sea afectada por inundaciones.11

19. Por las anteriores razones la evaluación de la amenaza ambiental correspondió a una calificación de 75 puntos, ubicando el riesgo en Muy Alto según los parámetros establecidos por la metodología.

20. Asimismo, en relación con el movimiento de masa, para el área de influencia del cementerio rural de la vereda Santa Rosa Cimitarra - Santander, se observa que se encuentra categorizada como media, dadas las “Zonas con laderas sin evidencia de inestabilidad actual y áreas de laderas con inestabilidad generada por procesos erosivos de baja intensidad predominando procesos reptación”12.

21. En el diagnóstico de la dimensión socio -cultural, el GATEF señaló que, si bien no se encuentra información sobre hechos delictivos relacionados con el cementerio, si se encontraron “ vestigios de rituales esotéricos”13 y en general, el

bien no se encuentra información sobre hechos delictivos relacionados con el cementerio, si se encontraron “ vestigios de rituales esotéricos”13 y en general, el “deterioro por el paso del tiempo y la cercanía a cuerpo de agua, circundante” 14.

22. El GATEF concluye que : con base al análisis de la información, se tiene Cuerpos No Identificados (CNI) ubicados en fosa común, y recomendó (i) la recuperación de los mismos, (ii) la recuperación de registros de inhumación y

(iii) universo de CNI, y (iv) el restablecimiento de las fechas de inhumaciones y/o hechos, determinando un nivel 5 de riesgo, Muy Alto:

11 Diagnóstico y caracterización del Cementerio de Santa Rosa. Pág. 43 a 49. 12 Ibidem. pág. 52. 13 Ibidem. pág. 64. 14 Ibidem.8

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2.2.1.2. Caracterización y Diagnóstico del Aeropuerto Rojas Pinilla y riesgo determinado.

23. El GATEF entregó la caracterización del Aeropuerto Rojas Pinilla, en el

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2.2.1.2. Caracterización y Diagnóstico del Aeropuerto Rojas Pinilla y riesgo determinado.

23. El GATEF entregó la caracterización del Aeropuerto Rojas Pinilla, en el cual antiguamente funcionó la base militar del municipio. Se encuentra ubicado15 en la vereda Patio, de Cimitarra, Santander y consta de 343.700 m 2.

Es un amplio terreno donde se ubica la pista principal 16 de 1500 mts por 20 mts, “de poco uso ”, aún presta sus servicios a vuelos determinados operada por aeronáutica civil de Rionegro en Antioquia, y una serie de infraestructuras pertenecientes a: (i) la torre de control antigua y oficinas; (ii) ruinas de otras instalaciones que se usaban de base militar en total abandono y (iii) pista de obstáculos y muros de practica de tiro:

24. En relación con los puntos de interés forense identificados, se tiene siete (7) lugares que “se encuentran ubica2dos detrás de la construcción principal, cerca de las ruinas, de las cuales se pudo identificar un bloque de unidades sanitarias como se puede apreciar en el plano topográfico anexo”17. Estos puntos fueron fotografiados y referenciados en los respectivos informes anexos al principal, los cuales son:

25. Afirmó el GATEF, que relación al riesgo sobre el lugar, este no presenta riesgos relacionados con inundaciones o precipitaciones, sin embargo, presenta una Alta Amenaza por movimientos de masa, principalmente por intervención antrópica, dado que está cubierta con laderas inestables y áreas con inestabilidad acentuada por procesos erosivos, por lo que,

presenta una Alta Amenaza por movimientos de masa, principalmente por intervención antrópica, dado que está cubierta con laderas inestables y áreas con inestabilidad acentuada por procesos erosivos, por lo que,

[…] se pueden llegar a representar una amenaza significativa para los puntos de interés, tal como se puede evidenciar en los reportes de atención a emergencias registrados para el municipio, por parte de la

15 Diagnóstico y caracterización del Aeropuerto Rojas Pinilla. Pág. 11. 16 Ibidem. Pág 29. 17 Ibidem. pág. 33.9

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Unidad Nacional para la Gestión del riesgo de Desastres -UNGRD, los cuales serán detallados más adelante”18.

Estimación del riesgo

26. El GATEF, de conformidad con la metodología que estandarizó la UIA con precisión de posibles puntos de interés forense y evaluación del riesgo, determinó un riesgo de 75 puntos como consecuencia de los movimientos de masa, donde presenta la amenaza Alta 19, la precipitación, y un nivel 3 moderado entorno a la vulnerabilidad de los lugares e interés forense identificados en el predio.

determinó un riesgo de 75 puntos como consecuencia de los movimientos de masa, donde presenta la amenaza Alta 19, la precipitación, y un nivel 3 moderado entorno a la vulnerabilidad de los lugares e interés forense identificados en el predio.

27. Igualmente, en el inform e se concluyó que con la información obtenida , luego de la evaluación de las posibles causas de vulnerabilidades, se determinó en Nivel 3 - Moderadopara la terminal aérea Gustavo Rojas

Pinilla, de Cimitarra.

28. En los 7 lugares de interés forense se evidenciaron con nivel freático en su interior, no se recuperó información frente a los cadáveres en Condición de No Identificados que pudieran ser rastreados al interior de la pista y no se logró realizar el estudio jurídico pertinente, así como tampoco se obtuvo información acerca de la dimensión sociocultural.

29. De igual forma, el informe del ejercicio cartográfico mencionando concluyó que: […] En esta última imagen se relaciona una la cancha para la época de los hechos donde se indica por las v íctimas se abrieron huecos en los cuales metían a las personas que se encontraban allí en contra de su voluntad a torturarlas; sin embargo, se me hacen mención a que allí no eran sepultados y ejecutados teniendo en cuenta la visibilidad que se tenía del punto, quedando literalmente al lado de la pista20.

30. La UIA concluye su informe principal de la siguiente manera:

[…] Se sugiere respetuosamente la limpieza total de terreno, con el fin de verificar otros posibles lugares de interés forense y con el objetivo de prospectar los 7 lugares de interés forense señalados en el presente

[…] Se sugiere respetuosamente la limpieza total de terreno, con el fin de verificar otros posibles lugares de interés forense y con el objetivo de prospectar los 7 lugares de interés forense señalados en el presente informe; adicionalmente y sobre la zona del polígono se sugiere trabajo de prospección no intrusiva con el fin de verificar anomalías en el

18 Ibidem. pág 50 y 51. 19 Ibidem. Pág. 49. 20 Ibidem. pág. 7 de 8.10

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terreno, debido a que esta zona se encontró con animales de pastoreo, que impiden la valoración de alteración antrópica del mismo21.

31. Finalmente, se debe resaltar que , de la información entregada del análisis de puntos de interés forense en el cementerio San José de Cimitarra, en informe allegado el 27 de septiembre de 2022 22, se pudo evidenciar otros lugares señalados por los peticionarios donde podrían encontrarse cuerpos inhumados.

Fiscalía General de la Nación.

32. Para dar respuesta a los requerimientos de la Sección, la Fiscalía General

lugares señalados por los peticionarios donde podrían encontrarse cuerpos inhumados.

Fiscalía General de la Nación.

32. Para dar respuesta a los requerimientos de la Sección, la Fiscalía General de la Nación, Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante, GRUBE) remit ió información relacionada con el estado de los CNI y cuerpos identificados no reclamados

(en adelante, CINR)23 y mediante oficio24 informó que:

[…] En el Cementerio Veredal de Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Cimitarra se realizaron dos diligencias de exhumaciones, bajo el radicado 319/16, cuyos cuerpos fueron debidamente identificados como ROSA MARÍA PARDO y MARÍA DELIA PARDO y entregados en diligencia digna a sus familiares, representados por DUMAR MOSQUERA PARDO en calidad de nieto e hijo respectivamente, acto que se llevó a cabo el 3 de marzo de 2021 en el municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. Con relación a diligencias adelantadas en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla del municipio de

21 Diagnóstico y caracterización del Aeropuerto Rojas Pinilla. Pág. 65. 22 Oficio No 0388 -UIA-GTB – INFORMENo.No.0000478.2022. Firmado por el Fiscal territorial Hernando Villamizar González de la UIA. Expediente legali Folios 2284 a 2303. 23 En Auto AT 119 de 2022 se determinó requerir al GRUBE: a. Copia de las actas de diligencia de entrega digna realizada con ocasión de las exhumaciones realizadas en las etapas 1,2,3, y 4 en el

23 En Auto AT 119 de 2022 se determinó requerir al GRUBE: a. Copia de las actas de diligencia de entrega digna realizada con ocasión de las exhumaciones realizadas en las etapas 1,2,3, y 4 en el cementerio de Cimitarra. b. Informe el lugar de ubicación de cada uno de los cuerpos exhumados en el cementerio de Cimitarra en sus etapas 1,2, 3 y 4. c. Informe y aclare sobre cuerpos que habrían sido exhumados y no presentarían lesiones asociadas al conflicto explicando con precisión si fueron o no retirados del cementerio, si se inhumaro n nuevamente y donde, adjuntando los documentos que acrediten tal situación. d. Informe con precisión si se realizó o no diligencias de prospección y exhumación en las celdas de custodia del cementerio de Cimitarra y en tal caso si se revisó la totalidad de las bolsas que allí aparecen, en todo caso adjuntando el acta que se haya levantado sobre el particular si dicha diligencia fue realizada. Se informará cómo se conformó el equipo forense que realizó las acciones de prospección y exhumación sobre dicho lugar. e. Informe con precisión cuántas entregas dignas se han realizado, vinculadas con las exhumaciones realizadas en el cementerio de Cimitarra, cuando se realizaron, donde, frente a qué personas y a quien se realizó la entrega, en todo caso adjuntando la s actas respectivas. f. Si la fiscalía ha realizado diligencias de prospección y exhumación en el cementerio rural Santa Rosa de Cimitarra y en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla ubicado en dicho municipio.

caso adjuntando la s actas respectivas. f. Si la fiscalía ha realizado diligencias de prospección y exhumación en el cementerio rural Santa Rosa de Cimitarra y en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla ubicado en dicho municipio. 24 Radicado No 20230090075001 del 10 de mayo de 2023. Oficio FGN -DCCO-DJT-GRUBE-F134 No. 03311

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 1500957-47.2022.0.00.0001

A

Cimitarra, consultadas las bases de datos y Sistemas Misionales, no obra registro de diligencias en dicho sector.

33. Respecto de las fases de exhumaciones, la Fiscal 134 especializada del GRUBE informó que se han recuperado 141 cuerpos hasta el mes de agosto de 2017 de esos cuerpos 22 se encuentran en la bodega de l Instituto Nacional de Medicina Legal de Bucaramanga y no presentan signos externos de violencia que los vincule al conflicto armado, asimismo:

[…] Los 119 cuerpos restantes se deben de encontrar en la bodega de medicina legal de Bucaramanga para los análisis correspondientes. Es decir los cuerpos en su totalidad están a cargo de Medicina Legal, ya serán ellos quienes darán razón de la ubicación actual de los cuerpos

medicina legal de Bucaramanga para los análisis correspondientes. Es decir los cuerpos en su totalidad están a cargo de Medicina Legal, ya serán ellos quienes darán razón de la ubicación actual de los cuerpos recuperados en la intervención del campo santo de cimitarra.

[…] Las entrevistas de la época dan cuenta de un tratamiento inadecuado de los osarios y el terreno, ya que según manifestaciones de sepultureros y gente del común había un mal manejo del camposanto, al sepulturero Silvestre Medina Pinzón y al Administrador al Párroco Bladimir Trespalacios se les dejaron las recomendaciones verbalmente para el manejo del camposanto y mediante actas anexas digitales, se dejó constancia de las condiciones en que se encontró el depositó o cuarto, igualmente de los procedimientos adelantados y las condiciones en que se deja el mismo; desconozco si luego de la finalización de la fase IV — agosto del 2017, siguieron esas recomendaciones y el buen manejo del campo santo, conforme al marco legal existente.

34. En Oficio25 posterior, la FGN manifestó que:

[…] De acuerdo con las entrevistas realizadas los cuerpos que fueron inhumados en fosas dentro del cementerio, se trataban de personas que no eran de la región, no existe registro de los cuerpos inhumados en esas fosas, se realiza inspección a los libros radicadores llevados en el cementerio, encontrando que solo existen registros a partir del año 2011(…) el sepulturero anterior (…) no hizo entrega de los libros de registro (…) , lo que ha dificultado obtener y brindar información requerida. No obstante, s e dispondrá a adelantar las actividades de rigor.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

registro (…) , lo que ha dificultado obtener y brindar información requerida

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