JEP - Auto SARV-AI-011 11-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-011 11-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020340900100001E
RADICADO: 202102001202
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018
AUTO AI 11 de 2021
Bogotá D.C. , 11 de febrero de 2021 Expediente 2020340900100001E Radicado 202102001202 Solicitante Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –
MOVICE.
Asunto Ordena la protección, búsqueda y práctica de prospección en dos polígonos del sector denominado “La Arenera” de la Comuna 13 de Medellín y prorroga la Medida Cautelar dictada mediante el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020 y se dictan otras disposiciones. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.
I. ASUNTO Mediante la presente decisión la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SAR” o “Sección”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se dispone a prorrogar y adicionar la Medida Cautelar tomada mediante Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020 sobre el sector de La
Arenera, Comuna 13 de Medellín.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, protección y preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada1. 1 Cfr. Sección de Ausencia de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad (SAR), Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, Resuelve Primero.
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Asimismo, por medio del Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se incluyó como otro lugar de cuidado, protección y preservación el municipio de Dabeiba, de manera que el presente trámite corresponde a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.
2. En el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial y del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de lugares objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos.
3. Mediante Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, esta Sección ordenó la realización de
una Audiencia Pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del 2019 con el propósito de generar un espacio técnico y dialógico de discusión que permitiera avanzar en la determinación de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE. A la mencionada diligencia se convocó: (i) Ministerio del Interior (Dirección de Derechos Humanos); (ii) Fiscalía General de la Nación (GRUBE); iii) Personería de Medellín; (iv) Gobernación de Antioquia; (v) Defensoría del Pueblo; (v) Alcaldía de Medellín; (vi) Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD); (vii) organización EQUITAS; (viii) MOVICE; (ix) Organización Mujeres Caminando por la Verdad; y (x) Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 24 del mismo Auto, mediante los Oficios TPSARV 256 y 257 de 3 julio de 2019 la Secretaría Judicial de la SAR remitió a la Dirección del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía de Medellín sendos cuestionarios, de trece (13) y veintidós (22) preguntas, respectivamente.
4. Por ser de especial interés para el objeto de esta decisión, de las intervenciones realizadas en la audiencia pública llevada cabo los días 17 y 18 de julio de 2019 en la ciudad de Medellín, se destaca: • Señaló la Fiscal 114 Especializada de Apoyo al Despacho 4° de Justicia
Transicional que desde noviembre de 2002 se vienen practicando exhumaciones, con lo que se ratifica que en Medellín y sus inmediaciones, particularmente la Comuna 13, el corregimiento de San Cristóbal y sus áreas urbanas y rurales, fueron utilizadas para la inhumación de víctimas de grupos ilegales, entre ellos el Bloque Cacique Nutibara de las A.U.C, y el grupo miliciano Comandos Armados del Pueblo CAP. Respecto a las fuentes de información que ha tenido en cuenta la Fiscalía, para su trabajo dirigido al esclarecimiento de hechos y a la búsqueda de las personas desaparecidas en la Comuna 13, señaló la misma fiscal que cuentan con información a partir de la presencia del Bloque Cacique Nutibara en la Comuna 2 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO: 202102001202 13, años 2001 llegada y 2003 desmovilización, logrando establecer presuntamente que aún hay zonas no identificadas de inhumación de cuerpos, lo que se ha corroborado con declaraciones de ex paramilitares. • El funcionario de la Fiscalía, Albeiro Marín, presentó con base en información topográfica aportada por las empresas “El Cóndor S.A.”, “La Escombrera San Javier”, así como por catastro departamental y la alcaldía de Medellín, la modificación que sufrió el terreno conocido como la Arenera, desde el año 2001 hasta el año 2019, en el cual se encuentran los polígonos 1, 2 y 3 fijados por la
Fiscalía General de la Nación. Señaló que en la actualidad la Fiscalía tiene una propuesta de realizar una intervención en campo de un nuevo polígono, que se conforma de una parte del polígono 2 extendido hacia el occidente, debido a que se corresponde con suelos que no han sido altamente intervenidos por maquinaria pesada ni ha sido objeto de arrojo de escombros. Asimismo, manifestó que ese nuevo polígono comprende la zona que alguna vez señaló uno de los exparamilitares donde presuntamente hayan sido inhumadas víctimas del accionar paramilitar.
5. Mediante el Auto AT-038 del 5 de septiembre de 2019, esta Sala, con ocasión del seguimiento realizado a las órdenes proferidas en la audiencia pública de 17 y 18 de julio del mismo año en Medellín, ordenó, entre otras disposiciones, la práctica de inspección al denominado por la Fiscalía, “Polígono 3” ubicado en el sector de “La Escombrera”, así como el levantamiento topográfico del terreno, material cartográfico e información catastral del terreno.
En consecuencia, a partir de la realización de la inspección y las actividades ordenadas, el Grupo Técnico Forense (GATEF) de la UIA señaló en el informe de policía judicial (FPJ): “En relación con los puntos georreferenciados en el sector de la escombrera y predios continuos, los cuales fueron indicados por habitantes del lugar y en los cuales refieren posibles inhumaciones clandestinas, se propone realizar una verificación que conlleve actividades de prospección de ámbito forense, de acuerdo con las características del terreno se sugiere una verificación exhaustiva y sistemática.”
6. Con el objetivo de analizar toda la información de interés para el caso de la Comuna 13 y puntualmente en los sectores de la Escombrera y la Arenera, mediante Auto AT018 de 24 de febrero de 2020, esta Jurisdicción le solicitó, entre otras, al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, los datos exactos del denominado “polígono 3” o “nuevo polígono”.
En respuesta a esta última solicitud realizada por la Sala Dual, el GRUBE remitió el informe de policía judicial de 2 de marzo de 2020 realizado por el topógrafo Albeiro Emilio Marín Vergara, técnico investigador II del Cuerpo Técnico de Investigación 3 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
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(CTI) de Medellín, en el que se precisó y registró mediante imágenes las coordenadas geográficas del Nuevo Polígono, adyacente al Polígono 2. El mismo informe señaló que con el objetivo de obtener toda la información topográfica pertinente para establecer las probabilidades de encontrar cuerpos esqueletizados de presuntas víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13 de Medellín, se solicitó a la empresa El Cóndor S.A. allegar nuevamente la información, previamente entregada por ellos, pero en un formato más compatible, por lo que se recibió un CD con cinco archivos “nombrados así: Diseño Minero Fase 1 a Diciembre 2004, FBM Agregados San Javier – FASE I – enero 2016, Líneas geofísicas fase 1 2003, propuesta área fiscalía 26-08-2014-fiscalía y topototal2006;
de estos archivos se tomó las curvas de nivel que conforman las topografías de diferentes épocas sobre las cuales se montaron los polígonos para de esta forma dibujar los perfiles y calcular los volúmenes aproximados que se tendrán que analizar y prospectar en el momento de una intervención antropológica de estos polígonos.” (Subrayado fuera de texto – Negrilla del original) Finalmente, el informe en comento, presentó once (11) imágenes tomadas de la plataforma Google Earth a las cuales, dependiendo el caso, se les aplicaba el software CivilCad2018 con el fin de determinar, sobre los polígonos de interés establecidos, qué cantidad de material debería removerse para la realización de una prospección, mediante la superposición de los planos topográficos sobre planos cartesianos, para llegar a la conclusión de que “… se puede ver que son más de treinta y tres mil (33000) metros cúbicos de corte; 28327.70 m3 dentro del Nuevo Polígono y 4883.70 m3 por fuera de este pero dentro del polígono dos.”
7. Mediante Auto 106 de 22 de julio de 2020, la Sala dual ordenó, con el objeto de realizar un análisis geográfico de contraste, remitir el informe relacionado en el numeral anterior al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de esa Jurisdicción con el objetivo de rendir un concepto que “oriente a la magistratura, para lo fines pertinentes, en relación con la ubicación específica del Polígono (coordenadas, predio de ubicación) y de la zona de La Laguna (las dos lagunas).
8. En respuesta al requerimiento realizado por la Sala Dual de esta Sección, el GRAI remitió el informe titulado “Análisis geográfico comparativo entre el informe de Policía
Judicial remitido por el Fiscal 220 de la Dirección de Justicia Transicional a la JEP, en relación con la identificación y registro de coordinadas (sic) del nombrado “Nuevo Polígono”, “La Laguna”, sector La Escombrera, Medellín, Colombia” de 30 de julio de 20202. 2 Grupo de Análisis de Información (GRAI), Análisis Especial, Respuesta al Auto 106 de 2020, del 22 de julio de 2020, “Análisis geográfico comparativo del informe de Policía Judicial remitido por el Fiscal 220 de la Dirección de Justicia Transicional a la JEP, en relación con la identificación y registro de coordenadas el nombrado “Nuevo Polígono”, “La Laguna”, sector La Escombrera, Medellín, Colombia.” Bogotá, 30 de junio [sic] de 2020. 4 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
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El informe mencionado señaló que para cumplir su finalidad se utilizó la cartografía básica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se recopilaron y escogieron fotografías aéreas del IGAC correspondientes a los años 2004, 2010 y 2015; así como la utilización de las plataformas “Google Earth Pro” y “Arc Gis Desktop” de manejo cartográfico y sistemas de información geográfico (SIG). De esta forma, el GRAI presentó un análisis multitemporal constitutivo de ocho (8) imágenes, cinco (5) satelitales y tres (3) construidas a partir de fotografías aéreas donde ubicó los polígonos 1 y 2, así denominados por la Fiscalía; dos lagunas, la llamada “laguna
antigua” y otra sobre la cual no se tenía información que llamó “laguna 2” y un polígono que el informe denominó “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”3. Conforme al análisis multitemporal realizado con las imágenes de los años 2001, 2004, 2010, 2015, 2017 y 2020 se destacan las siguientes conclusiones del GRAI: a. “…” b. El tramo de intersección entre el lote no. 2 y el nuevo lote propuesto o lote 3, es la zona más conservada y de menos afectación y podría ser una importante área de prospección: no obstante, como lo muestra el mosaico de imágenes (Figura 11), en el año 2010 se presenta una pérdida de cobertura boscosa e intervención. c. “…” d. “…” e. En la figura No. 10, se muestra la “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”. Se ubica a 44 metros, al suroccidente de la llamada “Antigua Laguna”. El análisis multitemporal demuestra que es un área donde se ha presentado poca transformación del paisaje y de su cobertura. Se recomienda a la Magistratura, solicitar una expedición en terreno, para valorar el grado de prospección que podría presentar esta área.” (Subrayado fuera de texto)
9. Mediante Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, como consecuencia de toda la información documental analizada, así como de la información técnica allegada por los estudios del GRAI y del grupo GATEF de la UIA, esta Sección decidió imponer por ciento veinte (120) días la medida cautelar de protección de lugares, correspondiente a los dos polígonos precisamente definidos sobre los cuales se
realizarían labores de búsqueda, prospección y de ser posible exhumación de cuerpos esqueletizados de personas que hubieren sido inhumadas en dichos lugares. Tales lugares se correspondieron con el denominado polígono 3 o polígono nuevo de la Fiscalía General de la Nación y el polígono denominado por el GRAI “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”. La medida cautelar se dirigió a suspender cualquier tipo de explotación que sobre esos terrenos fuera a llevarse a cabo por las empresas que en la actualidad explotan la cantera, principalmente la empresa “El 3 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020. 5 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
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Cóndor S.A.” que es propietaria de dichos predios, así como no permitir el paso de personas, vehículos o maquinaria en los mencionados polígonos para lo cual se ordenó a la alcaldía de Medellín efectuar el enmallado o cercado de los mencionados terrenos. La mencionada medida cautelar de protección y preservación de los dos polígonos mencionados se impuso con base en la gravedad representada en la afectación de los derechos de las víctimas debido a la incertidumbre de cerca de 20 años de desconocer lo ocurrido con sus familiares presuntamente víctimas de desaparición forzada y que fueron presuntamente inhumados en el sector de la Escombrera de la Comuna 13 de Medellín. Así, se indicó en el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020:
“En ese sentido deben recordarse las obligaciones de los Estados de llevar a cabo todas las acciones necesarias para, en casos de desaparición forzada, dar con el paradero de la víctima o dilucidar qué sucedió con ella y, de ser el caso, recuperar, identificar y entregar los restos a sus familiares.” La urgencia de la medida cautelar se basó en dos apreciaciones:
1. Los lugares identificados como “Nuevo Polígono” o “Polígono 3” y el polígono “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo” podían verse alterados como consecuencia de la explotación minera y el arrojo de materiales como lo han sido los sectores conocidos como La Escombrera y la Arenera. Lo que se refleja en el paso de una carretera por el “Nuevo Polígono”. Razones que ameritan la preservación de los lugres debido a que no pueden verse afectados por las diferentes actividades señaladas de manera voluntaria o involuntaria.
2. Si bien la Fiscalía General de la Nación ubicó e identificó el denominado “Nuevo Polígono”, el abordaje del mismo para su intervención se encuentra comprendido, como lo mencionaron sus funcionarios en la audiencia pública de 17 y 18 de julio de 2019, dentro de una propuesta, la cual no se ha concretado aún, pues su ejecución, se encuentra pendiente de trámites administrativos propios de las entidades interesadas en su desarrollo, tales como la Fiscalía, la alcaldía de Medellín, etc.
Y, en ese sentido, señaló la SAR que cómo consecuencia de la medida cautelar adoptada: “…queda prohibida cualquier intervención, bien sea de tipo minero o de paso por los lugares
mencionados, salvo autorización expresa y previa de esta Sección. En ese sentido, se ordenará a la alcaldía de Medellín y a la Policía Nacional para que materialmente lleven a cabo el cerramiento de los lugares. Asimismo, se solicitará a las empresas que actualmente poseen estos terrenos, usufructúan y/o realizan explotación minera o desarrollan otras actividades económicas, la preservación de los mismos y conservación intacta de los lugares aquí referidos, para lo cual deben evitar que su presencia o actividad los altere.” 6 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
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10. Por otra parte, para llevar a cabo las labores de búsqueda y prospección la SAR solicitó a la UIA presentar un “plan de intervención” en los lugares de interés con el fin de optimizar recursos humanos y técnicos para establecer la mejor forma de llevar a cabo la búsqueda y la prospección.
11. Asimismo, y en cumplimiento de la coordinación que en sus actuaciones, pero desde cada una de sus competencias deben tener los componentes del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), para este caso, la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la medida cautelar proferida mediante el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, requiere tal como lo dijo la decisión mencionada, “de una acción articulada y coordinada en procura de la satisfacción integral de los derechos de las personas que buscan a sus seres queridos; entre la JEP (Magistratura y UIA), con la UBPD, en el marco y
observancia de la autonomía de sus respectivos mandatos…” Por lo anterior, el mandato de la UBPD es el de “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados”4
12. Con ocasión de lo anterior, se llevaron a cabo cinco reuniones de mesa técnica con el objetivo de coordinar las actuaciones, se insiste, desde las competencias propias tanto de la JEP como de la UBPD pero todo bajo el SIVJRNR de cara a la elaboración del plan de intervención en los lugares, “polígono nuevo” o “polígono 3” y la “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”5.
El mencionado plan de intervención se denominó “Propuesta interinstitucional de abordaje técnico forense – Auto AI 010 de 2020” y fue elaborado teniendo en cuenta cuatro (4) fases que, aunque sucesivas, las mismas siguen enriqueciéndose a medida que la información se compila y se analiza, así como cuando se van realizando las labores en terreno. En ese sentido, se estableció una primera fase referente a la “revisión y análisis documental”; una segunda fase denominada “materialización de áreas”; una tercera fase denominada “intervención inicial – priorización de áreas”; una cuarta identificada como “correlación de información” y; la última fase denominada “intervención final”. Finalmente, en cuanto al plan de intervención cabe destacar que el abordaje de los
dos polígonos definidos se llevará a cabo desde los puntos de vista antropológico, topográfico, geológico, geofísico y fotográfico; según lo acordado entre los 4 Artículo Transitorio 3° del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 2 del Decreto Ley 589 de 2017. 5 Reuniones llevadas a cabo de forma virtual en la plataforma Teams los días 22 y 30 de septiembre del 2020, así como los días 9 y 20de octubre del mismo año. 7 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO: 202102001202 miembros designados por el GATEF de la UIA y la UBPD, bajo la coordinación de esta última.
13. Mediante escrito con radicado Conti No 202101001583, la empresa “El Cóndor S.A.” en memorial de fecha 7 de enero del año que avanza solicitó al Magistrado Gustavo Salazar Arbeláez de esta Sección, ordenar la devolución de las áreas cuyo cierre se decidió durante 120 días, mediante el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, por considerar que el término mencionado se cumplió el pasado 20 de diciembre de
2020.
14. En la ejecución del mencionado plan de abordaje técnico forense, ordenado mediante el Auto AI-010 de 2020, luego de realizar un análisis de la información obtenida, se realizó en la semana del 25 al 29 de enero de 2021 un ejercicio de prospección en campo en la zona de la Escombrera y la Arenera, en los dos lugares de interés, el denominado “polígono 3” y el polígono llamado “zona de bajos cambios
en la cobertura del suelo”.
15. Del informe de policía judicial elaborado por el equipo GATEF de la UIA y dirigido a la magistratura, acerca de lo realizado en campo, se destaca6: Polígono de la FGN o “Polígono 3”
a. Se realizó un análisis multitemporal con imágenes satelitales desde el año 2001 hasta el mes de enero del año 2020, evidenciando los trabajos propios de la cantera, el trazado de vías para tránsito de vehículos y maquinaria pesada, el arrojo de material propio de la actividad minera y algunas zonas que tuvieron poca intervención. b. “Para el periodo 05/2008 se constata una gran extensión de las obras con excavaciones a gran escala y conformación de taludes, lo cual representa la perdida de terreno al nivel del año de los hechos de interés; no obstante, se siguen presentando zonas con baja o ninguna intervención…” (Subrayado fuera de texto) La pérdida de terreno para el año de los hechos de interés (2002 – 2003), significa que por las actividades propias de la explotación minera, el suelo para los años 2002 – 2003 ya no existe, pues las labores de excavación han sido más profundas. c. “De acuerdo con lo descrito en el análisis espacial multitemporal entre los periodos 01/2001 y 01/2020 con base en imágenes de fuentes abiertas oficiales, y lo constatado en las actividades de campo interinstitucionalmente, se establece que el polígono objeto de análisis denominado “Nuevo polígono de la FGN”, registra una intervención
considerable en al menos un 80% de su área total, con la perdida de bancada y niveles de terreno de interés; sin embargo, se establecen dos áreas o zonas de baja o ninguna intervención que pueden ser de potencial interés forense sobre los costados Norte y Este.”(Subrayado fuera de texto) 6 Informe de Investigador de Campo, 5 de febrero de 2021, suscrito por los Isabel Cristina Alzate Ortiz, José Gregorio Pimiento Vargas y Yecid Ramírez Cárdenas 8 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
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d. Finalmente, recomendó el informe técnico forense mencionado “…debido a las disposiciones del gobierno nacional y gobiernos locales frente a la pandemia provocada por el COVID 19 ha impedido dar continuidad al cronograma proyectado en la propuesta de trabajo (UBPD – JEP), por lo tanto, se solicita ampliación de los términos para dar cumplimiento a lo planteado por esta fiscalía y Magistratura, así mismo, teniendo en cuenta los resultados preliminares de los diferentes análisis en los tres ejes de abordaje en el “nuevo polígono de la FGN”, se sugiere abordar una nueva área o zona de interés forense, la cual se encuentra contigua al polígono inicialmente abordado, específicamente al costado Este; para tal fin, se relacionan a continuación coordenadas geográficas Datum WGS84 y planas proyección Magna Central así como un esquema gráfico que define a detalle su localización. Es importante resaltar que la información asociada con esta nueva zona es parcial, por cuanto es necesario adelantar diferentes procedimientos de depuración, procesamiento y análisis de la información tomada in
situ en la diligencia realizada entre los días 25 al 29 de enero del corriente.” (Subrayado fuera de texto)
CUADRO COORDENADAS - NUEVA ÁREA DE INTERÉS
PLANAS (MAGNA
PUNTO GEOGRÁFICAS (WGS84) CENTRAL) LONGITUD LATITUD X Y 1 75º37`57.456"W 6º15`45.077"N 827890,419 1184523,755 2 75º37`56.987"W 6º15`45.226"N 827904,844 1184528,287 3 75º37`56.289"W 6º15`44.990"N 827926,278 1184520,990 4 75º37`56.461"W 6º15`44.339"N 827920,950 1184501,000 5 75º37`57.146"W 6º15`44.245"N 827899,870 1184498,166 6 75º37`56.920"W 6º15`44.450"N 827906,834 1184504,446
III. CONSIDERACIONES
16. Con ocasión del estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, así como del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por la misma razón, y del aislamiento
preventivo obligatorio de todos los colombianos ordenado por el Gobierno Nacional desde el 24 de marzo hasta 27 de abril del mismo año mediante los Decretos 457 y 531 de 2020; el Órgano de Gobierno de esta Jurisdicción, después de varias decisiones en las que, salvo algunas excepciones, suspendió los términos judiciales a propósito de la pandemia, a través del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, el pasado 21 del mismo mes y año decidió levantar la mencionada suspensión. 9 Bogotá D.C., Martes 11 de febrero de 2021
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17. De conformidad con lo anterior, la SAR considera que en este momento es posible adoptar, notificar y comunicar la presente decisión, en tanto que el artículo 9° del mismo Acuerdo AOG No. 14 de 2020, modificado por los acuerdos AOG No. 026 y 029 del mismo año dispuso que “[l]as Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz podrán tramitar y decretar medidas cautelares en los términos del artículo 2° del presente Acuerdo”, norma en la que, a su vez, se señaló que podrían adoptarse las decisiones que no tuviesen que notificarse o que pudiesen notificarse exclusivamente por vía de correo electrónico.
18. No obstante, el artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020 estableció en lo pertinente: “Artículo 6. El cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo de la Secretaría General
Judicial, así como de las impartidas a la UIA y a la Secretaría Ejecutiva deberá tener en cuenta las limitaciones y los protocolos generales y especiales establecidos por las autoridades de salud y por las instituciones a las que pertenecen los distintos destinatarios de las mismas órdenes.” (Subrayado fuera de texto).
19. Lo anterior, explica adicionalmente a la labor primaria, según el plan de intervención elaborado entre el equipo GATEF de la UIZ y la UBPD, referente a la búsqueda, compartimentación y análisis de información, que por razones atinentes a la pandemia solo hasta el pasado 25 de enero de 2021, se dio inicio a la primera visita en terreno para realizar una de las fases propias del mencionado plan en los pluricitados polígonos en las zonas de interés de la Comuna 13 de Medellín.
Respuesta a la solicitud elevada por El Cóndor S.A.
20. En cuanto a lo manifestado por la empresa “El Cóndor S.A.” acerca de la devolución de las zonas de interés sobre los cuales se impuso la medida cautelar, mediante auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, en razón a que, en su concepto los ciento veinte (120) días por los que aquella se había impuesto se habrían vencido el pasado 20 de diciembre de 2020, esta Sección se pronunciará inmediatamente.
21. Desde el punto de vista estrictamente procesal y de cumplimiento acerca del término dado a la medida cautelar impuesta, no es preciso decir que el mismo se venció el 20 de diciembre de 2020, por cuanto, el Auto AI-010 de 11 de agosto de
2020 se notificó y comunicó a todos los interesados, incluyendo a la empresa “El Cóndor S.A.” el día 12 del mismo mes y año.
22. Conforme lo anterior, el término mencionado de los 120 días, empieza a correr al día siguiente de realizadas las notificaciones y comunicaciones mencionadas. En ese sentido, tal y como lo señala la constancia secretarial número 06 de 19 de enero
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EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO: 202102001202 de 2021 proferida por la Secretaría Judicial de la SAR, como las comunicaciones y notificaciones se materializaron el 12 de agosto de 2020, el término de la medida cautelar se vence el 11 de febrero de 2021.
Por lo anterior, no es preciso señalar que el término dado para la medida cautelar impuesta sobre las zonas de interés correspondientes al “Polígono 3” o “Polígono Nuevo” y sobre “las zonas de bajos cambios en la cobertura del suelo” se venció el 20 de diciembre de 2020, por esta razón y como quiera que no se ha cumplido el objeto de la Medida Cautelar ordenada, la solicitud realizada por la empresa “El Cóndor S.A.” no está llamada a prosperar. Adición y prórroga de la Medida Cautelar
23. Conforme lo señaló el informe del GATEF de la UIA de 5 de febrero de 2021 presentado a la Magistratura, se hace necesario modificar la medida cautelar de preservación y conservación absoluta de los lugares correspondientes al denominado “Polígono Nuevo” ampliándolo hacia el este, en atención a las
coordenadas presentadas y fijadas con todo el rigor técnico in situ y señaladas en el informe mencionado.
24. El mismo informe señaló que debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid 19, no ha sido posible adelantar todas las labores relacionadas con la prospección y la intervención forense en los lugares protegidos por la Medida Cautelar adoptada mediante el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, debido, entre otras
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