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JEP - Auto SARV AI 012 de 2022 28 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 012 de 2022 28 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

MC FP. FARC-EP

AUTO SAR AI-012-2022

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2022

Expediente JEP: 2020340161400008E

Radicado: 202003003087

Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Seguimiento a órdenes impartidas al Alto Comisionado para la Paz en relación con la

Comisión Nacional de Garantías.

Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR), dentro del trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de la audiencia pública de seguimiento celebrada el 28 de febrero de 2022 en la ciudad de Bogotá, imparte órdenes al Alto Comisionado para la Paz respecto al funcionamiento de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

(CNGS), y más específicamente sobre la aprobación, implementación y

seguimiento al reglamento, los lineamientos y el plan de acción de la política 1

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.

II. ANTECEDENTES

1. En desarrollo del seguimiento que la SAR viene realizando a las órdenes impartidas al Alto Comisionado para la Paz en relación con las garantías de seguridad que se deben otorgar a la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP, mediante Auto SAR AT-021-2022, del 10 de febrero, convocó a dicha autoridad a una audiencia presencial pública de seguimiento a las órdenes que le han sido impartidas respecto a los “Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales”, en el marco del objetivo y funciones de la CNGS establecidas, respectivamente, en los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 154 de 2017, y de su designación como Delegado Presidencial de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y de la Secretaría Técnica de la CNGS (Decreto 705 de 2021).

2. La audiencia tuvo como objetivo “evaluar si los lineamientos de política y el plan de acción presentados por el Alto Comisionado para la Paz corresponden al objeto y funciones encomendadas a la CNGS” y, si tanto los lineamientos como el plan “ya se están implementando, qué impacto han generado”1.

3. Tanto el objetivo como las órdenes impartidas en esta audiencia se fundamentan: i) en los informes del Alto Comisionado en respuesta a lo ordenado por la Sección en los autos AI-008 del 29 de julio de 2020, AI-015 del 26 de febrero de 2021 y AT-057 del 26 de abril de 2021; ii) en las observaciones y recomendaciones recibidas de los miembros de la CNSG; la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; los representantes judiciales del Partido Comunes; las personas delegadas de las plataformas de derechos humanos y expertas e invitadas permanentes de mujeres que forman parte de la CNGS, en respuesta a la invitación a pronunciarse sobre los aspectos sustanciales de los Lineamientos y el Plan de Acción remitidos por el Alto 1 Párrafo 28.1 del Auto SAR AT-021-2022, del 10 de febrero.

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Comisionado para la Paz el 19 de marzo de 2021, hecha por la Sección en el Auto AT-057-2021; iii) en la evaluación realizada por la Sección a la información reportada por las diferentes fuentes estatales y de la sociedad civil vinculadas a dicho proceso a través de distintos autos; y iv) principalmente, en la conclusión a que se llegó respecto a los resultados que cabe esperar de la CNGS y del Alto Comisionado para la Paz, de cara a su responsabilidad frente a la dilación en el diseño de los lineamientos y el plan de acción que se debieron haber aprobado y ejecutado con toda

prontitud, dado que según el artículo 1 del Decreto 154 de 2017 son piezas claves para “el desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.”

4. Puntualmente, el informe del Alto Comisionado para la Paz del 21 de febrero de 2022 da cuenta, entre otras, de las siguientes situaciones: “Es adecuado indicar que en el marco del diálogo y de las concertaciones de las actividades de la Comisión, en las sesiones técnicas actualmente se está trabajando en la creación mancomunada, con los integrantes de las distintas entidades del Estado, los miembros de la sociedad civil y el acompañamiento de los invitados de la comunidad internacional, en el reglamento interno de la Comisión, de acuerdo a la propuesta que presentó la Secretaria Técnica, discusión que por las diversas posiciones entre los participantes, se encuentra, aún en fase de elaboración y definición.

Ahora bien, es importante destacar que en sesión del 10 de agosto de 2021 la Secretaría Técnica propuso: "diseñar un Plan de Trabajo, por lo que se requiere que las entidades públicas, conforme a su misión constitucional y legal, participen y aporten los insumos y asesorías técnicas /especializadas en cada área misional y también abrir el espacio de interlocución con las intervenciones de la

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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 sociedad civil en las sesiones que se programen. Para cumplir con la formalización del plan de trabajo, se propuso la dinamización de mesas de trabajo, con la participación de la sociedad civil y los asesores técnicos y especializados de las entidades integrantes de la CNGS". Propuesta de la cual la sociedad civil no estuvo de acuerdo, indicando que, en su oportunidad, iba a presentar un plan de trabajo.

En efecto, dicho plan de trabajo fue allegado a la Secretaría Técnica el 9 de noviembre del año 2021 mediante correo electrónico del integrante Franklin Castañeda, previo requerimiento realizado por esta Secretaría, en sesiones técnicas de los días 9 de septiembre, 21 de octubre y 9 de noviembre del mismo año, es decir, tres (3) meses después. Es necesario recalcar que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 154 de 2017 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente en la Sentencia C-224 de 2017 "se erige en una suerte de instancia intraorgánico de coordinación del ejercicio de unas competencias que ya tienen asignadas diversas autoridades públicas en Colombia. Es más: la intervención de expertos en la materia, de delegados de las Plataformas de Derechos Humanos, es decir, de las propias víctimas de las organizaciones criminales, amén de la eventual invitación a integrantes de partidos políticos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros expertos

internacionales (art. 1 del Decreto Ley 154 de 2017) erigen a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en un escenario privilegiado de diálogo entre las autoridades públicas y la sociedad civil, en torno a la construcción de una política criminal eficaz en un escenario de posconflicto". [Cursivas y negritas originales]. (…) En el marco de las sesiones de los años 2019, 2020 y 2021 [80 en total], han participado continuamente los integrantes y/o sus delegados de las entidades públicas que conforman la comisión, así como los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertos en la materia, e invitados de plataformas de mujeres y de la comunidad internacional. En ese sentido, las discusiones, el análisis y las actividades que se realizan en el marco de las sesiones de la Comisión, cuentan con la participación dinámica y activa de todos los integrantes e invitados. 4

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[Las sesiones] han permitido dinamizar el trabajo, recopilar información, realizar articulación interinstitucional y generar espacios de coordinación para el cumplimiento del objeto de la Comisión. (…) A su vez, a partir del diálogo que se sostiene en el marco de las sesiones técnicas, temáticas, territoriales y plenarias, se han logrado diversos acuerdos en torno a los lineamientos de la política pública y la construcción del reglamento. De otro lado, la propuesta y los aportes de la sociedad civil sobre la temática de sometimiento a la justicia fueron

tenidos en cuenta para apoyar al Ministerio de Justicia y del Derecho en la elaboración del Decreto 965 de 2020 "por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones"2.

5. Con anterioridad (por medio del informe del 22 de octubre de 2020), el Comisionado había reseñado la trazabilidad en la recolección de aportes a los componentes de los lineamientos de la política pública en las distintas sesiones de la Comisión y a través de un formulario diseñado al efecto, que contenía preguntas relacionadas con los principios, el diagnóstico, los sujetos, el objeto, la articulación con los programas existentes, las líneas estratégicas y las acciones.

6. Por otra parte, en escritos remitidos a la JEP en respuesta a la invitación hecha en el Auto AT-057-2021, las delegadas y delegados de las plataformas de derechos humanos, invitadas permanentes de mujeres integrantes de la CNGS, el delegado étnico y expertos expresaron sus opiniones respecto al documento que les fue enviado e indicaron, entre otras cosas, que el Gobierno Nacional no solo incumplió las obligaciones adquiridas en el Acuerdo Final de Paz, sino que originó un “documento no discutido ni consensuado y que resulta insuficiente frente a su objeto”, pues: “La política pública y criminal, siguiendo los objetivos de los puntos 2.1.2 y 3.4. del Acuerdo Final de Paz, debe centrarse en una concepción de la seguridad humana, basada en la persona como centro, que permite

2 0F122-0001 6587/1DM 13020000 del 21 de febrero de 2022, p. 10. 5

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 articular las medidas de seguridad con el desarrollo y bienestar individual y colectivo, no se ha incluido el diagnóstico sobre el problema, la identificación de las localidades y territorios más críticos, la identificación de actores y cómplices de los atentados contra la vida, las carencias sociales, económicas e institucionales de las comunidades víctimas, la idea de la seguridad multidimensional y la necesidad de actuación integral del Estado es incompleta y se dejaron por fuera los programas de protección colectiva y el Sistema de Alertas Tempranas y Respuesta Rápida, y otros programas que son mecanismos articuladores del trabajo de la CNGS, como lo establecen las entidades que integran el SISEP.

(DECRETO 895 DE 2017), tampoco se recogen en su integralidad los insumos presentados por las invitadas permanentes de las mujeres y el componente étnico.”

7. Los miembros del componente Comunes en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI), el 21 de febrero remitieron respuesta a la invitación que se les hizo en el Auto SAR AT-021-2022, la cual se sintetiza en lo siguiente: “La CNGS no ha avanzado en la aprobación del reglamento de funcionamiento interno, por lo que tampoco se cuenta con un plan de trabajo (…) no hay avances en el cumplimiento de las funciones del CNGS establecidas en el decreto 154 de 2014, pues ni siquiera se ha definido una

ruta clara para la implementación de los lineamientos y el plan de acción de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones por conductas criminales, a este punto, se añade el hecho de que la CNGS no ésta funcionando articuladamente con cada una de las entidades estatales que integran los componentes del SISEP y los relacionados con su objeto en aras de establecer medidas integrales ante la complejidad del fenómeno de las organizaciones armadas incluyendo el paramilitarismo, por tal razón, a la fecha, no se tiene la vigilancia, articulación, impulso y coordinación del SISEP y del punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz.”

8. En la presente audiencia participaron y dieron respuesta a las informaciones solicitadas en el Auto SAR AT-021-2022 y a las preguntas formuladas en esta diligencia, conforme a lo ordenado, las siguientes autoridades convocadas e

invitadas: 6

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AUTO SAR AI-012-2022 i) El Alto Comisionado para la Paz, en su calidad de secretario técnico de la CNGS, dio respuesta a los puntos especificados en los párrafos 26 y 27 de dicho auto y los interrogantes que le formuló la magistratura en la audiencia. ii) Los delegados por las plataformas de DD. HH. iii) Los delegados de la Comisión Nacional de Garantías en calidad de expertos reconocidos en la materia, iv) Las invitadas permanentes por las plataformas de mujeres y el invitado de los grupos étnicos, v) La procuradora delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz,

  1. Los delegados de los integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) —uno por cada parte, quienes presentaron informe escrito—, en el marco de las funciones de la CSIVI establecidas en los decretos 1995 de 2016 y 1417 de 2018. vii) El apoderado y vocero de los Comunes para esta diligencia.

III. CONSIDERACIONES

9. Una vez culminadas las intervenciones y las respuestas a los cuestionamientos formulados en el curso de esta diligencia, la magistratura, para adoptar las decisiones de seguimiento que correspondan, considerará: las normas específicas aplicables al asunto en cuestión; las obligaciones que, de acuerdo con la Sentencia T-657-14 de la Corte Constitucional, numeral 4.2.3.2., se aplican a las autoridades estatales con funciones de garantías frente a quienes se vean potencialmente afectados por un riesgo extraordinario; la gravedad de la situación que enfrenta la población de excombatientes; y la incidencia que tienen en la implementación de una política criminal eficaz y el desmantelamiento de las organizaciones criminales los vacíos al interior de la CNGS, como su falta de reglamento y la legitimidad de los lineamientos de política pública y del plan de acción.

10. Según lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, artículo 24, la JEP está facultada para adoptar medidas de seguimiento a las órdenes impartidas, lo cual implica para la Sección evaluar la gravedad de la situación; analizar los informes recibidos y las respuestas dadas por el Comisionado de Paz en la audiencia

respecto al funcionamiento de la CNGS y el avance de los “Lineamientos y Plan 7

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales”, y emitir las órdenes pertinentes en vía a subsanar las falencias evidenciadas.

11. Con relación a la gravedad de la situación que afecta a la población de excombatientes, a defensores de derechos humanos y líderes, es pertinente recalcar que esta guarda estrecha relación con la aplicación de una política pública de desmantelamiento de las organizaciones criminales, de la que son parte importante de los lineamientos y el Plan de Acción, la investigación y la sanción de los máximos responsables.

12. Al respecto, la magistratura reitera que después de cinco (5) años de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, el balance sobre la implementación efectiva de las garantías de seguridad en favor de la población en proceso de reincorporación de las antiguas FARC-EP es lamentable. Basta señalar que desde finales del 2016 y hasta la fecha han sido asesinados 306 suscriptores del Acuerdo, incluidas 10 mujeres, entre ellas una indígena del Cauca, y que la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres, entre las que figuran las sucesoras del paramilitarismo, no logra impactar con efectividad en la prevención y mitigación de las violencias.

13. Por otra parte, como lo expresó el Defensor del Pueblo3, preocupan los

ataques armados como el registrado la noche del 24 febrero en Puerto Guzmán, (Putumayo) en contra de la integridad de las personas en proceso a la vida civil y las familias que asistían a la sesión del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Comunitaria del Común “La Granja”, donde se asesinó a Jorge Santofimio Yépez, presidente de la Cooperativa; delegado de “Arando a la Paz”, organización para la conservación del medio ambiente; y delegado al Consejo Asesor Territorial del PNIS en el departamento del Putumayo. El defensor, finalmente, manifestó: “Valga recordar que la AT No. 013-21 señaló que “No se descarta que la estigmatización y los señalamientos contra esta población dificulten que, de cara al proceso electoral de 2022, la población excombatiente establezca bases sociales y electorales suficientes en el departamento para un ejercicio pleno de este derecho. Es factible que este factor de vulnerabilidad suponga para dicha 3 Defensoría del Pueblo. “Consumación del escenario de riesgo para las AT No. 001-21 Puerto Guzmán y otros” y “Ataque a la Cooperativa Multiactiva Comunitaria del Común (COMUCCOM)”. 8

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AUTO SAR AI-012-2022 población una mayor exposición al riesgo en términos de posibles amenazas y atentados contra sus vidas y sus sedes.” Esto, en lectura sistemática con los riesgos identificados en la Alerta Temprana No. 004 de 2022 emitida respecto del Proceso Electoral de la presente vigencia. Conforme a lo expuesto, esta Defensoría Delegada reitera su profundo

rechazo ante el ataque armado perpetrado en contra de la Cooperativa Multiactiva Comunitaria del Común (COMUCCOM), resaltando que las circunstancias en las cuales se produjo generan una amplia afectación colectiva al proceso organizativo, asociativo y solidario, y a los liderazgos surgidos en el marco del proceso de reincorporación social y económica de las antiguas FARC-EP.”

14. Además, están los 6 asesinatos ocurridos después del 30 de enero de Fabián Alexander Rodríguez Suárez, Juvenal Gómez, John Jairo Villar Vargas, Leonardo Martínez Muñoz y Carlos Fernando Ramos Sánchez— y los ataques a candidatos políticos del partido político Comunes que ponen en riesgo las garantías para su participación política.

15. Como lo afirma la Misión de Verificación de la ONU: “Los asesinatos a gran escala, los desplazamientos masivos y los confinamientos se han concentrado sobre todo en 30 municipios, ubicados en 12 de los 32 departamentos de Colombia, y en su mayoría guardan relación con la violencia causada por grupos armados ilegales y organizaciones criminales. Excepto tres, todos estos municipios están incluidos en los PDET y enmarcados en las circunscripciones transitorias especiales de paz”4.

16. Según datos de INDEPAZ5, los 48 hechos victimizantes de asesinato de excombatientes que se causaron en el año 2021 se presentaron especialmente en los siguientes departamentos: en Cauca 9, en Caquetá 6, en Nariño 6, en Antioquia 5, en Meta 4, en Chocó 3, en Putumayo 3, en Valle del Cauca 3, en

Arauca 2, en Norte de Santander 2, en Guaviare 1, en Huila 1, en Risaralda 1, en Santander 1 y en Tolima 1. Y en los escasos dos meses transcurridos del año 4 Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. (27 de diciembre de 2021). Informe del Secretario General, párr. 50. 5 Indepaz. (enero-diciembre 2021). Cifras de la violencia en las regiones 2021, pág. 15. 9

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 2022 han sido víctimas de asesinato 4 más de ellos, así: en Arauca 1, en Magdalena 1, en Caquetá y en Amazonas 1.

17. Por otra parte, conforme a los datos de la Misión de Verificación de la ONU6, otros hechos de violencia que afectaron a dicha población en el 2021 fueron: 79 tentativas de homicidio (incluidas 4 mujeres) y al menos 25 desapariciones forzadas. A lo anterior se suma que se encuentran distribuidos en 584 de los más de 1.100 municipios de Colombia, más las numerosas amenazas de grupos armados ilegales contra excombatientes participantes de actividades colectivas en espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR) y nuevas áreas de reincorporación (NAR), las cuales han tenido efectos negativos en los procesos que allí se adelantan.

18. Según datos de la ARN, “a enero de 2022, del total de 12.846 personas en

proceso de reincorporación, 9.650 residen fuera de los antiguos ETCR, 2.394 residen en los antiguos ETCR y 802 pendientes de ubicación”. Dichas condiciones hacen mucho más grave el riesgo para la seguridad de esta población altamente vulnerable, lo cual implica mayores compromisos en la lucha contra el crimen organizado.

19. Asimismo, se cuenta con información que indica que en el registro único de víctimas existen 996 solicitudes de excombatientes, de las cuales el 45% corresponde a desplazamientos forzados, especialmente por eventos ocurridos en los departamentos de Cauca y Nariño.

20. La situación se agrava aún más teniendo en cuenta que la seguridad brindada por las FF. MM. ampara fundamentalmente a los antiguos ETCR y no cobija colectivamente a las nuevas áreas de reincorporación, lugares donde más han resultado afectados los excombatientes.

21. Por otra parte, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en el comunicado 013 del 18 de febrero de 2022, alertó sobre el recrudecimiento de los hechos de violencia en el año 2021. Según sus datos, el 60% de los homicidios contra reincorporados comparecientes ante la JEP ocurrieron en las zonas de 6 Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. (27 de diciembre de 2021). Informe del Secretario General, párrs. 49-52.

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AUTO SAR AI-012-2022 conflicto armado identificadas por la UIA, y el 10% de las organizaciones que

han presentado informes ante la JEP han registrado por lo menos una grave violación a los derechos humanos en sus territorios.

22. Respecto al esclarecimiento de la verdad sobre los asesinatos de los excombatientes y el desmantelamiento de las organizaciones armadas, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el 5 de enero de 2022 señaló que, de acuerdo con la prueba obtenida, los mayores responsables de las agresiones y actos violentos contra defensores de derechos humanos, reincorporados y sus familiares, son los grupos armados organizados, identificados en su orden: las disidencias de las FARC, el Clan del Golfo, el ELN y otras estructuras delictivas impactadas con la judicialización de 25 de sus integrantes en 2021.

23. Ante semejante situación, a propósito de los patrones de sistematicidad configurados sobre los asesinatos y las amenazas de los exintegrantes de las FARC-EP, en el escrito presentado por la Unidad Especial de Investigación de la FGN, en la audiencia celebrada por la Sección el 21 de julio de 2021, se señaló que se han evidenciado una serie de patrones regionales (elementos comunes sectorizados) que se encuentran vinculados con el accionar de las organizaciones criminales, atados al interés por el control territorial, el control del narcotráfico y la violencia contra quienes son considerados como obstáculos para su accionar delictivo.

24. En ese contexto, la configuración del mapa geográfico del país muestra que en el 2021 se incrementó tanto la presencia territorial de los grupos armados criminales en los 32 departamentos como el número de estos, dado que

ascendieron a más de 38 clasificados en cuatro grandes grupos: i) los catalogados como Grupos Armados PosFARC7 (GAPPF o disidentes) integrados por la Segunda Marquetalia, con 8 frentes, compañías o bloques, y el Comando Coordinador de Occidente (CCO) con 7 grupos; ii) los grupos narco paramilitares con 8 grupos y el Bloque Oriental con 14 grupos; iii) el ELN; y iv) 7 Pares Fundación Paz y Reconciliación: Francisco Javier Daza y Harvey Moyan Polindara. Murió alias "Jhonier", ¿cómo deja al Comando Coordinador de Occidente? 2401-2022. 11

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 otras estructuras en proceso de conformación por tercerización o actuaciones sin continuidad8.

25. Así las cosas, el incremento de las violencias generadas por las dinámicas de expansión y la consolidación de las más de 38 estructuras o grupos armados en disputa por el control territorial evidencian un bajo nivel de impacto de la política de lucha por el desmantelamiento de las organizaciones criminales, función esencial que corresponde a la CNGS, y que debe ser articulada por el Secretario Técnico con la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

26. En este complejo escenario es impostergable que las entidades estatales comprometidas con las garantías de seguridad de la población de excombatientes de las FARC-EP cumplan con sus funciones y, por consiguiente, con las políticas, lineamientos, planes, programas, estrategias y compromisos

establecidos para obtener la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición. Tales propósitos requieren, de una parte, el desmantelamiento de las organizaciones armadas al margen de la ley, y, de otra, la judicialización de los máximos responsables y de los perpetradores que actúan de manera organizada fuera del marco constitucional propio del Estado de derecho que caracteriza la democracia colombiana.

27. Al evaluar las principales oportunidades y desafíos con relación a las medidas dispuestas por el Acuerdo Final para garantizar las condiciones de seguridad tras el fin del conflicto, diversas entidades, entre ellas la Procuraduría General de la Nación, la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, el Instituto KROC e INDEPAZ han concluido que es necesario implementar las funciones esenciales de la CNGS, adoptar la política pública y el plan de acción para el desmantelamiento de las organizaciones criminales. 8 INDEPAZ. (2021). Cifras de la violencia en las regiones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

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28. El Instituto KROC en su quinto informe9 afirmó que la implementación de las garantías de seguridad es la que registra los niveles más bajos dentro del Punto 3 del Acuerdo, compromiso que fue concebido especialmente desde un enfoque preventivo, y requiere el diseño y seguimiento de la política pública y criminal de desmantelamiento de organizaciones criminales, así como impulsar y evaluar el funcionamiento de las medidas previstas.

29. En ese marco emergen, por un lado, el compromiso de la Sección con la seguridad del colectivo de excombatientes y, por el otro, el deber de contribuir al cumplimiento de las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales armadas, como parte de las obligaciones adquiridas por las entidades estatales en el marco de la implementación del Acuerdo Final y las consiguientes garantías de no repetición en favor de las víctimas.

30. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento expresó que se requieren mayores esfuerzos de coordinación, articulación, definición, ejecución y seguimiento por parte de las entidades con responsabilidad en las garantías de seguridad, y ordenó al Gobierno Nacional iniciar las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. De ahí la relevancia de tomar decisiones en lo relacionado con los lineamientos de política y el plan de acción presentados por el Alto Comisionado para la Paz.

Análisis jurídico

31. En cumplimiento del desarrollo normativo e institucional que previó el Acuerdo Final en el punto 3.4.3, se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad mediante el Decreto 154 de 2017, como instancia del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, cuyo objeto según el artículo 1 es

9 Matriz de Acuerdos de Paz, Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz. Cinco años de implementación del Acuerdo Final en Colombia: Logros, desafíos, y oportunidades para aumentar los niveles

de implementación, diciembre 2016 - octubre 2021. Notre Dame, IN and Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2021. https://doi. org/10.7274/05741r69f09 13

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 “el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará

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