JEP - Auto SARV AI 016 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 016 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I
AUTO AI-016 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC CANAL DEL DIQUE AUTO AI-016 de 2023
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente 1500541-16.2021.0.00.000I. Asunto Solicitud de información a la Alcaldía de Cartagena y traslado a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación. Magistrados Sustanciadores Alejandro Ramelli Arteaga, en Sala Dual con María del Pilar Valencia García. ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, solicita información a la Alcaldía de Cartagena y traslada información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y al 1Conformada por los Magistrados María del Pilar Valencia García y Alejandro Ramelli Arteaga.
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EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I
AUTO AI-016 DE 2023
Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.
2. El Auto AT-162 del 14 de julio de 2022 convocó a audiencia pública que tuvo lugar en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias
(Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022.
3. En el marco de dicha Audiencia la SAR adoptó el Auto AI 070 de 2022 en el que cual se consideró que “algunos cuerpos no identificados de personas presuntamente desaparecidas en el marco del conflicto armado arribaron a la bahía de Cartagena y fueron recuperados del mar Caribe. Con lo cual es posible que fueran inhumados en el cementerio del barrio Albornoz en la ciudad de Cartagena de Indias”.
Por lo anterior, se le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación: “que realice, en el término de 30 días calendario, inspección judicial al cementerio del barrio
Albornoz ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar) con el fin de identificar cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que guarden relación con el presente trámite cautelar”.
4. El 16 de febrero de 2023, la Fiscal territorial de la Unidad de Investigación y Acusación, entregó a la SAR (en cumplimiento de la comisión recibida en el Auto AI 070 de 2022) informe de investigador de campo2, sobre las actividades desarrolladas en el cementerio Albornoz de la ciudad de CartagenaBolívar. 2 Informe de Campo FPJ-UIA-09. PDF. Realizado por la Profesional Experta, Carolina Aguilar Ruiz (56 anexos); ANEXOS: Informe de Campo FPJ-UIA-09. PDF. Realizado por el Técnico Investigador IV, Juan David Guarín (36 folios); Informe de Campo FPJ-UIA-09. PDF. Realizado por el Técnico Investigador IV, Julian Alberto Villanueva (37 folios) y 3 PLANOS TOPOGRÁFICOS DETALLADOS - FPJ UIA – 21. PDF.
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5. Mediante el Auto 075 de 2023, se concedió a la Unidad de Investigación y Acusación un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para que remitiera a la Sala Dual un informe unificado y analítico de las inspecciones judiciales realizadas.
6. Por lo anterior, el 16 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y
Acusación hizo entrega del informe “Caracterización y diagnóstico cementerio Albornoz (Cartagena)”3, con el cual se establecen 19 lugares de interés forense; con 43 cuerpos no identificados (CNI) y 10 cuerpos identificados y no reclamados (CINR), registrados antes del 2016. Sin embargo, se resalta que en el bloque E del Cementerio, se localizaron 3 bóvedas que contienen aproximadamente 120 CNI, lo que elevaría la cifra a 173 cuerpos (CNI y CINR): “3 bóvedas con al menos 40 contenedores por bóveda, con cuerpos en Condición de No identificados y los nichos contienen todos los universos de cadáveres y no es posible establecer cantidad de cadáveres en condición de no Identificados y cuales se encuentran identificados y no reclamados (…) podría contener al menos 120 Cadáveres En Condición De No Identificados.”.
7. Además, en el informe se analizaron los posibles riesgos o alteraciones que podían menoscabar la integridad de los cadáveres en condición de cuerpos no identificado (CNI) y/o cuerpos identificados y no reclamados (CINR) en el cementerio Albornoz.
8. Como parte de este análisis se observó que en el Plan Anual de Adquisiciones del Distrito de Cartagena hay unos valores estimados para la
vigencia 2023, referente a: “Acciones Preventivas y Correctivas (Senderos, Rejas Nuevas, Mampostería, Ornamentación, Ampliación para la Construcción de Bóvedas y Nichos) en los cementerios Distritales.” y “Realizar acciones preventivas y correctivas en los cementerios distritales
(Ternera, Olaya, Albornoz, Manga, Tierra Bomba) y obra civil de ampliación para la construcción de bóvedas y/o nichos en los cementerios distritales (Ternera, Olaya, Albornoz y Tierra Bomba).” (1 Folio Cada Uno), correspondientes al Plano general del Cementerio, Plano localización de bloques de Bóvedas y Plano localización área de interés forense. 3 Expediente Legali No. 1500541-16.2021.0.00.0001, folio 22840 3
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9. Por otra parte, en el informe se destacó que durante la inspección del lugar, el cementerio se encontraba en mantenimiento y/o restauración: “por lo que se hallaron escombros, bultos de tierra, bultos de cemento y trabajadores, que podrían representar un riesgo para los presuntos lugares de interés forense, y que, además, por expresión informal del funcionario Rafael Orduzgoitia, se tiene intenciones por parte de la administración del mismo, de demoler especialmente el Bloque E, que podría contener al
menos 120 Cadáveres En Condición De No Identificados”.
II. CONSIDERACIONES
10. El fin último del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, es proteger los derechos de las víctimas4, por ello en la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción (Ley 1922 de 2018) se expone que el objetivo general de las medidas cautelares es la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones.
Es por esto que, en el artículo 22 de esta ley, se establece que el decreto de estas
medidas es para: “1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos. 2. Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración. 3. Garantizar la efectividad de las decisiones. 3. La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos 4. Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos”.
11. Atendiendo al deber que tiene la Jurisdicción respecto de la garantía de los derechos de las víctimas, se ordenó la inspección judicial al cementerio de Albornoz. Ello con el propósito de identificar los posibles riesgos de conservación de los CNI o CINR de manera que se evite cualquier obstáculo al proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas.
12. Para lograr lo anterior es fundamental conocer si, en efecto, la Alcaldía de Cartagena, como administradora del cementerio5, está realizando labores de
4 Acto Legislativo no. 1 de 2017, artículo 1; Ley 1957 de 2019 artículos 1, 2, 9, 13, 15: ley 1922 de 2018, artículo 1. 5 Según el informe aportad por la UIA: “El Cementerio Albornoz se encuentra ubicado en la zona urbana del municipio, en el sector centro occidente, en el área urbana de la ciudad de Cartagena de indias (…) Se caracteriza por ser de naturaleza pública y depende de la alcaldía de Cartagena”. 4
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AUTO AI-016 DE 2023 construcción y mantenimiento en el cementerio Albornoz o si planea llevar a cabo alguna reforma que pueda poner en riesgo la preservación de la información ya enunciada y la identificación de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado.
13. De esta manera, se solicita a la Alcaldía de Cartagena que allegue a la Sala Dual la información concerniente al plan de reconstrucción, mantenimiento y/o reformas proyectadas en el cementerio Albornoz. En caso de que efectivamente se estén realizando o se planee realizar reformas en el lugar, la Alcaldía deberá informar si el plan incluye un protocolo de manejo forense para evitar que se materialicen riesgos sobre los CNI y los CINR.
14. Por otra parte, como el informe de la Unidad de Investigación y Acusación aporta información relevante para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el cementerio Albornoz, la Sala Dual trasladará el informe de “Caracterización y diagnóstico cementerio albornoz (Cartagena)”, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que informen a la Jurisdicción si realizarán acciones de intervención en el cementerio de Albornoz y de ser así, dar a conocer el alcance de las labores proyectadas en el lugar, con el respectivo calendario de ejecución.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR a la Alcaldía de Cartagena que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión informe a la Jurisdicción si existe un plan de reconstrucción, mantenimiento y/o reformas sobre el cementerio de Albornoz, según lo previsto en los párrafos 12 y 13 de este Auto. SEGUNDO. – TRASLADAR el informe de “Caracterización y diagnóstico cementerio Albornoz (Cartagena)” elaborado por la Unidad de Investigación y 5
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Acusación, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación para que sirva de insumo para el cumplimiento de sus competencias en materia de búsqueda, identificación y entrega. TERCERO. – SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación que, en un término de 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, informen si tienen prevista alguna forma de intervención en el cementerio de Albornoz y de ser así, dar a conocer el alcance de las labores proyectadas en el lugar, con el respectivo calendario de ejecución. CUARTO. – NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía de Cartagena. QUINTO. – COMUNICAR esta decisión a la UBPD, al GRUBE de la FGN, a los
peticionarios y a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. – Contra esta decisión proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 6