JEP - Auto SARV AI 016 de 2022 16 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 016 de 2022 16 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-016-2022
Bogotá, marzo 16 de 2022
MC-Magdalena Medio Expediente: 2019340161400030E
Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.
Asunto: Prorroga medidas cautelares y adopta otras
Mag. Sustanciadora: determinaciones.
María del Pilar Valencia García1.
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas para los cementerios ubicados de Samaná, Victoria y Norcasia en el departamento de Caldas.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas
de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. 1 Por encontrarse la Magistrada ponente en situación administrativa. 1
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RADICADO: 202003007945
2. Por Autos AT009 de 10 de mayo y AT-015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de agosto 15 de 2019, incluyendo los departamentos de
Quindío y Risaralda.
3. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional,
ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 2020.
4. Luego del recaudo y análisis probatorio, la Sección mediante Auto AI - 020 de septiembre 18 de 2020 adoptó medidas cautelares en relación con los municipios de Victoria, Samaná, y Norcasia en Caldas, para proteger los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria.2
5. El objetivo de las medidas cautelares impuestas, fue el de asegurar los lugares donde se presume la existencia de CNI o CINR de víctimas de desaparición forzada, en los camposantos referenciados, a efecto de que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Fiscalía General de la Nación o la misma Jurisdicción lograran su recuperación para su posterior identificación y entrega digna a sus familiares.
6. La UBPD ha realizado acciones de recuperación de CNI en los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia, en lugares objeto de estas medidas cautelares y entregó los cuerpos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLCF) con miras a su posterior identificación y entrega digna a los familiares.
7. A través de Auto SAR-AI028 de 3 de diciembre de 2020, se levantó parcialmente la medida impuesta en relación con el cementerio San Agustín de Samaná en lo
2 La medida se impuso inicialmente por seis (6) meses y se prorrogó el 26 de marzo de 2021, a través de Auto AI - 020 de 2021 y el 23 de septiembre de 2021, por medio de Auto AI - 053 por 6 meses hasta el 23 de marzo del año 2022. 2
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 que se refiere a las bóvedas y sitio de disposición en tierra y se ordenó mantener y prorrogar la medida en relación con el osario de dicho camposanto, medida que se encuentra vigente.
8. A través de Auto SAR AT - 028 de 24 de febrero de 2022, se solicitó a la UBPD informar sobre el estado actual de las acciones realizadas para la recuperación de los CNI identificados y cautelados por la Sección para los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia, en razón de lo cual mediante oficio UBPD 1-20220017483 de 3 de marzo de 2022, se remitieron recomendaciones puntuales sobre los lugares y período, en los que la Unidad sugiere prorrogar las medidas, en el cual se anexaron 3 informes técnico forense de recuperaciones en dicha región. 4
9. En ese orden, la UBPD recomendó a la SAR:
a. Prorrogar por seis (6) meses adicionales la medida cautelar que pesa sobre el osario común del cementerio San Agustín de Samaná, en relación con el cual "solo se podrá decidir sobre la estrategia más adecuada de abordaje en el momento en
que la Mesa técnica para el diseño de la metodología y requerimientos para la intervención forense de osarios “5 entregue los resultados, ordenados por la SAR. b. En el cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria la SAR ordenó proteger6 seis (6) áreas de interés forense. La UBPD realizó acciones humanitarias, logrando la recuperación de cuatro (4) cuerpos que fueron remitidos el 20 de agosto de 2021 al INMLCF, indicando sobre el particular que: […] adelantó labores forenses de caracterización sobre el punto de interés forense (denominado en el diagnóstico de la UIA como “Área de interés forense 2 inhumación CNI”) correspondiente a un sector de cerca de 600 m2, que posee cerca de 75 inhumaciones entre las cuales se encuentran CNI y CINR. Frente a este punto en particular, el equipo satélite de La Dorada de la UBPD viene adelantando labores investigativas que permitan una mejor comprensión sobre los cadáveres que se encuentran allí inhumados, con el fin de delimitar cuales, de las 75 inhumaciones allí localizadas, corresponderían a personas dadas por desaparecidas y programar acciones humanitarias en un mediano plazo. De igual manera en el segundo sector de inhumaciones en tierra (denominado en el 3 Oficio suscrito por Lina María Ramos Aranda Subdirectora General Técnico y Territorial de la UBPD 4 El informe incluye 3 informes técnico forenses de prospección y recuperación en Norcasia; 24 informes técnico forenses de prospección y recuperación en Samaná; 4 informes técnico forenses de prospección y
recuperación en Victoria y 27 informes técnico forenses de prospección y recuperación en La Dorada, Caldas. 5 Ibídem. 6 Auto SARAI020 de septiembre 18 de 2020, prorrogado por auto SAR AI - 020 de 26 de marzo de 2021. 3
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 diagnóstico de la UIA como “Área de interés forense 1 versión bomberos”), el equipo forense de la UBPD logró establecer que los cuerpos allí dispuestos fueron recuperados por la Fiscalía General de la Nación. Afirmó que, en relación con los dos (2) osarios comunes, se decidirá cuando se entreguen los resultados de la Mesa Técnica, a partir de lo cual la Unidad recomendó prorrogar por un tiempo no menor a seis (6) meses la medida cautelar para el área de interés forense No. 2 y los dos (2) osarios comunes del cementerio San Maximiliano María Kolbe. c. La UBPD recomendó prorrogar la medida cautelar del cementerio central de Norcasia, exclusivamente en relación con el osario común y levantar la medida cautelar relacionada con los 7 puntos de interés forense. Lo anterior, indicando que los días 14 a 16 de agosto de 2021 realizaron acciones de prospección con fines de recuperación en los 7 sitios de interés forense logrando la recuperación de 3 cadáveres, acciones en las que se pudo descartar 4 de las 7 sepulturas intervenidas por cuanto los cuerpos allí
dispuestos “no cumplían los criterios técnicos establecidos por la UBPD para habilitar su recuperación “.
10. El cementerio Pradera de Victoria, fue objeto de medidas cautelares en dos puntos de interés forense. El primer lugar ubicado en las coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 25' 20.705" y Longitud Oeste: 74° 54' 15.758", donde se presume la exhumación de 3 CNI y el segundo con coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 25' 27.40" y Longitud Oeste: 74° 54' 13.56", donde se afirma de la existencia de un número indeterminado de CNI. La UBPD realizó visita al lugar en el mes de agosto de 2021 y no realizó recuperación alguna.
11. Se informó que, en el primer lugar, estableció que la Fiscalía General de la Nación habría intervenido y recuperado los cuerpos y en cuanto a la segunda de las áreas “adyacente al cementerio donde se presume la inhumación de cadáveres, se trata de un lugar de más de 13000 m2. Se realiza levantamiento de información la cual se encuentran (sic) en análisis para determinar el potencial forense del mismo y las posibles acciones forenses futuras (2022)”7, sin que se tenga a la fecha la programación de las acciones humanitarias que adelante la UBPD en dicho lugar.
12. No obstante lo anterior, no se tiene información de la Fiscalía que puntualice las acciones indicadas por la UBPD. En el informe recibido con ocasión del Auto SAR-AT 028 de 24 de febrero de 2022 nada se dijo sobre el particular.
7 Ibídem 4
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13. En el cementerio San Diego de Samaná, las medidas cautelares adoptadas corresponden a 3 lugares de inhumación en tierra y un osario común, de los cuales la UBPD recuperó un cuerpo y lo remitió el pasado 20 de agosto de 2021 al INMLCF. A la fecha no se ha realizado el abordaje del osario común y no se ha recibido el informe que documente las razones por las cuales se descartaron dos fosas individuales.
14. En el Auto AI - 020 de 18 de septiembre de 2020 se determinaron diversos lugares de interés forense en el cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria, Caldas, los cuales fueron cautelados por la SAR: Punto de interés Descripción forense Punto de interés Corresponde a unidad constructiva dispuesta para el resguardo o forense 1 almacenamiento de restos óseos luego de la exhumación, conforme al traslado ordenado administrativamente por el cementerio; se detalla su localización al costado sureste del emplazamiento sobre cerco o límite perimetral, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 47.733" y Longitud Oeste: 74° 54' 37.484".
Se trata de una estructura de forma cilíndrica en concreto rústico con recubrimiento en vinilo color blanco en regular estado de conservación, cuenta
con placa maciza superior de forma hexagonal en concreto que permite su sellamiento o confinamiento, se evidencia pequeña compuerta metálica a placa de techo, que posibilita su apertura para el depósito de estructuras óseas en su interior. Punto de interés De acuerdo con información recaudada en labores investigativas, se encuentran forense 2 tres cruces con las iniciales N.N, se detalla su localización al costado sureste del emplazamiento próximo a camino de acceso interior, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 48.196" y Longitud Oeste: 74° 54' 38.358". La zona tiene un área de 2,50 x 4 metros. No obstante, el informe cuestiona que se trate en verdad de lugar de inhumación de CNI al expresar que “el señor Farid Cardona Blandón, quien cumplió funciones de sepulturero entre los años 1997 al 2007, no indica este lugar como lugar de enterramiento de Cadáveres no identificados, ya que para la fecha en que él trabajó en el lugar, los cadáveres no identificados eran inhumados al lado de la antigua morgue”8 Punto de interés Corresponde a unidad constructiva dispuesta para el resguardo o forense 3 almacenamiento de restos óseos luego de la exhumación, conforme al traslado ordenado administrativamente por el cementerio; se detalla su localización en zona central, con orientación noroeste de la capilla como punto de referencia en una distancia estimada de 8 metros, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 48.896" y Longitud Oeste: 74° 54' 39.802". Se trata de una estructura
de forma cilíndrica completamente sellada en concreto rústico con recubrimiento en vinilo color blanco en óptimo estado de conservación, se constata anterior compuerta o ventanilla de acceso para el depósito de estructuras óseas en su interior, de acuerdo con la información recabada no se puede descartar que en su interior se hubieran depositado cadáveres en condición de no identificación, sin embargo, actualmente se encuentra cerrada con unión en ladrillo y concreto por instrucciones de la administración del cementerio. 8 Diagnóstico cementerios de Victoria, pág. 53. 5
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Punto de interés De acuerdo con información recabada en labores investigativas, se encuentra la forense 4 aparente inhumación de CNI en fosa o tierra. Se detalla su localización en zona central del emplazamiento, con orientación norte de la capilla como punto de referencia en una distancia estimada de 10 metros, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 49.331" y Longitud Oeste: 74° 54' 39.409". Punto de interés De acuerdo con información obtenida en labores investigativas, se encuentran forense 5 múltiples inhumaciones con posible presencia de CNI en fosa o tierra. Se detalla su localización en el costado sur del emplazamiento próximo a cerco perimetral, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 47.421" y Longitud Oeste:
74° 54' 38.147", en un área de 26m2. Este punto fue ubicado a partir de la información suministrada por el comandante de la Estación de Bomberos, quien manifestó que: “Del enfrentamiento del Ejército y la guerrilla en la vereda La Pradera, de allá se trajeron 3 o 4 cadáveres de guerrilleros, a ellos los enterraron en la parte de abajo del cementerio, los trajeron en una volqueta del municipio […]. Eso fue en 1983 o 1984… después de la toma guerrillera.” Punto de interés EL GATEF informa que, según su investigación, se encuentran múltiples forense 6 inhumaciones con posible presencia de CNI en fosa o tierra, en el costado este del emplazamiento próximo a cerco perimetral, coordenadas geográficas WGS84
Latitud Norte: 5° 18' 49.73" y Longitud Oeste: 74° 54' 41.803". Se trata de un área de 548 m2.
El lugar fue ubicado según la entrevista judicial realizada a quien fue sepulturero durante 11 años (1997 a 2007) en el cementerio de Victoria, quien indicó que este punto era el utilizado para las inhumaciones de CNI. El declarante afirmó haber recibido cadáveres no identificados para inhumar “[…] no me acuerdo cuantos, los traía el cuerpo de bomberos. Eran por muerte violenta. Casi todos eran muertos por arma de fuego. […] Los traían, luego los llevaban a la morgue, venía el médico les hacia la necropsia y ya el sacerdote daba la Autorización para la sepultura. “ Esta información fue corroborada por el comandante de Bomberos quien expresó
que participaron en la recuperación de cadáveres, así: “En la miel, en el sitio conocido como cortinas encontramos un cadáver en la pendiente de la carretera […] no tenía documentos, también se trajo acá, y lo mismo se llevó al cementerio […]. En el mismo sector la Balastrera, recogimos el cadáver de un masculino, tenía varios impactos, ese también se trajo a la morgue del cementerio. Eso fue en el año por ahí 2004 o 2005 […]. En el rio Guarinó encontramos un cadáver sin cabeza, estaba en interiores, también se trajo. Eso fue en el 1998 o 1999 […]. En el Guarinó encontramos en la vereda el Llano en estado de descomposición con impactos en el cuerpo, y también se le entregó al sepulturero de la época en el año 2000 más o menos […]. Un muchacho que se lo llevaron nunca apareció de apellido Pérez Cañaveral como en el 2006, le decían el piolo, está desaparecido”.
15. La respuesta al Auto SAR AT - 028 de 24 de febrero de 2022 por parte de la UBPD no especifica frente a las anteriores coordenadas, cuáles en realidad fueron los sitios objeto de acciones de prospección y exhumación. El punto de interés
forense No. 5 se infiere que sea el que identifica la UBPD como área No 1, sobre la cual afirma que la Fiscalía General de la Nación recuperó los cuerpos, mientras que el punto forense 6, puede ser el que identifica la Unidad como área 2, en relación con la cual afirma estar adelantado labores investigativas para determinar de las 75 inhumaciones localizadas, cuáles corresponderían a
personas dadas por desaparecidas. 6
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16. Vencido el término concedido a la UIA, designada para ejercer la secretaría de la Mesa Técnica que definirá el protocolo de abordaje de los osarios, se le requirió a través de Auto SAR AT - 028 de 24 de febrero de 2022 para el suministro del informe final, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo ordenado.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
17. La SAR se ocupará de evaluar si a partir de la labor realizada por la UBPD es preciso levantar total o parcialmente las medidas cautelares adoptadas para los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas y si es el caso prorrogar la misma en algunos de los lugares.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
18. La SAR ha realizado en este trámite ya el análisis exhaustivo del test de competencia, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con los cementerios ubicados en los municipios de Victoria, Samaná, Norcasia y La Dorada9.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.
19. La situación es grave “cuando la materialización del riesgo o la vulneración que
pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo “10.
20. La SAR cauteló los distintos lugares ubicados en los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego de Samaná, San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria; decisiones que como se indicó en los antecedentes se han venido prorrogando y se encuentran vigentes. 9 En efecto, en Auto AI - 020 de 26 de marzo de 2021 a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA - 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite.
De la misma manera se procedió en Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 cuando la SAR prorrogó las medidas cautelares adoptadas para el municipio de La Dorada. 10 Auto TP SA - 714 de 2021. 7
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21. Los lugares fueron objeto de cautela, luego del hallazgo realizado por el equipo GATEF de la UIA, que además señaló los riesgos que enfrentan los
lugares y los cuerpos allí inhumados, en especial derivados de malas prácticas de los administradores de cementerios que han realizado exhumaciones discrecionales y sin orden judicial de CNI de víctimas del conflicto y los han arrojado a osarios junto con cuerpos identificados exhumados administrativamente.11 Sugerimos referir el informe de la UIA que sustenta estas afirmaciones.
22. Es por ello que los osarios en los que podrían encontrarse cuerpos de víctimas de desaparición forzada fueron objeto de medida cautelar consistente en su clausura hasta tanto se realice su abordaje forense, en tiempos limitados por las decisiones adoptadas12. El riesgo enfrentado por los cuerpos que fueron depositados en esos lugares de manera arbitraria por parte de las parroquias, sin ningún tipo de embalaje técnico y en condiciones de peligro extremo como fuera conocido en su momento por la Sección, persiste.
23. La información obtenida por la SAR indica que, sin duda en los osarios de los cementerios San Agustín y San Diego de Samaná, cementerio central de La Dorada, cementerio central de Norcasia y cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria son lugares de disposición irregular de CNI de víctimas de desaparición forzada. Frente a estos, es preciso buscar los mecanismos para evitar nuevas alteraciones y garantizar la recuperación técnico-científica y final de los cuerpos, para lo cual la SAR ha librado diversas órdenes tanto de recolección de información como de la constitución de una Mesa Técnica, con expertos nacionales e internacionales, de la que se pueda obtener un protocolo de abordaje que no solamente sirva a este trámite sino en general para la
recuperación de CNI. Esos sitios, como lo ha evidenciado la Sección, se han convertido en lugares de disposición indiscriminada de cuerpos identificados con aquellos no identificados de posibles víctimas del conflicto.
24. Permitir la apertura y continuidad de prácticas irregulares en tales osarios por parte de los administradores de los cementerios, iría en contravía de los fines del SIVRJNR y de los derechos de las víctimas, razón por la cual la SAR estima que la gravedad invocada al adoptar la medida persiste en relación con estos lugares. 11 Informes FPJ11 radicados por el fiscal Carlos Arturo Mutis Flórez, Fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz quien lidera el equipo GATEF asignado por la UIA en este trámite que contienen diagnósticos de los cementerios de Norcasia, Samaná y Victoria así como los soportes de las labores de policía judicial. 12 Esto, con fundamento en labores de policía judicial.
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25. Ahora bien, igual ocurre con aquellos lugares que habiendo sido identificados y cautelados aún no han sido objeto de abordaje forense por parte de la UBPD en la articulación que se ha realizado dentro de este trámite. Pues, pese a las respuestas recibidas por parte de la Unidad, no se ha suministrado a la SAR la información que de forma certera permita levantar las medidas cautelares y que
también posibilite continuar con su labor humanitaria. En concreto, falta información que sea coherente con la forma como fueron identificados por la Sección los lugares objeto de las medidas, así como la acreditación documental de acciones que al parecer habría realizado la Fiscalía General de la Nación en los cementerios de Pradera y San Maximiliano María Kolbe en Victoria.
26. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”13. En efecto, encuentra la SAR que las amenazas identificadas al adoptar la medida cautelar a través del Auto SARAI-020 de 2020 persisten sobre los CNI que han sido ubicados a través de labores de policía judicial y contextos forenses por parte del GATEF, por lo que se impone obrar con prontitud en la recuperación de los cuerpos para su posterior identificación. De hecho, tal como se consignó en aquella decisión en cada uno de los cementerios objeto de la medida se presentan riesgos asociados a diversas prácticas, entre las que se incluyen: las exhumaciones administrativas, riesgos ambientales y prácticas culturales que podrían incidir en la alteración o mezcla de los cuerpos. En todo caso, a la fecha no se ha cumplido la finalidad de la medida adoptada, esto es, la recuperación de la totalidad de los CNI que podrían encontrarse en los lugares cautelados.
27. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, ya sea para mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir
información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia”, “fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”14, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado Mesas Técnicas de interlocución con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, que han permitido la entrega de informes y la articulación efectiva del SIVJRNR. Sin embargo, pese a lo descrito, dicha información no resulta determinante para levantar las medidas cautelares y, por el contrario, permite colegir que es indispensable su continuidad y la necesidad de obtener la ampliación de esta.
28. Para la SAR la protección de lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados de personas dadas por desaparecidas es fundamental 13 Ibídem 14 Ley 1922 de 2018 Art. 24
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 para los fines del proceso de paz y de esta Jurisdicción, así como la articulación efectiva del SIVJRNR, que permita sin dilaciones dar la respuesta que requieren las víctimas del conflicto armado y la sociedad en general. Para esto, debe tenerse en cuenta que en función de la prevalencia que tiene la JEP, se han proferido en este trámite órdenes a diversas autoridades en el marco de sus competencias, las que deberán cumplirse de buena fe, por razón de lo descrito en el A.L. 2 de 2017: “Las instituciones y Autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de
buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y Autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”
29. En consecuencia, y teniendo en cuenta que los criterios de gravedad y urgencia no han sido superados, se prorrogarán las medidas cautelares adoptadas mediante Auto AI - 020 de septiembre 18 de 2020 en relación con los municipios de Victoria, Samaná, y Norcasia en Caldas, para proteger los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA, en los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria15, por el término de seis ( 6 ) meses contabilizados a partir del 23 de marzo de 2022.
Otras determinaciones
30. Ante la información suministrada por la UBPD con ocasión de lo dispuesto en AT - 028 de 24 de febrero de 2022, se solicitará que complemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de la presente decisión, la respuesta remitida a través de oficio UBPD 1-2022-001748,
precisando: a. Los lugares que fueron objeto de acciones humanitarias usando la identificación contenida en el Auto AI - 020 de septiembre 18 de 2020 a través del cual se adoptó la medida, indicando los sitios que no fueron intervenidos y la razón concreta por la cual fueron descartados.
b. Remitir los soportes documentales que le permiten afirmar que algunos lugares fueron objeto de diligencias de prospección y exhumación por parte de la Fiscalía General de la Nación. 15 La medida se impuso inicialmente por seis (6) meses y se prorrogó el 26 de marzo de 2021, a través de Auto AI - 020 de 2021 y el 23 de septiembre de 2021, por medio de Auto AI - 053 por 6 meses hasta el 23 de marzo del año 2022. 10
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31. Ante la información suministrada por la UBPD, se solicitará a la Fiscalía General de la NaciónGrube, informar a la SAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, lo siguiente:
a. Las acciones desplegadas para la ubicación de personas dadas por desaparecidas, indicando la autoridad que las haya ordenado, la fecha de las diligencias de prospección y exhumación, el estado actual de los cuerpos exhumados, esto es si han sido identificados y/o entregados en relación con los siguientes lugares: Municipio /Cementerio Coordenadas VictoriaCaldas, cementerio Pradera WGS84 Latitud Norte: 5° 25’ 20.705” y Longitud Oeste: 74° 54’ 15.758” Victoria-Caldas, cementerio Pradera WGS84 Latitud Norte: 5° 25’ 27.40” y
Longitud Oeste: 74° 54’ 13.56” Victoria-Caldas, cementerio San WGS84 Latitud Norte: 5° 18’ 47.421” y Maximiliano María Kolbe Longitud Oeste: 74° 54’ 38.147”, en un área de 26m2
Victoria-Caldas, cementerio San WGS84 Latitud Norte: 5° 18’ 49.73” y Maximiliano María Kolbe Longitud Oeste: 74° 54’ 41.803”. Se trata de un área de 548 m2 b. De manera general indicar las diligencia
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