JEP - Auto SARV AI 017 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 017 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006357-65.2019.0.00.0001
AUTO AI-017 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC DABEIBA AUTO AI-017 de 2023
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9006357-65.2019.0.00.0001.
Asunto: Resuelve la solicitud de medidas cautelares presentada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
Radicado Conti: 202303003619.
ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por la Unidad de Investigación y Acusación (en adealnte, UIA). 1 Conformada por los despachos del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga y del Magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, según acta No. 33 del 29 de agosto de 2019.
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I. ANTECEDENTES Los antecedentes procesales en el curso de la medida cautelar, se presentarán teniendo en cuenta los diferentes trámites surtidos en el marco de las mismas y la confluencia de macrocasos adelantados por la Jurisdicción, así; a) Solicitud y avóquese de medidas cautelares, promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) M.C. 002 ; b) Trámites de impulso procesal en el marco del caso 03 y el caso conjunto 03 y 04 de la Sala de Reconocimiento; c) Actuaciones con ocasión a peticiones allegadas respecto al manejo de los cadáveres durante la emergencia sanitaria producida por el COVID 19; d) Otras decisiones relacionadas con el trámite y e) la nueva solicitud presentada por la UIA. a) Solicitud y avóquese de medidas cautelares, promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)
1. La SAR, por medio de Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), dirigida al cuidado, protección y preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, en los cuales podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada. En desarrollo del trámite fueron vinculadas entidades, organizaciones, y se requirió información pertinente para la actuación2.
2. Por Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR dispuso la distribución de las medidas cautelares, atendiendo la ubicación geográfica de los sitios objeto de estas; ordenó la apertura de cuadernos separados para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares.
3. El 15 de agosto de 2019, el MOVICE requirió ampliación de las medidas cautelares para incluir la protección de cementerios y otros lugares de inhumación ubicados en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, actuación que se asignó a la Sala Dual integrada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga (relator) y Gustavo Salazar Arbeláez3. 2 Entre otros: Fiscalía General de la Nación, Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), Ministerio del Interior, Gobernación de Antioquia. 3 Acta No. 33 de 29 de agosto de 2019; informe secretarial No. 071 de 30 de agosto de 2019, folios 1.
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4. Con Auto AT-048 de 25 de septiembre de 2019, esta Sala Dual de la SAR avocó conocimiento de la referida solicitud. b) Trámites de impulso procesal en el marco del caso 03 y el caso conjunto 03 y 04 de la Sala de Reconocimiento.
5. Mediante autos AT-051 de septiembre 26 de año, AT-056 del 3 de octubre y AT-061 del 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo
de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para sitios de inhumación en Dabeiba, relacionada con manifestaciones realizadas en el marco del Caso 03.
6. El 31 de octubre de 2019, mediante Auto AT-073-2019, la Sala Dual asignada, convocó a diligencia de construcción dialógica de la verdad y cartografía participativa para el día 13 de noviembre de 2019 con un compareciente del Caso 03, en presencia de Magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); la UIA; geógrafo del Grupo de Análisis e Información (GRAI); y el Ministerio Público.
7. Con ocasión a lo anterior, el 14 de noviembre de 2019, mediante Auto AT086, la misma Sala Dual ordenó la práctica de diligencia de prospección en el cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en el municipio de Dabeiba, a partir del 16 de diciembre de 2019. La fecha de la diligencia in situ fue modificada mediante Auto AT-087 de 2019.
8. Por Auto AT-096 del 6 de diciembre de 2019, la Sala Dual de la SAR ordenó a la UIA – Grupo de Apoyo Técnico Forense, la ampliación de la prospección y ubicación en el Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, y emitir un informe de riesgo y recomendaciones.
9. En paralelo, la Magistratura ordenó a la UIA – GATEF4 que procediera con la prospección, ubicación, recuperación y exhumación de los cuerpos inhumados
4 Auto -reservadodel 9 de diciembre de 2019, proferido en el marco del Caso 03. 3
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AUTO AI-017 DE 2023 que se encontraban en condición de no identificados en el citado camposanto. A la vez, ordenó a la UIA, la entrega inmediata de los cuerpos esqueletizados o estructuras óseas que fueran exhumadas, junto con los informes técnico-legales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el proceso de custodia e identificación, y su posterior entrega digna por la JEP.
10. La labor de intervención forense del cementerio continuó en febrero y noviembre de 2020 y finalizó en la cuarta fase del 6 al 13 de marzo de 2021.
11. Producto de la recuperación realizada por la JEP en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba y las labores de toma de muestras de ADN, entrevistas e identificación por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a la fecha, la SRVR de la JEP en el marco del subcaso Dabeiba, ha identificado y entregado dignamente a once (11) personas dadas por desaparecidas, tres (3) de las cuales lo fueron en conjunto con la Fiscalía General de la Nación.
12. En cumplimiento de lo dispuesto en Auto ARA-183 de 1º de diciembre de 2020, se recibió por medio digital (memoria USB), la actuación reservada correspondiente al Caso 003, Sub-caso Dabeiba, relacionada con la actividad de contrastación de la información e intervención del cementerio católico Las
Mercedes de Dabeiba, Antioquia.
13. Mediante Auto AT-211 de 2 de diciembre de 2020 se dispuso la incorporación a la actuación del expediente MC-002, en el cuaderno reservado del expediente de medidas cautelares que adelanta la SAR para sitios en Dabeiba, la información remitida por la SRVR.
14. El 11 de julio de 2022, la SRVR, Subsalas D y F, profirió el Auto No. 01 de 2022, en el cual determinó que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos
(BCG26), por el Batallón de Contraguerrilla No. 79 Sargento Viceprimero Hernando Cómbita Salazar (BCG79) y por la Brigada Móvil 11 (BRIM11), en los municipios de Ituango y Dabeiba, Antioquia, durante los años 2002-2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, conforme al 4
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Código Penal colombiano y el Estatuto de Roma. Esta decisión atribuyó responsabilidad penal individual a diez (10) comparecientes que integraron las unidades el BCG26, BCG79 y BRIM11.
15. Además, la misma decisión en el numeral décimo de su parte resolutiva, remitió por competencia a la FGN, los puntos de interés forense pendientes de intervención, tal como se señala a continuación: “Décimo. – REMITIR por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Dirección
de Justicia Transicional, la entrevista y el punto de interés forense topográfico fijado en el cementerio Las Mercedes en la fase 4 de intervención al cementerio Las Mercedes (6-13 de marzo de 2021), según información aportada a la JEP por el señor Jaime León Quiroz Arango, entonces inspector de policía de Dabeiba (2002-2003)”. c) Actuaciones con ocasión a peticiones allegadas respecto al manejo de los cadáveres durante la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.
16. El 5 de mayo de 2020, EQUITAS publicó el documento “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de Pandemia COVID-19”, contentivo de la reglamentación expedida a nivel nacional para el manejo de los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19, las preocupaciones e incidencias que la situación representa para los Cuerpos No Identificados (CNI) y los Cuerpos Identificados Ni Reclamados (CINR) en los cementerios del territorio nacional, de cara a los derechos de las víctimas y los procesos de identificación y búsqueda de la verdad.
17. El 12 de mayo de 2020, vía correo electrónico, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (Colectivo OFB) solicitó a la SAR, la “…custodia y cuidado de los cementerios y cadáveres de CNI y CINR a nivel nacional…”, ante la situación generada por el COVID-19, las directrices nacionales relacionadas con los cementerios municipales, en cuanto al manejo de los cuerpos contagiados y la elevación del riesgo.
18. La SAR sometió a reparto el trámite de medida cautelar solicitada por el
Colectivo OFB al Magistrado en turno y dispuso compulsar copias del contenido de la misma a los demás Magistrados de la Sección, con el fin de adoptar las decisiones que correspondieran en relación con el trámite MC-002, 5
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AUTO AI-017 DE 2023 en consideración a la información que allí se contenía para cada uno de los procedimientos en curso.
19. Con Auto AI-001 de 21 de mayo de 2020, la SAR acumuló la petición allegada por el Colectivo OFB, y el “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de Pandemia COVID-19” publicado por EQUITAS, al trámite MC-002 para el cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba, Antioquia.
20. La SAR, con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, decretó por el término de seis (6) meses prorrogables, según el período de emergencia por la situación sanitaria de COVID-19, medida cautelar de protección y preservación de la zona del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, donde se adelantaron las labores de prospección y exhumación en relación con los cuerpos inhumados en condición de no identificación o identificados y no entregados que se encontraban allí.
Asimismo, ordenó a la alcaldía y a la parroquia Nuestra Señora de Las Mercedes del municipio de Dabeiba, Antioquia, “que a partir de la comunicación de la presente providencia, las inhumaciones de cuerpos de personas fallecidas por cualquier causa (naturales, por COVID-19, violentas, entre otras) se realicen
únicamente en bóveda y no en tierra, o se hagan en cementerios alternos, con cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, en coordinación y con el apoyo de la Gobernación de Antioquia.”
21. El 21 de octubre de 2020, la SAR con Auto AI-025, rechazó la solicitud realizada por el alcalde del municipio de Dabeiba, Leyton Urrego Durango, dirigida a la obtención de autorización para la construcción de veinte (20) bóvedas o nichos funerarios en un área de 13.80 metros cuadrados, en el interior del citado camposanto.
22. En relación con las solicitudes de autorización de construcción elevadas por el párroco Luis Eduardo Valderrama, con Auto AT-010 del 21 de enero de 2021, la SAR dispuso su remisión por competencia a la alcaldía municipal de Dabeiba, Antioquia, “…para que, de acuerdo con sus competencias, procedimiento
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AUTO AI-017 DE 2023 y normativa aplicable, tome las decisiones administrativas que considere pertinentes, las cuales deberán ser remitidas inmediatamente a la Sección para su conocimiento”. Adicionalmente, declaró que, “la eventual construcción de nuevas bóvedas y osarios en relación exclusivamente con: i) el centro del sótano de la capilla, ubicada en la parte central del Cementerio Las Mercedes; y (ii) sobre las bóvedas antiguas ya existentes, presentada por el señor Párroco de Dabeiba, Luis Eduardo Valderrama, no
afecta la medida cautelar proferida en el Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.”
23. El 4 de febrero de 2021, mediante Auto AI-006, la SAR declaró que no existió incumplimiento de la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, y prorrogó la misma por el término de seis (6) meses5.
24. Luego, por estimarse necesario, pertinente y útil, con Auto AT-084 de 10 de junio de 2021, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación – Grupo de Apoyo Técnico Forense (UIA-GATEF) que, en el marco de la medida de protección y preservación, informara la existencia de puntos de interés forense pendientes de intervención en el cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, con relación a los asuntos adelantados por la JEP. Para la contestación se fijó un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión.
25. Mediante informe de investigador de campo -reservadoFPJ UIA-09, la UIA, respondió a lo ordenado en el Auto AT-084 de 10 de junio de 2021, dando cuenta de la existencia de tres presuntos puntos forenses de6 posibles víctimas de desaparición forzada, los cuales fueron proporcionados por quien fungió 5 Para la Sección, “la medida cautelar impuesta con AI-009 de 2020, no se ha incumplido, y se han preservado los fines perseguidos por la Jurisdicción y como quiera que se mantienen las consideraciones en que se fundó la misma,
máxime la contingencia por COVID-19 continúa e incluso, en la actualidad, presenta índices preocupantes que repercuten en el manejo de cuerpos” (…) “toda vez que la intervención en el camposanto se encuentra en desarrollo, se observa necesario ordenar la prórroga de la vigencia de la medida cautelar de protección y preservación por el término de seis (6) meses más contados a partir del vencimiento de su vigencia inicial” 6 Párrafo 43 “Si bien en anteriores oportunidades, la SAR acogió la posición de no permitir inhumaciones en tierra por causa de las continuas labores de intervención e investigación forense en el cementerio que comprendían muchos más lugares, según órdenes de la SRVR, en la actualidad, las circunstancias han variado y se encuentran delimitadas, de acuerdo con lo comunicado por la Unidad de Investigación y Acusación sobre tres puntos específicos de posible intervención” 7
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AUTO AI-017 DE 2023 como inspector de policía de Dabeiba entre los años 2002-2003, el día 12 de marzo de 2021 durante una prueba testimonial. Los puntos suministrados fueron fijados por topógrafo en la última fase 4ª de intervención al cementerio Las Mercedes (realizada del 6 al 13 de marzo de 2021).
26. Por Auto AI-006 de 28 de enero de 2022, al superarse la intervención de la Sala de Reconocimiento sobre todos los puntos de interés forense de competencia de la JEP, la SAR modificó la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 de 2020, prorrogada con autos AI-006
de 2021 y AI-040 de 2021, “en el sentido de habilitar la inhumación de personas en tierra al interior del cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, salvo en los tres (3) puntos de interés forense … de acuerdo con lo analizado en este proveído”; prorrogó la decisión cautelar modificada por el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la prórroga.
27. En la misma decisión se advirtió al señor párroco de Nuestra Señora las Mercedes de Dabeiba, “para que en caso de que se encuentren cuerpos esqueletizados o estructuras óseas en tierra no identificadas … SUSPENDA de inmediato las obras, actividades o labores realizadas en su interior y REMITA a la Fiscalía General de la Nación los hallazgos, con copia a esta Sección del Tribunal para la Paz”. Concordante con ello, advirtió a la Fiscalía, el deber de rendir a la Sección un informe detallado de los hallazgos encontrados, “en el entendido que esta jurisdicción puede asumir competencia por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado…”.
28. La alcaldía municipal de Dabeiba por medio de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial allegó escritos en los que solicitó autorización para la construcción de un muro de cerramiento en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, en el costado noroccidental “…con el fin de evitar el ingreso directo de personas a realizar actividades…”, petición que indicó se encontraba apoyada por la comunidad.
29. Mediante Auto AI-040 del 5 de agosto de 2021, la SAR mantuvo la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, prorrogada con Auto AI-006 del 4 de febrero de 2021, por el término de seis (6) meses más; negó la solicitud para la construcción del muro de
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AUTO AI-017 DE 2023 cerramiento en el cementerio; y, reiteró lo considerado y resuelto en Auto AT010 del 21 de enero de 2021.
30. El 15 de octubre de 2021, el párroco Carlos Arturo Sánchez Vásquez, en su calidad de administrador del camposanto, solicitó “levantar la medida cautelar de las partes o terreno que ya han intervenido para poder construir nuevas bóvedas y osarios ya que nos encontramos en un colapso de estos, la comunidad nos viene pidiendo donde ubicar los cadáveres de los fallecidos, pero no hemos podido dar solución a esta necesidad que es urgente”.
31. En respuesta a la petición, mediante Auto AI-061 de 2021, la SAR rechazó lo pretendido con fundamento en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, en tanto no fueron demostradas las razones para reconsiderar el análisis y “no remitió datos sobre por qué considera el levantamiento de la medida”, “hace mención al colapso de los osarios y las bóvedas, sin remitir información que demuestra (sic) dicha saturación”.
32. Mediante Auto AI-048 del 11 de agosto de 2022, la SAR ordenó levantar la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de
agosto de 2020, prorrogada con Autos AI-006 de 4 de febrero de 2021 y AI-040 del 5 de agosto de 2021, modificada y prorrogada por Auto AI-006 de 2022, al interior del cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. d) Otras decisiones relacionadas con el trámite
33. Por otra parte, como garantía de los derechos de las víctimas y previa solicitud de…, la SAR mediante Auto AI-066 de 11 de noviembre de 2021, ordenó entre otras decisiones a la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes que, en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación de ese auto, previo acuerdo con la alcaldía municipal, dispusiera lo necesario para que se pudiesen tener a perpetuidad lugares de ubicación y permanencia de los cuerpos de Edison Lezcano Hurtado, Eliécer de Jesús Manco Úsuga, Alveiro Úsuga Uribe, Nelson Antonio Goez Manco y Wilson Jairo Manco Úsuga y de las demás personas que resultado del conflicto armado fuesen identificados, entregados dignamente y llegasen a ser inhumadas en el Cementerio las Mercedes ubicado en Dabeiba Antioquia.
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AUTO AI-017 DE 2023 e) La nueva solicitud presentada por la UIA
34. El día 13 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAR remitió al despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga la solicitud de medidas cautelares sobre los siguientes lugares: (i) el Cementerio de Turbo; (ii) “Dichos
lugares son los cementerios de Dabeiba Viejo, ubicado en la finca Los Cocos Guayabalito y de la comunidad indígena de Alto Bonito, Cementerio de Antadó Sector El Roble”, presentada por Rafael Silvestre Antonio Aponte Martínez, Fiscal Octavo (08) ante el Tribunal de Paz de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP7.
35. La solicitud de medidas cautelares se presentó teniendo como fundamento el informe de investigador de campo radicado CTT-UIA N. 42 de fecha 19/01/2023, en el cual, entre otras consideraciones, menciona la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales o “Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate”.
36. En el informe se menciona que en el marco de jornadas realizadas en la vereda Alto Bonito del municipio de Dabeiba – Antioquia “se recibió información por parte de las víctimas que indican que existen cementerios en los que posiblemente hay personas no identificadas producto de supuestas ejecuciones extrajudiciales. Dichos lugares son los cementerios de Dabeiba Viejo, ubicado en la finca Los Cocos Guayabalito y de la comunidad indígena de Alto Bonito, Cementerio
de Antadó Sector El Roble”.
37. Igualmente, en la petición la UIA se pone a disposición para cualquier solicitud adicional relacionada con este asunto que disponga la magistratura “para proceder por medio del GATEF de esta Unidad a la realización de las labores pertinentes tales como verificaciones, caracterización de los sitios, prospección y demás pertinentes y por medio de grupo GRANCE, a establecer los estudios ambientales y
jurídico económicos de los cementerios mencionados (…)”.
38. A través de correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2023, el investigador de la UIA, Edwin Albero Sánchez Acevedo, remitió aclaración respecto a los lugares donde posiblemente hay personas no identificadas 7 Radicado Conti No. 202303003619 y radicado Legali No. 0000973-38.2023.0.00.0002.
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AUTO AI-017 DE 2023 producto de supuestas ejecuciones extrajudiciales en Dabeiba – Antioquia, así: “(i) Dabeiba Viejo ubicado en la finca Cocos Guayabito por la entrada a la vereda La Espinoza; (ii) Comunidad indígena de Alto Bonito; (iii) Cementerio de Antadó Sector del Roble”. Adicionalmente, se incluyó una petición respecto del cementerio de Turbo, Antioquia.
39. Mediante Auto AI-015 de fecha 27 de marzo 2023, la SAR, avocó conocimiento de la solicitud de medida cautelar presentada por la UIA respecto del cementerio del municipio de Turbo, Antioquia y ordenó a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, que como medida cautelar suspendiera de inmediato todas las obras de construcción y remodelación que se adelantan en el mencionado Cementerio y se tomaron otras determinaciones.
40. En la misma decisión la SAR, en el numeral sexto del resuelve ordenó “REMITIR a la Sala Dual, medidas cautelares en el municipio de Dabeiba, Antioquia
(cuaderno 9006357-65.2019.0.00.001) la solicitud de la Unidad de Investigación y
Acusación de la JEP en lo referente a los 4 lugares con riesgo ubicados en el municipio de Dabeiba, Antioquia”.
II. CONSIDERACIONES
41. Para resolver la petición de la medida cautelar presentada por la UIA, la Sala se pronunciará sobre: i) el marco normativo de las medidas cautelares y; ii) el caso concreto. En este punto se considerará de forma particular: el test de competencia, y la afectación a los derechos de las víctimas. i) Marco normativo sobre las medidas cautelares
42. La Ley de Procedimiento de la Jurisdicción (Ley 1922 de 2018) previó la posibilidad de adoptar medidas cautelares con miras a la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones. En el artículo 22 de esta ley indica: “En todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas
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AUTO AI-017 DE 2023 cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia, para:
1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos.
2. Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración.
3. Garantizar la efectividad de las decisiones.
4. La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos.
5. Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su
protección y el restablecimiento de sus derechos. Estas medidas solo recaerán sobre los sujetos procesales de competencia de la JEP, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, quienes tendrán prelación sobre los demás actores. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la víctima o su representante serán atendidas de forma prioritaria y prevalente”.
43. En relación con las medidas cautelares la Sección de Apelación recientemente indicó: Se reafirma, entonces, la naturaleza accesoria de las medidas cautelares en la JEP, pero sin olvidar los matices especiales que adquiere por cuenta de la particularidad de la misión institucional de esta jurisdicción: (i) tienen por objeto garantizar no sólo el resultado del proceso específico al cual están asociadas, o su adecuada conducción, sino que dicho proceso específico cumpla con los objetivos asignados a la JEP como componente de justicia del SIVJRNR; (ii) pueden estar asociadas a procesos no abiertos, pero sí potenciales, y iii) pueden llegar a tener un valor tutelar por sí mismas en tanto se convierten en escenarios propicios para concretar el enfoque restaurativo de la jurisdicción, pero de ninguna manera pueden entenderse al margen de la competencia en la que deben enmarcarse: asociadas a procesos abiertos o por abrir8 (subrayado fuera del texto original).
44. En este sentido, tal como ya lo ha sostenido la SAR en diversas oportunidades9, la posibilidad de tramitar medidas de protección por parte de 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 714 de 2021.
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Autos AT 010 de 2021, AI 022 de 2021 y AT 013 de 2020. 12
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AUTO AI-017 DE 2023 la Jurisdicción está intrínsecamente ligada a su competencia general10 . Así las cosas, no toda amenaza a los derechos de las víctimas o de los comparecientes es competencia de la JEP. Sólo aquellos asuntos que configuren un riesgo al buen desarrollo del proceso ante esta, a la vida e integridad de los comparecientes, de sus apoderados, las víctimas o los testigos, el funcionamiento del SIVJRNR, la concreción del Acuerdo Final o los derechos a la verdad, la justicia y la reparación pueden ser objeto de tutela cautelar11.
45. En términos generales, respecto del trámite de medidas cautelares la Sección de Apelación indicó que como parte del análisis de la competencia general de la JEP y de la competencia particular de la Sala o la Sección se deberá adelantar un test de competencia en el que se deberá: a)identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos; b) constatar así sea provisionalmente los factores de competencia de la JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer ese o esos procesos; c) verificar que las medidas solicitadas beneficiarán a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o
podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la jurisdicción, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas, y d) en caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda principalmente a un componente del SIVJRNR distinto a la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR. 10 “5.13. En efecto, para la Corte la mera facultad procesal de adoptar medidas cautelares no tiene el alcance de habilitar a la autoridad correspondiente para decretarlas de manera indistinta sobre cualquier materia, puesto que no se trata de una atribución independiente sino de una prerrogativa accesoria, la cual debe ser utilizada dentro del marco de los asuntos de su competencia y en concordancia con las normas sustantivas de la respectiva especialidad jurídica”. Corte constitucional Auto A-155 de 2019 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto AT 010 de 2021, AI 022 de 2021 y AT 013 de 2020. 13
EXPEDIENTE: 9006357-65.2019.0.00.0001
AUTO AI-017 DE 2023
46. En relación con los requisitos de procedibilidad, esto es, sobre la
gravedad y urgencia, la mencionada decisión indicó: “se considerará que, en principio, la situación es grave cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo. Por otro lado, será urgente cuando logre determinarse que el riesgo o la ame
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