JEP - Auto SARV AI 018 de 2022 21 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 018 de 2022 21 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003007945
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC Magdalena Medio – Puerto Berrío
AUTO SAR-AI-018-2022
Bogotá D.C. Abril 21 de 2022
Expediente: 2019340161400030E
Radicado: 202003002157
Radicado Legali: 9006354-13.2019.0.00.0001
Solicitante: Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Asunto: Prórroga de cautelares
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24, y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas para el cementerio La Dolorosa y el cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío, Antioquia
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones Procesales
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.
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2. Por Autos AT009 de 10 de mayo y AT-015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de agosto 15 de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda.
3. La Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado
de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 2020.
4. Evaluado el recaudo probatorio, a través de Auto SAR-AI-023 de 15 de octubre de 2020 se decretaron medidas cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío por el término de seis (6) meses1 en relación con trescientos cincuenta y seis (356) bóvedas identificadas en dicha decisión, cinco (5) osarios comunes y dos (2) celdas de custodia denominadas R y H, consistentes en: a) Prohibir exhumar e inhumar por cualquier causa, incluido el Covid19, en los lugares que fueron identificados en la decisión y detallados en el anexo denominado “Relación detallada de las bóvedas objeto de protección en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío”. b) Prohibir que los CNI ubicados en las denominadas “celdas de custodia” fueran trasladados o alterados. c) Clausurar los cinco osarios. d) Se ordenó a la UIA inspeccionar las “Celdas de Custodia” y entregar los CNI al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) para realizar las labores de identificación y posterior entrega de los mismos, todo en coordinación con la Unidad Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas (UBPD).
e) Se impuso a la Alcaldía de Puerto Berrío las obligaciones de protección de los lugares cautelados, así como en asocio de la Personería Municipal la realización de campañas de sensibilización para disuadir a los habitantes de la práctica de “adopción de cadáveres”. 1 Órdenes que la SAR condicionó “hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares”, medida prorrogada a través de Auto AI 055 de 2021. 2
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5. En ejercicio de las obligaciones de seguimiento de las medidas cautelares y articulación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición
(SIVJRNR) en sus órganos autónomos e independientes, así como en relación con otras autoridades y entidades del sector público, se realizó mesa técnica2 con la UBPD y el Director del INMLCF, en la cual se analizaron las dificultades que podrían generarse con el traslado de los cuerpos al Instituto sin un contexto que apunte a la efectiva identificación de los mismos y se trazaron las rutas metodológicas a partir de las cuales de manera articulada podría lograrse la recuperación de los CNI de las
“celdas de custodia”, escenario en el cual se contó con la participación de los equipos técnicos asesores de cada entidad.
6. Mediante Auto SAR AT-261 de 22 de diciembre de 2020 se dispuso “ACCEDER a la petición elevada por la UBPD para dirigir las acciones tendientes al cumplimiento del Auto AI023 de 15 de octubre de 2020, las cuales iniciarán a partir del 1 de febrero de 2021 y/o la fecha que establezcan en articulación y coordinación con el equipo GATEF de la UIA”, ordenando a la alcaldía y personería de Puerto Berrío, así como a la parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de la Diócesis de Barrancabermeja, suministrar el apoyo que llegaren a requerir los funcionarios tanto de la JEP como de la UBPD para el cumplimiento de las decisiones de esta Sección.
7. La UBPD ha venido realizando acciones de reubicación y recuperación de los CNI que se encontraban en las celdas de custodia H y R, con el acompañamiento de la
UIA.
8. Se informó por parte de la UBPD que se obtuvo como resultado la reubicación de
contenedores: a. De la celda de custodia R se extrajeron ciento setenta y cinco (175) contenedores con estructuras óseas humanas, de los cuales, y a partir de la información que aparecía en sus rótulos, se estima que al menos sesenta y cinco (65) podrían corresponder a CNI. b. En la celda de custodia H se extrajo un total de doscientos cuarenta y un (241) contenedores con estructuras óseas humanas y de las que a partir de la información obrante en sus rótulos se estima que al menos treinta y nueve (39)
de ellos corresponderían a CNI.
9. Con ocasión del traslado de los contenedores hallados en precarias condiciones en las celdas de custodia se dispuso de la llamada “zona de residuos” que se ubica en las coordenadas 74o 244.155”W; 6o2945.820”N dentro del cementerio La Dolorosa de 2 Acta de la Mesa Técnica UBPD-JEP con participación del INMLCF de 1 de diciembre de 2020.
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Puerto Berrío, lugar que fue objeto de medida cautelar a través de Auto AI - 019 de 19 de marzo de 2021.
10. La UBPD se encuentra realizando las acciones humanitarias de recuperación de los CNI que fueron señalados por el equipo GATEF de la UIA luego de las labores de investigación realizadas en este trámite y que cuentan con medidas cautelares. De los trescientos cincuenta y seis (356) lugares que fueron cautelados, se realizaron exhumaciones durante los días 13 a 27 de septiembre de 2021 en relación con ciento veinticuatro (124) tumbas, lográndose la recuperación de 73 cuerpos que fueron entregados al INMLCF al finalizar dicha jornada.
11. Con fecha 11 de marzo de 20223, la UBPD remitió un documento en el que planteó la realización de acciones humanitarias de recuperación en el cementerio La Dolorosa los días 23 de marzo al 1º de abril del año en curso, en los cuales tenía presupuestado
el abordaje ciento veintitrés (123) sitios de interés forense ubicados en los pabellones N, P, Q, R y S del cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío. Previamente a esta intervención se habían recuperado ya ciento dieciséis (116) cadáveres con signos sugestivos de muerte violenta en ese camposanto y dentro de este trámite cautelar.
12. A través de Auto SAR-AI-060 de 27 de octubre de 2021 se decretó por el término de seis (6) meses, medidas cautelares al cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío, a efecto de: […] Proteger el estado actual de los CNI que se encuentran inhumados, en el cementerio rural denominado Cementerio Estación Virginias, ubicado en el corregimiento del mismo nombre, administrado por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Puerto Berrío, a saber, en las bóvedas 2,22, 40 de la Sección María Auxiliadora; 1, 9 y 28 de la Sección Divino Niño y en el osario común de dicho cementerio.
13. El 19 de abril de 2021, la UBPD remitió informe actualizado4 de las intervenciones realizadas en el cementerio La Dolorosa en cinco fases, en el cual se indica que en la última etapa se abordaron ciento once (111) sitios de interés forense ubicados en los columbarios o pabellones C,D,E,H,J,K,L,N,P,Q,R y S y en los osarios individuales denominados templete.
14. En total se han intervenido doscientos treinta y siete (237) lugares de interés forense incluidas las celdas de custodia, quedando por intervenir ciento diecinueve
(119) sitios “sin incluir los 5 osarios comunes que se encuentran dentro del camposanto y que se encuentran en espera de los resultados de la Mesa técnica “metodología y requerimientos para el 3 Oficio UBPD-1-2022-002073 suscrito por LINA MARIA RAMOS ARANDA, Subdirectora Técnica y territorial de la UBPD. 4 Informe remitido el 19 de abril de 2022 por el Dr. Cesar Sanabria Medina, UBPD. 4
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 abordaje forense de osarios” ordenada a través del Auto SAR A I 053 del 23 de septiembre de 2021, para definir la estrategia más adecuada de intervención”
15. Indicó el funcionario que se han recuperado a la fecha ciento cuarenta y seis (146) cadáveres en las cinco jornadas de campo y formuló las siguientes recomendaciones a la magistratura: […] a) Evalué la posibilidad de ampliar la medida cautelar por un tiempo no menor a 6 meses, con el fin de continuar avanzando con las fases de intervención al camposanto. b) La ampliación de la medida cautelar permitiría continuar con la intervención de 119 sitios que se encuentran pendientes (de 356 sitios de interés forense se han intervenido 237 de ellos), así como los 5 osarios comunes que se encuentran dentro del camposanto y que se encuentran en espera de los resultados de la Mesa técnica “metodología y requerimientos para el abordaje forense de osarios”. c) Convocar a mesa técnica tripartita JEP,
UBPD e INMLCF, que permita definir la estrategia de intervención de los sitios de interés forense localizados en columbarios o pabellones C y M. d) Es importante hacer énfasis en la responsabilidad de la administración del cementerio de la custodia de los sitios de interés de la medida cautelar.5
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
16. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, Antioquia.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
17. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia6, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio la Dolorosa de Puerto
Berrío. 3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA. 5 Ibídem. 6 En efecto, en Auto AI 0 19 de 19 de marzo de 2021 a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. 5
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18. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo7.
19. Se ha documentado en este trámite que el manejo de los CNI que llegaron en diversas épocas al cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío no ha cumplido la normatividad vigente y que, por el contrario, decisiones adoptadas por la parroquia Nuestra Señora de los Dolores han puesto en peligro permanente los cuerpos, a partir de la decisión unilateral de realizar exhumaciones administrativas sin ningún criterio técnico y llevarlos a un lugar no apto, junto con otros cuerpos identificados.
20. Así mismo, la Sección ha tenido conocimiento por diversas fuentes de la práctica de adopción de los CNI por parte de los pobladores, quienes han alterado la información de las bóvedas con inscripciones de nombres y fechas arbitrarias, lo cual exacerba el riesgo de pérdida de los cuerpos o su trazabilidad para la recuperación, circunstancias que no han sido superadas por tratarse de una costumbre arraigada en la comunidad.
21. La SAR inicialmente protegió las llamadas celdas de custodia luego del hallazgo realizado por el equipo GATEF de la UIA, que además señaló el gran riesgo enfrentado por los cuerpos que fueron depositados en esos lugares en condiciones de peligro extremo conocidas en su momento por la Sección. Esta medida se levantó a
través de Auto AI 019 de 19 de marzo de 2021, una vez se logró la reubicación de los cuerpos de la denominada “zona de residuos”, la que se habilitó para las labores forenses desarrolladas in situ; oportunidad en la cual se impuso medida cautelar sobre éste último lugar hasta el 19 de octubre de 2021, la cual fue prorrogada a través de Auto AI 055 de 2021.
22. La gravedad de los hallazgos realizados en este trámite imponen a la Sección buscar los mecanismos necesarios para evitar nuevas alteraciones y garantizar la recuperación técnica científica y final de la totalidad los cuerpos.
23. La “zona de residuos” donde temporalmente se tuvieron en custodia los contenedores de las celdas se viene utilizando para la realización de labores forenses por parte de la UBPD en relación con CNI de las bóvedas que están siendo intervenidas. Esta, se ubica dentro del mismo cementerio y tiene la misma administración que ha permitido, auspiciado y tolerado las prácticas que de suyo 7 Auto TP SA 714 de 2021.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 ponen en riesgo la recuperación e identificación de CNI, por ello, es preciso mantener medidas que conjuren cualquier tipo de intervención externa al equipo forense.
24. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la
amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”8. En efecto, encuentra la SAR que la amenaza latente de ingreso y egreso de cuerpos en la “zona de residuos”, así como la alteración de las bóvedas señaladas por el equipo GATEF en el informe que soportó la medida cautelar en este asunto y la integridad de los CNI que pudieran encontrarse en los osarios persiste por prácticas arraigadas tanto en la población, como en la administración del cementerio por lo que urge prorrogar las medidas cautelares.
25. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”9, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado mesas técnicas de interlocución con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, las que además han permitido hacer efectiva la articulación del SIVJRNR.
26. Las acciones que se han programado y desplegado por parte de la UBPD en coordinación con la UIA hasta ahora han permitido la intervención relacionada con las celdas de custodia, que como se dijo desarrolló en varias fases hasta el traslado de los contenedores de cada uno de los cuerpos a la zona de residuos del cementerio La Dolorosa, y su entrega al INMLCF. No se ha concluido el abordaje de la totalidad de las bóvedas y lugares objeto de este trámite cautelar, por lo que se precisa mantener
la medida adoptada, tal como lo ha recomendado la UBPD, en tanto a la fecha si bien se han intervenido un importante número de lugares, faltan al menos ciento diecinueve (119) sitios de interés forense ubicados en bóvedas y los cinco (5) osarios comunes, que fueron identificadas en su momento por el GATEF.
27. Por esa razón, en relación con los cinco (5) osarios y el resto de las bóvedas que fueron relacionadas en el Auto AI023 de 15 de octubre de 2020, se avanzará en su recuperación con fines de identificación, una vez la UBPD programe la continuidad de las labores humanitarias que son de su competencia, por lo que se estima razonable extender en el tiempo las medidas adoptadas por el mismo término inicial, esto es, por seis (6) meses más, a partir de la fecha.
28. En ese orden, las bóvedas objeto de medidas cautelares, los cinco (5) osarios y la “zona de residuos” ubicados dentro del cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, 8 Ibídem 9 Ley 1922 de 2018 Art. 24
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 seguirán estando bajo la custodia de la UBPD, hasta que se termine su labor forense y se entreguen los cuerpos que finalmente sean de su competencia al INMLCF, procediendo como se ha expresado a la devolución de los cuerpos respecto de los cuales no se encuentren acreditados los criterios para ser considerados como
desaparecidos o víctimas del conflicto armado a los administradores del cementerio, una vez se realicen los análisis y estudios de rigor.
29. Igual ocurre con los lugares ubicados en el cementerio Estación Las Virginias, el cual fue objeto de medidas cautelares a través de Auto SAR-AI-060 de 27 de octubre de 2021 por el término de seis (6) meses, en relación con el cual a la fecha la UBPD no ha presentado cronograma de las acciones a desplegar en el mismo; tampoco se tiene información alguna que permita el cambio de las circunstancias consideradas por la SAR para cautelar dicho camposanto. Por lo anterior, se requerirá a la mencionada Unidad para presentar el resultado de las acciones previstas.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO: PRORROGAR las medidas cautelares adoptadas a través del Auto AI 023 de 15 de octubre de 2020, prorrogadas por Autos AI 019 y AI 055 de 2021, en relación con el Cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, por el término de seis (6) meses. SEGUNDO. PRORROGAR las medidas cautelares adoptadas a través de Auto AI 060 de 27 de octubre de 2021 en el cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío por el término de seis (6) meses. TERCERO. SOLICITAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) la remisión del cronograma de acciones previstas para la intervención del cementerio Estación las Virginias de Puerto Berrío y el resultado de
las acciones desplegadas en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, en un término de cinco (5) días hábiles. CUARTO. Notificar este auto a los peticionarios, a los destinatarios de las órdenes y a la Procuraduría Delegada ante la JEP. QUINTO. Comunicar a la UBPD esta decisión. 8
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SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley, salvo el resuelve tercero que carece de recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Presidente
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada.
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado 9