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JEP - Auto SARV-AI-019 19-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AI-019 19-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003007945

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-019-2021

Bogotá D.C., 19 de marzo de 2021

Expediente: 2019340161400030E

Radicado: 202003002157

Radicado Legali: 9006354-13.2019.0.00.0001

Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Adopta, prorroga y levanta parcialmente medidas cautelares.

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a levantar parcialmente las medidas cautelares decretadas para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, adoptar nuevas medidas y prorrogar otras en el

mismo lugar.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones Procesales

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

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2. Por Autos AT009 de 10 de mayo y AT-015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de agosto 15 de 2019, incluyendo los departamentos de

Quindío y Risaralda.

3. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados CINR que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 2020.

4. Evaluado el recaudo probatorio, a través de Auto SAR-AI-023 de 15 de octubre de 2020 se decretaron medidas cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío por el término de seis (6) meses1 en trescientos cincuenta y seis (356) bóvedas identificadas en dicha decisión, cinco (5) osarios comunes y dos (2)

celdas de custodia denominadas R y H, consistentes en: a) Prohibir exhumar e inhumar por cualquier causa, incluido el Covid19, en los lugares que fueron identificados en la decisión y detallados en el anexo denominado “Relación detallada de las bóvedas objeto de protección en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío”. b) Prohibir que los CNI ubicados en las denominadas “celdas de custodia“ fueran trasladados o alterados. c) Clausurar los cinco osarios. d) Se ordenó a la UIA inspeccionar las “Celdas de Custodia” y entregar los CNI al INMLCF para realizar las labores de identificación y posterior entrega de los mismos, todo en coordinación con la UBPD. e) Se impuso a la Alcaldía de Puerto Berrío las obligaciones de protección de los lugares cautelados, así como en asocio de la Personería Municipal la realización de campañas de sensibilización para disuadir a los habitantes de la práctica de “adopción de cadáveres”. 1 Órdenes que la SAR condicionó “hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares” 2

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5. En ejercicio de las obligaciones de seguimiento de las medidas cautelares y articulación del SIVJRNR en sus órganos autónomos e independientes, así como en relación con otras autoridades y entidades del sector público, se realizó mesa técnica2 con la UBPD y el Director del INMLCF, en la cual se analizaron las dificultades que podrían generarse con el traslado de los cuerpos al Instituto sin un contexto que apunte a la efectiva identificación de los mismos y se trazaron las rutas metodológicas a partir de las cuales de manera articulada podría lograrse la recuperación de los CNI de las “celdas de custodia”, escenario en el cual se contó con la participación de los equipos técnicos asesores de cada entidad.

6. La ruta metodológica propuesta para el abordaje de las celdas incluye:

a. Análisis y contrastación de información con el trabajo que hace la UBPD en el Plan Regional de Búsqueda, en el cual se han emprendido acciones para triangular información. b. Salvaguardar la integridad de los cuerpos localizados en las celdas de custodia a través de su inmediata reubicación. c. Realizar un abordaje interdisciplinario preliminar de cada uno de los contenedores para la elaboración de inventarios y caracterización de rasgos individualizantes y signos de lesiones traumáticas. d. Embalaje, sellado y rotulado de los cuerpos en los nuevos contenedores con cadena de custodia. e. Sistematización de la información recolectada en el abordaje preliminar. f. Análisis con el resto de la información del cementerio. g. Correlacionar con las solicitudes de búsqueda en el marco del Plan Regional de Búsqueda. h. Adelantar acciones humanitarias de toma de muestras y recuperación de cuerpos con mayor información.

  1. Remisión de cuerpos al INMLCF.

7. La UBPD remitió comunicación el pasado 17 de diciembre de 2020 en la cual se expresó que:3 “Teniendo en cuenta el interés forense que tiene la Unidad de Búsqueda por los cuerpos que se encuentran en las celdas de custodia del cementerio de Puerto Berrio (sic), puesto que se hallan enmarcados en el plan regional del Magdalena medio Caldense, solicitamos poder dirigir las acciones humanitarias de 2 Acta de la Mesa Técnica UBPD-JEP con participación del INMLCF de 1 de diciembre de 2020. 3 Comunicación suscrita por la Dra. Lina María Ramos Aranda Subdirectora General Técnica y Territorial de la UBPD.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 traslado de dichos cuerpos al lugar dispuesto dentro del cementerio para la respectiva custodia, Acorde (sic) a esto proponemos iniciar esta actividad el 1 de febrero del 2021”. (Destacado al citar)

8. En virtud de lo anterior mediante Auto SAR AT-261 de 22 de diciembre de 2020 se dispuso “ACCEDER a la petición elevada por la UBPD para dirigir las acciones tendientes al cumplimiento del Auto AI023 de 15 de octubre de 2020, las cuales iniciarán a partir del 1 de febrero de 2021 y/o la fecha que establezcan en articulación y coordinación con el equipo GATEF de la UIA”, ordenando a la Alcaldía y Personería

de Puerto Berrío, así como a la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de la Diócesis de Barrancabermeja, suministrar el apoyo que llegaren a requerir los funcionarios tanto de la JEP como de la UBPD para el cumplimiento de las decisiones de esta Sección.

9. El pasado 18 de febrero de 2021, el Fiscal a cargo del equipo Grupo de Apoyo Forense (en adelante GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante UIA), remitió el informe de investigador de campo FPJ -UIA-09 de fecha 15 de febrero de 2021, en el cual documentó los resultados de la inspección judicial, registro fotográfico y entrega a la UBPD de los hallazgos realizados en las dos celdas de custodia del cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, dejando constancia de contar con mil cuatrocientos treinta y dos (1432) registros fotográficos y dos (2) videos del procedimiento realizado. 4

10. En reunión de Mesa Técnica realizada el 25 de febrero de 2021, el equipo forense de la UBPD informó a la Magistrada Sustanciadora de este trámite5 las acciones realizadas de manera articulada con los funcionarios de la UIA entre el 31 de enero y el 7 de febrero de 2021.6

11. Relataron los funcionarios de la UBPD que, en coordinación con la UIA se llevó a cabo la reubicación de los cuerpos dispuestos en las celdas de custodia H y R, que hacen parte de los sitios identificados por el equipo GATEF de la UIA y en relación con los cuales la SAR adoptó medidas cautelares en el cementerio La

Dolorosa de Puerto Berrío.

12. Las acciones desplegadas de manera coordinada y articulada entre la UBPD y la UIA de la JEP, según lo informado requirió de: 4 Dr. Carlos Arturo Mutis Flórez Fiscal 08 de apoyo de la UIA: 5 Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra 6 Acta de Mesa técnica UBPD-JEP

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 a) La adecuación de una nueva zona de almacenamiento de los restos óseos ubicados en las llamadas celdas de custodia. b) Fijación fotográfica y documental de las celdas.

c) Instalación de áreas de trabajo de los equipos UBPD-UIA, a saber: i) estación de registro fotográfico; ii) estación de registro documental y sistematización; iii) estación de reembalado; rotulado y fijación final, y d) Disposición en la nueva área de almacenamiento y restricción de acceso.

13. Se informó por parte de la UBPD que se obtuvo como resultado la reubicación

de contenedores: a. De la celda de custodia R se extrajeron ciento setenta y cinco (175) contenedores con estructuras óseas humanas, de los cuales y a partir de la información que aparecía en sus rótulos, se estima que al menos sesenta y cinco (65) podrían corresponder a CNI. b. En la celda de custodia H se extrajo un total de doscientos cuarenta y un contenedores (241) con estructuras óseas humanas y de las que a partir de la información obrante en sus rótulos se estima que al menos treinta y nueve (39) de ellos corresponderían a CNI.

14. Se informó por parte de los expertos que los criterios para establecer que los contenedores hallados son de interés del SIVJRNR fueron:

a. La existencia de un rótulo con información que sugiera de manera explícita que en su interior se encontraba un cadáver en condición de no identificación. b. Poseer un rótulo con información no legible. c. No poseer rótulo. d. Que el rótulo sugiera seudónimos, alias o nombres parciales. e. Que a pesar de tener una identidad en su rótulo, esta sea sugestiva de la práctica cultural de adopción de cadáveres, por ejemplo, Jesús María de

los Ángeles y f. Que a pesar de tener una identidad en el rótulo, las características sugieran que en su interior se encuentra más de un individuo.

15. Los contenedores reembalados fueron trasladados por el equipo interdisciplinario a la antigua “zona de residuos” del cementerio La Dolorosa que fue adecuado con condiciones de seguridad para los restos óseos, el cual posee dos cuartos delimitados: uno ubicado en la parte frontal donde se reubicaron doscientos sesenta y tres (263) contenedores y un cuarto posterior, lugar en el cual se colocaron ciento cincuenta y tres (153) contenedores.

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16. Significa lo anterior que los hallazgos del equipo conformado por funcionarios de la UIA y la UBPD supera la información a partir de la cual se adoptó la medida cautelar en tanto se hallaron en total cuatrocientos diez y seis (416) contenedores, de los cuales al menos ciento cuatro (104) podrían corresponder a CNI de competencia del SIVJRNR, cifras muy superiores a las informadas por la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores correspondientes a exhumaciones irregulares.

17. La fase siguiente de intervención dentro del programa que se ha articulado para dar cumplimiento a lo ordenado en los Autos SAR-AI023 y SAR-AT-261 de 2020, corresponde a la verificación de contenedores de interés y acciones humanitarias de recuperación de cadáveres con fines de identificación. En esta etapa, ha manifestado la UBPD que se realizará un abordaje antropológico de campo, con el fin de verificar las características de los cuerpos al interior de los contenedores y determinar si allí se encuentran cadáveres que cumplan con los criterios técnicos que sugieren la necesidad de su recuperación y entrega al

INMLCF.

18. En comunicación del 2 de marzo de 2021, la UBPD 7 informó que esta etapa está prevista para ser realizada entre los días 15 a 26 de marzo de 2021, con el

siguiente Plan de Trabajo: a. Apertura del contenedor de interés. b. Disposición anatómica del cadáver en mesa. c. Evaluación del cadáver y sus elementos asociados a la luz de los criterios de recuperación. d. El cuerpo sí cumple con los criterios de recuperación:

e. Realizar inventario de estructuras y elementos asociados en la ficha de recuperación UBPD. f. Embalaje, sellado y rotulado del cadáver. g. Apertura de cadenas de custodia (UBPD). h. Emisión de solicitud de análisis emitida por la Subdirección General Técnica y Territorial de la UBPD.

  1. Entrega de los cuerpos o muestras al INMLCF.

j. Seguimiento al proceso de identificación por parte de la UBPD.”

19. Dentro del procedimiento, si se llegare concluir caso a caso que el cuerpo no cumple con los criterios de recuperación, el mismo debe ser devuelto al contenedor y permanecerá bajo la custodia de la administración del cementerio. 7 Comunicación remitida al Despacho de la Magistrada sustanciadora por PAOLA FORERO ACOSTADIRECCIÓN GENERAL, UBPD

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20. La UBPD ha expresado que se está dando cumplimiento a las decisiones de la SAR en articulación con la UIA de la JEP, bajo su coordinación técnico forense y que la intervención de los contenedores se realizará con la misma metodología implementada para las acciones ya desplegadas en las celdas de custodia, esto es: “a) El equipo de antropología forense de la UBPD, dirigirá y realizará las actividades de abordaje antropológico forense, verificación y potenciales acciones de recuperación. b) En los casos que implique acciones de recuperación, se hará uso, de los formatos de la UBPD correspondientes (fichas de recuperación, cadenas de custodia, rótulos de evidencia y solicitudes de análisis). c) El equipo de la UIA-JEP apoyará, documentará y registrará las acciones de verificación y recuperación, con el fin de realizar un seguimiento al avance de la medida cautelar. d) La UBPD se encargará de realizar la entrega al INMLCF de los cuerpos que fueron objeto de recuperación.”8

21. A través de Auto SAR AT-030 de 5 de marzo de 2021 se ORDENÓ a la UIA que se comisione a los funcionarios que han venido atendiendo las órdenes derivadas de este trámite, para las acciones que se realizarán de manera conjunta con la UBPD en el cementerio la Dolorosa de Puerto Berrío durante los días 15 a 26 marzo de 2021.

22. La UBPD a partir de las acciones ya desplegadas en el cementerio La

Dolorosa de Puerto Berrío, en especial la reubicación realizada de los cuerpos que se encontraban en las celdas de custodia a la zona de residuos, formuló a la SAR las siguientes recomendaciones9: “a. Levantar la medida cautelar sobre las celdas de custodia H y R. b. Decretar medida cautelar a la antigua zona de residuos del cementerio, hoy nuevo lugar de almacenamiento, hasta que bajo la dirección de la UBPD y en coordinación con la UIA se culmine con la fase de verificación y recuperación de los 104 contenedores. c. Se evalúe la posibilidad de ampliar el término de la medida cautelar descrito en el numeral segundo del resuelve del Auto SARAI 023 de 15 de octubre de 2020, por un tiempo no menor a 6 meses con el fin de continuar avanzando con las fases de intervención al camposanto. d. Es importante hacer énfasis en la responsabilidad de la administración del cementerio de la custodia de los cuerpos de interés de la medida cautelar y la disposición digna de aquellos que no sean de interés forense. “ 8 Ibídem 9 Comunicación de 26 de febrero de 2021 suscrita por Lina María Ramos Aranda Subdirectora General Técnica y Territorial de la UBPD Rad UBPD 3000-1-202100323 7

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Test de Competencia. 3.1.1. Vinculación de las medidas en curso con un caso ante la JEP.

23. Considera oportuno la SAR realizar en este momento procesal un examen de competencia que como lo ha indicado la Sección de Apelación 10 es transversal a todas las etapas de procedimiento, inclusive con posterioridad al decreto de medidas cautelares.

24. Las medidas cautelares solicitadas por el Movice, con acumulación de las peticiones realizadas por el COFB buscan la protección de lugares donde se presume la existencia de CNI y CINR de víctimas del conflicto armado, específicamente de la conducta de desaparición forzada, la cual no corresponde a un caso abierto por la JEP, por lo que es preciso analizar si es uno de los crímenes de competencia de esta jurisdicción que tenga la potencialidad de ser abierto durante la vigencia de este sistema de justicia transicional.

25. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz como componente de

justicia del SIVJRNR, se orienta al esclarecimiento de la verdad y la determinación de responsabilidad frente a los perpetradores de “graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”11, por lo que debe asegurarse: “la comparecencia de aquellos terceros que hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra, esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática-, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma “12. (Destacado al citar)

26. Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1820 de 201613 definió que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y, por lo mismo, no son amnistiables, en cuanto no pueden ser consideradas conexas con los delitos políticos las 10 Tribunal para la Paz, SA, Auto TP 714 de 2021. 11 Artículo transitorio 1 del A.L. 1 de 2017 12 Artículo transitorio 16 del AL 01 de 2017 13 Norma declarada exequible a través de Sentencia C 008 de 2018.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 conductas de “(…) toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores (…) ”. Ello implica que tales conductas han de ser conocidas por la jurisdicción y serán potencialmente objeto de imposición de sanciones, lo que implica la necesaria conservación de los elementos a partir de los cuales sea posible acreditar los crímenes.

27. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de la ley Estatutaria de la administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, Ley 1957

de 2019 (LEJEP), sobre el particular dijo que:

“La Jurisdicción Especial para Paz deberá judicializar y atribuir las responsabilidades a los perpetradores, solo que no contará con la información incriminatoria a la que acceda la UBPD. En efecto, señala el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 que “[e]n todo caso, las actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado no podrán sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado”. De esta manera, la JEP contará con otras herramientas que puedan conducir a la definición de responsabilidades por la desaparición forzada, como son los incentivos que el SIVJRNR ofrece por el reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la misma JEP, o a través de la Unidad de Investigación y Acusación de esa jurisdicción”14

28. Por su parte, el Artículo 28 de la LEJEP15 impuso al Estado Colombiano la obligación, entre otras, de obtener verdad y justicia frente a graves violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario, incluyendo conductas como la desaparición forzada, sobre lo cual la Corte Constitucional al constatar la constitucionalidad de dicha norma indicó que: “Particularmente estas graves y masivas violaciones de derechos humanos, serán de competencia de la JEP, en las situaciones en que la jurisdicción verifique su conexidad con el conflicto armado en los términos expuestos en el acápite general 14 Corte Constitucional, sentencia C 080 de 2018 15 ARTÍCULO 28. DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA VERDAD, JUSTICIA,

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. El Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación, y medidas de no repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de los derechos humanos. En cualquier caso, el Estado debe garantizar la -no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica, así como los falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas, interceptaciones ilegales, desaparición forzada y creación, promoción, apoyo, tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo. 9

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 de esta providencia16. Los diferentes mecanismos del SIVJRNR contribuirán a: (i) definir las responsabilidades colectivas, a través de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; (ii) atribuir las responsabilidades penales, particularmente a los máximos responsables, a través de la JEP; (iii) ubicar, identificar y entregar dignamente a las personas dadas por desaparecidas, a través de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas; y (iv) seguir avanzando en la reparación individual y colectiva, a través del componente de reparación del Sistema. De esta manera se espera que el funcionamiento del SIVJRNR, bajo las condiciones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el robusto marco jurídico y jurisprudencial que lo desarrolla, pueda contribuir a que Colombia pueda transitar hacia un escenario en que estos graves hechos no se repitan.”17

29. Así las cosas, para la Sección no hay duda en cuanto a que la Jurisdicción está facultada para abrir un macro caso nacional de Desaparición forzada, máxime cuando en los casos territoriales en instrucción actualmente se indaga por hechos relacionados con dicho punible y en ese orden el primero de los criterios de competencia, esto es, la existencia o posibilidad de apertura del caso al cual puedan estar asociadas estas medidas cautelares es evidente. 3.1.2. Constatación de la Competencia de la SAR para conocer del caso de desaparición forzada.

30. La Sección de Apelación ha considerado que dentro del ejercicio argumentativo que sustente la competencia para conocer y adoptar medidas

cautelares se hace necesario verificar “así sea provisionalmente los factores de competencia de la JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer ese o esos procesos “18, en el entendido que: “al verificarse este punto, se cumple con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la LP relativo a que “en ningún caso las medidas adoptadas por la JEP recaerán sobre asuntos de competencia de cualquier otra jurisdicción o que hayan sido proferidos por cualquiera de sus autoridades”. Lo anterior por cuanto en los términos del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, la competencia de la JEP prevalece sobre la de las demás jurisdicciones, de modo que, verificada dicha competencia, por virtud de la prevalencia bien podría adoptar medidas cautelares en asuntos que, hasta ese momento, hubieren sido conocidos por otra jurisdicción, o en los que esta hubiere proferido ya medidas cautelares. En este último supuesto 16 Cfr. acápite 4.1.3. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las “conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. 17 Corte Constitucional, Sentencia C 080 de 2018. 18 Tribunal para la Paz, Auto TP SA 714 de 2021 10

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

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