JEP - Auto SARV AI 020 de 2022 29 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 020 de 2022 29 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-020-2022
MC FP-FARC-EP
Bogotá, D. C., abril 29 de 2022
Expediente: 2020340161400008E
Radicado: 202003002043
Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
Asunto: Imparte órdenes al Ministerio de Defensa -CCOETy a la Unidad Nacional de Protección sobre garantías de seguridad en AETCR Filipinas Arauquita y otros.
Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO El despacho sustanciador de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), profiere órdenes al Ministerio de Defensa, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre medidas de protección a exintegrantes de las antiguas FARC-EP, comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en los casos 001 y 007, y define otras situaciones vinculadas con la seguridad de dicha población.
II. ANTECEDENTES
1. La SAR, el 29 de abril de 2020, mediante Auto AT-057-2020, avocó el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de mujeres y hombres de la fuerza pública y de las antiguas FARC-EP, comparecientes ante la JEP, a fin de identificar y adoptar, de
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 ser necesario, medidas cautelares de protección por situaciones de riesgo contra la vida, la integridad y seguridad de las que pueden ser sujetos, en el contexto de los compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no
Repetición (SIVJRNR)1.
2. En dicho auto vinculó al Ministerio de Defensa en su condición de garante de la seguridad de la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP y a la UNP en su calidad de organismo de seguridad encargado “de desarrollar estrategias para el análisis y evaluación de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, e implementar las medidas de protección individuales y/o colectivas”2 de la población mencionada.
3. En el Auto SAR AT-004-2021, que adoptó medidas de seguridad en favor de la población en proceso de reincorporación de las antiguas FARC-EP, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de JEP (UIA-JEP) presentar
cada treinta (30) días un informe en que, entre otros aspectos, dé cuenta de la situación de violencia que afecta a los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y hacer seguimiento a las medidas de protección adoptadas: El lugar de la muerte, los grupos que operan en la zona respectiva incluida la fuerza pública, así como las causas y procesos que los comprometen con los proyectos estratégicos, económicos, políticos, y el mapa de relaciones escalares geográficas sobre las conexidades estratégicas que acompañan el lugar y la muerte con violencia. La situación de violencia de las y los excombatientes y asociación con los defensores de derechos humanos que han actuado profesionalmente y líderes con vínculos en la JEP por su condición de intervinientes, testigos u otros roles que han sido amenazados o muerto con violencia con ocasión de la implementación del Acuerdo Final en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR).
4. En cumplimiento de dichas órdenes, la UIA-JEP viene presentando informes de seguimiento en los que reporta situaciones y alertas sobre los riesgos que afectan a esta población de manera particular y colectiva en diferentes 1 JEP. Tribunal de Paz. SAR. Auto AT-057-2020. Avoca de oficio medidas cautelares colectivas comparecientes forzosos FP - FARC-EP. 2 Párrafo de entrada página web, https://colombia.environment-rights.org/trabajo/unidad-nacional-deproteccion-unp/
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 territorios del país —amenazas, hostigamientos, asesinatos y otros tipos de violencias— y la urgencia de adoptar decisiones que contribuyan de manera urgente a mitigar la situación. Tales informes han fundamentado algunas órdenes impartidas a la UNP respecto a las garantías de seguridad que debe otorgarles a las personas comparecientes ante la JEP en las diferentes regiones donde desarrollan su proceso de reincorporación a la vida civil.
5. En el informe de seguimiento del 4 de abril de 2022 la UIA-JEP da cuenta de: i) “el contexto de seguridad en el área geográfica que rodea al AETCR de Filipinas (Arauquita, Arauca)”; ii) “las fallas dentro de la ruta de protección de la Subdirección Especializada de la UNP en casos que revisten importancia para la JEP, ya que se trata de comparecientes que se han vinculado con trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR), actividades de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y como aportantes de verdad en los macro casos 01 y 07”; y iii) las recomendaciones que considera pertinentes sobre los casos en cuestión. 5.1. Sobre la situación de riesgo, la UIA-JEP reportó 25 hechos de afectación en contra de las personas en proceso de reincorporación, entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2022, en el departamento de Arauca: La mayoría de estos casos han sido homicidios selectivos (7), seguido por
las amenazas de muerte (5), desplazamientos forzados masivos (4), atentados o tentativas de homicidio (3), desplazamientos forzados de tipo individual o familiar (2), actos terroristas (1), confinamiento (1), desaparición forzada (1) y secuestro (1). Al examinar los lugares donde se han reportado estos hechos, se puede afirmar que en todos los municipios del departamento se ha denunciado al menos una afectación en contra de los desmovilizados de la extinta guerrilla. En al menos el 86% de los municipios del departamento se han reportado homicidios selectivos, estos fueron cometidos en lugares como Tame, Arauca, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, y Saravena. Por su parte, Arauquita es el municipio donde más casos de victimización se han presentado. Si bien no se han denunciado homicidios selectivos en este municipio, si es frecuente la afectación por atentados o tentativas de homicidio, actos terroristas, amenazas de muerte, confinamiento, desaparición forzada, desplazamiento forzado masivo y secuestro. 3
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 5.2. Con base en las gráficas 1 y 2 del informe, la UIA-JEP advierte sobre la proporcionalidad e intensidad de las conductas penales que se han presentado con mayor frecuencia y la evolución temporal creciente de estos hechos,
especialmente a partir del año 2020, factores que determinan el punto i) del informe, es decir, el contexto de seguridad. Gráfica 1. Hechos de afectación en contra de excombatientes de las FARC-EP en el departamento de Arauca 3,5 3 3 2,5 2 2 1,5 1 1 11 1 1 1 1 11 1 1 1111 1 1 0,5 0 Arauca Arauquita Cravo Norte Fortul Puerto Rondón Saravena Tame Fuente: Mecanismo unificado de monitoreo de riesgos del Sistema Integral para la Paz Gráfica 2. Evolución temporal de hechos de afectación en contra de excombatientes de las FARC-EP en el departamento de Arauca 8 7 7 6 6 5 4 4 3 2 2 1 1 0 0 2017 2018 2019 2020 2021 2022 (eneromarzo) Fuente: Mecanismo unificado de monitoreo de riesgos del Sistema Integral para la Paz 4
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 5.3. Con relación a los 25 hechos de afectación en contra de las y los exintegrantes de las antiguas FARC-EP en el departamento de Arauca, después de presentar la situación fáctica, el informe destaca los elementos que “pueden evidenciar hipótesis explicativas sobre la victimización” los cuales se transcriben
a continuación: En primer lugar, habría una clara vulneración en contra de aquellos excombatientes que están ejerciendo un rol de liderazgo en el marco de su proceso de reincorporación a la vida civil. Esto tendría relación con uno de los patrones planteados por la Unidad de Investigación y Acusación en el marco de las medias cautelares de protección individual y colectiva para excombatientes de las FARC-EP adoptadas por la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal Especial de Paz, en el cual se afirma que los homicidios de los desmovilizados son consecuencia del desmonte de los proyectos políticos, económicos o comunitarios ligados a la implementación del Acuerdo de Paz en los territorios. La relación es explicada debido al riesgo que para muchos actores armados ilegales significa el liderazgo de estos exguerrilleros, y, por ende, el avance de las agendas que ellos patrocinan, ya que los sienten como un desafío a su dominio político y social en las regiones. Esto porque incentivan proyectos que van en contravía de los designios de los actores armados en los territorios y para las comunidades. Para ejemplificar esto, están los casos de Adolfo Rodríguez, Juvenal Ballén Gómez, Ronny Alexander Traslaviña, Alonso Mendoza Páez, Henry Pérez y Juan Torres. Así mismo, se viene presentando una afectación en contra de los comparecientes ante la JEP que han rendido versión voluntaria o que han hecho aportes de verdad en el marco de los Casos N° 01 y 07, pero también en contra de quienes vienen apoyando la implementación de los TOAR. Situación que es de suma gravedad si se considera que la
muerte de cada compareciente priva a las víctimas de múltiples derechos, como los siguientes: (i) escuchar el relato de los hechos victimizantes que conozca, (ii) participar en su versión voluntaria a través de sus apoderados de acuerdo a las reglas establecidas en cada macrocaso, (iii) conocer dónde se encuentran los restos de sus seres queridos, (iv) participar en su audiencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, (v) conocer la ubicación de minas antipersonales para garantizar su derecho a la no repetición y (v) obtener su 5
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 participación en trabajos, obras y actividades desarrollados, en caso que se le aplique una sanción propia. Estos serían los casos de Edgar
Guevara Rivera, Duberney Triana Aldana, Wilson Ríos Ríos, Abelardo Caicedo Colorado, Ronny Alexander Traslaviña, Alonso Mendoza Páez, Hermes Mayorga, Bernardo Mosquera y Tilzia Naza Quintero. 5.4. Con relación al punto “ii) fallas dentro de la ruta de protección de la Subdirección Especializada de la UNP”, la UIA-JEP indicó que de los y las excombatientes del AETCR Filipinas citados por la JEP “para rendir versión voluntaria en el marco de los casos N.º 01 y 07, once (11) han solicitado medidas de protección a la Subdirección Especializada de la UNP”, y se identificaron fallas
en la ruta de protección, las cuales presentan elementos comunes que “se pueden dividir en tres grupos: a) solicitudes con medidas de protección implementadas; b) solicitudes con evaluación de riesgo favorable pero sin implementar; y c) solicitudes que se encuentran en etapa de evaluación del riesgo”, según se observa en la tabla 1. 5.4.1. Tabla 1. Solicitud de medidas de protección de los excombatientes que hacen parte del AETCR Filipinas, en Arauquita, Arauca, que son comparecientes ante la JEP y que han rendido versión voluntaria en el marco de los casos N° 01 y 07 Nombre Grado Estado de la Fuente/ del Tipo Elementos implement presentación estado solicitante ación Apoyo de reubicación por 3 meses de salario mínimo por tres meses. Apoyo de Apoyos trasteo por 2 salarios Hermes Evaluación Acción de económicos mínimos, una vez. Un botón Implementado Mayorga favorable tutela y otras de apoyo. Un medio de comunicación. Un curso de autoprotección. Apoyo psicosocial. Esquema individual Vehículo convencional. 2 de escoltas. Apoyo de Bernardo Evaluación Acción de protección, reubicación por 3 meses de Mosquera Implementado favorable tutela apoyo salario mínimo por tres Machado económico meses. Apoyo de trasteo por y otras 3 salarios mínimos, una vez. medidas Apoyo psicosocial. Duberney Acción de Apoyo Apoyo de reubicación por 3 Evaluación Implementado Triana tutela, económico meses de salario mínimo favorable Aldana contraste y otras por tres meses. Apoyo de
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Nombre Grado Estado de la Fuente/ del Tipo Elementos implement presentación estado solicitante ación con ARN e trasteo por salarios ITPS mínimos. Un botón de apoyo. Un medio de comunicación. Un curso de autoprotección que incluye a su familia. Copia de Alonso En evaluación la NA NA Nulo Mendoza del riesgo solicitud Copia de Over En evaluación la NA NA Nulo Chogo del riesgo solicitud e ITPS Wilson En evaluación NA NA NA Nulo Jerez del riesgo Ronnie En evaluación NA NA NA Nulo Traslaviña del riesgo Copia de Edgar En evaluación la Guevara NA NA Nulo del riesgo solicitud Rivera e ITPS 2 vehículo blindados Esquema Reforzar nivel IIIA. 4 escoltas Evaluación Acción de colectivo esquema con elemento balístico, Nulo favorable tutela AETCR colectivo celular y chaleco antibalas. Esquema Nelson individua Evaluación Oficio Sin información Quintero l de Nulo favorable UNP Estévez protecció n Apoyo de reubicación por 3 meses de salario mínimo por 3 meses. Apoyo de trasteo por 3 Apoyo Wilson Ríos Evaluación Acción de salarios mínimos, una económico Nulo Ríos favorable tutela vez. Un botón de apoyo.
y otras Un medio de comunicación. Un curso de autoprotección. Apoyo psicosocial.
Fuente: Unidad Nacional de Protección de la JEP
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 5.4.2. Respecto al grupo a) “solicitudes con medidas de protección implementadas”, la UIA-JEP señaló: A pesar de que, 6 de estas solicitudes tienen una evaluación favorable sólo 3 se encuentran implementadas. Para el caso de Hermes Mayorga, se le aplicó un apoyo de reubicación por tres meses, apoyo de salario mínimo por tres meses, apoyo de trasteo por 2 salarios mínimos, un botón de apoyo, medio de comunicación, curso de autoprotección y apoyo psicosocial como consecuencia del atentado del que fue víctima y donde salió herida una de sus hijas.
Así mismo, a Bernardo Mosquera Machado se le implementó un vehículo convencional, 2 escoltas, apoyo de reubicación por tres meses, salario mínimo por tres meses, apoyo de trasteo por tres salarios mínimos y apoyo psicosocial como consecuencia de las amenazas de muerte en su contra. Por último, a Duberney Triana Aldana se le implementó un apoyo de reubicación por 3 meses, salario mínimo por 3 meses, apoyo de trasteo, un botón de apoyo, un medio de comunicación y un curso de autoprotección que incluye a su familia. 5.4.3. Sobre el grupo b) de solicitudes, “medidas aprobadas, pero sin
implementar”, la UIA-JEP advirtió: En relación con el esquema colectivo asignado al AETCR de Filipinas en Arauquita, Arauca, se aprobaron las medidas para reforzarlo a través de una acción de tutela impuesta por las difíciles condiciones de seguridad para los excombatientes que residen en este espacio de reincorporación3. Esta medida consta de dos vehículos blindados, cuatro escoltas con elemento balístico, celular y chaleco antibalas, sin embargo, no ha sido implementado. Se solicitó reforzarlas porque allí hay un proceso gradual de debilitamiento de los mecanismos de protección que da el Estado, si bien hay un esquema de protección tripartito, este no ofrece garantías de seguridad. El esquema esta está dividido en: • Un primer anillo de seguridad que consta de un esquema de protección colectivo que proporciona la UNP, compuesto por ocho escoltas y dos carros (uno blindado y uno convencional). 3 Según la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en este municipio residen 291 excombatientes de las FARC-EP. 8
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 • Un segundo anillo de seguridad otorgado por la Policía Nacional que cuenta con 16 uniformados que se ve debilitado porque la mayoría de sus miembros son auxiliares (14 patrulleros y dos suboficiales). • Un tercer anillo de seguridad brindado por el Ejército Nacional, con el
Batallón de Operaciones Terrestres de Puerto Jordán, que estaba a ubicado a 5 kilómetros del AETCR. Antes había un puesto fijo de mando, pero lo quitaron y la Fuerza Pública implementó una estrategia de despliegue móvil que entra y sale del territorio sin hacer presencia permanentemente. Según se pudo conocer mediantetrabajo de campo, esto sucede porque el Ejercito Nacional también debe salvaguardar la seguridad de un proyecto petrolero en la zona y por eso ordenaron quitarlo. Un caso de suma gravedad es el del líder Nelson Quintero, líder del AETCR Filipinas y compareciente ante la JEP que ha sido llamado a rendir versión voluntaria para los Casos N° 01 y 07. A esta persona, la UNP lo calificó con un riesgo extraordinario y le adoptó un esquema de protección que a la fecha no se ha implementado. Si no se implementan estas medidas, esta persona puede ser gravemente afectada a pesar de que ya se decretaron las medidas pertinentes conforme a la evaluación del riesgo. Así mimo, otro caso preocupante que se encuentra con evaluación del riesgo favorable pero que aún está a la espera de que se le implementen las medidas es el de Wilson Ríos Ríos, compareciente ante la JEP que ha sido llamado a rendir versión voluntaria para el Caso N° 01. Este compareciente tiene aprobado apoyo de reubicación por 3 meses, salario mínimo por 3 meses, apoyo de trasteo, un botón de apoyo, un medio de comunicación, un curso de autoprotección y apoyo psicosocial. 5.4.4. Y sobre las solicitudes clasificadas en el grupo c) Medidas en etapa de
evaluación del riesgo, la mencionada Unidad advierte que esta: “tuvo conocimiento de que Alonso Mendoza, Over Chogo, Wilson Jerez, Edgar Guevara Rivera y Ronnie Traslaviña solicitaron medidas de protección ante la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección, pero hasta el momento no se ha surtido la evaluación del riesgo. Situación que es grave si se considera que todos han participado activamente ante la JEP, bien sea con aportes de verdad o con los llamados a rendir versión voluntaria en el marco de los macro casos 01 y 07”. 9
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 5.5. Con base en los hechos y resultados expuestos en el informe, el equipo de la UIA-JEP presentó a la SAR varias recomendaciones orientadas a la adopción de medidas, entre las cuales se destacan las siguientes: • Se monitoree la implementación de las medidas de protección individuales que tienen como beneficiario a Nelson Quintero Estévez, quien cuenta con evaluación de riesgo extraordinario por parte de la UNP, y a pesar de que, se le adoptó un esquema de protección mediante la resolución del 1 de septiembre de 2021 luego de 6 meses no se ha implementado. • Se realice seguimiento de las medidas de protección individuales con relación a la situación de Hermes Mayorga, quien fue beneficiario como consecuencia del atentado en el que fue víctima y donde salió herida
una de sus hijas. • Se realice seguimiento de las medidas de protección del excombatiente, Abelardo Caicedo Colorado, quien fue víctima de hurto de una de las camionetas asignadas a su esquema individual por parte de la UNP cuando la estaba mandando a arreglar en compañía de su escolta. • Se realice seguimiento de las medidas de protección del excombatiente Wilson Ríos Ríos, quien ya tiene medidas de protección aprobadas pero que siguen sin ser implementadas. • Se realice seguimiento de los casos de los comparecientes Alonso Mendoza, Over Chogo, Wilson Jerez, Edgar Guevara Rivera y Ronnie Traslaviña, quienes ya solicitaron medidas de protección, pero aún están en etapa de evaluación del riesgo. • Se oficie al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional y a la Policía Nacional, para que en el marco de sus competencias expliquen por qué han cambiado las tácticas de operación de los esquemas de seguridad brindados para salvaguardar la seguridad del AETCR de Filipinas, ubicado en el municipio de Arauquita, Arauca. Debido a que si se retornan a las antiguas medidas brindada es posible que mejoren las condiciones de seguridad. • Se tengan en cuenta las condiciones de seguridad para llevar a cabo las diligencias colectivas para que los excombatientes que son comparecientes ante la JEP y que están ubicados en el AETCR de Filipinas en Arauquita, Arauca, rindan versión voluntaria en el marco de los casos N° 01 y 07. Entendiendo que nadie puede entrar y salir del territorio hasta que se garanticen las condiciones de seguridad. 10
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6. Por otra parte, los apoderados del Partido Comunes informaron a esta Sección sobre la crisis de seguridad por los constantes homicidios y desplazamientos forzados individuales y colectivos que vienen afectando a los firmantes del Acuerdo Final de Paz4, hechos que han generado un ambiente de temor y zozobra, particularmente entre las personas en proceso de reincorporación en el departamento de Arauca, y solicitaron la adopción de medidas cautelares para su protección.
7. Sobre la situación concreta, indicaron que existe un riesgo presente que
describieron de la siguiente manera:
1. El 2 de enero de 2022, en circunstancias que aún están siendo esclarecidas, se produjo la muerte violenta de aproximadamente 30 personas, aparentemente en el marco de un conflicto entre las guerrillas del ELN y las disidencias de las FARC-EP – Frente Décimo, así como cientos de desplazamientos de habitantes del departamento de Arauca y el estado fronterizo de Apure en Venezuela.
2. En los enfrentamientos entre grupos armados, que se han extendido desde el 2 de enero hasta la fecha, se han presentado decenas de combates y homicidios, desapariciones forzadas y otras violaciones a los derechos humanos y el DIH hacia la población civil que ha quedado en medio del fuego cruzado o tiene temor a ser señalada como colaboradora de alguno de los grupos y recibir ataques del
contrario.
3. Los hombres y mujeres firmantes de paz ubicados en el AETCR Filipinas – Centro Poblado VILLA PAZ, en el municipio de Arauquita y, en general, todos los firmantes del departamento de Arauca, como medida de autoprotección ante los hechos, decidieron concentrarse y no salir del Espacio hasta tanto terminen las hostilidades. Sin embargo, esta medida de salvaguarda de la vida genera nuevas afectaciones a los proyectos productivos y capacidad de trabajo.
4. Los hechos del 2 de enero y lo que ha venido sucediendo desde entonces, han impulsado a persones (SIC) en proceso de reincorporación de diferentes municipios del departamento de Arauca a abandonar el territorio como medida de autoprotección, en razón a que los actores armados los identifican como enemigos o 4 Solicitud presentada por los apoderados del partido Comunes con fecha de suscripción 22 de febrero de
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 personas que podemos torpedear su objetivo. Situación que ha constituido una serie de desplazamientos forzados.
5. A la fecha, varias personas han solicitado ser evacuadas de las zonas a través del corredor humanitario que viene adelantando la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia, en coordinación con las rutas institucionales con las que cuenta el Estado colombiano.
Asimismo, los líderes del ETCR están trabajando en la identificación
del universo de firmantes desplazados y que pretenden desplazarse ante la inminencia del riesgo, o que, habiéndolo hecho, requieren asistencia humanitaria.
6. Además de los hechos ocurridos, existen fuertes rumores sobre el recrudecimiento de la violencia entre estos dos grupos, por lo que es posible hablar de la materialización e intensificación de los riesgos presentados por la Defensoría del Pueblo en las Alertas Tempranas 023 de 2021, 029 de 2019, 018 de 2018 y otras emitidas con anterioridad para la región.
8. Los peticionarios hicieron énfasis en la situación particular del AETCR Filipinas, centro poblado Villa Paz, municipio de Arauquita, y puntualmente en i) la necesidad de acceder a la propiedad, por estar vinculada con la permanencia; y ii) los aspectos vinculados con el esquema colectivo de seguridad a cargo de la
UNP.
9. En consecuencia, solicitaron el reforzamiento de “las medidas de protección y seguridad de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, tanto individuales como colectivas, desde una perspectiva integral, que permita garantizar su permanencia en el territorio, así como las garantías para la vida, el proceso de reincorporación y liderazgo político y social en Arauca”5.
10. En ese mismo sentido, algunos de los peticionarios referidos previamente en la solicitud presentada a la Sección promovieron ante la justicia ordinaria acción de tutela contra el Ministerio de Defensa y otros, por los hechos de violencia ocurridos en la región y que afectan a firmantes del Acuerdo final vinculados con
el AETCR Filipinas y específicamente de Nelson Quintero, Wladislav Aguirre Rodríguez, Pastor Alape y Rodrigo Granda Escobar. 5 Oficio radicado en la SAR por los y la apoderada de Comunes, fechado: febrero de 2022. Página 9. 12
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11. Al respecto, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca6, en acta N.º 130 del 4 de abril de 2022, al desatar la tutela de segunda instancia manifestó que el comandante de la fuerza CI. Quirón de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional, máxima autoridad militar en el departamento de Arauca, donde se encuentra el AETCR de Filipinas, señaló7: Los hechos de violencia ocurridos en esta región desde el 2 de enero de 2022 a la fecha han generado la muerte de un elevado número de personas cuyos cuerpos han sido hallados en diferentes veredas y en los cascos urbanos de los municipios de Saravena, Fortul, Arauquita y Tame. (…) Explicó, que el antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación de Filipinas corresponde al área de verificación local No. 9, y que allí viven aproximadamente 188 personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrantes de las FARC, quienes se caracterizan por la realización de proyectos productivos individuales de
ganadería, producción Sacha Inchi para extracción de aceite, y actividad apícola, Espacio representado por los Coordinadores NELSON QUINTERO, WLADISLAV AGUIRRE y Arlington Asprilla, donde cada uno cuenta con un esquema de seguridad de la UNP.
12. En concordancia con lo anterior y en consideración tanto de la situación de contexto como de la afectación de los derechos de la población, en especial la ubicada en el AETCR Filipinas, dicho tribunal resolvió en los numerales segundo, cuarto, quinto y sexto: SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la seguridad e integridad personal de los señores NELSON QUINTERO ESTÉVEZ,
WLADISLAV AGUIRRE RODRÍGUEZ, PASTOR ALAPE LASCARRO y
RODRIGO GRANDA ESCOBAR.
CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que en un término de no mayor de tres (3) meses, contabilizados a partir de la notificación de esta sentencia, tramite y lleve hasta su culminación el proceso de reevaluación del riesgo que enfrentan los residentes del centro poblado Villa Paz del Municipio de Arauquita. 6 Tutela de segunda instancia, radicado No.81-001-31-18-001-2022-00032-01.
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QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que
en un término no mayor de dos (2) meses, contabilizado a partir de la notificación de este fallo, entregue las medidas de protección asignadas al esquema colectivo del centro poblado Villa Paz del Municipio de Arauquita que a la fecha falta suministrar.
SEXTO: Negar por improcedentes las demás pretensiones invocadas en el presente trámite.
13. Asimismo, por hechos vinculados con la situación de gravedad que afrontan dichos comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), el despacho relator del caso 07 profirió el Auto No. SRVR-LRG-SP-053-2022, mediante el cual dio respuesta a solicitudes presentadas por el Equipo de Coordinación Nacional del Sistema Autónomo de Coordinación y Defensa de la JEP (SAAD) comparecientes FARC-EP, con relación a la seguridad de los comparecientes llamados a rendir versión voluntaria y los riesgos de seguri
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