JEP - Auto SARV AI 022 de 2022 05 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 022 de 2022 05 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD
MC FP. FARC-EP
AUTO SAR AI-022-2022
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2022
Expediente JEP: 2020340161400008E
Radicado: 202003003087
Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
Asunto: Órdenes de mejoramiento al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la
Fiscalía General de la Nación.
Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR), dentro del trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), imparte órdenes al director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN), en el marco de la audiencia pública de seguimiento celebrada el 5 de mayo de 2022, en la ciudad de Bogotá, sede de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. En desarrollo del seguimiento que la SAR viene realizando a las órdenes impartidas a las entidades vinculadas en relación con las garantías de seguridad que se deben otorgar a la población de excombatientes de las antiguas FARC1
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EP, mediante Auto SAR AT-072-2022 del 6 de abril, la Sección convocó a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación1 (UEIFGN) a una audiencia pública que se realizó el 5 de mayo, para determinar el grado de cumplimiento, la articulación y el impacto de las medidas adoptadas en materia de investigación de los asesinatos, desplazamientos, amenazas y otros crímenes cometidos contra los excombatientes de las FARC-EP, conforme a la agenda y metodología dispuesta en las consideraciones.
2. La SAR se propuso verificar si los resultados respecto al esclarecimiento de la verdad e identificación de los máximos responsables y determinadores de los hechos delictivos han contribuido y, en qué grado, al desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, y, como consecuencia, a la detención de los dispositivos de violencia y muerte sobre la población de excombatientes en proceso de reincorporación, especialmente en los territorios donde más se presentan graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, para lo cual mediante el Auto SAR AT-045-2022 le ordenó a la UIE-FGN dar respuesta al formulario de preguntas relacionadas con las investigaciones judiciales en él formuladas.
3. En dicho auto, también citó a la audiencia pública y ordenó: i) al director de
la UIA-JEP completar y actualizar el informe presentado sobre el análisis de contexto, la configuración de los patrones relacionados con los asesinatos de la población de excombatientes de las FARC-EP y los hallazgos del análisis de las sentencias condenatorias proferidas en contra de los responsables de los homicidios y delitos conexos que afectaron a excombatientes, conforme a los términos ordenados en el Auto SAR AT-057-2022; ii) a la procuradora delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz, presentar informe de resultados del seguimiento realizado a la UEI-FGN, sobre las investigaciones adelantadas por conductas criminales contra los excombatientes de las FARC-EP, esclarecimiento de la verdad, incidencia territorial de las investigaciones y desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales; y iii) a los voceros 1 Según el Decreto Ley 898 de 2017, art. 2: “Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”, adscrita al despacho del Fiscal General de la Nación. 2
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 del Partido Comunes, exponer la forma como han participado en condición de víctimas en las investigaciones de las que conoce la UEI-FGN y la incidencia en
sus demandas de justicia ante dicha entidad.
4. El director de la UEI-FGN, el 28 de abril de 2022, presentó el informe escrito y posteriormente lo expuso en la audiencia. Las respuestas a las preguntas formuladas por la SAR se sintetizan en lo siguiente: 4.1. Con relación a los avances investigativos respecto a la lista de 309 personas integrantes de las antiguas FARC-EP víctimas de homicidio que le presentó la SAR, manifestó que conoce de 300, pues 9 de ellas no son investigadas por la FGN por lo siguiente: 4 afectaciones ocurrieron en otro país, 3 se encuentran en la Jurisdicción Penal Indígena y 2 en la Jurisdicción Penal Militar. Así mismo, adjuntó archivo Excel con información actualizada al 7 de abril de 2022 sobre las 300 investigaciones bajo su conocimiento. 4.2 De las 300 afectaciones cuyos hechos son investigados por la UEI-FGN, 44 personas tienen ya sentencia condenatoria como responsables de 39 de ellos, así: Organizaciones criminales de las disidencias de las Farc-EP o GAOr7 (11 de 39 afectaciones), las disidencias del EPL o GAO8 Los Pelusos (6 de 39 afectaciones), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o GAO Clan del Golfo (5 de 39 afectaciones), algunos GDO9 como Los Caníbales y Las Crías (2 de 39 afectaciones), otros GDCO10 como Los Nuevos Elenos y Los Zapateros (2 de 39 afectaciones), al GAO ELN (1 de 39 afectaciones), a particulares11 (11 de 39 afectaciones) y algunos integrantes de la
Fuerza Pública (1 de 39 afectaciones). 4.3. Las 39 afectaciones con sentencia condenatoria fueron descritas en el informe por departamento, municipio de ocurrencia de los hechos y grupo responsable. 4.4. Además de las 39 afectaciones con sentencia condenatoria, el avance investigativo hacia el esclarecimiento del universo de 300 afectaciones es el siguiente: 52 en juicio, 21 en investigación, 52 en indagación con orden de captura, 10 con preclusión por muerte del indiciado. 3
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En suma, el 58% (174 de 300 afectaciones) cuenta con avances investigativos hacia el esclarecimiento. Adicionalmente, las investigaciones restantes cuentan con gestión procesal, así: • 125 en indagación con actos urgentes, programa metodológico y órdenes a la policía judicial para la obtención de Elementos Materiales Probatorios - EMPy Evidencia Física -EF17. • 1 archivo en aplicación del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. 4.5. Con relación al territorio donde opera el grupo al que se atribuyen las afectaciones, el modus operandi, los patrones de conducta y los elementos comunes identificados en dichos crímenes, la UEI-FGN informó que: Desde 2018, la Unidad diseñó, implementa y desarrolla una metodología de investigación por fases (avances investigativos, sostenibilidad y consolidación) para contribuir con el desmantelamiento de las organizaciones criminales que afectan la implementación del Acuerdo de Paz. Este enfoque inductivo (avances investigativos hacia el esclarecimiento de hechos
priorizados individualmente), permite la delimitación de situaciones (conjunto de casos con elementos comunes) por territorialidad, temporalidad, víctimas y victimarios. Estas afectaciones se investigan en conjunto en proyectos regionales para caracterizar probatoriamente el territorio y las estructuras criminales que victimizan tanto a reincorporados de las antiguas Farc-EP, a sus familiares y a los defensores de derechos humanos, además de la judicialización estratégica de sus integrantes (dimensión militar, financiera y política), con una orientación hacia las redes de apoyo y los terceros, más allá de su dimensión militar. En paralelo, junto con la metodología investigativa, la Unidad avanza en dos (2) estrategias para analizar la violencia en los territorios, acorde con el artículo 11 del Decreto Ley 898 de 201718: (i) el monitoreo (el censo) de graves afectaciones contra reincorporados de las Farc-EP y sus familiares, junto con los homicidios contra defensores de derechos humanos; junto con (ii) la elaboración de análisis en contexto y la caracterización victimológica. El resultado de estas estrategias, examinado desde los parámetros conceptuales planteados por Francisco Gutiérrez Sanín y Elisabeth Jean Wood en: “Cómo debemos entender el concepto de “patrón de violencia política”: repertorio, objetivo, frecuencia y técnica”, permiten una caracterización rigurosa de las 4
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 dinámicas de violencia y el accionar de las organizaciones criminales identificadas probatoriamente.
4.6. En cuanto a las afectaciones contra reincorporados de las FARC-EP y sus familiares, la UEI informó que la Unidad, evidencia un total de 437 afectaciones (371 reincorporados y 66 familiares), donde el 58,35% (255 de 437) cuenta con avances investigativos hacia el esclarecimiento. La Unidad ha determinado que el 80,39% (205 de 255) de la violencia ha sido ejercida por organizaciones criminales. En su mayoría (el 92% de los 205 hechos asociados con organizaciones criminales), los hechos han sido ejecutados por integrantes de las disidencias de las Farc-EP o GAOr, en los departamentos de Cauca, Nariño, Caquetá, Putumayo, Meta, Antioquia, Huila, Guaviare, Arauca, Norte de Santander, Valle del Cauca, Bolívar y Tolima. Por las AGC o GAO Clan del Golfo, en los departamentos de Antioquia, Chocó, Nariño, Sucre y Córdoba. Por el GAO ELN, en los departamentos de Norte de Santander, Nariño, Cauca, Bolívar y Chocó. También, por las disidencias del EPL o GAO Los Pelusos, en Norte de Santander. En menor proporción (8% de los 205), han sido perpetrados por GDCO, en los departamentos de Nariño, Putumayo, Meta, Valle del Cauca, Chocó, Atlántico y Bogotá, D.C. También, por GDO, en Putumayo, Amazonas, Vichada, Antioquia y Chocó; y por el GAO Los Caparros, en el sur de Córdoba y el bajo cauca antioqueño.
4.7. Las graves afectaciones por responsables en la línea de priorización de reincorporados y familiares, presentaron 205 hechos con avance, porcentajes, agrupaciones y número de afectaciones atribuidas a organizaciones responsables, entre las cuales se atribuyen a las Disidencias 124 (60,78%), al AGC o clan del Golfo 32 (15.69%), al ELN 20 (9,80%), al EPL 12 (5,88%), a GDCO 10 (4,90) %), a GDO 6 (2,94%) y a Los Caparros 1 (0,49%). 4.8. Con relación a los patrones delictivos identificados, la UEI-FGN señaló que estos se desarrollaron sobre tres aspectos: i) la territorialidad de la violencia, sobre la cual en “la actualidad, no es posible advertir probatoriamente una lógica nacional de la victimización”, sino que, más bien, es “regionalizada”, lo cual “permite evidenciar un constante riesgo sobre la vida y la integridad de la población civil, en general, incluidos los reincorporados de las Farc-EP, sus familiares y los defensores de derechos humanos”; ii) la temporalidad de la 5
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 violencia, que ha sido recurrente contra los reincorporados y sus familiares, especialmente por homicidio, tentativa de homicidio y desaparición forzada desde la firma del Acuerdo de Paz, aunque “su frecuencia varía desde el año 2017, con un incremento concentrado entre los años 2019 y 2020, una disminución notable para finales del 2021 y nuevamente la ocurrencia de hechos
durante lo corrido del 2022”. 4.9. Frente a la responsabilidad de las organizaciones criminales informó: En promedio, el 80,39% (205 de 255 hechos asociados con organizaciones criminales) de la violencia contra reincorporados de las Farc-EP y sus familiares está asociada con el repertorio (formas de violencia), la territorialidad (capacidad para influir y regular las relaciones sociales en los territorios) y la temporalidad (la presencia sostenida en el tiempo) de las organizaciones criminales identificadas a partir de los avances hacia el esclarecimiento en los hechos priorizados individualmente y en los 13 proyectos investigativos, especialmente cuando las reglas de conducta impuestas ilegítimamente son transgredidas. Adicional a los aspectos descritos, sobre patrones de violencia política (aquella vinculada con el accionar de las organizaciones criminales identificadas y en proceso de sostenibilidad en los proyectos investigativos), con base en los parámetros conceptuales de los autores citados anteriormente, se ha logrado identificar probatoriamente, que todas las organizaciones criminales, combinan su repertorio entre violencia letal (donde se ubican los delitos como el homicidio y la desaparición forzada) y no letal (ejecutando amenazas, extorsiones, desplazamientos, secuestros, entre otros). La variación en el uso de repertorios depende de la organización responsable. Por ejemplo, el ELN hace uso de las amenazas previo a los homicidios, a manera de advertencia con una frecuencia recurrente, mientras que las AGC o Clan del Golfo, utiliza la violencia letal sin amenazas previas en
la mayoría de los casos. 4.10. Sobre los autores intelectuales identificados en las etapas de juicio, investigación (con formulación de imputación), indagación con orden de captura y preclusión, presentó la siguiente información: “La Fiscalía ha logrado vincular a 52 personas en calidad de determinadores, en 63 afectaciones” y 6
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 resumió dicha información en una tabla, según departamento y municipio de ocurrencia de los hechos. 4.11. En cuanto a las personas que fueron asesinadas después de haber presentado denuncias por amenazas, la etapa de investigación en que se encontraba cada caso y las acciones surtidas para atender su solicitud, la UEIFGN señaló que: De las 309 personas integrantes de las antiguas FARC-EP, se estableció que 25 de ellas habían denunciado amenazas previas: dos de ellas con dos denuncias para un total de 27 investigaciones. A continuación, una relación de las víctimas, la etapa en que se encontraba la investigación por el delito de amenaza en la fecha en que ocurrió el homicidio y las actuaciones investigativas. 4.12. En cuanto al número de crímenes por departamento y por grupos determinadores, informó que de las 300 afectaciones, en orden descendente estas corresponden a los departamentos de Cauca (52), Nariño (39), Antioquia (30), Caquetá (30), Meta (26), Norte de Santander (23), Putumayo (21), Valle del Cauca (19), Chocó (16), Huila (10), Guaviare (7), Arauca (7), Tolima (5), Bogotá,
D.C. (3), Bolívar (2), Santander (2) y Risaralda, Magdalena, Sucre, Córdoba, La Guajira Amazonas y Atlántico con (1) cada uno. Asimismo, la UEI presentó las respuestas e informaciones sobre los demás puntos solicitados por la SAR.
5. La procuradora delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz presentó el informe escrito y explicó en la audiencia los resultados del rastreo realizado a la UEI-FGN sobre las investigaciones adelantadas por conductas que han afectado a las y los excombatientes de las antiguas FARC-EP, esclarecimiento de la verdad, incidencia territorial de las investigaciones y el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales y formuló recomendaciones a la UEIFGN, una de ellas, “avanzar en la priorización territorial, teniendo en cuenta la concentración de la victimización en varias regiones del país, e informar acerca del resultado de la evaluación sobre la apertura de un equipo itinerante en la región del Magdalena Medio”. 5.1. Así mismo, informó sobre algunas acciones que le han sido reportadas en atención al seguimiento de su competencia, entre ellas: i) el proyecto investigativo que adelanta en el sur de Bolívar tendiente a “lograr una efectiva
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EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 y célere judicialización de los miembros del GAO ELN”; ii) la atención por parte de la Fiscalía 19 de los hechos que ocurren en contra de la población priorizada en la región del Magdalena Medio; iii) las estrategias investigativas en el marco de la priorización territorial, las cuales se basan en tres principios: itinerancia de
un grupo integrado por fiscales y servidores de policía judicial, concentración de actividades investigativas y articulación. Dicha estrategia, dada la multiplicidad de desafíos, se centró en la división en seis regiones que comparten problemáticas similares. Adicionalmente, aclaró: La información remitida por la UEI no permite determinar la efectividad del modelo metodológico implementado para el esclarecimiento de los hechos delictivos y su contribución al desmantelamiento de las estructuras criminales, no obstante, en párrafos posteriores y en el marco de su función de intervención la Procuraduría realizará observaciones respecto de este tema. 5.2. Informó, además, sobre el estado procesal de las 257 agencias penales especiales en actuaciones judiciales constituidas a la fecha: indagación 153, juicio 53, ejecución de penas con sentencia condenatoria 22, investigación 20, preclusión 8 y archivo 1. 5.3. Sobre la función de intervención destacó que el 4 de marzo de 2021, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales creó la Coordinación Nacional de Procuradurías Judiciales I y II Penales de Lucha Contra Masacres, y Delitos Contra Lideresas, Líderes y Reincorporados, mediante la Resolución 073. Desde la Procuraduría, ésta ha sido la Delegada responsable de la articulación con la Unidad Especial de Investigación y la Vice fiscalía General de la Nación. 5.4. En lo atinente al seguimiento preventivo a la UEI-FGN refirió los datos remitidos a su despacho, correspondientes al periodo 1 de diciembre de 2016-7
de abril de 2022, a saber:
Afectaciones: 437
Afectados: 371 personas en proceso de reincorporación y 66 familiares de estas.
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Tipo de afectación: homicidios, tentativas de homicidios, desapariciones forzadas y amenazas.
Departamentos con mayor número de hechos victimizantes: Cauca (71), Antioquia (55), Nariño (53), Caquetá (36) y Putumayo (32). Personas vinculadas en calidad de determinadores: 89 Balance de audiencias de formulación de imputación: 249 que han vinculado a 584 indiciados. 157 sobre el delito de homicidio con vinculación de 529 indiciados únicos. Balance de audiencias de formulación de acusación: 117 que vincularon a 427 personas por los delitos principales y secundarios. 87 por el delito de homicidio, vinculando a 405 personas. 5.5. Sobre el balance presentado por la UEI-FGN la procuradora señaló: i) la diferencia en el universo de afectaciones entre las 300 que dice conocer y las 437 que refiere en el informe presentado a la Procuraduría; ii) que “hay avances importantes más no suficientes en materia de investigación” y reconoce que “la actual situación de seguridad en zonas en donde no hay presencia permanente de las entidades del Estado, dificulta enormemente las tareas de investigación y esclarecimiento a cargo de las entidades responsables”; iii) que pese a los esfuerzos institucionales de la Fiscalía, “continúa siendo insuficiente la presencia de la UEI en los territorios en donde se están presentado las
afectaciones”, así como “los avances investigativos en materia de crímenes de personas en proceso de reincorporación”, pues “no se evidencian avances importantes en el esclarecimiento de los hechos victimizantes”; iv) en términos de articulación y cooperación interinstitucional para la investigación de los hechos victimizantes contra personas en proceso de reincorporación, “existen medidas positivas para la valoración de los patrones de victimización a los excombatientes, tales como la Mesa Tripartita de Seguimiento a la investigación de los ataques contra los exintegrantes de las FARC-EP, que ha permitido “precisar las rutas de denuncia y acceso a la justicia según los procedimientos internos de la FGN, siempre respetando el principio de confidencialidad y confianza, para asegurar las garantías de seguridad e integridad de las víctimas, y cuando corresponda, en articulación con otras instituciones del Estado”; v) advierte la importancia de continuar avanzando en la investigación y judicialización de las amenazas como medida de prevención de los riesgos, y recomienda a la UEI avanzar en los mecanismos para acceder a la denuncia, en su papel frente a la colaboración armónica con los órganos del Estado, y reconoce la importancia que tiene para el funcionamiento de la Unidad “el 9
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 incremento en la presencia de jueces especializados en zonas que coincidan con los esfuerzos de priorización de las investigaciones que adelanta la Fiscalía”. 5.6. Finalmente, la Procuraduría recomienda a la UEI-FGN:
- Iniciar acciones para fortalecer el recurso personal y técnico con el que
cuenta. ii. Revisar los avances y las reformas requeridas en el marco de la CNGS, para agilizar las investigaciones y fortalecer la presencia de la dependencia en las zonas en donde se presentan las mayores afectaciones. iii. Fortalecer el trabajo que realiza la entidad en función del análisis y avances investigativos en cuanto a los macrocontextos, atacar las causas estructurales de la conflictividad, financiación de los grupos, su control territorial y social para la identificación e imputación de la autoría mediata y los determinadores. iv. Implementar estrategias para la prevención de la estigmatización por parte de los servidores públicos de la entidad.
- Avanzar en el esclarecimiento de las amenazas, pues los avances investigativos de estos hechos son relevantes para el desarrollo de acciones preventivas y de anticipación a la materialización de afectaciones mayores. vi. Mantener y fortalecer la articulación interinstitucional para la atención a los hechos victímizantes contra las personas en proceso de reincorporación y sus familiares. “La presencia integral del Estado en las zonas en donde se están presentando estos hechos es fundamental para garantizar la continuidad del tránsito a la legalidad de los excombatientes que se comprometieron con el tema” afirmó la funcionaria.
6. El director de la UIA-JEP presentó el informe de cumplimiento a lo solicitado en el Auto AT-057-2022 y señaló que para establecer la situación de los asesinatos de los excombatientes depuró la lista de los procesos judiciales en ejecución de penas con el Número Único de Noticia Criminal (NUNC), localizó
los expedientes (particularmente los fallos) en los juzgados penales y verificó que las sentencias cumplieran con dos criterios: i) que la condena se aplicara por el delito de homicidio; y ii) que la víctima fuera un firmante del Acuerdo de Paz. 10
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 6.1. Con la información de partida constituyó una muestra de 25 sentencias condenatorias por el delito de homicidio y (conexos) e identificó que i) Hubo casos en los que se allegaron sentencias en las cuales la condena se da por el delito de “concierto para delinquir agravado” con fines de cometer asesinatos de desmovilizados, sin embargo, en la parte resolutiva no se endilgó el homicidio. Por ejemplo, el proceso con radicado número 528356000000201900036, en la cual el juzgado penal especializado del circuito de Tumaco
condenó a Kenberly Cañizales, Francisco Ortiz, Carlos Francisco Churta y Dollys Correa. […] ii) Hubo casos en los cuales se allegaron sentencias cuya víctima de homicidio no era propiamente un firmante del acuerdo de paz, sino un familiar suyo. Por ejemplo, el Proceso con radicado número 180016000000201800057 del juzgado penal del circuito especializado de Florencia, condenó a varias personas por el asesinato de Yovani Meneses Zambrano, quien no aparece registrado en la base de datos de la OACP y tampoco suscribió acta de sometimiento ante la JEP. Cuando se verificó, se encontró que el señor Meneses Zambrano era primo de Nicolás Andrés
Jaramillo, alias Wilson Zapata, excombatiente de las FARC-EP2. 6.2. Entre los hallazgos identificó que: 6.2.1. Al Analizar los tiempos de tardanza entre la ocurrencia del hecho homicida y la emisión de la sentencia condenatoria, se indicó que la UEI-FGN logró condenas por homicidio de excombatientes en un promedio de 16 meses, por lo cual recomendó fortalecer el trabajo que realiza la entidad en función del análisis y avances investigativos en cuanto a los macrocontextos, atacar las causas estructurales de la conflictividad, financiación de los grupos, y su control territorial y social, dado que se considera fundamental seguir fortaleciendo las investigaciones para la identificación e imputación de los autores intelectuales. 6.2.2. Así mismo, informó que se estableció que el 92% de las condenas (equivalentes a 23 de los 25 fallos) se dieron por preacuerdos negociados entre 2 Consultar al respecto: Fiscalía investiga los homicidios de nueve familiares de desmovilizados de las Farc | Fiscalía General de la Nación (fiscalia.gov.co) 11
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 la Fiscalía General de la Nación y el acusado. El 8% restante, se dieron por el allanamiento a cargos por parte del imputado, donde el Juez de Conocimiento impartió la pena con sustento en el artículo 61 y subsiguientes del Código Penal.
No se evidenció ningún caso que haya llegado a la etapa de juicio oral. 6.2.3. Además, “que del 100% de los preacuerdos entre la Fiscalía General de la
Nación y el acusado, predominó en el 47% de los casos la aceptación de la responsabilidad de los delitos imputados a cambio de la degradación del grado de participación de autor, coautor o determinador a “cómplice” lo que beneficia en una reducción de una sexta parte a la mitad de la pena”; en el 17% de los casos, indicó que “los preacuerdos consistían en sustraer una circunstancia de agravación en la imputación del delito de concierto para delinquir, lo cual reduce la pena mínima de ocho (8) a cuatro (4) años”. Y finalmente señaló que “se encontró que en el 17% de los casos hubo aceptación anticipada de la responsabilidad para otorgar un descuento del 50% del total de la pena.” 6.2.4. Sobre el análisis de las formas de atribución de responsabilidad penal individual, indicó que de la muestra el 48% las personas fueron condenadas por autoría, en el 32% se atribuyó complicidad y el 20% correspondiente fueron sancionados bajo la figura de coautoría. 6.2.5. Al analizar los móviles de los homicidios, dijo, se identificó que el 48% (12) de las sentencias condenatorias indican la existencia del móvil, que, en el 84% de las 13 sentencias que detallan los móviles, estos realmente no fueron verificados, es decir, no se observaron elementos materiales probatorios que permitiesen corroborar las versiones; asimismo, “se encontraron casos donde el móvil esgrimido en la sentencia oculta lógicas de macrocriminalidad. Para evidenciar esto se pueden mencionar como ejemplo los casos de los siguientes condenados”.
6.2.6. Análisis de la pertenencia a organizaciones criminales por parte de los condenados por el homicidio a firmantes del Acuerdo de Paz. De las 25 personas condenadas por homicidio, el 64% pertenecían a las organizaciones criminales, 12
EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 de ellas, al menos 43% (7) de las disidencias de las FARC-EP3; el 25% (4) hacían parte del Clan del Golfo, el 18% hacían parte de Los Pelusos (EPL). 6.2.7. Sobre la impunidad en 90 municipios donde se han registrado asesinatos a excombatientes, según datos de la UEI, las sanciones judiciales se registraron en 29 municipios, mientras que “el mecanismo de monitoreo de riesgos de la UIA da cuenta que en 119 municipios han ocurrido homicidios contra firmantes del Acuerdo de Paz, lo que equivale en términos geográficos a una tasa de impunidad del 76% si se miran las entidades territoriales”. 6.2.8. Las organizaciones criminales han extendido su accionar, y esto ha ocasionado que algunas conflictividades regionales se hayan vuelto macrorregionales. Según informó La expansión y consolidación de las organizaciones criminales en los últimos dos años, en particular de las disidencias de las FARCEP, también ha generado un crecimiento en el riesgo en contra de los excombatientes en otras zonas como en el Sumapaz, el norte del Cauca y el norte del Valle del Cauca. El crecimiento de las disidencias es un factor de extrema preocupación, pues como se ha
expresado en análisis previos4, son el actor que, por sus objetivos, formas de operar, motivaciones y estilo de control, propician mayor peligrosidad para la vida e integridad física de los exintegrantes de la antigua insurgencia. Por último, las dinámicas criminales propias de las ciudades, pero en especial la aparición de nuevas expresiones de paramilitarismo urbano (grupos de civiles armados que reivindican a las antiguas AUC como reacción a las movilizaciones sociales de los últimos años, están generando un riesgo mayor en contra de los excombatientes en las capitales del país5. Tal es el crecimiento de 3 “Sin embargo, para la Unidad de Investigación y Acusación las disidencias no componen una única organización criminal, sino que bajo esa etiqueta se agrupan tres tipos de estructuras criminales con orígenes, jerarquías, orientaciones, y formas de operar plenamente diferenciables. Por una parte, están las (i) disidencias coordinadas por alias Gentil Duarte; por otra parte (ii) las disidencias autodenominadas como Segunda Marquetalia; y finalmente (iii) las disidencias autónomas o abiertamente lumpenizadas y narcotizadas.” 4 Mecanismo de Monitoreo de Riesgos Emite Sus Tres Primeras Alertas, https://www.jep
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