JEP - Auto SARV AI 023 05 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 023 05 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001
RADICADO CONTI 202101002392
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC PAZ DE ARIPORO
AUTO SAR AI-023-2022
Bogotá D.C. Mayo 05 de 2022
Radicado CONTI: 202101002392
Radicado SAJ: 1500055-31.2021.0.00.0001
Solicitante: Corporación Claretiana Norman Pérez Bello.
Asunto: Prórroga medidas cautelares
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019; artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el
cementerio San José de Paz de Ariporo, Casanare.
II. ANTECEDENTES
1. La Sección, mediante Auto SARAI026 de 6 de mayo de 2021 avocó el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez
Bello (en adelante Corporación Claretiana), en relación con los cementerios del municipio de Paz de Ariporo, ordenando medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos no identificados, medida que fue prorrogada el pasado 11 de noviembre a través de Auto AI 065 de 2021 por seis meses contabilizados a partir del 16 de noviembre de dicha anualidad.
2. En dicha decisión, previa vinculación de las autoridades concernidas se ordenó
a título de medida cautelar: a. A la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones de CNI y CINR, así como de expedir licencias de construcción en relación con 1 RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001 el Antiguo cementerio o cementerio San José de Paz de Ariporo (Casanare), y realizar el cerramiento perimetral del lugar. b. Al alcalde y personero de Paz de Ariporo, bajo la coordinación de la UBPD, se les ordenó realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a la necesidad de ubicación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los CNI y CINR de las víctimas del conflicto armado a sus familiares, debiendo emitir informes mensuales durante la vigencia de las medidas cautelares.
3. Se ha solicitado en este trámite a la Fiscalía 67 Grube, informar sobre la existencia de CNI en el cementerio objeto de las medidas cautelares, así como a la alcaldía y personería municipal de Paz de Ariporo, remitir los documentos
vinculados con el traslado del cementerio San José; la ubicación de CNI y CINR en este lugar y en el cementerio Jardines de Paz, la existencia de licencias de construcción en el predio cautelado y las medidas adoptadas para la conservación y custodia de cuerpos de posibles víctimas del conflicto que se encuentren en su territorio.
4. Sobre el particular, la fiscalía constató el estado de abandono del cementerio, debido a lo cual suscribió un acta de compromiso con las autoridades policivas y de gobierno del lugar, con miras a garantizar su conservación indicando que se encontraba realizando labores investigativas para la ubicación de CNI en el nuevo cementerio de Paz de Ariporo con miras a realizar diligencias de exhumación para trámites de identificación y entrega a sus familiares. Fueron allegados informes de policía judicial a partir de los cuales se indicó sobre la posible ubicación de los protocolos de necropsia que fueron trasladados del hospital al Instituto Nacional de Medicina Legal de Yopal, así como la presencia de al menos ocho (8) CINR en el cementerio cautelado y veintisiete (27) CNI en el cementerio Jardines de Paz.
5. La alcaldía de Paz de Ariporo informó1 que dio cumplimiento a la medida cautelar, dando aviso a la Oficina Asesora de Planeación sobre la orden adoptada por la SAR2; se abstienen de realizar o promover exhumaciones de CNI y CINR en el cementerio San José; adelantan gestiones para apropiar recursos que permitan cumplir con la orden de cerramiento perimetral, en tanto que para el presupuesto de 2021 no se contempló esa obligación y en todo caso, permitirán
el retiro de los posibles CNI y CINR del cementerio objeto de la medida cautelar, exclusivamente por orden judicial.
6. En relación con la obligación de sensibilización a la comunidad frente a la ubicación, recuperación y entrega de CNI y CINR de víctimas del conflicto, la 1 Oficio de junio 21 de 2021 suscrito por Eunice Escobar Bernal alcaldesa de Paz de Ariporo. 2 Se anexó certificación suscrita por Diana Alejandra Fajardo, jefe de la Oficina de ordenamiento territorial en la que se afirma que no se ha expedido licencia urbanística en cualquier modalidad en relación con predio denominado antiguo cementerio San José.
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AUTO AT-084-3033 autoridad local informó sobre reunión realizada con la UBPD3 y la personería municipal en la cual se acordó realizar de manera conjunta: a) la georreferenciación y caracterización de los cementerios del municipio y b) pedagogía con la mesa de víctimas en la cual se recibirían las solicitudes de búsqueda de las familias que lo requieran.
7. La alcaldesa de Paz de Ariporo indicó no tener información respecto de CNI y CINR en el antiguo cementerio de ese municipio, pero tiene conocimiento de la existencia de veintitrés (23) CNI en el cementerio Jardines de Paz, lugar en relación con el cual aseguró tener contratadas dos personas que se encargan de la custodia, conservación y administración del lugar, donde se ha prohibido inhumar cuerpos en cercanías de los lugares donde se encuentran los probables
CNI y CINR. Sin embargo, en el acta suministrada se indicó que el cuerpo buscado por los peticionarios sí se encuentra en el antiguo cementerio4.
8. La personera municipal5 documentó la articulación con la alcaldía y la UBPD territorial Arauca, para realizar acciones de sensibilización con la comunidad.
Así mismo y en relación con las investigaciones sobre desaparición forzada y exhumaciones en Paz de Ariporo afirmó que la Fiscalía General de la Nación6 le indicó que desde 2017 viene realizando acciones de búsqueda con el INMLCF Regional Casanare, y que, con ocasión de este trámite elevó nuevas consultas tanto a la Fiscalía como a la UARIV7.
9. En relación con medidas preventivas adoptadas por la personería, la funcionaria informó que se han realizado actuaciones para la custodia de CNI y CINR en virtud de la función preventiva con fines de vigilancia superior en relación con el traslado de restos óseos, demolición y clausura del cementerio central8 y que, frente a la medida adoptada por la SAR exhortó a la administración municipal para su cumplimiento.9 3 Se anexó acta de reunión con la UBPD en la cual se generaron los siguientes compromisos: 1. Desde el nivel central de la UBPD se realizará una coordinación con fiscalía y principalmente con el GRUBE con el fin de definir las acciones de coordinación interinstitucional que es viable llevar a cabo en cumplimiento de los puntos expuestos en la medida cautelar. 2 Se hará pedagogía y socialización de la misionalidad de la UBPD con funcionarios y funcionarias del nivel local, las personas pertenecientes a la mesa de víctimas, personas que participan en el Consejo de Paz, en el Comité de justicia Transicional y
el Comité de Derechos Humanos, para ello personería y alcaldía municipal convocan a la UBPD a estos escenarios que pueden realizarse de manera virtual” y se agendaron fechas para las acciones de caracterización y georreferenciación de los cementerios así como para sensibilización de la comunidad. 4 Ibidem, pág. 7 5 Oficio 400.04.01PM0604 de 21 de junio de 2021 suscrito por Emeling Adriana Mosquera Peña, personera municipal de Paz de Ariporo. 6 Indicó que a través de oficios 400.04.01PM0606 de 31 de agosto de 2017 y 400.04.01 PM 0233 de 24 de mayo de 2018 solicitó información a la Fiscalía sobre investigaciones que por desaparición forzada cursaran por hechos ocurridos en Paz de Ariporo, adjuntando el Oficio 201828000444471 de junio 4 de 2018 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare. 7 Oficios 400.04.01PM 0599 de junio 18 de 2021, 400.04.01PM 593 de 17 de junio de 2021, 400.04.01PM 0599 y 400.04.01PM 0593 de 18 de junio de 2021. 8 Oficios 400.04.01 PM 0767 de 22 de noviembre de 2017, 400.04.01PM 0322 de 8 de julio de 2018 y 400.04.01PM0200 de 8 de junio de 2020. 9 Oficio 400.0401PM 0593 de 17 de junio de 2021. 3
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10. A través de Auto AT159 de 23 de agosto de 2021 se solicitó a la Fiscalía 67
Grube, informar sobre las medidas adoptadas para proteger los lugares de inhumación de CNI reubicados en el nuevo cementerio Jardines de Paz de Ariporo y suministrar a la Sala el cronograma que haya realizado para las labores de prospección y exhumación en dichos lugares, sobre las labores de constatación de lo acordado con la Policía Nacional y secretaría de Gobierno para la protección del cementerio antiguo, precisando las labores forenses realizadas para concluir si existe o no CNI en el cementerio San José.
11. En la misma decisión se ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesRegional Casanare, el suministro de los protocolos de necropsia de personas no identificadas realizados en el municipio de Paz de AriporoCasanare, o de víctimas de ese municipio, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 198510 y el 1 de diciembre de 2016, así como la información que haya tenido sobre el traslado de cuerpos del antiguo cementerio o cementerio San José a Jardines de Paz en el municipio de Paz de
AriporoCasanare.
12. A la alcaldía y personería de Paz de Ariporo, se les solicitó informar en relación con las labores de pedagogía que de manera articulada se hayan realizado con la UBPD, los resultados de la georreferenciación y caracterización de los cementerios del municipio que realizarían conjuntamente con la UBPD y las labores desplegadas por la alcaldía municipal para cumplir las obligaciones legales de ubicación, custodia y conservación de los CNI que se encuentren en
su municipio en atención a la falta de archivos institucionales.
13. A la Dirección de Fiscalías Seccionales de Casanare, se le solicitó informar el estado actual de las investigaciones adelantadas, tanto por Ley 600 de 2000 como por Ley 906 de 2004, sobre la conducta de desaparición forzada por hechos ocurridos en Paz de AriporoCasanare; la realización de diligencias de prospección y exhumación de CNI en los cementerios o lugares fuera de los cementerios de Paz de Ariporo, vinculadas con las investigaciones que se adelanten, así como si se ha logrado la identificación y entrega digna a los familiares de las víctimas de desaparición forzada.
14. La UBPD11solicitó autorización para realizar acciones humanitarias en el cementerio San José de Paz de Ariporo, en el marco de las medidas cautelares 10 El art 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” 11 Oficio UBPD 3000 -1-2021 de octubre 5 de 2021 suscrito por Lina María Ramos subdirectora General de la Unidad.
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AUTO AT-084-3033 durante los días 11 a 15 de octubre de 2021, la cual fue concedida mediante Auto
SAR AT 201 de 8 de octubre de 2021.
15. La personería de Paz de Ariporo señaló que viene coordinando acciones con la UBPD, para lo cual se realizó una jornada de sensibilización el 9 de junio de 2021 en compañía de la peticionaria en este trámite. Indicó así mismo que se ejecutaron varias jornadas de atención a víctimas del conflicto los días 28 de julio en la vereda Caño Chiquito, 29 de julio en el corregimiento Montañas del Totumo y en el área urbana el 30 de julio de 2021. Reiteró la información sobre la visita realizada al cementerio con el presidente de la junta comunal, quien manifestó que “ya no cuenta con espacios idóneos para la digna sepultura de los cuerpos“.12
16. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió protocolos de necropsia a través de Oficio 1668-SSF-2021 de octubre 1 de 2021.13
17. Mediante Auto AI 065 de 11 de noviembre de 2021 se prorrogó la medida cautelar adoptada y se requirió a la Fiscalía 67 Grube, a la Alcaldía de Paz de Ariporo y a la Dirección de Fiscalías de Casanare el suministro de la información que fue ordenada a través de Auto SAR AT 159 de 23 de agosto de 2021. Así mismo, se solicitó a la UBPD informar sobre el resultado de las acciones humanitarias que le fueron autorizadas por la SAR.
18. La UBPD14 informó sobre las reuniones de articulación institucional sostenidas con los funcionarios locales de Paz de Ariporo, acciones de fortalecimiento a la participación, toma de muestras a la familia buscadora y
distintas acciones en terreno, sin resultados para la búsqueda del familiar representado por la organización peticionaria, en tanto que durante la prospección se enumeraron 7 sitios intervenidos, con el hallazgo de cuatro cuerpos esqueletizados que fueron descartados por encontrarse en ataúd, no coincidir con características odontológicas de la persona buscada, la disposición en fosas individuales y las prendas de vestir que no coincidieron con el relato de la familia. En ese orden la Unidad manifestó estar trabajando en el “ajuste de la hipótesis inicial de localización”, con fundamento en información por ellos obtenida y que se continuarían las labores en fecha posterior.
19. A través de oficio remitido el pasado 28 de marzo de 202215, la Unidad informó sobre la programación de una segunda intervención al cementerio San José, indicando que “la familia que busca a la persona dada por desaparecida que se presume inhumada en el cementerio San José o cementerio antiguo de paz de Ariporo ha 12 Comunicación suscrita por Emeling Adriana Mosquera Peña, personera de Paz de Ariporo de fecha 29 de septiembre de 2021 con anexos en 39 folios. 13 Comunicación suscrita por Marlén Fonseca Rodríguez, asistente de subdirección de servicios forenses con acceso a Google drive donde se encuentran los soportes. 14 Comunicación Radicado UBPD3100-10202102959 de 23 de noviembre de 2021 suscrita por Cesar Augusto Arenas Usma, Director Técnico de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda. 15 Oficio UBPD-1-2022-002548 suscrito por Lina María Ramos Aranda subdirectora General Técnico y
Territorial de la UBPD. 5 RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001 manifestado graves condiciones de seguridad ocasionadas por la búsqueda de su ser querido”, en razón de lo cual solicitaron manejar con reserva dicha información.
20. La Fiscal 67 del GRUBE 16 por su parte indicó que:
a. Los restos inhumados en el cementerio San José no corresponden a CNI “toda vez que, de las labores investigativas que incluyen inspecciones judiciales y entrevistas realizadas a trabajadores de este camposanto, se determinó que los restos óseos ubicados en las bóvedas y tumbas corresponden a cadáveres identificados que, por diferentes circunstancias no han sido reclamados por sus familiares”. b. La búsqueda, identificación y entrega de los CNI que se encuentran en Jardines de Paz de Ariporo corresponde a su Despacho y las bóvedas cuentan con “todas las medidas de seguridad como encerramiento y vigilancia” para la custodia de 27 cuerpos, en relación con los cuales previó diligencias de exhumación así: i) del 24 a 29 de enero de 2022; ii) Del 14 al 19 de febrero de 2022 y iii) del 7 al 12 de marzo de 2022. c. Se allegó Informe OT 3433 de 3 de agosto de 202117, en el cual indicó que solo se encontraron 41 registros en el SPOA de noticias criminales, relacionando los números de radicado, todos en etapa de indagación, por hechos ocurridos entre 2008 y 2014. No se indicó información relacionada con las víctimas, exhumaciones, identificación, entrega digna y sentencias proferidas, como fuera
ordenado en Auto AT 159 de 23 de agosto de 2021 y requerido en Auto AI 065 de 11 de noviembre de 2021.
21. La funcionaria adjuntó comunicación de 23 de noviembre de 202118 suscrita por el secretario de Gobierno de Paz de Ariporo en la que afirma que se habría realizado el cerramiento para evitar que terceros ingresen al cementerio San José, así como la información suministrada por el comandante de la Estación de Policía19, en la cual se relacionan fechas de rondas de vigilancia realizadas al cementerio antiguo de ese municipio, con copia de los libros de policía.
22. Por su parte la Corporación Claretiana 20 solicitó:
a. Realizar una audiencia en Paz de Ariporo con participación de las autoridades y la organización peticionaria. b. Prorrogar la medida cautelar que se encuentra próxima a vencer, en atención a que se han programado acciones por la UBPD para continuar con la búsqueda 16 Oficio DJT-20160-24/11/2021 suscrito por Zulma Janette Arias Hernández Fiscal 67 Grube. 17 Informe dirigido a la Doctora Araly González González por parte de Carol Jazmín Salamanca Russi, analista. 18 Oficio 310.15-382 suscrito por Omar Armando Bayona Varón, Secretario General y de Gobierno. 19 Oficio GS-2021-062092/DISPO-ESTPO-29.25 de 5 de octubre de 2021 suscrito por el TE. Weidmar Eduardo Vargas Arroyo, Comandante de Estación de Policía de Paz de Ariporo. 20 Comunicación de 8 de abril de 2022 suscrita por Jaime Absalón Sepúlveda, representante legal de la
Corporación Claretiana. 6
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AUTO AT-084-3033 del familiar de sus representados y por la necesidad de preservar cuerpos de otras víctimas que podrían encontrarse en dicho cementerio. c. “Exigir a la administración municipal un barrido, recuperación, clasificación de los restos del cementerio y el traslado con las medidas técnicas forenses para preservar los restos de personas desaparecidas en el marco del conflicto”.
23. Indicó la organización peticionaria que en las acciones desplegadas por la UBPD, si bien no se encontró el familiar buscado, sí se encontraron restos dejados en el cementerio San José y que han recibido información según la cual en dicho lugar “habría más restos de personas no identificadas“, así como de personas identificadas que no han sido trasladadas de manera técnica y digna, en relación con las cuales la Unidad entregaría a la alcaldía de Paz de Ariporo un documento con recomendaciones para el manejo de los restos óseos, solicitando a la Sección hacer lo posible por “ preservar” los cuerpos que allí se encuentran.
24. En consideración a que algunas de las ordenes previamente indicadas no han sido cumplidas, o habiéndolo sido no se informó a la Sección, la Magistrada ponente de este trámite, a través de Auto AT 084 de 25 de abril de 2022, requirió a la Fiscalía General de la Nación, alcaldía y personería municipal de Paz de Ariporo la remisión de los informes soportados del cumplimiento de las medidas cautelares y órdenes proferidas previamente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
25. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el cementerio San José de Paz de Ariporo.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
26. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia21, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio San
José de Paz de Ariporo.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.
27. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo 21 En efecto, en Auto AI 026 de 6 de mayo de 2021 a través del cual se adoptaron medidas cautelares se realizó el test de competencia en los términos previstos por la Sección de Apelación a través de Auto TP SA 714 de 2021.
7 RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001 o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo22.
28. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”.23
29. Se ha documentado en este trámite que al parecer existen aún CNI en el
cementerio San José de Paz de Ariporo; el cuerpo buscado por la organización peticionaria no ha sido ubicado, ni se ha descartado que se encuentre en dicho lugar, todo ello en virtud de acciones desplegadas por la UBPD. Sin embargo, existen elementos de juicio a partir de los cuales se sigue considerando que se encuentra el cuerpo de esta persona en el cementerio San José, a saber: lo expresado por autoridades locales en reunión sostenida con la UBPD, las manifestaciones de la organización peticionaria y la información que de manera reservada ha obtenido la UBPD, a partir de la cual se ha programado la continuidad de acciones de búsqueda.
30. Pese a los esfuerzos del despacho instructor de este trámite, no se ha logrado obtener la información necesaria, a partir de la cual pudiera concluirse que el traslado del cementerio San José a Jardines de Paz se haya realizado de manera técnica, con el acompañamiento de las autoridades y con el rigor necesario para la protección de todos y cada uno de los CNI de posibles víctimas del conflicto que fueron inhumados en dicho lugar. De hecho, esta situación, la falta de archivos e información confiable, constituye un riesgo en sí mismo.
31. Si bien la alcaldía de Paz de Ariporo, una vez fue notificada de la medida cautelar adoptada, informó que no ha expedido aún licencias de construcción vinculadas con el predio municipal donde se ubica el cementerio San José, lo cierto es que, si se levanta la medida cautelar, podría expedirlas lo cual generaría riesgo para los CNI de víctimas del conflicto armado que presuntamente se encuentran en dicho camposanto. Adicionalmente, como lo afirma la
organización peticionaria además del cuerpo buscado, tendrían información, a partir de la cual podría aún afirmarse la existencia de víctimas del conflicto no identificados, inhumados en ese lugar.
32. La Fiscalía General de la Nación adujo con fundamento en entrevistas con los sepultureros de la región e inspecciones judiciales, que en el cementerio San José no hay personas inhumadas en calidad de CNI de víctimas del conflicto, pero revisados los medios probatorios incorporados en este trámite, se tiene que en dichas personas persiste el temor de hablar por las posibles acciones de grupos 22 Auto TP SA 714 de 2021.
23 Ibidem. 8
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AUTO AT-084-3033 armados, como se consignó en el acta de reunión de las autoridades con la
UBPD.24
33. En todo caso, la Fiscalía no ha documentado hasta el momento, que haya participado y documentado el traslado administrativo del cementerio y verificado que todos los cuerpos que pudieran ser de interés forense fueran efectivamente trasladados al nuevo cementerio. De igual modo, no se ha documentado el ejercicio de labores técnicas de diagnóstico, prospecciones y exhumaciones en el cementerio San José, por lo cual las conclusiones de la funcionaria carecen de fundamento fáctico, probatorio y técnico, debido a lo cual se le ha requerido ampliar la información.
34. En efecto, a través de Auto AT 084 de 25 de abril de 2022 se ordenó a la Fiscalía
67 Grube remitir: a. Las labores forenses que haya adelantado para concluir que no exista CNI en el cementerio San José de Paz de Ariporo. Si no se ha realizado
este tipo de labores indicarlo expresamente. b. Si no se ha realizado labores forenses en dicho cementerio, indicar si puede asegurar de manera certera que no existe CNI de posibles víctimas del conflicto en el cementerio San José y cuál es el soporte sus afirmaciones. c. Finalmente, y en consideración a la existencia de 27 CNI en el cementerio Jardines de Paz de Ariporo se le solicitará remitir un informe de las acciones desplegadas en virtud del cronograma remitido por la funcionaria el pasado 24 de noviembre de 2021
35. Así mismo, dado que no se suministró la información solicitada con anterioridad, se ordenó a la Dirección de Fiscalías de Casanare remitir:
a. El estado actual de las investigaciones que se adelantan tanto por la cuerda de la ley 600 de 2000 como por la ley 906 de 2004 sobre la conducta de desaparición forzada por hechos ocurridos en Paz de Ariporo, indicando los números de radicados de cada actuación, la autoridad que conoce del asunto, la información relacionada con las víctimas y sentencias obtenidas. 24 En acta de reunión sostenida entre la UBPD y la Alcaldía de Ariporo se manifestó “ frente a los registros administrativos de los cuerpos que ustedes preguntan los que están en la bóveda en concreto si tienen la fecha, pero los que están en el suelo yo creería que en los archivos de nuestra dependencia muy difícilmente los vamos a encontrar porque no se registraron, de pronto por el temor del sepulturero en el momento de inhumar los cuerpos y de dejar un registro, por el temor a los actores armados. Pero cuando se hizo el trabajo con fiscalía (sic) el sepulturero
acompañó el recorrido e indicó los sitios de inhumación, ellos desde su experticia y desde su labor han guardado en su memoria esa información que no consignación en registros por el temor de los actores armados y del conflicto, en año y medio de esta administración no tenemos esa información y esos cuerpos ingresaron hace 12 o 14 años ahí si me atrevería a decir que si nos solicitan esa información nosotros no la tenemos, incluso ellos no querían acompañarnos porque el sepulturero lo primero que presunta es si él no se metería en problemas, yo le aclaré que era información confidencial y de todas maneras él envió al hijo, y todas las veces que lo hemos llamado creo que se ha presentado algo para que él no pueda acompañar, yo considero que esto obedece al temor… “ 9
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b. Informará si se ha realizado exhumaciones de CNI en los cementerios o lugares fuera de los cementerios de Paz de Ariporo, vinculadas con las investigaciones que se adelanten, así como si se ha logrado la identificación y entrega digna a los familiares de las víctimas. c. Con fundamento en la respuesta suministrada al Personero Municipal de Paz de Ariporo a través de oficio 20182800044471 de junio 4 de 2018 informará cuales son las acciones que ha realizado articuladamente con el Instituto de Medicina legal Regional Casanare en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas para el municipio de Paz de Ariporo.
36. El cementerio, como se ha documentado se encuentra en precario estado, ha sido objeto de acciones que ponen en riesgo la conservación de CNI como la
profanación de tumbas, razones por las cuales a juicio de la SAR, de levantarse la medida, se produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional, en tanto ha sido expresado por la alcaldía municipal el interés en la realización de obras públicas lo cual no permitiría la eventual recuperación de las estructuras óseas de personas dadas por desaparecidas en razón al conflicto armado que presuntamente se hallan en dicho camposanto.
37. Los hallazgos realizados en este trámite imponen a la Sección buscar los mecanismos necesarios para evitar alteraciones o pérdidas de los -eventualesCNI y garantizar la recuperación técnica científica y final de la totalidad los cuerpos.
38. En efecto, encuentra la SAR que la falta de rigor en el traslado administrativo, la incipiente información suministrada por las autoridades, la falta de seguridad del lugar que se encuentra en estado de abandono persisten; así como la posibilidad de realizar obras públicas en el cementerio San José de Paz de Ariporo, pese a no descartarse la existencia de CNI y CINR de víctimas del conflicto en el mismo, en relación con las cuales se ha previsto por parte de la UBPD la continuidad de acciones de búsqueda en fechas que, por la seguridad de las víctimas peticionarias no es viable indicar con precisión tal como lo solicitada la Unidad.
39. Llama la atención las graves falencias en el manejo de la información sobre la existencia de CNI y CINR que se encontraban y que posiblemente persisten en el cementerio San José, cuando no existe acuerdo en las cifras que han informado a la Sección la alcaldía y la fiscalía. Como se ha indicado en esta decisión mientras
para la alcaldía habría 23 CNI en el nuevo cementerio, para la Fiscalía son 27, por lo que se solicitó previamente a esta decisión remitir un informe de sus acciones. Así mismo, la sola afirmación de la alcaldía en relación con la existencia de ocho (8) CINR en el cementerio San José, compromete el cuidado de estos desde las obligaciones que se imponen a las autoridades locales, como al ente acusador, en relación con el objeto material de prueba de posibles investigaciones que estarían 10
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AUTO AT-084-3033 en trámite, sobre las cuales no se ha logrado obtener a la fecha información puntual que satisfaga los derechos de las víctimas.
40. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y v
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