JEP - Auto SARV AI 024 de 2022 12 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 024 de 2022 12 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE CONTI 2020001492
RADICADO CONTI 202003004678
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC EL SALADO
AUTO SAR AI-024-2022
Bogotá D.C. mayo 12 de 2022
Expediente CONTI: 2020001492
Radicado CONTI: 202001008429
Radicado SAJ: 9001375-71.2020.0.00.0001
Solicitante: Comisión Colombiana de Juristas, CCJ.
Asunto: Cierra medida cautelar
Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a cerrar este trámite cautelar.
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. A través de escrito remitido el 17 de junio de 2020 al correo electrónico
info@jep.gov.co, la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante CCJ) solicitó a la SAR de la JEP que: “proceda a decretar medidas cautelares de protección sobre el cementerio del corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar)” con el fin de: a. Proteger la zona de inhumación del cementerio y las bóvedas que allí se
encuentran, en particular aquellas que fueron alteradas. b. Ordenar adelantar las investigaciones sobre posibles acciones de vandalismo en las bóvedas del cementerio. 1
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c. Precisar la situación actual de los cuerpos y/o partes de estos que se evidencian expuestos en el material fílmico, así como determinar hace cuánto tiempo que se encuentran en esas condiciones. d. Determinar las acciones desplegadas por las autoridades del orden local y/o nacional luego de conocer la información aquí referida. e. Ordenar averiguaciones sobre la situación de seguridad de la comunidad Saladera para eventualmente establecer la relación entre la presencia de grupos armados ilegales en la región y esta situación. f. Ordenar las adecuaciones necesarias al cementerio de El Salado tras la destrucción de las bóvedas y la exposición de los cuerpos que se evidencian en el material audiovisual1.
2. La situación fáctica planteada por los peticionarios para invocar el trámite de
estas medidas consistió en que2: a. Entre el 16 y el 20 de febrero del 2000 en el corregimiento de El Salado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), según los peticionarios, con la aquiescencia de miembros de la Primera Brigada de Infantería de Marina con sede el municipio de Corozal, Sucre, ocasionaron múltiples violaciones de DDHH, entre otras, homicidios agravados, tratos crueles e inhumanos, desapariciones forzadas. La CCJ informa que los habitantes inhumaron a sus seres queridos en el cementerio que lleva por
nombre el de dicho corregimiento. b. Según la peticionaria no hay consenso frente al número de víctimas. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) reporta treinta y dos (32), la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá indica la existencia de cincuenta y ocho (58), mientras el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS) ha recolectado información de noventa y siete (97) víctimas mortales. c. Informa la CCJ que desde el año 2014 existe una Mesa Técnica Interinstitucional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas de la Masacre de El Salado, de la cual forma parte como representante de diez familias3 junto con el Grupo interno de trabajo de Búsqueda, Identificación , y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), el fiscal 80 delegado ante 1 Solicitud de medidas cautelares. Expediente CONTI 2020001492 – Rad. CONTI 202001008429. Folio 6. 2 Ibídem. Folios 1, 2,3 y 4. 3 En la petición se relacionan las siguientes personas: Libardo Rafael Trejos Garrido, José Irene Urueta Guzmán, Emiro Enrique Cohen Torres, Hermides Rafael Cohen Redondo, Helen Margarita Arrieta Martínez, Neivis Judith Arrieta Martínez, Edgar Alfonso Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Desiderio Francisco Lambraño Salcedo y Francisca Helena Cabrera Montes. 2
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los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cartagena, la Unidad
para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV) y EQUITAS en calidad de asesor de la CCJ, informó que han participado también en dicha Mesa Técnica el CNMH, el fiscal 96 Especializado, el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y el Ministerio de Salud. d. Afirmó la peticionaria, que por información de la comunidad se sabe que las víctimas inicialmente fueron inhumadas en el cementerio de El Salado, pero que: […]con la posterior intervención de la institucionalidad en cabeza de la Fiscalía General de la Nación (FGN) para adelantar la respectiva investigación penalen los años 2000 y 2013 particularmenteasí como de terceros y de la naturaleza, algunos de estos cuerpos o partes de ellos fueron alterados y / o extraviados, por lo que a la fecha continúan desaparecidos.4 e. Aseguró la CCJ que fueron informados por la comunidad que “personas externas” han acudido por sus propios medios al lugar a buscar a sus familiares y que en una visita realizada en marzo de 2020 al cementerio de El Salado evidenciaron bóvedas destruidas y estructuras óseas visibles, lo que consta en videos que allegan a esta jurisdicción.
3. La SAR, mediante Auto AI-007 del 23 de julio de 2020, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares de protección sobre el cementerio del Corregimiento de El Salado ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar. En el mismo auto, decretó medidas cautelares en las
que se ordenó a la alcaldía de esa municipalidad garantizar la conservación y custodia de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) en el cementerio de El Salado, realizando “un cerramiento de las tumbas o bóvedas que se encuentran con restos expuestos” que podrían corresponder a víctimas de la Masacre de El Salado del año 2000 y adoptó otras determinaciones.
4. Así mismo, se ordenó en aquella decisión: a) A la alcaldía de El Carmen de Bolívar suministrar información vinculada con el impacto que el Covid19 podría tener en el cementerio El Salado. 4 Petición de medidas cautelares, folios 1 y 2.
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RADICADO CONTI 202003004678 b) A la Fiscalía 80 Especializada de Justicia Transicional Grupo de Exhumaciones con sede en Cartagena se le solicitó informar sobre las acciones realizadas en virtud de la comunicación que previo a este trámite les fue remitida por la CCJ. c) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Grupo de Apoyo Técnico forense (GATEF) se le ordenó realizar inspección al cementerio El Salado, diligencia en la cual debían recuperarse las estructuras óseas expuestas. Posteriormente, a través de Auto AT-162 de 13 de octubre de 2020 se le ordenó realizar un diagnóstico del cementerio.
5. La alcaldía de El Carmen de Bolívar inicialmente fue renuente en el suministro de la información y cumplimiento de las órdenes, en razón de lo cual se le requirió a través de Auto SAR-AT156 de 5 de octubre de 2020, se abrió incidente
de medidas correccionales en contra del alcalde a través de Auto SARAT 168 de 21 de octubre de 2020; se ordenaron pruebas por medio del Auto SAR-AT-204 de 23 de noviembre de 2020 y finalmente se cerró el incidente a favor del encartado, conforme lo dispuesto por Auto SARAI002 de 21 de enero de 2021, al considerar que el alcalde dio cumplimiento a la orden proferida por la SAR en tanto: […]a. El alcalde de El Carmen de Bolívar dispuso inicialmente una inspección a las bóvedas reportadas por el peticionario donde se podría evidenciar la exposición de restos, diligencia que contó con la participación del Ministerio Público a través del Procurador Regional y del Personero del Municipio, el Secretario del Interior y de Gobierno y un funcionario del CTI. Se ha documentado que el 19 de agosto de 2020 se realizó dicha diligencia, en la que se acordó inicialmente hacer un cerramiento con cinta amarilla de las tumbas, previo a las adecuaciones que realizaría la administración municipal. b. El contenido del acta levantada en tal diligencia y las constataciones realizadas por el equipo GATEF de la UIA a través de labores de campo y entrevistas, documentan que las estructuras óseas en los lugares evidenciados no estaban fuera de las tumbas, sino que las tumbas tenían averías que permitían su visualización, las que procedió la administración municipal a sellar, sin manipulación de los restos. c. La tumba de mayor exposición corresponde a la señora ELISA RICO COHEN familiar del alcalde, cuya única forma de identificación posible
en la actualidad es la existencia de una antigua placa documentada gráficamente y el dicho de los familiares, entre ellos del alcalde. Esto significa que no se trata de restos de personas que hayan sido víctimas de la masacre del Salado, lo que activó las competencias de la SAR, ante la 4
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RADICADO CONTI 202003004678 eventualidad que se tratara de alguna de las personas que no han sido entregadas a los familiares como lo ha indicado la CCJ. d. La administración municipal en cabeza del señor alcalde, ha realizado mantenimiento general del cementerio y, en relación específica con las tumbas averiadas, éstas fueron selladas y pintadas como se evidencia en los informes recibidos tanto de la alcaldía como por parte de la UIA. e. El cementerio en cuestión es de naturaleza comunal y sin registros institucionales, por lo que no fue posible al funcionario remitir la documentación solicitada por la SAR, lo que tiene constatación en la información recibida por parte de la UIA.5
6. La CCJ remitió a la SAR diversas peticiones6, tendientes a clarificar aspectos vinculados con la medida cautelar y en especial a procurar la continuidad de las acciones por parte de la Mesa Técnica interinstitucional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas de la Masacre de El Salado del año 2000. En virtud de ello, a través de Auto SARAT039 de 26 de marzo de 20217 se exhortó a los miembros de aquella para que en el marco de sus competencias se continuaran las actividades de búsqueda de veinte (20) víctimas de la masacre, que según los
peticionarios estarían desaparecidas, de lo cual debía informarse a la SAR y se ordenó a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, bajo la coordinación de la UBPD, la presentación de un plan de intervención y mantenimiento de bóvedas en el cementerio El Salado, el cual debía ser socializado en la Mesa Técnica, de todo lo cual se informaría a la Sección.
7. En el auto que impuso la medida cautelar, AI-007 de 23 de julio de 2020, se ordenó comunicar la existencia del trámite a la UBPD, y a través de Auto AT 039 de 26 de marzo de 2021, se dispuso correr traslado a la UBPD de las respuestas remitidas por la Fiscalía General de la Nación.
8. Mediante Auto AT-192 de 28 de septiembre de 2021, se ordenó a la Mesa Técnica Interinstitucional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas de la Masacre de El Salado del año 2000, remitir información sobre los avances en el cronograma y programación de exhumaciones, así como las respuestas dadas a interrogantes remitidos por la CCJ. De igual modo, a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, se le solicitó indicar los avances en el diseño del plan de intervención y 5 Auto SARAI002 de 21 de enero de 2021 6 Peticiones de 13 de agosto de 2020, 11 de noviembre de 2020 y 5 de febrero de 2021 7 Esta orden fue reiterada en Autos SAR -AT-091 de 11 de junio de 2021, AT 192 de 28 de septiembre de
2021 5
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RADICADO CONTI 202003004678 mantenimiento de bóvedas para el cementerio de El Salado que bajo la coordinación de la UBPD le fue ordenado en Auto 039 de marzo 26 de 2021.
9. El fiscal 80 Especializado GRUBE remitió las siguientes comunicaciones:
a. El 22 de octubre de 2021, indicó que la próxima mesa técnica interinstitucional se realizaría el 16 de noviembre de 2021, luego de lo cual remitiría las conclusiones de esta. Indicó que en relación con la exhumación de ocho víctimas, en la reunión de la mesa realizada el 8 de junio del 2021, el investigador de la Fiscalía que lidera la documentación de los casos, puso de presente que “cuentan con entrevistas y relatos en el sistema SIJYP donde familiares de las víctimas manifiestan no querer que su familiar se vuelva a exhumar y tampoco quieren volver a hablar de este tema “ y que, en dicha reunión la fiscal Elena Zarabanda se comprometió a remitir a la CCJ y a EQUITAS la relación en Excel de las víctimas y documentos relevantes como necropsias, álbumes fotográficos y declaraciones. b. Posteriormente,8 el mismo funcionario informó que, el 16 de noviembre de 2021 se realizó reunión de la Mesa Técnica Interinstitucional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en la Masacre de El Salado, en la cual se acordó que para el 19 de noviembre se realizaría una reunión con la Doctora Elena Zarabanda, Fiscal 96 Especializada para
“revisar la materialidad de los hechos, de los casos del delito de homicidio ocurridos en el año 2000, sobre los cuales están solicitando las exhumaciones, para ver si es pertinente o no adelantar diligencias de exhumación y prospección“. c. El Fiscal reiteró que, algunos familiares no autorizan la diligencia de exhumación “toda vez que en el año 2000 cuando la FGN realizó los levantamientos estos fueron inhumados en los cementerios de El Salado y Carmen de Bolívar, y aseguran no querer pasar por ese sufrimiento nuevamente”, en relación con lo cual indicó el funcionario “ se debe programar reunión con cada uno de estos familiares en conjunto con la Comisión Colombiana de Juristas y la FGN para identificar si es viable o no realizar dichas diligencias de exhumación”, luego de lo cual se procedería a realizar el cronograma de exhumación. 8 Oficio sin número de 18 de noviembre de 2021 suscrito por David A. Cruz Dajer, Fiscal 80 Grube. 6
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10. Por su parte, la alcaldía de El Carmen de Bolívar9 informó que se vienen adelantado gestiones para la legalización del predio donde funciona el cementerio del corregimiento El Salado, sin que se hubiere terminado el proceso de adjudicación por parte de la oficina de tierras, debido a lo cual “no es posible la intervención a dicho cementerio y su mantenimiento, por cuanto este no pertenece legalmente al municipio de El Carmen de Bolívar”.
11. La CCJ indicó que10 a partir de las acciones desplegadas en este trámite, se dinamizó la reactivación de la Mesa Técnica Interinstitucional a través de
reuniones sostenidas el 8 de junio y 16 de noviembre de 2021, en las que se asumieron compromisos, indicando que: a. El compromiso de la FGN relacionado con remitir a EQUITAS y la CCJ los documentos que reposan en el expediente penal de la masacre de El Salado no se había cumplido al momento de su comunicación, pero estaba previsto que ello ocurriría el 19 de noviembre pasado, incluidas las entrevistas realizadas previamente con las familias Tapias y Fernández quienes recibieron los cuerpos de sus familiares a no satisfacción. b. Que una vez recibidos los documentos se redefinirían cronogramas, incluida la reprogramación de la mesa técnica. c. Expresó su preocupación por cuanto la UBPD y la alcaldía de El Carmen de Bolívar no estaban participando en la Mesa Técnica y en ese orden, no se conocían los avances relacionados con el plan de intervención y mantenimiento de bóvedas en el cementerio de El Salado ordenada por la SAR en Auto AT-039 de 2021, reiterada en autos AT-091 y AT-192 de 2021.
12. Debido a lo anterior, solicitó mantener “supervisión” de las actividades de la Mesa Técnica y los “compromisos históricos que la Fiscalía general de la Nación ha dejado de atender para con las víctimas directas de la masacre de El Salado “, y requerir a la UBPD y a la alcaldía para el cumplimiento de lo ordenado por la SAR.
13. A través de Auto SAR-AT031 de 2022, se requirió a las autoridades obligadas al cumplimiento de las órdenes vinculadas con la activación de la Mesa Técnica
Interinstitucional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas de la Masacre de El Salado, así como la articulación de acciones de la UBPD con la alcaldía de El Carmen de Bolívar. 9 Oficio sin número suscrito por Carmelo José Andrade Ruiz secretario de Gobierno y Convivencia Municipal de EL Carmen de Bolívar. 10 Comunicación de noviembre 16 de 2021 suscrita por Damaris Eliana Martínez Acosta abogada de la CCJ. 7
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14. Mediante Oficio UBPD-1-2022-002027,11 la Unidad de Búsqueda de personas
dadas por Desaparecidas indicó que: a. Se encuentra implementando el Plan regional de Búsqueda Montes de María y Morrosquillo, en relación con 17 municipios, incluido El Carmen de Bolívar, en el cual se encuentra ubicado el corregimiento de El Salado y por ende el cementerio objeto de la medida cautelar. b. La UBPD fue convocada por primera vez el 17 de febrero de 2022 a la Mesa Técnica, escenario en el cual manifestó su ánimo de participar en la articulación interinstitucional y se comprometió a solicitar a la JEP el acceso completo al expediente relacionado con las medidas cautelares de El Salado y avanzar en los contactos con la alcaldía de El Carmen de Bolívar, con el fin de revisar la situación del cementerio de El Salado y buscar articulación con el ente municipal. c. Indicó que el 8 de marzo de 2022, radicó el oficio UBPD-12022-001905 al ente municipal, solicitando información sobre el proceso de legalización
donde se encuentra el cementerio del corregimiento El Salado y propuso a la autoridad local un espacio de articulación, con el fin de brindar las orientaciones pertinentes relacionadas con la preservación de dicho cementerio. d. El día 9 de marzo de 2022, se realizó una visita de caracterización del cementerio El Salado, en la cual se recolectó información de la comunidad. e. Indicó la funcionaria que el universo de personas dadas por desaparecidas del municipio de El Carmen de Bolívar es de quinientos quince (515) personas, de los cuales setenta y dos (72) corresponden a personas que desaparecieron en el corregimiento de El Salado y que cuenta con seis (6) solicitudes de búsqueda. f. Afirmó que, la UBPD está en disposición de participar en la Mesa Técnica Interinstitucional del Salado-Bolívar.
15. La Fiscalía 80 Especializada para dar respuesta a lo ordenado en Auto SARAT031 de 2022 indicó12: 11 Oficio de 11 de marzo de 2022 suscrito por Lina María Ramos Aranda subdirectora General técnico y territorial de la UBPD. 12 El Fiscal David A Cruz Dájer remitió comunicación el 8 de marzo de 2022
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a. Que la última reunión de la Mesa Técnica Interinstitucional se realizó el 17 de febrero pasado, contando entre otras, con participación de la UBPD y la alcaldía de El Carmen de Bolívar, cuya acta se anexó. b. Que se garantizó por la Fiscalía el acceso a la información por parte de la CCJ y EQUITAS en este trámite.
c. Que se acordó en la Mesa Técnica que una vez se logre un espacio con las familias que están de acuerdo con la realización de diligencias de exhumación, la Doctora Helena Zarabanda procederá a ordenarlas y el GRUBE a realizarlas. Informó el funcionario que, el 27 se abril se tiene prevista dicha reunión y, d. Adjuntó entrevistas tomadas a los familiares de víctimas que adujeron no querer que se exhume nuevamente a sus parientes13.
16. En efecto, se allegaron las siguientes entrevistas:
a. Entrevista tomada a Estilia María Castillo Rodríguez el 18 de mayo de 2017, quien dijo saber dónde se encuentra inhumado dentro del cementerio El Salado su hijo Edgar Alfonso Cohen Castillo, víctima de la masacre y ante la pregunta de la Fiscalía sobre si autoriza la exhumación de su hijo para lograr su identificación, expresó “ No quiero que vuelvan a exhumar el cuerpo de mi hijo pero (sic) eso no autorizamos la diligencia de exhumación del cadáver de mi hijo, ya que no es víctima de desaparición forzada, él fue asesinado en la masacre del Salado y fue identificado y sepultado por nosotros sus familiares, por lo que considero que no deben volver a exhumarlo.“14 b. Entrevista tomada a Petrona Esther Montes Olivera del 18 de mayo de 2017, en la cual manifestó no saber dónde se encuentra inhumada su hija Nayibe Candelaria Osorio Montes, pero “no autorizo que los saquen de nuevo“. 15 13 Según la Fiscalía se trata de las víctimas que en vida respondían a los nombres de OSCAR ANTONIO
MEZA TORRES, HELEN MARGARITA ARRIETA MARTINEZ, NAYIBE CANDELARIA OSORIO
MONTES, EDGAR ALFONSO COHEN CASTILLA, ENRIQUE ANTONIO MEDINA RICO, EDUARDO ALFONSO TORRES PEREZ y EMIRO ENRIQUE COHEN TORRES. 14 Entrevista tomada por el funcionario José Agustín Camacho Garbiras, Técnico Investigador II del Grube. 15 Ibídem. La entrevista no se encuentra firmada sino con una anotación en la que se indica que la declarante no sabe firmar 9
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c. Entrevista de Adolfo Luis Medina Ochoa16, quien dijo conocer el sitio exacto de inhumación de una víctima de la cual no se indica su nombre, que sería hijo(a) de Enrique Antonio Medina Rico y Rosa María Rico y habría expresado que “no autorizo sacar el cuerpo, eso trae malos recuerdos”. d. Entrevista realizada a Dora Eligia Alviz Álvarez17, indicando que su hijo Eduardo Rafael Novoa Alviz fue víctima de la masacre de El Salado e inhumado en dicho cementerio. Indicó que conoce con precisión la bóveda donde se encuentra el cuerpo y que: […] fue sacado ya una vez para diligencia de exhumación por parte de la fiscalía… no quiero que vuelvan a exhumar el cuerpo de mi hijo, por eso no autorizamos la diligencia de exhumación del cadáver de mi hijo ya que él no es víctima de desaparición forzada, él fue asesinado en la masacre del Salado y fue identificado y sepultado por nosotros sus familiares,
además, ya le hicieron una primera exhumación por parte de la fiscalía por lo que considero que no deben volver a exhumarlo. e. Entrevista realizada a Amalia de la Concepción Navarro Ponce18, quien no autoriza la exhumación del cadáver “de mi esposo ni mi papá”, sin precisión sobe sus nombres. f. Entrevista realizada a Gloria Esther Martínez Fernández quien indicó que sus hijas Elen margarita Arrieta Martínez y Neibis Judith Arrieta Martínez, fueron víctimas de la masacre y se encuentran inhumadas en el cementerio El Salado, en lugar que es conocido por su familia y que: No quiero que vuelvan a exhumar los cuerpos de mis hijas por eso no autorizamos la diligencia de exhumación de los cadáveres de mis hijas ya que ellas no son víctimas de desaparición forzada, ellas fueron asesinadas en la masacre del Salado y fueron identificadas y sepultadas por nosotros sus familiares, por lo que considero que no deben de volver a exhumarlas.19 g. Entrevista tomada a la señora Aidé Esther Torres, quien indicó que su hijo Oscar Antonio Meza fue víctima de la masacre de El Salado y se encuentra inhumado en el cementerio, indicando que: 16 Tomada en la misma fecha que las anteriores por el mismo funcionario 17 Ibídem 18 Ibídem 19 Ibídem 10
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RADICADO CONTI 202003004678 […] no quiero que vuelvan a exhumar el cuerpo de mi hijo, por eso no autorizamos la diligencia de exhumación del cadáver de mi hijo ya que él
no es víctima de desaparición forzada, él fue asesinado en la masacre de El salado, y fue identificado y sepultado por nosotros sus familiares, además ya le hicieron una primera exhumación por parte de la Fiscalía, por lo que considero que no deben volver a exhumarlo.20
17. Se allegó acta de la Mesa Técnica Interinstitucional de Búsqueda masacre El Salado, realizada el 17 de febrero de 2022, con participación de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, CNMH, UBPD, alcaldía de El Carmen de Bolívar, Equitas y la Comisión Colombiana de Juristas, en la cual se consignó:
a. La CCJ indicó que, a partir de la información suministrada por la Fiscalía, solamente cuatro de las víctimas por ellos representadas cuentan con necropsia: Francisca Cabrera, Desiderio Lambraño21, Carlos Díaz y Edith Cárdenas, mientras en relación con las ocho (8) víctimas restantes: Ornedis Cohen, Edgar Cohen, Neivis Arrieta, Helen Arrieta, Hermides Cohen, Emiro Cohen, Libardo Trejos y José Irene Urueta, se mantendría la necesidad de adelantar diligencias relativas a corroborar plenamente su identidad. b. EQUITAS por su parte, puso de presente que el Auto No. 0120-F-30, 22/04/2015 debería ser el punto de partida para la organización de un cronograma de las diligencias faltantes. Indicó que desde 2018 se había remitido un oficio a la Fiscalía General de la Nación, con la relación de 25 víctimas faltantes de necropsia. c. El GRUBE indicó que no tiene diligencias pendientes, y en todo caso, una vez
se logre un espacio con las familias que estén de acuerdo con la realización de exhumaciones, estas se programarían. d. La CCJ indicó que propondrá a la Fiscalía una fecha para convocar a las familias y luego de ello, organizar los cronogramas de las acciones. e. El CNMH puso de presente la existencia de distintos documentos22. 20 ibídem 21 Indicaron que los cuerpos fueron entregados en septiembre de 2019. 22 LA MASACRE DE EL SALADO: ESA GUERRA NO ERA NUESTRA escrito por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en 2009; EL LEGADO DE LOS AUSENTES Líderes y personas importantes en la historia de El Salado, CNMH, 2015, El Salado memorias del retorno, CNMH, 2015. (En el marco de la estrategia de la Caja de Herramientas para maestros desde un ejercicio de pedagogía https://centrodememoriahistorica.gov.co/el-saladoresistencia-y-aprendizaje/) Serie de Podcast: Las voces del Salado: https://centrodememoriahistorica.gov.co/podcasts/las-voces-del-salado/ En el 2015 el CNMH generó artículo frente a un ejercicio en materia de medidas de satisfacción y conmemoración que con la 11
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F. EQUITAS solicitó al CNMH suministrar información relacionada con la licitación de un monumento, la cual sería solicitada por CCJ.
g. Se solicitó a la Fiscalía, la realización de un informe explicativo para las familias Tapias y Fernández en relación con la entrega a no satisfacción de sus
familiares (Margoth, Néstor y José Manuel) en el 2013, que contenga una explicación pedagógica, en lenguaje sencillo pero soportado en el proceso científico y técnico, con el reconocimiento expreso de las falencias institucionales en que se pudo haber incurrido, la relación de las dificultades que presentó este caso en concreto y en todo caso, con el respeto y efecto reparador hacia los familiares, en el contexto de los procesos de resignificación de sus victimizaciones. h. Se sugirió que los avances del informe se socialicen en la Mesa y finalmente se presente de manera presencial a las familias, en relación con lo cual la Fiscalía aceptó su realización.
- En relación con la orden de la JEP, en torno a que la alcaldía de El Carmen de Bolívar se articule con la UBPD para la protección y cuidado del cementerio de El Salado, la UBPD indicó que dentro del PRB se encuentra priorizado este cementerio para caracterización y que, en octubre de 2020 realizaron una estrategia con administraciones locales y departamentales para darles lineamientos sobre tratamiento de cementerios, dada la contingencia por el COVID-19. En estos espacios, participaron la Gobernación de Bolívar y la alcaldía de El Carmen. Así mismo, indicaron que se tiene prevista una reunión con la alcaldía de El Carmen de Bolívar para avanzar con lo relativo al cuidado del cementerio.
j. Finalmente, se indicó la necesidad que la UBPD cuente con el expediente de las medidas cautelares que cursan ante la JEP en relación con el cementerio de El Salado, afirmando que no cuentan con la información que allí reposa.
k. Al finalizar la reunión se asumieron los siguientes compromisos: i) Concertación de espacio presencial entre familiares, Fiscalía General de la Nación y CCJ con el fin de que las partes tengan claridad del espacio de la Mesa Técnica y se exprese la voluntad en relación con acciones de búsqueda, lo que se realizaría el 17 o 18 de marzo de 2022 en Cartagena. Unidad de Victimas se acompañó a las familias de este proceso liderado por la Fiscalía: titulado 3 de julio, entrega de restos exhumados de la fosa común de El Saladopublicado el 30 Jun 2015. 12
EXPEDIENTE CONTI 2020001492
RADICADO CONTI 202003004678 ii) La CCJ elaboraría una petición a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, Secretaría de Gobierno y Diócesis con el fin de obtener información relacionada con la construcción de un monumento en el Salado. iii) La Fiscalía se comprometió a elaborar el informe pedagógico explicativo para las familias Tapias y Fernández en relación con la entrega a no satisfacción que sería revisado en la siguiente mesa técnica prevista para el 25 de mayo de 2022. iv) Acordaron que, la UBPD solicitaría a la JEP acceso al expediente relacionado con las medidas cautelares adoptadas en auto AI-007 de 23 de julio de 2020 y v) La alcaldía y la UBPD se comprometieron a avanzar en el cumplimiento de la orden proferida por la JEP, esto es, de coordinación con miras a la presentación de un plan de intervención y mantenimiento del cementerio de El Salado, el cual será presentado ante la Mesa técnica interinstitucional.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema Jurídico.
18. Corresponde a la SAR decidir si este trámite cautelar debe permanecer abierto o si por el contrario las medidas adoptadas han cumplido su finalidad y en tal caso deban levantarse.
Para dar respuesta a este interrogante, la SAR se referirá a los lineamientos que gobiernan las medidas cautelares transicionales, a la a
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